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E D I T O R I A L

La Ciencia Al Servicio De La Guerra

Entender la ética del hombre es complejo por su misma naturaleza, claro ejemplo es de Fritz Haber, puso sus conocimientos al servicio del esfuerzobélicoalemánporsuformadeentender el patriotismo; llegó a decir que “en tiempo de paz, un científico pertenece al mundo, pero en tiempo de guerra pertenece a su país”.

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Haber, fue galardonado con el premio Nobel por su descubrimiento del proceso llamado de Haber-Bosch, para la síntesis catalítica de amoniaco a partir de hidrógeno y nitrógeno atmosférico bajo condiciones de alta presión y temperatura. Ese proceso abrió la era de la producciónindustrialdefertilizantesyengeneral de la industria química. Pues bien, él fue el químico alfrente del programa de producción de gases letales que utilizó Alemania en la I Guerra Mundial

Entre otros científicos se encuentran James Franck, Gustav Hertz y Otto Hahn, futuros premios Nobel, también formaron parte de la unidad de Haber. Y en el bando galo, otro galardonado con el Nobel, Víctor Grignard, participó en el esfuerzo francés para producir gases venenosos y no podemos dejar de mencionar el proyecto Manhattan, desarrolló Estados Unidos para fabricar la bomba atómica durante la II Guerra Mundial, como consecuencia de ello, lanzaron sendas bombas sobre las ciudades japonesas de Hiroshima y Nagasaki. El proyecto fue dirigido por el físico

Julius Robert Oppenheimer, pero participaron numerosos científicos e ingenieros por una causa común, derrotar a sus adversarios…

La ciencia supuestamente debiera formar parte del beneficio de la humanidad, resulta ser para su propia destrucción, Haber aportó por patriotismoyOppenheimerparafrenarelavance del fascismo, pero la ciencia y tecnología en épocas de guerra también tuvo sus factores positivos porque se descubrió, por ejemplo, la penicilina, rayos X, transfusión de sangre con citrato de sodio y la lista es inmensa.

Elhombreusalacienciaytecnologíaparamatar y también para la vida, usa para la guerra y también para la paz, sobre la base de intereses económicos y políticos, sobre el tema Lawrence Kohlberg afirmaría una carencia de moral posconvencional, una moral superior de gente superior, la ambigüedad crea incoherencia. “De nada sirve poseer grandes conocimientos si carece de superioridad moral”.

De esta manera, presentamos el décimo tercer número de SINERGIA, una revista exitosa con divulgación impresa nacional e internacional, una revista con estándares de calidad y visionaria con respecto al conocimiento.

Agradecemos a nuestros colaboradores por confiar en nosotros, por compartir sus experiencias, valores y conocimiento

Msc. Lic. Jackeline Barriga Nava Ph.D Directora / Fundadora del CII Directora Revista SINERGIA

JUSTICIA COMUNITARIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, ORIGINARIOS CAMPESINOS MOJEÑOS – TRINITARIOS DEL BENI

Jenny Dely Suárez Ojopi* *

Resumen

La justicia indígena originario campesina tiene tradición milenaria, características y procedimientos propios, donde los varones y las mujeres indígenas participan asumiendo roles protagónicos como autoridades, aspecto que se reconoce en la Constitución Política del Estado Plurinacional. Este trabajo tiene por objetivo demostrar las competencias de la justicia comunitaria para administrar justicia a través de sus autoridades, quienes resuelven conflictos o problemas con base a sus usos y costumbres, normas y procedimientos propios. La metodología utilizada es la investigación acción, que se utilizó para aclarar que la Constitución Política del Estado también le da límites al derecho indígena; es decir, el límite está dado por el pleno respeto de los derechos individuales y los derechos humanos, traduciendo en un control para que los limites expresados no sean vulnerados por las decisiones o resoluciones que emiten las autoridades indígenas al momento de resolver un conflicto dentro de la jurisdicción de la justicia comunitaria.

Palabras Clave: <Justicia comunitaria><Usos y procedimientos propios><Justicia ordinaria >

Abstract

The indigenous-peasant justice system has its own millenary tradition of characteristics and procedures, where indigenous men and women participate assuming leading roles as authorities, an aspect that is recognized in the Political Constitution of the Plurinational State. This work aims to demonstrate the competences of community justice, to administer justice through its authorities who resolve conflicts or problems based on their own uses and customs, rules and procedures. The methodology used is the action research, which was used to clarify that the Political Constitution of the State also gives limits to indigenous law, that is, the limit is given by full respect for individual rights and human rights, translating into a control so that the limits expressed are not violated by the decisions or resolutions issued by the indigenous authorities when resolving a conflict within the jurisdiction of community justice.

Keywords: <Community justice><Own uses and procedures><Ordinary justice>

1.- Introducción

La administración del sistema jurídico de los pueblos indígenas (o justicia comunitaria) es un derechocolectivoreconocidoporlaDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Constitución Política del Estado y las leyes.

De acuerdo con el estudio de muchos autores, seestablecequeantesdelacolonialospueblos indígenas habitaban y eran dueños delterritorio boliviano tanto en el altiplano y valles (aymaras, quechuas, urus) como en las tierras bajas o llanos (shimane, ayoreos, yuquis, moxeños etc.), cada uno de estos pueblos poseía su propio "derecho autóctono" y sistema jurídico; es decir que existían tantos sistemas jurídicos como pueblos indígenas y comunidades existieron (Gisbert, 2003, p. 69).

Los pueblos indígenas del Beni eran nómadas y estaban en permanentes movilizaciones por factores de subsistencia a causa de las inundaciones y por conflictos entre parcialidades. Parejas (1979), ofrece un panorama antes de la llegada de los jesuitas:

**Licenciada en Pedagogía y Derecho, asesora legal de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Clara Parada de Pinto”, docente de la carrera de Derecho, magister en Educación Superior y otros; doctor en Complejidad, Desarrollo y Educación. Correo electrónico: jennydely1721@gmail.com

"cada aldea tenía un jefe que era elegido cada año y cuya autoridad dependía del buen entendimiento de sus súbditos. La autoridad de estejefeoAchiaco(...)(citadoporLijerón,1999, p. 34, 35).

Según Altamirano (1970, p. 30 citado por CIDDEBENI, 1990, p. 2), el proceso de colonización española en Beni no fue fácil. La diversidad de pueblos se encontraba diseminados por la llanura donde hablaban lenguasdiferentes.Desdelainstauracióndelas misiones jesuíticas en Mojos de 1682 a 1693, influyeron en la organización social de los pueblos reducidos, con la introducción de los cabildos en 1701 (Lema, 1997, p. 10) (Vare, 1990 citado por Lijerón, 1990, p. 46). En cuanto a las normas, el gobierno colonial impuso su Derecho (contenido en las leyes de indias) a los pueblos indígenas, pero les reconoció parcialmente a las autoridades, normas y procedimientos (sistema jurídico) de estos pueblos, para resolver conflictos al interior de sus comunidades (Trigoso, 2006, p. 10, 11).

Trigoso (2006, p. 14-18), considera que, con la independencia el Estado republicano - bajo el principio de igualdad jurídica (todos son iguales ante la Ley)- trató de asimilar a los indígenas dentrodeunúnicoEstado,unasolaculturayun sólo derecho nacional (monismo jurídico), se ignoraron las diferencias étnicas y culturales y porlotantotambiénseignoróelsistemajurídico de los pueblos indígenas. En las últimas décadas del siglo XX son de vital importancia para los pueblos indígenas del Beni. Durante este periodo los indígenas mojeños rearticulan sus organizaciones con base al cabildo indigenal que pasó a cumplir un rol de intercesión entre la comunidad indígena y el Estado, siendo su máxima autoridad el cacique y empiezan un proceso de reorganización política con la emergencia de organizaciones como la Central de Cabildos Indigenal Mojeños (CCIM) que surge del cabildo de Trinidad en 1987, con base a esta organización supra comunal nace en 1989 la Central de Pueblos Indígenas del Beni (CPIB) que aglutina a todos los pueblos indígenas.

Para Capusiri (2009) menciona “La Justicia comunitaria es una institución de Derecho consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos, pero sin la intervención del Estado…” (p. 66, 67).

El Beni es el departamento con mayor presencia indígena en Bolivia, pues alberga a 18 de los 34 pueblos indígenas de las tierras bajas: Ese Ejja, Chacobo, Cavineño, Pacahuara,Leco,Joaquiniano, Itonama, Baure, Cayubaba, Tacana, Movima, Moré, Chimane, Canichana, Mojeño Ignaciano, Mojeño Trinitario,YuracaréySirionó;porloqueencada nación y comunidad indígena y en cada una de ellas tienen sus propios usos, costumbres y normas, y cuando estas reglas son vulneradas por los comunarios sus conductas se constituyen en faltas y delitos que son reprochadas por la comunidad. (FIchter, Joseph, 2001).

En Bolivia nos encontramos bajo un pluralismo jurídico, es decir, que se ejerce a través de la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria, siendo un reflejo jurídico de la interculturalidad jurídica del país, que en un punto de coexistencia abre la necesidad de resolver acontecimientos que por su naturaleza se complementen, donde la justicia comunitaria conjuntamente la justicia ordinaria trabajen cooperándose mutuamente y coordinando tareaspararesponderoresolverdemandasque se presentan dentro de la jurisdicción indígena, bajo bases jurídicas sólidas que protejan los derechos de la sociedad en general y específicamente de la justicia indígena originaria campesina; empero sin desvirtuar la naturaleza de sus usos y costumbres.

Como consecuencia de aprobación del convenio169delaOITsobrepueblosindígenas y tribales (1989), la Marcha por el Territorio, la Dignidad y la Vida (1989) protagonizada por los pueblos indígenas de tierras bajas de Bolivia y la reconstitución de los movimientos indígenas en el continente, en el año de 1994 reforma la Constitución boliviana y se reconoce al Estado boliviano como "multiétnico y pluricultural" y el derecho de las comunidades indígenas y campesinas de administrar su propio sistema jurídico (pluralismojurídico) y esreconocido por laDeclaracióndelasNacionesUnidassobrelos

Derechos de los Pueblos Indígenas (artículo 34), aprobada en septiembre de 2007.

2.- Metodología

Se consideró bases que fundamentan el Derecho propio de los pueblos, identificando valores que lo sustentan; el tipo de normas vigentes, las instancias orgánicas encargadas de su aplicación y el sistema de sanciones. Se acudió a las personas más representativas de lacomunidad indígena originaria delaciudad de Trinidad, las mismas viven alrededor del cabildo indigenal, utilizando los siguientes métodos y técnicas:

• Método histórico. Se reconstruyó episodios anteriores de cómo fue la justicia comunitaria de la época del incario, colonial y republicana.

• Método etnológico. A partir del estudio de los pueblos y comunidades indígenas originarias campesinas en cuanto a sus usos, costumbres, etc.

• Técnica de recolección de material bibliográfico. Leyes, libros, tratados, actas y periódicos relacionados con el tema de la presente investigación.

• Encuesta a dirigentes o líderes indígenas/campesinos, en el caso de las encuestas a líderes indígenas/campesinos optamos por entrevistas con cuestionarios estandarizados que permitan un análisis estadístico.Seutilizóelmétodocuantitativo.

3.- Resultados

Existe una particularidad en la justicia comunitaria y es la intervención de terceros. Se constató que los demandados no litigan solos si norecibenelapoyodesusfamiliares.Enel50% de las controversias intervinieron las autoridades comunales, el 32 % de los casos las partes trataron de resolver el conflicto, el 13% la familia cercana y extendida u otros. La participación de parientes se explica por las relacionesdentrodelossistemasdeparentesco consanguíneo, por afinidad o ceremonial (padrinazgo, compadrazgo).

