Las 200 preguntas más frecuentes de Ihobe-Line

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Má sd e1 0a ñ o sd ea p o y oal ae mp r e s av a s c a


Ihobe S.A., marzo de 2013 Edita: Ihobe, Sociedad Pública de Gestión Ambiental Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial Gobierno Vasco Alda. Urquijo, 36 6º Planta 48011 Bilbao Tel.: 900 15 08 64 Contenido: Este documento ha sido elaborado por Ihobe con la colaboración de Inguru Ingeniería y Gestión Ambiental, S.L.

Los contenidos de este libro, en la presente edición, se publican bajo la licencia: Reconocimiento - No comercial - Sin obras derivadas 3.0 Unported de Creative Commons (más información http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/deed.es_ES)

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ÍNDICE 1.- PREGUNTAS MÁS FRECUENTES 2013...............................................................................1 Paso 1: Elige el tema que te interese, dentro de uno de estos tres grandes bloques:........................2 Paso 2: Conoce las preguntas incluidas en el tema elegido................................................................3 Paso 3: Localiza tu pregunta concreta:...............................................................................................12 Tramitaciones electrónicas.........................................................................................12 Reglamentos industriales...........................................................................................16 Listado entidades...................................................................................................... 20 Agua......................................................................................................................... 21 Atmósfera y COV....................................................................................................... 25 Residuos Peligrosos................................................................................................... 31 Residuos no peligrosos..............................................................................................44 Suelos para empresas................................................................................................56 Sustancias químicas y reglamento REACH...................................................................61 Recursos................................................................................................................... 67 Compra verde privada................................................................................................69 Producto, ecodiseño.................................................................................................. 72 Sistemas de gestión ambiental...................................................................................88 Cambio climático.......................................................................................................97 Responsabilidad ambiental...................................................................................... 100 Edificación sostenible.............................................................................................. 103 Programa Ecoeficiencia para empresas.....................................................................104 Servicios de Ihobe para empresas............................................................................ 108 Listado Vasco de Tecnologías Limpias......................................................................110 Subvenciones para empresas................................................................................... 112



1.- Preguntas Más Frecuentes 2013 Desde 1999, Ihobe‐line, el servicio de atención telefónica diseñado por Ihobe, ha dado respuesta de manera gratuita a consultas ambientales que las empresas vascas han necesitado resolver para avanzar en su apuesta por incorporar el vector ambiental como factor de competitividad. El 70% de las empresas vascas conocen el servicio Ihobe‐line y realizan una valoración muy positiva del mismo (8.5/10), habiéndose alcanzado una media de 4.000 consultas resueltas en los últimos años a pesar de la coyuntura económica actual. Para potenciar el valor del conocimiento generado en el servicio Ihobe‐line, Ihobe ha identificado las 200 Preguntas Más Frecuentes (FAQ), organizadas por temáticas, de manera que las empresas puedan disponer de un documento de consulta fácil y accesible. Contribuye a la mejora continua de esta herramienta y coméntanos tus impresiones. ¡Los pequeños pasos son los que conforman el camino!

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Paso 1: Elige el tema que te interese, dentro de uno de estos tres grandes bloques:

MEDIO AMBIENTE PARA EMPRESAS Legalización de aspectos ambientales Tramitaciones electrónicas Reglamentos industriales Listados de entidades Agua Atmósfera y COV Residuos peligrosos Residuos no peligrosos Envases y embalajes Suelos para empresas Sustancias químicas y reglamento REACH Eficiencia en la gestión Recursos Compra verde privada Producto, ecodiseño Sistemas de gestión ambiental Cambio climático Responsabilidad ambiental Edificación sostenible Herramientas de apoyo Programa Ecoeficiencia para empresas Servicios de Ihobe para empresas Listado Vasco de Tecnologías Limpias Subvenciones para empresas

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Paso 2: Conoce las preguntas incluidas en el tema elegido

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MEDIO AMBIENTE PARA EMPRESAS

entidadesListados de

Reglamentos industriales

electrónicasTramitaciones

Legalización de aspectos ambientales

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1.

¿Qué es el número NIMA? ¿Cómo puedo conocer cual es el número NIMA de mi empresa?

2.

En materia de medio ambiente, ¿qué utilidad tienen las tarjetas digitales IZENPE? ¿Cómo se puede obtener?

3.

¿Dónde se pueden realizar consultas sobre la aplicación del sistema IKS‐eeM?

4.

¿Dónde puedo consultar qué empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco disponen de Autorización Ambiental Integrada?

5.

¿Qué documentos para tramitaciones sectoriales en materia de medio ambiente requieren visado colegial?

1.

¿A partir de qué cantidades una instalación de almacenamiento de productos químicos debe estar inscrita en el registro de establecimientos industriales?

2.

Según el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (RD 379/2001), ¿en base a qué criterios se puede realizar un almacenamiento conjunto?

3.

Tengo un depósito de 1.000l de gasoil de capacidad, ubicado en el interior de un edificio y para uso en la propia instalación, ¿debo legalizarlo?

4.

¿Cómo puedo saber si mi instalación eléctrica de baja tensión debe pasar inspecciones periódicas?

5.

¿Estoy obligado a contratar una empresa autorizada para realizar el mantenimiento de las instalaciones de baja tensión?

6.

¿Es necesario disponer de algún certificado que justifique la legalización de la instalación de climatización?

7.

¿El mantenimiento de la instalación de climatización lo puede realizar personal propio de la empresa?

1.

¿Dónde puedo localizar el listado de Organismos de Control Autorizados (OCAs)?


Agua

1.

Una empresa que como vertido únicamente genera aguas sanitarias, ¿necesita autorización en caso de verter a colector público?

2.

¿Qué límite de vertido tiene una instalación conectada a la red de un Consorcio?

3.

¿Qué límites dispone una empresa que realiza vertidos a cauce público?

4.

¿Requiere autorización mi vertido de aguas pluviales?

5.

Tengo un pozo, ¿debo legalizarlo?

6.

Dispongo de un condensador evaporativo ¿estoy obligado a notificarlo a la administración pública?

7.

¿Qué instalaciones deben elaborar y aplicar programas de mantenimiento higiénico sanitario para la prevención de la legionella?

8.

¿Es necesario que el personal que elabora y aplica un programa higiénico sanitario tenga una formación específica?

9.

¿Qué utilidad puede tener para mi empresa la instalación de rotámetros o medidores de caudal de agua?

10. ¿Cómo puedo optimizar las operaciones de lavado en los procesos de recubrimientos electrolíticos? 11. ¿Qué medidas sencillas puedo aplicar en mi organización para reducir el consumo de agua?

Atmósfera y COV

12. ¿Qué beneficios puede aportar a la empresa realizar una auditoría de agua? 1.

¿Qué tramitaciones ha de seguir una empresa para legalizar sus focos?

2.

Si la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco en mi autorización me requiere que realice un control de las emisiones o que me conecte en continuo a la Red de calidad del aire de gobierno, ¿qué requisitos técnicos tengo que tener en cuenta?

3.

¿Cuál es el objetivo de las Instrucciones Técnicas para el desarrollo del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera?

4.

Que actividades están obligadas a realizar la inscripción en el Registro de Actividades Afectadas por el Real Decreto 117/2003 de COV's

5.

Si una actividad se encuentra en el Anexo I del ámbito de aplicación del RD 117/2003, pero no supera los umbrales de consumo del Anexo II, ¿está afectada por esta normativa?

6.

Estoy afectado por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades y debo elaborar el Plan de Gestión de Disolventes. ¿Existe alguna herramienta disponible?

7.

¿Cómo puedo conocer si el gas refrigerante de mis instalaciones afecta a la capa de ozono o produce efecto invernadero?

8.

Si los equipos de refrigeración de la empresa utilizan el gas R‐22, ¿debo reemplazarlos?

9.

El aparcamiento de mi industria tiene iluminación exterior ¿Debo cumplir algún tipo de requisito legal para evitar la contaminación lumínica?

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1.

¿En qué afecta la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados a los productores de residuos peligrosos?

2.

¿Cómo debo etiquetar los residuos tóxicos o peligrosos que produce mi organización/empresa?

3.

¿Qué pictogramas debo utilizar para etiquetar los residuos?

4.

Estoy registrado como transportista de residuos peligrosos, pero quiero ampliar la autorización para incluir otro vehiculo ¿qué tengo que hacer?

5.

Empresas productoras de residuos peligrosos que realicen transporte de residuos en sus vehículos propios, ¿tienen que autorizarse como transportistas autorizados de residuos peligrosos?

6.

¿Cuál de las dos figuras, recogedores o transportistas, asumen la titularidad del residuo cuando lo retiran?

7.

Una empresa inscrita como pequeño productor de RP’s ¿ha de elaborar la declaración anual de residuos peligrosos?

8.

¿Qué debe incluir un estudio de minimización, existe algún modelo oficial?

9.

¿Qué es un Centro de Transferencia de Residuos?

10. ¿Qué son las Entidades de Gestión Delegadas (EGDs)? 11. A la hora de identificar los residuos, en alguna normativa se hace referencia al código CER y en otras al código LER. ¿Qué diferencia existe entre ambas? 12. ¿En qué momento comienza el periodo de almacenamiento de residuos? 13. ¿En qué condiciones hay que almacenar los residuos considerados peligrosos en la empresa?

Residuos peligrosos

14. ¿Puedo ampliar el plazo de almacenamiento de residuos para que pueda ser superior a los 6 meses? 15. ¿Quién está obligado a realizar la comunicación recogida en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados? 16. ¿Qué es y a quién aplica la Responsabilidad Ampliada del productor del producto? 17. ¿Cuál es la forma de determinar si un residuo tiene la condición de peligroso o no peligroso? 18. ¿Cómo se puede saber si un gestor de residuos está autorizado en la Comunidad Autónoma del País Vasco? 19. ¿Dónde podría localizar el listado de gestores de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados en la Comunidad Autónoma del País Vasco? 20. ¿Puedo gestionar los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la CAPV con Gestores de Residuos de otras Comunidades Autónomas? 21. ¿Cómo se deben recoger las virutas? 22. ¿Qué medidas puedo aplicar para minimizar los arrastres de líquido procedentes de baños o lavados anteriores en un proceso de recubrimiento electrolítico? 23. En las instalaciones de galvanizado por inmersión ¿qué procesos ayudan a mejorar la valorización de los baños de decapado agotados? 24. ¿Cómo puedo saber si el transformador que tengo contiene PCB y por tanto tengo retirarlo antes de 2011? 25. ¿Qué es y cómo se puede inscribir en el Registro de Prerrecogedores de aceites de la CAPV? 26. ¿Cómo puedo reducir la cantidad de aceites usados generados en la actividad de arranque? 27. ¿Quién es el responsable de realizar la analítica a través del laboratorio OLEAZ? 28. ¿Cómo hay que gestionar los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos generados en la empresa? 29. En caso de que entregue mis residuos a un Sistema de Gestión Integrada ¿tengo que solicitarle el Documento de Aceptación? 30. En caso de que un Sistema Integrado de Gestión (SIG) me entregue sus residuos para que los gestione ¿estoy obligado a proporcionarle un Documento de Aceptación? 31. ¿Qué tipo de residuos sanitarios son asimilables a urbanos? 32. Las actividades sanitarias generadoras de residuos sanitarios ¿tienen obligación de presentar un Plan de Gestión de Residuos Sanitarios? 6


Residuos no peligrosos

1.

¿En qué afecta la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados a los productores de residuos no peligrosos?

2.

A la hora de identificar los residuos, en alguna normativa se hace referencia al código CER y en otras al código LER. ¿Qué diferencia existe entre ambas?

3.

¿En qué momento comienza el periodo de almacenamiento de residuos?

4.

¿Quién está obligado a realizar la comunicación recogida en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados?

5.

¿Qué es y a quién aplica la Responsabilidad Ampliada del productor del producto?

6.

¿Cuál es la forma de determinar si un residuo tiene la condición de peligroso o no peligroso?

7.

¿Cómo se puede saber si un gestor de residuos está autorizado en la Comunidad Autónoma del País Vasco?

8.

¿Dónde podría localizar el listado de gestores de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados en la Comunidad Autónoma del País Vasco?

9.

¿Puedo gestionar los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la CAPV con Gestores de Residuos de otras Comunidades Autónomas?

10. ¿Cuál de las dos figuras, recogedores o transportistas, asumen la titularidad del residuo cuando lo retiran? 11. ¿En la gestión de residuos no peligrosos es requisito obligatorio la emisión de documentos de control y seguimiento? 12. ¿Cuándo es necesario tramitar el documento de control y seguimiento para los residuos no peligrosos? 13. Si declaro los residuos no peligrosos generados en la actividad de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminación, ¿es preciso presentar la Declaración de residuos NO peligrosos recogida en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero? 14. ¿Qué es un Centro de Transferencia de Residuos? 15. ¿Qué son las Entidades de Gestión Delegadas (EGDs)? 16. ¿Qué legislación existe para el control de vertederos? 17. De acuerdo con la Ley 22/2011, ¿todas las tierras excedentes de las obras deben ir a vertedero, aunque no estén contaminadas? 18. En una obra de construcción o demolición, ¿quién se considera que es la persona productora de residuos? 19. ¿Cuál es el contenido que debe tener el estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición? 20. De acuerdo al Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, ¿cuáles son las entidades independientes acreditadas por el órgano ambiental para la verificación de informes finales de gestión (Art.6)? 21. ¿Afecta el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición al régimen de autorización de rellenos? 22. ¿Qué beneficios tiene una organización adherida al registro EMAS en relación al cumplimiento del Decreto 112/2012 de 26 de junio que regula la gestión de los residuos de construcción y demolición?

embalajesEnvases y

23. ¿A partir de qué cantidades es necesario llevar a cabo una separación selectiva de los residuos en una obra de construcción? 1.

¿Qué es una Declaración de envases y embalajes?

2.

¿En qué consiste un plan de prevención de residuos de envases?

3.

¿Existe algún modelo para acogerse a lo recogido en la Disposición adicional 1ª de la Ley 11/1997 de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases?

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Suelos para empresas

1.

¿Cómo sé si a una parcela le es de aplicación la normativa sobre calidad del suelo?

2.

¿Qué empresas deben realizar el informe preliminar de la situación del suelo?

3.

¿Dónde se puede consultar el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes?

4.

¿Dónde puedo encontrar el listado de entidades acreditadas en materia de suelos contaminados?

5.

¿Cómo puedo solicitar información sobre la calidad de un suelo?

6.

Hace un par de semanas remití el formulario de solicitud de información de la calidad del suelo a la dirección consultassuelos@Ihobe.net y aún no he recibido respuesta. ¿en qué estado está el trámite?

7.

En caso de encontrar indicios de contaminación en un suelo, ¿como se ha de actuar?

8.

¿Que es un Suelo no Alterado?

9.

¿Qué es un Suelo Alterado?

10. ¿Qué es un Suelo Contaminado? 11. ¿Cuándo se debe iniciar los trámites de la declaración de calidad del suelo?

Sustancias químicas y reglamento REACH

12. ¿Qué contenido debe tener el informe de investigación de la contaminación del suelo para la obtención de la declaración de la calidad del suelo? 1.

¿Cuál es el objeto del Reglamento REACH?

2.

¿A quién afecta dicho Reglamento?

3.

¿Cuáles son las principales obligaciones de fabricantes, importadores y usuarios intermedios?

4.

¿A qué sustancias se les aplica el sistema de Autorización del REACH?

5.

¿Qué información hay que aportar para el prerregistro de sustancias?

6.

¿Qué hay que registrar?

7.

¿Quién debe realizar el registro de las sustancias?

8.

¿Qué información hay que aportar para el registro de sustancias?

9.

¿Cuáles son los plazos del registro de sustancias?

10. ¿Cómo afecta la aplicación del REACH a artículos? 11. ¿Es posible consultar si un producto químico que se utiliza está debidamente registrado de acuerdo al Reglamento REACH? 12. ¿Cómo registrar‐ Data sharing? 13. ¿Cómo se aplica el REACH a los polímeros? 14. ¿Cuándo se debe disponer de un consejero de seguridad?

privadaCompra Verde Recursos

Eficiencia en la gestión

8

1.

¿Qué medidas puedo aplicar para reducir el consumo excesivo de pintura en procesos de pintado industrial?

2.

¿Qué técnicas puedo aplicar para optimizar el consumo de metales en los procesos de mecanización?

3.

¿Cómo puedo prolongar la vida de los baños electrolíticos?

1.

¿De qué artículos puedo disponer criterios para realizar una compra más sostenible (Compra Verde)?

2.

¿Cómo puedo conocer proveedores que ofrezcan productos respetuosos con el medio ambiente?

3.

¿Cómo puedo enverdecer mi cadena de proveedores?

4.

¿Cuáles son los envases y embalajes más respetuosos con el medio ambiente?

5.

¿Qué tipos de pinturas son más respetuosas con el medio ambiente?

6.

¿Qué criterios ambientales debo considerar en el momento de adquirir un nuevo equipo informático?

7.

¿Qué tipo de papel puedo comprar que sea más ecológico?


Producto, ecodiseño

1.

¿Cómo puede mi empresa empezar a trabajar en Ecodiseño?

2.

¿Cuál es la norma por la cual se puede certificar la implantación del Ecodiseño en una organización?

3.

¿En qué consiste la norma UNE 150.301 de Ecodiseño?

4.

¿Tengo que estar certificado en ISO 9001 o ISO 14001 para poder optar a la UNE 150301?

5.

¿Cómo puedo consultar casos prácticos en aplicación de ecodiseño de producto?

6.

¿En qué consiste el servicio Apoyo a proyectos de ecodiseño?

7.

¿Qué es la etiqueta ecológica europea y quién la otorga?

8.

¿Qué tipo de ecoetiquetas existen? ¿Dónde puedo saber más de cada una de ellas?

9.

¿Qué es la Eco‐etiqueta europea (Ecolabel)? ¿Dónde hay que enviar la solicitud y las consultas?

10. Quiero comprar aceite hidráulico con ecoetiqueta, ¿cómo puedo conocer proveedores que lo distribuyan? 11. He oído hablar del Ángel Azul y el Cisne Nórdico ¿en qué consisten estos “sellos”? 12. ¿Qué son las declaraciones ambientales de producto y para qué sirven? 13. ¿Qué diferencias hay entre una autodeclaración de producto y la declaración ambiental de producto?

Sistemas de Gestión Ambiental

14. ¿Qué es la ley EUP y a quiénes se les aplica? 1.

¿Qué es un Sistema de Gestión Ambiental (SGA)?

2.

¿Qué pasos debo dar para la implantación del Ekoscan en mi organización?

3.

Estamos implantando el sistema de gestión medioambiental EKOSCAN. ¿Cómo puedo conocer ejemplos de objetivos de mejora ambiental?

4.

¿Quién nos puede asesorar en la implantación de un SGA de acuerdo a la Norma Ekoscan?

5.

¿Qué ventajas supone la certificación Ekoscan en relación a la norma UNE‐EN‐ISO 14001?

6.

La ISO 14001 establece que debo identificar y evaluar los aspectos e impactos ambientales de mi actividad, ¿cómo puedo hacerlo?

7.

¿Cómo obtener el registro ambiental EMAS si ya dispongo de la ISO 14001?

8.

