Ignacio Carnicero
Contador Público. Especialista en Tributación. Consultor Impositivo icarnicero@estudioic.com
CONSULTORIO IMPOSITIVO
Tasas municipales: la “licencia comercial” bajo la lupa Se ha creado gran expectativa por el
si la empresa tiene un establecimien-
ej., la facturación). La controversia
inminente fallo de la Corte Supre-
to propio en el ejido municipal. No
es si la recaudación puede exceder el
ma de Justicia de la Nación (CSJN)
basta con que tenga ingresos atribui-
costo del servicio como lo sostienen
en la causa “ESSO Petrolera Argen-
bles al ejido ya que sin establecimien-
los municipios y si ello eventual-
tina S.R.L. c/ Municipalidad de Quil-
to propio no es materialmente posi-
mes” en la que se discuten los lími-
ble la inspección y sin inspección no
mente convierte a la tasa en un im-
tes de la potestad de los municipios
puede cobrarse la tasa. Si la actividad
en materia de la Tasa de Inspección
se realiza en el establecimiento de un
de Seguridad e Higiene (comúnmen-
tercero (por ej., un servicio petrolero
te llamada “licencia comercial”). Si
realizado en la locación que pertene-
bien la causa se inició en 2002, llega
ce a una operadora), la tasa solamen-
a decisión de la CSJN en un momen-
te podría recaer sobre el titular del es-
to en que esta tasa está cuestionada
tablecimiento (fallos CSJN “Western
por las empresas que la ven como un
Union” (2018) y “General Electric In-
impuesto municipal a los ingresos
ternational” (2014) del TSJ de Neu-
brutos y es defendida por los muni-
quén). Es decir, un único contribuyen-
cipios como una fuente relevante de
te de la tasa por cada establecimiento.
puesto, como argumentan los contribuyentes. Esperemos que la CSJN se expida sobre esta cuestión en la causa “ESSO”. En dicha causa se discute también si un municipio puede gravar con esta tasa ingresos por ventas atribuibles a otros municipios de la misma provincia.
Advertimos
que,
aun-
que la CSJN lo admita para los municipios bonaerenses, su aplicación
recursos propios y una expresión de La cuestión de la proporcionalidad
en la Provincia de Neuquén no será
tasa/costo del servicio surge por-
automática porque se requiere una
En el Consenso Fiscal (16/11/2017)
que hoy todos los municipios toman
norma provincial (que hoy no exis-
las provincias se comprometieron a
los ingresos por ventas como base
te) que exija la existencia de esta-
“promover la adecuación de las tasas
imponible. Esto introduce el crite-
blecimiento como requisito para el
municipales aplicables en las respecti-
rio de capacidad contributiva en la
cobro de esta tasa, según el art. 35
vas jurisdicciones de manera tal que se
tasa, lo que no es inconstitucional,
correspondan con la concreta, efectiva e
pero debería ser utilizado solamen-
(3er. párrafo) del Convenio Multila-
individualizada prestación de un servi-
te como criterio de reparto del costo
cio y sus importes guarden una razona-
del servicio entre los contribuyentes
ble proporcionalidad con el costo de este
afectados, como ocurre, por ejem-
último, de acuerdo con lo previsto en la
plo, en los municipios españoles.
Constitución Nacional”.
Para cumplir con el Consenso Fiscal
su autonomía.
los municipios deberían (hoy no lo
teral. La Pcia. de Bs.As. tuvo que modificar su ley orgánica de municipios para habilitar la aplicación de dicho mecanismo. Adicionalmente, los ejidos municipales neuquinos no son colindantes lo que implica que, por ejemplo, la mayoría de las activida-
La primera cuestión recoge la inva-
hacen) seguir un proceso de deba-
riable doctrina de la CSJN (““Banco
te en los concejos deliberantes en el
de la Nación Argentina c. Municipa-
que se discuta de manera explícita
lidad de San Rafael” (1956); “Com-
el servicio que se pretende financiar
pañía Química” (1989); “Laboratorios
con la tasa, el costo total (directo e
Todo esto explica la expectativa con
Raffo” (2009); etc.) y exige la presta-
indirecto) de su prestación y su re-
la que se esperan los resultados con-
ción del servicio de inspección de la
parto entre los contribuyentes, to-
cretos del compromiso asumido por
seguridad e higiene que sólo puede ser
mando como base imponible algún
las provincias en el Consenso Fiscal
“concreta, efectiva e individualizada”
índice de capacidad tributaria (por
y la decisión de la CSJN.
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des hidrocarburíferas ocurren fuera de cualquier ejido.