Como se observa en el Gráfico 1, el resultado sobre los tipos de conflictos y los tipos de mecanismos de solución revelan las características fundamentales de la justicia comunitaria. Según los entrevistados manifestaron que un tercio de los casos son conflictos penales (34.1 %), dentro de este conflicto se encontró que la frecuencia más alta correspondea las denuncias por agresión física y verbal, seguida de calumnias o chismes, robos y hurtos. Luego se encuentran los conflictos patrimoniales (29.3 %), dentro de estos, los más frecuentes fueron los de propiedad, abigeato, deudas y herencia. También estánlos conflictos deviolencia contra mujeres y niños (18.3 %) y los conflictos familiares (11 %) son conflictos en torno del matrimonio indígena (es decir, separación de parejas no casadas, infidelidad, abandono del hogar). Las controversias por el incumplimiento de responsabilidades comunales tienen una proporciónmuyreducidade3.3%73(infracción de normas de reciprocidad, incumplimiento de deberes, etc.). Sin embargo, existen casos (2 %),conflictosmágicos(brujería),tienenbaseen normasdelderechopropio/consuetudinarioyse desarrollan ante el trasfondo cultural específico de las comunidades indígenas campesinas del Territorio Indígena y Parque Nacional IsiboroSécure (TIPNIS).

Gráfico 1 Tipos de frecuencia de conflictos

Fuente: Elaboración propia.

Porotrolado,enlasociedadmayoritariaexisten muchos prejuicios sobre la justicia indígena. Se habla de una justicia arbitraria, primitiva, salvaje; pero la realidad es muy distinta. Los resultados sobre el tipo de sanción muestran que las soluciones más frecuentes fueron orientadas hacia la "reflexión" de las personas que cometieron la falta (49 %), sigue el "trabajo comunal" (33 %), también se da la “expulsión” de la comunidad en poca frecuencia (14 %). Llama la atención que en sólo 4 % de los casos encontramos la aplicación de “castigos físicos”, como chicotazos o guasca. Esta sanción es considerada como eficaz y probablemente esta práctica no cambiará fácilmente, porque la superación sería percibida como un debilitamiento de la justicia comunal. El castigo físico busca dar escarmiento al infractor y ejemplo a los miembros de la comunidad.

4.- Discusión

En principio, el Sistema jurídico de los pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas sólo alcanza a las tierras y/o territorio de la comunidad, es decir no puede aplicarse fuera de estos y/o en área urbana, alcanza a los no indígenas cuando estos residen en la comunidad por un periodo de tiempo considerable (por más de 10 años).

Cuando los conflictos revisten gravedad, puede ser en casos de violación o asesinato, las mismas autoridades indígenas se declaran incompetentes y remiten el caso a la justicia ordinaria o sucede que la parte afectada directamente acude a la justicia oficial.

Las autoridades político-administrativas, judiciales y policiales de las regiones, en algunas acciones, reconocen al cabildo como forma de organización de los pueblos indígenas, saben de sus competencias y

Referencias bibliográficas

atribuciones en materia de administración de justicia en las comunidades. Por ejemplo, cuando ocurre violencia y maltrato de menores elcabildonotificaalaDefensoríadelaNiñezdel municipio y junto a estas autoridades resuelven el conflicto. Las autoridades del cabildo son las que llaman la atención a los padres y piden que apliquen la sanción a las autoridades de la defensoría o viceversa, cuando las familias acuden a la Policía en busca de justicia si el problema no es grave, estos lo remiten al cabildo.

Cuando se presentan conflictos en el ámbito privado o familiar es la familia la que internamente resuelve el conflicto, con la participación de los padres, suegros, abuelos; quienes aconsejan opueden aplicar otrotipo de sanciones. Muchas veces estos conflictos se solucionan con firmar un acta, donde el padre del denunciado se compromete a corregir a su hijo y el hijo se compromete a no repetir el hecho. Con más frecuencia son problemas por chismes, peleas entre comunarios por borracheras, violencia familiar, etc.

En cambio, en conflictos colectivos la justicia aplicada es pública, elmismo procesamiento es una forma de sanción moral a comunarios que han violado la normativa y valores comunales, provocando la intranquilidad social; son conflictos que afectan más allá de la familia, de competencia directa de las autoridades y cuandoelconflictoesconsideradodegravedad, entonces interviene en su resolución toda la comunidad en su asamblea comunal.

Capusiri, H. (2009). Justicia comunitaria y su compatibilización con la justicia ordinaria. Cochabamba, Bolivia: Kipus.

CEJIS. (2003). Sistema Jurídico Indígena. Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

Lehm, Z. (1989). Pueblos indígenas del Beni. En: Miotek Katy (compiladora). Comunidades indígenas y biodiversidad en Bolivia. Santa Cruz: Centro Información para el Desarrollo (CID).

Lehm, Z. (1999). Milenarismo y movimientos sociales en la amazonia boliviana. La Búsqueda de la Loma Santa y la marcha por el territorio y la dignidad. Santa Cruz: Coedición: APCOB• CIDDEBEN-IOXFAM AMERICA, primera eidición.

Lijerón, C. (1999) Introducción a la historia amazónica. Mojos, Beni: R.B.

Pareja, A. (1995). Chiquitos, historia de una utopía. En: Querejazu, Pedro (Editor y compilador): Las Misiones jesuíticas de chiquitos. La Paz: Fundación BHN.

Recepción: 2 de febrero de 2023

Aprobación: 15 de febrero de 2023

Publicación: febrero 2023

Experiencia Del Idioma Aymara Oral En Espacios De Aula

Pablo Flores Titirico*†

Resumen

El problema de la investigación es la práctica inadecuada del idioma aymara oral durante el avance de contenidos curriculares, la oralidad del idioma no es pura porque se mezcla con el español, no existe el propósito de recuperar términos de los antepasados, se considera al aymara de poca importancia para algunos profesores y progenitores, por ese motivo el objetivo de la investigación es estudiar el uso oral del idioma aymara para fortalecerlo como un legado histórico en estudiantes, docentes y progenitores del quinto y sexto año de nivel primario de la Institución Educativa “Julián Apaza”. La metodología que se utilizó es indagación acción participativa, descriptiva e histórico; asimismo, se aplicó entrevistas abiertas y observaciones directas en el aula, en espacios familiares, en predios cercanos de la Institución Educativa, los resultados más importantes es el uso del aymara en los estudiantes según el tipo de relacionamiento social, se sienten más cómodos en un aspecto educativo cuando el maestro platica en aymara y español, aunque con limitaciones.

Palabras Clave: <Lengua><Comunitario><Aymara>

Abstract

The problem of the investigation is the inadequate practice of the oral Aymara language during the advancement of curricular contents, the orality of the language is not pure because it is mixed with Spanish, there is no purpose of recovering terms from the ancestors, Aymara is considered of little importance for some teachers and parents, for this reason the objective of the research is to study the oral use of the Aymara language to strengthen it as a historical legacy in students, teachers and parents of the fifth and sixth year of primary level of the Educational Institution "Julián Apaza”. The methodology that was achieved is participatory, descriptive and historical action inquiry; Afterwards, open interviews and direct observations were applied in the classroom, in family spaces, in nearby properties of the Educational Institution, the most important results are the use of Aymara in students according to the type of social relationship, they feel more comfortable in a educational aspect when the teacher speaks in Aymara and Spanish, although with limitations..

Keywords: <Language><Community><Aymara>

1.- Introducción

El trabajo fue realizado en el quinto y sexto año de nivel primario de la Institución Educativa

“Julián Apaza”, y el mismo se detalla en cuanto al uso oral del idioma aymara de los niños, profesores y progenitores, de acuerdo con lo que se observó en distintas horas y espacios durante el avance de contenidos temáticos de diferentes áreas de saberes y conocimientos, hasta detallar los datos fehacientes de los protagonistas de la investigación. Asimismo, el mencionado trabajo surgió para que los protagonistaspuedandirigiraunasendasegura y clara sin olvidar los legados históricos, sobre todo, el uso oral del idioma aymara, en ese entendido, el presente trabajo sirve de material de apoyo para los estudiantes en entornos de aprendizaje de la lengua aymara, para concluir aportaréconlaexperienciapersonalvividapara corregirymejorar los problemas frecuentes que se comete en distintos lugares del diario vivir.

En esa perspectiva, los resultados en el aula con referente a la experiencia oral del idioma originaria, demuestra que no se practica adecuadamente en mayor parte del avance de contenidos curriculares, tampoco no es una

*†Nació en la comunidad Sotalaya, Provincia Omasuyos del departamento de La Paz, Bolivia; maestro de educación secundaria comunitaria productiva con grado de licenciatura de Comunicación y Lenguajes. Correo electrónico: pabloflorestitirico75@gmail.com lengua pura ni se escribe acertadamente, ni mucho menos no existe la idea de fortalecer algunos términos propios de los antepasados que quedan en el olvido por lo que consideran de poca importancia a dicha lengua nativa por algunos profesores y progenitores, estas realidades generan dudas y desconfianzas en los escolares y en aquellas personas que no empleanellenguajecreyendoqueenlaescuela sefortalecemejorelaprendizajedelaslenguas.

Además, en el presente trabajo se hará notar los aportes teóricos de los autores, análisis sobre la importancia de la lengua nativa en el acontecer diario de las familias, principalmente la asimilación del aprendizaje de las lenguas en los escolares. Asimismo, se dará énfasis en aquellas dificultades que existen en el uso verbal de lengua nativa en las sesiones del saber. Al final se sugiere la complementación y revitalización de palabras aymaras para fortalecer e innovar los saberes propios del docente que se expresa en dos lenguas.

2.- Metodología

Se utilizó la estrategia de indagación acción participativa donde se incluyó distintos puntos de vista de los actores educativos con referente al uso oral del idioma aymara en el proceso educativo, generando la práctica de la otredad que consiste en el pensamiento dialógico horizontal y descolonizadora. (Rivera, 2017)

También, es descriptivo, se utilizó el método histórico lógico, en el cual se trabajó con 22 estudiantesde11y12añosdeambossexosde la Institución Educativa “Julián Apaza” del Distrito Ancoraimes. Entre los instrumentos se utilizó la observación directa en el aula y fuera de ella con la ayuda de grabaciones previamente autorizadas, percibiendo las jornadas pedagógicas completas para poder entender y hacer conocer la ocurrencia real de la experiencia verbal de lenguaje nativa de los escolares y de los profesores de quinto y sexto curso de primaria de acuerdo a la guía de encuesta anticipadamente bosquejada, principalmente se efectuó en el proceso de avance de contenidos temáticos en las nueve áreas y cuatro campos de saberes, para retroalimentar las observaciones directas, también se aprovechó los espacios familiares principalmente en los tiempos de almuerzo y otras veces en la cena, también se aprovechó en escucharalos estudiantesenlostiemposde juegos, en retiro y el ingreso a las aulas, en los espacios cívicos y en actos sociales, dependiendo del tiempo y los medios que se utilizó, en estos escenarios se oía permanentemente el lenguaje oral de aymara. En otros términos, para tener un trabajo de mucha formalidad, se realizó un estudio diferenciado utilizando guías de conversación, para las y los escolares, el profesor, gestor del Centro Educativo y algunos sujetos comprometidos en la comunidad educativa.

