Lo invisible se hace visible

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Una breve historia de la discapacidad en Leganés, su lucha por el reconocimiento social y las políticas que lo hicieron posible

Lo invisible se hace visible Ramón Sánchez González Juan Alonso Resalt


ISBN 978-84-615-5646-5 Nº Reg. 2011131103

Lo invisible se hace visible Ramón Sánchez González Juan Alonso Resalt

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Índice Prólogo Segundo Prólogo, de Rafael Gómez Montoya, portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Leganés Presentación, Presidente de la ONCE, Miguel Carballeda Autor Dedicatoria ANTECEDENTES HISTÓRICOS SOBRE LA CREACIÓN DE LA ONCE. El Patronato Nacional de Ciegos Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) Evolución de la ONCE y dirección política: los años 80 LA DISCAPACIDAD EN LEGANÉS

Área y Semana de la Discapacidad El Foro de Discapacidad en Leganés Primeras Jornadas de sexualidad y discapacidad, 2010 Mujer y discapacidad Balance de la ONCE en el 2009 LA APUESTA RADIOFÓNICA DE LA ONCE EN LEGANÉS (ONDA CERO MADRID SUR) Apuesta fuerte por la información radiofónica y el entretenimiento en el sur de Madrid Directores, profesionales y Protagonistas destacados del sur de Madrid Catorce años como altavoz de la vida del sur de Madrid Retrasmisión diaria del premio del Cupón de la ONCE Periodistas de acción en Onda Cero Debate sobre el Estado de la Nación (1991) Llega a Leganés, Kiss FM. El principio del fin Cierre definitivo el año 2004 DE LA VENTA DE LOS “IGUALES” EN EL PUEBLO DE LEGANÉS A LA DEL CUPÓN EN UNA GRAN CIUDAD DEL SUR DE

MADRID

LOS IGUALES PARA HOY EPÍSTOLA BANAL. MANIFIESTO SUPERPISTAS. RAMÓN SÁNCHEZ ALGUNAS REFLEXIONES PERSONALES: RAMÓN SÁNCHEZ Página 3


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Prólogo La casa en que vivo fue comprada primero por M. Jesús Hereza y después por la hija de Paquita Gallego, antes de que yo la adquiriese en el Barrio de San Nicasio (Leganés): mi barrio, mi pasado, mi presente y quizá mi futuro. Un hogar que pretendí fuese mío desde que contaba con 24 años y del que soy propietario desde la ya lejana fecha del 14 de abril de 1988. Ha sido mi refugio de lo inalcanzable durante siete años, tras ser un observatorio de la realidad. María Jesús Hereza, la familia de Paquita Gallego y yo fuimos parte de sus muros y lamentaciones que dan un olor a historia. En este libro me propongo relatar la intrahistoria de la ONCE, Agencia de Leganés, y la mía durante catorce años de Director de esta última agencia administrativa situada en la Avenida de la Universidad 20, antes Avenida del Ejército, antes General Barrón, una sede rodeada de edificios históricos, el cuartel Saboya, un complejo universitario, la Carlos III y el Centro de Leganés. Con la Iglesia del Salvador, el Manicomio de Leganés, hacen el abolengo y la pátina del añejo; junto con algunas casitas y el sitio que ocupa un antiguo convento, dan el sabor de 70 años de venta de cupón en España y en Leganés. Los hombres y mujeres de la ONCE, junto con los familiares y amigos, hemos desarrollado un instinto de supervivencia, donde priman la intuición y el sacrificio. El vendedor de cupón que se decía pro ciego, hoy de la ONCE, sabe aguantar, defender e insistir en algo que siente suyo y por lo tanto lo ama como tal. Tras 14 años de director de la Agencia de Leganés y siete como Agente vendedor, en las calles de esta villa, puedo decir, y me reafirmo en mis ideas, que: “Juntos, todo es posible”. Tanto en lo particular, como en lo general, cada uno de acuerdo con sus posibilidades, hacemos que la existencia, en un futuro incierto, sea posible y que “lo invisible se haga

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visible” 1. Emilio Quirós en la presentación de la Segunda Semana de la Discapacidad 2009 “Leganés sin barreras” y en la rueda de prensa de 26 de noviembre de ese mismo año, dijo que se deben potenciar personas con discapacidad, minusvalías o

DIVERSIDAD FUNCIONAL,

porque éstas pueden

desarrollar aspectos que las dotan de capacidades casi ocultas. Para describir, intuir y percibir lo invisible, lo casi no real, Emilia en su bagaje en el Ayuntamiento, durante dos legislaciones de Concejales de 1987-91 y de 1991-95 aprendió el arrojo y el aprecio que la política le dio en su etapa de Concejala de Sanidad 1995-1997. Hoy transita una nueva etapa, en su tercera vez como Concejala de Servicios Sociales 2007. Representa el hecho de que los Servicios Sociales han cambiado: Mayor cantidad de personas discapacitadas, mujeres, prestaciones técnicas y económicas son distintas y más definidas. Hoy se abre la puerta para el mañana, y tenemos que convertir las ventanas en puertas porque si no las fronteras harán lo visible invisible y nosotros los discapacitados lo invisible visible. Esta etapa de mi vida desde 2007 hasta la actualidad ha supuesto mucho. Un desafío a la voluntad que las personas con discapacidad deben desarrollar para enfrentar el reto del peligro. Se ha creado en Leganés el Foro y el Área de discapacidad que es pionera y única en toda España. Hemos establecido nuestra posición en un estado de bienestar, tras las leyes de educación, sanidad y prestaciones económicas, sociales, junto con la Ley de Dependencia o autonomía personal, que nos ha dado cierto grado de derecho social, no de beneficencia y ayuda mutua, por hombres amigos. Se hacía en Leganés, la Plataforma de la Dependencia en enero de 2010 con Asociaciones y personas pertenecientes al Foro. El orgullo, el arrojo y la perseverancia de los discapacitados hacen siempre que los adoquines de las calles de París en 1968 sean iguales o de la misma intensidad que la intención de cualquiera. Uno necesita, puede y debe exigir lo que es suyo. Ser el resumen de la semblanza de un pasado y un presente por un futuro. 1

La frase original fue acuñada el 8 de mayo de 2007 por Rafael Gómez Montoya en la entrega en la sede de la ONCE de Leganés de la candidatura del PSOE en Braille. La frase en cuestión era hacer visible lo invisible.

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Durante mi etapa como vendedor busqué y aprendí la lección de llegar a las personas por lo que de más directa tiene la palabra. Como gestor en la ONCE pude conocer el funcionamiento administrativo; y de mi etapa en Asociaciones de Discapacitados, es el empuje, el realce y el orgullo obtenidos cuando todos juntos defendemos una causa vital. Sólo expresar mi agradecimiento a todas las personas que en mi devenir me han dado o quitado momentos de vida; esto pone a cada uno en su lugar, un lugar que no sé si he encontrado, pero que poseo, me gusta y por el que lucharé hasta el dolor más fuerte, a fin de de obtener el bien común, normalidad, justicia y sobre todo dignidad. Leganés, 29 de enero de 2010

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Segundo Prólogo Acostumbro a mirar a los ojos en cualquier conversación. Por las reacciones de unos y otros, sé que puede resultar embarazoso para con quién converso y, entonces, en función de su zozobra, intento hacer más cómoda la conversación y busco otros lugares que no inquieten y permitan un fluido y sincero diálogo. Con Ramón también lo hago. Y él me aguanta la mirada. Me sugiere duda, fortaleza, experiencia. La historia de Ramón es paralela a la del Leganés moderno. Y hablar de Ramón Sánchez González es hablar de Leganés, nuestra ciudad, y de la ONCE, la casa de Ramón y de tanta gente. Conocí al Director de la Agencia Administrativa de la ONCE en Leganés en 1995, cuando José Luís Pérez Ráez me encomendó la responsabilidad de la Seguridad Ciudadana municipal. Pero conocí a Ramón en 2007, cuando tuve el gran honor de ser Alcalde de Leganés, y poder contar con él en mi equipo. El gran reto, quizá, fue poner en marcha el Foro de la Discapacidad, el primero que se creaba en el estado español. Pero ese gran escaparate estaba lleno de acciones, de actitudes, de compromiso personal y político de personas como Emilia Quirós, de Flori Pérez, de Ramón y del gran equipo

municipal

que

trabajaba

(y

trabaja)

para

normalizar

la

discapacidad, aunque hoy día con menos ilusión. La recuperaremos, seguro. Para hacer visible lo invisible se han tenido que romper en Leganés muchos techos de cristal; eso nos permitía poder avanzar, aunque no tan rápido como hubiéramos deseado. La discapacidad, como parte de nuestra vida, de nuestro entorno, requiere de normalidad y para ello hace falta que se trabaje de manera interdisciplinar desde todos los aspectos de la vida municipal, y de motu propio, más allá, si cabe, de lo que nos dictan las leyes.

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Lo repetí muchas veces como Alcalde y sigo pensando que una ciudad, que Leganés, no lo es al completo si no es disfrutada por todos sus vecinos por igual, es decir, que reúna las condiciones necesarias para que cualquiera, más allá de sus capacidades o discapacidades, saque todo el provecho y la potencialidad que tiene. Aunque hemos avanzado mucho, no podemos darnos por satisfechos. A Ramón no le gusta que hablemos de su valor personal y profesional. Él está acostumbrado a luchar toda su vida y lo ve… normal. Pero no lo es y, ahora que tengo la oportunidad, quiero expresarle mi reconocimiento por cómo encara su día a día, por su actitud positiva ante la vida. Luchar para salir adelante en una familia donde, como el mismo dice, “el que tiene menos problemas soy yo”, seguro que no fue fácil. Quizá esa sea la razón del optimismo que despliega, no lo sé, pero ahora seguro que lo disfruta gracias a su hija, su ojo derecho. Es este un libro didáctico, donde conoceremos un poco más de un trozo de historia de Leganés, de ese Leganés costumbrista que se ha hecho gracias a la generosidad de sus gentes, que siempre han entendido la ciudad como ese gran foro de expresión que nos recoge a todos para convertirnos en ciudadanos del mundo, sin tener que mirar sexo, raza, religión y ocupación, donde los que pueden ayudan a los que no, donde los que no tienen reciben ayuda de los que si tienen, y donde las experiencias de unos sirven para que otros salgan adelante. Lo invisible se hace visible. En Leganés, sí. Gracias, Ramón. Rafael Gómez Montoya

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Dedicatoria

A Nieves, mi hija y mi ilusión, un milagro obtenido A las promesas frustradas que abren el camino de lo invisible, una esperanza ilusionada (Amelia) Agradecimiento expreso a mi familia, mis padres Marcos y Paca, y a mis hermanos Félix y Juan Pedro, sin ellos no es posible mi desarrollo personal y otros ámbitos de mi vida Que este libro sirva a mí mismo y a los demás

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS SOBRE LA CREACIÓN DE LA ONCE Aunque no se pretende aquí agotar el tema, habría que decir que si bien la organización nacional de los ciegos de España no se crea hasta el siglo XX, ya existían desde la centuria anterior diversas instituciones que se ocupaban de la educación de los ciegos acorde con el movimiento educativo y social que se producía en toda Europa, en especial a partir de mediados del siglo decimonónico. En las primeras décadas de ese siglo los ciegos se ocupaban de la venta de un buen número de documentos, que voceaban por las calles. Estos iban desde periódicos, gacetas, papeles religiosos hasta romances, pero también la lotería. Diversos artículos periodísticos de la época, incluyendo la poesía, revelan que los ciegos desde temprano estaban apostados en las imprentas para recoger, difundir y vender un buen número de impresos. Labor que realizaban hasta la noche. En cuanto a la venta de la lotería la realizarían durante toda la segunda mitad del siglo diecinueve, incluso con cierta preferencia, pues el Reglamento de la Dirección General de Loterías de 25 de febrero de 1893 en su artículo 206 reservaba el derecho de venta ambulante a personas desvalidas 2. Esta imagen, así como la de los músicos ciegos que entonan sus melodías en las plazas de España, irá cambiando a medida que avanza el siglo diecinueve, junto con la preocupación de que más allá de la labor de beneficencia, era importante la educación de los ciegos así como de los sordomudos, pues podían brindar muchos beneficios, tanto para ellos mismos como para la sociedad. Los planes de estudio comienzan a incluir la enseñanza de invidentes que en un principio son pocos, pero que irán aumentando gradualmente. Para mediados de ese siglo ya hay cuatro escuelas en España dedicadas a la enseñanza de sordomudos y ciegos. Por ejemplo, en el Plan de Instrucción Pública del curso de 1857-1858 se recoge que son

Montoro, José, “Once: medio siglo de vida por la integración”, Dossier. Perfiles, diciembre de 1988.

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atendidos 26 ciegos de unos 23.000 que se suponía existían entonces en la Península; aunque se proponían crear otros centros especiales 3. Más tarde se crearía el Colegio Nacional de Sordomudos y Ciegos, que llegó a realizar una encomiable labor en la labor educativa, favorecida entre otras cosas por el hecho de poseer incluso su propia imprenta. Poco a poco se introducen los adelantos que se realizan en Europa sobre sistemas de estudios y métodos de lectura y aprendizaje para los ciegos. Pero no existe una organización que englobe y defienda los derechos de estas personas, que durante todo el siglo XIX dependen de la filantropía de individuos aislados y de las leyes provenientes del gobierno. Estas instituciones docentes serán quizá la primera reunión aunque a escala menor de los ciegos en España, pues una buena cantidad de ellos no reciben enseñanza alguna; la misma dependió de la beneficencia y de ministros aislados o de leyes gubernamentales que intentaron ocuparse de ellos; pero no existe al parecer ninguna organización propia que defienda sus derechos. Una organización así no surgiría hasta el siglo XX. El Patronato Nacional de Ciegos La idea altruista sobre la necesidad de mejorar la educación, la integración al trabajo de los ciegos y la suerte de los mismos más allá de la beneficencia, llevó a tomar otras medidas que los favorecieron. En 1903 se organiza una rifa nacional por los ciegos en la ciudad de Alicante, que se extiende a otras ciudades españolas, y tres años después, en diciembre de 1906 se lleva a cabo la Primera Asamblea General para el mejoramiento de la suerte de los sordomudos y ciegos. Como resultado de la misma se creó –por Decreto del 22 de enero de 1910- el Primer Patronato Nacional de Ciegos, Sordomudos y Anormales de la Mente, dirigido por el Ministro de Instrucción Pública Antonio Barroso Castillo 4; que dará lugar en las dos décadas siguientes a otros cinco Patronatos.

Pirala, Antonio, El Profesorado. Revista de la Instrucción Pública, Establecimiento Tipográfico de D. F. de Mellado, 1858 (curso de 1857-1858). 4 Montoro, op. cit. 3

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Madrid,


Estos Patronatos funcionarán hasta diciembre de 1938 en que se crea la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). Hasta esa época ocurren importantes hitos en cuanto a la organización de los ciegos, su

educación,

actividades

culturales

y

en

el

plan

económico

el

establecimiento de rifas en varias ciudades, impulsadas por la de Alicante, pese a la oposición de la Administración alegando merma de los ingresos de la Lotería Nacional. Se crean casas de trabajo en Madrid y Zaragoza para fomentar el trabajo de los ciegos, ciudades en que se constituyen orquestas y otras agrupaciones musicales de invidentes. Son relevantes algunos hechos educacionales como el traslado del Colegio Nacional de Ciegos en Chamartín (Madrid) y la formación de algunas escuelas primarias, estimuladas por dos de las primeras organizaciones que se crean por entonces el Sindicato de Ciegos de Cataluña (1934) y la Federación Bética de Ciegos (1937), dirigidas respectivamente por Roque Boronat y Javier Gutiérrez de Tobar. Según Montoro, que brinda estos datos la primera organizó la venta de un cupón, para el sustento de los invidentes, creó una escuela primaria para ciegos, un taller de artesanos, un sexteto de música de cámara y un orfeón dirigido a los mismos; y la segunda puso en marcha la venta de un cupón en Sevilla que se extendió a otras ciudades de Andalucía, mostrando un buen desenvolvimiento económico con los sorteos, y una mejor organización de los ciegos. Tovar y un grupo de entusiastas 5 se reúnen en Burgos en enero de 1938 y elaboran un proyecto para crear un organismo nacional de ciegos, que es apoyado por Francisco Franco quien hace que se promulgue el 13 de diciembre el Decreto Fundacional de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), nombrándose como “Jefe” a Gutiérrez de Tobar. La Organización es de inmediato apoyada por las distintas sociedades de ciegos y un buen número de personas videntes. Los directivos tenían que ser afiliados.

Enrique Pérez Ayuso, Mariano Ortega Montero, Primitivo Pérez Ruiz, Juan Beldar Martínez y Javier Gutiérrez de Tobar. Montoso, op. cit.

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Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) No obstante lo anterior el Consejo Superior de Ciegos estaba compuesto en su mayoría por administrativos videntes e incluso el Decreto del 25 de febrero de 1944 modificaba el Decreto Funcional concediéndole amplios poderes. Al frente de la ONCE se mantendrá Gutiérrez Tovar hasta 1948 cuando diversos conflictos lo hacen cesar, nombrándose a un administrativo vidente, Benito Hermida, lo que contradecía, según Montoro, el Decreto Funcional por lo que se nombró en 1949 a José Ezquerra Berges, quien había creado y dirigido antes la Federación Hispánica de Ciegos, y presidirá la organización por diez años. En la etapa de Tovar se destacan algunos hechos en relación con el cupón pues se establece la el 8 de mayo de 1939 la venta oficial del nuevo cupón pro-ciegos, reconocido y legalizado que se distribuye para pagos a vendedores (40 %), premios (47, 5 %) y gastos administrativos (12,5 %). Y el 2 de noviembre de 1943 se implanta venta de cupón complementario: de comisión para el vendedor (20 %), para asistencia y previsión social (80 %). Se establece para cada vendedor un tope de cupones de venta del 40 %. 6 En cuanto a la educación es de destacar que en 1941 la ONCE se hace cargo del Colegio Nacional de Ciegos de Chamartín 7, y se establecen otros Colegios en Pontevedra, Alicante y Sevilla, publicándose los Reglamentos para su personal en 1945.

También los ciegos participan

en la Tercera y Cuarta Ferias Nacionales de Muestra realizadas en Zaragoza en 1943 y 1947 respectivamente. Hay que decir que la participación de los invidentes en esta clase de ferias databa del siglo XIX. En 1878 el Colegio Nacional de Sordomudos y de Ciegos remitió a la Exposición Universal de París, “muchas obras relativas a la organización del colegio, de historia y método, libros para los sordo-mudos, trabajos y muestras de caligrafía, de dibujo y pintura, libros en relieve para la Montoro, op. cit. Según Montoro, se produjo un pleito entre Ministerio de Gobernación que atendía a la ONCE y el de Educación que atendía al Colegio. Dura hasta que se resuelve por Decreto de 12 de diciembre de 1963.

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enseñanza de ciegas, aparatos para el mismo objeto, métodos musicales, labores de sordo-mudas, labores de ciegas, y trabajos de litografía, tipografía, encuadernación, cerrajería, carpintería, sastrería y zapatería”. 8 Durante las últimas décadas se habían ido creando diversos talleres y fábricas (de dulces, de cepillos y artículos de limpieza montadas por los ciegos en Madrid y Barcelona sobre todo, que van a entrar en decadencia y desparecer muchos de ellos entre 1948-1958, entre otras cosas, porque salarios que devengaban los ciegos inferior a los que se obtenían con la venta del cupón, que había mejorado algo. En mayo de 1959 José Ezquerra es sustituido por el empresario vasco Ignacio Satrústegui, que sube el mísero salario de los funcionarios en un cincuenta por ciento, produciéndose otros avances. La ONCE hasta ese momento había sido considerada como una empresa de carácter benéfico fuera del régimen de Seguridad Social 9, una lucha que habrá de emprender con más ahínco a fin de “superar las barreras de marginación laboral y social”. Los años sesenta y primeros años de los setenta muestran distintos avances en cuanto a estos aspectos. Por ejemplo, en relación con el cupón el Decreto del Ministerio de Hacienda de 1 de diciembre de 1966, proclama la exención de tasas fiscales para los sorteos de la Organización. Pero sobre todo son destacables los avances sanitarios y educativos, así como laborales. Por ejemplo la creación del Libro Hablado “dedicado a la grabación de textos para uso de los afiliados” que ha contribuido al mejoramiento del nivel cultural de los invidentes (1960), la fundación de la Escuela de Fisioterapia en 1964, más tarde adscrita a la Facultad de Medicina, y en la actualidad a la Universidad Autónoma; la publicación de la Caja de Previsión Social (CPS) de la ONCE, cobertura para la asistencia sanitaria de lo miembros y familiares de la organización (1961); la inauguración en Madrid de Escuela de Telefonía; y otra más tarde en Barcelona, para capacitar a mujeres ciegas como centralistas (1966); la inauguración

en Madrid

del

Centro Especial

de

Rehabilitación

y

“Miscelánea. Colegio Nacional de Sordo mudos y de Ciegos”, Revista Europea, 1878, nº 213, p. 383. 9 Por la Orden Ministerial de 20 de junio de 1959. 8

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Formación Profesional Industrial (CERFPI) de la ONCE, para jóvenes, con más de cuarenta egresados en puestos industriales o empresas técnicas (1966); la creación de Escuelas de Artesanía en Madrid, Barcelona y Zaragoza; así como de granjas que luego desaparecieron, apoyadas económicamente por el Colegio de Chamartín (1966-1970); se inaugura en Alicante, el nuevo Colegio “Espíritu Santo” de la ONCE; se funda el Centro de Rehabilitación Social de Ciegos Adultos de la ONCE en Castel Arnau (Sabadell); comienza a funcionar en Llobregat (Barcelona) un centro docente con 40 alumnos ciegos, más tarde se convirtió en el Centro de Recursos Educativos de la ONCE en Cataluña “Joan Amades”, todos en 1971; se inaugura en Madrid un colegio femenino con 100 alumnas, internas, adscrito al Colegio de Chamartín, hoy refundidos ambos en el Centro de Recursos Educativos “Antonio Vicente Mosquete” (1972). Pero sobre todo en el plano internacional se produce en este mismo año en Madrid el V Congreso Mundial del Consejo Internacional de Educadores de Deficientes Visuales. Un nuevo cambio en la marcha de la Organización se inicia en enero de 1973 con la sustitución de Satrústegui en la Jefatura de la ONCE por el invidente Jesús Jiménez Albéniz. Algunos de los hitos influyen en el desarrollo de la Entidad en la democracia, como la autorización del juego en España 10 en 1978 que influye sobre la marcha de la venta del cupón pro-ciegos.

Por Real Decreto 66/1978 del 25 de febrero de 1978. al decir de Montoro, la ONCE quedaba integrada en el Registro General de Asistencia y Seguros Sociales del ese Ministerio; incongruente por no estar la ONCE acogida a la Seguridad Social.

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Evolución de la ONCE y dirección política: los años 80 Son hitos importantes en la historia de la ONCE en esta década algunos Reales Decretos y Órdenes Ministeriales que modifican la estructura orgánica de la entidad, creando el Consejo General como órgano legislativo y los Consejos Territoriales, así como la figura del Delegado General que luego será Director General 11; o permiten la elecciones políticas para dichos Consejos. Estas se realizaron el 19 de enero de 1982, constituyendo 21 Consejos Provinciales y designando 15 afiliados miembros del Consejo General. Se nombró como presidente de este último a Antonio Vicente Mosquete, y como Delegado General de la ONCE a Justo de Andrés Lozano, que sería sustituido por José María Arroyo Zarzosa en 1985. En los años siguientes, con la nueva estructura del cupón, aumenta considerablemente el volumen de venta del mismo, pues se había elevado la

cuantía

de

los

premios,

estableciéndose

diversos

sorteos

extraordinarios 12. En 1984 se establece sin embargo un único sorteo para toda España con el precio del cupón de 50 pesetas y un sorteo extraordinario todos los viernes con un cupón de 100 pesetas 13. Estos son algunos de los antecedentes fundamentales que queremos señalar a la creación de la ONCE en la ciudad de Leganés, aunque hay otros desde luego muy importantes, que tienen carácter general, entre ellos el de la representación política de los ciegos. A partir del ya citado Real Decreto 1041/1981, de 22 de mayo, y otras órdenes ministeriales, comenzó la ardua y difícil tarea de organizar el primer Consejo General Democrático de la ONCE, constituyéndose el 26 de abril de 1982. En este último año los afiliados a la ONCE decidieron elegir sus representantes políticos en la democracia, celebrándose elecciones cada cuatro años con el objeto de que las personas ciegas ejerzan su derecho de Real Decreto 1041/81 de 22 de mayo de 1881, art. 4º y 5º. Se efectuaron el 13 de diciembre de 1982, 1 de enero de 1984, 1985 y 1986), prohibiéndose los dos últimos por la Ley de Presupuestos del 27 de diciembre de 1985. 13 Y una cifra de 2 millones de pesetas a cada cupón del número premiado. Asimismo se toman otras medidas como la no venta del cupón los sábados, pues se asume la semana laboral de cinco días, etc. 11 12

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participación en el gobierno, y en la gestión de la Organización como se recoge en sus Estatutos. Los grupos políticos presentes en los años setenta que habían llegado hasta entonces eran sobre todo CUC y SPIO, así como con la ayuda de las organizaciones sindicales que crearon la CEAC (luego UTO, Unión de Trabajadores de la ONCE), fueron el germen de la Unidad Progresista (UP), que “vieron su sueño cumplido de poder presentarse en 1982 a las elecciones de una ONCE democrática” 14. Traían los conflictos propios de la inexperiencia organizativa política inicial, luego de etapa difícil que se produjo tras el gobierno de Franco, el periodo de transición y más tarde el inicio del gobierno socialista. Estos grupos progresistas se unieron en 1984 en un grupo tripartito, para establecer una sola unidad de gobierno, pasando a la oposición la conservadora CAIR. El partido Unidad Progresista se consolidó en 1985 y se define a sí misma como una asociación pluralista, participativa, democrática y solidaria, que “recoge en su seno a todos aquellos afiliados a la ONCE que creen en el progreso, en la solidaridad y en la integración de los discapacitados en la sociedad” 15. Su crecimiento fue progresivo, creciendo de manera incesante: “En su Congreso Constituyente, la militancia era aproximadamente de 300 socios. En el II Congreso, celebrado en 1987, se alcanzó la cifra de 800, y es, a partir de este momento, cuando se produce un fenómeno social difícilmente repetible. El proyecto de UP empieza a calar de forma irreversible y se produce una afiliación masiva que nos lleva de 5.000 socios en el III Congreso de 1990, a más de 11.000 en el IV Congreso de 1994 y a más de 26.000 en la actualidad” 16. Un duro golpe para la Organización fue la muerte en 1987 de su Presidente Antonio Vicente Mosquete, ocupando su puesto Mario Loreto Sanz Robles, que brindó una nueva apertura a la Organización. En 1985 trabajaban en la ONCE unas 15.000 personas, mientras que en el 2010 habían ascendido a unas 125.000. En esa última fecha, en 14

Unidad Progresista, Página Web, Internet. “Que es Unidad Progresista”, documento escrito. Ídem. 16 Ídem. 15

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la comunidad de Madrid el total de trabajadores en centros de la ONCE era de 3.408, siendo 1061 trabajadores con discapacidad y 1.355 eran afiliados, de los cuales 1.137 eran agentes vendedores. Mientras que en la Corporación Empresarial trabajaban en ese último año 5.600 personas en dicha Comunidad 17, siendo 500 trabajadores con discapacidad y 4.103 afiliados; y en la Fundación ONCE y Fundosa en la Comunidad de Madrid son 2.928, de los cuales 1.367 con alguna discapacidad y 132 son afiliados a la ONCE. Así mismo destacar que Leganés con una población de 186.000 habitantes hay 7.500 personas con certificado de discapacidad y unas 12.000 personas discapacitadas sin ese certificado, y alrededor de 30.000 personas con algún grado de dependencia. Si en 1985 la facturación de la ONCE era algo más de 781 millones de euros, en la actualidad está sobre los 3.000 millones de euros, sin contar la mejora de los servicios sociales modernos –prácticamente inexistentes en aquella época- que hacen de ella una institución líder en el mundo 18.

