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ANÁLISIS JURÍDICO
no es necesaria la carta de conflicto de interés por cada uno de ellos, cuando no se encuentren en los casos previstos. La realidad demuestra que, en varias ocasiones, los titulares de las partes sociales no ejercen control sobre la sociedad, pero su definición en cada caso es responsabilidad de cada entidad o dependencia, de ahí que cobre sentido la solicitud de acompañar las actas constitutivas y sus modificaciones en los procesos.
Ahora bien, de advertirse por una coincidencia o casualidad que hay una relación entre el funcionario encargado del despacho y el particular o la empresa privada que participa en estos casos, lo prudente puede ser excusarse de la situación, y solicitar el remplazo correspondiente sólo por este asunto (como lo plantea el dictamen de la Cámara de Origen), a efecto de garantizar la honestidad en el ejercicio de los recursos.
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Por último, de la revisión del artículo multicitado, en conjunción con las leyes de asociación públicoprivado, las orgánicas municipales, las de bienes, la de disciplina financiera, y un cuerpo amplio de normatividad que regula la adjudicación de contrataciones y el aprovechamiento de recursos públicos, la carta podría ser extensible a los contratos de concesiones públicas, asociaciones público-privadas, subastas, procesos competitivos y programas sociales de apoyo a personas morales.






















An Lisis Jur Dico
Ha desempeñado su práctica profesional tanto en el sector privado como en los poderes legislativo y judicial, ambos a nivel federal. Actualmente es secretario proyectista en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde labora desde el año 2015.
Licenciado en Derecho y Ciencia Política por el Tecnológico de Monterrey y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante.

Sus temas de interés son: derecho constitucional, derechos humanos, filosofía del derecho y derecho parlamentario.