En esa perspectiva, los escolares fueron entrevistados con las preguntas abiertas previamente diseñadas. Se aplicó de manera personalygrupal,seaprovechóendialogarcon algunos niños de acuerdo con el grado y la voluntad que había en el momento, para seguir aumentando respuestas verdaderas, en cuanto a las entrevistas individuales se hizo con un grupo de niños elegidos y predispuestos a colaborarlo en elaula, ya los mismosescolares se procedió a observar en sus hogares, así de estamanerasetrabajóequitativamenteencada año de escolaridad; durante el tiempo de indagación.

En la segunda instancia se realizó la transcripcióndegrabacionesconreferentealas sesiones de clase, con el traslado y análisis de datos, y en el tercer lugar se procedió con la clasificación y estudio de los datos, utilizando loscuatromomentosmetodológicos(ser,saber, hacer y decidir), además, para confirmar estos testimonios reales se revisó detalladamente, después se categorizó y se analizó para su posterior triangulación, por último, se terminó con la redacción del trabajo.

La mirada directa en las sesiones de clases y los diálogos anticipadamente organizados generan la reciprocidad de experiencias para puntualizar los resultados fehacientes en el campo de investigación cualitativa (Castro & Rivarola, 1998).

3.- Resultados

Conforme al estudio realizado de las jornadas de avances pedagógicos, la mayoría de los estudiantes se comunican habitualmente en la lengua aymara dentro del salón de clases y fuera de ella, sobre todo, cuando están cerca a sus familiares con más continuidad y confianza practican el idioma aymara, especialmente en los trabajos cotidianos y en los momentos de descanso; es decir, los escolares dominan oralmente su primera lengua, pero no se practica adecuadamente, existe mezcla de lenguas originaria y española e incluso algunas frases integran con términos españoles creyendo que están platicando apropiadamente. A la vez, existen estudiantes que tienen como primera lengua el español y aymara sólo comprenden cuando alguien les habla, pero no pueden expresar fácilmente.

Cuando los escolares se encuentran fuera de clasesnoseoyenlasconversacionesenidioma aymara ni en español, con referente a los contenidos temáticos que se desarrollaron en las aulas, más bien se escuchaba con mayor continuidad sobre losjuegos que disfrutabanen los espacios del recreo y de los pequeños productos que elaboraron junto a sus profesores, principalmente en las áreas de matemática y técnica tecnológica general.

Por otro lado, los maestros que se responsabilizan de quinto y sexto año de primaria emplean principalmente el idioma nativo como una herramienta de ayuda en el aula y también, explican la mayor parte de los contenidos temáticos en español y aymara, porque los niños necesitaban de este recurso y se sentían complacidos con las expresiones de su profesor, llegando a comprender mejor los contenidos temáticos y por sí se generaba la libre cooperación en los períodos de saberes y aprendizajes. Solo la preocupación estaba en aquellosestudiantesqueplaticabandeespañol, pero cuando el docente exponía en español se niveló el aprendizaje de los contenidos temáticos.

Ahora, en cuanto a la enseñanza de la escritura aymaralasmayoresdificultadesestáneneluso de las letras abiertas (e, o) y en choque de vocales, la confusión de algunos consonantes del lenguaje español, la escritura con elisión o sin supresión de vocales, incluso se veía frases expresadas en español y aymara generando la miscelánea en las oraciones, en pocas oportunidades se visibilizaba la escritura propia del aymara. Si en los maestros acontece estos conflictosdeescrituraenelidiomanativo,nique expresar en los escolares. En realidad, al ver estas ocurrencias reales es muy necesario generar de manera continua los espacios de reflexión con el propósito de socializar, corregir y mejorar las dificultades de la expresión verbal yescritapormediodetalleresdefortalecimiento continuo con la participación de las autoridades de la educación e instituciones lingüísticas que existen anivelnacional,caso contrario lamayor parte de las prácticas pedagógicas se continuará en el idioma castellano generación tras generación.

Alpropósito,enelsiguienteparágrafoseexhibe lo siguiente. El lenguaje oral y escrito en las personas bilingües no se practica adecuadamente en los espacios de la comunicación, por el constante préstamo de palabras y se genera la nueva práctica de expresiones, entonces el sujeto deja de ser bilingüe (Baker, 1997). En otros términos, la práctica oral de lengua nativa es un medio de comunicación incompleto que está en el cotidiano vivir de los sujetos, donde dialogan con sus similares de acuerdo con el contexto que les rodea, pero las esenciales dificultades están en los espacios de lectura y escritura.

4.- Discusión

Al respecto, aquellos autores nacionales e internacionales que escriben continuamente sobre las lenguas indígenas sólo hablan del recobro de los idiomas nativos, explicando que son muy importantes para la comunicación oral de las personas y para conservar la transmisión de las emociones personales y colectivos. Es decir, los autores citados no expresan de qué manera se puede practicar constantemente el lenguaje verbal y la escritura de aymara en los distintos lugares de carácter familiar, educativo y en la sociedad, al igual que otras lenguas denominadas de prestigio. Entonces, se puede decir que es un error hacer conocer una investigación incompleta a los lectores de la sociedad del siglo XXI, probablemente la mayoría de los maestros y no profesionales lo estamos pensando de esta forma, por falta de la adecuada lectura de la realidad.

Además, por estas situaciones verídicas, la mayoría de los progenitores no se ven contentos en cuanto el aprendizaje de lenguaje nativo, ya que ellos arguyen que las familias no necesitan aprender mucho el idioma vernáculo y creen que han disfrutado bastante de la práctica oral del idioma aymara en distintos períodos y ámbitos; con estas aseveraciones continúan ratificando los aprendizajes tergiversados de los ibéricos del pasado, nos cuesta desaprender y describirnos a nosotros mismos para poder identificar los verdaderos saberes de los ancestros sin desmerecer a los conocimientos científicos del mundo. Todavía algunos ilógicamente creen que difícilmente la nueva generación puede hablar ni hacer ampliar las lenguas indígenas; por el motivo de la evolución de libros electrónicos, programas de internet, celulares y las leyes, Inclusive añaden que al dar uso diario de esta lengua se sienten postergados de la educación, política y economía, por eso, sencillamente tratan de apoyar que sólo hablen aquellos hermanos que ya tienen sesenta años hacia adelante y el mismo lenguaje sea utilizado en las tareas de

Referencias bibliográficas

agropecuaria, ganadería, pesca y para otras actividades complementarias del ayllu, especialmente en la música, en los bailes originales y ritualidades.

Siendo así, en un estudio anterior, el autor Apaza (2010), señala que, en las comunidades de áreas desconcentradas sólo practican el idioma nativo cuando existe otra persona que aprecieyquelarespetecomotal,además,usan lalenguavernáculaconaquellossujetosqueno pueden comunicarse fácilmente en la lengua española.

En ese sentido, al verificar estos descuidos ideológicos y algunas resistencias injustificadas con referente a la práctica verbal de primera lengua de los escolares y de los profesores del centro educativo mencionado, como respuesta a esta necesidad se implementó escuelas de familia y jornadas de convivencia comunitaria con el propósito de restaurar y fortalecer las palabras olvidadas junto a los progenitores, asimismo se aprovechó programas radiales y televisivasconelfindeescuchareidentificarlos términos aymaras que se han olvidado con el pasar del tiempo, para que incorporen los estudiantes a su léxico cotidiano, y los resultados de estas acciones conjuntas de manera paulatina se visibilizan parcialmente en la Unidad Educativa citada.

Apaza, I. (2010). Estudios de linguística y sociolinguística andina. Teoría, discusión y análisis. La Paz, Bolivia: Catacora.

Baker, C. (1997). Fundamentos de educación bilingüe y bilingüismo. Madrid: Cátedra.

Castro, V. Rivarola, M. (1998). Manual de capacitación para talleres de trabajo sobre el uso de la metodología de la investigación cualitativa. S/L. Convenio MEC - HIID.

Rivera, S. (2017). Colonialismo interno y memoria colectiva. Economía y Sociedad, XXI(36), pp. 167-181.

Recepción: 30 de enero de 2023

Aprobación: 10 de febrero de 2023

Publicación: febrero 2023

CORRECTOR DE TEXTOS: ESE GRAN DESCONOCIDO

Ismael Nina∗

1.- Introducción

Elcorrectordetextos,esegrandesconocido,es parte fundamental en el proceso creativo de los textos; pero, lamentablemente, muy pocos conocen de su trabajo. Fernández (2019), al referirsesobrelainvisibilidaddeloscorrectores, aclara lo siguiente: “Somos fantasmas, somos invisibles. Se nos paga por un trabajo que el cliente no ve” (p. 116). Independientemente del pago que, dicho sea de paso, es muy cuestionado por parte de los autores por no entender la complejidad que el oficio implica, el trabajo del corrector pareciera una labor muy sencilla y nada importante. Sin embargo, Pérez (2022) afirma que el trabajo del corrector consiste en clarificar y optimizar la escritura. La obra, que es producto del autor, no se termina sin antes ser corregida. En coincidencia con las ideas expuestas por Pérez, Robledo (2021) sostiene que el objetivo fundamental del corrector es conseguir la intención comunicativa, esto es transmitir lo que el autor quiere decir con su escrito. ¿Qué significa esto?, ¿de qué manera el corrector ayuda al autor?, sin duda alguna, son preguntas que trataremos de responderlas a lo largo de nuestro desarrollo. En tal sentido, el presente artículo tiene por objetivo fundamental de analizar y sobre todo, reflexionar en torno al trabajo del corrector a partir de la identificación acerca del desconocimiento que realizan noblemente los correctores.

2.- Desarrollo

El corrector de textos

El corrector de textos como profesión no está del todo conocido, aunque ya existen algunas muestras de organizaciones que aglutinan a profesionales que se dedican a este trabajo, muestra de ello podemos mencionar a la Asociación de Correctores del Ecuador (ACORTE), los Profesionales de la Lengua Española de la Argentina (PLECA), por citar algunos ejemplos. Lamentablemente, en Bolivia, la corrección pasa totalmente desapercibida, no hay asociación ni nada, sencillamente, el corrector es un invisible ante los ojos de la sociedad y sobre todo de los autores de un texto. El texto, según la RAE (2014),esunconjuntocoherentedeenunciados orales o escritos (def. 1). Por tanto, el texto no es un mero conjunto de párrafos, sino un procesominucioso,lógicoyordenadoqueexige la redacción, por lo que es necesario el acompañamiento y asesoramiento de un corrector para tal cometido.

Conrelaciónalatemáticaexpuesta,elcorrector de textos es un profesional que se dedica a mejorar la escritura. Al respecto, Ayala (2021) sostiene que el corrector ordena de manera adecuada las oracionesy párrafos, elimina todo vicio de dicción, los errores de ortografía, mejora el texto con palabras apropiadas, revisa la coherencia y cohesión de la redacción, etc. Apoyando esta misma noción, Zorrilla (2022), por su parte, menciona que el corrector es la persona encargada de enmendar los errores en el texto antes de ser enviada a la editorial para su impresión. Lomencionado no lo convierte en un agente superpoderoso, para nada. Los correctores inclusive dudan de sus propias correcciones, pero no se refiere a la duda que muchos pueden suponer. Fernández (2019), al respecto, aclara:

La duda significa que no tiene la completa seguridad de que lo que lee es correcto; es el síntoma de un pequeño temblor, una fisura en su construcción que para un extraño podría interpretarse como una falta o una debilidad (p. 21).