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Unidad Progresista 25 años. UP Agrupación Madrid. Unidad Progresista, Página Web, Internet.

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La

Unidad

Progresista

ha

apoyado

y

organizado

diversas

actividades, como por ejemplo la realizada por el 25 Aniversario de esa agrupación, efectuada el 12 de junio de 2010, en la Centro de Recursos Educativos Antonio Vicente Mosquete, en Madrid, que desarrolló para los afiliados y trabajadores de la ONCE, un programa cultural (teatro, cantantes y orquestas), deportivo (castillos de minipista y karts, tiro de carabina y goalball) y recreativo (tómbola), incluyendo además un área gastronómica para degustar diversas comidas y bebidas, y otras actividades como visitas guiadas por el Centro, proyección de vídeos, etc. 19

LA DISCAPACIDAD EN LEGANÉS

La Sede de Administración de la ONCE en Leganés se fundó el 20 de diciembre de 1989. Tiene su sede en la Avenida Universidad, 22 en esta ciudad, donde continúa. Un año antes, en enero de 1988 se había creado asimismo la Fundación ONCE con el fin de ayudar también a otros minusválidos no ciegos.

Convenio Marco entre el Ayuntamiento de Leganés, la Fundación ONCE y la ONCE para la cooperación e integración social de personas con minusvalías Este convenio se había analizado y aprobado en el Pleno de ese Ayuntamiento el 14 de diciembre de 1993, siendo su Alcalde-Presidente, José Luis Pérez Ráez y el Secretario General Honorato Ramás Arribas. Venía precedido por la propuesta de Organización Nacional de Ciegos Españoles y la Fundación ONCE para “prorrogar el convenio suscrito con este Ayuntamiento hasta diciembre de 1996”, “en conformidad con el dictamen de la Comisión informativa de Hacienda, Régimen Jurídico y Desarrollo Local”. Además de aprobar el convenio teniendo en cuenta la 19

Unidad Progresista 25 años. UP Agrupación Madrid.

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cláusula segunda donde se estipulaba que “la ONCE no recibiría trato distinto al resto de los vecinos de este término municipal”, facultaba al Alcalde y/o a la Sra. Concejal-Delegada de Servicios Sociales y Mujer, para la firma de los documentos que fuesen necesarios para la ejecución de dicho acuerdo. El 31 de enero de 1994 se llevó a cabo el mencionado Convenio Marco entre el Ayuntamiento de Leganés, la Fundación ONCE y la ONCE para la cooperación e integración social de personas con minusvalías 20. Por parte del Ayuntamiento firmó el convenio su Alcalde-Presidente, José Luis Pérez Ráez, Enrique Servando Sánchez González como Director General de la ONCE, José María Arroyo Zarzoza y Rafael de Lorenzo García como Director y Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación ONCE respectivamente. En este ambicioso y amplio convenio que debía estar vigente hasta diciembre de 1996, se expresa que la Organización Nacional de Ciegos Españoles es “una Corporación de Derecho Público que se ocupa de los ciegos y deficientes visuales desde su nacimiento hasta su vejez, de cualquier de los aspectos de su promoción humana, cultural o laboral así como de lograr su plan de integración social y laboral”. Añadiéndose que la Fundación ONCE fue creada en enero de 1988 para ayudar a otros minusválidos no ciegos, que tenía entre sus fines la realización de programas de integración social y prestaciones sociales para personas con minusvalía física, psíquica y sensorial, así como la eliminación de las barreras arquitectónicas y de comunicación, y la creación de empleos para estas personas. La resolución conjunta de estas instituciones se planteaba dar respuesta a la problemática que afectaba a los ciudadanos minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales en el Municipio de Leganés, para la que se acordaron diversas estipulaciones. Convenir los lugares más adecuados para la colocación de los quioscos destinados a la venta del cupón, de acuerdo con el espacio urbano existente en cada punto; de modo que cada agente vendedor de la ONCE, pudiese disponer de las máximas Ayuntamiento de Leganés, Convenio de colaboración entre el Ilmo. Ayuntamiento de Leganés, la Organización Nacional de Ciegos Españoles y la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con minusvalías. Documento mecanuscrito.

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comodidades para desarrollar su trabajo de forma digna y eficaz. En cuanto a la implantación de esos quioscos en relación con Hacienda, el Ayuntamiento se comprometía a “negociar la máxima exención de tasas que por ley pudiera hacerse”. El Ayuntamiento se comprometió a simplificar y diligenciar con fluidez los trámites de asuntos urbanísticos como licencias de obras y aperturas, reparcelaciones, colaborando asimismo con la ONCE en cuanto a las normas urbanísticas y ordenanzas municipales. De la misma manera se comprometió a estudiar la reducción parcial o supresión de barreras arquitectónicas y de circulación en Leganés, y el dotar con los medios ambientales aquellos espacios precisos para facilitar el desenvolvimiento de los minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales, con las medidas de seguridad pertinentes; intentando eliminar a su vez las barreras existentes en edificios públicos, en los que estaban en construcción y en las viviendas sociales Las partes intervinientes en el convenio se comprometieron a estudiar las posibles medidas a adoptar para conseguir una mejor orientación de los minusválidos y su transportación o desplazamiento de acuerdo con el lugar del municipio donde se hallasen. En relación con los servicios sociales, las partes se implicaron en fomentar estas actividades, entre ellas incentivar la presencia de las personas de la Tercera Edad de la ONCE y de su Fundación en centros municipales abiertos de aquella área, en las actividades culturales y de tiempo libre, y en colaborar en la prestación de servicios, en edificaciones para equipamientos sociales, etc. En relación con la cultura también se proponen eliminar las barreras arquitectónicas y de comunicación que impidan el acceso de minusválidos a las bibliotecas municipales, centros culturales, escuelas de música, Universidad Popular, etc. Se contempló asimismo estudiar la posibilidad de que pudiesen asistir y participar en actividades deportivas programadas por el Ayuntamiento de Leganés, así como posibilitar su utilización de los pabellones deportivos municipales. Del mismo modo para que la juventud

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minusválida participase de actividades juveniles como campamentos, colonias juveniles, etc. También estaba contemplada la colaboración en aras de integrar al medio escolar para su desarrollo pleno a los minusválidos, que tendrían acceso a todos los programas educativos auspiciados por el Ayuntamiento, realizándose campañas para concienciar y sensibilizar a estas personas “cuyo objetivo sea el de la normalización e integración escolar”. En cuanto al régimen interior se proponían las partes realizar planes conjuntos para potenciar la obtención de nuevos empleos para los profesionales

minusválidos,

teniendo

en

cuenta

sus

peculiares

circunstancias. El Ayuntamiento informaría a la empresa Fundación ONCE para la creación de empleo Fundosa Social Consulting S. A. de las ofertas de empleo público que pudiesen ser realizadas por personas minusválidas, teniendo en cuenta los principios de igualdad, méritos y capacidad. Además de facilitar en lo posible la ubicación y apertura de Centros de Empleo, para crear y promover empleos a los minusválidos, el Ayuntamiento de Leganés facilitaba la posibilidad de que tanto la Se contempló asimismo estudiar la posibilidad de que pudiesen asistir y participar en actividades deportivas programadas por el Ayuntamiento de Leganés, así como posibilitar su utilización de los pabellones deportivos municipales. Del mismo modo para que la juventud minusválida participase

de

actividades

juveniles

como

campamentos,

colonias

juveniles, etc., el área de la juventud potenciaría su concurrencia. En todo ello la Fundación pudiesen realizar inversiones en el municipio para la creación y participación de empresas que considerasen viables y generasen empleo. El Ayuntamiento de Leganés cree necesario velar también por la salud de minusválidos, y se propone “marcar líneas de actuación, en cuanto a diagnóstico precoz, al objeto de garantizar una atención que posibilite

sin

mermas

la

aplicación

de

los

programas

educativos

específicos elaborados por los equipos correspondientes”. Para el desarrollo del convenio se planteó crear una Comisión de Seguimiento constituida por dos representantes municipales con voz y Página 25


voto; un representante de la ONCE y otro de la Fundación ONCE, ambos con voz y voto; dos técnicos municipales y dos técnicos de la ONCE estos cuatro últimos con voz pero sin voto. Sus funciones serían aprobar los planes de actuación, la coordinación y seguimiento de las acciones y actuaciones de cada organismo, velando por su comportamiento; para lo cual se requería realizar las reuniones (por lo menos cuatro anuales), convocadas por el Presidente de la dicha Comisión. La suscripción de este convenio de colaboración con la ONCE del Ayuntamiento de Leganés se reflejó en la prensa de esta población en los primeros días de febrero de 1994, pero también el diario El país. Además de los aspectos ya señalados la prensa recoge otros relevantes derivados o incluidos en el marco de ese convenio, como fue por ejemplo la donación realizada por la ONCE de doscientos libros y textos en Braille “para agilizar cuanto antes la presencia de este tipo de libros en las bibliotecas de la ciudad”. Entre los libros figuraron obras como La voz a ti debida, de Pedro Salinas, Confieso que he vivido, y 20 poemas de amor y una canción desesperada, de Pablo Neruda, y la narración infantil Aventuras de Vania el forzudo. Libros que podían ser consultados en la biblioteca del centro “Rigoberta Menchú” de Leganés. El País subrayaba además que ya se habían instalado en el municipio treinta quioscos para la venta de cupón 21. Este aspecto lo destacaba, junto con otros ya mencionados de la eliminación de barreras, convenio con empresa de transporte para favorecer la integración de los minusválidos a la localidad, etc., actividades educativas, sociales, deportivas, y en especial “el empleo de personas invidentes en el mundo laboral, a través de la creación de empresas y la incorporación de ciegos en la plantilla municipal”, informándose además por el Ayuntamiento que Leganés era una de las ciudades de la Comunidad de Madrid donde más cupones se vendían al mes 22.

“La ONCE y el municipio aportan libros en Braille para las bibliotecas de Leganés”, El país, martes 1 de febrero de 1994. 22 “El Ayuntamiento y la ONCE firman un amplio convenio de colaboración”, Leganés. Diario de la zona sur, martes 1 de febrero de 1994. “El Ayuntamiento firma un convenio de colaboración con la ONCE”, Leganés Actualidad, del 8 al 21 de febrero. 21

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“Ayuntamiento-ONCE: El inicio de una estrecha colaboración”, Leganés Actualidad, 1994.

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El acuerdo para echar adelante estas medidas suponía entrar en una relación más estrecha con el Ayuntamiento y sobre todo con Leganés, señalaba el director de la ONCE en esa población 23. Una de las cuestiones mencionadas que abordó la prensa fue el curso organizado en junio de 1994, por el grupo de empresarios MartínRuiz para facilitar la utilización de los autocares a un grupo de invidente de la ciudad, una iniciativa que se puso en marcha en Leganés dos años antes por el mismo grupo. Los 120 censados en ese momento en Leganés podrían asistir a esas clases teóricas y prácticas para tener un mejor conocimiento y acceso a estos autobuses, era una experiencia trasladada de Orense por un experto. Un primer grupo de doce invidentes se puso en marcha de forma voluntaria, iniciando el curso de adiestramiento que tuvo duración de un mes y constaba de tres partes: “conocimiento del autobús por dentro y por fuera, utilidades, conocimiento de accesos, puertas y seguros, correcta utilización de billetes y bonobús, altura de los distintos modelos de autobús de estas líneas y distinción de las unidades y la línea por los ruidos producidos por ellas” 24. Para las clases la Empresa de autocares designó a cinco conductores, pero también con la idea de que comenzasen a comprender e intentar ayudar a los invidentes a la hora de tomar los mismos. Más que recibir un diploma de haber superado el curso, la idea era que los invidentes fuesen cada día más libres en esa actividad de acceder a los autobuses.

Mercado, Enrique M., El factor humano. Ramón Sánchez, director de la ONCE en Leganés. Ojos que no ven, corazón que no siente”, Leganés actualidad, 25 de febrero de 1994. 24 J. A. R., “Invidentes, reciben clases para usar bien el autobús”, Leganés, febrero de 1994. 23

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El interés de la ONCE por una mayor integración en el municipio fue el convenio firmado con su Ayuntamiento para hacer accesibles los documentos del mismo a los invidentes. En ese sentido, en abril de 1996 se notificó que la Fundación ONCE se había encargado de la traducción al Braille de documentos, “tales como las instancias, los impuestos de matriculación, los certificados de empadronamiento y convivencia y las licencias de obras, entre otras” 25. Esta traducción que los ciegos pudiesen leer con mayor facilidad el contenido de esos documentos, así como pedir información sobre cómo tramitar y rellenar los impresos. Tanto los “La ONCE tradujo al Braille los documentos públicos del ayuntamiento”, Anuario 1996, Leganés. 25

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documentos en el formato habitual como los traducidos al Braille estaban a disposición de las personas en la Casa Consistorial, la Casa del Reloj, el Centro Cívico Julián Ballestero y el Distrito de la Fortuna. En 1993 los afiliados de la ONCE eran 114, y los vendedores de cupones, 66, previéndose un aumento de 6 para los próximos años. Los datos estadísticos sobre la actividad de la Agencia Administrativa de Leganés en 1993 (desde dos años antes) revelan importantes datos referentes a los afiliados de la Once, los vendedores, instalaciones, pago de cupones, cobertura de los municipios, tipología de los puntos de venta, número de jubilaciones previstas hasta 1996, edad media de la plantilla, relación de vendedores que reciben pensión, estadística de la venta entre enero de 1991 y febrero de 1993, venta por tipos de puntos de venta, diferencias en la venta: afiliados y minusválidos, estadística municipal y red de ventas y otros datos que el lector podrá consultar en los cuadros anexos a este trabajo (véase anexo). En 1997 de los 150 afiliados a la ONCE en Leganés había algo más de 80 que vendían cupones en las esquinas y plazas de la ciudad, de los cuales 50 formaban parte de la Organización Nacional de Ciegos, y algo más de una treintena a minusválidos físicos. Teniendo en cuenta estos y otros datos, el director de la ONCE en Leganés, Ramón Sánchez González había manifestado a los responsables municipales la importancia de que los ciegos pudieran realizar otro tipo de actividad en el municipio, un proyecto que se trataba con los munícipes en esos momentos 26.

“La ONCE en Leganés quiere vender algo más que cupones”, Diario de la Zona Sur Leganés, 24 de mayo de 1997. 26

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Entretanto se llevaban a cabo otras actividades patrocinadas por la ONCE en colaboración con el Ayuntamiento de Leganés. Por ejemplo, del 10 de noviembre al 3 de diciembre del 2000 se realizó, bajo el lema de “Una exposición para ver y tocar”, una Exposición Itinerante del Museo Tiflológico de la ONCE que se expuso en el municipio.

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También la Organización Nacional de Ciegos de España es una de las asociaciones de las muchas que colaboran en la Primera Feria de Ayuda Mutua y Salud Leganés 2002, que se llevó a cabo del 20 al 22 de septiembre de ese año. Se encargaron de la coordinación y organización de Página 32


la Feria la Consejería de Sanidad, el Ayuntamiento de Leganés y las Asociaciones de Ayuda Mutua de Leganés y colaboradoras 27. Se recoge en su prospecto que: “Los protagonistas de los programas de Ayuda Mutua son las personas afectadas, sus familiares y otras personas cercanas que con su presencia y participación adquieren unos conocimientos y habilidades respecto a la enfermedad que sufren, que de otra manera no podrían obtener. Además de mantener una estrecha relación con los profesionales sanitarios, el hecho de compartir dudas, preocupaciones e inquietudes con otras personas que conviven desde hace tiempo con la misma enfermedad, proporciona más seguridad y confianza en uno mismo, así como en el entorno familiar y de amistades más cercano”. En ese mismo año, el martes 3 de diciembre, se organizaba en Leganés un “Festival solidario”, en el Centro Cívico Rigoberta Menchú, que contó con la participación de la ONCE y el patrocinio del Ayuntamiento.

Estas asociaciones fueron: Afibrom, Agrupación deportiva de integración de Leganés (ADIL), Asociación bilingüe de padres y de niños sordos (ABIPANS), Asociación de alcohólicos en abstinencia de Leganés (AAAL), Asociación de deficientes físicos, psíquicos y sensoriales (ADPYPSE), Asociación de diabéticos de Leganés, Asociación de enfermos de espondilitis t reuma de Leganés (AEERL), Asociación de minusválidos de Leganés (AMILE), Asociación de sordos de Leganés, Asociación española contra el cáncer, Asociación infantil de integración Midyan-Leganés (AIDI), Asociación Leganense de jugadores en rehabilitación (ALEJER), Asociación Regional Madrileña de atención y de rehabilitación de laringectomizados (ARMAREL), Avante.3, Cruz Roja Española, Fundación ADFYPSE. Fundación García Gil, Fundación para la asistencia del deficiente psíquico de Leganés (FAD), Médicos del Mundo, Organización Nacional de Ciegos: Agencia Administrativa de Leganés, Salud y Alternativas de Vida, Vivir integrados en Sociedad (VIS), Asociación de celíacos de Madrid, Asociación de Alzheimer “Alois Alzheimer”, Asociación de asmáticos madrileños, Asociación de Fundación hispana de osteoporosis y enfermedades metabólicas de hígado de la Comunidad de Madrid, Asociación en defensa de la atención a la anorexia nerviosa (ADANER), Asociación Parkinson España, Colectivo de gays y lesbianas de Madrid (COGAM) Federación española de enfermedades raras (FEDER) y Federación española de trasplantados de corazón (FETCO).

27

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Área y Semana de la Discapacidad La Ley de Dependencia que entró en vigor el 1 de enero de 2007 fue un importante paso, pues con ella se creó el Sistema de Atención a la Dependencia, que pone a disposición de las personas que no pueden valerse por sí mismas servicios sociales y prestaciones económicas para ayudarles a desenvolver su vida diaria. De este modo, el cuidado de esas personas sobrepasaba el ámbito familiar para convertirse en una obligación de los poderes públicos, “a los que corresponde facilitar los servicios (residencias, centros de día, ayuda domiciliaria, etc.) que precise la persona dependiente o, si estos o están disponibles en la oferta pública, las prestaciones económicas que permitan al beneficiario contratarlos en el sector privado” 28. Además de los centros de día y de noche, la ayuda a domicilio y las residencias se contemplan otros servicios como la tele asistencia, centros especializados

y

en

general

la

prevención

de

las

situaciones

de

dependencia. En cuanto a las prestaciones y ayudas económicas, se recoge además la persona dependiente no disponible en la oferta pública, podrá acceder a una prestación económica para contratar en el sector privado la atención que requiera, ser atendida por un familiar que recibirá a cambio una compensación económica, dándosele de alta en la Seguridad Social, prestación económica a la contratación de un asistente personal que facilitase a la persona dependiente acceso a la educación y al trabajo, financiación de ayudas técnicas, así como beneficios fiscales para las personas que contraten un seguro privado a la dependencia. Para solicitar esos servicios la persona dependiente debe solicitar una evaluación del grado de dependencia, y una vez acreditado el mismo, los servicios sociales de su Comunidad Autónoma elaboran un programa individual de atención, recibiendo el beneficiario las prestaciones y servicios adecuados. En octubre de ese mismo año, en Leganés, se creó el Área de la Discapacidad con sede en el edificio “Rosa Luxemburgo”; a la que más 28

Un nuevo derecho de todos los españoles, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2007.

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tarde se uniría el Foro de la Discapacidad, una situación única en España, donde hasta ese momento existían concejalías de Accesibilidad, o de gestión de las Leyes de Discapacidad, LISMI, LIONDAU o Accesibilidad, Dependencia, pero no la unión del Área con el Foro 29. Además de este Foro, del que se hablará después, del que se redactó el reglamento para su base jurídica y organización, se creó un logotipo, con tres manos unidas que representan las tres discapacidades, física, psíquica y sensorial. Y más tarde se crearía el Foro.

29

Rueda de Prensa 26, 11/2009. Ayuntamiento de Leganés.

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Bajo el lema “La igualdad es oportunidad”, el 5 de diciembre de 2007 se celebró en Leganés el Día Internacional de la Discapacidad. En el salón de actos del edificio municipal Juan Muñoz, Florencia Pérez y Ramón Sánchez, responsables de igualdad del Ayuntamiento de esa población, presentaron una Mesa de la Discapacidad, participando un centenar de vecinos y vecinas. Organizado por su Ayuntamiento y varias asociaciones de discapacidad 30, no sólo se realizó la mesa redonda, sino también actividades culturales, recreativas y deportivas. Estas se realizaron en el Pabellón Olimpia organizada por Gymkhana deportiva, amenizado por un grupo musical; al finalizar las mismas el Alcalde Rafael Gómez Montoya entregó trofeos y dio un discurso de clausura. La mesa redonda “Integración sociolaboral” se celebró en el salón de actos del Centro J. Muñoz de Leganés y fue coordinada por Carmen Calle y África Preus; en ella intervinieron Ramón Sánchez, Director de Discapacidad de ese Ayuntamiento, que trató sobre Legislación sobre discapacidad; José Juan García Ruiz, Director del Centro Base nº 2, disertó sobre Presentación de la entidad. Nueva zonificación; Ramón Barroso, de Suma 2000.

Asociación

de

Empresarios

de

Leganés,

que

trató

sobre

Oportunidades laborales, adaptaciones a los puestos de trabajo; Francisco Javier Rubio, Representante del sindicato CCOO, habló sobre Medidas de fomento y protección de empleo para personas con discapacidad; Carmen Villarroya López, Representante del sindicato UGT, trató sobre Medidas de fomento y protección de empleo para personas con discapacidad; Juan Luis Moreno Hernández, Presidente del Comité Unitario de Trabajadores /as de Ayuntamiento de Leganés (CUT), disertó sobre Medidas de fomento y protección de empleo para personas con discapacidad dentro del Ayuntamiento de Leganés; y Catalina Barriga Donaire, Representante de participantes en el Programa Inserción laboral personas con discapacidad, trató sobre Dificultades reales en el proceso de inserción laboral. Participantes del Programa de Inserción Social laboral de Personas Las asociaciones participantes fueron: ONCE, ADFYPSE, AVANTE-3 FAD, APANID (Centro ocupacional, Alcorcón) AFAMDEM (Centro ocupacional, Móstoles), ASPANDI (Centro ocupacional, Fuenlabrada), Colegio de Educación Especial Alfonso X El Sabio, CAMF, Nuestro Mundo (Aranjuez) AFANDICE, Asociación de Personas Sordas, Leganés; ADIL, Asociación de Padres de Niños Sordos y YUNA. 30

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discapacitadas representaron Escenas de Vida: “Mundo laboral”. La clausura estuvo en manos del Alcalde Gómez Montoya. Tras las intervenciones se guardó un minuto de silencio por las víctimas del atentado de ETA realizado en Francia el fin de semana anterior, y Florencia Pérez presentó la actuación teatral a cargo de un grupo de discapacitados y discapacitadas de Leganés 31. En 2008 se realizó la primera Semana de la Discapacidad, con el lema, “Todos iguales todos diferentes”, y la segunda al año siguiente, 2009, bajo el de “Leganés sin barreras”, y por último, en el 2010, se realiza la tercera, denominada “Sin ti no es posible”. Pero antes de ello se creó y aprobó el reglamento de Discapacidad, al que nos referiremos a continuación. Se escogieron dos fechas clave: el 3 de diciembre para la Semana de la Discapacidad, y el 10 de junio para la aprobación de dicho Foro, “asistiendo todo el plantel asociativo del tejido de Leganés; grupos, sindicatos, asociaciones de vecinos, etc.” 32 Otra de las actividades destacables en relación con la plena integración de los discapacitados visuales, que constituyó una iniciativa de gran aplicación fue la puesta en Braille de la candidatura del PSOE para las elecciones municipales del 2007 que sirvieron como prototipo para las elecciones generales del año siguiente; lo que se mantiene a partir de esa fecha.

31 32

“Nota de Prensa, viernes 7 de diciembre de 2007”. Ayuntamiento de Leganés. “Rueda de Prensa 26, 11/2009”. Ayuntamiento de Leganés.

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Campaña electoral del 2007 de la reunión ONCE PSOE, Agencia Administrativa de Leganés, 8 de Mayo del 2007. En la foto, de pie, Ramón Sánchez (nº 15 de la lista), el alcalde actual Rafael Gómez Montoya, Matilde Fernández, exministra de Asuntos Sociales y diputada por la CAM, Fátima Peinado, afiliada a ONCE, y en la actualidad diputada de CAM, y Ángel Llena actual presidente del Consejo Territorial de Madrid

El Foro de Discapacidad en Leganés Aprobación del Reglamento del Foro de Discapacidad en Leganés La creación de este Foro, pensado desde antes, tuvo su primera reunión el martes 15 de enero de 2008, tras una convocatoria de prensa del día anterior en que se informaba que el Alcalde Rafael Gómez Montoya y Emilia Quirós, concejala de asuntos sociales, asistirían a dicha primera reunión del Foro “un nuevo elemento consultivo y participativo en el que representantes en esta materia, podrán exponer sus ideas y sugerencias para hacer de nuestra ciudad un lugar lo más habitable y transitable como

sea

posible,

para

todas

las

personas

con

algún

tipo

de

Página 41


discapacidad” 33. En el encuentro se dieron cita decenas de representantes de las asociaciones que en Leganés atienden a los discapacitados físicos y psíquicos. Según se expresó, la finalidad del Foro era “la incorporación de las y los incapacitados, y su problemática como ciudadanos a la política local desde el trabajo institucional y asociativo, para conseguir la plena normalidad del discapacitado en la ciudad de Leganés”. El alcalde manifestó en esa ocasión sentirse satisfecho por hacerse realidad esta propuesta electoral, considerando el día muy importante para todos, y recalcó que a pesar que el Ayuntamiento nunca había trabajado de espaldas a la realidad de los discapacitados y discapacitadas de Leganés y que no habían partido de cero, eran muchos los retos que “tenemos por delante en este trabajo institucional, en el que todo el protagonismo recae en el rico tejido asociativo que tenemos” 34.