¿Con qué periodicidad debo pasar auditorías si dispongo del registro EMAS?

9.

¿Dónde puedo consultar qué empresas de la CAPV disponen del Certificado EMAS?

10. Si mi empresa desarrolla actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera (APCA), ¿Tengo alguna ventaja legal si dispongo de una certificación EMAS? 11. ¿Puedo etiquetar mis productos con la marca o logo de la certificación EKOSCAN, ISO 14001 o EMAS? 12. ¿Qué indicadores ambientales puedo utilizar según las normas Ekoscan, 14001 y EMAS? 13. ¿Cómo puedo definir los indicadores de ecoeficiencia que mejor se adecuan a mi actividad? 14. ¿Qué estrategias de comunicación puedo utilizar para fomentar las buenas prácticas en mi organización? 15. ¿Qué estrategias puedo utilizar para implicar de forma activa a los trabajadores en la mejora ambiental de la organización?

climáticoCambio

16. ¿Cómo identificar e integrar los aspectos relacionados con la biodiversidad en la gestión ambiental de la empresa? 1.

¿Cómo contribuye mi empresa al cambio climático?

2.

Cómo puedo calcular las emisiones de gases de efecto invernadero que produce nuestra actividad

3.

Consejos para reducir tus gases de efecto invernadero en la oficina.

4.

¿Para qué se utiliza la UNE‐ISO 14064‐1:2006 Gases de efecto invernadero?

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Responsabilidad ambiental Edificación sostenible

1.

De acuerdo a la Ley de Responsabilidad Ambiental, ¿a partir de cuándo es obligatorio disponer de la garantía financiera?

2.

De acuerdo a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, ¿tengo alguna ventaja a la hora de constituir la garantía financiera obligatoria por tener implantado un sistema de gestión medioambiental?

3.

¿Es posible a pesar de estar obligados a obtener una garantía financiera, quedar exentos?

4.

¿Qué se considera una emergencia ambiental y cómo actuar en caso de que suceda?

5.

¿En qué casos es obligatorio realizar un simulacro de emergencia en una empresa?

6.

¿En qué consiste un Plan de Emergencia Exterior y cómo hay que elaborarlo?

7.

¿Qué revisiones deben pasar los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios?

1.

¿Dónde puedo localizar criterios de edificación sostenible?

2.

¿Dónde puedo consultar casos prácticos en Edificación Sostenible?

3.

¿Qué es, para qué sirve y dónde puedo consultar dudas sobre el Gestor ERAS de Edificación Sostenible?

Programa Ecoeficiencia para empresas

Herramientas de apoyo 1.

Programa Ecoeficiencia: adhesión y ventajas.

2.

Una gran empresa, no considerada PYME, ¿podría adherirse al Programa Ecoeficiencia de la Empresa Vasca 2010‐2014?

3.

¿Qué actuaciones se consideran de mejora ambiental para adherirse al Programa Ecoeficiencia?

4.

¿Qué es el “Apoyo a la toma de decisiones empresariales y tecnológicas” que ofrece IHOBE?

5.

¿Qué son los proyectos para demostración de tecnologías limpias y valorización de residuos?

6.

¿En qué consiste el servicio “Acción Ecoeficiente” del Programa Ecoeficiencia de la Empresa Vasca 2010‐2014?

7.

¿Qué es el reporte anual de datos y para qué sirve?

8.

En el marco de las ayudas del Programa Ecoeficiencia, en la línea de trabajo destinada a proyectos colaborativos para impulsar el medio ambiente como factor de competitividad (proyectos SARE y TALDE), ¿las pueden solicitar directamente las empresas?

9.

En el marco de las ayudas del Programa Ecoeficiencia, en la línea de trabajo destinada a proyectos colaborativos para impulsar el medio ambiente como factor de competitividad (proyectos SARE y TALDE), ¿qué tipo de entidades pueden ser Agentes Intermedios?

10. En el marco de las ayudas del Programa Ecoeficiencia, en la línea de trabajo destinada a proyectos colaborativos para impulsar el medio ambiente como factor de competitividad (proyectos SARE y TALDE), ¿cuál es el porcentaje y cuantía máxima que se puede obtener? Esa cuantía, ¿se refiere para cada una de las empresas o para el proyecto en su conjunto? 11. En el marco de las ayudas del Programa Ecoeficiencia, en el Anexo I de las bases reguladoras, correspondiente a la información y documentación necesaria para realizar la solicitud de ayudas, en algunos puntos se solicita “definiendo plazos”. ¿Se deben especificar fechas concretas? 12. A lo largo de la Semana de la Ecoeficiencia celebrada entre el 25 de mayo y 5 de junio se llevaron a cabo numerosas jornadas/eventos ¿es posible disponer de información de las mismas? 13. Si mi entidad se adhiere al Programa Ecoeficiencia, ¿IHOBE podrá difundir específicamente los resultados que incluyamos en el reporte anual sin nuestro consentimiento?

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empresasSubvenciones para LimpiasListado Vasco de Tecnologías empresasServicios de Ihobe para

1.

¿En qué consiste el Servicio Ihobe‐line?

2.

Me he registrado en la web de Ihobe, pero no me deja inscribirme en una jornada. ¿Estoy registrado correctamente?

3.

¿Dónde puedo localizar información sobre Congresos y Formación ambiental que puede ayudar a mejorar la competitividad de mi actividad?

4.

¿Qué son los Cursos Experto?

5.

¿Cómo puedo disponer de una publicación de Ihobe en formato papel?

6.

¿Existe algún marco comparativo de indicadores ambientales de empresas?

1.

¿Qué es el Listado Vasco de Tecnologías Limpias?

2.

¿Cómo puedo saber cuáles son las tecnologías limpias más adecuadas para mi actividad?

3.

Quiero implantar una tecnología limpia en mi industria. ¿Cómo puedo conocer casos prácticos de empresas que ya la hayan implantado?

4.

¿Cómo se acredita la implantación y uso de las tecnologías limpias?

5.

¿Qué equipos del Listado Vasco de Tecnologías Limpias (LVTL) me permiten tratar las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV’s) recuperando el disolvente?

6.

¿Qué es un aireador de taladrina?

1.

¿Dónde puedo consultar las líneas de subvención en materia de medio ambiente en vigor?

2.

¿Cómo puedo obtener financiación para los proyectos ambientales de la empresa?

3.

¿Dónde puedo obtener información sobre las convocatorias de subvenciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco?

11


Legalización de aspectos ambientales – Tramitaciones electrónicas

Paso 3: Localiza tu pregunta concreta:

MEDIO AMBIENTE PARA EMPRESAS Legalización de aspectos ambientales

Tramitaciones electrónicas 1.

2.

¿Qué es el número NIMA? ¿Cómo puedo conocer cual es el número NIMA de mi empresa? En materia de medio ambiente, ¿qué utilidad tienen las tarjetas digitales IZENPE? ¿Cómo se puede obtener?

El NIMA es el Número de Identificación Medioambiental que tiene asociado cada centro operativo o unidad con entidad propia que la empresa desee controlar de manera específica. Bajo dicho NIMA, en el sistema IKS‐eeM cuelga toda la información medioambiental y datos del centro. Se puede conocer este código contactando directamente con la Viceconsejería de Medio Ambiente, llamando al teléfono: 945 01 99 05. Una de las principales utilidades de las tarjetas digitales IZENPE es el acceso al Sistema IKS‐eeM que se efectúa a través de la web www.eper‐euskadi.net clicando en el logo IKS eeM. La información se puede localizar en el siguiente documento explicativo de Gobierno Vasco: http://www.gazteaukera.euskadi.net/r582247/es/contenidos/informacion/sanidad_ambiental/es_1249/adjuntos/residuos/Circular_iks_eem_c.pdf Según dicho documento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el acceso se debe realizar exclusivamente a través de las siguientes tarjetas digitales de IZENPE. A.‐ PERSONAS JURÍDICAS Tarjeta de Entidad, única y vinculada a la persona Representante Legal o persona con poderes Tarjeta Corporativa Privada, vinculada a cualquier persona autorizada por parte de la entidad Excepcionalmente y hasta la plena expansión de la Tarjeta Corporativa Privada se podrá utilizar la tarjeta de ciudadano que será vinculada a la entidad correspondiente, para lo cual deberán acreditar su pertenencia a la misma a través de la presentación de copia electrónica de su DNI y de una Declaración Responsable emitida por el representante legal de la entidad o persona en quien delegue acreditando la pertenencia del solicitante a dicha entidad. El Sistema IKS eeM facilitará entonces el acceso a la persona autorizada a través de un proceso de vinculación DNI‐CIF. B.‐ PERSONAS FÍSICAS Para las personas físicas cuyos centros operativos estén ubicados en la CA de Euskadi se utilizará igualmente la tarjeta

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Legalización de aspectos ambientales – Tramitaciones electrónicas de ciudadana‐ciudadano. 2.

En materia de medio ambiente, ¿qué utilidad tienen las tarjetas digitales IZENPE? ¿Cómo se puede obtener? (cont.)

Para las personas físicas cuyos centros operativos se encuentren ubicados fuera de la CA de Euskadi será necesario estar en disposición del DNI electrónico tal y como se contempla en el apartado siguiente. C.‐ CENTROS OPERATIVOS EXTERNOS A LA CA DE EUSKADI Las personas físicas, bien actuando en su nombre, o bien en nombre de personas jurídicas cuyos centros operativos se encuentren ubicados fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán interactuar con el DNI electrónico. En este último supuesto, es decir cuando actúen en nombre de su entidad (personas jurídicas), deberán acreditar su pertenencia a la misma a través de la presentación a la cuenta dmausuario@yahoo.es, de copia electrónica de su DNI y de una Declaración Responsable emitida por el representante legal de la entidad o persona en quien delegue, certificando la pertenencia a dicha entidad de la persona autorizada. El Sistema IKS eeM facilitará entonces el acceso a dicha persona a través de un proceso de vinculación DNI‐CIF. Los certificados digitales relacionados en el apartado A se expiden por parte de la sociedad IZENPE, debiéndose solicitar cita previa en el teléfono 90254252. Para más información puede visitar la pagina web www.izenpe.com.

3.

¿Dónde se pueden realizar consultas sobre la aplicación del sistema IKS‐eeM?

4.

¿Dónde puedo consultar qué empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco disponen de Autorización Ambiental Integrada?

5.

¿Qué documentos para tramitaciones sectoriales en materia de medio ambiente requieren visado colegial?

Además es necesario disponer de teclado con lector integrado o, en su defecto, se necesita de un lector de tarjetas que debe conectar con su ordenador y que pueden adquirir en centros distribuidores de productos informáticos especializados. Las consultas relacionadas con el Sistema de Gestión Integral de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de Gobierno Vasco, Sistema IKS‐eeM, se pueden dirigir al Servicio de Atención al Cliente a través del 012 ó a través del 945 01 80 00 si se llama desde fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o mediante correo electrónico a dmausuario@yahoo.es En la página web de Viceconsejería de Medio Ambiente de dispone del Catálogo de Fuentes de Datos Ambientales, donde se puede consultar qué entidades disponen de Autorización Ambiental Integrada regulada por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Se puede acceder al Catálogo de Fuentes de Datos Ambientales en el siguiente enlace: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐pcc/es/# El “Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio”, que entró en vigor el pasado 1 de octubre de 2010, recoge en su artículo 2 la relación de proyectos para los cuales el visado colegial se establece como obligatorio: a) Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.

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Legalización de aspectos ambientales – Tramitaciones electrónicas 5.

¿Qué documentos para tramitaciones sectoriales en materia de medio ambiente requieren visado colegial? (cont.)

b) Certificado de final de obra de edificación, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. A estos efectos, se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley. c) Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable. d) Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable. e) Proyecto de voladuras especiales previsto en el artículo 151 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. f) Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos, previstos, respectivamente, en los artículos 33, 34 y 35 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero. g) Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas, previstos, respectivamente, en los artículos 155 y 156 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero. h) Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos, previstos en los artículos 25, 29, 69, 70 y 71 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. i) Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones C) y D), previstos en los artículos 85 y 89 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto. Por lo tanto, y dado que no se encuentran recogidos en los supuestos de documentos que requieren visado, la documentación a presentar ante el órgano competente para la obtención de las autorizaciones sectoriales en materia de medio ambiente (actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, comunicación previa de residuos, informe preliminar del suelo, etc.) no requerirán de visado colegial. El Real Decreto se encuentra disponible en el siguiente enlace:

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Legalización de aspectos ambientales – Tramitaciones electrónicas http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/06/pdfs/BOE‐A‐2010‐12618.pdf

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Legalización de aspectos ambientales – Reglamentos industriales

Reglamentos industriales 1.

¿A partir de qué cantidades una instalación de almacenamiento de productos químicos debe estar inscrita en el registro de establecimientos industriales?

Las cantidades a partir de las cuales un almacenamiento debe estar inscrito en el registro de establecimientos industriales de instalaciones de almacenamiento se detallan en el artículo 2 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ‐1, MIE APQ‐2, MIE APQ‐3, MIE APQ‐4, MIE APQ‐5, MIE APQ‐6 y MIE APQ‐7. -

A nivel general, estas cantidades son las que se relacionan a continuación:

-

Sólidos tóxicos: clase T+, 50 Kg.; clase T, 250 Kg.; clase Xn, 1.000 Kg.

-

Comburentes: 500 Kg.

-

Sólidos corrosivos: clase a, 200 kg; clase b, 400 kg; clase c, 1.000 Kg.

-

Irritantes: 1.000 Kg.

-

Sensibilizantes: 1.000 Kg.

-

Carcinogénicos: 1.000 Kg.

-

Mutagénicos: 1.000 Kg.

-

Tóxicos para la reproducción: 1.000 Kg.

-

Peligrosos para el medio ambiente: 1.000 Kg. Además, en el caso que el producto almacenado disponga de una instrucción técnica específica será necesario consultar su contenido para poder comprobar si existe alguna excepción. Los productos químicos para los que existen instrucciones técnicas son: Líquidos inflamables y combustibles (ITC‐MIE‐APQ 1), Óxido de etileno (ITC‐MIE‐APQ 2), Cloro (ITC‐MIE‐APQ 3), Amoníaco anhidro (ITC‐MIE‐APQ 4), Gases comprimidos, licuados y disueltos a presión (ITC‐MIE‐APQ 5), Líquidos corrosivos (ITC‐MIE‐APQ 6), Líquidos tóxicos (ITC‐MIE‐APQ 7), Fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno (ITC‐MIE‐APQ 8) y Peróxidos orgánicos (ITC‐MIE‐ APQ 9). Más información en: http://www.euskadi.net/r33‐ 2733/es/contenidos/autorizacion/instalacion_productos_quimicos/es_7505/instalacion_productos _quimicos.html

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Legalización de aspectos ambientales – Reglamentos industriales 2.

Según el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (RD 379/2001), ¿en base a qué criterios se puede realizar un almacenamiento conjunto?

Según el artículo 12 del citado Real Decreto para poder realizar un almacenamiento conjunto han de cumplirse las condiciones que se citan a continuación. 1. En un mismo cubeto sólo podrán almacenarse líquidos de la misma clase o subclase para la que fue proyectado o de otra de riesgo inferior, procurando agrupar aquellos que contengan productos de la misma clase. 2. En el mismo cubeto no podrán situarse recipientes sometidos y no sometidos al Reglamento de Aparatos a Presión, con la excepción de los medios de protección contra incendios. 3. No podrán estar en el mismo cubeto recipientes con productos que puedan producir reacciones peligrosas entre sí, o que sean incompatibles con los materiales de construcción de otros recipientes, tanto por sus características químicas como por sus condiciones físicas. 4. Los peróxidos orgánicos líquidos (sustancias de la clase 5.2 del ADR), los productos corrosivos (sustancias de la clase 8 del ADR) y los bifenilos policlorados, no podrán almacenarse en un cubeto que contenga líquidos combustibles que no tengan, además, estas propiedades, a menos que se adopten las medidas necesarias para que, en caso de siniestro, no provoquen reacciones peligrosas. 5. Los líquidos tóxicos se almacenarán preferentemente en cubeto diferente del de los inflamables y combustibles. En caso de almacenarse conjuntamente se deberán tomar las medidas de protección adecuadas que se justificarán en el proyecto.

3.

Tengo un depósito de 1.000l de gasoil de capacidad, ubicado en el interior de un edificio y para uso en la propia instalación, ¿debo legalizarlo?

La legalización de los depósitos de gasoil de uso en la propia instalación viene regulada por la instrucción técnica complementaria MI‐IP03 "Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación" aprobada por el Decreto 1427/1997 y modificado posteriormente por el Real Decreto 1523/1999. En esta instrucción se establece que las instalaciones de almacenamiento de productos de la clase C, como sería el caso del gasóleo, interiores, de hasta 1000 litros y para uso en la propia instalación no necesitan la presentación de documentación ante el Departamento de industria, Innovación, Comercio y Turismo. En todo caso, estas instalaciones deben ser instaladas por un instalador autorizado y cumplir con todos los requerimientos técnicos que le sean de aplicación, como por ejemplo, disponer de una bandeja de recogida con una capacidad de, al menos, el 10% de la del tanque.

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Legalización de aspectos ambientales – Reglamentos industriales 4.

¿Cómo puedo saber si mi instalación eléctrica de baja tensión debe pasar inspecciones periódicas?

Para conocer si debe superar inspecciones periódicas es recomendable seguir los siguientes pasos: 1.

Comprobar las principales características de la instalación. Para ello será necesario verificar el contenido del certificado o boletín de la instalación de baja tensión.

2.

Consultar la instrucción técnica ITC‐BT‐05 del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto.

3.

Verificar en el punto 4.2. de la ITC‐BT‐05 si la instalación es objeto de inspección periódica. De modo general, las instalaciones que precisan de inspección inicial deben superar inspecciones periódicas cada 5 años. Estas instalaciones son: a) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 Kw.; b) Locales de Pública Concurrencia; c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas; d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25 Kw.; e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 Kw.; g) Quirófanos y salas de intervención; h) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 Kw.

Puede consultar el contenido del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento enlace: electrotécnico para baja tensión accediendo al siguiente http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE‐A‐2002‐18099 . 5.

¿Estoy obligado a contratar una empresa autorizada para realizar el mantenimiento de las instalaciones de baja tensión?

Los titulares de las instalaciones son los responsables de mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. Solamente están obligados a contratar un instalador autorizado si son necesarias modificaciones. Para más información, puede consultar el contenido del Reglamento para la baja tensión aprobado por el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE‐A‐2002‐ 18099

6.

18

¿Es necesario disponer de algún certificado que justifique la legalización de la instalación de climatización?

Todas las instalaciones de climatización de más de 5 kw de potencia deben tener un certificado de instalación. Las que tienen una potencia inferior, no necesitan ningún tipo de documentación administrativa (registro o certificado) que justifique su correcta legalización.


Legalización de aspectos ambientales – Reglamentos industriales 7.

¿El mantenimiento de la instalación de climatización lo puede realizar personal propio de la empresa?

Sí, siempre y cuando la empresa disponga de personal con el carné profesional de instalaciones en el que acredite cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 41 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios para el ejercicio de la actividad de mantenimiento, y sea autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Si no dispone de personal con el carné profesional, el mantenimiento deberá ser realizado por una empresa mantenedora autorizada.

Listado entidades 1.