∗ Licenciatura en Lingüística e Idiomas en la Universidad Mayor de San Andrés. Actualmente, es cursante del diplomado en Corrección y Edición de Textos en la Universidad Nacional Siglo XX y el Instituto Internacional de la Integración Convenio Andrés Bello. Correo electrónico: ismaelnina@gmail.com

Esta duda lo convierte al corrector en reflexivo, pues no se conoce la normativa en su totalidad, mucho menos se sabe el gran bagaje lexical que recoge el diccionario, entendiendo que el diccionario sólo es un referente de la lengua. Por tanto, la duda por parte del corrector en tornoalascorreccionesdeltextoesbeneficiosa para optimizar la redacción.

Hastaaquísehavenidomencionandoeltrabajo del corrector de una manera muy general, que por cierto no es una labor simple. A continuación, se especificarán las correcciones en las que interviene este profesional. Esta clasificación es una propuesta de la Escuela de Edición de Lima (2021):

• Corrección ortográfica. Esta corrección consiste en verificar si se ha empleado de manera adecuada las tildes, los signos de puntuación y la grafemática (uso de las letras).

• Corrección ortotipogrática. El corrector revisay adecúaelusodenegritas,cursivas, versalitas, comillas, notas al pie de página, entre otros. En un trabajo académico, revisarála citaciónadecuada segúnelestilo (APA, Vancouver, otros).

• Corrección lexicosemántica. Consiste en la revisión de las palabras. El texto puede que tenga monotonía (repetición de las mismas palabras) o puede que se emplee de manera incorrecta un vocablo.

• Corrección de estilo. Enfatiza la sintaxis de las oraciones, la estructuración adecuada de los párrafos (coherencia y cohesión), en caso de que no lo sea, el corrector puede reformular la misma.

Competencias y limitaciones del corrector

Encuantoalascompetencias,GarcíayEstrada (2006) manifiestan que el corrector debe tener un conocimiento del lenguaje y su adecuación en contextos específicos para poder mejorar y subsanar las irregularidades del texto. Estas competencias implican tres ámbitos: las enciclopédicas, lasgramaticales ylostextuales. La competencia enciclopédica se refiere al conocimiento específico del contexto del texto; lasgramaticales,alconocimientodelasnormas que implica la lengua: fonemático, sintaxis y morfología; por último, los textuales se refieren al conocimiento de la estructuración del contenido (coherencia y cohesión) y esta debe adecuarse a la situación comunicativa. En cuantoalaslimitaciones,elcorrectordebetener en claro que él no es el autor de la obra. La corrección no implica reescribir el contenido, tampoco cambiar el estilo del escritor. Por otro lado, el corrector debe especializarse (algunos corrigen únicamente textos científicos; otros, solotextosliterarios).Podemossermuybuenos en algunos campos, pero no en todo.

El perfil del corrector

El corrector debe ser una persona con sólidos conocimientos en la lengua, esto aplica, principalmente, a lingüistas, literatos y otros similares.Elcorrectornoesunapersonaqueva señalando con su espada quién escribe bien y quien no, tampoco puede ir con la normativa bajo el brazo y tratar de imponer todo lo que indica la RAE, para nada, ese no es un corrector. El corrector debe ser un investigador delalengua,puesestanoesfijanihomogénea. La lengua sufre cambios y va adaptándose de acuerdo con la geografía. Todos estos criterios y cualidades deben ser tomados en cuenta en el perfil del corrector.

3.- Conclusiones

A manera de conclusión, el corrector no ofrece un producto, sino un servicio en beneficio del autor. Muchas veces los escritores se sienten ofuscados al no poder confeccionar de manera adecuada sus escritos; en ese entendido, el corrector es un asesor lingüístico. Por otro lado, elescritorpuedeestartotalmentesegurodeque su redacción es la correcta, pero esto no siempre es así, ya que esa redacción pasó miles de veces por los ojos del autor, por lo que es necesario una revisión por parte de un tercero (el corrector). El autor del texto escribe con un objetivo, el de la comprensión de sus textos, y el corrector se encarga de que eso suceda.Esporesoporloquealemprendereste largo camino que implica la redacción, es necesario buscar el acompañamiento de un corrector de textos.

Referencias bibliográficas

Ayala, C. (2021). Invisibles. Reflexiones sobre la corrección de estilo. Recuperado de https://editorial.uaa.mx/docs/invisibles.pdf

Escuela de Ediciones de Lima (1 de octubre de 2021). Cuatro tipos de corrección. Recuperado de https://escueladeediciondelima.com/cuatro-tipos-de-correccion/ 27 de enero de 2023.

Fernández, A. M. (2019). Confesiones de un corrector iconoclasta. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas

García, M. M. Estrada, A. (2006). ¿Corrector o corruptor?: saberes y competencias del corrector de estilo. Páginas de guarda: revista de lenguaje, edición y cultura escrita, 1, pp. 26-40, 1, 26–40. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2014997

Pérez, J. M. (25 de marzo de 2022). La importancia de la corrección en el proceso creativo. Recuperado de https://acortar.link/kPk6Pu

Robledo, E. (2021). El corrector de textos: afición y profesionalidad. Jóvenes en la ciencia: Primer coloquio interno sobre estudios editoriales. Vol. 9. Recuperado de http://repositorio.ugto.mx/handle/20.500.12059/5460 Real Academia Española [RAE] (s./f.). Texto. Recuperado de https://dle.rae.es/texto?m=form 24 de enero de 2023.

Zorrilla, A. (2022). Normativa lingüística española y corrección de textos. Recuperado de https://books.google.es/books?id=DI1fEAAAQBAJ

Recepción: 30 de enero de 2023

Aprobación: 10 de febrero de 2023

Publicación: febrero 2023

Investigaci N Tecnol Gica En La Formaci N Aeron Utica

Oscar Mamani Chuquimia∗

1.- Introducción

La formación aeronáutica en Bolivia, liderada por la carrera de Aeronáutica de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), ha ido evolucionando, de tal manera que en nuestros tiempos se hace necesario conceptualizar y puntualizar las características de la investigación tecnológica como parte de la formación de los profesionales aeronáuticos.

Una de las finalidades de la carrera de Aeronáutica es resolver problemas y plantear soluciones ante las necesidades de las líneas aéreasy/oinstitucionesaeronáuticas,porloque la propuesta de formación en investigación tecnológica se hace primordial en las competencias de los futuros profesionales en aeronáutica civil de nuestro país.

Este artículo recopila teorías y aplicaciones de la investigación tecnológica como propuesta de formación complementaria en los profesionales de aeronáutica en pro de mejorar las capacidades de búsqueda de soluciones a problemas prácticos que se presentan en el ámbito aeronáutico en específico.

2.- Desarrollo

Según Córdova (2020), la “investigación tecnológica, refiere a una serie de métodos o técnicas puestos en práctica para armonizar un conjunto de datos, en la actualidad esta tecnología ha causado un fuerte impacto en la sociedad debido a la innovación consecutiva que presenta”.

Apoyando este primer concepto de investigación tecnológica, podemos decir que su finalidad es solucionar problemas, reconstruyendo procesos con base a descubrimientos realizados con anterioridad (Bello, 2006).

Si bien existen conceptualizaciones entre la diferencia entre la investigación científica y tecnológica, podemos decir que si bien la investigación científica orientada a procesos naturales busca descubrir como estas se llevan a cabo, la investigación tecnológica se orienta a la búsqueda de nuevas aplicaciones a estas leyes naturales, deseando buscar actuaciones que proporcionen soluciones prácticas como resultado final.

En el campo aeronáutico, el buscar soluciones prácticas a problemas habituales en funcionamiento de organizaciones tan técnicas y profundamente reguladas, como por ejemplo las líneas aéreas comerciales, proveedores de servicios aeronáuticos y aeroportuarios, incluso las escuelas de aeronáutica civil son de constante necesidad.

La elaboración e implementación de políticas aeronáuticas en avance a las nuevas tecnologías implementadas en el campo aeronáutico hacen necesarios los proyectos de investigación tecnológica para resolver todos estos problemas prácticos en las instituciones citadas anteriormente, aplicando la tecnología como técnica que emplea el conocimiento científico para la solución de problemas.

Entre las necesidades más importantes de las instituciones aeronáuticas, se encuentran las necesidades de elaboración de manuales operativos,certificación yseguridadentreotros, las reglamentaciones aeronáuticas nacionales e internacionales, así se los exigen y a esta parte se han hecho necesidades imperiosas para las mismas con el fin de complementación técnica en implementación de tecnologías del rubro aeronáutico en particular.

Docente Investigador de la carrera de Aeronáutica, Universidad Mayor de San Andrés, licenciado Aeronáutico, especialista en Educación Superior en la Complejidad, maestrante en Metodología de la Investigación Científica y doctorante en Ciencias de la Educación e investigación. Correo electrónico: omamani5@umsa.bo

La elaboración de estos documentos procedimentalescustomizadosyaprobadospor laautoridadaeronáuticaluegodeunprocesode certificación que incluye la plena realización práctica se lo define como innovación tecnológica.

Es así como una institución aeronáutica aborda esta innovación o implementación según Sánchez (2004):

Mediante una información eficaz de los conocimientos técnicos y desarrollos tecnológicos que se realizan en su área. El disponer de un buen servicio de documentación es una condición necesaria para adquirir nuevas ideas que se pueden desarrollar, bien como investigación propia, bien para no adquirir tecnología obsoleta o para encontrar caminos de innovación no cubiertos por otras empresas (p. 53).

Después de haber conceptualizado las consideraciones de la investigación tecnológica, se propone la siguiente estructura final de un proyecto de grado tecnológico aplicable alcampoaeronáutico comopropuesta para la carrea aeronáutica de la UMSA:

• Portada o Planteamiento del problema o Formulación del problema o Objetivos o Justificación o Metodología

• Capítulo I – Planteamiento del problema.

• Capítulo II – Marco teórico o Antecedentes del problema o Bases teóricas o Bases conceptuales

• Capítulo III – Resultado esperados o Resultados esperados o Plan del proyecto

• Capítulo IV – Aspectos administrativos o Presupuesto o Cronograma

• Referencias bibliográficas

• Anexos

En la portada se deberá especificar el logo, nombre de la universidad, facultad y carrera, ademásdeltítulodelainvestigacióntecnológica y datos propios del postulante.

En el primer capítulo se debe plantear claramente el problema, es la explicación de la situación problemática; es decir, contar toda la información que se tiene lo más explícito posible, mientras que en el enunciado del problema como un listado de requerimiento o el planteo tácito del problema. En este mismo capítulo se debe incluir los objetivos y la justificación o por qué se quiere abordar el proyecto de investigación tecnológica. Finalmente, la metodología que dependiendo su complejidad puede ser enfocado como una investigación que busca conocimiento, sin embargo, en aeronáutica en su mayoría no tienen enfoques metodológicos y se deben determinarlosmétodos,queseentiendencomo “la senda, vía o camino más apropiado y eficaz, para lograr un objetivo o propósito investigativo”.

Las técnicas para la solución de problemas si bien varían de acuerdo con el tipo de problema pueden seguir los siguientes pasos según establece Ziman (1984):

• Dominar el campo.

• Simplificar el problema.

• Descomponer y recomponer el problema.

• Establecer analogías.

• Generalizar el problema.

• Particularizar el problema.

• Explorar direcciones plausibles.

• Trabajar en retrospectiva.

• Discutir el problema.

En el capítulo dos, en el marco teórico se recogen los antecedentes, referencias bibliográficas; es decir, avalar la teoría de la investigación, en esta sección también se podría plantear una aproximación de la posible soluciónalproblemademanerainnovadoracon base a consideraciones teórico/conceptuales, resaltando el conocimiento que se emplea para la innovación tecnológica.