33 34

“Nota de Prensa, lunes, 14 de enero de 2008”. Ayuntamiento de Leganés. “Nota de Prensa, miércoles, 16 de enero de 2008”. Ayuntamiento de Leganés.

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En la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento de Leganés el diez de junio de 2008, actuando como secretario general de esa corporación, Honorato Ramos Arribas, se adoptó aprobar el Reglamento del Foro de Discapacidad. Este Foro municipal se creó como órgano consultivo “con el fin de incorporar a las/os discapacitados y su problemática ciudadana en la política local desde el trabajo institucional y asociativo para conseguir la plena normalidad del discapacitado en la ciudad de Leganés” 35. Este Reglamento en cinco artículos y disposición final, recoge además de la definición y finalidad del mismo, con sus atribuciones, la composición, funciones generales, funciones específicas y órgano del Foro municipal de la discapacidad. La idea era proponer políticas de sensibilización social y la lucha contra la exclusión de personas discapacitadas, recibir, y establecer actuaciones y programas por parte de instituciones públicas y privadas que trabajen con ese colectivo, difundir las actuaciones del Foro y potenciar la participación de personas

Ayuntamiento de Leganés, Certificado y Reglamento del Foro de Discapacidad. Documento mecanuscrito.

35

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discapacitadas en los asuntos municipales y asociacionismo para la defensa de sus intereses. El Foro estaría representado por el alcalde, un concejal designado por éste, un representante de las entidades y asociaciones de discapacitados, de las de vecinos, del sindicato y el mundo empresarial, solicitando previamente su ingreso al Registro General del Ayuntamiento. Entre las funciones generales del Foro el Ayuntamiento facilitaría el presupuesto desglosado por partidas y programas para aportar ideas sobre el mismo, dispondría de recursos y materiales para impulsar la eficacia y cumplimiento de funciones del Foro. Entre

las

funciones

específicas estaba colaborar con el desarrollo de programas, estudios, cauces, y políticas destinadas a la protección de discapacitados; facilitar la coordinación e intercambio de información entre los programas, recursos y propuestas, etc. y otros aspectos organizativos del Foro. Este tipo de Foro, como se refleja en una nota periodística, era el primero de ese tipo en ser puesto en marcha por un Ayuntamiento español, el de Leganés. Al año siguiente de crearse, en el mes de mayo de 2009 se organizó por el citado Foro, en colaboración con la ADFYPSE, una jornada con el objetivo de concienciar sobre la discapacidad, realizándose “diversas actividades y actos lúdicos para fomentar entre los niños el respeto a la discapacidad con un taller de pintura, un circuito para bicicletas tándem, dibujo con la boca, un futbolín humano, un castillo hinchable o una concha de baloncesto solidaria” 36.

36

“Jornada sobre la discapacidad”, Revista La Plaza de Leganés, junio 2009.

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En el mes junio se realizó en esa población un acto para conmemorar su primer aniversario. Además de destacar las actividades llevadas a cabo hasta el momento, se hizo entrega, por el Alcalde Rafael Gómez Montoya y la concejala Emilia Quirós, a las asociaciones participantes, incluida la ONCE, una placa conmemorativa. En el acto el Alcalde agradeció a los miembros de estas asociaciones y a la delegación de Discapacidad su trabajo diario y constancia en un organismo único en España, así como que se habían comenzado a poner los cimientos para que estas asociaciones junto con el Ayuntamiento contribuyesen a sensibilizar a la sociedad de que los discapacitados forman parte de la misma y ayudan a su desarrollo. Mientras que la concejala, agradeció y reconoció la labor de las asociaciones que componen el Foro, “desarrollado para conseguir el objetivo de incorporar a los discapacitados y su problemática a la política local desde el trabajo institucional” 37.

Las asociaciones participantes fueron: ADFYPSE, AIDI, AMILE, AMPA Alfonso X El Sabio, Asociación de Personas Sordas, Asociación contra la Esclerosis Múltiple, Asociación de Minusválidos Físicos de la Villa de Leganés, AVANTE-3, CAMF, Centro Ocupacional Municipal, Colegio de Educación Especial Alfonso X El Sabio, IES Pablo Neruda, ONCE, Asociación Osteogénesis Imperfecta, Asociación Salud y Alternativa de Vida, Asociación Yuna, ADIL y la Asociación de Padres de Niños Sordos. “Un año del Foro de la Discapacidad”, Revista La Plaza de Leganés, junio 2009.

37

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El Foro de Discapacidad en Leganés organizó unas jornadas para fomentar la participación de los discapacitados en la vida local en el mes de diciembre de 2008, 2009 y 2010, que incluyó diversas actividades artísticas, culturales, deportivas, etc. Estas consistieron en, un concierto gratuito con la actuación del músico Serafín Zubirí (CCC José Saramago); la exposición artística, llevada a cabo en el Salón de actos de Las Dehesillas; las charlas coloquios sobre “La salud mental a debate”, y “Ocio y su importancia en el apoyo educativo de las personas con discapacidad”, celebradas en el Centro Municipal Rosa Luxemburgo, organizadas por Salud y Alternativa de Vida y la Fundación García Gil; Música y magia, (CCC José Saramago); una exhibición de perros guía en la Plaza de la Comunidad de Madrid; Gymkhana lúdico deportiva y Gymkhana de integración, organizados por la Fundación García Gil, que organizó además un torneo deportivo. La Semana de la discapacidad de 2008 contó pues con un buen número de actividades culturales y deportivas de las cuales son una muestra fehaciente las fotos que a continuación se recogen.

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Actuación de Serafín Zubiri

Obra de teatro organizada por AMFIVIL

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Coloquio en la Fundación para el Deporte

Coloquio: “Salud mental a debate”

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Exhibición de perros guía

Inauguración de la exposición “Al otro lado del espejo”

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Torneo deportivo de discapacitados

Torneo deportivo de discapacitados

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Taller “Al otro lado del espejo”

Gymkhana lúdico-deportiva Gymkhana lúdico-deportiva

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Gymkhana lúdico-deportiva

Gymkhana lúdico-deportiva

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Entrega de placa conmemorativa del primer aĂąo del Foro de la Discapacidad

Rueda de Prensa y visita al Centro Rosa Luxemburgo 26/11/09

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Semana de la discapacidad 11/12/2009 (PARQUESUR)

Semana de la discapacidad 11/12/2009 (PARQUESUR)

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Torneo Fundación García Gil (18/9/2009)

Entrega de trofeos Torneo Fundación García Gil (18/9/2009)

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Torneo deportivo de discapacitados

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En la Semana de la Discapacidad organizada por este Foro entre el 30 de noviembre y el 11 de diciembre del 2009, bajo el lema de “Leganés sin barreras”, se realizaron –tras la rueda de prensa convocada por el Área, el Foro y el Ayuntamiento- exposiciones fotográficas, talleres de humor y de artesanía, actividades deportivas, y charlas sobre salud mental. El Foro junto con CP Alfonso El Sabio realizó además la Jornada de Sensibilización en el centro comercial Parquesur, con que se cerraron los actos de la Semana de la Discapacidad de Leganés. En esa ocasión “los responsables y miembros del AMPA, único centro de educación pública de Página 57


alumnado con discapacidad intelectual en el Sur de Madrid, informaron a los transeúntes de sus actividades”.

Asistió a la Jornada la concejala Ana Massó, quien destacó que “todos los actos de la semana de la discapacidad cuentan cada vez con mayor requerimiento y participación, desde la Junta Municipal de Distrito de Zarzaquemada también trabajamos día a día porque Leganés sea una ciudad de la que todas y todos podamos disfrutar, incluyendo todos

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aquellos

que

tengan

problemas

de

movilidad

o

de

hándicaps

intelectuales” 38. En el marco de esta Semana se efectuó la II Exposición con el título “Al otro lado del espejo”, como reconocimiento al trabajo que de forma anónima realizaban personas con discapacidad en la actividad artística, superando barreras y límites para el acto de crear con tenacidad y esfuerzo. Organizada por FAD, el Foro y el Ayuntamiento 39, se inauguró el día 2 de diciembre de ese año. Esta muestra de arte, realizada por personas con discapacidad del municipio de Leganés, reflejaba como expresa su catálogo un “lenguaje universal que supera cualquier barrera entre el creador y el observador de su obra”. Contó con cuadros pictóricos de diversa temática y técnica, escultura, marquetería, forja, cristal y otras muestra que transmitían “la personalidad, inquietudes y sentimientos de cada uno de los autores”. La tercera Semana de Discapacidad, celebrada entre el 29 de noviembre y 3 de diciembre de 2010, bajo el lema “Sin ti no es posible”, contó con actividades culturales y deportivas, que comprendieron ballet, teatro, cuento, exposición, entrega de premios y Gymkana deportiva de todos los años organizada por ADFYPSE.

La exposición de talleres

artísticos y el concurso de fotografía organizados de nuevo ambos de FAD. Por último hay que mencionar la actuación de teatro denominada Caléndula que tuvo mucho éxito.

“Nota de Prensa”, Gabinete de Prensa del Ayuntamiento de Leganés, viernes, 7 de diciembre de 2009. 39 Las personas y entidades que cedieron sus obras para esta exposición, fueron Amile, Asociación Salud y Alternativa, C. P. Alfonso X El Sabio, CAMF de Leganés, Centro Ocupacional FAD, Avocación de personas sordas de Leganés y Jesús Sánchez Mejías. 38

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La FAD, con la colaboración del Foro, la Concejalía de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Leganés y la Caixa organizaron en el marco del Día de la Discapacidad el I Congreso de Fotografía, dando a conocer las diversas causas y enfermedades de las niñas con necesidades especiales de Leganés, que atiende la Asociación de Madres y Padres del Colegio Público de Educación Especial Alfonso X El Sabio de Leganés, y que incluye a niñas con problemas visuales.

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De idéntico modo se comenzó en ese mismo año en el Ayuntamiento una página WEB adaptada a los discapacitados, y se informó que la contratación de personal con problemas de discapacidad era de un 4%, que se habían puesto 124 semáforos sonoros, se habían eliminado barreras arquitectónicas en las calles y en el edificio Rosa de Luxemburgo, instalando WC adaptados, facilitando la accesibilidad con señalamientos, etc. En resumen se quería lograr que la discapacidad tuviese “el protagonismo que la normalidad da en una sociedad justa que le corresponde” 40. En ese mismo marco hay que destacar la iniciativa de la adaptación de autobuses para discapacitados que prestarían servicio en las líneas urbanas de Leganés, cuya presentación se realizó el 4 de diciembre de 2009 en el exterior del Pabellón Olimpia, y a la que asistieron el director técnico de la empresa autocares Ruiz S. A., Carlos de Andrés, el alcalde 40

Rueda de Prensa 26, 11/2009. Ayuntamiento de Leganés.

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Gómez Montoya, la concejala Quirós y diversos discapacitados. De Andrés explicó a los discapacitados, mediante una traductora de lenguaje de signos, las dotaciones nuevas de los autobuses con incorporación de rampa eléctrica para mejorar su accesibilidad, informando además que próximamente se incorporarían autobuses de gas natural para rebajar el nivel de contaminación y poder mejorar el medio ambiente. El alcalde agradeció a la empresa por su colaboración y función social que cumplían esos vehículos adaptados a los minusválidos, y entre otras cosas que Leganés era la primera ciudad de España que contaba con un Foro para la Discapacidad 41. También dentro del marco de la Semana de la Discapacidad, bajo el ciado lema de “Leganés sin barreras, el 7 de diciembre se realizó la Gymkhana deportiva, organizada por la ADFYPSE, donde asistieron varias organizaciones y unas doscientas personas con discapacidad psíquicas, realizándose

una

entrega

de

trofeos

por

representantes

del

Ayuntamiento 42.

“Nota de Prensa, viernes, 4 de enero de 2009”. Ayuntamiento de Leganés. Las organizaciones que asistieron fueron Afanndem, Apania, Afandice, el Colegio Público Especial Alfonso X el Sabio, FAD y Fundación García Gil. “Nota de Prensa, lunes, 7 de diciembre de 2009”. Ayuntamiento de Leganés.

41 42

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Placas conmemorativas de los 10 y 20 años de la apertura de la Agencia Administrativa ONCE en Leganés

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Unos días después se efectuó la celebración del 70 aniversario de la puesta en venta del cupón de la ONCE en Leganés. A la celebración de este cumpleaños asistieron el concejal de Infraestructura, Medioambiente y Servicios de la ciudad, Miguel Fernández, ellos responsables de la Organización Nacional de Ciegos Españoles de Madrid y Leganés, Ángel Llena y Javier Gómez, el director del Área de Servicio de Discapacidad del Ayuntamiento de Leganés, Ramón Sánchez, un centenar de afiliados de la ONCE con familiares y amigos. Fernández hizo entrega a dichos responsables de una placa conmemorativa de esos 70 años de existencia de la venta del cupón, iniciada en la población el 20 de mayo de 1939) y de los 20 años de la apertura de la Sede de Administración de la ONCE, el 20 de diciembre de 1989. En ese momento la ONCE de Leganés contaba con 50 quioscos distribuidos por todos los barrios, con 250 afiliados y 90 vendedores de cupones. Gómez destacó, entre otras cosas, la importancia de la existencia del Foro municipal de la Discapacidad que convertía a esta ciudad en única, con un hito en el contesto de la discapacidad en toda España donde la ONCE está presente” 43.

“Nota de Prensa, lunes, 14 de diciembre de 2009”. Ayuntamiento de Leganés. “70 Aniversario de la ONCE”, La Plaza de Leganés, enero 2010.

43

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Al propio tiempo se celebró una Jornada de Puertas Abiertas organizada por la dirección de la Fundación de Ayuda al Discapacitado, celebrando juntas las fiestas y el final de la actividad anual. Su directora Sara Martínez y representantes del Ayuntamiento (Emilia Quirós) participaron en la actividad, que contó con un ágape preparado y servido por los propios usuarios y usuarias de las Instalaciones, y el sorteo de una cesta de navidad 44. El Foro de la Discapacidad apoyó también la creación de una Plataforma con sede en Leganés en Defensa de la Ley de Dependencia, el 21 de enero de 2010, compuesta por dicho Foro, partidos políticos, sindicatos, y fundaciones de ayuda al discapacitado. La presentación estuvo a cargo de Rafael, del AMPA del CP Alfonso X el Sabio, Ana Toledano de ADEM, como portavoz de las plataformas de Madrid –en ese momento se estaban constituyendo una en cada municipio-, Martín Pozo, padre de un dependiente, y Rosa Rojas, familiar de otro, entre otros. Los ponentes expresaron que con “esta plataforma queremos agilizar los servicios de las valoraciones”. Se dispuso un local en el Hotel de Asociaciones, fijándose un horario y un teléfono para su atención 45. Otras iniciativas importantes para lograr la integración de las personas discapacitadas de Leganés, efectuadas desde su Ayuntamiento en el mes de abril del 2010 fue la de traducir al lenguaje de signos los plenos (con la entrega de un DVD del mismo) para las personas sordas46. Y en relación con las personas ciegas, la novedosa iniciativa de la Delegación de Seguridad Ciudadana de esa Corporación “para favorecer la integración e igualdad de los vecinos o vecinas con alguna deficiencia visual”; y fue incorporar a los carnés profesionales de los policías locales de Leganés la identificación de su número profesional en alfabeto Braille, para que las personas con deficiencia visual que los requiriesen –ya fuese por un accidente de tráfico, una denuncia, petición de auxilio u otros requerimientos- pudieran identificarlos. En sus carnés profesionales en “70 aniversario…”, ídem. “Nota de Prensa, viernes, 22 de diciembre de 2010”. Ayuntamiento de Leganés. 46 “Nota de Prensa, lunes, 12 de abril de 2010. “El Primer Pleno en lengua de signos…”, Gaceta Leganés, abril 2010. 44 45

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caracteres del sistema Braille se recogería, además de su número, la denominación “Policía Local de Leganés, y su categoría 47. Primeras Jornadas de sexualidad y discapacidad, 2010 El Foro, junto con el Ayuntamiento de Leganés y la Universidad Carlos III organizaron el 10 y 11 de junio de 2010 las Primeras Jornadas de sexualidad y discapacidad, con el título de El plural de las sexualidades, “dirigidas a profesionales y personas interesadas que trabajan en el ámbito de la discapacidad o de la educación sexual”. La inauguración y presentación de las jornadas estuvieron a cargo del Alcalde Gómez Montoya, quien destacó la importancia del trabajo desplegado por el Foro, único organismo de esas características en España, y añadió que con actividades como ésta “rompemos muchas barreras, gracias al esfuerzo que desarrollan responsables del tema de la discapacidad, profesión, expertos y especialistas” 48.

47 48

“Nota de Prensa, miércoles 28 de abril de 2010. Ayuntamiento de Leganés. “Nota de Prensa”, viernes 11 de junio de 2010. Ayuntamiento de Leganés.

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Por su parte la Vicedirectora de la Universidad, Pilar Azcárate expresó que se sentía satisfecha con que se organizaran esas Jornadas en el recinto universitario de Leganés, y que habían “decidido apoyar esta actividad por lo interesante de sus temas, y por la firme apuesta que nosotros desarrollamos también para la plena integración de los estudiantes, los profesores y el personal de servicios” 49. Se realizó las mesas redondas “Abriendo la puerta”, “Hablan los protagonistas”, “Atendiendo lo urgente” y “Atendiendo lo importante, experiencias”; en ellas Asunción Domingo del Álamo se refirió a la Discapacidad y relaciones afectivas; Silverio Sáez (Director del Instituto de Sexología de la Universidad Camilo José Cela) , al Terreno de juego de las sexualidades; Antonio Sánchez (Director del Hospital de Parapléjicos de Toledo) a la Salud reproductiva; Ana Isabel Gutiérrez (directora de 49

Ídem.

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Proyectos Rara Avis) al “Fantasma y la realidad del abuso en personas con discapacidad”, la trabajadora social Lola Moreno a la “Educación sexual en personas con discapacidad intelectual”, y la profesora de Sexología de la citada Universidad Camilo José Cela, María Victoria Ramírez a la “Educación actual con personas sordas”; clausurando la jornada María José Banegas, Concejala delegada de Salud y Consumo y Emilia Quirós, Concejala de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Leganés. Quirós manifestó, entre otras cosas, que con Jornadas como éstas “lo que hacemos es tender puentes y redes al trabajo conjunto con responsables, profesionales y expertos, junto con la Universidad para desarrollar y resolver temas sociales” 50. Se crea en el Área de Discapacidad la Asesoría de Discapacidad y Sexualidad, pionera en toda España a nivel municipal, a partir de septiembre de 2010. Mujer y discapacidad Este es otro de los aspectos que se han tenido en cuenta para cambiar el modelo existente y desarrollar una mayor concienciación del verdadero papel de la mujer discapacitada, sobre que se ha ejercido una doble discriminación –como mujer y como discapacitada- a lo largo de la historia, vulnerando sus derechos, pues ha sido evidente que ha sido escondida y aislada. Y aunque se ha logrado que la mujer tenga apoyos en el desarrollo integral de la sociedad, la mujer discapacitada no ha alcanzado aún los mismos apoyos a sus necesidades especiales, hallándose como grupo social en un escalón inferior con grandes desventajas económicas, educativas y profesionales. Así lo refleja un documento realizado por Asesora de Igualdad del Ayuntamiento de Leganés Florencia Pérez García, que bajo el título de “Mujer y discapacidad” propone invertir la tendencia actual desde tres vertientes: familiar, sociedad y económica. Por su importancia lo reproducimos aquí íntegro. 50

Ídem.

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“Podemos hablar largo y tendido sobre la discriminación que existe hacia la mujer en nuestra sociedad pero si nos centramos en un grupo social

más

específico

como

son

las

personas

con

discapacidad

encontramos que con respecto a la mujer discapacitada, se ejerce una doble discriminación, véase, ser mujer y además discapacitada, siendo esto una vulneración de los derechos que toda persona debe tener, independientemente de sus circunstancias. “Desde tiempos inmemoriales la mujer discapacitada ha sido escondida y aislada, a pesar del avance que esta sociedad va alcanzando en su vertiente integradora con respecto a lo que ocurre con la mujer, no se ha visto implementado de igual manera en esta población. “A nivel legislativo la mujer comienza a tener apoyos para su desarrollo integral dentro de la sociedad, pero no se encuentra un paralelismo, ni se revierte de igual manera para este colectivo con necesidades especiales. “Si hacemos una mirada amplia hacia nuestro entorno podemos apreciar que la mujer con discapacidad, como grupo social, se encuentra en un estadio inferior, con gran desventaja económica, educativa y profesional, teniendo un acceso muy limitado o casi nulo a la formación cualificada lo que desencadena una desventaja social. “Es misión de todos invertir la tendencia y esto solo se consigue desde: “Familia: Que comiencen a percibir a la mujer como persona capaz de realizar y forjar su vida, dejando de sufrir esa sobreprotección con respecto del resto de la unidad familiar, y muy especialmente entender de otra manera que el rol tantos años aplicado a la mujer debe ser transformado y adaptado para ser compartido y generador de bienestar social, no de frustración y discriminación. “Sociedad: La discapacidad en general puede inducir a un aislamiento social, y en el caso de las mujeres se agudiza debido a los cánones de belleza que las mujeres en general deben sufrir. Debemos sensibilizar a la sociedad a través de los medios de comunicación para que apoyen la inclusión de la mujer discapacitada en la vida social activa, a la Página 69


vez se debe dar cada vez más importancia a las organizaciones que las representan en la toma de decisiones en torno a las políticas sociales que sirvan para integrar a la mujer con discapacidad en todos los ámbitos. “Económica:

La

mujer

discapacitada

tiene

pocas

o

nulas

posibilidades de acceder a un puesto de trabajo debido a lo anteriormente expuesto de su baja calificación generada por su difícil acceso a una cualificación. Si nos atenemos a los salarios percibidos por la mujer en general y por la mujer discapacitada en concreto, se percibe una reducción del emolumento percibido por el desarrollo de sus competencias en materia laboral, así vemos que la mujer es más pobre y ocupa los trabajos de inferior categoría. Cuando se obtiene un trabajo justamente remunerado se siente que se forma parte de la sociedad y la integración es más efectiva en el entorno. “Por todo ello se debe instar a esta sociedad y a sus gobiernos a proteger, favorecer e integrar a este colectivo incrementando la cuota de empleo para el colectivo de discapacitado, al igual que fomentar las políticas que favorecen la conciliación de la vida laboral, familiar y social, incluyendo aquí la tan traída y llevada eliminación de barreras que no es otra cosa que favorecer la integración plena en una sociedad que los ha tenido relegados a un segundo plano” 51. Para atender a las mujeres con discapacidad el Centro Español de Personas Discapacitadas (CERMI) había creado en el año 2000 la Comisión de la Mujer para corregir los asuntos de discriminación y ofrecer a estas la igualdad de oportunidades en la esfera social, para lo cual se creí asimismo una comisión para los Asuntos de la Mujer “con el fin de impulsar y desarrollar las políticas concretas que reduzcan la situación de desventaja de las niñas y mujeres con discapacidad”. Según Ana Peláez52 que nos brinda estos datos, el hito más importante en este sentido fue el I Plan Integral de Acción para Mujeres con Discapacidad 2000-2005, aprobado en mayo de ese último año. Pérez García, Florencia, Asesora de Igualdad del Ayuntamiento de Leganés, “Mujer y discapacidad”, Ayuntamiento de Leganés. 52 “Igualdad de género y discapacidad”, en Seguimos cumpliendo setenta años de la ONCE, Madrid, Fundación ONCE, Caja España, Editorial Planeta, 2008, pp. 320-326. 51

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Las actuaciones primordiales de este Plan incluían la mayor y mejor asistencia y/o atención a las mujeres con discapacidad, prevención de situaciones de exclusión a todos los niveles, corresponsabilidad del propio movimiento

asociativo

administraciones

de

públicas

hombres

y

y

sociales,

entes

mujeres

con

garantía

discapacidad, de

la

no

discriminación en la legislación y normativa vigente, y la investigación en áreas prioritarias 53. Igualmente atendería las principales demandas en materia de formación (cursos de alfabetización digital, etc.), en materia de empleo (créditos blandos, etc.), en materia de violencia de género (sistema de detección, protección legal, etc.) en materia de salud, de maternidad, de sexualidad, de medios de comunicación e imagen social, y de participación y liderazgo 54, que incluyen toda una serie de medidas de gran valor para la atención, inserción y desarrollo de la mujer discapacitada. Medidas tendentes a asegurar su igualdad de oportunidades y no discriminación entre hombres y mujeres de la ONCE y de la sociedad. Muchos de estos y otros aspectos de atención a la mujer discapacitada en ese sentido han sido tenidos en cuenta en el foro de 2005 organizado por la Unidad Progresista (grupo político que representa a la ONCE) y el XIII Convenio colectivo de la ONCE y su personal; algunos de los cuales, respecto a la igualdad entre hombres y mujeres, también recogen los propios Estatutos de la ONCE. Pero según esta autora, el compromiso más novedoso ha sido la creación de un Observatorio de Igualdad de Oportunidades, “como herramienta eficaz para promover la igualdad de trato por razón de género y la conciliación de la vida familiar y laboral”, también el Observatorio realizará estudios específicos sobre la situación

de

las

mujeres

con

discapacidad

que

contengan

datos

desagregados sobre su situación en distintos ámbitos” 55.

53 54 55

Ibídem, p. 321. Ibídem, pp. 321-324. Ibídem, p. 326

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Balance de la ONCE en el 2009 Este informe ofrece importantes datos acerca de la actividad de la Organización en estos años y en especial desde 2008-2009, así como algunas de las proyecciones que se planteaban para el 2011, y por eso resumimos aquí algunos aspectos. Revela que la profunda crisis mundial había afectado en España la venta en el sector del juego que había caído un 5,5%; si bien la Organización había podido mantener los servicios sociales, los puestos de trabajo y los compromisos de solidaridad asumidos por ella 56. También se había podido realizar la concreción y revisión del Acuerdo General entre el Gobierno de la nación y la ONCE, que se aprobó el 26 de septiembre de 2009, plasmándose algunas peticiones que había realizado la Organización. Se informa que en este año han ingresado más de tres mil nuevos afiliados a la ONCE, por lo que se alcanzaba un censo de más de setenta mil afiliados. De ellos 23.000 habían recibido una atención personalizada y de calidad “en los distintos servicios de rehabilitación, educación favorecedores del empleo, culturales, deportivos, etc., para alcanzar la autonomía personal y laboral, lo que ha supuesto atender un 5% más de personas que en el ejercicio de 2008” 57. Se destaca además el logro de haber podido votar en las elecciones europeas y autonómicas son necesidad de persona de nuestra confianza, la accesibilidad a la información en el mundo de la TDT, que permite a los invidentes grabar programas, cambiar el idioma, acceder a los menús y textos explicativos. “Nuevamente somos pioneros en abrir caminos a la normalización”. Esa misma importancia la dirigía la Organización –dado que en 2008-2009 había atendido a 7.500 alumnos de los que el 98 % estaba escolarizado- a concienciar e informar a las administraciones públicas para que la tecnología fuese puerta de integración y nunca una barrera de

56 57

Balance 2009 de la ONCE. Además la Fundación ONCE del Perro-Guía había entregado 132 perros. Ídem.