¿Dónde puedo localizar el listado de Organismos de Control Autorizados (OCAs)?

Los organismos de control autorizados en el ámbito de la CAPV son entidades autorizadas que actúan en el campo reglamentario de Seguridad industrial en actividades de inspección. El listado de “relación de OCA´s” está localizable en la página web del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en el siguiente enlace: http://www.industria.ejgv.euskadi.net/r44‐ in0045/es/contenidos/autorizacion/entidades_seguridad_industrial/es_11811/entidades_reglamento_seguridad.ht ml

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Legalización de aspectos ambientales –Agua

Agua 1.

Una empresa que como vertido únicamente genera aguas sanitarias, ¿necesita autorización en caso de verter a colector público?

Toda actividad que realice vertido de aguas a un colector o red de saneamiento, deberá ponerse en contacto con la Entidad propietaria del colector, o encargada de su gestión (Ayuntamiento, Polígono Industrial, Consorcio, etc.) con el fin de informarse de si los vertidos a dicho colector, están regulados por algún tipo de Disposición. En caso afirmativo, deberá solicitar o conseguir la disposición en cuestión, identificar los requisitos que le son de aplicación y establecer las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Esto es de aplicación para cualquier tipo de vertido a colector público.

2.

¿Qué límite de vertido tiene una instalación conectada a la red de un Consorcio?

Cada uno de los Consorcios tiene su propia tabla de límites de vertido aprobadas mediante Reglamentos reguladores de Vertido, con lo que a cada empresa, en principio, se le aplicará la tabla de su Consorcio en función del Municipio en el que está situada. Sin embargo en función de las características particulares, emplazamiento, etc. de la instalación, los propietarios de la red de vertido (Consorcio) tienen la potestad de modificar los límites de vertidos para dicha instalación en concreto, que se harán explícitos en las condiciones de su Permiso de vertido.

3.

¿Qué límites dispone una empresa que realiza vertidos a cauce público?

Según el RD Legislativo 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y el reglamento del Dominio Público Hidráulico modificado por el RD 606/2003 los límites de vertido se establecerán para cada caso concreto y deberán establecerse de manera que resulten adecuados para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor, estas normas serán concretadas para cada cuenca por el respectivo plan hidrológico. Más información en: http://www.uragentzia.euskadi.net/u81‐0002/es/

4.

¿Requiere mi vertido de aguas pluviales autorización?

En el caso de vertido de aguas pluviales a cauce publico su autorización dependerá de la contaminación que dichas aguas arrastren. Si son "aguas pluviales limpias", es decir no arrastran contaminación, estarán exentas de autorización y del pago del canon de vertido. En caso de ser "aguas pluviales sucias" será necesarios autorización, control y pago de canon, correspondiente. Su gestión será igual a la del vertido de aguas industriales. El vertido de aguas pluviales a cualquiera de las redes de Consorcio debe ser autorizado en todos los casos por los propietarios de los mismos.

5.

20

Tengo un pozo, ¿debo legalizarlo?

Sí. El tipo de autorización que será necesario obtener será diferente en función de la cantidad que se prevé consumir. De este modo, si se prevé un consumo inferior a 7.000 m3/año será necesario obtener el reconocimiento del derecho e inscripción en el registro de aguas. Por el contrario, si el consumo es superior a 7.000 m3/año el trámite a superar será el de concesión de aguas.


Legalización de aspectos ambientales – Agua 6.

Dispongo de un condensador evaporativo ¿estoy obligado a notificarlo a la administración pública?

Sí. El artículo 3 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico‐sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, obliga a los titulares y las empresas instaladoras de torres de refrigeración y condensadores evaporativos a notificarlo a la administración sanitaria en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento. La información que se debe notificar es el número y características técnicas del sistema, así como las modificaciones que afecten al mismo. Además, los titulares deberán notificar en el mismo plazo el cese definitivo de la actividad de la instalación. Para la notificación será necesario utilizar el siguiente modelo oficial:

7.

¿Qué instalaciones deben elaborar y aplicar programas de mantenimiento higiénico sanitario para la prevención de la legionella?

8.

¿Es necesario que el personal que elabora y aplica un programa higiénico sanitario tenga una formación específica?

http://www.osakidetza.euskadi.net/r85‐ cksalu10/es/contenidos/informacion/legionella/es_llo/r01hRedirectCont/contenidos/informacion/legionella_preven cion/es_llo/adjuntos/notificacion.doc Según el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico‐sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, tanto las instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de la legionella como las de menor probabilidad están obligadas a elaborar y aplicar programas de mantenimiento higiénico‐sanitario adecuados a sus características. Para conocer si dispone de una de estas instalaciones, es necesario consultar el artículo 2 del citado Real Decreto. Cabe destacar que entre las instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de legionella figuran los sistemas de agua contra incendios y los sistemas de instalación de agua fría de consumo humano (tuberías, depósitos, aljibes), cisternas o depósitos móviles y agua caliente sanitaria sin circuito de retorno. Más información en: http://www.osakidetza.euskadi.net/r85‐ cksalu10/es/contenidos/informacion/legionella/es_llo/r01hRedirectCont/contenidos/informacion/legionella_preven cion/es_llo/prevencion_control.html#programa h Sí. Toda persona que trabaje en operaciones de mantenimiento higiénico‐sanitario, ya sea personal de una entidad o servicio externo contratado o bien personal propio de la empresa titular de la instalación, debe disponer de un nivel de conocimientos suficientes para realizar esta función. La norma que regula esta formación es la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico‐sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio. Más información en: http://www.osakidetza.euskadi.net/r85‐ cksalu10/es/contenidos/informacion/legionella/es_llo/r01hRedirectCont/contenidos/informacion/legionella_formac ion/es_llo/formacion.html

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9.

¿Qué utilidad puede tener para mi empresa la instalación de rotámetros o medidores de caudal de agua?

Legalización de aspectos ambientales –Agua “No se puede mejorar nada que no se controle y no se puede controlar nada que no se haya medido”. Por ello y para mejorar el comportamiento de una organización en relación al agua, es necesario disponer de sistemas fiables que permitan cuantificar y controlar el consumo de agua. La instalación de sistemas de cuantificación del agua mediante contadores y el establecimiento de medidas de control adecuadas permitirá: -

Conocer en detalle los consumos de la instalación, detectando los principales puntos consumidores y las posibles mejoras para incrementar el rendimiento del sistema.

- Detectar fugas de agua Monitorizar los consumos de agua y disponer de datos históricos, de gran utilidad para valorar el desempeño ambiental de la organización. 10. ¿Cómo puedo optimizar las operaciones de lavado en los procesos de recubrimientos electrolíticos?

Antes de realizar cualquier actuación dirigida a optimizar el consumo de agua, la empresa debe conocer cuál es la calidad del lavado que realmente necesita, es decir la mínima calidad de lavado necesaria para garantizar una óptima operación. La calidad del lavado se calcula mediante la siguiente fórmula: CLi= Qi + Vi Vi Se pueden consultar rangos de criterios de calidad de lavado para diferentes tipos de baños establecidos orientativamente de acuerdo con la experiencia práctica en la Tabla 5.4.1 (pág. 66) del Libro blanco para la minimización de residuos y emisiones: Recubrimientos electrolíticos. Una vez realizado este primer paso no existe una mejor tecnología a aplicar de modo genérico, por ello se deberá escoger la técnica de lavado más adecuada en cada caso que dependerá de las condiciones marco existentes en cada uno de los talleres o empresas ‐ número de etapas de lavado, caudal o volumen reducido de agua de lavado, el potencial de devolución del electrolito al baño y los costes e inversión reducida. En el capítulo 5.4.3 del Libro blanco para la minimización de residuos y emisiones: Recubrimientos electrolíticos se valora cómo deben considerarse estas condiciones en cada empresa y a continuación se proponen varias técnicas de lavado atendiendo a estos criterios base. Para más información se puede consultar: Libro blanco para la minimización de residuos y emisiones: Recubrimientos electrolíticos http://www. Ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐

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Legalización de aspectos ambientales – Agua 0590b91bc032&Cod=50b86276‐fcf9‐492e‐a704‐d13f91863d5b 11. ¿Qué medidas sencillas puedo aplicar en mi organización para reducir el consumo de agua?

Independientemente del sector al que pertenezca una organización, existen medidas técnicas de sencilla implantación y bajo coste económico que permiten reducir el consumo de agua asociado al funcionamiento de grifos, inodoros y alcachofas de ducha, entre otras se destaca: -

El acoplamiento de dispositivos economizadores de agua en la grifería que reducen el caudal de agua y lo compensan adicionando aire.

-

La incorporación de reductores de presión a la entrada del suministro de agua.

-

La instalación de sistemas de interrupción de descarga o de doble descarga en los inodoros.

-

La utilización de inodoros con cisternas de baja capacidad de agua (3, 4 o 6 L).

-

La instalación de grifos temporizados o con sensor de presencia.

-

La instalación de grifos de ducha termostáticos que evitan perdidas de agua en los procesos de ajuste de temperatura.

Para más información en relación a las instalaciones de fontanería existentes en el mercado que promueven el ahorro de agua puede consultar los productos del grupo Edificación ‐ apartado Instalaciones y equipamientos ‐ en la página web de Producto Sostenible: http://www.productosostenible.net/pags/Productos/Index.asp?cod=8FD41194‐6270‐4638‐9876‐53A08029B7ED 12. ¿Qué beneficios puede aportar a la empresa realizar una auditoría de agua?

La realización de una auditoría de agua por técnicos expertos permite a la organización conocer en profundidad como se utiliza el agua y disponer de un conjunto de propuestas de mejora enfocadas a reducir su consumo y valoradas a nivel ambiental y económico.

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Legalización de aspectos ambientales –Atmósfera y COV

Atmósfera y COV 1.

¿Qué tramitaciones ha de seguir una empresa para legalizar sus focos?

La normativa que regula las emisiones a la atmósfera es la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera, y el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico5 (BOE núm. 96, de 22 de abril de 1975; c.e. BOE núm. 137, de 9 de junio de 1975).Según la Ley 34/2007 se consideran Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, las incluidas en su Anexo IV, en el que se define el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA). Los titulares de las instalaciones Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera deberán: 1.

Comprobar si la actividad principal de su instalación se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007 identificándola en alguna categoría de la catalogación del citado Anexo IV.

2. Identificar todos los focos de emisión a la atmósfera (confinados y difusos) que dispone en su instalación. Clasificar cada uno de los focos individualmente dentro del CAPCA. 3.

Solicitar la legalización (obtención de la Autorización correspondiente) de su actividad como potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Los Focos Potencialmente Contaminadores de la Atmósfera se dividen en tres categorías A, B y C dependiendo del grado de contaminación que ocasionarían, los focos tipo A serían los potencialmente más contaminantes, los B intermedios y los C de menor contaminación: -

Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo A: cuando la actividad global está clasificada como grupo A o posee al menos un foco del grupo A.

-

Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo B: cuando la actividad global está clasificada como grupo B, no posee focos A, pero sí al menos un foco del grupo B.

Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo C: cuando la actividad global está clasificada como grupo C y no posee focos A ni B, pero sí al menos un foco del grupo C. Una vez que se ha comprobado que la instalación es una Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, el titular de la misma deberá solicitar la legalización ante el Servicio de Aire y Ruido del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco. Dependiendo del Grupo (A, B o C) adjudicado a la instalación se deberá presentar inicialmente la documentación que se indica a continuación con el fin de iniciar la legalización: Focos Grupos A y B: -

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-

Solicitud Alta de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera Grupos A/B.

-

Proyecto (Artículo 8, Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la


Legalización de aspectos ambientales – Atmósfera y COV 1.

¿Qué tramitaciones ha de seguir una empresa para legalizar sus focos? (cont.)

contaminación atmosférica de origen industrial). -

Cálculo altura foco grupos A y B ‐ El cálculo de la altura de chimenea se deberá realizar:

-

Utilizando las instrucciones establecidas en el Anexo II de la Orden de 18 de Octubre de 1976 sobre Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica de Origen Industrial. En el caso de que no se cumpla el mínimo de impulso vertical convectivo, se deberá utilizar el "Manual de Cálculo de Altura de Chimeneas Industriales" editado por el Ministerio de Industria y Energía.

-

Deberá indicar la fuente para la contaminación de fondo, y se tomarán medias anuales del año anterior.

Se tomará como concentración de referencia la establecida en el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partícula... y demás normativa aplicable. Focos grupo C:

-

-

Solicitud Alta de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera Grupo C.

-

Memoria técnica "Guía para la elaboración de la memoria técnica".

Posteriormente desde el Servicio de Aire y Ruido del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, y una vez estudiada la documentación inicial, en su caso, se procederá de la siguiente manera: -

En caso de que la documentación se considere suficiente para continuar con el trámite de legalización de la instalación, se remitirá un requerimiento de medición.

-

En caso de que la documentación aportada se considere insuficiente para continuar con el trámite de legalización de la instalación, se remitirán requerimientos de documentación complementaria con el fin de obtener toda la información que se considere necesaria. El Servicio de Aire y Ruido del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco analizará la documentación de respuesta el requerimiento de medición y en caso de que: -Se cumplan todos los requisitos y normativa exigidos: se procederá a la remisión de la Resolución correspondiente para la instalación.

No se cumplan correctamente todos los requisitos establecidos en el requerimiento de medición; o no se cumpla con lo establecido en las "Instrucciones Técnicas" emitidas por la Viceconsejería de Medio Ambiente; o alguno de los focos no cumpla los Valores Límite de Emisión exigidos por la normativa aplicable (RD 833/1975, RD 117/2003, Licencia de Actividad, etc.); etc.: se remitirá un requerimiento de subsanación en el que se solicitará la corrección de los incumplimientos. Finalmente, el titular de la instalación deberá cumplir con las condiciones establecidas en el 1.

¿Qué tramitaciones ha de seguir una empresa para legalizar sus focos? (cont.)

artículo 7 de la Ley 34/2007, así como lo establecido en la Resolución correspondiente, es decir:‐

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Legalización de aspectos ambientales –Atmósfera y COV 1.

Cumplimiento de los Valores Límite de Emisión para cada foco.

2.

Realización de los controles periódicos por OCA en la frecuencia establecida.

3.

Condiciones de funcionamiento generales y específicas establecidas en la Resolución para la instalación.

Otros trámites, modificaciones (nuevos focos, modificaciones de legalizados) y bajas de focos: 4.

Focos nuevos: En el caso de que una instalación previamente legalizada como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera (APCA en adelante) debido a cambios de los procesos, etc. derive en un nuevo foco, se deberá solicitar la autorización del mismo.

5.

Focos eliminados: En el caso de en una instalación previamente legalizada como APCA por diversas causas elimine un foco deberá solicitar la baja del correspondiente foco.

6.

Focos modificados: En el caso de en una instalación previamente legalizada como APCA debido a cambios de los procesos, cambios en los sistemas de evacuación, etc. derive en una modificación del foco, deberá: ‐ Solicitar la baja del correspondiente foco que ya se incluía en su Resolución (o certificado) correspondiente. ‐ Solicitar la autorización del mismo.

Por otra parte, en el caso de instalaciones sujetas a la Ley 16/2002, de 1 de Julio, de prevención y control integrados de la contaminación, IPPC, se deben integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor, por lo que la Autorización Ambiental Integrada regulará también las emisiones ala atmósfera y se deberá presentar junto con la solicitud de Autorización Ambiental Integrada la documentación necesaria para la legalización de los focos. Actualmente el Órgano competente al respecto es: VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Servicio de Aire y Ruido Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental C/ Donostia‐San Sebastián, 1, Ed. Lakua II 01010 Vitoria Tfnos.: 945 01 98 75 ‐ 945 01 69 62 ‐ 945 01 69 79‐ 945 01 69 66 http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐3614/es/contenidos/informacion/apca/es_aire/apca.html 2.

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Si la Viceconsejería de Medio Ambiente del

Para realizar los controles de emisiones a la atmósfera establecidas en la Resoluciones de las Autorizaciones, las


Legalización de aspectos ambientales – Atmósfera y COV Gobierno Vasco en mi autorización me requiere que realice un control de las emisiones o que me conecte en continuo a la Red de calidad del aire de gobierno, ¿qué requisitos técnicos tengo que tener en cuenta?

Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones técnicas: 1. IT‐DPECA‐EA‐APCA‐03: "Instrucción Técnica relativa al acondicionamiento de los puntos de muestreo para garantizar la representatividad de las muestras en APCAs". 2. IT‐DPECA‐EA‐APCA‐04: "Instrucción Técnica relativa a los criterios para garantizar la representatividad de las tomas de muestra y medidas a realizar en un foco emisor en APCAs". AVISO: A partir del 31 de diciembre de 2008 será de obligado cumplimiento, para todas las Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA) lo establecido en el apartado 2.3 de la IT‐DPECA‐EA‐APCA‐ 04. No obstante, las actividades afectadas por normativa sectorial deberán cumplir lo establecido en la citada normativa. 3. IT‐DPECA‐EA‐APCA‐05: "Instrucción Técnica relativa a los criterios para definir métodos de referencia para la determinación de contaminantes con métodos de muestreo manual en APCAs". AVISO: A partir del 31 de diciembre de 2008 será de obligado cumplimiento, para todas las Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA) lo establecido en la IT‐DPECAEA‐ APCA‐05. 4. IT‐DPECA‐EA‐APCA‐08: "Instrucción Técnica relativa a los Sistemas de Medición de Emisiones en Continuo (SMEC)". 5. IT‐DPECA‐EA‐APCA‐09: "Instrucción Técnica para la instalación, operación, mantenimiento y calibración de sistemas de medición de emisiones en continuo" 6. IT‐DPECA‐EA‐APCA‐11: "Instrucción Técnica de contenido de Informe mínimo de OCA en APCAs". 7. IT‐DPECA‐EA‐APCA‐12: "Instrucción Técnica para la obtención de los Libros de Registro de emisiones contaminantes a la atmósfera en APCAs". http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 3614/es/contenidos/informacion/apca/es_aire/instrucciones_tecnicas.html

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7.

¿Cuál es el objetivo de las Instrucciones Técnicas para el desarrollo del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera?

8.

Que actividades están obligadas a realizar la inscripción en el Registro de Actividades Afectadas por el Real Decreto 117/2003 de COV's

9.

Si una actividad se encuentra en el anexo I del ámbito de aplicación del RD 117/2003, pero no supera los umbrales de consumo del Anexo II, ¿está afectada por esta normativa?

10. Estoy afectado por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades y debo elaborar el Plan de Gestión de Disolventes. ¿Existe alguna herramienta disponible?