En el capítulo tres se detallan los resultados esperados de la investigación y sobre todo el plan del proyecto, en aeronáutica cuando se pretende diseñar un manual o un procedimiento, es aquí donde debe desarrollar todo el proceso correspondiente al análisis y customización del documento como parte de la propuesta de solución a un problema planteado de la organización aeronáutica. En la mayoría de los casos elproyectocuenta con parámetros y estructuras mínimas con las cuales debe contar el documento, mismas que se encuentran establecidas en reglamentos, circulares de asesoramiento, anexos y demás que son específicos establecidos en aviación comercialqueserviránde guíaenelproceso de planteo de una solución problemática preestablecida.

El capítulo cuatro, orienta sobre los aspectos administrativos, donde el investigador realiza el análisis de costos para proponer un presupuesto de implementación del proyecto detallando recursos y cronograma que define las actividades y los tiempos en relación entre ambas con el fin de proyectar el tiempo de implementación de este. Muchas veces el proyecto requerirá plantear el financiamiento, responsable del mismo, empresas u organizaciones dedicadas al financiamiento, esto dependerá completamente de las características específicas de la investigación.

Finalmente, las referencias bibliográficas más importante que sustentan la investigación tecnológica en formato que se requiera en la institución en específico, concluyendo con la adición de anexos necesarios que se utilizan en el propósito de la investigación.

Todas las investigaciones tecnológicas deben considerar la planificación del tiempo,

Referencias bibliográficas

establecer un espacio de trabajo, dividir las tareas en congruencia del desarrollo del marco teórico conforme al avance, también se pueden estructurar en todo momento el material bibliográfico sin perder el orden del objetivo.

Espinoza (2010), afirma que “el investigador no sólo debe investigar para resolver un problema, también debe escribirla en forma clara y sencilla. De nada serviría realizar experimentos fabulosos si estos no se comunican” (p. 153).

3.- Conclusiones

Lainvestigacióntecnológicaestáenmarcadaen una actividad práctica complementando a la investigación científica, ya que el planteamiento de la estructura viene dada a la aplicación directadelconocimientoenbuscadelasolución de problemas.

Los diferentes problemas en el campo aeronáuticodependen en sugranmayoría dela aplicación directa a soluciones prácticas, lo que justifica el planteamiento y aplicación de una investigación tecnológica para responder las necesidades de los diferentes explotadores y proveedores aeronáuticos en general.

Este análisis se realizó en función de las necesidades procedimentales a partir de elaboración de manuales requeridos en el campo aeronáutico que se van solucionando con proyectos prácticos que vienen a corresponder las teorías relacionadas a la investigación tecnológica.

Bello, F. (2006). La investigación tecnológica: o cuando la solución es el problema. Revista Faces, Universidad de Carabobo.

Córdova, M. A. (2020). Investigación tecnológica: ¿Qué es?, metodología investigación tecnológica. Recuperado de https://siaguanta.com/c-tecnologia/investigacion-tecnologica/ Espinoza, C. (2010). Metodología de investigación tecnológica. Editorial Imagen Gráfica SAC, Jr., primera edición. Sánchez, J. C. (2004). Metodología de la investigación científica y tecnológica (Díaz de Santos). Díaz de Santos.

Ziman, B. D. (1984). Solución de problemas en la investigación tecnológica. Revista de la Educación Superior, 13(50).

Recepción: 18 de enero de 2023 Aprobación: 30 de enero de 2023

Publicación: febrero 2023

La Contravenci N Como Factor De Riesgo

Miguel Ángel Barrera Quispe*‡

1.- Introducción

Las conductas que llegan a ser penadas siempre se han clasificado en delitos y las que no, son simples contravenciones, pero a pesar de conocerse en la historia del Derecho Penal, la doctrina de seguridad que se tiene tanto por parte de autoridades y por parte social, las contravenciones contienen un procedimiento especial que no es parte de los jueces de los tribunales del Estado.

Estas faltas y contravenciones son actualmente tratadas a través de la Policía Boliviana, lo cual es dogmático, legal y doctrinal, ya que ellos son los que despliegan las fuerzas del orden de acuerdo con los índices de criminalidad, siendo que en este caso es dable imponer penas privativasdelalibertadmasnoinstruirsumarios ni juzgar delitos, sino únicamente conocer y fallar las contravenciones e imponer sanciones no penales cuando sea el caso.

Los delitos y las contravenciones son factores decriminalidad,sibienesteúltimonoesdirecto, sin embargo, es un riesgo, una causa, por lo que genera índices de criminalidad, como producto tendrá la perturbación de la convivencia social, que es, tal vez, el fin del Estado.

La contravención y/o contravención policial no es, propiamente dicho factor de criminalidad, pero sí es factor perturbador de la convivencia social, antesala de crímenes que pueden ser evitados a través de la prevención en lugares donde se refleja los índices de comisión de estas.

2.- Desarrollo

Existen diferentes motivos que llevan a una persona a presentar comportamientos criminales, uno de ellos puede ser a partir de incentivos individuales generados por el entorno y el espacio donde se desenvuelve el individuo, los cuales determinan ciertas características en distintas etapas de la vida.

El índice de la criminalidad y la delincuencia ha sidoyseguirásiendoobjetodeestudioporparte de distintas áreas de las Ciencias Sociales, desde la perspectiva de la Sociología el comportamientodelhombreenlahistoriatiende a exteriorizarse de distintas maneras, siendo quelaviolenciaesconductanaturaldeeste,por medio del crimen y del delito satisfacen sus instintos y ambiciones, lo cual no es justificable; sin embargo existen factores que coadyuvan a que estas conductas criminales se exterioricen másfácilmentecomoeselconsumodebebidas alcohólicas lo cual genera factores de riesgo para producir un hecho delictivo.

La contravención es algo distinto a la comisión de un hecho delictivo, acontece hacia la administración como objeto interesado en que los derechos individuales y sociales se realicen en orden de seguridad, salubridad, cultura, decoro, etc., y se mueve en consecuencia en el ámbito de la vida social jurídica de cada localidad, asimismo se emplea a las características de ella en cada tiempo y lugar.

La acción contravencional se desenvuelve hacia la protección de la propiedad, actuando sobre: a) posibles delincuentes (malvivientes, vagos, sospechosos, etc). b) los medios o instrumentos delictivos: fabricación o posesión injustificada de instrumentos o medios delictivos (cuchillos, destornilladores, manoplas, palos, etc). c) causas incitadoras de la delincuencia, omisión de los medios de control en las

* Nacido en la ciudad de La Paz el año 1993, actualmente cuenta con varios posgrados, es apasionado por el Derecho y la Literatura. Correo electrónico: richangelito13@gmail.com casas de compraventa y empeño de objetos.

Cuando se castiga a un malviviente con arresto o multa, se tiene la finalidad de que este no continúe atentando contra el orden público, también se puede pensar que no incurrirán en él y si se lo castiga como delincuente se corre elriesgodeadelantarlapenaycastigarsimples conductas que no caen ni siquiera en la esfera de los actos preparatorios del delito, lo cual va en contra del ordenamiento jurídico.

La protección a través de los delitos es una función penal, la que se opera por medio de las contravenciones es una función de buen gobierno, la cual puede estar determinada por la utilidad o por la necesidad.

La punibilidad de las contravenciones se apoya jurídicamente de manera exclusiva en el punto de vista objetivo de la oposición a la acción, a la regularidadestataldelaactividadadministrativa del más distinto orden (Carmignani, 1979).

Existen condiciones que están referidos concretamente a Bolivia, estas son:

• La existencia de dos entes que son el delito y la contravención.

• Que existe una diferencia entre el delito y la contravención.

• Que esa diferencia es sustancial y no simplemente de grado.

Diferencia entre delito y contravención

La escuela Toscana y actualmente Ricardo Núñez,adviertequeentredelitoycontravención existe una diferencia sustancial y no simplemente de grado, la distinción para esta tiene un carácter ontológico, la misma apunta a la esencia de los entes y no solamente a la mayor o menor gravedad de la pena impuesta por el legislador.

No se puede negar que la vida práctica permite advertir tonalidades diferentes en el delito y la contravención, al delito y al delincuente les tememos, porque nos pueden dañar, por ejemplo, un bebedor consuetudinario que realiza escándalo en vía pública puede ocasionar desde un accidente de tránsito hasta unariñaypelea,aligualqueundelincuenteque puede ocasionar cierto hecho de riesgo para sustraernos algún objeto de valor que poseamos o inclusive atentar contra la vida misma.

Duggan (2001), sostiene cuando un determinado entorno es influenciado altamente porelcomerciodearmasdefuegoylaposesión de este tipo de armas, la criminalidad es creciente y específicamente la tasa de homicidios. Benda (2002),realiza un análisis de la violencia latente en determinadas regiones y el entorno de las personas, teniendo en cuenta actividades delictivas como el asalto y el abuso sexual, teniendo en cuenta religión, creencias, violencia, uso y venta de drogas, con el fin de identificar relaciones directas, indirectas y recíprocas entre la religión y los crímenes contra las personas, lo cual se llevó a cabo mediante estimaciones de máxima verosimilitud, indicando que la religión tiene relación directa, indirecta y recíproca con la violencia y está directamente asociada con el porte de armas y con la venta de drogas.

Es evidente, que existe relación entre el uso de drogas y los arrestos, por esta razón en particular, Corman y Mocan (2000), analizan diferentestiposdecrímenesysurelaciónconel consumo de drogas, siendo la capacidad policial un factor controlador, lo cual ocurre en la realidad boliviana, si bien se sabe que estas contravenciones están a cargo de la Policía, estos últimos son los que actúan en pro de la sociedad salvaguardando el orden público y previniendo de manera eficaz la posible comisión de un hecho delictivo, por ejemplo, poner una riña entre una persona sobria y una persona que consumió sustancias controladas, que usualmente se ve en lugares visibles de la sociedad, lugares públicos que inclusive son difundidos a través de redes sociales y plataformas digitales. En este caso, mediante estimaciones de mínimos cuadrados en dos etapas, se puede establecer que el uso de drogas tiene un efecto en los crímenes a la propiedad, siendo la aplicación de la ley local por parte de la Policía mucho más fuertes para este tipo de actividades criminales.

Las consecuencias sociales del comportamiento criminal de los individuos es objetodeanálisisdeBaron(2003),quienrealizó un estudio donde se evidencia que, si bien el bajo control de sí mismo tiene una serie de consecuencias sociales negativas, estos factores sociales tienen un efecto independiente sobre la conducta criminal. El autor consideró medidas diferenciales de aprendizaje y de asociación que afectan directamente la frecuencia de diversos delitos como crimen a la propiedad, crimen violento, crimen total y el uso de drogas.

Existen factores de riesgo que generan índices de criminalidad, si bien no sólo son las comisiones de contravenciones, también el crecimiento de la población con la consecuente aglomeración en zonas urbanas y barrios bajos y el aumento de desocupados, vagos y malvivientes, junto a la desproporción notoria del aumento de la población y los servicios públicos,elaumentodelocalesdondesepuede encontrar fácilmente acceso a cierto tipo de vicios y de inmoralidad como prostíbulos, licorerías, cuya influencia perniciosa no ha podido contrarrestar ni el hogar ni la escuela debido a la desatención no sólo de autoridades sino familiares, la desorientación ética y moral delaescuelayelquebrantamientodelasreglas

Referencias bibliográficas

de la vida del hogar, lastimosamente costumbres pasadas no fueron sustituidos de maneraprecisayeficazpornormasnuevasque impliquen verdaderos frenos morales, a esto se añade la morbosidad que se transmite a través de redes sociales y televisión, haciendo del comportamientoydecontravencionesunhecho normal en la vía pública.