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exclusión. Trabajo que había merecido dos premios, de la Comisión Europea y del Concurso Accésit 2009. Para concienciar a autoridades, instituciones y sociedad de la relevancia que el Braille tiene para el colectivo de la ONCE, la Organización realizó diversas actividades como una exposición itinerante con motivo del 200 aniversario del nacimiento de Louis Braille, creador de este sistema de escritura. El año dedicado al mismo culminó con la Cumbre Mundial del Braille el 18 de diciembre con la asistencia de la Princesa de Asturias. Y para favorecer que ese colectivo tenga mayor acceso a la cultura, a la formación y a la información se había adaptado más de ochenta mil obras al Braille y en sonido. Se creó en la red el portal “Portalonce” para que tanto este colectivo como los externos puedan tener acceso a datos del trabajador y la empresa: consultar nómina, modificar datos bancarios, cursos de formación, etc. También se destacan las elecciones sindicales realizadas en el mes de febrero, con la participación de un 80% de los trabajadores, lo que muestra la gran estabilidad de la institución. Tras ello se suscribió el XIV Convenio Colectivo entre la ONCE y su personal, donde se recoge un incremento salarial para los trabajadores. En cuanto a los puestos creados, se mencionan los mil doscientos contratos indefinidos, y el sobre cumplimiento de la ONCE y su Fundación en su compromiso con el Gobierno de crear 16.000 puestos de trabajo y Haber alcanzado 16.3999 empleos y plazas ocupacionales. De modo que en ese año se logró la cifra de 123.500 personas que trabajan directa o indirectamente en la ONCE y su Fundación, de las cuales padecían alguna discapacidad 99.000. También se habían creado en este año más de cuatrocientos puestos de trabajo para personas ciegas en América Latina. Tras argumentar que, debido a la crisis, el Consejo General había decido reducir las retribuciones de los Consejeros Generales, presidentes de los Consejeros Territoriales y directivos de la ONCE y su Fundación, resume la situación de varias empresas y sus medidas para paliar la situación. Pese a contar con menos ingresos, al cerrar el año 2009 se Página 73


habrían creado unos 4.700 empleos, un 9 % más que en el año anterior, arrojándose un saldo de 74.600 empleos y plazas ocupacionales desde la creación de la Fundación ONCE en 1988. Se destacan asimismo otros logros económicos y sociales en relación con los objetivos trazados por la Organización, para lo cual remitimos a este documento. Leganés una población de casi 200.000 habitantes cuenta con un siete por ciento de personas con discapacidad, en total unas doce mil, y un 16% de personas con dependencia. A lo largo de la historia ha habido un elenco de asociaciones que muestran intenso bagaje y reivindicaciones en materia de discapacidad. Cabe destacar a la desaparecida VIS y hoy, en el Foro de la Discapacidad, encontramos un buen número de estas asociaciones reivindicativas: ADIL, AFYPSE, AIDI, AMILE, AMPA Alfonso X, ABIPANS, AMFIVIL, Asociación de Personas Sordas, AVANTE-3, CAMPF, CAMF Residentes, FAD, Fundación Tomillo, Colegio de Educación Especial “Alfonso el Sabio”, Asociación de Esclerosis Múltiple, YUNA, Salud y Alternativa de Vida, AMOI, IES Pablo Neruda, Centro Ocupacional Municipal, Espondiolíticos Reumáticos. Estas asociaciones se desarrollan a partir de los años setenta y ochenta, y podemos decir que el Foro de la Discapacidad en Leganés se creó ONCE años después a imagen del CERMI estatal, fundado en 1997, haciendo honor al propio nombre de la ONCE.

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DE

LA VENTA DE LOS

“IGUALES”

UNA GRAN CIUDAD DEL SUR DE

EN EL PUEBLO DE

LEGANÉS

A LA DEL

CUPÓN

EN

MADRID

En un honor para nosotros asumir el reto de descubrir para los lectores la pequeña y gran historia de un grupo de hombres y mujeres que en los últimos casi 72 años en Leganés se han labrado un porvenir y un futuro a base de su diario trabajo en plena calle. Nos estamos refiriendo a los trabajadores de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) de la que tenemos referencia en nuestra ciudad a partir del invierno de 1939.

En esa época, fue en mayo de 1939, reciente terminada la guerra civil, cuando aparecen en las calles de un empobrecido Leganés, los primeros vendedores de “los iguales”. Aquella famosa frase de “los iguales para hoy” ha pasado a nuestra historia particular como un sonido, un cántico o una invitación a una vida mejor.

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Ataviados con un simple bastón y las tiras de números de la suerte pilladas con unas pinzas de la ropa, los ciegos de nuestro al principio pueblo y más tarde de la ciudad han labrado un futuro esperanzador. La plaza de la Fuente Honda, la plaza España, la puerta de la Barbacana de la Iglesia y algún lugar de la calle El Hospitalillo (Juan Muñoz) eran algunos de los lugares elegido por los vendedores de la ONCE para vender sus números de la suerte.

Desde que un decreto del gobierno de 1938 le otorgará a la ONCE la explotación del sorteo diario del cupón denominado pro ciegos, han pasado muchos años, desde entonces ese sorteo, esta organización ha dado mucho trabajo a los más necesitados invidentes y discapacitados no solo de nuestra ciudad, sino de todas las ciudades de España. Los pocos ciegos, apenas seis, que vendían en esos años el cupón (los

iguales)

apostados

en

las

calles

del

centro

de

Leganés,

permanentemente hiciera frío o calor, dependían de las decisiones del Ayuntamiento, de la Diputación Provincial y de la organización ubicada en Madrid. Y desconocían que uno de los promotores de ésta organización, el Ministro, Ramón Serrano Suñer visitara en varias ocasiones el seminario de los Frailes agustinos ubicado a la entrada de la ciudad en la carretera con Fuenlabrada, situado entre edificios de ladrillo, una alta tapia y entre cientos de pinos y árboles. Fue el entonces alcalde, como médico y psiquiatra de profesión en el Manicomio de Santa Isabel, Aurelio Página 76


Mendiguchia Carriche quien convenció, según propia confesión, al llamado cuñadísimo para que autorizara en la localidad la venta de los cupones.

Quien no recuerda una simple escena como era bajarse en los años setenta de una de las antiguas camionetas de la Empresa Martín de autobuses y oír a un ciego en la parada del mismo autobús, situada frente al cuartel del Regimiento Saboya, número 6 y el cuartel de la Legión animarte a la compra del cupón con aquello de “La suerte, la suerte, llévese la suerte para esta noche”. Para nosotros el cupón se fue poco a poco consolidando y dando a algún que otros vecino una alegría, otorgándoles la fortuna diaria, algún que otros premio importante. En los años ochenta se firmaba un convenio entre la ONCE y el Ayuntamiento para regularizar la venta de los cupones, y comenzar a abrir, debidamente instalados los puestos de la ONCE por todos los barrios de nuestra que iban surgiendo con la llegada de los miles de emigrantes llegados desde todas partes de España, desde Andalucía, Extremadura, Castilla la Mancha, Galicia, Murcia, Castilla la Mancha e incluso Cataluña.

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Es en esa etapa de nuestra más reciente historia una vez llegados a gobernar en los ayuntamientos los gobiernos llamados democráticos cuando empezaron a aparecer cada vez más puestos de venta de la ONCE, que sustituyeron a los más antiguos y pocos instalados en la localidad. Desde entonces, esta etapa de defensa de la vida a través de la venta de los cupones ha ido poco a poco concienciándonos de la situación de miles de familias que han colaborado con nosotros a la transformación de nuestra pequeña localidad, o pueblo en una gran ciudad como es Leganés. Llegó la venta masiva del Cuponazo, la llegada de los grandes premios a nuestra ciudad, muy bien repartidos y en grandes cantidades, y las elecciones en la organización, la publicidad a través de la radio y la tele (Onda Cero y Tele 5), los sorteos en directo con Carmen Sevilla y Agustín Bravo. O la plataforma de la nueva radio de la ONCE,

que fue ONDA

CERO. Desde esa misma emisora nacional se emitían programas sobre discapacidades y sobre asociaciones y entidades que trabajaban en toda España desde el problema de la discapacidad.

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En

la actualidad la Organización Nacional de Ciegos Españoles,

junto con su Fundación y con su Corporación Empresarial (CEOSA), genera más de 115.000 empleos, directos e indirectos, y solventa de manera autónoma la atención especializada que requieren las más de 70.000 personas ciegas y discapacitadas visuales españolas a las que agrupa. En Leganés, nuestra ciudad, aquellos ciegos que vendían los iguales del antiguo pueblo han pasado a ser trabajadores de la venta del cupón en una Gran Ciudad del Sur de Madrid, la mayoría instalados en sus puestos de venta al público que cambian sus características con los tiempos, y que siguen repartiendo una sonrisa y nuevas fortunas a sus semejantes.

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LA APUESTA RADIOFÓNICA DE LA ONCE EN LEGANÉS (ONDA CERO MADRID SUR) Sigue llamándonos la atención que una gran ciudad como es Leganés no tenga como otras localidades cercanas al menos una emisora de Radio, como tiene varios periódicos semanales, quincenales, o revistas mensuales de asociaciones de vecinos y otras entidades. Sabemos igualmente que la Capital absorbe las publicaciones locales porque está muy cerca, el centro de la información en este caso, las sedes de los grandes periódicos, El País, El Mundo, YA, la Razón, El periódico, ABC o Marca y AS. Pero es que ahora se cumplen 20 años, de que la ONCE formulase una apuesta muy importante por los medios de comunicación locales y regionales, abriendo en 1991 una emisora de Radio. Era primero Onda Cero Leganés, (89´9 F. M.) y más tarde rebautizada, por interés comercial, como Onda Cero Madrid Sur. Apuesta fuerte por la información radiofónica y el entretenimiento en el sur de Madrid De esta manera una gran cadena de radio como era en ese momento la recién llegada Onda Cero, de propiedad de la empresa Uniprex (Onda cero) votó por hacerle frente a las otras grandes cadenas existentes, Cadena Ser, Radio Madrid, Onda Madrid, Rueda Rato. La única emisora comercial que ha existido en Leganés y que llegó a tener 7.000 oyentes diarios, gracias al programa “Protagonistas” que Luis del Olmo dirigía todos los días, de lunes a sábado, comenzó a emitir en pruebas desde la torre emisora de Polvoranca en julio de 1991. Y definitivamente abría su programación tanto nacional como local o regional un día 1 de marzo de 1992. Onda Cero Leganés tenía su sede en la avenida de Fuenlabrada 69, en un edificio de tres plantas que se dedicaban a estudios de grabación, estudios de emisión, redacción, oficinas y zona de administración.

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Directores, profesionales y Protagonistas destacados del sur de Madrid Fue su primer director, Ramón Rincón Zamorano, hombre del medio, periodista, director de emisoras en Valencia y Castellón, locutor avezado y persona comprometida con el proyecto que puso en marcha con la ayuda del periodista, Juan Alonso Resalt, su hombre de confianza. Por esta emisora, que fue durante 14 años, polo de atracción informativa no solo de los oyentes de Leganés, sino de la zona sur de Madrid (Getafe, Fuenlabrada, Alcorcón, Parla, Pinto, Humanes de Madrid, Griñón, San Martín de la Vega, Moraleja de en Medio, Navalcarnero o Móstoles, fueron pasando una serie de directores, profesionales todos ellos del medio y de reconocido prestigio dentro de la misma casa radiofónica. Así, al director que la puso en marcha, Ramón Rincón le sucedió, Ricardo Lizarraga procedente de Pamplona, José Antonio Blanco miembro de la ONCE desde Asturias, más Daniel Pinilla llegado de la Central de Madrid y de Ciudad Real y Francisco José Escribano. Por

los

micrófonos

de

ONDA

CERO

Leganés

han

pasado

prácticamente todos los alcaldes de ciudades y pueblos la zona, de Leganés, José Luis Pérez Ráez y el actual, como concejal o diputado de la asamblea de Madrid, Rafael Gómez Montoya. De Fuenlabrada, José Quintana y Manuel Robles, de Getafe Pedro Castro, de Alcorcón, Jesús Salvador Bedmar, Joaquín Vislúmbrales, Pablo Zúñiga y Enrique Cascallana; de Móstoles, desde Bartolomé González, pasando por José Baigorri, José María Arteta Vivo a Esteban Parro; de Humanes de Madrid, a Adolfo Álvarez Sojo; de Parla, Tomás Gómez y José María Fraile; de Pinto, Carlos Penit, Gloria Rezabal, Antonio Fernández y Miriam Rabaneda o Juan José Martín, y así una larga lista pasando por los presidentes de la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina, Alberto Ruiz Gallardón o Esperanza Aguirre.

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Catorce años como altavoz de la vida del sur de Madrid Durante casi los catorce años de existencia cumplió su papel de altavoz de la actualidad no solo de Leganés sino de todos los pueblos y ciudades cercanas, siendo una clara referencia de lo que pasaba en toda la zona sur de Madrid y trabajando junto a otras publicaciones y emisoras del entorno. Como la revista del ayuntamiento “Leganés” o “La plaza”, “El buzón”, “El periódico de Leganés”, “La Actualidad” “Mercado”, fue de la mano de una serie de profesionales periodistas que han ido dando prestigio a esta emisora. En estos años, se produjo en la sociedad un cambio radical en el concepto de los servicios sociales y la atención a, primero los minusválidos y luego a los disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales y ahora a los discapacitados. En esta emisora por ser propiedad de la ONCE, ON(DA) CE(RO) se tuvo siempre una especial sensibilidad ante estos temas, y fueron muchos los programas y actividades promovidas por la central, en unión con los responsable de la ONCE en Leganés con su director Ramón Sánchez a la cabeza. Onda Cero realizó entrevistas a todos los vendedores de la Agencia Administrativa de Leganés y, cuando se daba premios, a los clientes correspondientes que se presentaban a ello. Retrasmisión diaria del premio del Cupón de la ONCE El sorteo diario del Cupón de la ONCE junto con la cadena de televisión T5 era un punto de inflexión en la información brindada todos los días a las 9 de la noche, y los programas dirigidos a las personas con problemas de visión, las personas sordas, la movilidad en la ciudad, las barreras arquitectónicas, y el bienestar de los discapacitados; siendo siempre una bandera a la que acudir.

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Periodistas de acción en Onda Cero Onda Cero comenzó sus emisiones a nivel nacional el 26 de noviembre de 1990, a las seis de la mañana, con la voz de la locutora Ángela Bodega. Se emitía desde la sede central madrileña, ubicada en el número 54 de la calle Velázquez, y comenzó su andadura con una amplia oferta de programas informativos, de entretenimiento, deportivos y de contenido social. El periodista Tomás Martín Blanco se incorpora al cargo de director general en enero de 1991, con el objetivo de unificar ese importante grupo de emisoras que hasta ese momento tenían disciplinas y culturas empresariales distintas. La parrilla de la primera temporada incluye espacios presentados y dirigidos por Alfonso Arús, Andrés Aberasturi, José Antonio Ovies, Lourdes Zuriaga, Juan Antonio Cebrián, José Manuel Muñoz, Javier Ruiz Taboada, Mariví Romero, Luis Ignacio González, Massiel, Jorge Lago y Ramoncín, entre otro Los periodistas, Luis del Olmo, Julia Otero, Antonio Herrera, José María García, Marta Robles o Ernesto Sáenz de Buruaga que eran los activos periodísticos y de información mas destacados de la cadena con sus programas “Protagonistas”, “La hora de Julia” o “Herrera en la Onda” llegaron un poco más tarde, uniendo su trabajo a profesionales periodistas de la zona sur de Madrid, trabajadores de la emisora de Leganés, como Juan Alonso Resalt, María López Muñoz, Maite Denche, Nuria Reixhart, Maite Blanco, Camino Hontecillas, Mercedes Comendador, Susana Dávila, Florencio Torres, o Tatiana Cuesta entre otros que durante años mantuvieron programas como “Protagonistas de Madrid sur”, o “El Callejero de Onda Cero” consiguiendo entre otros premios; el premio de la Antena de Plata por su información diaria, que se concede en la Comunidad de Madrid, o el premio “ a la mejor información deportiva diaria” en la IV Gala del Deporte de Leganés de 1994 para Onda Cero Leganés, así como el premio a la mejor labor en el campo de la difusión Deportiva para el periodista, Juan Alonso Resalt en la VI Gala del Deporte de Leganés. Página 85


Debate sobre el Estado de la Nación (1991) Este espacio de humor de Onda Cero fue durante años la salsa de la emisora. En él se repasaban los temas de actualidad con humoristas como Tip, Alfonso Ussia, José Luis Coll, Antonio Ozores, Mingote y Chummy Chumez. Un elenco que presentaba Luis del Olmo dentro del espacio “Protagonistas”. Llega a Leganés, Kiss FM. El principio del fin Hacia marzo del año 2002, la dirección de la cadena anuncia la puesta en marcha, además de ONDA CERO Madrid Sur, de la emisora local Kiss FM, que solo emitirá como cadena musical. Es del verdadero dueño de la emisora, puesto que la concesión de la apertura de la emisora de Leganés, desarrollada y gestionada por la Once, era para Radio Blanca, propiedad del industrial Blas Herrero, que tras visitar la sede de su emisora en Leganés, decide la instalación de esta nueva emisora que se suma en emisión a la que funcionaba desde 1991. Con los años (2004), la cadena musical Kiss FM sustituyó progresivamente en el 89´9 de la Frecuencia modulada a las emisiones de la radio convencional, que en los últimos catorce años había venido emitiendo e informando a los vecinos de todo el sur de Madrid. Cierre definitivo el año 2004 Habían sido muchos a los avatares que sucedieron para cerrar definitivamente la única emisora comercial que ha existido en Leganés, el paso de la propiedad de esta emisora a la compañía Telefónica, durante unos años, y más tarde la venta de la misma a la cadena de televisión Antena 3, produjo el cierre definitivo en enero de 2004 de esta emisora en nuestra ciudad. Desde entonces, ninguna cadena radiofónica ha llegado a abrir de nuevo una emisora de radio regional o local en nuestra ciudad. Una Página 86


apuesta por la cultura, la información, el deporte y la modernidad de la ONCE que acabó como los sueños de unos y de otros. Vecinos y sus oyentes aún la recuerdan con nostalgia.

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ALGUNAS REFLEXIONES PERSONALES: RAMÓN SÁNCHEZ Me gustaría reflejar algunos aspectos que considero interesantes a lo largo de estos veintisiete años de mi vida profesional y afiliado de la ONCE, casi toda mi vida lo he sido. Somos tres hermanos discapacitados, y dos de ellos estamos afiliados a la Organización. En la actualidad tengo 47 años. Nací en un pueblecito de Ávila, El Tremedal, el 22 de marzo de 1964, pero desde hace más de treinta años vivo en Leganés, pues me trasladé para esta ciudad en el año 1979. Estudié en el Instituto Butarque, Nº 3 de Leganés. Allí, aunque existía la enseñanza integrada de la ONCE, agradezco a todos los que hicieron posible que pudiera sacar mis estudios de BUP y COU en ese Instituto. Después estudié Geografía e Historia en la Universidad Complutense, ya sí con la enseñanza integrada en la ONCE, ya teníamos un recurso llamado NORE (Negociado de Orientación de Recursos Educativos) e inicié mi vida laboral como agente vendedor del cupón en el año 1984 con una ONCE nueva, con unas personas nuevas y una etapa nueva para mí y para la ONCE. Tenía veinte años y era el inicio de la venta maravillosa del cupón del año 1984, que nunca más se repetirá en el sentido de popularidad, de ilusión, de ganas de comprar, de venta, pues en dos horas se te acababa el cupón por mucho que tuvieses que alargar la venta. Eso me dio pie en esos siete años: primero, a acabar mis estudios; segundo, a conocer el aspecto verdadero administrativo de la ONCE.

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Inicié mi camino sindical en la ONCE, estuve en los principios de fundación de UGT y a nivel político en el año 1985, con el grupo político de UP (Unión Progresista) formé parte de un grupo de afiliados que apostamos por el progresismo en la ONCE; por lo que me siento orgulloso de haber participado en ambos aspectos, el sindical y el político. Hay que decir que estuve siete años por las calles, en las plazas de Leganés, hasta que en la Plaza del Santo Niño, tuvo a bien el Ayuntamiento y la ONCE convenir para tener un kiosco. Estuve allí trabajando hasta 1991 que me fui de Director de Agencia a la Agencia Administrativa que tiene la ONCE en la Calle Ciudad Real, en Parla. Entre el año 1993 y 2007, es decir catorce años, estuve de Director de la Agencia Administrativa de Leganés. De modo que prácticamente mi desarrollo educativo y mi vida laboral los he Página 89


desarrollado en Leganés y con la ONCE. Además participé en el Consejo de Administración de la empresa SADEPAN en Móstoles, perteneciente a la Fundación ONCE y Fundosa, desde los años de 1995 al 1999. Fui también fundador de la Casa de Ávila en Leganés (CAL) en el 2008. Cuando se abrieron el Servicio y el Área de Discapacidad de este Ayuntamiento pude agradecer la confianza depositada en mí y la ayuda ofrecida por todos los afiliados, trabajadores y familiares de la ONCE, pero lo más importante fue el hecho de que, como dije, se abría una ventana para todos sus afiliados y en general al mundo de la discapacidad, una puerta de esperanza y de progreso. ¿Qué puedo decir de estos años como Director de Agencia, tanto en Parla como en Leganés? La cercanía a los vendedores, la cercanía a los afiliados, el conocer mejor los procesos administrativos de la propia ONCE, disfrutar del trato cercano, diario, con instituciones como pueden ser el Ayuntamiento y el elenco de todas las Asociaciones de Discapacidad que hay en Leganés. Y puedo decir que me siento muy orgulloso de que las agencias administrativas sean la verdadera génesis y la verdadera universidad para conocer perfectamente lo que representa la ONCE el aspecto del servicio al afiliado, al vendedor.

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Eso es la agencia administrativa: el conocer y estar próximo día a día a los problemas que existen en calle. Es un trabajo muy sacrificado el de agente vendedor del cupón, y más en la actualidad, porque la calle es muy dura, pero me siento orgulloso de haberme puesto a su servicio como Director de Agencia que era. A partir de 2007 comencé una nueva etapa. Estuve tres meses como Responsable de Quioscos en la Delegación de Madrid, para pasar después al Ayuntamiento de Leganés no dejando de ser –porque nunca dejaré de serlo- afiliado de la ONCE y trabajador en mi puesto de trabajo como agente vendedor en la plaza del Santo Niño, de la ONCE. Página 91


El ser Director del Servicio de Discapacidad del Ayuntamiento de Leganés a partir de 2007 es algo de lo cual también me siento muy orgulloso, dado que las etapas de agente vendedor y de Director de Agencia dan una excelente experiencia administrativa distinta a lo que es una institución pública propiamente dicha, como es el Ayuntamiento. Además del conocimiento de las diferentes asociaciones de discapacitados de la ciudad de Leganés. Aquí, junto con algunas de las veintiuna entidades de discapacidad que hay en Leganés, hemos creado el Foro de la Discapacidad, cuyo Reglamento a partir del 10 de junio de 2008 se ha institucionalizado como el Día del Foro para conmemorar la aprobación en el Pleno del Reglamento. Es una fuerza, una institución, un foro donde podemos los discapacitados en Leganés, reclamar, observar, participar en el ámbito de la ciudad. Se han creado muchas cosas: la Asesoría de Sexualidad de Discapacidad, tándem en el servicio de ENBICI, carnés que se han puesto en Braille para los policías locales para que las personas con discapacidad visual puedan tener mejor acceso cuando se identifiquen aquellos, certámenes de fotografías, expresiones artísticas, Ghymkana, en torno al 3 de diciembre, Día Internacional de la Discapacidad… En suma, en esta nueva fase me siento tan o más orgulloso de cuando era agente vendedor, cuando fui Director de Agencia y cuando inicié mi experiencia como sindicalista en la ONCE, o mis experiencias como político en dicha Organización… Decir que en esta nueva etapa estoy profundamente convencido –como siempre lo estoy- de que es la manera más real de que los discapacitados, los minusválidos podamos alcanzar una cuota laboral de recursos de puestos de trabajo del 5 al 10 por ciento, porque creo que la experiencia laboral es la principal integración para la discapacidad y de lo que estoy haciendo ahora en el Área de la Discapacidad en el Ayuntamiento de Leganés. Tenemos una fuerza, tenemos asociaciones, tenemos un Foro que dan la vitalidad, dan el esfuerzo para que podamos seguir.

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Insisto en agradecer a todas las personas que en mi vida laboral y en mi ámbito de formación me han ayudado. Y he reflejado en este libro una pequeña génesis de lo que ha sido la ONCE y el mundo de la discapacidad en Leganés para que, siendo el Foro y el Área de la Discapacidad únicas a nivel municipal y a nivel de toda España, sean ejemplo a tener en cuenta no por la persona que somos, sino por la institución, el área, la delegación, y qué puedo decir si soy parte de la ONCE, una organización única en el mundo. Y por tanto las personas que estamos en ella lucharemos y moriremos en ella.