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Legalización de aspectos ambientales –Atmósfera y COV Estas Instrucciones Técnicas son las guías que especifican los criterios técnicos para la aplicación de las especificaciones de la citada norma. Mediante las instrucciones técnicas, entre otros aspectos, se regulan los requisitos que han de cumplir los controles externos de las instalaciones donde se desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen los requisitos para efectuar el control de las emisiones de contaminantes por entidades de control ambiental. Además, se establecen los requisitos que deben cumplir las instalaciones en relación con el control de sus emisiones difusas de partículas y la altura de las chimeneas, así como de los sistemas de medición de emisiones en continuo. Por último, también se determina el contenido mínimo del informe que han de emitir las entidades de control ambiental en cumplimiento de lo establecido en normativa por la que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. El Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades establece que deberán realizar la inscripción las instalaciones, entendidas como cualquier unidad técnica fija, en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas en el anexo I del RD 117/2003, así como cualesquiera otras actividades que guarden relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar, y siempre que se realicen superando los umbrales de consumo de disolvente establecidos en el anexo II de dicho RD 117/2003. Más información en: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 3614/es/contenidos/faq/tramitacion_cov/es_faq/indice.html Se le aplicará siempre que se realicen superando los umbrales de consumo de disolvente establecidos en el anexo II de dicho RD 117/2003. Más información en: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 3614/es/contenidos/informacion/cov/es_7908/actividades_afectadas.html La Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco pone a disposición de los afectados una Herramienta para elaborar el Plan de Gestión de Disolventes y plantear el Sistema de Reducción de acuerdo al Real Decreto 117/2003 en su página web: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐cov/es/ Asimismo, se ha desarrollado una aplicación para el cálculo del peso molecular medio y del número de carbonos medio de los productos con disolventes empleados que también está disponible en el siguiente enlace: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 3614/es/contenidos/informacion/cov/es_7908/adjuntos/ap_calculo.xls Para más información se puede consultar el apartado de preguntas frecuentes en la web de Viceconsejería de Medio Ambiente:


Legalización de aspectos ambientales – Atmósfera y COV http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐3614/es/contenidos/faq/cov/es_faq/indice.html 11. ¿Cómo puedo conocer si el gas refrigerante de Para conocer el impacto sobre el medio ambiente del gas refrigerante se debe conocer su fórmula química. mis instalaciones afecta a la capa de ozono o Los gases refrigerantes que afectan a la capa de ozono son hidrocarburos clorados o bromados. En el anexo I del Reglamento (CE) nº 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las produce efecto invernadero? sustancias que agotan la capa de ozono se recogen los clorofluorocarbonos (CFC), los hidroclorofluorocarburos (HCFC) y los hidrobromofluorocarburos (HBFC) de afectación a la capa de ozono. En la actualidad, está prohibido el uso de la mayoría de estos gases y ya se han sustituido, aunque aún está vigente la utilización del R‐22 (clorodifluorometano) regenerado o recuperado. Los gases refrigerantes que producen efecto invernadero son hidrocarburos fluorados. El Reglamento 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero establece que se consideraran gases de efecto invernadero aquellos que figuran en la lista del anexo I: el hexafluoruro de azufre, los hidrofluorocarburos (HFC) y los perfluorocarburos (PFC), así como los preparados que contengan dichas sustancias. 12. Si los equipos de refrigeración de la empresa utilizan el gas R‐22, ¿debo reemplazarlos?

13. El aparcamiento de mi industria tiene iluminación exterior ¿Debo cumplir algún tipo de requisito legal para evitar la contaminación lumínica?

Los gases de este tipo más comúnmente utilizados son el R‐134A y las mezclas R‐407C, el R‐410A, R404A y el R507. El ya derogado Reglamento 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono establecía que a partir del 2010 no se podrían utilizar hidrocloroflurocarburos (HCFC) puros como el R22 para el mantenimiento y reparación de aparatos de refrigeración y aire acondicionado existentes. Esta prohibición llevó a las empresas a plantearse reemplazar estos equipos; no obstante en la actualidad, amparados por el artículo 11 del Reglamento 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, hasta el 31 de diciembre de 2014 es posible seguir utilizando HCFC para el mantenimiento y revisión de estos equipos siempre y cuando sean reciclados y regenerados, condición que se reflejará con una etiqueta del instalador en el recipiente en cuestión. Sí, si la instalación es posterior al 1 de abril de 2009 o si ha sufrido una modificación o ampliación que afecte a más del 50% de la potencia o luminarias instaladas con posterioridad a esta fecha. En este caso, será necesario que la instalación cumpla con los requisitos establecidos en la ITC‐EA‐03 sobre resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta, aprobada por el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA‐01 a EA‐07. Para el resto de instalaciones, no se ha publicado en el País Vasco ninguna norma que regule la adecuación de la iluminación a los requisitos legales relativos a la contaminación lumínica. Aun así, se recomienda dar cumplimiento al contenido de la ITC‐EA‐03 y de este modo evitar el resplandor luminoso nocturno y la luz intrusa o molesta. Puede consultar el contenido del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA‐01 a EA‐07 accediendo al siguiente enlace: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE‐A‐2008‐

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Legalización de aspectos ambientales –Atmósfera y COV 18634

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Legalización de aspectos ambientales – Residuos peligrosos

Residuos Peligrosos 1.

¿En qué afecta la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados a los productores de residuos peligrosos?

2.

¿Cómo debo etiquetar los residuos tóxicos o peligrosos que produce mi organización/empresa?

En el artículo 1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se cita lo siguiente: “Esta Ley tiene por objeto regular la gestión de los residuos impulsando medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de recursos...” Por lo tanto, quedan dentro del ámbito de aplicación de la misma tanto los productores de residuos peligrosos como los productores de residuos no peligrosos. Las principales obligaciones de los productores de residuos peligrosos tras la aprobación de la citada Ley son:  La duración del almacenamiento de los residuos peligrosos en el lugar de producción será inferior a seis meses independientemente de que se destinen a valorización o a eliminación (art. 18). Una peculiaridad de la Ley es que, en supuestos excepcionales, el órgano competente donde se lleve a cabo el almacenamiento de RP´s, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo. Deberá realizar la comunicación previa recogida en el artículo 29 de la Ley toda actividad productora de residuos peligrosos o aquellas que generen más de 1000 tn/año de residuos no peligrosos. En este sentido, aquellas actividades obligadas a realizar la comunicación previa por tratarse de actividades productoras de RP´s, deberán contemplar tanto la información de los RP´s generados como de los RNP´s. El Anexo VIII de la Ley 22/2011 establece el contenido mínimo que debe recoger la comunicación previa. El contenido de la etiqueta de residuos peligrosos viene definido en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Concretamente, los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deben estar etiquetados con la siguiente información: a) El código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de identificación que se describe en el anexo 1 del citado Real Decreto. b) Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos. c) Fechas de envasado. d) La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos. La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase. El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10x10 cm. Más información en: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ orokorra/es/contenidos/informacion/resid_peligrosos/es_1003/adjuntos/etiquetasrp_c.pdf

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Legalización de aspectos ambientales –Residuos peligrosos 3.

¿Qué pictogramas debo utilizar para etiquetar los residuos?

Los pictogramas de peligrosidad de los residuos son los que figuran en el anexo II del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Estos pictogramas se pueden encontrar en: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ orokorra/es/contenidos/informacion/resid_peligrosos/es_1003/adjuntos/pictogramas.pdf

4.

Estoy registrado como transportista de residuos peligrosos, pero quiero ampliar la autorización para incluir otro vehiculo ¿qué tengo que hacer?

Se debe cumplimentar el mismo impreso que se cumplimentó para darse de alta como transportista de residuos peligrosos. Pero en este caso, aunque no exista una casilla específica para ello, en el margen superior se debería indicar el número de registro y enviarlo por correo electrónico a maria‐pouso@ej‐gv.es. Como ya se dispone de la autorización como transportista, se mantendrá dicho número de autorización, incluyéndose el nuevo vehículo.

5.

Empresas productoras de residuos peligrosos que realicen transporte de residuos en sus vehículos propios, ¿tienen que autorizarse como transportistas autorizados de residuos peligrosos?

En aquellos casos en los que por las características particulares de la empresa, como pueden ser aquellas dedicadas a reformas y que trabajan en casa del cliente, se permite el uso del vehículo propio para el transporte de residuos peligrosos hasta el lugar establecido por la empresa para el almacenamiento de los residuos peligrosos generados. En el formulario de solicitud de inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos y en el formulario de solicitud de autorización de productor de residuos de residuos peligrosos, empleados hasta la fecha, en uno de sus apartados se contempla la posibilidad de realizar el transporte de residuos peligrosos en vehículos propios. En este sentido, se solicita especificar la información relacionada con el transporte (cuantía y tipo de RP´s transportados por envío y los medios de transporte utilizados, así como si es transporte entre centros propios o de otros tipo) que deberá ser autorizado por el órgano ambiental. Los formularios empleados hasta la fecha se encuentran en los siguientes enlaces de la sección de Residuos Peligrosos la Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco: (http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 4892/es/contenidos/registro/pequenos_productores_rp/es_reg/adjuntos/solicitud_productor_rp. pdf) http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 4892/es/contenidos/autorizacion/1582/es_5203/adjuntos/solicitud_productor_rp.pdf

6.

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¿Cuál de las dos figuras, recogedores o transportistas, asumen la titularidad del residuo cuando lo retiran?

La figura de Recogedor es un transportista que asume la titularidad del residuo. http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 4892/es/contenidos/informacion/resid_no_peligrosos/es_1005/no_peligrosos_c.html El Listado de Gestores Autorizados de Residuos No Peligrosos puede obtenerlo de la página web de


Legalización de aspectos ambientales – Residuos peligrosos la Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 4892/es/contenidos/informacion/resid_no_peligrosos/es_1005/adjuntos/gestores_rnp_es.pdf 7.

Una empresa inscrita como pequeño productor de RP’s ¿ha de elaborar la declaración anual de residuos peligrosos?

En el artículo 22 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio (De los pequeños productores) establece: Los pequeños productores cumplirán las obligaciones impuestas en el presente capítulo, salvo las establecidas en el artículo 4 de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y la relativa a la presentación de la declaración anual a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento. http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 4892/es/contenidos/informacion/resid_peligrosos/es_1003/declaracion_rp_c.html

8.

¿Qué debe incluir un estudio de minimización, existe algún modelo oficial?

Le informamos que existe un documento con información sobre el contenido básico que han de tener los estudios de minimización de la producción de Residuos Peligrosos, obtenido de la página web de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐4892/es/contenidos/informacion/resid_peligrosos/ es_1003/adjuntos/minimizacionrp_c.pdf El Listado de Gestores Autorizados de Residuos Peligrosos puede obtenerlo de la página web de la Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 4892/es/contenidos/informacion/resid_peligrosos/es_1003/adjuntos/gestores.pdf

9.

¿Qué es un Centro de Transferencia de Residuos?

Un centro de transferencia es una instalación cuyo responsable asume la titularidad de residuos peligrosos procedentes de centro productores. Los residuos peligrosos son almacenados temporalmente, para su posterior transporte a instalaciones de eliminación, reciclaje, recuperación o valorización. Los Centros de Transferencia de Residuos autorizados en la CAPV se incluyen dentro del Listado de Gestores Autorizados de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y son centros válidos para gran variedad de este tipo de residuos, salvo las limitaciones impuestas para cada uno. Por ello, en caso de no identificar a ningún gestor para la correcta gestión de algún tipo de residuo peligroso, se recomienda contactar con alguno de estos centros para su correcta gestión. El listado de Gestores Autorizados de Residuos Peligrosos, donde se incluyen los Centros de Transferencia, se puede descargar en el siguiente enlace de Viceconsejería de Medio Ambiente: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 4892/es/contenidos/informacion/resid_peligrosos/es_1003/adjuntos/gestores.pdf

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Legalización de aspectos ambientales –Residuos peligrosos 10. ¿Qué son las Entidades de Gestión Delegadas (EGDs)?

Las Entidades de Gestión Delegadas son Gestores Autorizados de Residuos que constan en el Registro publicado a tal efecto en la sede electrónica de Eper Euskadi: http://www.eper‐euskadi.net/eper_euskadi/eper_listados/egd_c.apl Los gestores de residuos autorizados pueden actuar como Entidad Delegada para la gestión de los documentos electrónicos de gestión de residuos en nombre de sus clientes productores de residuos. Sólo pueden acceder al módulo de gestión de los circuitos de residuos y eventualmente a los datos de la bolsa de residuos de dichos productores vinculados con sus aceptaciones. Para ello se les asigna automáticamente un código de EGD.

11. A la hora de identificar los residuos, en alguna normativa se hace referencia al código CER y en otras al código LER. ¿Qué diferencia existe entre ambas?

12. ¿En qué momento comienza el periodo de almacenamiento de residuos?

13. ¿En qué condiciones hay que almacenar los residuos considerados peligrosos en la empresa?

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Prácticamente ninguna. Se podrá decir que el código LER es la versión actualizada del código CER. Hasta la entrada en vigor de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, los residuos peligrosos se identificaban a través de un código de seis dígitos denominado CER (Catálogo Europeo de Residuos). Tras la entrada en vigor de la Orden MAM/304/2002, se sustituyó la denominación CER por LER, correspondiente a la nueva Lista Europea de Residuos. El artículo 18 de la Ley 22/2011, de 1 de julio, de residuos y suelos contaminados, recoge el tiempo máximo de almacenamiento de residuos. Concretamente, se especifica que “la duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses;”. Se considera que la fecha de inicio de almacenamiento es en el momento en que se inicia el llenado del envase. A partir de ese momento es el momento en que comienza el almacenamiento. Según la normativa vigente, los residuos considerados peligrosos respetarán las siguientes condiciones de almacenamiento: - sobre suelo estanco, así como en sitio cerrado o en ubicación exterior pero bajo cubierta. - para los residuos líquidos o pastosos fluidos, disponer de cubetos de retención individual o sistema equivalente que asegure el confinamiento de derrames accidentales. Los cubetos o sistemas de contención de vertidos deben poder contener un volumen equivalente al máximo entre el depósito de mayor volumen y el 10% del volumen total almacenado, condición establecida para almacenamiento de residuos peligrosos en depósitos fijos o en cualquier otro tipo de envase. - Para residuos pulverulentos envases homologados o con sistemas que aseguran el confinamiento en caso de posibles derrames. Las zonas de almacenamiento de residuos estarán separadas de la red de saneamiento, para evitar contaminación de eventuales vertidos.


Legalización de aspectos ambientales – Residuos peligrosos Asimismo, las áreas de almacenamiento deberán ser diferenciadas para cada tipología de residuo peligroso, 13. ¿En qué condiciones hay que almacenar los especialmente en el caso de incompatibilidad físico‐química (ver Tabla 1) y para evitar mezcla de residuos residuos considerados peligrosos en la empresa? valorizables con aquellos que puedan dificultar su valorización en caso de vertidos o situaciones accidentales. (cont.) Explosivos

Comburentes

Inflamables

Tóxicos

Corrosivos

Nocivos

Explosivos Comburent es Inflamables

SI

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

NO

NO

NO

(2)

NO

NO

SI

NO

(1)

SI

Tóxicos

NO

NO

NO

Corrosivos

NO

NO

(1)

SI SI

SI SI

SI SI

Nocivos NO (2) SI SI SI SI Tabla 1: Incompatibilidades en el almacenamiento de productos químicos. Almacenamiento separado o conjunto (Fuente: NTP 725, Instituto nacional de seguridad e higiene) SI: Se pueden almacenar conjuntamente NO: Se deben almacenar separados (1): Se podrán almacenar conjuntamente si los productos corrosivos no están envasados en recipientes frágiles (2): Se podrán almacenar juntos si se adoptan ciertas medidas de prevención. Son criterios generales Para más información: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 4892/es/contenidos/informacion/resid_peligrosos/es_1003/almacenado_c.html 14. ¿Puedo ampliar el plazo de almacenamiento de residuos para que pueda ser superior a los 6 meses?

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en periodo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos generados, independientemente de su destino final, no podrá ser superior a 6 meses. Sin embargo, y siempre y cuando concurran supuestos excepcionales, se podrá solicitar al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de la Viceconsejería de Medio Ambiente la ampliación del periodo de almacenamiento, siempre y cuando se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente.

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15. ¿Quién está obligado a realizar la comunicación recogida en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados?

16. ¿Qué es y a quién aplica la Responsabilidad Ampliada del productor del producto?

Legalización de aspectos ambientales –Residuos peligrosos Será obligatorio realizar la comunicación previa al órgano ambiental competente, conforme al anexo VIII de la Ley 22/2011, en los siguientes supuestos ‐ Toda instalación, ampliación, modificación o traslado de industrias o actividades que no requieran autorización, y que:  Produzcan residuos peligrosos, o  Generen más de 10 tn/año de residuos no peligrosos. ‐ Aquellas entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada, las que transporten residuos con carácter profesional y los negociantes1 o agentes2. Quedan exentas aquellas empresas que dispongan de la autorización para tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad produzcan residuos. 1 Negociante: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos. 2 Agente: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen la posesión física de los residuos. En el título IV de la “Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados”, se establece que los productores de productos que con su uso se convierten en residuos quedan involucrados en la prevención y en la organización de la gestión de los mismos, promoviéndose la reutilización, el reciclado y la valoración de residuos. Sin embargo, la Ley sólo establece unas “reglas generales”, siendo el desarrollo reglamentario mediante real decreto ha aprobar por el Consejo de Ministros, donde se establecerán las obligaciones para cada flujo de residuos. La consecución de las obligaciones derivadas del marco de la responsabilidad ampliada del productor del producto, se podrán llevar a cabo de manera individual o mediante sistemas colectivos de acuerdo con el artículo 32 de la Ley.

17. ¿Cuál es la forma de determinar si un residuo tiene la condición de peligroso o no peligroso?

La Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, establece la codificación de los residuos mediante 6 dígitos (código LER/código CER), y en el caso de los peligrosos, añade un asterisco a dicho código. Las características de los residuos que permiten calificarlos como peligrosos se recogen en el Anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En el caso de que un residuo generado en una actividad que tenga asignado un código LER de residuo peligroso y que el productor de dicho residuo considere que no presenta dicha condición, deberá ponerse en contacto con la Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco. En caso de duda sobre la clasificación de residuo, el órgano ambiental podrá solicitar analítica realizada

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Legalización de aspectos ambientales – Residuos peligrosos mediante Organismo de Control Autorizado en materia de residuos para esclarecer la condición del residuo. En el siguiente enlace se puede localizar la relación de OCA’s: http://www.industria.ejgv.euskadi.net/r44‐ hm10007/es/contenidos/autorizacion/entidades_seguridad_industrial/es_11811/entidades_reglamento_seg uridad.html

18. ¿Cómo se puede saber si un gestor de residuos está autorizado en la Comunidad Autónoma del País Vasco?

En la web de Viceconsejería de Medio Ambiente se encuentran disponibles los listados de gestores de residuos autorizados, tanto de residuos peligrosos como de no peligrosos. Todos aquellos gestores autorizados para tal actividad en la CAPV estarán recogidos en dichos listados. Se pueden consultar los listados en los siguientes enlaces: -

Listado de gestores de residuos peligrosos: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 4892/es/contenidos/informacion/resid_peligrosos/es_1003/adjuntos/gestores.pdf

-

Listado de gestores de residuos no peligrosos: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 4892/es/contenidos/informacion/resid_no_peligrosos/es_1005/adjuntos/gestores_rnp_es.pdf La relación de gestores de residuos peligrosos autorizados en la Comunidad Autónoma del País Vasco está accesible en la página web de la Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco, concretamente en el siguiente enlace:

19. ¿Dónde podría localizar el listado de gestores de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados en la Comunidad Autónoma del País Vasco?