Maslow (citado por Cappon, 1984) señala que la sociedad muchas veces impide a los individuos satisfacer sus necesidades básicas de amor, comunidad, respeto, realización y pertenencia.

3.- Conclusiones

Con el análisis propuesto, se afirma que la contravención es un riesgo para el orden público, derechos humanos y seguridad pública, si bien no es un delito como tal, pero ellonominimizasupeligrosidad,porqueunacto delictivo penal puede empezar siendo una contravención, es antesala a un crimen mayor, poresemotivolassancionesdebencumplirsea cabalidad, al ser así se estaría previniendo y controlando comportamientos de riesgo en el ser humanos para el beneficio de la comunidad en general.

Baron, S. (2003). Self-control, social consequences, and criminal behavior: street youth and the general theory of crime. Journal of Research on Crime and Delinquency, 40, pp. 403-42.

Benda, B. (2002). Religion and violent offenders in boot camp: a structural equation model. Journal of research in crime and delinquency, 39, pp. 91 - 121.

Cappon, J. (1984). El movimiento de encuentro en grupo en psicoterapia de grupo. México: Trillas.

Carmignani, Giovanni. (1979). Elementos de Derecho Penal. Bogotá, Colombia: Témis.

Corman, H. Mocan, N. (2000). A time-series analysis of crime, deterrence, and drug abuse in New York city. The American economic review, 90, pp. 584 - 604.

Duggan, M. (2001). More Guns, More Crime. The journal of political economy. 109, pp. 1086 - 1114.

Recepción: 1 de febrero de 2023

Aprobación: 15 de febrero de 2023

Publicación: febrero 2023

El Derecho A La Felicidad

Vladimir Uriona Mendoza*§

1.- Introducción

El presente artículo propone el siguiente análisis: ¿Es factible constitucionalizar el derecho a la felicidad como un derecho fundamental y como una expresión de la dignidad humana en el Estado Plurinacional de Bolivia?, en el contexto de la sociedad actual y bajo el nuevo paradigma de la felicidad.

El estudio del derecho a la felicidad permite demostrar que actualmente existen mecanismos para medir la felicidad de las sociedades, ya que existen diferentes datos estadísticos latinoamericanos que así lo demuestran, como también nacionales que respaldan laconstitucionalización delderechoa la felicidad con ciertas condiciones y garantías de interpretación. En ese sentido, se plantea que el principio de progresividad de los derechoshumanosyla expresión delderechoa la dignidad humana hacen factible la constitucionalización del derecho a la felicidad como un derecho fundamental en Bolivia.

2.- Desarrollo

El derecho a la felicidad es una reafirmación de la teoría eudemonista, que permite ser estudiado desde un enfoque holístico del desarrollo, siendo la felicidad históricamente un objetivo estatal y una aspiración universal, donde no puede dejarse de lado su estudio desde un enfoque jurídico propositivo.

Por lo que la omisión de no contemplar a la felicidad dentro del derecho positivo ha generado una paralización de la progresividad del Derecho en las legislaciones nacionales, muchos autores se han limitado en estudiar a la felicidad dentro de un ámbito subjetivo, pero no desde la dimensión objetiva como una realidad individual y colectiva de la humanidad.

El lograr la consolidación del derecho a la felicidad, se está constituyendo como un verdadero derecho humano de tercera generación, el cual consiste en otorgar las garantías constitucionales para lograr la plenitud de derechos enmarcados en una armonía social, o mejor dicho lograr un verdadero vivir bien boliviano, de manera tal que no bastará con que el Estado implemente políticas económicas, sino también, que se deban desarrollar condiciones que permitan materializar la felicidad efectiva de los bolivianos.

De modo tal que la tercera generación de los derechos humanos constituye el reflejo político, jurídico y social de esta revolución de derechos humanos, por consiguiente, se pretende solicitar a los gobernantes que empeñen todos sus esfuerzos y activen los mecanismos de coacción inherentes al poder con vistas a la realización de tales fines, mientras que a los ciudadanosselesconminaparaqueasumanen términos de derecho y deber.

A partir de ello, se puede construir la hipótesis de que el principio de progresividad de los derechoshumanosyla expresión delderechoa la dignidad humana hacen factible la constitucionalización del derecho a la felicidad como un derecho fundamental en el Estado Plurinacional de Bolivia; o dicho en otras palabras: la no constitucionalización del derecho a la felicidad ocasionará que se mantenga la atención ineficiente a los derechos de salud, educación, servicios básicos, entre otrossimilares,afectandodemaneranegativaa los bolivianos que tienen menos recursos económicos y viven en situación de precariedad. Todo esto se plantea con el objetivo de demostrar que es factible la constitucionalización del derecho a la felicidad

* Natal de la ciudad de Sucre, Bolivia, actualmente es postulante al título de doctor en Derecho. Trabajó en instituciones como el Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y la fiscalía general del Estado. Correo electrónico: vuriona@uasb.edu.bo como un derecho fundamental y como una expresión de la dignidad humana en el marco progresivo de los derechos humanos y como una alternativa jurídica para maximizar otros derechos.

Entonces, el derecho a la felicidad, una vez constitucionalizado, permitiría la maximización de otros derechos, pues, más allá del debate filosófico, para efectos jurídicos sería uniformado como un conjunto de condiciones que se deben cumplir para poder vivir por el camino de la felicidad y alejada de la precariedadylapobreza,dandoalosbolivianos más vulnerables la posibilidad de uniformizar susdemandasenunasolaconsigna“queremos ser felices”.

En ese sentido, se habla con frecuencia de los derechos humanos, sociales, económicos, otros., estos por su complejidad conceptual inherente, quedan como algo abstracto al entendimiento de los menos favorecidos por lo que se dificulta la comprensión y la eficacia de estos derechos; es decir, los ciudadanos todos los días escuchan que tienen derecho a la salud, educación, vivienda, servicios básicos, entre otros; pero, cuando van a una escuela precaria, a un nosocomio de mala calidad o no pueden acceder a los servicios básicos por vivir en una zona geográfica donde existe ausencia del Estado, estas personas evidencian que estos derechos sólo cumplen una función ornamental, pues no son felices, en otras palabras,sielreconocimientodeesosderechos no tiene como meta la consecución de la felicidad de todos los bolivianos, entonces sirven muy poco.

Remarcamos que se pretende analizar cómo la felicidad está irradiando los escenarios políticos, administrativos, jurídicos y otros, dentro de una formación de Estado y cómo esa felicidad se constituye y se ha constituido en un elementoimperceptible,perodeterminantepara el desarrollo de los ciudadanos del Estado en la multiplicidad de acaeceres y contextos mediante la expedición y uso de políticas públicas, iniciativas legislativas y claramente en la emisión de la jurisprudencia en el contexto, apelando a una felicidad como derecho que debe ser constitucionalizada como elemento de la dignidad pregonada por el axioma del Vivir Bien.

Actualmente,noexisteelreconocimientoformal del derecho a la felicidad en la Constitución Política del Estado, no obstante, su reconocimientono causaría ungran desordeno saturación del sistema por la vía constitucional, pues sólo cumpliría la función de maximización de otros derechos, verbigracia, salud, educación, servicios básicos, etc.

El derecho a la felicidad no representa una mayor complejidad conceptual como presenta el “Vivir Bien” o “Suma Qamaña”, estos tienen una concepción más holística y ancestral, al contrario del derecho a la felicidad que parte de una premisa más concreta y objetiva.

Mediante el presente análisis se justifica que el reconocimiento constitucional del derecho a la felicidad contribuiría a que otros derechos puedan ser más efectivos, dado que la naturaleza jurídica del derecho a la felicidad presenta un fundamento ontológico de la construcción racional y relacional del hombre, para ser capaz de desarrollar, realizar y concretar un proyecto que (en consideraciones primarias) es subjetivo; y luego tiene una implicación colectiva en encontrar la felicidad y ser feliz. En ese sentido, la naturaleza del derecho ahonda en el reconocimiento de la alteridad. Todo ello es una preocupación del Estado Social de Derecho, porque los titulares de los derechos humanos y fundamentales son todas las personas, tal cual lo consagra en su preámbulo la Convención Americana.

En Bolivia una oportunidad para medir la felicidad es comenzar a estructurar elementos que componen la felicidad para los ciudadanos, para ello se puede incorporar preguntas y variables que sean consultadas en el Censo 2024, esta acción ayudaría a tener una base de datos primordiales, para que en el futuro se refuerce la necesidad de la constitucionalización deun visionario derecho a la felicidad comoimpulsoa ladignidad humana.

Otros puntos que respaldan a todo lo mencionado del artículo es la historia jurídica, existen caminos de juridificación y constitucionalización de derechos, como también de la felicidad, que dentro del marco progresivo de los derechos estos han ido positivizándosepordeclaracionesquetienenun marco valorativo conceptual, tenemos:

• La Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, de 12 de junio De 1776.

• La Declaración de Independencia de Estados Unidos, de 4 de Julio De 1776.

• La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 26 de agosto de 1789.

• La Constitución de Cundinamarca (Colombia), de 4 de abril de 1811.

• La Constitución de Bután, de 18 de julio de 2008.

• La Constitución del Ecuador, de 28 de septiembre de 2008.

Se puede observar que diversas constituciones han incluido derecho a la felicidad o derecho a la búsqueda de la felicidad (o buen vivir, o vivir bien) en su texto constitucional en mayor o menor medida, teniendo bloques de las primeras Constituciones a finales del siglo XVIII y comienzo del siglo XIX, pero con el paso del tiempo estas referencias al derecho a la felicidadfuerondesapareciendo;empero,existe una nueva tendencia a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI en el que nace el reconocimiento del derecho a la felicidad como derecho constitucional en diversas constituciones, la mayoría de ellas vigentes en la actualidad, específicamente en Japón, Irán, República de Corea y Bután así como en

Referencias bibliográficas

Ecuador y Bolivia, aunque sigue sin ser la tendencia general en la mayoría de los países, son cada vez más voces las que entienden que el bienestar de los habitantes va más allá de lo económico.

3.- Conclusiones

Es posible la medición de la felicidad por medio de preguntas de apreciación global de vida; por ejemplo: “Tomando en cuenta todo en su vida, ¿qué tan feliz es usted?” o ¿qué tan satisfecho está usted con su vida?”. La felicidad también puede comprenderse a partir de las experiencias esenciales de bienestar. Estas experiencias pueden clasificarse en tres tipos: afectivas, evaluativas y sensoriales. Otra forma deacercarsealacomprensióndelafelicidades a partir de la satisfacción en distintos dominios de vida.

El sector doctrinal con referencia a la felicidad no ha sido ajeno a ser parte de una propuesta de derecho fundamental, ya que se pretende argumentar con mayor fuerza durante este siglo, la felicidad no puede ser medida solamente por el PIB y no depende solamente del ingreso de cada persona, sino también sobre condiciones que el mismo Estado debe brindar en el marco de la dignidad humana.

“Que una sociedad busque ser feliz no radica solamente en que se sienta como tal, sino también, en que llegue a tener las condiciones objetivas para realmente serlo”.

Alvarado, J. L. (2016). Derecho a la felicidad. Santiago: Universidad de la Sábana. Buendía Sánchez, J. A. (2015). El derecho a la felicidad. Producto Interior Bruto vs Índices de Felicidad. Madrid: Departamento de Sociología y Trabajo Social .