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Y nada más deseo que este libro les guste y que pueda estimular la realización de otros. No hay que ver en él la persona que lleva aspectos administrativos, sindicales, políticos, sino solo la persona humana que refleja la vida diaria de la organización mediante varias de las muchas tareas que se han tratado de esbozar aquí. Pero no todo son datos fríos, algunas anécdotas (de las que hay muchas) son graciosas. Recuerdo que una vez salimos varias personas con discapacidad visual del Colegio de la Inmaculada Concepción –que a partir del año 1986 se llama Vicente Mosquete- situado en el Paseo de La Habana y veníamos a la calle Prim en Madrid donde está la Delegación Territorial de la ONCE. Nos montamos en el autobús 14 que es muy conocido porque las personas invidentes lo toman mucho ya que comunica el Colegio del Paseo de La Habana con Recoletos, y con la calle Prim. Eran en los años de 1983, 1984 o 1985 y de repente dice una señora: “Dejen que se sienten esos televidentes”. Esto lo refiero para destacar que de esa época al día de hoy hay una gran diferencia. El nivel de conocimiento que tiene la gente respecto de la ONCE y el que tenemos nosotros para el mundo exterior ha aumentado grandemente. Ese avance se refleja también no solo en cuanto la concepción que ha cambiado sino también ha contribuido a ello el desarrollo tecnológico. Hoy por ejemplo las personas discapacitadas pueden contar con ordenadores u otros medios que les permiten tomar notas en clase sin dificultad alguna. Pero cuando yo era estudiante en la Universidad debíamos pedir permiso a los profesores para poder grabar las clases y después transcribirlas al Braille o a rotulador u otros medios. Había profesores que, como defensores de su libertad de cátedra, no dejaban grabar las clases, por lo que había que contar con los compañeros; de ahí mi agradecimiento a las personas que me ayudaron tanto en ese sentido. No somos nadie si no lo somos por los demás, la colectividad la llevamos dentro, porque si no, no hubiésemos Página 94


obtenido nada. De la adversidad que nacía de esa negación de los profesores (que tenían todo su derecho a ello) cogimos lo positivo; si bien requería un doble esfuerzo, pues luego de vender el cupón teníamos que ponernos por la tarde o al día siguiente a copiar las notas que nos dejaban. Hoy no importa mucho porque las personas llevan sus ordenadores personales con teclado en Braille, lo que les facilita la recogida de datos y la comprensión de las clases. Por otra parte hay una visión más comprensiva, el tema de la discapacidad, el de la ONCE es mucho más conocido por la población, y por los centros de enseñanza, e incluso hay leyes que amparan y protegen en ese y otros sentidos a los invidentes y demás discapacitados. Y se ha avanzado, del mismo modo que con el tema de la igualdad de la mujer. También los vendedores han mejorado sus condiciones de trabajo e incluso cuentan con la TPV, la terminal del punto de venta, un pequeño ordenador donde el vendedor puede sacar impreso el cupón que presencialmente lo hay en los kioscos o en las calles. Antes de TPV había que recoger y llevar a los centros administrativos la devolución, es decir, la cantidad de cupones que no se vendían, y ahora con la TPV pueden realizar la devolución. Con lo cual se ha ganado el tiempo que dedicaban a desplazarse los vendedores a sus agencias y delegaciones territoriales (por ejemplo a la calle Prim) para recoger o devolver los cupones. Y ese tiempo brindado por la tecnología adaptada, les permite emplearlo en aprender, a estudiar, o en dedicarlo a otros aspectos de la vida cotidiana. De manera que los discapacitados de la ONCE van con el nuevo ritmo de los tiempos, se les adapta los aparatos y la tecnología para poder seguir trabajando como un ciudadano más y poder tener nuestros estudios, nuestra casa, nuestro trabajo y hacer una vida normal.

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En el año de 1993 había en Leganés 66 vendedores y 36 kioscos; hoy en día son más de 80 vendedores y más de 60 kioscos. Esto indica que la labor de la ONCE y del Ayuntamiento ha sido apostar porque todo vendedor tenga kiosco y en todo momento del día esté protegido. Hoy la venta del cupón es una actividad muy dura, porque absorbe mucho tiempo y, en segundo lugar, porque no se vende como antes, de manera que hay que ofrecer más productos. No digo que otras labores no sean sacrificadas, pero la venta en la calle es muy sacrificada, porque además hay que lidiar con las inclemencias del tiempo, tratar con dinero, tratar con la gente, que por suerte es bastante comprensiva, si bien algunas personas no actúan de manera adecuada. Algo que me hace sentir orgulloso en cuanto a mi participación en relación con los kioscos en Leganés no es sólo ese aumento –que es importante porque se duplicó casi- sino que se adoptase el modelo Sevilla, que es más funcional y está más acorde con la arquitectura de la ciudad de Leganés. En todo ello se buscó más la rentabilidad social que la rentabilidad económica, es decir el bienestar de los vendedores más que el incremento del dinero que pudiera recaudarse. Y hay que hacer hincapié que esa fue la tónica en esos catorce años de hacer primar el aspecto humano, el bienestar social por encima del económico, lo que explica ese aumento en el número de vendedores y quioscos. Siempre he considerado y considero a la agencia como una familia y me ponía en el lugar de ese vendedor cuando estaba en la calle y le mostré solidaridad y empatía con él, preguntándome: si yo fuese vendedor qué me gustaría. Por eso dupliqué e incrementé con el apoyo siempre de ONCE a nivel de Madrid –y debo agradecer- también del Ayuntamiento, del cual hoy formo parte, el número de vendedores y esa clase y cantidad de kioscos. A nivel de Ayuntamiento con la ONCE, como partes integrantes del Foro de esas 21 asociaciones, hemos ido acondicionando las aceras, rebajando los bordillos y eliminando barreras. Pero lo más importante de Página 96


todo ello es la eliminación de barreras mentales de las personas que no son discapacitadas, no las barreras arquitectónicas que nos ofrece la ciudad o que tenemos los discapacitados. Dejémonos a nosotros los discapacitados ir cada día con nuestra silla de ruedas, con nuestro bastón, con nuestro acompañante…

Un

aspecto

muy significativo

en

el

mundo

de

la

discapacidad: hay que agradecer mucho a las personas, como familiares, voluntarios, porque sin ellos muchas veces no podríamos haber logrado los resultados que hemos tenido. Son una parte muy relevante de nuestra vida las personas que tenemos a nuestro alrededor para poder realizar lo que nos ponemos como reto. Porque nadie nos pone reto a a los discapacitados. Pero si se le da a una persona ilusión, apoyo, se potencia más. Y además se manifiesta una de nuestras cualidades, que emanamos solidaridad, ilusión, hacemos equipo con las personas que nos apoyan. Como siempre hemos vivido del brazo que te lleva tienes que saber trabajar, decir, relacionar, compartir, esfuerzo, trabajo, decisión. Por tanto los dos aspectos esenciales son eliminar las barreras mentales de las otras personas e ilusionar a las discapacitadas para enfrentar nuestra vida y trabajos diarios. Es nuestro objetivo que Leganés sea un modelo de cohesión y de institucionalización que se pueda extender a otros municipios, cada tres meses nos venimos reuniendo para poner en marcha diversas cosas en ese sentido; a veces se pueden lograr y otras no. Pero sobre todo lo importante es estar unidos y generar ideas. Hemos logrado que en la Asamblea de Madrid haya una persona afiliada a la ONCE que nos representa, la hay en el Ayuntamiento de Leganés, en el mundo empresarial hay personas de la ONCE y del ámbito de discapacitados con el CERMI. No sólo la ONCE, su Fundación, etc., ofrecen el apoyo laboral –que lo ofrece- sino que ya se está abriendo camino; y nosotros como personas discapacitadas tenemos mucho que aportar a la sociedad y esta a nosotros, para que el trabajo normalizado se realice. Me enorgullece ser parte de ese trabajo normalizado en unas instituciones dignas, como son la ONCE y el Ayuntamiento. Página 97


LOS IGUALES PARA HOY La luz de mis ojos la llevo en el alma no tengo más pistas que en mi corazón. En mi vida oscura camino con calma siguiendo mi ruta con resignación. Por calles y plazas recuerdo la suerte Sin más lazarillo que un viejo bastón puntal de mi vida dentro de mi muerte mi fiel compañero de veneración Por calles y plazas voy repitiendo mi pregón: Los iguales para hoy Quien me compra otro cupón. Hielo en mis ojos vacíos y fuego en el corazón va suplicando Dios mío y suena como oración: Los iguales para hoy y repite el eco mi canción: Los iguales para hoy Quien me compra otro cupón El sol de mi vida es el canto grato la voz que consuela Página 98


pidiendo un cupón La voz del amigo Que me charla un rato Llenando mi alma de bella emoción. Con una moneda me tiende su mano con unos cupones le doy la ilusión. Abrazo sublime, apoyo de hermano que no son ni paga con mutua razón. Por calles y plazas voy repitiendo mi pregón: Los iguales para hoy quien me compra otro cupón. Hielo en mis ojos vacíos y fuego en el corazón va suplicando Dios mío y suena como oración: Los iguales para hoy Y repite el eco mi canción Los iguales para hoy Quien me compra otro cupón Rafael Salinas

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EPÍSTOLA BANAL. MANIFIESTO SUPERPISTAS. RAMÓN SÁNCHEZ La Intrahistoria, el periodismo que no alcanza a ser Historia, no está en la Historia. Hoy me encuentro en mi casa, casi llorando, todo lo que tenía lo he perdido, mi familia, mi perro, mi trabajo, y al final la salud, con mi vista. Es uno de esos días que todo te da igual. Es el Manifiesto declarando, de Utilidad Pública y Sin Ánimo de Lucro que se podía hacer de la sociedad de consumo actual, en que nos incrusta a todos. Bonificamos

y

beneficiamos

la

desilusión,

la

apatía,

con

el

desengaño, la intriga y el desconcierto, sin saber que el rol que nos toca jugar a cada uno en nuestros momentos de la vida ya los han saltado otros y sus consecuencias, con beneficios o perjuicios a uno mismo y a la colectividad se verificarán en un espacio muy corto de tiempo, para bien o para mal, nunca será igual que antes. Decía un historiador que a partir de los cincuenta años las consecuencias con la vida diaria pasan de ser relatos periodísticos a ser hechos históricos, pues bien, en nuestro mundo, periodismo se confunde con premeditación para que den las circunstancias, y el determinismo histórico, que reflejamos en un hacer a dos años, y se nos vuelve en contra de nosotros mismos, siempre

LA REALIDAD SUPERA A LA FICCIÓN,

yo diría fantasía.

La intrahistoria que es vocablo de Unamuno se confunde con el Esperpento de Valle Inclán, la realidad de la vida hace que los espejos cóncavos y convexos del callejón del Gato, Barrio de las Letras de Madrid alcancen la muerte, muchas veces anunciada por la calle del Turco. Y PRIM caía muerto por sobrepeso de intereses, la Historia de repite, pero hoy debemos de decir: la INTRAHISTORIA veinte años no son nada no son nada, decía Serrat, parafraseando a Gardel, pero 1987 siempre es un comienzo de un fin premeditado y próximo. El espejo

PLANO,

que da la vida real,

sobrepasa al convexo y al cóncavo, del esperpento; Pío Baroja, en el Árbol de la Ciencia, refleja escepticismo y pesimismo, “que habré hecho yo, para merecer esto”, decía en San Bueno Mártir, Unamuno; pero la crudeza de

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impronta alcanza la sutil melodía de un fin aún por llegar y supuestamente determinado. FDO. EL ARREPIENTO. YO NO ME ARREPIENTO. P.D. QUE

LA GUERRA DE NUESTROS ANTEPASADOS DE

NOS LLEVE A LA MISERICORDIA DE

58

MIGUEL DELIBES

NO

GALDÓS 58.

Publicado en El Zoco, la primera a la izquierda, año III, número 9, 2010.

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ALGUNOS DATOS BIOGRÁFICOS DE

JUAN ALONSO RESALT

Es Cronista oficial de la Villa de Leganés. Desde hace más de de 25 años ejerce la profesión de periodista y ha publicado diversos libros sobre la historia de nuestra villa como “Los alcaldes de Leganés”, “El Molinero de Butarque”, “San Nicasio, un Patrón para Leganés”, La Fortuna. Cuarenta años después”, “Memoria del año del Quijote”, “Jornadas Cervantinas de Leganés”, “Leganés, una ciudad hermanada”, “El Catastro de Ensenada” o “Las campanas del Sur de Madrid”. Actualmente es corresponsal para Leganés de la Agencia de Noticias EFE, y trabaja en el gabinete de Prensa del Ayuntamiento de Humanes de Madrid; ha trabajado en los últimos quince años como subdirector de la emisora de radio Onda Cero en Madrid y colabora habitualmente en otros medios de comunicación. Como Cronista de la Villa de Leganés, pertenece a la Asociación Nacional de Cronistas Oficiales de España desde 2002 y es miembro fundador y responsable de Medios de Comunicación, y Biblioteca y Archivo del Instituto de Estudios Históricos “Jiménez de Gregorio” desde el año 2000 donde publica anualmente sus trabajos en congresos y Anales. Desde 2008 trabaja en el Ayuntamiento de Leganés (LEGACOM).

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Cronología 1862 (8 de junio): Ley que establece como atenuante de ciertos delitos la ceguera desde la infancia. Modificada por Real Decreto de 11

de

noviembre

1911.

Insiste

en

lo

del

atenuante

de

responsabilidad en 1927 Ministro de Gracia y Justicia, Galo Ponte Escarpí. 1903 Se organiza una rifa nacional por los ciegos en la ciudad de Alicante, que se extiende a otras ciudades españolas. 1906 (diciembre) Primera Asamblea General para el mejoramiento de la suerte de los sordomudos y ciegos. 1910 (Decreto de 22 de enero). Se crea el Primer Patronato Nacional de Ciegos, Sordomudos y Anormales de la Mente. Dirigido por el Ministro de Instrucción Pública Antonio Barroso Castillo. 1910-1931 Se crean otros cinco Patronatos. 1930 (marzo) Se crea la Federación Hispánica de Ciegos por José Ezquerra Berges que preside durante diez años. 1931 (20 de enero). Real Decreto sobre el Patronato Nacional de Residencias para Ciegos. El ministro de Gobernación Severiano Martínez Anido propone fundar una “reserva para ciegos” en Barañiaín (Navarra). 1933 (29 de abril). Se instala el Colegio Nacional de Ciegos en la finca “San Enrique” en Chamartín (Madrid). En su solar, hoy está el Centro de Recursos de la ONCE “Antonio Vicente Mosquete”.

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1933 Se crean dos “casas de trabajo” en Madrid y Zaragoza para fomentar trabajo de los ciegos. Idea del invidente Antonio las Heras. 1933 Formación de orquesta en Madrid, y una rondalla en Zaragoza, con músicos y artistas ciegos. Organizadas por el músico ciego Zacarías López de Besa. Financiadas por el Patronato Nacional de Ciegos. 1933 Reiteradas peticiones del Patronato para organizar otra rifa con carácter nacional. Oposición de la Administración alegando merma de los ingresos de la Lotería Nacional. Pese a que se reclama a Dirección General de Loterías cumplimiento del artículo 206 de su Reglamento de 25 de febrero de 1893, que reservaba derecho de venta ambulante a personas desvalidas. Se desoyó la petición. 1933 Pese a ello proliferan en varias ciudades las rifas inspiradas en la de Alicante. 1934 (junio) Se crea el Sindicato de Ciegos de Cataluña. Presidente Roque Boronat, de filiación comunista. Emigra en 1939 a México con la Guerra Civil. 1936 El Sindicato de Ciegos de Cataluña organiza la venta de un cupón, para el sustento de los invidentes. Creó una escuela primaria para ciegos, un taller de artesanos, un sexteto de música de cámara y un orfeón dirigido a los mismos. 1937 En Sevilla Javier Gutiérrez de Tobar y Beruete, funda y dirige la Federación Bética de Ciegos; se puso en marcha en esa ciudad venta de cupón extendiéndose a otras provincias andaluzas; buen desenvolvimiento económico con los sorteos, mejor organización próspera y efectiva para los ciegos.

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1938 (enero) Varias reuniones en Burgos (capital entonces de Franco durante la Guerra Civil) en que intervienen Enrique Pérez Ayuso, Mariano Ortega Montero, Primitivo Pérez Ruiz, Juan Beldar Martínez y Javier Gutiérrez de Tobar, proyecto para crear un organismo nacional de ciegos. Franco apoya la idea. 1938 (13 de diciembre) Franco aprueba el decreto fundacional de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), nombrándose como “Jefe” a Gutiérrez de Tobar. Cuenta con el apoyo de las sociedades de ciegos ya existentes, los ciegos más entusiastas y un buen número de personas videntes. Los directivos tenían que ser afiliados. 1939 (8 de mayo) venta oficial del nuevo cupón pro-ciegos, reconocido y legalizado que se distribuye para pagos a vendedores (40 %), premios (47, 5 %) y gastos administrativos (12,5 %). 1941 La ONCE se hace cargo del Colegio Nacional de Ciegos de Chamartín; pleito entre Ministerio de Gobernación que atendía a la primera y el de Educación que atendía al segundo. Duran hasta que se resuelve por Decreto de 12 de diciembre de 1963. 1943 Se participa en la Tercera Feria Nacional de Muestras Zaragoza. 1943 (2 de noviembre) se implanta venta de cupón complementario: de comisión para el vendedor (20 %), para asistencia y previsión social (80 %). Se establece para cada vendedor un tope de cupones de venta del 40 %. 1944 (25 de febrero) Decreto que modifica el Decreto Fundacional, concediendo poderes amplios al Consejo Superior de Ciegos,

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integrado

en

su

mayoría

por

videntes

nombrados

por

la

Administración. 1944 (20 de abril) Orden Ministerial que concede a los ciegos la “Tarjeta de Ferrocarriles” permitiéndole viajar en éstos acompañado de otra persona con un solo billete. Que luego sería extensivo a transportes urbanos e interurbanos y metropolitanos de Madrid y Barcelona. 1945 Se publican los Reglamentos para el personal de los Colegios de Pontevedra, Alicante y Sevilla que se pusieron en funcionamiento para atender a los escolares ciegos. 1947 Se participa en la Cuarta Feria Nacional de Muestras Zaragoza. 1948 Diversos conflictos hacen cesar a Gutiérrez de Tovar al frente de la ONCE; es nombrado por un año a Benito Hermida que era un administrativo vidente; contradecía el Decreto Fundacional; por lo que en 1949 fue nombrado para el cargo Ezquerra Berges, que presidirá por diez años. 1948-1958 Cierta decadencia: cierre en esa última fecha de la fábrica de dulces montada por los ciegos en Madrid, desaparecen también la fábrica de cepillos de Madrid, la de artículos de limpieza de Barcelona. Salarios que devengan inferior a los que se obtenían con la venta del cupón, que había mejorado algo. 1956 (julio) Ley de Accidente de Trabajo considera la ceguera como una gran invalidez; algunos esfuerzos por superar las barreras de marginación laboral y social.

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1959 (20 de junio) Orden Ministerial que consideraba a la ONCE como una empresa de carácter benéfico y por tanto fuera del régimen de Seguridad Social. 1959 (mayo) José Ezquerra es sustituido por el empresario vasco Ignacio Satrústegui, que sube el mísero salario de los funcionarios en un cincuenta por ciento. Produciéndose otros avances. 1960 Se crea el servicio del Libro Hablado, “dedicado a la grabación de textos para uso de los afiliados” que ha contribuido al mejoramiento del nivel cultural de los invidentes. 1961 (abril) Publicación de la Caja de Previsión Social (CPS) de la ONCE, cobertura para la asistencia sanitaria de lo miembros y familiares de esta Entidad. 1964 Se autoriza por el Ministerio de Educación la creación de la Escuela de Fisioterapia –reconocida después por Orden Ministerial de 11 de noviembre de 1868-, centro adscrito a la facultad de Medicina de Madrid; en la actualidad con rango de Escuela Universidad adscrita a la Univ. Autónoma. 1966 Inauguración en Madrid de Escuela de Telefonía; y otra más tarde en Barcelona, para capacitar

a mujeres ciegas como

centralistas. 1966 (1 de diciembre) Decreto del Ministerio de Hacienda, que proclama exención de tasas fiscales para los sorteos de la Organización. 1966 (13 de diciembre) Inauguración en Madrid del Centro Especial de Rehabilitación y Formación Profesional Industrial (CERFPI) de la ONCE, para chicos entre 14 y 25 años (cursos de seis meses en Página 107


régimen interno; que colocaron 43 egresados en puestos industriales o empresas técnicas. 1966-1970. Se crea Escuelas de Artesanía en Madrid, Barcelona y Zaragoza. El Colegio de Chamartín apoya económicamente la creación de seis granjas, que acabaron despareciendo. 1971 (3 de mayo) Se inaugura en Alicante, el nuevo Colegio “Espíritu Santo” de la ONCE. 1971 (septiembre) se funda el Centro de Rehabilitación Social de Ciegos Adultos de la ONCE en Castel Arnau (Sabadell). Curso de tres meses de superación a ciegos mayores de 18 años. Centros de Recursos Educativos que se han abierto en más provincias se encargan de esta tarea en la actualidad. 1971 (octubre) Comienza a funcionar en Llobregat (Barcelona) un centro docente con 40 alumnos ciegos; Con la colaboración de la Caja de Pensiones para la Vejez y Ahorros de Barcelona, etc., se convirtió en el Centro de Recursos Educativos de la ONCE en Cataluña “Joan Amades”. 1972 (agosto) Se realiza en Madrid el V Congreso Mundial del Consejo Internacional de Educadores de Deficientes Visuales. (1972) Se inaugura en Madrid un colegio femenino con 100 alumnas, internas. Adscrito al Colegio de Chamartín, hoy refundidos ambos en el Centro de Recursos Educativos “Antonio Vicente Mosquete”. 1973 (enero) Satrústegui es sustituido en la Jefatura de la ONCE por el invidente Jesús Jiménez Albéniz. Con la democracia nuevos cambios en la marcha de la Entidad. Página 108


1978 (25 de febrero) Real Decreto 66/1978 que autoriza el juego en España, influye sobre la marcha de la venta del cupón pro-ciegos. La ONCE no había sido incluida en el organigrama de las Entidades Estatales hasta el 13 de abril de 1977, en que quedó encuadrada en la Entidad paraestatal del Ministerio del Trabajo. La ONCE queda integrada en el Registro General de Asistencia y Seguros Sociales del ese Ministerio; incongruente por no estar la ONCE acogida a la Seguridad Social. 1981 (22 de mayo) Real Decreto 1041/81 se modifica la estructura orgánica de la Entidad pues se crea el Consejo General como órgano legislativo (art. 4º) y los Consejos Territoriales (art. 5º) y la figura del Delegado General, luego Director General. Este decreto concede gestión consultiva en la Organización a los sindicatos más representativos. 1982 Por Orden Ministerial del 29 de septiembre de 1981, se celebran en la Organización en 19 de enero de 1982 elecciones políticas para constituir los 21 Consejos Provinciales y designar a los 15 afiliados miembros del Consejo General. Resulta elegido el 29 de abril Presidente del Consejo General Antonio Vicente Mosquete; y como Delegado General de la ONCE Justo de Andrés Lozano, que tomó posesión el 9 de agosto. Mejor dinámica, nueva estructura del cupón, aumenta el volumen de venta ya que se elevó la cuantía de los premios y se establecieron algunos sorteos extraordinarios (13 de diciembre de 1982, 1 de enero de 1984, 1985 y 1986), prohibiéndose los dos últimos por la Ley de Presupuestos del 27 de diciembre de 1985. 1984 (2 de enero) Se establece un único sorteo para España, fijándose el precio ordinario del cupón en 50 pesetas. No se vende el Página 109


cupón los sábados (desde 1 de octubre de 1985), semana laboral de cinco días; se establece sorteo extraordinario el 4 de ese mes todos los viernes, con precio del cupón de 100 pesetas (2 millones de pesetas a cada cupón del número premiado) Mejoras puestas en vigor por José María Arroyo Zarzosa que sustituye a Justo de Andrés Lozano el 30 de enero de 1985. Ramón Sánchez: A partir de 1984 hay muchas publicaciones y hechos destacables en una cronología completa que aquí no se pretende, y por lo tanto coincide que desde esta fecha se produce mi desarrollo laboral y personal en el mundo de la Discapacidad. Por lo tanto solo destacaremos aquellos hechos de gran importancia en este ámbito. 1981 Real Decreto 1041/81 de 27 de diciembre que determina las primeras elecciones en la ONCE a celebrar el 19 de enero de 1982 con los grupos políticos: CUC, SPIO, CSI, CAIR. 1982 Publicación de la LISMI (Ley de Integración de Minusválidos). 1984 Primer Convenio colectivo de la ONCE. 1984-2007 Distintas reformas del cupón en premio y en precio hasta la aparición del combo y loterías instantáneas además del TPV. 1985 Nace UP. 1987 Integración PRODIECU en la ONCE. 1988 Primeros Estatutos de la ONCE.

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1988 Creación de la Fundación ONCE (Se financia con el 3% de la venta del cupón de la ONCE). 1989 Creación de la Corporación ONCE, Empresas ONCE. Se persigue la rentabilidad económica y la rentabilidad social. Apuesta al mundo empresarial de afiliados y discapacitados. 1991 Integración de todos los trabajadores de la ONCE en la Seguridad Social. Real Decreto 358/91 de 15 de marzo. 2003 Se promulga la LIONDAU (Ley 51/2003 sobre Ley de Igualdad de Oportunidades para la no Discriminación y Accesibilidad Universal para las Personas con Discapacidad). 2003 Año Europeo de la Discapacidad. 2005 Ley de medidas alternativas, Real Decreto 364/2005 de 8 de abril. 2006 Ley de Autonomía Personal o Dependencia (Ley 39/2006 de 14 de diciembre). 2007 Octavas elecciones de la ONCE. 2007 Convenio de Discapacidad Naciones Unidas. 2009-2011 Tercer Plan de Acción para personas con discapacidad. 2011 Ley de Economía Social, Ley 5/2011 de 29 de marzo. Acuerdo del Gobierno y acuerdos con el Gobierno. Futura Ley del Juego. 2011 Novenas elecciones de la ONCE.

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2011 Real Decreto 394/2011 de 18 de marzo, donde se establece y define a la ONCE.

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Bibliografía -Así somos, revista de la ONCE, 1996. -Cuadernos de Información Jurídica, Madrid, ONCE, 1990-1991. -Díaz Herrera, José y Tejera, Ramón, El dinero del poder. La trama económica de la España Socialista, Madrid, Cambio, 1991. -Díaz Herrera, José, La rosa y el bastón, Madrid, Ediciones Temas de hoy, 1992. -Durán Campos, Miguel, Presente y futuro de la ONCE en la dinámica de la construcción de empresas para la prestación de servicios sociales, Madrid, ONCE, 1990. -Equipo de Investigación Sociológica, Las necesidades en Servicios Sociales de los afiliados a la ONCE, Madrid, ONCE, 1993. -Estatutos de la ONCE, 1988, 1992, 2001, Colección Jurídica, ONCE. -Fundación ONCE, ONCE, 1990. -García Mateache, José Miguel, Pobre ciego, ciego rico. ¿La ONCE al poder?, Barcelona, Soleto Blanco Edicóns, 1991. -Guía de Servicios, ONCE, 1988. -Gutiérrez de Tovar y Beruete, Javier, La creación de la Organización Nacional de Ciegos a través de sus vivencias, Madrid, ONCE, 1998. -La educación en la ONCE, Madrid, ONCE, 1998.

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-La ONCE y su Fundación. Introducción al trabajo en equipo, Madrid, ONCE, 2007-Memoria de ONCE y su Fundación, Madrid, ONCE, 2005. -Mercado, Enrique M., Leganenses, Madrid, Nuevo Leganés, 1995. -Montoro, José, “Once: medio siglo de vida por la integración”, Dossier. Perfiles, diciembre de 1988, Madrid, ONCE, nº 36 (1988), pp. 23-37. -Reales decretos. Real Decreto de Reordenación de la Once. R. D. 358/1991; 1200/1991; 1395/2005; 394/2011, Ley de Economía Social 2011. -Reglamento de la Caja de Pensión Social ONCE, Madrid, ONCE, 1986. -Prestación de Servicios de la ONCE, ONCE, 1998. - Seguimos cumpliendo setenta años de la ONCE, Madrid, Fundación ONCE, Caja España, Editorial Planeta, 2008. -65 años de historia, Madrid, ONCE, 2004.