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 4892/es/contenidos/informacion/resid_peligrosos/es_1003/gestores_rp_c.html En materia de residuos no peligrosos se encuentran, por un lado los transportistas, que no asumen la titularidad del residuo, y por otro lado los recogedores, los que asumen la titularidad. La relación de los transportistas y recogedores autorizados de la CAPV se encuentra accesible en la página web de la Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco, concretamente en el siguiente enlace: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 4892/es/contenidos/informacion/resid_no_peligrosos/es_1005/no_peligrosos_c.html 20. ¿Puedo gestionar los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la CAPV con Gestores de Residuos de otras Comunidades Autónomas?

La gestión de los residuos peligrosos y no peligrosos se podrá realizar con gestores de otras Comunidades Autónomas siempre y cuando estén autorizados para la gestión de los residuos en cuestión por el órgano ambiental correspondiente.

21. ¿Cómo se deben recoger las virutas?

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Para aumentar el valor de los residuos de virutas la clave está en conseguir virutas puras y secas. Por eso es importante la segregación de las virutas de los diferentes tipos de metales y la reducción del contenido en fluidos de corte. El proceso a seguir para conseguirlo es el siguiente: Retirar las virutas de las máquinas cada vez que se utilice un nuevo metal

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-

Legalización de aspectos ambientales –Residuos peligrosos Transportarlas con un sistema adecuado a la zona de almacenamiento (p. ej. contenedores, transporte neumático…) Secarlas (en caso que contengan fluido de corte) mediante centrifugación u otro método de decantación Almacenarlas en áreas cubiertas protegidas de la lluvia y con cubetas de retención Para más información se puede consultar: El apartado de Buenas prácticas de la web de IHOBE: experiencias prácticas, casos de excelencia y fichas técnicas

21. ¿Cómo se deben recoger las virutas? (Cont.) -

Reducir la producción de chatarras y virutas

http://www. Ihobe.net/BuenasPracticas/ficha.aspx?IdMenu=2d012435‐6270‐4197‐a059‐ 374276974174&Cod=8207e1b0‐60bb‐4814‐8fc2‐a6bb27337e07 -

Apuesta por la tecnología MQL para minimizar el consumo de fluidos de corte

http://www. Ihobe.net/BuenasPracticas/ficha.aspx?IdMenu=2d012435‐6270‐4197‐a059‐ 374276974174&Cod=817b9da6‐799f‐4f99‐8adf‐1eccfb308450 -

Fichas técnicas de varias tecnologías disponibles utilizando el término “virutas” en la búsqueda. El apartado de Tecnologías limpias de la web de IHOBE

-

Sistema de lubrificación por cantidades mínimas:

http://www. Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=EE1F3F07‐C9EC‐4775‐9365‐DD6101411F35 -

Centrifugadora de piezas y virutas:

http://www. Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=C58564BD‐15C5‐4BDC‐933A‐D666C631634F -

Prensa briquetadora:

http://www. Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=E8657D05‐39DD‐4956‐BE65‐94E1A7DF58FC La publicación Reducción de costes mediante una gestión eficaz de las virutas http://www. Ihobe.net/Publicaciones/ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=4a0225ac‐1223‐4313‐84ea‐b2fe216a855b&Tipo= 22. ¿Qué medidas puedo aplicar para minimizar los arrastres de líquido procedentes de baños o lavados anteriores en un proceso de recubrimiento electrolítico?

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Existen varias medidas de reducción de arrastres, algunas de ellas son de aplicación específica bien para bastidores o para tambor. Entre otras se destacan: -

Incrementar el tiempo de escurrido: Recomendable en todos los casos a excepción que aparezcan problemas de pasivación o secado de sales y pérdida de producción.

-

Optimizar el régimen de giro o sacudida de bastidores

-

Colocar de forma óptima las piezas


Legalización de aspectos ambientales – Residuos peligrosos -

Seleccionar el tipo de tambor en función del tamaño de la pieza

-

Diseñar adecuadamente el tambor y bastidores

Cabe destacar que las cualidades físico‐químicas del baño o electrolito tienen una influencia directa sobre los volúmenes de arrastre. Por ello, con las limitaciones oportunas, es recomendable la reducción de concentraciones y la adición de tensioactivos como actuaciones básicas. 22. ¿Qué medidas puedo aplicar para minimizar los arrastres de líquido procedentes de baños o lavados anteriores en un proceso de recubrimiento electrolítico? (cont.) 23. En las instalaciones de galvanizado por inmersión ¿qué procesos ayudan a mejorar la valorización de los baños de decapado agotados?

Para más información se puede consultar: Libro blanco para la minimización de residuos y emisiones: Recubrimientos electrolíticos (capítulo 5.3) http://www. Ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=50b86276‐fcf9‐492e‐a704‐d13f91863d5b La composición de los baños agotados es clave para poder optimizar la valorización posterior de los baños de decapado agotados. Es por ello que será importante realizar procesos de tratamiento previo como: ‐ Gestión separada de los ácidos No mezclar los baños y mantenerlos el máximo de puros permitirá una mejor valorización, además de ser la solución más económica. En aquellas instalaciones con número suficiente de cubas una solución puede ser llevar a cabo el desgalvanizado en un baño de decapado aparte. ‐ Minimización de la relación cinc/hierro Los baños de decapado agotados pueden contener hasta un 5% de ácido clorhídrico libre. Con la adición de viruta se convierte éste ácido en cloruro de hierro que enriquecerá el hierro presente en el baño, de forma que se reducirá la relación cinc/hierro. Cabe destacar que este proceso sólo tendrá sentido cuando los decapados se quieran gestionar por vía térmica. Para más información:

24. ¿Cómo puedo saber si el transformador que tengo contiene PCB y por tanto tengo retirarlo antes de 2011?

Libro blanco para la minimización de residuos y emisiones: Galvanizado en caliente El PCB es un fluido que fue muy utilizado en transformadores hasta la década de 1970 como aislantes para equipos eléctricos como transformadores o condensadores. En la década de 1980 se prohibió su uso. Sin embargo, es posible que aparatos fabricados en años posteriores contengan PCB debido a que al realizar el mantenimiento se hayan podido contaminar. Las empresas que realizan el mantenimiento de estos aparatos por lo general pueden tomar la muestra del fluido y enviarlo a un laboratorio para saber si realmente el aparato contiene o no PCB. Si el aparato contiene PCB es necesario realizar una declaración anual del mismo y eliminar o descontaminarlo antes de 2011, de acuerdo al REAL DECRETO 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la

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25. ¿Qué es y cómo se puede inscribir en el Registro de Prerrecogedores de aceites de la CAPV?

Legalización de aspectos ambientales –Residuos peligrosos eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan y a su modificación por el Real Decreto 228/2006. La legislación al respecto se encuentra en, http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 4892/es/contenidos/normativa/legislacion_residuos/es_10565/indice.html De acuerdo al artículo 2 del Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se considera prerrecogedor: “Persona física o jurídica que realiza actividades de prerrecogida de aceite usado. Particularmente se considerarán prerrecogedores a los talleres, estaciones de engrase o garajes.” No obstante, el Registro de prerrecogedores recogido en el artículo 11 del Decreto 259/1998, no existe como tal. Desde Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco, la autorización como "prerrecogedor" queda incluida en la Inscripción como Pequeño Productor de Residuos Peligrosos o en la Comunicación de productor de residuos de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. El Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 4892/es/contenidos/normativa/legislacion_residuos/es_10565/indice.html

26. ¿Cómo puedo reducir la cantidad de aceites usados generados en la actividad de arranque?

Le recomendamos que consulte el apartado de Buenas Prácticas en la web de Ihobe, BP.asp?cod=7BCB6743‐FA8E‐ http://www. Ihobe.es/Pags/Castellano/Empresa/Herramientas/Buenaspracticas/ 4E55‐AC8A‐F440A2809297 Sección Empresa. Mediante el termino “aceite” en la búsqueda dará con las siguientes Experiencias Prácticas de varias empresas: E19‐Minimización de cambios de aceite por control de parámetros. E34‐Pulsador automático para el llenado de depósitos de aceite de mecanizado. E38‐Sistema de filtración de aceite. E193‐Ensamble de un equipo de purificación de aire en una rectificadora para recoger nieblas de aceite. A su vez, en el apartado de Fichas Técnicas puede realizar la búsqueda de las correspondientes al Subsector “Mecanizado de Metal” y Aspecto ambiental “Generación de RPs: fluidos de corte agotados“, obteniendo como resultado 9 Fichas técnicas que profundizan en la metodología para la mejora de este tipo de aspecto.

27. ¿Quién es el responsable de realizar la analítica a través del laboratorio OLEAZ?

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El Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su artículo 8. Obligaciones de los productores de aceite usado,


Legalización de aspectos ambientales – Residuos peligrosos especifica: Los productores de aceite usado estarán obligados, asimismo, a su entrega a gestor autorizado previa comprobación de las características físico‐químicas de dicho aceite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de presente Decreto y en los supuestos que en el mismo se contemplan. Cabe mencionar, que el Decreto 212/2012 deroga el Decreto de aceites a partir del 1 de julio de 2013.

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Legalización de aspectos ambientales –Residuos peligrosos En base a lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 208/2005, al comprar un aparato nuevo, la empresa podrá entregar el aparato que se desecha al distribuidor en el momento de la compra.

28. ¿Cómo hay que gestionar los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos generados en la empresa?

Las condiciones que debe cumplir el aparato viejo para que pueda ser entregado al distribuidor en el momento de la compra son: Que el aparato que se desecha sea de tipo equivalente al aparato nuevo adquirido o que realice las misma funciones - Que el aparato que se desecha contenga los componentes esenciales - Que el aparato que se desecha no incluya otros residuos no pertenecientes al aparato. Por lo general no es una práctica extendida por lo que se recomienda a la empresa que durante el proceso de selección de proveedores, entre las condiciones de suministro de aparatos nuevos, se incluya la entrega del aparato que se desecha y la justificación por parte del proveedor de que el aparato va a ser gestionado correctamente bien por entrega a un Sistema Integrado de Gestión (SIG), bien por entrega a un gestor autorizado. Si el aparato que se desecha no se entrega en el momento de la compra del nuevo que le sustituye, o no cumple con las condiciones que se han descrito anteriormente, es la propia empresa la que debe hacerse cargo de su correcta gestión mediante su entrega a un gestor de RAEE’s autorizados. Para saber si el aparato que se desecha tiene que gestionarse como residuo peligroso o no peligroso debe revisarse la documentación que el fabricante acompaña al aparato en donde se debería informar sobre los criterios para una correcta gestión ambiental. Si esto no es así, se deberá verificar que no contiene los componentes, sustancias y preparados que se citan en el anexo III del Real Decreto 208/2005. Los listados de gestores de RAEE’s se pueden encontrar en los siguientes vínculos: Gestores de RAEE’s con los que deben gestionarse los RAEE’s peligrosos: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 4892/es/contenidos/informacion/resid_peligrosos/es_1003/adjuntos/gestores.pdf Gestores de RAEE’s con los que deben gestionarse Los RAEE’s no peligrosos: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 4892/es/contenidos/informacion/resid_no_peligrosos/es_1005/adjuntos/recogedores_rnp_es.pdf http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 4892/es/contenidos/informacion/resid_no_peligrosos/es_1005/adjuntos/gestores_rnp_es.pdf Si se trata de una pequeña empresa, las cantidades de residuos son pequeñas y los residuos generados son similares a los RAEE’s generados en domicilios particulares, la empresa puede solicitar a las Entidades Locales autorización o permiso para entregar dichos RAEE’s, en las condiciones que tengan establecidas para la correcta gestión de estos residuos, a los sistemas de recogida implementados por dichas Entidades Locales para la gestión de los RAEE’s generados en domicilios particulares. -

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Legalización de aspectos ambientales – Residuos peligrosos 29. En caso de que entregue mis residuos a un Sistema de Gestión Integrada ¿tengo que solicitarle el Documento de Aceptación?

Al entregar los residuos a un Sistema Integrado de Gestión no es necesario disponer de un documento de aceptación. No obstante, es recomendable disponer de un documento que justifique dicha transacción.

30. En caso de que un Sistema Integrado de Gestión (SIG) me entregue sus residuos para que los gestione ¿estoy obligado a proporcionarle un Documento de Aceptación?

En este caso el Sistema Integrado de Gestión asume el papel de productor de residuos, con todas las obligaciones que ello conlleva de acuerdo a la normativa en vigor en materia de residuos. Por ello, sí se debería emitir un Documento de Aceptación al SIG.

31. ¿Qué tipo de residuos sanitarios son asimilables a urbanos?

Los residuos sanitarios asimilables a urbanos son los establecidos dentro del Grupo I. Residuos urbanos o municipales del Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco: Grupo I. Residuos urbanos o municipales Son los residuos generados en actividades sanitarias que no tienen la calificación de peligrosos y que no plantean exigencias diferentes, en cuanto a su gestión, que el resto de los residuos urbanos o municipales. Entre ellos se incluyen residuos de cocina y alimentación, residuos de residencia, papel, cartón, materiales de oficinas y talleres, residuos de jardinería, residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, ropa desechable, pañales) o cualquier otro residuo no incluido en los Grupos II y III.

32. Las actividades sanitarias generadoras de residuos sanitarios ¿tienen obligación de presentar un Plan de Gestión de Residuos Sanitarios?

Los titulares de actividades sanitarias que generan residuos propios de estas actividades están obligados a la presentación, ante el Departamento de Sanidad, de un Plan de Gestión de Residuos Sanitarios, con el contenido mínimo que se indica en el artículo 21.4 del Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco nº 75 de 22 de abril de 2002. Será en base al contenido de dicho Plan de Gestión de Residuos Sanitarios, una vez remitido por el Departamento de Sanidad, para la emisión del preceptivo informe por parte del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, cuando este Órgano Ambiental podrá valorar la gestión efectuada, en relación con los residuos sanitarios generados y, a partir de la cuantía de éstos, proceder en su caso a la inscripción en el Registro de Pequeños Productores. Más información en: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 4892/es/contenidos/informacion/resid_peligrosos/es_1003/acti_sanitarias_c.html

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Legalización de aspectos ambientales –Residuos no peligrosos

Residuos no peligrosos 1.

¿En qué afecta la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados a los productores de residuos no peligrosos?

En el artículo 1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se cita lo siguiente: “Esta Ley tiene por objeto regular la gestión de los residuos impulsando medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de recursos...” Por lo tanto, quedan dentro del ámbito de aplicación de la misma tanto los productores de residuos peligrosos como los productores de residuos no peligrosos. Las principales obligaciones de los productores de residuos no peligrosos tras la aprobación de la citada Ley son: 

La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación (art. 18). Deberá realizar la comunicación previa recogida en el artículo 29 de la Ley toda actividad productora de residuos peligrosos o aquellas que generen más de 1000 tn/año de residuos no peligrosos. En este sentido, aquellas actividades obligadas a realizar la comunicación previa por tratarse de actividades productoras de RP´s, deberán contemplar tanto la información de los RP´s generados como de los RNP´s. El Anexo VIII de la Ley 22/2011 establece el contenido mínimo que debe recoger la comunicación previa.

2.

3.

A la hora de identificar los residuos, en alguna normativa se hace referencia al código CER y en otras al código LER. ¿Qué diferencia existe entre ambas?

¿En qué momento comienza el periodo de almacenamiento de residuos?

Prácticamente ninguna. Se podrá decir que el código LER es la versión actualizada del código CER. Hasta la entrada en vigor de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, los residuos peligrosos se identificaban a través de un código de seis dígitos denominado CER (Catálogo Europeo de Residuos). Tras la entrada en vigor de la Orden MAM/304/2002, se sustituyó la denominación CER por LER, correspondiente a la nueva Lista Europea de Residuos. El artículo 18 de la Ley 22/2011, de 1 de julio, de residuos y suelos contaminados, recoge el tiempo máximo de almacenamiento de residuos. Concretamente, se especifica que “la duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses;”. Se considera que la fecha de inicio de almacenamiento es en el momento en que se inicia el llenado del envase. A

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Legalización de aspectos ambientales – Residuos no peligrosos

4.

¿Quién está obligado a realizar la comunicación recogida en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados?

5.

¿Qué es y a quién aplica la Responsabilidad Ampliada del productor del producto?

partir de ese momento es el momento en que comienza el almacenamiento. Será obligatorio realizar la comunicación previa al órgano ambiental competente, conforme al anexo VIII de la Ley 22/2011, en los siguientes supuestos ‐ Toda instalación, ampliación, modificación o traslado de industrias o actividades que no requieran autorización, y que:  Produzcan residuos peligrosos, o  Generen más de 10 tn/año de residuos no peligrosos. ‐ Aquellas entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada, las que transporten residuos con carácter profesional y los negociantes1 o agentes2. Quedan exentas aquellas empresas que dispongan de la autorización para tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad produzcan residuos. 1 Negociante: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos. 2 Agente: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen la posesión física de los residuos. En el título IV de la “Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados”, se establece que los productores de productos que con su uso se convierten en residuos quedan involucrados en la prevención y en la organización de la gestión de los mismos, promoviéndose la reutilización, el reciclado y la valoración de residuos. Sin embargo, la Ley sólo establece unas “reglas generales”, siendo el desarrollo reglamentario mediante real decreto ha aprobar por el Consejo de Ministros, donde se establecerán las obligaciones para cada flujo de residuos.

6.

¿Cuál es la forma de determinar si un residuo tiene la condición de peligroso o no peligroso?

La consecución de las obligaciones derivadas del marco de la responsabilidad ampliada del productor del producto, se podrán llevar a cabo de manera individual o mediante sistemas colectivos de acuerdo con el artículo 32 de la Ley. La Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, establece la codificación de los residuos mediante 6 dígitos (código LER/código CER), y en el caso de los peligrosos, añade un asterisco a dicho código. Las características de los residuos que permiten calificarlos como peligrosos se recogen en el Anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En el caso de que un residuo generado en una actividad que tenga asignado un código LER de residuo peligroso y que el productor de dicho residuo considere que no presenta dicha condición, deberá ponerse en contacto con la Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco. En caso de duda sobre la clasificación de residuo, el órgano ambiental podrá solicitar analítica realizada mediante Organismo de Control Autorizado en materia de residuos para esclarecer la condición del

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Legalización de aspectos ambientales –Residuos no peligrosos residuo. En el siguiente enlace se puede localizar la relación de OCA’s: http://www.industria.ejgv.euskadi.net/r44‐ hm10007/es/contenidos/autorizacion/entidades_seguridad_industrial/es_11811/entidades_regla mento_seguridad.html 7.

¿Cómo se puede saber si un gestor de residuos está autorizado en la Comunidad Autónoma del País Vasco?

En la web de Viceconsejería de Medio Ambiente se encuentran disponibles los listados de gestores de residuos autorizados, tanto de residuos peligrosos como de no peligrosos. Todos aquellos gestores autorizados para tal actividad en la CAPV estarán recogidos en dichos listados. Se pueden consultar los listados en los siguientes enlaces:

8.

¿Dónde podría localizar el listado de gestores de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados en la Comunidad Autónoma del País Vasco?

