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Ordinario Laboral en Guatemala

7. Realización del escrito inicial y análisis del esquema del proceso Ordinario Laboral en Guatemala

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ANALISIS DEL ESQUEMA:

Como podemos observar en el esquema del juicio ordinario laboral es un proceso en donde el juez tiene amplias facultades en la dirección y en la marcha del mismo impulsándolo de oficio, produciendo pruebas por sí o bien contemplando las otorgadas por los litigantes. En el cual se solicitara a la parte oferente del medio de prueba de confesión judicial que realice las preguntas a la parte absolvente en forma oral y ante la falta de pronunciamiento del juzgador se tendrá por válida la pregunta realizada y el absolvente deberá responder Al proceso laboral claro está, el juez no podía conformarse con la verdad formal y limitada que puedan producir las partes, sino que por sus características de ser tutelar de los trabajadores, de proteger intereses eminentemente públicos y de adoptar una postura activa en la dirección y búsqueda de la verdad real e histórica, no es aplicable sino en forma muy limitada el principio dispositivo aquí encontramos otra forma de atenuación de este principio en el sentido de que el Juez en casos que establece la norma, tiene la potestad de producir la prueba, tal es el caso que encontramos en el Articulo 357 en lo que se refiere al auto para mejor fallar y establece que los Tribunales de Trabajo y Previsión Social tienen facultad de practicar de oficio o a instancia de parte legítima, cualquier diligencia de prueba pertinente, decretar que se traiga a la vista cualquier documento o actuación que crean conveniente u ordenar la práctica de cualquier reconocimiento o avalúo que se estimen indispensable.

CONCLUSIONES:

 Concluyo diciendo que, en concordancia con las características de nuestra rama del derecho, los fallos de los juzgadores deben ser ajustados a la verdad real por lo que debiera permitirse resolver no solo conforme a lo pedido sino inclusive aún más allá de lo pedido.

 Como ya se estableció hay casos en que procede la iniciativa oficiosa por parte del tribunal, que el impulso procesal también es de oficio, que en la aportación de pruebas el juzgador también tiene la oportunidad de producirlas por su cuenta, y que la tendencia en la doctrina es favorable a la admisión de los fallos ultra petitos.

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