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ApĂŠndice documental


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I.  DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE VIVIENDA Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

La Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU) ha supuesto un cambio de enfoque en la forma de abordar la equiparación de derechos de estas personas dentro de la sociedad. Por primera vez una ley reconoce que las desventajas de las personas con discapacidad, más que en sus propias dificultades personales, tienen su origen en los obstáculos y condiciones limitativas que impone una sociedad concebida con arreglo a un patrón de persona sin discapacidad. Y, en consecuencia, plantea la necesidad y obligatoriedad de diseñar y poner en marcha estrategias de intervención que operen simultáneamente sobre las condiciones personales y sobre las condiciones ambientales. Se introduce así en la normativa española el concepto de «accesibilidad universal», entendida como la condición que deben cumplir los entornos, productos y servicios para que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas. Esta concepción se fundamenta en los criterios de diseño para todos y autonomía personal, e incorpora una perspectiva de la discapacidad y de las condiciones funcionales de la población mucho más plural. Por una parte, las personas no se pueden agrupar en categorías cerradas de capacidad o incapacidad, sino que han de ser vistas como sujetas a cambios en sus condiciones funcionales por motivos a menudo circunstanciales, tales como la edad, el estado de salud o las consecuencias temporales de accidentes o lesiones. Por otra parte, las personas con grandes limitaciones funcionales o discapacidades han de desempeñar un papel más activo en la sociedad y aspiran a un modelo de «vida independiente» basado en recibir los apoyos personales necesarios y modificar el entorno para hacerlo más accesible. Partiendo de este nuevo contexto y dando cumplimiento a la disposición final novena de la LIONDAU se publicó el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprobaron las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Con este Real Decreto se regula por primera vez en una norma de rango estatal dichas condiciones, pues hasta ahora sólo las Comunidades Autónomas, en cumplimiento de sus competencias, habían desarrollado una normativa específica de accesibilidad relativa al diseño de los entornos urbanos. La dispersión de normas resultante y la falta de un referente unificador han provocado la existencia de distintos criterios técnicos, poniendo en cuestión la igualdad entre las personas con discapacidad de diferentes Comunidades Autónomas y propiciando la aplicación de un concepto parcial y discontinuo de accesibilidad en las ciudades. El presente documento técnico desarrolla el mandato contenido en la disposición final cuarta del Real Decreto 505/2007, ya citado, que demanda la elaboración de un documento técnico de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados por medio de Orden del Ministerio de Vivienda. Desarrolla asimismo los criterios y condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, aplicables en todo el Estado, presentados de forma general en dicho Real Decreto. Estos criterios son producto de la experiencia de intervención para la mejora de la accesibilidad en España a lo largo de más de una década dedicada al desarrollo y aplicación de normas autonómicas, la realización de planes y obras de accesibilidad en municipios y edificaciones, la investigación y aplicación de avances técnicos, o la acción institucional de las administraciones públicas y el movimiento asociativo de personas con

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discapacidad. Gracias a todo ello la sociedad está más preparada para reconocer las ventajas de la accesibilidad universal y hacerlas suyas. Este documento también busca insertar la accesibilidad universal de forma ordenada en el diseño y la gestión urbana, única vía de cumplimiento global del Real Decreto. Para ello se requiere una mayor sistematización y unidad de criterio, tal como la que se ha aplicado, por ejemplo, en el caso de la señalización táctil para personas con discapacidad visual en la vía pública, muy poco desarrollado hasta ahora en las normativas previas. Pero también requiere ofrecer soluciones muy concretas ante requerimientos como el que exige garantizar en los itinerarios peatonales «el paso, el cruce y el giro o cambio de dirección, de personas, independientemente de sus características o modo de desplazamiento» (artículo 11.1 del RD 505/2007), lo que se ha de interpretar como que dos personas en silla de ruedas puedan hacerlo y, consecuentemente, ampliar el ancho de paso mínimo de los itinerarios peatonales para hacerlo posible. Estas y otras soluciones y parámetros dejan obsoletos, por sus mayores o más precisas exigencias, a los de otras normativas vigentes. Todo ello con el propósito de materializar los cambios que propone el Real Decreto, pero desde la consideración de los contenidos de la normativa autonómica aprobada, las normas técnicas y la buena práctica internacional. La aplicación de estas condiciones básicas se realizará en primer lugar en las áreas de nueva urbanización, lo que facilita la introducción de los nuevos criterios a partir del espíritu y la letra del Real Decreto. Estos cambios, que apuntan a un nuevo concepto de espacio público, más abierto a la diversidad y con una mayor calidad de uso, deberán aplicarse también a cualquier espacio público urbanizado con anterioridad y susceptible de ajustes razonables, a partir del 1 de enero de 2019. En este sentido, resulta imprescindible recurrir a la definición de «ajustes razonables» que contiene la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de acuerdo con la cual «se entenderán como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, de la igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales». En el citado plazo, y con la introducción de los nuevos requisitos presentes en este documento, deberán haber cambiado aspectos importantes del diseño, la ejecución y gestión de los espacios públicos urbanizados, de modo que su generalización a los espacios existentes sea más sencilla. Además las Comunidades Autónomas que revisen sus reglamentos y leyes en este periodo tendrán la oportunidad de hacerlo de forma acorde a unas condiciones mínimas de más amplia aplicación. En la tramitación de esta Orden Ministerial se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. De manera especial, han sido consultadas todas las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y el Consejo Nacional de la Discapacidad. En su virtud, dispongo: Artículo único.  Aprobación del Documento Técnico que desarrolla las Condiciones Básicas de Accesibilidad y no Discriminación para el Acceso y la Utilización de los Espacios Públicos Urbanizados. Se aprueba el Documento Técnico que desarrolla las Condiciones Básicas de Accesibilidad y no Discriminación para el Acceso y la Utilización de los Espacios Públicos Urbanizados cuyo texto se incluye como anexo. Disposición transitoria.  Régimen de aplicación. 1. El Documento Técnico aprobado por esta Orden no será de aplicación obligatoria a los espacios públicos urbanizados nuevos, cuyos planes y proyectos sean aprobados definitivamente durante el transcurso de los seis primeros meses posteriores a su entrada en vigor.

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2.  En relación con los espacios públicos urbanizados ya existentes a la entrada en vigor de esta Orden, los contenidos del Documento técnico serán de aplicación a partir del 1 de enero del año 2019, en aquellos que sean susceptibles de ajustes razonables, mediante las modificaciones y adaptaciones que sean necesarias y adecuadas y que no impongan una carga desproporcionada o indebida. Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Ministerial. Disposición final primera.  Título competencial. Esta Orden Ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales. Disposición final segunda.  Entrada en vigor. Esta Orden Ministerial entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 1 de febrero de 2010.–La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra. ANEXO Documento técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados cuyo texto se incluye como anexo CAPÍTULO I Disposiciones generales

1.  Este documento técnico desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados tal y como prevé la disposición final cuarta del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. 2.  Dichas condiciones básicas se derivan de la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, autonomía personal, accesibilidad universal y diseño para todos, tomando en consideración las necesidades de las personas con distintos tipos de discapacidad permanente o temporal, así como las vinculadas al uso de ayudas técnicas y productos de apoyo. De acuerdo con ello, garantizarán a todas las personas un uso no discriminatorio, independiente y seguro de los espacios públicos urbanizados, con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal. 3.  Los espacios públicos se proyectarán, construirán, restaurarán, mantendrán, utilizarán y reurbanizarán de forma que se cumplan, como mínimo, las condiciones básicas que se establecen en esta Orden, fomentando la aplicación avanzada de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en los espacios públicos urbanizados, al servicio de todas las personas, incluso para aquéllas con discapacidad permanente o temporal. En las zonas urbanas consolidadas, cuando no sea posible el cumplimiento de alguna de dichas condiciones, se plantearán las soluciones alternativas que garanticen la máxima accesibilidad posible.

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Artículo 1.  Objeto.


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Artículo 2.  Ámbito de aplicación. 1.  El ámbito de aplicación de este documento está constituido por todos los espacios públicos urbanizados y los elementos que lo componen situados en el territorio del Estado español. Las condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de espacios públicos urbanizados que contiene la presente Orden se aplican a las áreas de uso peatonal, áreas de estancia, elementos urbanos e itinerarios peatonales comprendidos en espacios públicos urbanizados de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes. 2.  En las zonas urbanas consolidadas, cuando no sea posible el cumplimiento de alguna de dichas condiciones, se plantearán las soluciones alternativas que garanticen la máxima accesibilidad. CAPÍTULO II Espacios públicos urbanizados y áreas de uso peatonal Artículo 3.  Los espacios públicos urbanizados. 1.  Los espacios públicos urbanizados comprenden el conjunto de espacios peatonales y vehiculares, de paso o estancia, que forman parte del dominio público, o están destinados al uso público de forma permanente o temporal. 2.  Los espacios públicos urbanizados nuevos serán diseñados, construidos, mantenidos y gestionados cumpliendo con las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad que se desarrollan en el presente documento técnico. Artículo 4.  Las áreas de uso peatonal. 1.  Todo espacio público urbanizado destinado al tránsito o estancia peatonal se denomina área de uso peatonal. Deberá asegurar un uso no discriminatorio y contar con las siguientes características: a)  No existirán resaltes ni escalones aislados en ninguno de sus puntos. b)  En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m. c)  La pavimentación reunirá las características de diseño e instalación definidas en el artículo 11. 2.  Se denomina itinerario peatonal a la parte del área de uso peatonal destinada específicamente al tránsito de personas, incluyendo las zonas compartidas de forma permanente o temporal, entre éstas y los vehículos. CAPÍTULO III Itinerario peatonal accesible Artículo 5.  Condiciones generales del itinerario peatonal accesible. 1.  Son itinerarios peatonales accesibles aquellos que garantizan el uso no discriminatorio y la circulación de forma autónoma y continua de todas las personas. Siempre que exista más de un itinerario posible entre dos puntos, y en la eventualidad de que todos no puedan ser accesibles, se habilitarán las medidas necesarias para que el recorrido del itinerario peatonal accesible no resulte en ningún caso discriminatorio, ni por su longitud, ni por transcurrir fuera de las áreas de mayor afluencia de personas. 2.  Todo itinerario peatonal accesible deberá cumplir los siguientes requisitos: a)  Discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo.

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b) En todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas independientemente de sus características o modo de desplazamiento. c) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m. d) No presentará escalones aislados ni resaltes. e) Los desniveles serán salvados de acuerdo con las características establecidas en los artículos 14, 15, 16 y 17. f) Su pavimentación reunirá las características definidas en el artículo 11. g) La pendiente transversal máxima será del 2%. h) La pendiente longitudinal máxima será del 6%. i) En todo su desarrollo dispondrá de un nivel mínimo de iluminación de 20 luxes, proyectada de forma homogénea, evitándose el deslumbramiento. j) Dispondrá de una correcta señalización y comunicación siguiendo las condiciones establecidas en el capítulo XI. 3. Cuando el ancho o la morfología de la vía impidan la separación entre los itinerarios vehicular y peatonal a distintos niveles se adoptará una solución de plataforma única de uso mixto. 4. En las plataformas únicas de uso mixto, la acera y la calzada estarán a un mismo nivel, teniendo prioridad el tránsito peatonal. Quedará perfectamente diferenciada en el pavimento la zona preferente de peatones, por la que discurre el itinerario peatonal accesible, así como la señalización vertical de aviso a los vehículos. 5. Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, pasos subterráneos y elevados. 6. Excepcionalmente, en las zonas urbanas consolidadas, y en las condiciones previstas por la normativa autonómica, se permitirán estrechamientos puntuales, siempre que la anchura libre de paso resultante no sea inferior a 1,50 m. CAPÍTULO IV Áreas de estancia Artículo 6.  Condiciones generales de las áreas de estancia. 1. Las áreas de estancia son las partes del área de uso peatonal, de perímetro abierto o cerrado, donde se desarrollan una o varias actividades (esparcimiento, juegos, actividades comerciales, paseo, deporte, etc.), en las que las personas permanecen durante cierto tiempo, debiéndose asegurar su utilización no discriminatoria por parte de las mismas. 2. El acceso a las áreas de estancia desde el itinerario peatonal accesible debe asegurar el cumplimiento de los parámetros de ancho y alto de paso, y en ningún caso presentarán resaltes o escalones. 3. Todas las instalaciones, actividades y servicios disponibles, de tipo fijo o eventual, en las áreas de estancia deberán estar conectadas mediante, al menos, un itinerario peatonal accesible y garantizarán su uso y disfrute de manera autónoma y segura por parte de todas las personas, incluidas las usuarias de ayudas técnicas o productos de apoyo. 4. Las áreas de estancia destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores deberán disponer de una plaza reservada a personas con movilidad reducida por cada cuarenta plazas o fracción, que estarán debidamente señalizadas. Estas plazas tendrán una dimensión mínima de 1,50 m de longitud y 1,00 m de ancho y estarán ubicadas junto al itinerario peatonal accesible. En éstas áreas también se habilitará una zona donde esté instalado y convenientemente señalizado un bucle de inducción u otro sistema alternativo que facilite la accesibilidad de personas con discapacidad auditiva.

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5.  Cuando las áreas de estancia incorporen aseos, vestidores o duchas, estas dispondrán como mínimo de una unidad adaptada a personas con discapacidad por cada 10 unidades o fracción. 6.  Con el fin de mejorar la accesibilidad de las instalaciones y servicios se incorporarán dispositivos y nuevas tecnologías que faciliten su interacción y utilización por parte de todas las personas, considerando de forma específica la atención a las personas con discapacidad sensorial y cognitiva. 7.  Las personas con discapacidad que sean usuarias de perros guía o perros de asistencia gozarán plenamente del derecho a hacer uso de los espacios públicos urbanizados, sin que por esta causa puedan ver limitada su libertad de circulación y acceso. Artículo 7.  Parques y jardines. 1.  Todas las instalaciones, actividades y servicios disponibles en parques y jardines deberán estar conectadas entre sí y con los accesos mediante, al menos, un itinerario peatonal accesible. 2.  En estos itinerarios peatonales accesibles se admitirá la utilización de tierras apisonadas con una compactación superior al 90% del proctor modificado, que permitan el tránsito de peatones de forma estable y segura, sin ocasionar hundimientos ni estancamientos de aguas. Queda prohibida la utilización de tierras sueltas, grava o arena. 3.  El mobiliario urbano, ya sea fijo o móvil, de carácter permanente o temporal, cumplirá lo establecido en el capítulo VIII. 4.  Deberán preverse áreas de descanso a lo largo del itinerario peatonal accesible en intervalos no superiores a 50 m. Las áreas de descanso dispondrán de, al menos, un banco que reúna las características establecidas en el artículo 26. 5.  Se dispondrá de información para la orientación y localización de los itinerarios peatonales accesibles que conecten accesos, instalaciones, servicios y actividades disponibles. La señalización responderá a los criterios establecidos en los artículos 41 y 42, e incluirá como mínimo información relativa a ubicación y distancias. Artículo 8.  Sectores de juegos. 1.  Los sectores de juegos estarán conectados entre sí y con los accesos mediante itinerarios peatonales accesibles. 2.  Los elementos de juego, ya sean fijos o móviles, de carácter temporal o permanente, permitirán la participación, interacción y desarrollo de habilidades por parte de todas las personas, considerándose las franjas de edades a que estén destinados. 3.  Se introducirán contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno para favorecer la orientación espacial y la percepción de los usuarios. 4.  Las mesas de juegos accesibles reunirán las siguientes características: a)  Su plano de trabajo tendrá una anchura de 0,80 m, como mínimo. b)  Estarán a una altura de 0,85 m como máximo. c)  Tendrán un espacio libre inferior de 70 × 80 × 50 cm (altura × anchura × fondo), como mínimo.

Artículo 9.  Playas urbanas. 1.  Las playas situadas total o parcialmente en áreas urbanas deberán disponer de puntos accesibles para todas las personas, cuyo número y ubicación será determinado por el Ayuntamiento correspondiente, de acuerdo con el grado de utilización de las playas.

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5.  Junto a los elementos de juego se preverán áreas donde sea posible inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro para permitir la estancia de personas en silla de ruedas; dichas áreas en ningún caso coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible.


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2.  Las aceras, paseos marítimos o vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con este tipo de playas reunirán las características del itinerario peatonal accesible establecidas en el artículo 5. 3.  Los puntos accesibles deberán estar conectados con las vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con la playa, mediante un itinerario peatonal que se prolongará hasta alcanzar la orilla del mar, cuando esto sea posible según las condiciones y morfología de la playa, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a)  Cuando transcurra sobre suelos pavimentados reunirá las características del itinerario peatonal accesible establecidas en el artículo 5. b)  Cuando discurra sobre arena de playa u otro suelo no compactado o irregular deberá desarrollarse mediante pasarelas realizadas con materiales que posean un coeficiente de transmisión térmica adecuado para caminar descalzo y cumplan con los requisitos mínimos de ancho y alto de paso descritos en el artículo 5. Estas pasarelas o infraestructuras serán de tipo fijo en el tramo de playa que queda por encima de la línea de la pleamar y se completarán con tramos no fijos de características apropiadas para alcanzar la orilla del mar, cuando esto sea posible de acuerdo con las condiciones y morfología de la playa. 4.  Con el fin de facilitar el acceso a la zona de baño de las personas usuarias de sillas de ruedas o con problemas de deambulación, las playas urbanas incorporarán en uno o más de sus puntos accesibles, al menos, una silla anfibia o ayuda técnica similar debidamente homologada, así como muletas anfibias. 5.  En cada punto accesible y vinculado a la plataforma que transcurre sobre la arena de playa u otro suelo no compactado o irregular, deberá existir una superficie horizontal de 2,50 m de longitud y 1,80 m de ancho con sus mismas características constructivas, que permitirá la estancia de personas usuarias de sillas de ruedas o su traspaso a la silla anfibia o ayuda técnica similar, destinada a facilitar el baño. 6.  Los puntos habilitados como accesibles deberán estar conectados, mediante al menos un itinerario peatonal que cumpla con los requisitos mínimos de ancho y alto de paso definidos en el artículo 5, con las instalaciones y servicios disponibles en las playas urbanas. 7.  Será accesible, como mínimo, una unidad de cada agrupación de aseos, vestidores y duchas disponibles en las playas urbanas, ya sean de carácter temporal o permanente. 8.  Las características de las duchas exteriores en los puntos de playa accesibles cumplirán con lo dispuesto en el párrafo 10 del artículo 34. CAPÍTULO V Elementos de urbanización Artículo 10.  Condiciones generales de los elementos de urbanización. 1.  Se consideran elementos comunes de urbanización las piezas, partes y objetos reconocibles individualmente que componen el espacio público urbanizado de uso peatonal, tales como pavimentación, saneamiento, alcantarillado, distribución de energía eléctrica, gas, redes de telecomunicaciones, abastecimiento y distribución de aguas, alumbrado público, jardinería, y todas aquellas que materialicen las previsiones de los instrumentos de ordenación urbanística. Los elementos de urbanización vinculados al cruce entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares se desarrollan en el capítulo VI. 2.  El diseño, colocación y mantenimiento de los elementos de urbanización que deban ubicarse en áreas de uso peatonal garantizarán la seguridad, la accesibilidad, la autonomía y la no discriminación de todas las personas. No presentarán cejas, ondulaciones, huecos, salientes, ni ángulos vivos que puedan provocar el tropiezo de las personas, ni superficies que puedan producir deslumbramientos. 3.  Los elementos de urbanización nunca invadirán el ámbito libre de paso de un itinerario peatonal accesible.

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Artículo 11.  Pavimentos. 1.  El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable, antideslizante en seco y en mojado, sin piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación y mantenimiento asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes. 2.  Se utilizarán franjas de pavimento táctil indicador de dirección y de advertencia siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 45. Artículo 12.  Rejillas, alcorques y tapas de instalación. 1.  Las rejillas, alcorques y tapas de instalación ubicados en las áreas de uso peatonal se colocarán de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible, salvo en aquellos casos en que las tapas de instalación deban colocarse, necesariamente, en plataforma única o próximas a la línea de fachada o parcela. 2.  Las rejillas, alcorques y tapas de instalación se colocarán enrasadas con el pavimento circundante, cumpliendo además los siguientes requisitos: a)  Cuando estén ubicadas en áreas de uso peatonal, sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1 cm de diámetro como máximo. b)  Cuando estén ubicadas en la calzada, sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 2,5 cm de diámetro como máximo. c)  Cuando el enrejado, ubicado en las áreas de uso peatonal, este formado por vacíos longitudinales se orientarán en sentido transversal a la dirección de la marcha. d)  Los alcorques deberán estar cubiertos por rejillas que cumplirán con lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo. En caso contrario deberán rellenarse de material compactado, enrasado con el nivel del pavimento circundante. e)  Estará prohibida la colocación de rejillas en la cota inferior de un vado a menos de 0,50 m de distancia de los límites laterales externos del paso peatonal. Artículo 13.  Vados vehiculares. 1.  Los vados vehiculares no invadirán el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible ni alterarán las pendientes longitudinales y transversales de los itinerarios peatonales que atraviesen. 2.  Los vados vehiculares no deberán coincidir en ningún caso con los vados de uso peatonal. Artículo 14.  Rampas.

a)  Los tramos de las rampas tendrán una anchura mínima libre de paso de 1,80 m y una longitud máxima de 10 m. b)  La pendiente longitudinal máxima será del 10% para tramos de hasta 3 m de longitud y del 8% para tramos de hasta 10 m de longitud. c)  La pendiente transversal máxima será del 2%. d)  Los rellanos situados entre tramos de una rampa tendrán el mismo ancho que esta, y una profundidad mínima de 1,80 m cuando exista un cambio de dirección entre los tramos; ó 1,50 m cuando los tramos se desarrollen en directriz recta. e)  El pavimento cumplirá con las características de diseño e instalación establecidas en el artículo 11. 2.  Se colocarán pasamanos a ambos lados de cada tramo de rampa. Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o ambos lados de la rampa, se colocarán barandillas de

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1.  En un itinerario peatonal accesible se consideran rampas los planos inclinados destinados a salvar inclinaciones superiores al 6% o desniveles superiores a 20 cm y que cumplan con las siguientes características:


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protección o zócalos. Los pasamanos, barandillas y zócalos cumplirán con los parámetros de diseño y colocación establecidos en el artículo 30. 3.  Al inicio y al final de la rampa deberá existir un espacio de su misma anchura y una profundidad mínima de 1,50 m libre de obstáculos, que no invada el itinerario peatonal accesible. 4.  Se señalizarán los extremos de la rampa mediante el uso de una franja de pavimento táctil indicador direccional, colocada en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 46. Artículo 15.  Escaleras. 1.  Las escaleras que sirvan de alternativa de paso a una rampa situada en el itinerario peatonal accesible, deberán ubicarse colindantes o próximas a ésta. 2.  Los tramos de las escaleras cumplirán las siguientes especificaciones: a)  Tendrán 3 escalones como mínimo y 12 como máximo. b)  La anchura mínima libre de paso será de 1,20 m. c)  Su directriz será preferiblemente recta. 3.  Los escalones tendrán las siguientes características: a)  Una huella mínima de 30 cm y una contrahuella máxima de 16 cm. En todo caso la huella H y la contrahuella C cumplirán la relación siguiente: 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm. b)  No se admitirán sin pieza de contrahuella o con discontinuidades en la huella. c)  En una misma escalera, las huellas y contrahuellas de todos ellos serán iguales. d)  El ángulo formado por la huella y la contrahuella será mayor o igual a 75º y menor o igual a 90º. e)  No se admitirá bocel. f)  Cada escalón se señalizará en toda su longitud con una banda de 5 cm de anchura enrasada en la huella y situada a 3 cm del borde, que contrastará en textura y color con el pavimento del escalón. 4.  Los rellanos situados entre tramos de una escalera tendrán el mismo ancho que ésta, y una profundidad mínima de 1,20 m. 5.  El pavimento reunirá las características de diseño e instalación establecidas en el artículo 11. 6.  Se colocarán pasamanos a ambos lados de cada tramo de escalera. Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Los pasamanos y barandillas cumplirán con los parámetros de diseño y colocación definidos en el artículo 30. 7.  Se señalizarán los extremos de la escalera mediante el uso de una franja de pavimento táctil indicador direccional colocada en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 46.

1.  Los ascensores vinculados a un itinerario peatonal accesible deberán garantizar su utilización no discriminatoria por parte de todas las personas. 2.  No podrá existir ningún resalte entre el pavimento del itinerario peatonal accesible y el acceso al ascensor. Entre el suelo de la cabina y el pavimento exterior no podrá existir un espacio superior a 35 mm de anchura. 3.  Las dimensiones mínimas en el interior de la cabina se calcularán según el número y posición de las puertas de que disponga: a)  Cabinas de una puerta: 1,10 × 1,40 m. b)  Cabinas de dos puertas enfrentadas: 1,10 × 1,40 m. c)  Cabinas de dos puertas en ángulo: 1,40 × 1,40 m.

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Artículo 16.  Ascensores.


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4.  Las puertas serán de apertura automática y parcialmente transparentes, de manera que permitan el contacto visual con el exterior. Dejarán un ancho de paso libre mínimo de 1,00 m y contarán con un sensor de cierre en toda la altura del lateral. 5.  Se colocarán pasamanos en las paredes de la cabina donde no existan puertas. La zona de asimiento de los pasamanos deberá tener una sección transversal de dimensiones entre 30 y 45 mm, sin cantos vivos. El espacio libre entre la pared y la zona a asir debe ser de 35 mm, como mínimo. La altura del borde superior de la zona a asir debe estar comprendida entre 900 ± 25 mm medidos desde el suelo de la cabina. 6.  La botonera exterior e interior del ascensor se situará entre 0,70 m y 1,20 m de altura. En el exterior, deberá colocarse en las jambas el número de la planta en braille, y en el interior, los botones de mando estarán dotados de números en braille. En ambos casos estarán acompañados por caracteres arábigos en relieve y con contraste cromático respecto al fondo. El botón correspondiente al número 5 dispondrá de señalización táctil diferenciada. 7.  La cabina contará con un indicador sonoro y visual de parada y de información de número de planta. También dispondrá de bucle de inducción magnética. 8.  En el exterior de la cabina y colindante a las puertas deberá existir un espacio donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo libre de obstáculos, que no invada el itinerario peatonal accesible. 9.  En el exterior de la cabina se dispondrán franjas de pavimento táctil indicador direccional colocadas en sentido transversal a la marcha frente a la puerta del ascensor, en todos los niveles, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 46. 10.  Además de lo dispuesto en el presente artículo, cumplirán con los requisitos esenciales de seguridad y salud relativos al diseño y fabricación de los ascensores y de los componentes de seguridad especificados en el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. Artículo 17.  Tapices rodantes y escaleras mecánicas. 1.  Los tapices rodantes y las escaleras mecánicas no forman parte de los itinerarios peatonales accesibles pero se consideran elementos complementarios a ellos. Con la finalidad de facilitar su uso por parte del mayor número de personas, deberán cumplir las especificaciones siguientes:

2.  Además de lo dispuesto en el presente artículo, cumplirán con los requisitos esenciales de seguridad y salud establecidos en la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas. Artículo 18.  Vegetación. 1.  Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales nunca invadirán el itinerario peatonal accesible.