-

Listado de gestores de residuos peligrosos: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 4892/es/contenidos/informacion/resid_peligrosos/es_1003/adjuntos/gestores.pdf

-

Listado de gestores de residuos no peligrosos: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 4892/es/contenidos/informacion/resid_no_peligrosos/es_1005/adjuntos/gestores_rnp_es.pdf La relación de gestores de residuos peligrosos autorizados en la Comunidad Autónoma del País Vasco está accesible en la página web de la Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco, concretamente en el siguiente enlace: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 4892/es/contenidos/informacion/resid_peligrosos/es_1003/gestores_rp_c.html En materia de residuos no peligrosos se encuentran, por un lado los transportistas, que no asumen la titularidad del residuo, y por otro lado los recogedores, los que asumen la titularidad. La relación de los transportistas y recogedores autorizados de la CAPV se encuentra accesible en la página web de la Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco, concretamente en el siguiente enlace:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 4892/es/contenidos/informacion/resid_no_peligrosos/es_1005/indice.html 9.

¿Puedo gestionar los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la CAPV con Gestores de Residuos de otras Comunidades Autónomas?

10. ¿Cuál de las dos figuras, recogedores o transportistas, asumen la titularidad del residuo cuando lo retiran?

La gestión de los residuos peligrosos y no peligrosos se podrá realizar con gestores de otras Comunidades Autónomas siempre y cuando estén autorizados para la gestión de los residuos en cuestión por el órgano ambiental correspondiente. La figura de Recogedor es un transportista que asume la titularidad del residuo. http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 4892/es/contenidos/informacion/resid_no_peligrosos/es_1005/no_peligrosos_c.html El Listado de Gestores Autorizados de Residuos No Peligrosos puede obtenerlo de la página web de la

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Legalización de aspectos ambientales – Residuos no peligrosos Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 4892/es/contenidos/informacion/resid_no_peligrosos/es_1005/indice.html 11. ¿En la gestión de residuos no peligrosos es requisito obligatorio la emisión de documentos de control y seguimiento?

De acuerdo al apartado 1 del artículo 23 del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, en el caso de los Residuos No Peligrosos, hasta la actualidad se ha requerido la tramitación de Documentos de Control y Seguimiento para aquellos residuos no peligrosos que tenían como destino vertedero: “La persona productora de los residuos con destino final a vertedero, el o la transportista y la entidad explotadora deberán proceder a la formalización de un documento de control y seguimiento acreditativo de cada entrega de residuos. Dicho documento adquirirá eficacia únicamente tras la suscripción del mismo por parte de la entidad explotadora.”

12. ¿Cuándo es necesario tramitar el documento de control y seguimiento para los residuos no peligrosos?

13. Si declaro los residuos no peligrosos generados en la actividad de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminación, ¿es preciso presentar la Declaración de residuos NO peligrosos recogida en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero?

Sin embargo, con el objeto de tener constancia de las gestiones de todos los residuos, desde Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco se recomienda la generación de los Documentos de Seguimiento y Control para la gestión de todo residuo no peligroso, independientemente de su destino final. Cada vez que se realiza el transporte de residuos a vertedero, se debe cumplimentar un "documento de seguimiento y control", que sólo se pueden obtener en vertederos autorizados. http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 4892/es/contenidos/informacion/resid_no_peligrosos/es_1005/control_c.html En el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se recoge la obligación de realizar comunicación previa para al inicio de actividades de producción para toda instalación, ampliación, etc. de industrias que produzcan residuos peligrosos o que generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos. La citada comunicación previa contendrá, al menos, la información indicada en el Anexo VIII de la misma Ley. En dicho anexo se indica la obligación de indicar los residuos producidos en cada proceso, sin determinar la condición de residuo peligroso o no peligroso. Por lo tanto, en la comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos, se deberá recoger tanto los residuos peligrosos como los no peligrosos derivados del desarrollo de la actividad Por otro lado, el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos sigue vigente. Por consiguiente, todo productor de residuos no peligrosos, además de la comunicación previa prevista en la Ley 22/2011, deberá realizar la declaración de generación de residuos no peligrosos conforme a lo recogido en el artículo 7 del citado Decreto. En el Anexo VI del Decreto 49/2009 encuentra el formulario para la realización de declaración de generación de residuos no peligrosos.

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14. ¿Qué es un Centro de Transferencia de Residuos?

15. ¿Qué son las Entidades de Gestión Delegadas (EGDs)?

16. ¿Qué legislación existe para el control de vertederos?

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Legalización de aspectos ambientales –Residuos no peligrosos Un centro de transferencia es una instalación cuyo responsable asume la titularidad de residuos peligrosos procedentes de centro productores. Los residuos peligrosos son almacenados temporalmente, para su posterior transporte a instalaciones de eliminación, reciclaje, recuperación o valorización. Los Centros de Transferencia de Residuos autorizados en la CAPV se incluyen dentro del Listado de Gestores Autorizados de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y son centros válidos para gran variedad de este tipo de residuos, salvo las limitaciones impuestas para cada uno. Por ello, en caso de no identificar a ningún gestor para la correcta gestión de algún tipo de residuo peligroso, se recomienda contactar con alguno de estos centros para su correcta gestión. El listado de Gestores Autorizados de Residuos Peligrosos, donde se incluyen los Centros de Transferencia, se puede descargar en el siguiente enlace de Viceconsejería de Medio Ambiente: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 4892/es/contenidos/informacion/resid_peligrosos/es_1003/gestores_rp_c.html Las Entidades de Gestión Delegadas son Gestores Autorizados de Residuos que constan en el Registro publicado a tal efecto en la sede electrónica de Eper Euskadi: http://www.eper‐euskadi.net/eper_euskadi/eper_listados/egd_c.apl Los gestores de residuos autorizados pueden actuar como Entidad Delegada para la gestión de los documentos electrónicos de gestión de residuos en nombre de sus clientes productores de residuos. Sólo pueden acceder al módulo de gestión de los circuitos de residuos y eventualmente a los datos de la bolsa de residuos de dichos productores vinculados con sus aceptaciones. Para ello se les asigna automáticamente un código de EGD. La normativa en vigor existente para el control de vertederos en la Comunidad Autónoma del País Vasco se puede resumir en las siguientes disposiciones legales: - Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. - Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósitos en vertedero (Transpone la Directiva 1999/31). - Real Decreto 1304/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero. - 2000/738/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de noviembre de 2000, sobre el cuestionario para los Estados miembros acerca de la aplicación de la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos. - 2003/33/CE: Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE. Para más información se puede consultar la web de Viceconsejería de Medio Ambiente: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐


Legalización de aspectos ambientales – Residuos no peligrosos 4892/es/contenidos/normativa/legislacion_residuos/es_10565/indice.html Según el artículo 2.1.b de Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, todas las tierras obtenidas 17. De acuerdo con la Ley 22/2011, ¿todas las tierras excedentes de las obras deben ir a vertedero, en las obras quedan dentro del ámbito de aplicación de la misma excepto “Los suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de que aunque no estén contaminadas? estos materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraídos”. Por lo tanto, ‐ Todos los excedentes (contaminados o no) de una obra están sujetos a lo que dice dicha Ley. ‐ A las tierras de excavación que, según el proyecto de la obra se deban utilizar dentro de la obra para compensar el balance de tierras, si no están contaminadas, no se les aplica dicha Ley, pero si están contaminadas, sí se les aplica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, “El poseedor de residuos de construcción y demolición (entre los cuales se encuentran las tierras excedentarias), cuando no proceda a gestionarlos por si mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlos a un gestor de residuos o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión. Los residuos de construcción y demolición se destinaran preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización” Por lo tanto, el destino de las tierras excedentes de una obra, esto es, de aquellas que son sacadas fuera de la obra, podrá ser (en función de su composición): a) Un vertedero autorizado (conforme al Real Decreto 1481/2001 de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, al Decreto 49/2009 de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y, en su caso, a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación) para el caso de los suelos contaminados. Medioambientalmente también pueden llevarse tierras no contaminadas a vertedero. b) Un relleno autorizado (conforme al Decreto 49/2009 de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos,) para las tierras no contaminadas. En este sentido debe tenerse en cuenta que el citado Decreto 49/2009 define un relleno como “la alteración morfológica de una zona mediante la utilización de tierras y rocas procedentes de suelo natural”, lo que incluye tanto la instalación destinada exclusivamente a la eliminación de tierras y rocas, como otra obra que necesite el aporte de tierras y rocas con finalidad estructural (p. ej. para construir un terraplén con tierras y rocas procedentes de otras obras sobre el que asentar una vivienda) o para alcanzar la forma final de diseño.

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18. En una obra de construcción o demolición, ¿quién se considera que es la persona productora de residuos?

19. ¿Cuál es el contenido que debe tener el estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición? 20. De acuerdo al Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, ¿cuáles son las entidades independientes acreditadas por el órgano ambiental para la verificación de informes finales de gestión (Art.6)? 21. ¿Afecta el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición al régimen de autorización de rellenos?

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Legalización de aspectos ambientales –Residuos no peligrosos De acuerdo con el artículo 2.g) del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, se considera que la persona productora de residuos de construcción y demolición es: “1.– La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de persona productora del residuo la persona física o jurídica titular del inmueble objeto de una obra de construcción o demolición. 2.– La persona física o jurídica titular que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos. 3.– La persona importadora o adquiriente en cualquier estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición.” En el Anexo I del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición se establece el contenido mínimo que debe tener el estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición. Se puede consultar el Decreto en el siguiente enlace. Actualmente, no se dispone de entidades independientes acreditadas por el órgano ambiental para desarrollar la citada verificación. No obstante, de acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda, “En tanto no se disponga de un sistema de acreditación de entidades independientes encargadas de verificar los informes finales de gestión previstos en el artículo 6 de este Decreto, serán los Colegios Oficiales correspondientes quienes realicen tal cometido, salvo que dichos informes sean elaborados por entidades acreditadas en materia de suelos contaminados.” Sí. De acuerdo al punto 2 de la Cuarta Disposición Final del Decreto 112/2012, se modifica el artículo 26 del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, que queda redactado como sigue: «Artículo 26. – Régimen de autorización de rellenos. 1. – La ejecución de un relleno de tierras y rocas con una capacidad superior a 500.000 m3 cuya ejecución se prolongue por un tiempo superior a 1 año, así como la modificación o ampliación del mismo, requerirá licencia municipal de actividad clasificada del Ayuntamiento en el que se ubique, con excepción de lo señalado en el apartado 4 del presente artículo. La ejecución de un relleno con una capacidad inferior a 500.000 m3 se encuentra sometida al régimen de comunicación previa de actividad clasificada ante el Ayuntamiento en el que se prevea implantar. En los casos de modificación o ampliación de rellenos existentes el órgano competente en materia de medio ambiente remitirá al Ayuntamiento correspondiente, previa solicitud formulada al efecto, cuanta información disponga en relación con el proyecto inicial de relleno. 2. – La persona física o jurídica que promueve un relleno sometido a licencia de actividad clasificada deberá acompañar la solicitud de la licencia de un proyecto técnico visado por el colegio profesional al que pertenezca el


Legalización de aspectos ambientales – Residuos no peligrosos redactor del mismo, que contenga la documentación que establece el anexo V del presente Decreto, y ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa que establece el régimen de actividades clasificadas. 3.– En todo caso, tanto la solicitud de licencia de actividad clasificada como la comunicación previa de actividad 21. ¿Afecta el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los clasificada ante la autoridad municipal deberán acompañarse de un informe preceptivo y vinculante emitido residuos de construcción y demolición al régimen previamente por los órganos competentes en materia de aguas y protección de la biodiversidad en un plazo máximo de 2 meses. de autorización de rellenos? (Cont.) 4. – En orden a optimizar y racionalizar la distribución de sobrantes de excavación procedentes de obras de infraestructura lineal (líneas férreas, carreteras, autovías, etc.) promovidas por Administraciones Públicas que afecten a más de un Territorio Histórico, los depósitos de dichos sobrantes o rellenos deberán obtener autorización expresa emitida por el departamento competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Cuando la obra de infraestructura lineal afecte a un único Territorio Histórico, la competencia para autorizar la ejecución de los depósitos o rellenos corresponderá a la Diputación Foral, que los aprobará conjuntamente con la propia infraestructura, tras recabar los informes de los órganos competentes en materia de aguas y protección de la biodiversidad. 5. – Asimismo requerirán informe preceptivo y vinculante del departamento competente en materia de medio ambiente, los rellenos a ejecutar, con materiales externos a las labores mineras, en el marco de las actividades de restauración de zonas afectadas por actividades extractivas. 6. – En todo caso, a fin de garantizar que los materiales de relleno son los adecuados, el órgano competente para la aprobación del relleno se asegurará de que la persona física o jurídica que promueve la actuación adopte cuantas medidas sean necesarias para que los mismos no procedan de una parcela que soporte o haya soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo. Únicamente se permitirá la utilización de materiales procedentes de estos emplazamientos si se disponer de un pronunciamiento favorable del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el marco del correspondiente procedimiento de declaración de calidad del suelo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. A fin de acreditar la posibilidad de admisión de los materiales y con carácter previo a su depósito en el relleno, el promotor de la actuación deberá disponer, por cada parcela que soporte o haya soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo de la que procedan los materiales, un certificado elaborado por el Ayuntamiento en cuyo territorio se encuentre dicha parcela» 22. ¿Qué beneficios tiene una organización adherida al registro EMAS en relación al cumplimiento del Decreto 112/2012 de 26 de junio que regula la gestión de los residuos de construcción y demolición?

Los beneficios para la organización son: - Exención en la prestación de la fianza para asegurar la correcta gestión de los residuos necesaria para la obtención de la licencia urbanística de obra mayor. - Exención de la verificación por una entidad independiente acreditada por el órgano ambiental del informe que acredita la correcta gestión de residuos.

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Legalización de aspectos ambientales –Residuos no peligrosos 23. ¿A partir de qué cantidades es necesario llevar a cabo una separación selectiva de los residuos en una obra de construcción?

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El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, establece que los residuos de construcciones y demoliciones deberán separarse en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades: -

Hormigón: 80 toneladas.

-

Ladrillo, tejas, cerámicos: 40 toneladas.

-

Metal: 2 toneladas.

-

Madera: 1 tonelada.

-

Vidrio: 1 tonelada.

-

Plástico: 0,5 toneladas.

-

Papel y cartón: 0,5 toneladas.


Legalización de aspectos ambientales – Envases y embalajes

Envases y embalajes 1.

¿Qué es una Declaración de envases y embalajes?

¿Qué es? La Declaración Anual de envases y embalajes es un documento en el cual la empresa indica la cantidad total de envases o productos envasados puestos anualmente al mercado cumpliendo con la obligación que establece el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, en su artículo 5. ¿Quién debe realizarlo? Están obligados a realizar la declaración anual de envases y embalajes aquellos agentes económicos implicados en la cadena de puesta en el mercado, consumo y gestión como residuo, de los envases y residuos de envases, en concreto: - Envasadores en el Estado Español, compradores o importadores de la Unión Europea o de terceros países. - Comerciantes o distribuidores que venden o exportan a la Unión Europea o a terceros países. - Sistemas Integrados de Gestión. - Poseedores finales de residuos de envases, cuando sean responsables de su gestión. - Gestores de residuos de envases: recuperadores, recicladores y valorizadores. ¿Dónde debe presentarse? La declaración se presentará a la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, antes del 31 de Marzo de cada año. En el supuesto de envasadores adheridos a un Sistema Integrado de Gestión (SIG) se realizará antes del 28 de febrero ante el propio SIG quien se encargará de hacer la comunicación a la Viceconsejería. La presentación puede hacerse también vía correo electrónico a la dirección hkz‐sgr@ej‐gv.es indicando en el asunto Remisión de DAE.

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Legalización de aspectos ambientales –Envases y embalajes

2.

¿En qué consiste un plan de prevención de residuos de envases?

2.

¿En qué consiste un plan de prevención de residuos de envases? (cont.)

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¿Cuál es su contenido? El contenido se refleja en formularios recogidos en el Cuadro 1 del Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo o bien los cuadros 1, 2, 3 y 4 del Real Decreto 782/1998. En este último caso se pueden solicitar el formato Excel en hkz‐sgr@ej‐gv.es indicando Solicitud de cuadros DAE. ¿Qué es? El Plan empresarial de Prevención de residuos de envases (PEP), es un documento donde se establecen los objetivos cuantificados de prevención, reducción y minimización de envases y embalajes por un período de tres años de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. ¿Quién debe realizarlo? Están obligados todos aquellos agentes económicos implicados en la cadena de puesta en el mercado, consumo y gestión como residuo, de los envases y residuos de envases que sean susceptibles de generar residuos de envases en cuantía superior a las indicadas a continuación: a) 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio. b) 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero c) 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio. d) 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico. e) 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera. f) 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos. g) 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades En el supuesto que estos agentes económicos pongan sus productos en el mercado mediante un sistema integrado de gestión (SIG) de residuos de envases y envases usados, el SIG podrá elaborar el Plan de prevención de residuos de envases de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. ¿Dónde debe presentarse? A la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco ¿Cuándo debe presentarse? Cada tres años antes del 31 de marzo ¿Cuál es su contenido? El Plan empresarial de prevención de residuos de envases incluirá:  Los objetivos de prevención cuantificados  Las medidas previstas para alcanzarlos y  Los mecanismos de control para comprobar su cumplimiento de acuerdo a los siguientes indicadores: - El aumento de la proporción de la cantidad de envases reutilizables en relación a la cantidad de envases de un solo uso. - El aumento de la proporción de la cantidad de envases reciclables en relación a la cantidad de envases


Legalización de aspectos ambientales – Envases y embalajes

2.

¿En qué consiste un plan de prevención de residuos de envases? (cont.)

3.

¿Existe algún modelo para acogerse a lo recogido en la Disposición adicional 1ª de la Ley 11/1997 de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases?

no reciclables. - La mejora de las propiedades físicas y de las características de los envases que les permitan bien soportar mayor número de rotaciones. - La disminución en peso del material empleado por unidad de envase, especialmente los de un solo uso. - La utilización de envases cuyas propiedades físicas o características de diseño, fabricación o comercialización aumenten las posibilidades de valorización, incluido el reciclaje… - La no utilización de envases superfluos y de envases de un tamaño o peso superior al promedio estadístico de otros envases similares. - La utilización de envases cuya relación entre el continente y el contenido, en peso, sea más favorable que la media, - La utilización de envases cuyas propiedades físicas características de diseño, fabricación o comercialización aumenten las posibilidades de valorización, incluido el reciclaje. - La incorporación de materias primas secundarias, procedentes del reciclaje de residuos de envases, en la fabricación de nuevos envases hasta los porcentajes técnica y económicamente viables. Seguimiento del PEP Con una periodicidad anual, y antes del 31 de marzo de cada año, la empresa debe acreditar el grado de cumplimiento de los objetivos marcados en el plan, correspondientes al año natural anterior. Para ello remitirá un escrito en el que se informe de tal extremo, a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. No obstante el plan deberá ser revisado, siempre que se produzca un cambio significativo en la producción o en el tipo de envases utilizados. Aquellas empresas que pretendan acogerse a lo indicado en la Disposición adicional 1ª de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases deberán comunicarlo a todas las CCAA en las que pongan en el mercado su productos. Actualmente no se dispone de un formato tipo para realizar la citada notificación, en la cual bastará con indicar que se acogen a la exención de la Disposición Adicional 1ª e indicar cuales son los envases que se ponen en el mercado.

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Legalización de aspectos ambientales –Suelos para empresas

Suelos para empresas 1.

¿Cómo sé si a una parcela le es de aplicación la normativa sobre calidad del suelo?

2.