Castellanos, Roberto y Millán, René. (2018). Bienestar subjetivo en México. México: Instituto de Investigaciones Sociales

Font, X. (02 de 2022). El Iusnaturalismo o Derecho natural. Obtenido de HUELLA LEGAL: https://www.huellalegal.com/el-iusnaturalismo-o-derecho-natural/ Pelé, A. (2015). La dignidad humana: modelo contemporáno y modelos tradicionales. Sao Paulo : Brasileira de Direito.

Punset, E. (2006). El viaje a la felicidad: Las nuevas claves científicas. Ediciones Destino.

Recepción: 30 de enero de 2023

Aprobación: 10 de febrero de 2023

Publicación: febrero 2023

Reflexi N Sobre La Ley De Protecci N A V Ctimas De Feminicidio E Infanticidio

Georgina Paula Maffett∗

1.- Introducción

El 4 de julio de 2022 el Gobierno boliviano promulgó la Ley No. 1443 “Ley de protección a víctimasdefeminicidios,infanticidiosyviolación deinfante,niño,niñaoadolescente”estanorma en el país dispone la no detención domiciliaria para los presuntos responsables de estos hechos, no se permitirá la "revictimización" y se sancionará a jueces que retarden la justicia.

El objetivo de la Ley es incidir de manera específica sobre este tipo de delitos que se cometencontramujeresyniños,esperandoque la misma contribuya a la erradicación de actos inhumanos,violentos que dejan secuelas en las familias bolivianas. Sin embargo, en el primer mes de este año 2023 las cifras de violencia contra las mujeres van en aumento, demostrando el grado excesivo de violencia machista y la falta de valores en la sociedad donde pareciera que naturalizan la violencia.

En este artículo se plantea una reflexión sobre la Ley No. 1443 que, desde la experiencia profesional de la autora como Trabajadora Social, debe poner en vigencia el principio de que los administradores de justicia trabajen en favor de la mujer y no tengan opciones para favorecer a los delincuentes. Cada vez que se conoce atravésde losmedios de comunicación sobre casos de violencia que incluso terminan con lavida delasmujeres,lasfamilias dolientes exigen que no haya más impunidad, ni jueces prevaricadores, en todos los ámbitos la población clama por una justicia sensible sobre esta problemática, de esta manera se podrá iniciar una verdadera lucha contra la violencia y que todos estos dolorosos hechos no queden en el archivo audiovisual de algún medio de comunicación o empolvados en los juzgados.

2.- Desarrollo

La Ley No. 1443 establece que los presuntos responsables de feminicidios, infanticidios y violaciones ya no podrán beneficiarse con la detención domiciliaria, que en muchos casos cumplían en la misma casa donde están sus víctimas.Tambiénestablecequelosjuecesque decidan actuar en contra de la Constitución tendrán una pena hasta 20 años de cárcel para evitar que la justicia favorezca a quienes cometan estos delitos.

Por otra parte, esta norma sube la pena de 5 a 10 años de cárcel, para el delito de consorcio. Otro aspecto para destacar en la Ley es que no se esperará el "auto de vista" cuando haya una sentencia que declare culpable a un agresor, sino que inmediatamente se cumplirá la condena. Los tribunales deberán emitir los "autos de vista en un plazo de 10 días, en caso de incumplimiento se considerará una falta grave" del funcionario y se les procesará penalmente por retardación de justicia.

Según la Ley No. 1443 los sentenciados por delitos de feminicidios, infanticidios y violación de infante, niño, niña o adolescente no podrán beneficiarseconlalibertadcondicionaldebidoa enfermedades graves u otros. Tampoco se permitirá la revictimización de las mujeres y niños que van a denunciar estos hechos y quienesincurranenestoshechostendránduras sanciones. Es necesario que los administradores y operadores de justicia deban contener la perspectiva de género al momento de realizar el trabajo.

Según datos de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil, el 2022 Bolivia reportó 51.911 casos de violencia contra

∗ Directora de proyectos sociales de la Fundación FUCASE (ciudad de El Alto), coordinando acciones contra la violencia a través de Proyecto Violencia Cero. Docente de la Universidad Mayor de San Andrés y la Universidad Pública de El Alto en la materia de Legislación Social. Correo electrónico: paulamaffett@hotmail.com mujeres y niños, estas denuncias se enmarcaron en delitos señalados en la Ley No. 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, vigente en el país desde 2013. Bolivia cerró 2022 con 94 feminicidios y 38 infanticidios, según datos del Ministerio Público; estas cifras colocan a Bolivia entre los países más violentos para las mujeres en la región; existe una prevalencia alarmante en casos de violencia machista, que sumado a la retardación y corrupción en la justicia boliviana lacera a las mujeres víctimas de violencia y a sus familias.

La Ley No. 348 sanciona el feminicidio con 30 años de prisión sin derecho a indulto, la pena máxima en la legislación boliviana, pero las activistas por la igualdad de género reclaman desde hace años que esta norma no se cumple plenamente por carencias como la falta de presupuesto y personal adecuado para atender estos sucesos. La Ley No. 1443 intenta mejorar el sistema judicial para la atención de casos de violencia contra mujeres y niños; sin embargo, el clamor de las mujeres es la construcción de una sociedadcon igualdad de género,setienen lasnormas,peronosecumplenplenamentepor carencias como la falta de presupuesto, personaladecuadoparaatenderestossucesos, falta de compromiso social y ético de quienes desde los diferentes niveles del Estado deben atender esta problemática.

3.- Conclusiones

Laviolenciacontralamujeresunaproblemática consideradaunacrisismundial.Segúndatosde la Organización Mundial de la Salud, en todo el mundo “más de una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual por parte de su pareja íntima o violencia sexual por terceros” (OMS, 2022). Hay que reconocer que los gobiernos como de Bolivia priorizan cada vez más este tema incidiendo en la educación en igualdad de género.

Por otra parte, el Gobierno boliviano ha realizado acciones especialmente en el ámbito de la legislación en favor de las mujeres, desde la Constitución promulgada el2009, pasadopor las leyes: No. 348, 603, 548, 243, 1173 y actual

Ley No. 1443, el Estado tiene el desafío de luchar de manera efectiva contra la violencia y promover políticas sociales con acciones urgentes para la igualdad de género.

Desdelaexperienciaprofesionaldelaautorade este artículo, se puede asegurar que las mujeres enfrentan a brechas de género que aumentan con la edad, las desigualdades de género predominan en todos los ámbitos de la vida social y económica, esto genera violencia en sus diferentes tipos que en algunos casos deriva en la expresión más cruel como el feminicidio.

Bolivia goza de una amplia legislación en favor de las mujeres en todos los tratados internacionales de Derechos Humanos, se reconoce que Bolivia ha trabajado en el ámbito legal, el problema es la aplicación en la efectividad de las leyes o su cumplimiento que se ubican como los principales desafíos del Órgano Judicial, vale la pena subrayar que no por mucho legislar los derechos de las mujeres se respetan, esto por inercia se va a efectivizar. Por tanto, de lo que se trata es de adoptar medidasquetiendenareforzarlaefectividadde la garantía de acceso a la justicia, tal como establece la Ley No. 1443, en este sentido, se debe enfatizar en la importancia de asegurar la eliminación del retardo de justicia, la impunidad y la corrupción.

Otro aspecto de reflexión sobre la Ley No. 1443 es el acceso a la justicia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2015) define el concepto de “acceso a la justicia” como el acceso de jure y de facto a instancias y recursos judiciales de protección frente a actos de violencia, de conformidad con los parámetros internacionales de derechos humanos. Es urgente fortalecer las instituciones y acabar con la corrupción de la justicia, pero la urgencia de prevenir para erradicar la violencia no debe remitirse sólo al ámbito político, sino también desde el Estado y organizaciones privadas que trabajan en la problemática, se deben crear condiciones para que mujeres sean autónomas en lo económico, en la toma de decisiones y en el control de sus cuerpos, tengan la capacidad de actuar por ellas mismas.

La violencia contra las mujeres requiere de una respuesta judicial como la Ley No. 1443, tambiéndebeserconsideradacomouneslabón educativo en las políticas de igualdad real entre hombres y mujeres.

Referencias bibliográficas

“No se debe olvidar que la violencia contra la mujer es la expresión última de la discriminación”.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (2015). Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en las Américas. [archivo en PDF] Recuperado de https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/acceso-informacion.pdf.

Coordinadora de la Mujer. (2022). Boletín N° 1 Informe sobre hechos de violencia contra las mujeres, en el primer cuatrimestre de 2022. Recuperado de http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/web/index.php/destacados/305

Jornada, periódico (5 de enero de 2023). Bolivia reportó 51.911 casos de violencia contra mujeres y niños en 2022. Recuperado de https://jornada.com.bo/bolivia-reporto-51-911-casos-de-violencia-contra-mujeresy-ninos-en-2022/

Organización Mundial de la Salud (OMS) (2022). Incorporar la violencia contra las mujeres en las políticas y protocolos de atención en el Estado. Recuperado de https://www.paho.org/es/temas/violencia-contramujer

Recepción: 1 de febrero de 2023

Aprobación: 15 de febrero de 2023

Publicación: febrero 2023

Derechos Y Deberes En La Coyuntura Actual

Miguel Ángel Barrera Quispe***

1.- Introducción

Actualmente, hablar sobre la relevancia de los derechos humanos suele ser muy redundante, en la población si bien no es la mayoría existe elincumplimientodelamisma casi pordeporte las diferentes normas y leyes expedidas por el Órgano Ejecutivo, en algunos casos el crecimiento de la población y las nuevas competencias en la generación de ingresos son situaciones a las cuales atribuyen el quebrantamiento de la normativa; sin embargo, existen casos extremos, fiestas en discotecas improvisadas donde acuden jóvenes de manera masiva, espacios deportivos donde se empieza a consumir bebidas alcohólicas en vía pública, generando un factor de riesgo en los índices de criminalidad.

Estas situaciones mencionadas no sólo se dan en situaciones de emergencia o son en situaciones no ordinarias, sino que son una constante en la vida diaria de la ciudadanía.

Es importante que los deberes se planteen como deberes recíprocos de los ciudadanos respecto al Estado y por parte del Estado de manera recíproca hacia la ciudadanía.

Otro aspecto es que si el ciudadano con base a los valores y patriotismo, cumple con el servicio y defensa del Estado, participación en la vida política, el deber del trabajo y del cumplimientodelasnormasmoralesyjurídicas, en reciprocidad el Estado tiene el deber de proteger a esta persona, a su familia, religión, propiedad, fuente laboral, educación indispensable a todos los hombres, proporcionar asistencia por medio de trabajo, protegiendo a quienes no tuvieran la protección deunafamiliaatravésdeinstitucionesestatales que hagan cumplir sus derechos en concordancia con los deberes que se le exigen legal y moralmente.

En nuestra Constitución establece deberes y derechos, también ha establecido importantes valores de los ciudadanos, los cuales se encuentradescritoenelArt.142“Laciudadanía boliviana implica el reconocimiento de los derechos y los deberes establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico” (CPE, 2009).

2.- Desarrollo

El sistema de deberes constitucionales se estructura sobre un principio que es la reciprocidad, por lo que el Estado asume las áreas y garantiza el ejercicio y goce de derechos y libertades reconocidos no sólo a nivel nacional sino internacionalmente, pero a su vez para que se garantice estos derechos y deberes es menester la participación de toda la ciudadanía, de esa forma se genera la gestión pública, la exigencia de cumplir con el deber no implica la vulneración del goce de derechos.

En cuanto a la coyuntura actual, la exigencia en elcumplimientodelosdeberesdependenosólo del sujeto del deber, sino también del derecho fundamental correlacionado que se intenta proteger especialmente en aquellas situaciones en las que la sociedad es beneficiaria, destacando el aspecto sociable del cual es parte inherente el ser humano.

