Revista Impacto Económico Edición N° 12

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Ignacio Carnicero

Contador Público. Especialista en Tributación. Consultor Impositivo icarnicero@estudioic.com

CONSULTORIO IMPOSITIVO

Tasas municipales: la “licencia comercial” bajo la lupa Se ha creado gran expectativa por el

si la empresa tiene un establecimien-

ej., la facturación). La controversia

inminente fallo de la Corte Supre-

to propio en el ejido municipal. No

es si la recaudación puede exceder el

ma de Justicia de la Nación (CSJN)

basta con que tenga ingresos atribui-

costo del servicio como lo sostienen

en la causa “ESSO Petrolera Argen-

bles al ejido ya que sin establecimien-

los municipios y si ello eventual-

tina S.R.L. c/ Municipalidad de Quil-

to propio no es materialmente posi-

mes” en la que se discuten los lími-

ble la inspección y sin inspección no

mente convierte a la tasa en un im-

tes de la potestad de los municipios

puede cobrarse la tasa. Si la actividad

en materia de la Tasa de Inspección

se realiza en el establecimiento de un

de Seguridad e Higiene (comúnmen-

tercero (por ej., un servicio petrolero

te llamada “licencia comercial”). Si

realizado en la locación que pertene-

bien la causa se inició en 2002, llega

ce a una operadora), la tasa solamen-

a decisión de la CSJN en un momen-

te podría recaer sobre el titular del es-

to en que esta tasa está cuestionada

tablecimiento (fallos CSJN “Western

por las empresas que la ven como un

Union” (2018) y “General Electric In-

impuesto municipal a los ingresos

ternational” (2014) del TSJ de Neu-

brutos y es defendida por los muni-

quén). Es decir, un único contribuyen-

cipios como una fuente relevante de

te de la tasa por cada establecimiento.

puesto, como argumentan los contribuyentes. Esperemos que la CSJN se expida sobre esta cuestión en la causa “ESSO”. En dicha causa se discute también si un municipio puede gravar con esta tasa ingresos por ventas atribuibles a otros municipios de la misma provincia.

Advertimos

que,

aun-

que la CSJN lo admita para los municipios bonaerenses, su aplicación

recursos propios y una expresión de La cuestión de la proporcionalidad

en la Provincia de Neuquén no será

tasa/costo del servicio surge por-

automática porque se requiere una

En el Consenso Fiscal (16/11/2017)

que hoy todos los municipios toman

norma provincial (que hoy no exis-

las provincias se comprometieron a

los ingresos por ventas como base

te) que exija la existencia de esta-

“promover la adecuación de las tasas

imponible. Esto introduce el crite-

blecimiento como requisito para el

municipales aplicables en las respecti-

rio de capacidad contributiva en la

cobro de esta tasa, según el art. 35

vas jurisdicciones de manera tal que se

tasa, lo que no es inconstitucional,

correspondan con la concreta, efectiva e

pero debería ser utilizado solamen-

(3er. párrafo) del Convenio Multila-

individualizada prestación de un servi-

te como criterio de reparto del costo

cio y sus importes guarden una razona-

del servicio entre los contribuyentes

ble proporcionalidad con el costo de este

afectados, como ocurre, por ejem-

último, de acuerdo con lo previsto en la

plo, en los municipios españoles.

Constitución Nacional”.

Para cumplir con el Consenso Fiscal

su autonomía.

los municipios deberían (hoy no lo

teral. La Pcia. de Bs.As. tuvo que modificar su ley orgánica de municipios para habilitar la aplicación de dicho mecanismo. Adicionalmente, los ejidos municipales neuquinos no son colindantes lo que implica que, por ejemplo, la mayoría de las activida-

La primera cuestión recoge la inva-

hacen) seguir un proceso de deba-

riable doctrina de la CSJN (““Banco

te en los concejos deliberantes en el

de la Nación Argentina c. Municipa-

que se discuta de manera explícita

lidad de San Rafael” (1956); “Com-

el servicio que se pretende financiar

pañía Química” (1989); “Laboratorios

con la tasa, el costo total (directo e

Todo esto explica la expectativa con

Raffo” (2009); etc.) y exige la presta-

indirecto) de su prestación y su re-

la que se esperan los resultados con-

ción del servicio de inspección de la

parto entre los contribuyentes, to-

cretos del compromiso asumido por

seguridad e higiene que sólo puede ser

mando como base imponible algún

las provincias en el Consenso Fiscal

“concreta, efectiva e individualizada”

índice de capacidad tributaria (por

y la decisión de la CSJN.

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des hidrocarburíferas ocurren fuera de cualquier ejido.


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