¿Qué empresas deben realizar el informe preliminar de la situación del suelo?

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Se consideran actividades potencialmente contaminantes del suelo a aquellas de tipo industrial y comercial en las que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas, ya sea por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo. Tanto en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, como en el Anexo II de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, se incluye el listado de actividades e instalaciones susceptibles de causar contaminación de este medio. Si la parcela en cuestión ha soportado o soporta alguna de las actividades enumeradas en los anexos anteriormente mencionados y está afectada por las obligaciones que se derivan de la legislación vigente, fundamentalmente la declaración de la calidad del suelo y la elaboración de informes preliminares de situación Tendrán también la consideración de actividades potencialmente contaminantes del suelo aquellas actividades o instalaciones en las que concurran las circunstancias descritas en el apartado segundo del artículo 3 del Real Decreto 9/2005. Estas circunstancias están relacionadas con la cantidad de residuos que se producen, manejan o almacenan y con el volumen de consumo o almacenamiento de combustibles. Como herramienta de apoyo a la aplicación de la normativa de calidad del suelo se ha desarrollado el denominado, Inventario de emplazamientos con actividades potencialmente contaminantes del suelo, donde se registran los emplazamientos que soportan o han soportado las actividades mencionadas más arriba. El inventario puede consultarse en la página web de GEOEUSKADI. Adicionalmente es posible obtener información complementaria a través del servicio Ihobe‐line. Sin embargo, es necesario destacar, que el hecho de que un emplazamiento no esté incluido en el inventario no significa que no esté potencialmente contaminado. Las obligaciones legales se derivan de haber soportado en algún momento alguna actividad potencialmente contaminante y no de aparecer en el inventario, que es meramente informativo. Deberán realizar un informe preliminar de situación del suelo todas las personas físicas o jurídicas titulares de actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, mencionadas en el Anexo II de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Asimismo están obligadas a presentar el informe preliminar de situación (artículo 3.2 del Real Decreto 9/2005) aquellas empresas que producen, manejan o almacenan más de 10 toneladas por año de una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y los almacenamientos de combustible para uso propio según el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que


Legalización de aspectos ambientales – Suelos para empresas se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de 2. ¿Qué empresas deben realizar el informe octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI‐IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 preliminar de la situación del suelo? (Cont.) de septiembre, y MI‐IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros. Para realizar el informe preliminar de la situación del suelo, que tiene fundamentalmente el objeto de prevenir la contaminación del suelo a través de la identificación y valoración de fuentes industriales susceptibles de contaminar el suelo, se puede consultar el documento Procedimiento operativo para la elaboración del informe preliminar de la situación de un suelo, disponible en la página web del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐6172/es/contenidos/ manual/informe_preliminar_suelo/es_doc/indice.html). El plazo de entrega del informe preliminar de la situación del suelo para las empresas activas a día 7 de febrero de 2005, finalizó el 7 de febrero de 2007. Las empresas que han comenzado o comiencen su actividad con posterioridad a la fecha mencionada, deberán haber entregado o entregar el informe preliminar de la situación del suelo cuando realicen la tramitación de la licencia de actividad. El Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes 3. ¿Dónde se puede consultar el Inventario de fue aprobado por el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre. suelos que soportan o han soportado actividades Dicho inventario se puede consultar a través de la página web de Viceconsejería de Medio Ambiente de o instalaciones potencialmente contaminantes? Gobierno Vasco en el siguiente enlace. http://www.geo.euskadi.net/s69‐bisorea/es/x72aGeoeuskadiWAR/index.jsp? lang=ES&xmin=413849.29856884&xmax=646945.68143228&ymin=4679519.720218&ymax=4834299.2797812& base_layer=Ortofoto‐cartografia&layers=medio_ambiente‐suelos_contaminados 4.

¿Dónde puedo encontrar el listado de entidades acreditadas en materia de suelos contaminados?

5.

¿Cómo puedo solicitar información sobre la calidad de un suelo?

6.

Hace un par de semanas remití el formulario de

El listado de entidades acreditadas en materia de suelos se encuentra disponible en la página web del departamento de Medio Ambiente, Planificación territorial, Agricultura y pesca de Gobierno Vasco: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 7932/es/contenidos/informacion/suelos_contaminados/es_9995/entidades.html Existen dos opciones para obtener información sobre una parcela en materia de suelos potencialmente contaminados. En primer lugar, existe la opción de consultar el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes aprobado por el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre. Dicho inventario se puede consultar en el siguiente enlace. Por otro lado, existe la posibilidad de dirigir una solicitud de información de la calidad de suelo a Ihobe a través de la cumplimentación de un formulario online. El único requisito para poder realizar la solicitud online es estar registrado en la web de Ihobe y haber iniciado sesión previamente. El plazo aproximado de respuesta a la Solicitud de Información de la Calidad del Suelo es de 1 mes. Por tanto, si

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solicitud de información de la calidad del suelo a la dirección consultassuelos@Ihobe.net y aún no he recibido respuesta. ¿en qué estado está el trámite? 7.

En caso de encontrar indicios de contaminación en un suelo, ¿como se ha de actuar?

8.

¿Que es un Suelo no Alterado?

9.

¿Qué es un Suelo Alterado?

10. ¿Qué es un Suelo Contaminado?

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Legalización de aspectos ambientales –Suelos para empresas no ha transcurrido el periodo indicado, significa que la solicitud está tramitándose y en breve se recibirá respuesta.

El Artículo 10 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, crea la obligación de informar a la Viceconsejería de Medio Ambiente en caso de encontrar indicios de contaminación en un suelo con objeto de dictar las medidas adecuadas inmediatamente después de su detección. Esta obligación se extiende a las personas físicas y jurídicas poseedoras, así como a los propietarios no poseedores de suelos afectados por la presencia de sustancias contaminantes, así como al responsable de operaciones de excavación o movimiento de tierras que adicionalmente habrá de informar al Ayuntamiento. Es aquel suelo que ha soportado una actividad potencialmente contaminante pero cuya calidad no se ha visto afectada en el sentido en el que no presenta contaminantes significativos, la concentración de contaminantes no supera los valores de referencia. Suelo alterado es todo suelo, en el cual se identifiquen concentraciones de sustancias que superen los valores indicativos de referencia pero que no tiene la consideración de suelo contaminado, por no suponer un riesgo inaceptable, ni para la salud humana, ni para los ecosistemas. Suelo contaminado es todo suelo que presenta alteración de sus características químicas (presenta concentración de sustancias químicas que superan unos determinados valores de referencia), causadas por el ser humano, que lo hacen incompatibles con el uso actual o previsto para ese suelo, porque supone un riesgo inaceptable para la salud de las personas, o para los ecosistemas y así sea declarado por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma Vasca.


Legalización de aspectos ambientales – Suelos para empresas Conocer y controlar la calidad del suelo es una obligación básica de los propietarios y titulares de éstos. La 11. ¿Cuándo se debe iniciar los trámites de la investigación de la calidad del suelo culmina con una declaración por parte de la Viceconsejería de Medio declaración de calidad del suelo? Ambiente, la declaración de la calidad del suelo, que determina, en líneas generales, si una parcela es compatible con el uso actual o futuro, y en consecuencia, si supone un riesgo inaceptable para la salud de las personas o el medio ambiente. Según la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, el procedimiento para declarar la calidad del suelo tal y como viene especificado en el Artículo 17.Declaración de la calidad del suelo, se debe iniciar cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando se solicite una licencia o autorización de ampliación de una actividad existente en suelos que soporten o hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes. No obstante, no será necesario llevar a cabo dicho procedimiento cuando la ampliación se realice dentro de los límites de la parcela ocupada por la actividad que se proyecta ampliar. En este supuesto quienes promuevan la ampliación estarán obligados a caracterizar aquellos materiales que sean objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar alterados y determinar, en función de los resultados de la caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos. Previamente a la gestión de los materiales excavados, estos resultados deberán ser remitidos al órgano ambiental para su valoración, pudiendo requerir éste último, en caso de detectarse indicios fundados de contaminación, el inicio del procedimiento de declaración de la calidad del suelo. b) Ejecución de proyectos de movimiento de tierras en un emplazamiento que hubiera soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo y que en la actualidad se encuentre inactivo. c) Cese definitivo de una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo. d) Cambio de calificación de un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante. La declaración de calidad del suelo deberá emitirse por el órgano ambiental con anterioridad a la aprobación definitiva de la modificación de la calificación del suelo, previa solicitud del ayuntamiento que lo promueva. No obstante, en el supuesto de que en el emplazamiento o en un área del mismo concurriesen circunstancias que impidieran llevar a cabo las investigaciones de la calidad del suelo, podrá procederse a la aprobación definitiva de la modificación sin la declaración de la calidad del suelo previo informe favorable del órgano ambiental. En todo caso, con anterioridad a la aprobación del Programa de Actuación Urbanística o, en su defecto, a la concesión de la licencia urbanística deberá haberse emitido la declaración de la calidad del suelo. e) A iniciativa de las personas físicas o jurídicas propietarias o poseedoras del suelo. Finalmente, ante la existencia de indicios de la presencia de contaminantes en el suelo, la Viceconsejería de Medio Ambiente podrá requerir, de forma motivada, el inicio del procedimiento. Teniendo en cuenta todo lo dicho con anterioridad, serán nulas de pleno derecho las licencias, autorizaciones y demás resoluciones adoptadas sin que se haya observado previamente el procedimiento para declarar la calidad del suelo, en los supuestos en los que éste resulte exigible, salvo que éstas hubieran sido solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

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12. ¿Qué contenido debe tener el informe de investigación de la contaminación del suelo para la obtención de la declaración de la calidad del suelo?

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Legalización de aspectos ambientales –Suelos para empresas En el articulo 6 del Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades, se especifica el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo, indicando que éstas deberán satisfacer los requerimientos que a tal efecto se recogen en el capítulo III de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y su contenido y alcance responderán a lo que se especifica en el anexo II de este Decreto. Será requisito imprescindible que para que una entidad pública o privada pueda realizar informes de investigación de la contaminación del suelo haya sido previamente acreditada por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma. El listado de entidades acreditadas que pueden desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, está disponible en la página web de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 7932/es/contenidos/informacion/suelos_contaminados/es_9995/entidades.html


Legalización de aspectos ambientales – Sustancias químicas y reglamento REACH

Sustancias químicas y reglamento REACH 1.

¿Cuál es el objeto del Reglamento REACH?

2.

¿A quién afecta dicho Reglamento?

Para el Reglamento REACH (Reglamento 1907/2006), la responsabilidad sobre la correcta gestión de los riesgos generados por los productos químicos recae sobre las personas físicas o jurídicas que fabrican, importan o usan estas sustancias en el contexto de su actividad profesional. El Reglamento consiste en una reforma de las condiciones de comercialización y utilización de sustancias y preparados químicos, mediante un sistema que integra el Registro de sustancias cuyo volumen de producción/importación sea >1 t/año, la Evaluación de ciertas sustancias por los Estados miembros, la Autorización de sustancias extremadamente preocupantes y la Restricción en determinados casos. Más información: http://eur‐lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:396:0001:0852:ES:PDF http://eur‐lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2007:136:0003:0280:ES:PDF http://eur‐lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:141:0022:0022:ES:PDF http://echa.europa.eu/home_en.asp (Agencia europea de sustancias químicas) http://echa.europa.eu/web/guest/guidance‐documents/guidance‐on‐reach (Documentos guía) En principio, el Reglamento REACH afecta a todas las sustancias químicas, tanto peligrosas como no peligrosas, importadas o fabricadas en la UE por encima de 1 tonelada anual, a no ser que estén explícitamente excluidas. Estas sustancias que quedan fuera del ámbito de aplicación del REACH son (ver exenciones en el artículo 2): Sustancias radiactivas. Sustancias sometidas a supervisión aduanera, en un depósito temporal o zona franca, siempre que no sean objeto de ningún tipo de tratamiento o transformación. Sustancias intermedias no aisladas. El transporte de sustancias peligrosas. Residuos (a menos que se hayan importado o comercializado). Además, los Estados Miembros podrán prever excepciones por razones de defensa. Adicionalmente, ciertos usos están exentos de parte de las obligaciones de REACH: Las sustancias utilizadas en medicamentos humanos o veterinarios, así como en alimentos o piensos (incluidos aditivos alimentarios y aromatizantes), están exentas de los siguientes Títulos del Reglamento (siempre que estén regulados por su legislación sectorial): Título II: Registro Título V: Usuarios intermedios Título VI: Evaluación Título VII: Autorización Los cosméticos y los productos sanitarios que se apliquen en contacto directo con el cuerpo humano, así como los medicamentos humanos o veterinarios y los alimentos o piensos (art. 2.6) están exentos del Título IV (Información en la cadena de suministro); pero sólo cuando se trate del producto

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Legalización de aspectos ambientales –Sustancias químicas y reglamento REACH 2.

¿A quién afecta dicho Reglamento? (Cont.)

3.

¿Cuáles son las principales obligaciones de fabricantes, importadores y usuarios intermedios?

4.

¿A qué sustancias se les aplica el sistema de Autorización del REACH?

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terminado, destinado al usuario final. Los biocidas y fitosanitarios que sean regulados por una normativa específica se consideran registrados (art. 15). En cuanto a las sustancias notificadas conforme a la Directiva 67/548/CEE, la notificación se considerará una solicitud de registro (art. 24). Las sustancias cubiertas por los Anexos IV y V del Reglamento quedan exentas de los Títulos II, V y VI (art. 2.7). Las sustancias intermedias aisladas tendrán unas normas de registro menos estrictas, debiendo presentar únicamente información específica sobre sus riesgos (ver artículos 17 y 18). Para más información, consultar el Manual de Orientación para Sustancias Intermedias. Los polímeros están exentos de registro y evaluación (art. 2.9), pero no así sus monómeros constituyentes. Para más información, consultar el Manual de Orientación sobre Monómeros y Polímeros. Además, las sustancias utilizadas para fines de investigación y desarrollo se rigen por normas especiales (art. 9) Productores e Importadores: Son los responsables de registrar las sustancias y todos sus usos (escenarios de exposición). Usuario intermedio: Debe utilizar las sustancias en las condiciones descritas en la ficha de seguridad (escenario de exposición). Así, el usuario intermedio tiene derecho a notificar a su proveedor el uso que realiza con el fin de convertir dicho uso en un uso identificado, facilitando información suficiente para permitir al fabricante o importador elaborar un "escenario de exposición" de ese uso. Para el caso de que un usuario intermedio no quiera o no pueda ver reflejado su uso en la FDS del proveedor, por no haberse realizado el escenario de exposición ‐o habiéndose realizado, el proveedor considera que no puede recomendar el uso por el alto riesgo que supone ‐el usuario intermedio se verá en la obligación de tomar una decisión sobre cómo afrontar la situación: búsqueda de nuevos proveedores, adaptación del uso con nuevas medidas de gestión de riesgos, o incluso la elaboración por su propia cuenta del escenario de exposición y su Informe de Seguridad Química. En este último caso deberá notificar estos datos a la Agencia para registro. Además, deberá informar del uso seguro, aguas abajo de la cadena de suministro cuando sea suministrador. Acompañando al vigente régimen de restricciones de uso, el REACH añade un "sistema de autorización", es decir, determinadas sustancias no podrán ser comercializadas a menos que se otorgue para ello una autorización por la Agencia Europea de Productos Químicos. A falta de que se comience con la realización general de estudios, sólo se conoce que las sustancias CMR (Carcinógenas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción)1 y 2 y las PBT y mPmB serán incluidas con toda seguridad en este régimen, ya que en última instancia, el REACH no esconde que entre sus fines destaca fomentar y, en determinados casos, garantizar, que las sustancias altamente preocupantes puedan ser sustituidas por otras sustancias o tecnologías menos peligrosas, siempre y cuando se disponga de alternativas adecuadas económica y técnicamente viables. A fin de apoyar este objetivo, todos los solicitantes de autorización deben facilitar un análisis de las alternativas teniendo en cuenta sus riesgos y la viabilidad de la sustitución, incluida información sobre toda investigación y


Legalización de aspectos ambientales – Sustancias químicas y reglamento REACH desarrollo que esté realizando o se proponga realizar. Además, las autorizaciones deben ser objeto de revisión dentro de plazos determinados, cuya duración se fijará caso por caso. El prerregistro exige un número de datos limitado y no obliga a pagar ninguna tasa. Un archivo de prerregistro 5. ¿Qué información hay que aportar para el de una sustancia consta de los elementos siguientes: prerregistro de sustancias? Identidad de la sustancia: número EINECS, números CAS y nombres de la sustancia. Plazo de registro previsto e intervalo de tonelaje para el registro. Nombre y datos de contacto de una persona de contacto o representante que actuará como punto de contacto para la puesta en común de los datos. El solicitante del prerregistro debe suministrar, así mismo, cuando proceda, identificación de cualquier sustancia pertinente que pueda facilitar la evaluación de riesgos y la puesta en común de los datos de la sustancia. Las páginas de prerregistro ofrecen una visión general y una guía paso a paso sobre cómo preparar y presentar un prerregistro ante la ECHA. También explican brevemente qué han de hacer las empresas después de presentar un prerregistro. Incluyen enlaces al material de apoyo relevante, concretamente a la información general y material de formación, orientaciones, herramientas de TI y las partes más relevantes de la legislación de la UE. En principio, la obligación de registro pesa sobre todas las sustancias ‐tanto peligrosas como no peligrosas‐ 6. ¿Qué hay que registrar? importadas o fabricadas en la UE por encima de 1 tonelada anual (ver exenciones en el artículo 2). Normalmente, el registro ha de llevarse a cabo antes de comenzar a comercializar la sustancia, sin embargo, para la mayoría de las sustancias que ya están siendo comercializadas en la UE, se ha establecido un periodo transitorio para su registro que oscila entre los 2 y los 10 años en función del volumen de comercialización y su peligrosidad, a partir de la entrada en vigor del Reglamento (diciembre de 2006). El fabricante o importador, o si un usuario intermedio no ve reconocido su uso en el registro del fabricante, 7. ¿Quién debe realizar el registro de las debe pedirle que lo incluya o puede registrarlo él. sustancias? El artículo 8 del Reglamento recoge la figura del llamado Representante exclusivo, de acuerdo con dicho precepto, una empresa extracomunitaria podrá designar a un representante, con sede en la UE, que se hiciera cargo de las obligaciones del Reglamento. De esta forma, los que hasta ese momento se encontraban importando directamente sus sustancias químicas, pasan a convertirse en usuarios intermedios sin obligación alguna de registro. Para todos los registros será necesaria la presentación de un dossier técnico, y, adicionalmente, será necesaria la 8. ¿Qué información hay que aportar para el presentación de un informe sobre la seguridad química (CSR) si la cantidad importada/fabricada excede las 10 registro de sustancias? t/año. En este informe se habrá de documentar la valoración de los peligros para la salud humana, fisicoquímicos y para el medio ambiente de la sustancia, y, si como resultado de esta valoración se concluye que la sustancia cumple las condiciones para ser clasificada como peligrosa, o PBT/mPmBT (Persistentes, Bioacumulativas y Tóxicas / Muy Persistentes, muy Bioacumulativas y muy Tóxicas), el Informe habrá de recoger también una "evaluación de los escenarios de exposición" de la sustancia, es decir, el solicitante de registro habrá de abordar todos y cada uno de los usos de la sustancia ‐que tendrá que haber identificado previamente

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Legalización de aspectos ambientales –Sustancias químicas y reglamento REACH tras ponerse en contacto con sus clientes. Esta "evaluación de los escenarios de exposición" supondrá la realización de una evaluación de los riesgos que supone cada uso concreto, para que de esta forma el importador/ fabricante pueda estar en la posición de determinar y recomendar las medidas adecuadas para controlar de forma apropiada los riesgos detectados. Estas 8.