La responsabilidad del Estado es mucha, ya que ha difundido el respeto por el derecho de las personas, sin embargo las demás institucionesquegozandeindependenciacomo ser el Órgano Judicial, tienen que avocarse a una concientización sobre los deberes, no sólo aadultossinotambiénaadolescentes,inclusive niños, concientizando a instituciones públicas, teniendo más énfasis en la prevención que en la penalización de hechos que vulneran ciertos

* Nacido en la ciudad de La Paz el año 1993, actualmente cuenta con varios posgrados, es apasionado por el Derecho y la Literatura. Correo electrónico: richangelito13@gmail.com hechos y causan conductas que trascienden a delitos.

Es menester recordar que una parte de la ciudadanía, la palabra “deber” todavía se refiere a la idea de limitar los derechos, libertades y autoritarismo estatal (Tavara y Pedra, 2013, pp. 203-223), un claro ejemplo se ve en las calles cuando una persona comete una contravención como ser beber en vía pública, si bien está dentro de su deber el cumplir la norma, la ciudadanía se olvida de esta, pensando que el Estado le restringe derechos, sin ponerse a pensar que esta situación es un factor de riesgo que genera inseguridad.

De acuerdo a Dimoulis y Martins, consideran que los deberes fundamentales serían mero “reflejo en el espejo” de los derechos fundamentales; es decir, que éstos serían una mera consecuencia de estos, como refieren los autores que negaron la utilidad para prever estos deberes. Por otro lado, José Canotilho (2003) refiere que la desconexión entre derechos y deberes podría ser denominada de "asimetría".

Con base a estas referencias, la población que considera que los derechos son de obligatorio cumplimientoyquelosdeberessonopcionales; en otras palabras, quien quiere lo asume, estaríanactuandoconformeaestaposición.Sin embargo, considerando nuestra situación actual, podríamos suponer que los ciudadanos estarían dispuestos a cumplir los deberes fundamentales impuestos por el Órgano Ejecutivo, pero vemos con mucha pena que la exigencia del respeto a los derechos es constante contraria al hecho que no hay ninguna intención del cumplimiento de deberes cuando se debe entender la dualidad que el cumplimiento de los deberes en todos los ámbitos lleva a la protección de los derechos.

José Nabais (2004), considera que la tesis de una completa asimetría entre derechos y deberes fundamentales se equivoca, así como elqueadmiteunasuperposicióncompletaentre ambas categorías.

Loqueexisteesuna"asimetría,perodemanera parcial", lo que implica que hay una cierta dependencia, ya que no hay derechos sin deberes, esto se rige en todas las sociedades, ni todo lo contrario, que se deriva del hecho de que ambos derechos y deberes fundamentales cumplen el rango constitucional de la persona y como tales, se someten al mismo régimen general.

La ciudadanía se encuentra ante un deber positivo que exige la regularización y ejecución de acciones de acuerdo con la normativa, además en los instrumentos de derechos humanos se establecen, al mismo tiempo, una serie de deberes.

En el Art. 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, refiere que “toda personatienedeberesrespectoalacomunidad, puesto que sólo enella puede desarrollar librey plenamentesupersonalidad”.Sinolvidarque,la Declaración Americana sobre los Deberes y Derechos del Hombre señala deberes ante la sociedad, deber de sufragio, deber de obediencia a la Ley, etc.

SedebeconsiderarquenosolamenteelEstado tiene deberes, sino también las personas que conforman la sociedad a fin de convivir pacíficamente en pro del desarrollo del país, esos deberes, son una obligación y también un mandato ético de consideración hacia los demás.

La correlación entre deberes y derechos existe según la Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José, 1969): Artículo 32.-Correlación entre deberes y derechos:

1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.

2. Los derechos de cada persona están limitadosporlosderechosdelosdemás,por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que los deberes fundamentales no son deberes del hombre en general, sino sólo deberes del miembro de la comunidad o del sometido al Estado; es decir, de las personas que se encuentran dentro de la esfera del poder del Estado (Schmitt, 2001).

EnlaConstituciónPolíticadelEstadodeBolivia, en la primera parte donde se describen las bases fundamentales del Estado, se reconoce los derechos, deberes y garantías haciendo parte de su “Título I bases fundamentales del Estado”, en su Art. 13. núm. IV refiere “Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia” (CPE, 2009).

Por lo descrito se puede considerar que la correlación entre deber y derecho no sólo es un tema de relevancia nacional, sino también internacional, el cual es necesario atender de manera urgente para que no se pueda seguir incurriendo en faltas y quebrantamiento a la normativa a título de goce de derechos, sino

Referencias bibliográficas

que se tiene que cumplir de manera correlacional los deberes.

3.- Conclusiones

Existe una mala interpretación por parte de la sociedad lo que respecta el derecho y deber, por una parte el derecho como entiende la ciudadanía es actuar sin límites, incluso llegando a efectuar un delito o contravención, por otro lado, el deber según la sociedad es la limitación de sus derechos, sin considerar que tiene la obligatoriedad de respetar ambas funciones porque así lo dice la Constitución y normas internacionales; asimismo, existe otro elemento sustancial que es la reciprocidad; es decir si el ciudadano cumple sus deberes y obligaciones el Estado debe retribuir esa conducta.

Al no entender cómo funciona el deber y el derecho se incurre a faltas y las faltas ocasionan caos.

Baron, S. (2003). Self-control, social consequences, and criminal behavior: street youth and the general theory of crime". Journal of research on crime and delinquency, 40, pp. 403-42.

Benda, B. (2002). Religion and violent offenders in boot camp: a structural equation model. Journal of research in crime and delinquency, 39, pp. 91 - 121.

Carmignani, G. (1979). Elementos de Derecho Penal. Bogotá. Colombia: Témis.

Canotilho, J. Joaquim, G. (2003). Direito constitucional e teoria da Constituição. 7. Coimbra: Almedina, séptima educación.

Gaceta Oficial de Bolivia (2009). Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

Dimoulis, Dimitri. Martins, Leonardo. (s/f). Deveres Fundamentais. LEITE, George Salomão; SARLET, Ingo Wol fgang; Carbonell, Miguel [Coords.].

Schmitt, C. (2001). Teoría de la Constitución. Madrid: Alianza.

Recepción: 1 de febrero de 2023

Aprobación: 15 de febrero de 2023

Publicación: febrero 2023

Comprensi N Lectora En Los Estudiantes

Ghandy Margoth Paredes Ramirez∗

Actualmente, los estudiantes están invadidos por el uso del celular, pareciera que se ha convertido en una extremidad más del cuerpo, lo cual ha provocado déficit en la comprensión lectora.

Cuando se realiza lecturas, en su mayoría los educandos no realizan la lectura con entusiasmo, por el contrario, leen con profundo vacío, cuya consecuencia afecta en la resolución de preguntas simples; cómo el de identificar los personajes principales de un cuento; entonces, al no haber una comprensión lectora los estudiantes no pueden realizar resúmenes de un texto, de tal modo, los textos leídos quedan en vanas escrituras que no son comprendidas por las mentes de los discentes.

Estos problemas surgen a partir de la falta de hábito de “lectura” en la familia y en la escuela, por lo que, en el momento de la lectura, no respetan los signos de puntuación de los escritos narrativos, siendo otra causa de la falta de comprensión lectora. En gran manera, estos aspectosdificultanenlaretenciónoapropiación delosnuevoscontenidosdesarrollados,eneste sentido, se puede decir que la falta de comprensión lectora es una de las razones por lo que los estudiantes no logran retener información.

La UNESCO realizó un estudio de niveles de lecturaaestudiantesdeunidadeseducativasen los nueve departamentos de Bolivia, entre los gradosdeterceroysextodeprimaria,porloque losresultadosdelapruebaeneláreade lectura en tercer grado revelan que aproximadamente la mitad de los estudiantes se encuentra en el nivel I (menor desempeño); es decir, uno de cadadosestudiantesnoescapazdeinterpretar lenguaje figurado, reflexionar, emitir juicios y reconocer tipos de textos de estructuras no familiares ni tan cercanas. En sexto grado en lectura, la proporción de estudiantes en el nivel más bajo se reduce en poco más de un tercio con respecto a lo observado en tercer grado (ANF, 2021).

Deacuerdoconelestudio,laUNESCOtambién obtuvo otro dato, en el cual, se observó que los promedios con mayor ventaja fueron en las unidades educativas urbanas sobre las rurales.

Ahora bien, en Bolivia el sistema educativo ampliamente implementa en los contenidos curriculares la lectura y la escritura, para que superar los problemas de comprensión lectora, de estaforma,se observa en los textos dotados porelMinisteriodeEducación,incluyencuentos breves, leyendas, mitos, historietas cortas, entre otras citas textuales. Por ello, se enfatiza en los niveles de comprensión lectora literal, inferencial y crítico, siendo que estas deben ser puestas en marcha por los educadores, en la retención y apropiación de la memoria a corto, mediano y largo plazo de los estudiantes.

Para la comprensión lectora es importante sumirnos al ecosistema de lectura donde la formación lectora involucre todos los espacios, por ejemplo, en cualquier unidad educativa deben tener espacios de lectura con todos los actores de la comunidad.

Empezandopor“lecturizar”la unidadeducativa, desde el ingreso se debe observar las paredes con textos diversos como citas de autores, poemas, frases y otros textos. Esto se puede lograr con un plan de lectura, en el que, se establece un conjunto de acciones para ampliar los hábitos de lectura.

Ahora bien, ¿qué tipo de acciones se puede planificar para la formación lectora?

∗ Profesora normalista en Comunicación y Lenguajes, licenciada en Comunicación y Lenguajes, licenciada en Administración Educativa, posgrado en Docencia Universitaria y magister en Educación Intracultural, Intercultural y Plurilingüe, trabaja en la Unidad Educativa Jupapina del distrito educativo Mecapaca. Correo electrónico: amandarivadavia@gmail.com

Por ejemplo:

• Generación de un ambiente lector.

• Biblioteca escolar.

• Biblioteca de aula.

• Situaciones de lectura donde el estudiante comprenda y disfrute con la lectura guiada.

• Interacción entre lectores.

• Biblioteca en la casa.

• Lectura autónoma.

• Lectura compartida.

• Lectura guiada.

• Operación interpretativa.

• Mediación lectora.

Según el taller de capacitación otorgado por la Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa (OPCE) la UNESCO indica que un estudiante debería tener 10 libros, 40 % literarios y 60 % no literarios.

Estosdatossoncontrarios alarealidad decada estudiante, puesto que durante el año escolar no logran alcanzar a leer la cantidad de libros sugeridos,porejemplo,enelnivelsecundarioel maestro de Comunicación y Lenguajes es el único encargado de realizar lecturas de libros; sin embargo, en el nivel primario existe mayor posibilidaddeleerlibrosporquelacargahoraria mayoritaria está a cargo de un maestro, lo contrario al maestro del nivel secundario.

Por último, se debe comprender que la lectura es como un rompecabezas donde el lector no se enfrenta solo, sino, puede tener otros lectores que medien la comprensión de la lectura y así de esta manera se construya o se comprenda adecuadamente la lectura del texto; es decir, los docentes son los principales mediadores que guían a los educandos en el proceso delectura,detalforma, losestudiantes tiene que comprender los signos de puntuación y los textos leídos serán significativos para la construcción de sus propias definiciones y análisis.

Recepción: 8 de febrero de 2023

Aprobación: 15 de febrero de 2023

Publicación: febrero 2023

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