ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CRIADORES DE CEBÚ Transcripción del original y actualización efectuada por Ivan Luz Ledić Art. 1º. - La Federación Internacional de Criadores de Cebú es una sociedad civil de ámbito internacional, sin fines lucrativos, especializada en gado Cebú y tiene como fin unir los criadores de las razas Cebúes en todo el mundo, defendiendo los intereses de sus asociados y rigiéndose por el presente estatuto. Párrafo único - Los objetivos de la Federación serán: a) fomentar la criación de razas Cebú; b) unificar los criterios para el reconocimiento de los registros genealógicos de las razas Cebús entre los países-miembros; c) unificar internacionalmente los patrones raciales de las diferentes razas Cebús; d) divulgar los conocimientos técnicos y prácticos sobre las razas Cebús; e) estimular la investigación y estandarizar la ejecución, a nivel mundial, de pruebas de mejoramiento zootécnico, bajo su orientación. f) Estimular el intercambio comercial de material genético entre los países de los Asociados. g) Efectuar las gestiones necesarias ante las instituciones, gobiernos u organizaciones sanitarias internacionales, para alcanzar sus fines. Art. 2º. - La Federación no tendrá límite de duración y tendrá sede en la Praça Vicentino Rodrigues da Cunha 110; sede de la Associação Brasileira dos Criadores de Zebu (ABCZ), en Uberaba, Minas Gerais, Brasil. Art. 3º. - Esta Federación adoptará la sigla “FICEBU”. Art. 4º. - La Federación no podrá interferir en cuestiones político-partidarias o religiosas, respetando siempre los estatutos de sus asociadas. Art. 5º. - La Federación fomentará la realización de exposiciones, ferias y pruebas zootécnicas de cebú en todos los países-miembros. CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES Art. 6º. - Esta Federación no tendrá límite de asociados, pero esos no pueden ser en número inferior a ocho. Art. 7º. - Hay dos categorías de asociados: a) Activos; b) Honorarios. §1º. - Son Asociados activos las Asociaciones representantes de criadores de razas Cebú de cualquier país, con personalidad jurídica en su origen, o reconocida por tradiciones y costumbres locales, resguardadas las formalidades estatutarias y la aprobación de su ingreso por la Junta Directora de la "FICEBU”. §2º. - Los criadores de cada raza Cebú y/o de sus cruces, por país, podrán ser representados en la FICEBU por tantas cuántas sean sus Asociaciones Promocionales, desde que aprobadas por la Junta Directora. Empresas privadas e Instituciones del agronegócio pueden pedir un asiento en la Federación, lo que será analizado por la Junta Directora. §3º. - Asociados Honorarios son las personas jurídicas o naturales de cualquier país, que hayan prestado importantes servicios a la Federación o a la clase ruralista, propuesto por la Junta Directora y refrendada por la Asamblea Ordinaria. Art. 8º. - La admisión de asociados será hecha a través de la presentación efectuada por la Asociación postulante, lo que será evaluado por la Junta Directora. Art. 9º. - Los asociados no son subsidiariamente responsables por las obligaciones de la Federación y tendrán todos los derechos, inclusive lo de votar y sus representantes sean electos, tan luego sea
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