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a)  Tendrán un ancho libre mínimo de 1,00 m. b)  La velocidad máxima será de 0,5 m/seg. c)  Los tapices inclinados tendrán una pendiente máxima del 12%. d)  La superficie móvil deberá discurrir en horizontal durante un mínimo de 0,80 m antes de generar los peldaños en una escalera mecánica o la superficie inclinada en un tapiz rodante. e)  Los pasamanos móviles deberán proyectarse horizontalmente al menos 0,80 m antes y después de las superficies móviles. Toda la superficie del pavimento situada entre los pasamanos en esta zona debe ser horizontal y enrasada a la misma cota de la superficie horizontal móvil que la continúa. f)  Se debe señalizar el comienzo y final de las escaleras mecánicas o tapices rodantes con una franja de pavimento táctil indicador direccional colocada en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 46.


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2.  El mantenimiento y poda periódica de la vegetación será obligatorio con el fin de mantener libre de obstáculos tanto el ámbito de paso peatonal como el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos, etc., así como el correcto alumbrado público. CAPÍTULO VI Cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares Artículo 19.  Condiciones generales de los puntos de cruce en el itinerario peatonal. 1.  Los puntos de cruce entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares deberán asegurar que el tránsito de peatones se mantenga de forma continua, segura y autónoma en todo su desarrollo. 2.  Cuando el itinerario peatonal y el itinerario vehicular estén en distintos niveles, la diferencia de rasante se salvará mediante planos inclinados cuyas características responderán a lo dispuesto en el artículo 20. 3.  Las soluciones adoptadas para salvar el desnivel entre acera y calzada en ningún caso invadirán el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible que continua por la acera. 4.  Se garantizará que junto a los puntos de cruce no exista vegetación, mobiliario urbano o cualquier elemento que pueda obstaculizar el cruce o la detección visual de la calzada y de elementos de seguridad, tales como semáforos, por parte de los peatones. 5.  La señalización táctil en el pavimento en los puntos de cruce deberá cumplir con las características establecidas en el artículo 46. Artículo 20.  Vados peatonales. 1.  El diseño y ubicación de los vados peatonales garantizará en todo caso la continuidad e integridad del itinerario peatonal accesible en la transición entre la acera y el paso de peatones. En ningún caso invadirán el itinerario peatonal accesible que transcurre por la acera. 2.  La anchura mínima del plano inclinado del vado a cota de calzada será de 1,80 m. 3.  El encuentro entre el plano inclinado del vado y la calzada deberá estar enrasado. 4.  Se garantizará la inexistencia de cantos vivos en cualquiera de los elementos que conforman el vado peatonal. 5.  El pavimento del plano inclinado proporcionará una superficie lisa y antideslizante en seco y en mojado, e incorporará la señalización táctil dispuesta en los artículos 45 y 46 a fin de facilitar la seguridad de utilización de las personas con discapacidad visual. 6.  Las pendientes longitudinales máximas de los planos inclinados serán del 10% para tramos de hasta 2,00 m y del 8% para tramos de hasta 2,50 m. La pendiente transversal máxima será en todos los casos del 2%. 7.  Los vados peatonales formados por un plano inclinado longitudinal al sentido de la marcha en el punto de cruce, generan un desnivel de altura variable en sus laterales; dichos desniveles deberán estar protegidos mediante la colocación de un elemento puntual en cada lateral del plano inclinado. 8.  En los vados peatonales formados por tres planos inclinados tanto el principal, longitudinal al sentido de la marcha en el punto de cruce, como los dos laterales, tendrán la misma pendiente. 9.  Cuando no sea posible salvar el desnivel entre la acera y la calzada mediante un vado de una o tres pendientes, según los criterios establecidos en el presente artículo, se optará por llevar la acera al mismo nivel de la calzada vehicular. La materialización de esta solución se hará mediante dos planos inclinados longitudinales al sentido de la marcha en la acera, ocupando todo su ancho y con una pendiente longitudinal máxima del 8%.

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10.  En los espacios públicos urbanos consolidados, cuando no sea posible la realización de un vado peatonal sin invadir el itinerario peatonal accesible que transcurre por la acera, se podrá ocupar la calzada vehicular sin sobrepasar el límite marcado por la zona de aparcamiento. Esta solución se adoptará siempre que no se condicione la seguridad de circulación. Artículo 21.  Pasos de peatones. 1.  Los pasos de peatones son los espacios situados sobre la calzada que comparten peatones y vehículos en los puntos de cruce entre itinerarios peatonales y vehiculares. 2.  Se ubicarán en aquellos puntos que permitan minimizar las distancias necesarias para efectuar el cruce, facilitando en todo caso el tránsito peatonal y su seguridad. Sus elementos y características facilitarán una visibilidad adecuada de los peatones hacia los vehículos y viceversa. 3.  Los pasos de peatones tendrán un ancho de paso no inferior al de los dos vados peatonales que los limitan y su trazado será preferentemente perpendicular a la acera. 4.  Cuando la pendiente del plano inclinado del vado sea superior al 8%, y con el fin de facilitar el cruce a personas usuarias de muletas, bastones, etc., se ampliará el ancho del paso de peatones en 0,90 m medidos a partir del límite externo del vado. Se garantizará la inexistencia de obstáculos en el área correspondiente de la acera. 5.  Los pasos de peatones dispondrán de señalización en el plano del suelo con pintura antideslizante y señalización vertical para los vehículos. 6.  Cuando no sea posible salvar el desnivel entre acera y calzada mediante un plano inclinado según los criterios establecidos en el artículo 20, y siempre que se considere necesario, se podrá aplicar la solución de elevar el paso de peatones en toda su superficie al nivel de las aceras. Artículo 22.  Isletas. 1.  Cuando en el itinerario peatonal del punto de cruce sea necesario atravesar una isleta intermedia a las calzadas del itinerario vehicular, dicha isleta tendrá una anchura mínima igual a la del paso de peatones a que corresponde y su pavimento cumplirá con las condiciones dispuestas en el artículo 11, incorporando la señalización táctil aludida en el artículo 46. 2.  Las isletas podrán ejecutarse al mismo nivel de las aceras que delimitan el cruce cuando su longitud en el sentido de la marcha permita insertar los dos vados peatonales necesarios, realizados de acuerdo con las características definidas en el artículo 20, y un espacio intermedio de una longitud mínima de 1,50 m. 3.  Las isletas que por su dimensión no puedan cumplir con lo dispuesto en el punto anterior se ejecutarán sobre una plataforma situada entre 2 y 4 cm por encima del nivel de la calzada, resolviéndose el encuentro entre ambas mediante un bordillo rebajado con una pendiente no superior al 12%. En todo caso su longitud mínima en el sentido de la marcha será de 1,50 m.

1.  Los semáforos peatonales de los puntos de cruce deberán ubicarse lo más cercanos posible a la línea de detención del vehículo para facilitar su visibilidad tanto desde la acera como desde la calzada. 2.  Los semáforos que puedan ser activados por pulsadores dispondrán siempre de una señal acústica de cruce, debiendo ser éstos fácilmente localizables y utilizables por todas las personas, y cumpliendo las siguientes características: a)  El pulsador se ubicará a una distancia no superior a 1,50 m del límite externo del paso de peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situará a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m, tendrá un diámetro

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Artículo 23.  Semáforos.


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mínimo de 4 cm y emitirá un tono o mensaje de voz de confirmación al ser utilizado. Se acompañará de icono e información textual para facilitar su reconocimiento y uso. b)  Junto al pulsador o grabado en éste, se dispondrá de una flecha en sobre relieve y alto contraste, de 4 cm de longitud mínima, que permita a todas las personas identificar la ubicación correcta del cruce. 3.  Los pasos de peatones que se regulen por semáforo, dispondrán de dispositivos sonoros regulados según la intensidad del ruido ambiental, al menos en los siguientes casos: a)  Calles de uno o dos sentidos de circulación, que admitan la incorporación de vehículos y se encuentren reguladas por luces en ámbar intermitente en todo o en parte del ciclo correspondiente al paso de peatones. b)  Calles en las que el semáforo cuente con un elemento cuya señal luminosa permita el giro de los vehículos de un carril cuando está detenida la circulación de los vehículos correspondientes al resto de carriles. c)  Calles de doble sentido de circulación que presenten semáforos con ciclos diferidos en los carriles de la calzada correspondientes a la incorporación y la salida de vehículos, independientemente de que cuenten o no con isleta central. 4.  Las señales permitirán la localización del paso peatonal e indicarán el momento y duración de la fase de cruce para peatones. Dentro de esta fase se incluirá una señal sonora diferenciada para avisar del fin de ciclo del paso con tiempo suficiente para alcanzar la acera o isleta con seguridad. 5.  La fase de intermitencia de los semáforos tendrá una duración que, como mínimo, permita a una persona situada en el centro de la calzada en el momento de su inicio alcanzar una acera o isleta antes de su final. En todo caso, el semáforo podrá disponer de pantalla indicadora de los segundos restantes para el fin del ciclo de paso. 6.  Los cálculos precisos para establecer los ciclos de paso se realizarán desde el supuesto de una velocidad de paso peatonal de 50 cm/seg. CAPÍTULO VII Urbanización de frentes de parcela Artículo 24.  Condiciones generales. 1.  Los frentes de parcela marcan el límite de ésta con la vía pública, no pudiendo invadir el itinerario peatonal accesible ni a nivel del suelo, ni en altura. 2.  En caso que se produjera una diferencia de rasantes entre el espacio público urbanizado y la parcela, y debido a la obligación de mantener la continuidad de los itinerarios peatonales en el interior de la misma, el desnivel deberá ser resuelto dentro de los límites de la parcela, quedando prohibida la alteración del nivel y pendiente longitudinal de la acera para adaptarse a las rasantes de la nueva edificación. 3.  Se garantizará en todo caso, la continuidad del itinerario peatonal accesible al discurrir por el frente de las parcelas adyacentes, evitando escalones, resaltes y planos inclinados, así como rampas que pudieran invadir o alterar el nivel, la pendiente longitudinal u otras condiciones, características o dimensiones del mismo. CAPÍTULO VIII Mobiliario urbano Artículo 25.  Condiciones generales de ubicación y diseño. 1.  Se entiende por mobiliario urbano el conjunto de elementos existentes en los espacios públicos urbanizados y áreas de uso peatonal, cuya modificación o traslado no

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genera alteraciones sustanciales. Los elementos de mobiliario urbano de uso público se diseñarán y ubicarán para que puedan ser utilizados de forma autónoma y segura por todas las personas. Su ubicación y diseño responderá a las siguientes características: a)  Su instalación, de forma fija o eventual, en las áreas de uso peatonal no invadirá el itinerario peatonal accesible. Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, y a una distancia mínima de 0,40 m del límite entre el bordillo y la calzada. b)  El diseño de los elementos de mobiliario urbano deberá asegurar su detección a una altura mínima de 0,15 m medidos desde el nivel del suelo. Los elementos no presentarán salientes de más de 10 cm y se asegurará la inexistencia de cantos vivos en cualquiera de las piezas que los conforman. 2.  Los elementos salientes adosados a la fachada deberán ubicarse a una altura mínima de 2,20 m. 3.  Todo elemento vertical transparente será señalizado según los criterios establecidos en el artículo 41. Artículo 26.  Bancos. 1.  A efectos de facilitar la utilización de bancos a todas las personas y evitar la discriminación, se dispondrá de un número mínimo de unidades diseñadas y ubicadas de acuerdo con los siguientes criterios de accesibilidad: a)  Dispondrán de un diseño ergonómico con una profundidad de asiento entre 0,40 y 0,45 m y una altura comprendida entre 0,40 m y 0,45 m. b)  Tendrán un respaldo con altura mínima de 0,40 m y reposabrazos en ambos extremos. c)  A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 0,60 m de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un área libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de diámetro 1,50 m que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible. 2.  La disposición de estos bancos accesibles en las áreas peatonales será, como mínimo, de una unidad por cada agrupación y, en todo caso, de una unidad de cada cinco bancos o fracción. Artículo 27.  Fuentes de agua potable. El diseño y ubicación de las fuentes de agua potable responderán a los siguientes criterios: a)  Disponer de, al menos, un grifo situado a una altura comprendida entre 0,80 m y 0,90 m. El mecanismo de accionamiento del grifo será de fácil manejo. b)  Contar con un área de utilización en la que pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro libre de obstáculos. c)  Impedir la acumulación de agua. Cuando se utilicen rejillas, estas responderán a los criterios establecidos en el artículo 12.

1.  Las papeleras y contenedores para depósito y recogida de residuos deberán ser accesibles en cuanto a su diseño y ubicación de acuerdo con las siguientes características: a)  En las papeleras y contenedores enterrados, la altura de la boca estará situada entre 0,70 m y 0,90 m. En contenedores no enterrados, la parte inferior de la boca estará situada a una altura máxima de 1,40 m.

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Artículo 28.  Papeleras y Contenedores para depósito y recogida de residuos.


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b)  En los contenedores no enterrados, los elementos manipulables se situarán a una altura inferior a 0,90 m. c)  En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante. 2.  Los contenedores para depósito y recogida de residuos, ya sean de uso público o privado, deberán disponer de un espacio fijo de ubicación independientemente de su tiempo de permanencia en la vía pública. Dicha ubicación permitirá el acceso a estos contenedores desde el itinerario peatonal accesible que en ningún caso quedará invadido por el área destinada a su manipulación. Artículo 29.  Bolardos. Los bolardos instalados en las áreas de uso peatonal tendrán una altura situada entre 0,75 y 0,90 m, un ancho o diámetro mínimo de 10 cm y un diseño redondeado y sin aristas. Serán de un color que contraste con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada, y en ningún caso invadirán el itinerario peatonal accesible ni reducirán su anchura en los cruces u otros puntos del recorrido. Artículo 30.  Elementos de protección al peatón. 1.  Se consideran elementos de protección al peatón las barandillas, los pasamanos, las vallas y los zócalos. 2.  Se utilizarán barandillas para evitar el riesgo de caídas junto a los desniveles con una diferencia de cota de más de 0,55 m, con las siguientes características: a)  Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas. b)  No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 m de altura. c)  Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm. d)  Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas. 3.  Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios:

4.  Las vallas utilizadas en la señalización y protección de obras u otras alteraciones temporales de las áreas de uso peatonal serán estables y ocuparán todo el espacio a proteger de forma continua. Tendrán una altura mínima de 0,90 m y sus bases de apoyo en ningún caso podrán invadir el itinerario peatonal accesible. Su color deberá contrastar con el entorno y facilitar su identificación, disponiendo de una baliza luminosa que permita identificarlas en las horas nocturnas.

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a)  Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 4,5 cm y 5 cm de diámetro. En ningún caso dispondrán de cantos vivos. b)  Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo. c)  Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior, entre 0,95 y 1,05 m, y en el inferior entre 0,65 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas. d)  Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m, dispondrá de un pasamanos doble central.


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Artículo 31.  Elementos de señalización e iluminación. 1.  Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de elementos de señalización e iluminación en las áreas peatonales, éstos se agruparán en el menor número de soportes y se ubicarán junto a la banda exterior de la acera. 2.  Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible, estos podrán estar adosados en fachada quedando el borde inferior a una altura mínima de 2,20 m. Artículo 32.  Otros elementos. 1.  Las máquinas expendedoras, cajeros automáticos, teléfonos públicos y otros elementos que requieran manipulación instalados en las áreas de uso peatonal deberán ser accesibles a todas las personas. 2.  El diseño del elemento deberá permitir la aproximación de una persona usuaria de silla de ruedas. Los dispositivos manipulables estarán a una altura comprendida entre 0,70 m y 1,20 m. 3.  La ubicación de estos elementos permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible e incluirá un área de uso frontal libre de obstáculos en la que pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro sin invadir el itinerario peatonal accesible. 4.  Las pantallas, botoneras y sistemas de comunicación interactiva disponibles en los elementos manipulables responderán a los criterios dispuestos en el artículo 47. 5.  En los teléfonos públicos deberá señalizarse de manera táctil la tecla número 5. Todas las teclas deberán incorporar un sistema audible y subtitulado de confirmación de la pulsación. Artículo 33.  Elementos vinculados a actividades comerciales. 1.  Los elementos vinculados a actividades comerciales disponibles en las áreas de uso peatonal deberán ser accesibles a todas las personas. En ningún caso invadirán o alterarán el itinerario peatonal accesible. 2.  La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares disponibles en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable, evitando cualquier elemento o situación que pueda generar un peligro a las personas con discapacidad visual. El diseño y ubicación de los elementos de estas instalaciones permitirán su uso por parte de todas las personas. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes estarán señalizados según los criterios definidos en el artículo 41. 3.  Los kioscos y puestos comerciales situados en las áreas de uso peatonal que ofrezcan mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 0,80 m de ancho que contará con una altura entre 0,70 m y 0,75 m, y un espacio libre inferior al plano de trabajo que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. Artículo 34.  Cabinas de aseo público accesibles. 1.  Cuando se instalen, de forma permanente o temporal, cabinas de aseo público en las áreas de uso peatonal, como mínimo una de cada diez o fracción deberá ser accesible. 2.  Las cabinas de aseo público accesibles deberán estar comunicadas con el itinerario peatonal accesible. Dispondrán en el exterior de un espacio libre de obstáculos en el que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m delante de la puerta de acceso; dicho espacio en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible, ni con el área barrida por la apertura de la puerta de la cabina. 3.  El acceso estará nivelado con el itinerario peatonal accesible y no dispondrá de resaltes o escalones. La puerta de acceso será abatible hacia el exterior, o corredera y tendrá una anchura libre de paso mínima de 0,80 m.

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4.  El mecanismo de cierre de la puerta será de fácil manejo y posibilitará su apertura desde el exterior en caso de emergencia. 5.  Junto a la puerta en el interior de la cabina habrá un espacio libre de obstáculos que permita inscribir un círculo de 1,50 m. La altura mínima en el interior de la cabina será de 2,20 m. 6.  La cabina dispondrá de un lavabo con un espacio libre inferior que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas y su cara superior estará a una altura máxima de 0,85 m. 7.  Los mecanismos de accionamiento de lavabos y duchas serán pulsadores o palancas de fácil manejo. Tanto los grifos como demás mecanismos y elementos manipulables de la cabina de aseo estarán ubicados a una altura máxima de 0,95 m. 8.  El inodoro tendrá el asiento a una altura entre 0,45 m y 0,50 m y dispondrá de un espacio lateral de 0,80 m de ancho para la transferencia desde una silla de ruedas. 9.  Se instalará una barra de apoyo fija en la lateral del inodoro junto a la pared y una barra de apoyo abatible junto al espacio lateral de transferencia. Las barras de apoyo se situarán a una altura entre 0,70 m y 0,75 m, y tendrán una longitud mínima de 0,70 m. 10.  Cuando las cabinas dispongan de ducha, su área de utilización deberá estar nivelada con el pavimento circundante. Dispondrá de un asiento de 0,40 m de profundidad por 0,40 m de anchura, ubicado a una altura entre 0,45 m y 0,50 m. El asiento tendrá un espacio lateral de 0,80 m de ancho para la transferencia desde una silla de ruedas. CAPÍTULO IX Elementos vinculados al transporte Artículo 35.  Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida. 1.  Los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas con movilidad reducida. Como mínimo una de cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo, será reservada y cumplirá con los requisitos dispuestos en este artículo. 2.  Deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible de forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán incorporar un vado que cumpla con lo establecido en el artículo 20, para permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza. 3.  Tanto las plazas dispuestas en perpendicular, como en diagonal a la acera, deberán tener una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente.

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Figura 1.

Figura 2.

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Plazas de aparcamiento reservadas dispuestas en perpendicular a la acera y con acceso compartido

Plaza de aparcamiento reservada con acceso desde paso de peatones

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Figura 3.

Sec. I. Pág. 24581

Plazas de aparcamiento reservadas dispuestas en diagonal a la acera y con acceso compartido

4.  Las plazas dispuestas en línea tendrán una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y transferencia posterior de una anchura igual a la de la plaza y una longitud mínima de 1,50 m.

Plaza de aparcamiento en línea con acceso desde paso de peatones

5.  Las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el Símbolo Internacional de Accesibilidad, cumpliendo lo establecido en el artículo 43.

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Figura 4.


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Artículo 36.  Paradas y marquesinas de espera del transporte público. Las paradas y marquesinas de espera del transporte público se situarán próximas al itinerario peatonal accesible, estarán conectadas a éste de forma accesible y sin invadirlo, y cumplirán las características establecidas en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.. Artículo 37.  Entradas y salidas de vehículos. Ningún elemento relacionado con las entradas y salidas de vehículos (puertas, vados, etc.) podrá invadir el espacio del itinerario peatonal accesible, y además cumplirá lo dispuesto en los artículos 13 y 42. Artículo 38.  Carriles reservados al tránsito de bicicletas. 1.  Los carriles reservados al tránsito de bicicletas tendrán su propio trazado en los espacios públicos urbanizados, debidamente señalizado y diferenciado del itinerario peatonal. 2.  Su trazado respetará el itinerario peatonal accesible en todos los elementos que conforman su cruce con el itinerario vehicular. 3.  Los carriles reservados al tránsito de bicicletas que discurran sobre la acera no invadirán en ningún momento el itinerario peatonal accesible ni interrumpirán la conexión de acceso desde este a los elementos de mobiliario urbano o instalaciones a disposición de las personas. Para ello estos carriles se dispondrán lo mas próximos posible al límite exterior de la acera, evitando su cruce con los itinerarios de paso peatonal a nivel de acera, y manteniendo siempre la prioridad del paso peatonal. CAPÍTULO X Obras e intervenciones en la Vía Pública Artículo 39.  Condiciones generales de las obras e intervenciones en la vía pública. 1.  Las obras e intervenciones que se realicen en la vía pública deberán garantizar las condiciones generales de accesibilidad y seguridad de las personas en los itinerarios peatonales. 2.  Cuando el itinerario peatonal accesible discurra por debajo de un andamio, deberá ser señalizado mediante balizas lumínicas. 3.  Cuando las características, condiciones o dimensiones del andamio o valla de protección de las obras no permitan mantener el itinerario peatonal accesible habitual se instalará un itinerario peatonal accesible alternativo, debidamente señalizado, que deberá garantizar la continuidad en los encuentros entre éste y el itinerario peatonal habitual, no aceptándose en ningún caso la existencia de resaltes. 4.  Los cambios de nivel en los itinerarios alternativos serán salvados por planos inclinados o rampas con una pendiente máxima del 10%, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el artículo 14. 5.  Las zonas de obras quedarán rigurosamente delimitadas con elementos estables, rígidos sin cantos vivos y fácilmente detectables. Dispondrán de una señalización luminosa de advertencia de destellos anaranjados o rojizos al inicio y final del vallado y cada 50 m o fracción. Se garantizará la iluminación en todo el recorrido del itinerario peatonal de la zona de obras. 6.  Los andamios o vallas dispondrán de una guía o elemento horizontal inferior que pueda ser detectada por las personas con discapacidad visual y un pasamano continuo instalado a 0,90 m de altura. 7.  Los elementos de acceso y cierre de la obra, como puertas y portones destinados a entrada y salida de personas, materiales y vehículos no invadirán el itinerario peatonal

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accesible. Se evitarán elementos que sobresalgan de las estructuras; en caso de su existencia se protegerán con materiales seguros y de color contrastado, desde el suelo hasta una altura de 2,20 m. 8.  Los itinerarios peatonales en las zonas de obra en la vía pública se señalizarán mediante el uso de una franja de pavimento táctil indicador, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 46.

0,90-0,95

luz señalización

2.20

2.20

luz señalización

1,80

<1,80

1,80

Figura 5. Ejemplo de obras con itinerario peatonal accesible que transcurre bajo andamio (izquierda) y recorrido alternativo fuera de él (derecha) CAPÍTULO XI Señalización y comunicación sensorial Artículo 40.  Condiciones generales de la señalización y comunicación sensorial. 1.  Todo sistema de señalización y comunicación que contenga elementos visuales, sonoros o táctiles, a disposición de las personas en los espacios públicos urbanizados, deberá incorporar los criterios de diseño para todos a fin de garantizar el acceso a la información y comunicación básica y esencial a todas las personas. 2.  En todo itinerario peatonal accesible las personas deberán tener acceso a la información necesaria para orientarse de manera eficaz durante todo el recorrido y poder localizar los distintos espacios y equipamientos de interés. La información deberá ser comunicada de manera analógica a través de un sistema de señales, rótulos e indicadores, distribuidos de manera sistematizada en el área de uso peatonal, instalados y diseñados para garantizar una fácil lectura en todo momento. Artículo 41.  Características de la señalización visual y acústica.

a)  La información del rótulo debe ser concisa, básica y con símbolos sencillos. b)  Se situarán en lugares bien iluminados a cualquier hora, evitando sombras y reflejos. c)  Se evitarán obstáculos, cristales u otros elementos que dificulten la aproximación o impidan su fácil lectura. d)  Cuando se ubiquen sobre planos horizontales tendrán una inclinación entre 30º y 45º.

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1.  Los rótulos, carteles y plafones informativos se diseñarán siguiendo los estándares definidos en las normas técnicas correspondientes. Para su correcto diseño y colocación se tendrán en cuenta los siguientes criterios básicos:


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2.  El tamaño de las letras y el contraste entre fondo y figura se acogerán a las siguientes condiciones: a)  Se deberá utilizar fuentes tipo Sans Serif. b)  El tamaño de las fuentes estará determinado por la distancia a la que podrá situarse el observador, de acuerdo con la siguiente tabla: Tamaño de textos según la distancia Distancia (cm)

≥5,00 4,00 3,00 2,00 1,00 0,50

Figura 6.

Tamaño Mínimo (cm)

0,7 5,6 4,2 2,8 1,4 0,7

Tamaño Recomendable (cm)

14,0 11,0 8,4 5,6 2,8 1,4

Tamaño de las letras en la señalización de acuerdo con la distancia de lectura

3.  Las luminarias se colocarán uniformemente y en línea en el espacio de uso peatonal para conseguir una iluminación adecuada, especialmente en las esquinas e intersecciones, y una guía de dirección. Se resaltarán puntos de interés tales como carteles informativos, números, indicadores, planos, etc. utilizando luces directas sobre ellos, sin producir reflejos ni deslumbramientos, para facilitar su localización y visualización. 4.  Todas las superficies vidriadas deben incorporar elementos que garanticen su detección. Han de estar señalizadas con dos bandas horizontales opacas, de color vivo y contrastado con el fondo propio del espacio ubicado detrás del vidrio y abarcando toda la anchura de la superficie vidriada. Las bandas cumplirán las especificaciones de la norma UNE 41500 IN, debiendo tener una anchura de entre 5 y 10 cm y estarán colocadas de modo que la primera quede situada a una altura comprendida entre 0,85 m y 1,10 m, y la segunda entre 1,50 m y 1,70 m, contadas ambas desde el nivel del suelo. Estas regulaciones de señalización se podrán obviar cuando la superficie vidriada contenga otros elementos

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c)  El rótulo deberá contrastar cromáticamente con el paramento sobre el que esté ubicado. Los caracteres o pictogramas utilizados deberán contrastar con el fondo. El color de base será liso y el material utilizado no producirá reflejos.


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informativos que garanticen suficientemente su detección o si existe mobiliario detectable a todo lo largo de dichas superficies. 5.  La información ofrecida de forma sonora en zonas de gran concurrencia de público, estará disponible también de forma escrita por medio de paneles u otros sistemas visuales que serán colocados de forma perfectamente visible y fácilmente detectables en cualquier momento. Artículo 42.  Aplicaciones reguladas de la señalización visual y acústica. 1.  En todos los puntos de cruce se deberá incluir la información de nombres de calles. La numeración de cada parcela o portal deberá ubicarse en un sitio visible. El diseño y ubicación de las señales deberá ser uniforme en cada municipio o población. 2.  Las salidas de emergencia de establecimientos de pública concurrencia cumplirán las siguientes determinaciones: a)  Dispondrán de un sistema de señalización acústica y visual perceptible desde el itinerario peatonal accesible y conectado al sistema general de emergencia del establecimiento al que pertenezcan. b)  Los establecimientos que incluyan vehículos de emergencia dentro de su dotación (parques de bomberos, comisarías de policía, hospitales, etc.), dispondrán de un sistema conectado a los semáforos instalados en su entorno inmediato que se activará automáticamente en caso de salida o llegada de un vehículo de emergencia. Éste sistema modificará la señal de los semáforos durante el tiempo que dure la emergencia de modo que éstos emitan señales lumínicas y acústicas que avisen de la situación de alerta a las personas que circulen por los itinerarios peatonales o vehiculares próximos. Artículo 43.  Aplicaciones del Símbolo Internacional de Accesibilidad. 1.  Con el objeto de identificar el acceso y posibilidades de uso de espacios, instalaciones y servicios accesibles se deberá señalar permanentemente con el Símbolo Internacional de Accesibilidad homologado lo siguiente: a)  Los itinerarios peatonales accesibles dentro de áreas de estancia, cuando existan itinerarios alternativos no accesibles. b)  Las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida y los itinerarios peatonales accesibles de acceso a ellas, incluyendo las reservadas en instalaciones de uso público. c)  Las cabinas de aseo público accesibles. d)  Las paradas del transporte público accesible, incluidas las de taxi en las que exista un servicio permanente de vehículo adaptado.

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2.  El diseño, estilo, forma y proporción del Símbolo Internacional de Accesibilidad se corresponderá con lo indicado por la Norma Internacional ISO 7000, que regula una figura en color blanco sobre fondo azul Pantone Reflex Blue.

Figura 7.

El Símbolo Internacional de Accesibilidad, SIA

Artículo 44.  Características de la señalización táctil.

a)  Se ubicarán los caracteres en braille en la parte inferior izquierda, a una distancia mínima de 1 cm. y máxima de 3 cm del margen izquierdo e inferior del rótulo. b)  Los símbolos y pictogramas deberán ser de fácil comprensión. Se aplicarán los criterios técnicos del informe UNE 1-142-90 «Elaboración y principios para la aplicación de los pictogramas destinados a la información del público». c)  Los pictogramas indicadores de accesibilidad deberán seguir los parámetros establecidos por la norma ISO 7000:2004.

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1.  En todo itinerario peatonal accesible se deberán considerar y atender las necesidades de información y orientación de las personas con discapacidad visual. Para ello se aplicarán las condiciones de diseño e instalación de señales dispuestas en el presente artículo, y el sistema de encaminamiento y advertencia en el pavimento establecido en los artículos 45 y 46. 2.  Siempre que un rótulo, plafón o cartel esté ubicado en la zona ergonómica de interacción del brazo (en paramentos verticales, entre 1,25 m y 1,75 m y en planos horizontales, entre 0,90 m y 1,25 m), se utilizará el braille y la señalización en alto relieve para garantizar su lectura por parte de las personas con discapacidad visual. En tal caso se cumplirán las siguientes condiciones:


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d)  La altura de los símbolos no será inferior a los 3 cm. El relieve tendrá entre 1 mm y 5 mm para las letras y 2 mm para los símbolos. 3.  En espacios de grandes dimensiones, itinerarios peatonales accesibles y zonas de acceso a áreas de estancia (parques, jardines, plazas, etc.), en los que se incluyan mapas, planos o maquetas táctiles con la finalidad de ofrecer a las personas con discapacidad visual la información espacial precisa para poder orientarse en el entorno, éstos deberán cumplir las siguientes condiciones: a)  Representarán los espacios accesibles e itinerarios más utilizados o de mayor interés. b)  No se colocarán obstáculos en frente ni se protegerán con cristales u otros elementos que dificulten su localización e impidan la interacción con el elemento. c)  En áreas de estancia se situarán en la zona de acceso principal, a una altura entre 0,90 y 1,20 m. d)  La representación gráfica propia de un plano (líneas, superficies) se hará mediante relieve y contraste de texturas. Artículo 45.  Tipos de pavimento táctil indicador en itinerarios peatonales accesibles. 1.  Todo itinerario peatonal accesible deberá usar pavimentos táctiles indicadores para orientar, dirigir y advertir a las personas en distintos puntos del recorrido, sin que constituyan peligro ni molestia para el tránsito peatonal en su conjunto. 2.  El pavimento táctil indicador será de material antideslizante y permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastón blanco por parte de las personas con discapacidad visual. Se dispondrá conformando franjas de orientación y ancho variable que contrastarán cromáticamente de modo suficiente con el suelo circundante. Se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador, de acuerdo con su finalidad: a)  Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 5 mm. b)  Pavimento táctil indicador de advertencia o proximidad a puntos de peligro. Estará constituido por piezas o materiales con botones de forma troncocónica y altura máxima de 4 mm, siendo el resto de características las indicadas por la norma UNE 127029. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha, facilitando así el paso de elementos con ruedas. Artículo 46.  Aplicaciones del pavimento táctil indicador. 1.  Cuando el itinerario peatonal accesible no disponga de línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo, éste se sustituirá por una franja de pavimento táctil indicador direccional, de una anchura de 0,40 m, colocada en sentido longitudinal a la dirección del tránsito peatonal, sirviendo de guía o enlace entre dos líneas edificadas.

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Figura 8.

Sec. I. Pág. 24588

Franja de pavimento táctil indicador direccional que da continuidad a la línea edificada

2.  Para indicar proximidad a elementos de cambio de nivel, el pavimento táctil indicador se utilizará de la siguiente forma: a)  En rampas y escaleras se colocarán franjas de pavimento táctil indicador de tipo direccional, en ambos extremos de la rampa o escalera y en sentido transversal al tránsito peatonal. El ancho de dichas franjas coincidirá con el de la rampa o escalera y fondo de 1,20 m. b)  En ascensores se colocarán franjas de pavimento táctil indicador de tipo direccional frente a la puerta del ascensor, en todos los niveles y en sentido transversal al tránsito peatonal. El ancho de las franjas coincidirá con el de la puerta de acceso y fondo de 1,20 m. 3.  Los puntos de cruce entre en el itinerario peatonal y el itinerario vehicular situados a distinto nivel se señalizarán de la siguiente forma:

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a)  Se dispondrá una franja de pavimento táctil indicador direccional de una anchura de 0,80 m entre la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo y el comienzo del vado peatonal. Dicha franja se colocará transversal al tráfico peatonal que discurre por la acera y estará alineada con la correspondiente franja señalizadora ubicada al lado opuesto de la calzada. b)  Para advertir sobre la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocará sobre el vado una franja de 0,60 m de fondo de pavimento táctil indicador de botones a lo largo de la línea de encuentro entre el vado y la calzada.


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Figura 9. Cruce a distinto nivel: ejemplo de aplicación de la señalización táctil en vados de tres planos inclinados

Figura 10. Cruce a distinto nivel: ejemplo de aplicación de la señalización táctil en esquinas donde la acera se rebaja al nivel de la calzada

4.  Los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, cuando están al mismo nivel, se señalizarán mediante una franja de 0,60 m de fondo de pavimento táctil indicador de botones que ocupe todo el ancho de la zona reservada al itinerario peatonal. Para facilitar la orientación adecuada de cruce se colocará otra franja de pavimento indicador direccional de 0,80m de ancho entre la línea de fachada y el pavimento táctil indicador de botones.

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Figura 11.

Sec. I. Pág. 24590

Cruce al mismo nivel: ejemplo de aplicación de la señalización táctil

5.  Las isletas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular se señalizarán de la siguiente forma:

Figura 12.

Cruce con isleta al mismo nivel de la calzada: ejemplo de aplicación de la señalización táctil

cve: BOE-A-2010-4057

a)  Las isletas ubicadas a nivel de calzada dispondrán de dos franjas de pavimento táctil indicador de botones, de una anchura igual a la del paso de peatones y 0,40 m de fondo, colocadas en sentido transversal a la marcha y situadas en los límites entre la isleta y el itinerario vehicular; unidas por una franja de pavimento táctil direccional de 0,80 m de fondo, colocada en sentido longitudinal a la marcha.


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b)  Las isletas ubicadas al mismo nivel de las aceras dispondrán de una franja de pavimento táctil indicador direccional de 0,80 m de fondo, colocada en sentido longitudinal a la marcha entre los dos vados peatonales, y éstos dispondrán de la señalización táctil descrita en el apartado 3 del presente artículo.

Figura 13.

Cruce con isleta al mismo nivel de las aceras: ejemplo de aplicación de la señalización táctil

6.  En la señalización de obras y actuaciones que invadan el itinerario peatonal accesible, se utilizará un pavimento táctil indicador direccional provisional de 0,40 m de fondo que sirva de guía a lo largo del recorrido alternativo. 7.  Para señalar cruces o puntos de decisión en los itinerarios peatonales accesibles se utilizará el siguiente pavimento: a)  Piezas de pavimento liso, en el espacio de intersección que resulta del cruce de dos o más franjas de encaminamiento. b)  Piezas en inglete en cambios de dirección a 90º.

1.  Las normas establecidas en este artículo son aplicables a aquellos elementos que, para su funcionamiento, requieren de la interacción de las personas con aquéllos (cajeros automáticos, sistemas de llamada o apertura, maquinas expendedoras, elementos de comunicación informatizados, etc.). 2.  Los elementos manipulables se instalarán en espacios fácilmente localizables y accesibles, y cumplirán las características dispuestas en el artículo 32. 3.  La información principal contenida en los elementos manipulables será accesible mediante la incorporación de macrocaracteres, altorrelieve y braille, incorporándose dispositivos de información sonora. 4.  En caso de que el elemento manipulable disponga de pantalla, ésta se instalará ligeramente inclinada entre 15º y 30º, a una altura entre 1,00 y 1,40 m, asegurando la visibilidad de una persona sentada. 5.  Se recomienda que los elementos manipulables que dispongan de medios informáticos de interacción con el público, cuenten con las adaptaciones precisas que permitan el uso del braille, o la conversión en voz y la ampliación de caracteres.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2010-4057

Artículo 47.  Comunicación Interactiva.


13466

Miércoles 20 abril 2005

I.

Disposiciones generales

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 6304

BOE núm. 94

CUESTIÓN de inconstitucionalidad número 2465-2004, en relación con el artículo 152 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de la Comunidad de Castilla-La Mancha, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y del artículo 2, apartado 44, de la Ley 1/2003, de 17 de enero, de modificación de la citada Ley.

que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 5058-2000, planteado en relación con el artículo 43 y el párrafo penúltimo de la disposición final 2.ª del Real Decretoley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, declarando extinguido el proceso, que fue admitido a trámite por providencia de 17 de octubre de 2000. Madrid, 5 de abril de 2005.–La Presidenta del Tribunal Constitucional, CASAS BAAMONDE

El Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de abril de actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2465-2004, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La-Mancha, en relación con el artículo 152 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de la Comunidad de Castilla-La Mancha, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y del artículo 2, apartado 44, de la Ley 1/2003, de 17 de enero, de modificación de la citada Ley 2/1998, por posible vulneración del artículo 149.1.18 de la Consitución. Madrid, 5 de abril de 2005.–El Secretario de Justicia.

6305

RECURSO de inconstitucionalidad número 5018-2000, en relación con el artículo 43 y disposición final 2.ª párrafo octavo, del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 5 de abril actual, ha acordado tener por desistido a la Letrada del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 5018-2000, planteado en relación con el artículo 43 y disposición final 2.ª párrafo octavo, del Real Decretoley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, declarando extinguido el proceso, que fue admitido a trámite por providencia de 17 de octubre de 2000.

6307

RECURSO de inconstitucionalidad número 5059-2000, en relación con el artículo 1 y disposiciones finales 1.ª y 2.ª, párrafo primero, del Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 5 de abril actual, ha acordado tener por desistido al Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 5059-2000, planteado en relación con el artículo 1 y disposiciones finales 1.ª y 2.ª, párrafo primero, del Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes, declarando extinguido el proceso, que fue admitido a trámite por providencia de 17 de octubre de 2000. Madrid, 5 de abril de 2005.–La Presidenta del Tribunal Constitucional, CASAS BAAMONDE

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Madrid, 5 de abril de 2005.–La Presidenta del Tribunal Constitucional, CASAS BAAMONDE

6308 6306

RECURSO de inconstitucionalidad número 5058-2000, en relación con el artículo 43 y el párrafo penúltimo de la disposición final 2.ª del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 5 de abril actual, ha acordado tener por desistido al Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación

REAL DECRETO 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, ha desarrollado reglamentariamente lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, que


BOE núm. 94

Miércoles 20 abril 2005

establece que las empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más trabajadores estarán obligadas a que, al menos, el dos por ciento de éstos sean trabajadores con discapacidad, e incluye, asimismo, la posibilidad de que, excepcionalmente, los empresarios obligados al cumplimiento de la referida cuota de reserva puedan quedar exentos de esta obligación, cuando así se recoja en acuerdos dentro de una negociación colectiva sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, de ámbito inferior, o por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, siempre y cuando se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente. En la gestión de los procedimientos establecidos en el mencionado Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, se han detectado dificultades y disfunciones que obstaculizan la correcta aplicación de las medidas alternativas previstas, lo que aconseja la simplificación y agilización de dichos procedimientos, y en este sentido la disposición adicional tercera del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, ha establecido un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto para proceder a la modificación del citado Real Decreto 27/2000, de 14 de enero. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2005, DISPONGO: Artículo 1. Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva de plantilla en favor de los trabajadores con discapacidad. Supuestos excepcionales para la exención. 1. Las empresas públicas y privadas que estén obligadas a contratar personas con discapacidad en los términos previstos en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, podrán excepcionalmente quedar exentas de esta obligación, tal y como prevé el referido artículo, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, bien, en ausencia de aquéllos, por opción voluntaria del empresario, por los motivos establecidos en el apartado siguiente, siempre que en ambos supuestos se aplique alguna de las medidas sustitutorias, alternativa o simultáneamente, que se regulan en este real decreto, en desarrollo de la mencionada Ley 13/1982, de 7 de abril. 2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos: a) Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo presentada después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aquélla y concluirla con resultado negativo, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta. b) Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad

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para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa. Como acreditación de dichas circunstancias, los servicios públicos de empleo podrán exigir la aportación de certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante. 3. Las empresas señaladas en el apartado 1 deberán solicitar de los servicios públicos de empleo competentes la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de las medidas alternativas reguladas en este real decreto. Cuando la causa de excepcionalidad que se alegue sea la recogida en el apartado 2.a), los servicios públicos de empleo competentes resolverán sobre la solicitud presentada, y declararán, en su caso, la inexistencia total o parcial de demandantes de empleo, con mención expresa de las ocupaciones solicitadas. Para dicha resolución se deberá tener en cuenta la certificación expedida al efecto por la oficina de empleo que gestione la oferta presentada. La declaración de excepcionalidad y la adopción de las medidas alternativas recogidas en el artículo 2 estará limitada al número de vacantes para trabajadores con discapacidad que, tras la tramitación de la correspondiente oferta de empleo, haya resultado imposible cubrir. Cuando la oferta se hubiera presentado ante una agencia de colocación, el resultado negativo, en su caso, del sondeo de demandantes de empleo con discapacidad se remitirá al servicio público de empleo competente que, previas las actuaciones de comprobación que se estimen pertinentes, resolverá al respecto. Cuando la causa de excepcionalidad que se alegue sea la recogida en el apartado 2.b), los servicios públicos de empleo competentes resolverán sobre la concurrencia de las causas alegadas en la solicitud. En ambos supuestos el plazo para resolver sobre la excepcionalidad solicitada será de dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución administrativa expresa, se entenderá que ésta es positiva. 4. La declaración de excepcionalidad a que se hace referencia en este artículo tendrá una validez de tres años desde la resolución sobre ella. Transcurrido el plazo de validez de la declaración de excepcionalidad, las empresas deberán solicitar una nueva declaración, en el caso de persistir la obligación principal. Artículo 2.

Medidas alternativas.

1. Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad son las siguientes: a) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida. b) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa. c) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las


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personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo. d) La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. 2. El importe anual de los contratos mercantiles o civiles con centros especiales de empleo o con trabajadores autónomos con discapacidad y de los contratos entre los centros especiales de empleo y las empresas colaboradoras para la constitución de enclaves laborales de las medidas previstas en los párrafos a), b) y d) del apartado anterior habrá de ser, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento. El importe anual de la medida alternativa prevista en el párrafo c) del apartado anterior habrá de ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento. Artículo 3. Determinación de las medidas alternativas que se deban adoptar. Las empresas, para optar por alguna de las medidas alternativas recogidas en el artículo 2, deberán solicitarlo con carácter previo a su aplicación, de forma conjunta con la solicitud de declaración de excepcionalidad, haciendo expresión de lo siguiente: a) En el caso de optar por cualquiera de las medidas alternativas previstas en el artículo 2.1.a) y b), se consignará el contratista, el objeto del contrato, el número de trabajadores con discapacidad a los que equivale la contratación y el importe y duración de la medida. b) Cuando se opte por la utilización de la medida prevista en el artículo 2.1.c), se recogerá la fundación o asociación de utilidad pública destinataria, el número de contratos con trabajadores con discapacidad a los que vaya a sustituir y el importe de la medida. c) Cuando se opte por la utilización de la medida prevista en el artículo 2.1.d), se recogerán los datos identificativos del centro especial de empleo con el que se suscriba el correspondiente contrato, el número de trabajadores con discapacidad que se van a ocupar en el enclave laboral y el número de trabajadores con discapacidad dejados de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento a los que equivalen. Los servicios públicos de empleo resolverán sobre la declaración de excepcionalidad y las medidas alternativas aplicadas en una misma resolución administrativa, a la que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.3. Artículo 4. Obligaciones de los centros especiales de empleo y de las fundaciones y asociaciones de utilidad pública. 1. Los centros especiales de empleo que celebren contratos de los previstos en las medidas previstas en el artículo 2.1.a), b) y d) deberán destinar los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones relativas, además de a la prestación de servicios de ajuste personal o social que requieran sus trabajadores con discapacidad, a las precisas para desarrollar acciones que promuevan su tránsito hacia el mercado de trabajo no protegido, tales como la formación permanente de los trabajadores

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con discapacidad o la adaptación de éstos a las nuevas tecnologías. 2. Las fundaciones o asociaciones de utilidad pública a las que se refiere la medida prevista en el artículo 2.1.c) destinarán las donaciones o acciones de patrocinio a las actividades que se indican en él. 3. Anualmente, los centros especiales de empleo y las entidades referidas en la medida prevista en el artículo 2.1.c) presentarán ante el servicio público de empleo correspondiente una memoria sobre la tipología de las acciones que se han realizado y los recursos financieros aplicados a dichas acciones. Artículo 5.

Seguimiento.

Los servicios públicos de empleo efectuarán el seguimiento del cumplimiento de la adopción de las medidas y de las obligaciones establecidas en este real decreto, en los términos que se recojan en su normativa de desarrollo. Artículo 6.

Competencia.

1. La competencia para dictar las resoluciones y efectuar el seguimiento a que se refiere este real decreto corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal o a los servicios públicos de empleo autonómicos en razón al territorio en que esté ubicada la empresa. Cuando la empresa esté ubicada en el territorio de una sola comunidad autónoma, la competencia se ejercerá por el servicio público de empleo de dicha comunidad autónoma, salvo que ésta no tenga transferidas las competencias en materia de políticas activas de empleo; en este caso, la competencia la ejercerá el Servicio Público de Empleo Estatal. Cuando la empresa disponga de centros de trabajo en más de una comunidad autónoma, la competencia corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal. No obstante, en el supuesto de que al menos el 85 por ciento de la plantilla radique en el ámbito territorial de una comunidad autónoma, será competente el servicio público de empleo de dicha comunidad autónoma. 2. Cuando en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior la competencia corresponda al Servicio Público de Empleo Estatal, será ejercida por el director provincial del Servicio Público de Empleo Estatal competente en el territorio donde esté ubicada la empresa o, si ésta dispone de centros de trabajo ubicados en más de una provincia o comunidad autónoma, por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal. Disposición adicional primera. Cuantificación de la obligación de reserva. A los efectos del cómputo del dos por ciento de trabajadores con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) El período de referencia para dicho cálculo serán los 12 meses inmediatamente anteriores, durante los cuales se obtendrá el promedio de trabajadores empleados, incluidos los contratados a tiempo parcial, en la totalidad de centros de trabajo de la empresa. b) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla. c) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de referencia. Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más. Cuando el cociente que resulte de dividir por 200 el número de días trabajados en el citado período de refe-


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rencia sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores. A los efectos del cómputo de los 200 días trabajados previsto en los párrafos anteriores, se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los días festivos y las vacaciones anuales. Disposición adicional segunda. Comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión. Las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación podrán acomodar el procedimiento establecido en este real decreto a las normas propias de su organización interna. Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto al amparo del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ceinto en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, continuarán tramitándose conforme a las normas que regían a la fecha de su iniciación. Disposición transitoria segunda. Enclaves existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero. A las empresas colaboradoras que tengan constituidos enclaves laborales anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, y que opten por la aplicación de dichos enclaves como medida alternativa no les serán de aplicación los procedimientos regulados en los artículos 1 y 3 de este real decreto. No obstante, estarán obligadas a comunicar dicha opción al servicio público de empleo competente, con indicación de los datos recogidos en el artículo 3.c). Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, excepto su disposición adicional segunda, referida a la adecuación normativa del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, sobre empleo selectivo y medidas de fomento de

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empleo de los trabajadores minusválidos, que continuará en vigor. Asimismo, queda derogada, en cuanto se oponga a lo establecido en este real decreto, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 24 de julio de 2000, por la que se regula el procedimiento administrativo referente a las medidas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, reguladas por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero. Disposición final primera. cución.

Facultad de desarrollo y eje-

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto. Asimismo, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales podrá modificar los módulos de los contratos mercantiles o civiles u otras medidas alternativas que sirven de base para determinar el cumplimiento de la obligación alternativa. Igualmente, a la vista de la experiencia en la aplicación de la medida alternativa prevista en el artículo 2.1.c), podrá modificar la determinación de las entidades beneficiarias. Disposición final segunda. Actualización de la relación identificativa de centros especiales de empleo. El Servicio Público de Empleo Estatal, o el organismo competente de la comunidad autónoma, mantendrá actualizada una relación identificativa de centros especiales de empleo para facilitar la aplicación de las medidas alternativas reguladas en este real decreto. Disposición final tercera.

Habilitación competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral. Disposición final cuarta.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» Dado en Madrid, el 8 de abril de 2005. JUAN CARLOS R. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN


Valoraciones en el marco de la Seguridad Social DEPENDENCIA

DISCAPACIDAD

INCAPACIDAD

Dificultada para las ABVD

Incapacidad laboral

Dificultad para las ABVD y AIVD y necesidad de

VALORACIÓN

apoyo 3 Grados y 6 Niveles (Puntuación 0-100) Dirección General de

COMPETENCIA

Coordinación de la Dependencia

PRESTACIONES NORMATIVA

Prestaciones y Catálogo de Servicios del SAAD Ley 39/2006 (LAAD) RD 604/2007 I

Grado Minusvalía (33-100%) ATP (>15 puntos) Baremo movilidad (>7) Dirección General de Servicios Sociales

Valoración cualitativa (IPP, IPT, IPA, GI)

INSS

PNC P x hijo a cargo

PC

P sociales RD 1971/1999

TRLGSS, 20 junio 1994 Ley 42/1994

Disposición Adicional novena, Ley 39/2006 (LAAD)


Efectividad del reconocimiento de las Situaciones vigentes de Gran Invalidez y de Necesidad de ayuda de 3ª persona

VALORACIÓN DEPENDENCIA Grado Dependencia moderada Dependencia Severa Gran Dependencia

Nivel

BVD

VALORACIÓN DISCAPACIDAD

Nivel 1

25-39

GM 75% ATP + (≥15)

Nivel 2

40-49

15-29

Nivel 1

50-64

Nivel 2

65-74

Nivel 1

75-89

Nivel 2

90-100

Grado I

Grado II

Grado III

VALORACIÓN INCAPACIDAD GRAN INVALIDEZ

30-44

45-72

Disposición adicional novena, Ley 39/2006 (LAAD) Disposición adicional primera, RD 504/2007


S A N O

O J O

36

40

45

51

60

76

44

48

53

59

68

84

100

0.5

0.4

0.3

0.2

0.1

≤ 0.05

33

30

0.6

38

0.8

28

41

36

0.9

24

0.1

0.7

33

≤ 0.05

1.0

AGUDEZA VISUAL

52

43

37

32

28

25

22

20

17

0.2

39

32

28

25

20

18

15

13

0.3

22

18

15

12

10

7

0.5

16

13

10

8

5

0.6

11

9

6

4

0.7

7

5

2

0.8

Grado de incapacidad Incapacidad Permanente Parcial Incapacidad Permanente Total Incapacidad Permanente Absoluta

29

25

21

17

15

12

10

0.4

OJO PEOR

Escala de Wecker (porcentaje de pérdida visual global)

24 - 36 % 37 - 50 % > 50 %

3

1

0.9

0

1.0





































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