¿Qué información hay que aportar para el registro de sustancias? (Cont.)

9.

¿Cuáles son los plazos del registro de sustancias?

10. ¿Cómo afecta la aplicación del REACH a artículos?

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recomendaciones se recogerán en la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) de la sustancia, de tal forma que el usuario intermedio no podrá utilizar la sustancia para un uso o categoría de uso no incluido, o directamente desaconsejado, en el citado documento. Evidentemente, la responsabilidad de la mala utilización también pesará, en buena medida, sobre el importador/fabricante, ya que recíprocamente tiene la obligación de no proveer de sustancia para un uso que se desaconseja o no recoge en la Ficha de Datos de Seguridad. La obligación de registrar entra en vigor el 1 de junio de 2008. Las sustancias y preparados químicos presentes actualmente en el mercado de la UE y que se ajustan a la definición de sustancias en fase transitoria se deben prerregistrar entre el 1 de junio y el 1 de diciembre de 2008. Las empresas que prerregistren sus sustancias se pueden beneficiar de plazos de registro más amplios. Plazos 18 diciembre 2006 30 diciembre 2006 1 junio 2007 1 jun. ‐ 1 dic. 2008

Acciones Adopción del Reglamento REACH Publicación del mismo Entrada en vigor Pre‐Registro

N.º estimado ‐ ‐ ‐ Pre‐Registro

Hasta 1 dic. 2010

Formación de consorcios y Registros

2.600

Hasta 1 jun. 2013 Hasta 1 jun. 2018

Formación de consorcios y Registros Formación de consorcios y Registros

2.900 24.600

Tonelaje produc./import. ‐ ‐ ‐ Pre‐Registro CMR* > 1 t R50/53 > = 100 t > = 1.000 t > = 100 t > = 1 t

De acuerdo con el REACH, un artículo es “un objeto que, durante su fabricación, recibe una forma, superficie o diseño especiales que determinan su función en mayor medida que su composición química”. Así, todo productor o importador de artículos deberá presentar a la Agencia una solicitud de registro de toda sustancia destinada a ser liberada en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, siempre que esa liberación se produzca por encima de 1 t/año. En todo caso, téngase en cuenta que la obligación de registrar las sustancias que el artículo libera sólo devendría aplicable si las materias primas que se utilizan para la fabricación del mismo han sido adquiridas fuera de la Unión Europea, o si el artículo o parte de este, es directamente importado desde fuera de la Unión. La segunda de las obligaciones que el REACH impone a los fabricantes de artículos es la notificación a la Agencia de aquellas sustancias CMR categoría 1 o 2, y aquellas PBT o mPmB, presentes en dichos artículos en cantidad superior a


Legalización de aspectos ambientales – Sustancias químicas y reglamento REACH 0,1% en peso y puestas en el mercado en una cantidad superior a la tonelada anual. Esta prescripción no entrará en vigor hasta pasado el año 2011. Lo mismo ocurre con la notificación, sólo habría que llevarla a cabo en la medida en que la sustancia no estuviera registrada por la cadena de suministro, y contemple este uso como uno de sus usos identificados. En la web European Chemicals Agency (ECHA) se pueden consultar tanto las sustancias prerregistradas como las 11. ¿Es posible consultar si un producto químico que sustancias registradas. A continuación se recogen los enlaces para consultarlos: se utiliza está debidamente registrado de - Sustancias prerregistradas: http://echa.europa.eu/web/guest/information‐on‐chemicals/pre‐registered‐substances acuerdo al Reglamento REACH? - Sustancias registradas: http://echa.europa.eu/web/guest/information‐on‐chemicals/registered‐substances Asimismo, para conocer si realmente una sustancia ha sido registrada en una determinada cadena de suministro, el usuario intermedio tiene la posibilidad de consultar a su proveedor o alguna otra figura aguas arriba en su cadena de suministro. Para más información puede consultarse la siguiente publicación de IHOBE en la materia: Requerimientos e implicaciones del Reglamento 1907/2006 Reglamento REACH relativo a la gestión de las sustancias químicas en la Unión Europea Con el ánimo de reducir los costes de la información que debe presentarse para cumplir con los requisitos de 12. ¿Cómo registrar‐ Data sharing? registro, así como limitar la realización de ensayos sobre vertebrados, el REACH crea un sistema de puesta en común de datos. El mecanismo principal de esta puesta en común es el establecimiento de los Foros de Intercambio de Información (SIEF). En general, se puede decir que el procedimiento será el siguiente: el solicitante prerregistra su sustancia entre Junio y Diciembre de 2008, y todos los solicitantes de registro que hayan prerregistrado esa sustancia deberán formar un Foro, que tendría como finalidad facilitar el intercambio de la información ‐es decir, antes de llevar a cabo estudios que incluyan ensayos con animales vertebrados, los miembros del Foro deben entrar en comunicación con el mismo para informarse de, si hay estudios relevantes disponibles, y, en el caso de que efectivamente el estudio esté disponible, el miembro del Foro debe solicitarlo, estableciéndose una serie de mecanismos para que el poseedor del estudio se vea obligado a entregarlo. En caso de que se trate de un estudio que no incluya ensayos con vertebrados, la solicitud del mismo al Foro es potestativa. Los polímeros, al menos por ahora8, quedan exentos de registro. No así los monómeros que lo constituyen, y 13. ¿Cómo se aplica el REACH a los polímeros? ello es porque el artículo 6.3 del Reglamento indica que: Todo fabricante o importador de un polímero deberá presentar a la agencia una solicitud de registro de la sustancia o sustancias monómeras o de cualquier otra sustancia o sustancias que no hayan sido ya registradas por un agente anterior de la cadena de suministro, si se reúnen las dos condiciones siguientes: a) Que este tipo de sustancia o sustancia monómera u otras sustancias no registradas estén presentes en el polímero en un porcentaje igual o superior al 2% en peso en forma de unidades monómeras y de sustancias químicamente ligadas, b) Que la cantidad total de dicha sustancia o sustancias monómeras u otras sustancias no registradas sea igual o superior a 1 tonelada anual.

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13. ¿Cómo se aplica el REACH a los polímeros? (Cont.)

14. ¿Cuándo se debe disponer de un consejero de seguridad?

Legalización de aspectos ambientales –Sustancias químicas y reglamento REACH Es decir, de acuerdo a este precepto, todo importador de polímeros esta obligado a registrar los monómeros u otras sustancias presentes en el polímero cuando su presencia sea superior al 2% en peso y cuando estas sustancias se importen en cantidades superiores a una tonelada anual. Los fabricantes europeos de polímeros se enfrentarán a una de estas dos situaciones: ‐ Si el monómero para generar el polímero es adquirido fuera de la UE, el fabricante de polímeros tendrá que registrar el monómero siempre que lo importe por encima de una tonelada anual, en tanto que es una sustancia química sometida a la regla general. Ver nota 9. ‐ Si el monómero es adquirido en la UE, el fabricante de polímeros se convierte en usuario intermedio, no existiendo la obligación de registrar el monómero, ya que esta pesará sobre el fabricante/importador de aquel en su cadena de suministro. Según el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, como norma general, todas las empresas que transportan mercancías peligrosas o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deben designar un consejero de seguridad, siempre y cuando no sean una exención. Las exenciones a esta norma se relacionan con las definidas en el Acuerdo Europeo para el transporte de mercancías peligrosas (ADR), en el que figuran los siguientes tipos de exenciones: 1.1.3.1 Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte (página 75152). 1.1.3.2 Exenciones relacionadas con el transporte de gas (página 75153) 1.1.3.3 Exenciones relativas al transporte de los carburantes líquidos (página 75153) 1.1.3.4 Exenciones relacionadas con disposiciones especiales o con mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas o en cantidades exceptuadas (página 75154) 1.1.3.5 Exenciones relacionadas con los envases /embalajes vacíos sin limpiar (página 75154) 1.1.3.6.: Excepciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte (páginas 75154– 75157). Para conocer si el transporte está incluido en alguna de estas excepciones es necesario identificar las materias peligrosas de las que la organización es responsable, el uso de estas materias, la cantidad transportada y/o almacenada en caso de carga y descarga y la información relativa al transporte. Esta información está presente en la ficha de datos de seguridad de cada materia, que recoge el número ONU, clase de transporte y grupo de embalaje. En caso de dudas sobre esta clasificación será necesario contactar directamente con la empresa que distribuye la materia.

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Legalización de aspectos ambientales – Sustancias químicas y reglamento REACH El contenido del ADR 2011 – vigente hasta 2013 ‐ se puede consultar en http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/11/pdfs/BOE‐A‐2011‐11823.pdf En el País Vasco, el órgano competente en esta materia es el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transporte del Gobierno Vasco: http://www.garraioak.ejgv.euskadi.net/r41‐429/es

Eficiencia en la gestión

Recursos 1.

¿Qué medidas puedo aplicar para reducir el consumo excesivo de pintura en procesos de pintado industrial?

Las medidas que permiten optimizar el consumo de pintura son: Escoger el tipo de pintura adecuado para el trabajo a realizar Elegir la técnica de aplicación más apropiada para el proceso: pistola convencional, pistola HVLP, pistola airless, pistola mixta, pulverización electrostática - Llevar un estricto control de inventario para comprar solo la pintura necesaria y evitar que se caduque - Adecuar la viscosidad y la temperatura de trabajo de la pintura a las condiciones del lugar - Usar bombas para transvases - Disponer de un equipo de mezclado que realice la mezcla exacta de pintura requerida - Utilizar adecuadamente la pistola: conservar la distancia entre la pieza y la pistola, mantener la velocidad constante, mover la pistola de forma paralela y perpendicular a la superficie, reducir la presión del fluido, etc. - Valorar el espesor deseado de la película - Escoger el sistema de alimentación de pintura más conveniente para el proceso: bombas de alimentación, depósitos de alimentación o depósitos o copas de las pistolas de pintado - Formación de los operarios en conocimiento del equipo, métodos de aplicación y mantenimiento Para más información se puede consultar: Libro blanco para minimización de residuos y emisiones: Pintado industrial. http://www.ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=176a7f9e‐c63a‐494d‐aa89‐98f6549cd141 Libro blanco para la minimización de residuos y emisiones: Aplicación de pinturas en las carrocerías http://www. Ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=f5df36be‐76a3‐4871‐90b7‐988cbe3a8ee6 También se puede consultar el apartado de tecnologías limpias de la web de IHOBE: http://www. Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=a2bbe7f6‐3ef9‐49d4‐aab1‐bb3f0ad539d4

-

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2.

3.

¿Qué técnicas puedo aplicar para optimizar el consumo de metales en los procesos de mecanización?

Legalización de aspectos ambientales –Sustancias químicas y reglamento REACH - Comprar el material de partida de forma y dimensiones (diámetro, longitud…) lo más parecidas posible a la pieza final - Aplicar técnicas de obtención de piezas por sinterizado o fundición de precisión que - permiten obtener piezas con forma cercana a la pieza final ("near net shape”) - Utilizar técnicas de soldado en frío mediante pulvimetalurgia - Aplicar técnicas de fundición centrífuga Para más información se puede consultar: -

Libro blanco para la minimización de residuos y emisiones: Mecanizado del metal http://www.ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&IdGrupo=PUB&IdAno=1999&IdTitulo=009&Cod=5ba01351‐13ca‐4248‐964d‐ce32b6ddd978

-

Reducción de costes mediante una gestión eficaz de las virutas http://www.ihobe.net/Publicaciones/ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=4a0225ac‐1223‐4313‐84ea‐b2fe216a855b&Tipo= La clave para prolongar la vida de los baños electrolíticos es la realización de un buen mantenimiento y limpieza del baño escogiendo la técnica más idónea en cada caso.

¿Cómo puedo prolongar la vida de los baños electrolíticos?

A continuación se destacan las principales técnicas existentes: -

Filtración: Para eliminar partículas e impurezas no disueltas Tratamiento con carbón activo: Permite eliminar aditivos orgánicos degradados Electrólisis: Utilizada para eliminar por electrodeposición los metales contaminantes Intercambio iónico: Para eliminar de manera selectiva cationes metálicos no deseados Cristalización en frío: Se basa en la precipitación de las sales contaminantes de solubilidad limitada reduciendo la temperatura del baño. Para más información se puede consultar: Libro blanco para la minimización de residuos y emisiones: Recubrimientos electrolíticos http://www. Ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=50b86276‐fcf9‐492e‐a704‐d13f91863d5b También se puede consultar el apartado de Tecnologías limpias de la web de IHOBE: http://www. Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=d94952ba‐3776‐4914‐b361‐26cccbfca805

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Eficiencia en la gestión – Compra verde privada

Compra verde privada 1.

¿De qué artículos puedo disponer criterios para realizar una compra más sostenible (Compra Verde)?

Ihobe ya dispone de criterios para los siguientes productos/servicios, en tres niveles de exigencia (nivel básico, nivel avanzado y nivel de excelencia). Estos criterios se presentan en formato de fichas de cada producto o grupo de productos: Papel y material de oficina Mobiliario de oficina Servicios de limpieza Servicios de jardinería Organización de eventos Equipos informáticos Vehículos Textil (ropa de trabajo) Alimentación (catering) Mensajería y viajes Publicaciones Además a lo largo de este año se tiene previsto la elaboración de criterios ambientales para otros 3 grupos de productos/servicios, entre los cuales se encuentran: Mantenimiento de edificios Servicios energéticos Alumbrado público Más Información: Manual Práctico de Contratación y Compra Pública Verde. Modelos y ejemplos para su implantación por la administración pública vasca http://www.ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=253b9e98‐ff57‐4dc5‐82ce‐6fc9269c6a8d

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2.

¿Cómo puedo conocer proveedores que ofrezcan productos respetuosos con el medio ambiente?

3.

¿Cómo puedo enverdecer mi cadena de proveedores?

4.

¿Cuáles son los envases y embalajes más respetuosos con el medio ambiente?

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Eficiencia en la gestión – Compra verde privada El portal web http://www.productosostenible.net recoge una variedad de productos respetuosos con el medio ambiente aportando la referencia de la empresa fabricante. A diferencia de otros portales, no se centra en un único parámetro ambiental (como las ecoetiquetas o las empresas con un certificado de gestión ambiental), sino que incluye cualquier producto que aporte algún tipo de mejora ambiental en su ciclo de vida (diseño, fabricación, uso y eliminación). Los productos incluidos corresponden a los sectores de automoción, edificación, eléctrico‐electrónico, envase‐ embalaje, material de oficina, mobiliario urbano, mueble, productos de limpieza, productos de jardinería y textil. Dentro de cada sector los productos se agrupan por familias y para cada producto existe un desplegable que, además de recoger información sobre las características técnicas y mejoras ambientales, aporta información sobre la empresa fabricante. La ambientalización de la cadena de suministro requiere la inclusión, de forma sistematizada, de cláusulas ambientales específicas a nivel de productos y servicios. Para conocer múltiples criterios ambientales específicos para varios productos y servicios, se recomienda consultar el Manual Práctico de Contratación y Compra Pública Verde 2011 disponible en el apartado publicaciones de la web de IHOBE, que aún siendo su principal objetivo ser usado por la Administración pública, ofrece información de alto interés para organizaciones del sector privado. Manual Práctico de Contratación y Compra Pública Verde 2011 http://www. Ihobe.net/Publicaciones/ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=253b9e98‐ff57‐4dc5‐82ce‐6fc9269c6a8d&Tipo= En primer lugar, cabe preguntarnos si realmente es necesario el envase y/o embalaje de nuestro producto. En el caso que estos sean realmente imprescindibles se puede reducir su impacto ambiental escogiendo aquellos que respetan determinados criterios ambientales, tales como: - Que el material o materiales sean de bajo impacto ambiental: materias primas renovables (p. ej. cartón, biopolímeros como sustitutos del plástico…), reciclados (p. ej. cartón, vidrio…) y/o libres de metales pesados u otros materiales nocivos para el medio ambiente (p. ej. tintas de base agua). - Que sea monomaterial o compuesto por el mínimo de materiales para facilitar el reciclaje y la posterior valorización - Que optimice la relación contenido/continente eliminando las partes superfluas y reduciendo el peso y/o el volumen. - Envases o embalajes (p. ej. palés, cajas…) reutilizados - Que el fabricante disponga de un sistema de gestión ambiental (EKOSCAN, ISO 14001, EMAS) El ecodiseño de envases y embalajes profundiza en estos criterios con el objetivo de hacerlos especialmente diseñados para un producto en concreto y prevenir y minimizar su impacto ambiental. Para más información se puede consultar la guía sectorial de ecodiseño Envases y embalajes: http://www. Ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐0590b91bc032&Cod= %7B10516B77‐4B7C‐41DD‐8A62‐813A9924A489%7D


Eficiencia en la gestión – Compra verde privada

5.

¿Qué tipos de pinturas son más respetuosas con el medio ambiente?

5.

¿Cuáles son los envases y embalajes más respetuosos con el medio ambiente? (cont.)

6.

¿Qué criterios ambientales debo considerar en el momento de adquirir un nuevo equipo informático?

7.

¿Qué tipo de papel puedo comprar que sea más ecológico?

Para encontrar proveedores de envases y embalajes respetuosos con el medio ambiente se puede consultar el portal web http://www.productosostenible.net. La principal problemática de las pinturas convencionales es el alto contenido en disolventes, que generará importantes emisiones de compuestos orgánicos volátiles y otros compuestos peligrosos durante su uso. Las alternativas a este tipo de recubrimientos son: - Recubrimientos con alto contenido en sólidos (pinturas HS) - Recubrimientos en base agua - Recubrimientos en polvo - Recubrimientos curados por radiación Para más información se puede consultar: Libro blanco para la minimización de residuos y emisiones: Pintado industrial http://www. Ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=176a7f9e‐c63a‐494d‐aa89‐98f6549cd141 Los principales criterios a nivel ambiental que deben considerarse a la hora de comprar un nuevo equipo informático (ordenador, monitor, impresora, fotocopiadora, fax, escáner o equipo multifunción) son: - Consumo eficiente de energía, priorizando aquellos equipos con la certificación Energy Star (www.eu‐ energystar.org) u otras etiquetas Tipo I (Etiqueta ecológica europea, Ángel Azul, etc.) - Bajos niveles de emisiones de gases (Ej. ozono en impresoras y fotocopiadoras láser), acústicas u otras sustancias (Ej. componentes del equipo con sustancias peligrosas) - Composición del equipo y durabilidad, priorizando aquellos elaborados con materiales reciclados, con partes desmontables, de fácil reparación y larga vida útil - Prestaciones que garanticen la posibilidad de utilizar productos de menor impacto (Ej. Impresoras y fotocopiadoras que permitan el uso de papel reciclado y con funcionalidad dúplex) Para más información se puede consultar: Manual Práctico de Contratación y Compra Pública Verde 2011: http://www. Ihobe.net/Publicaciones/ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=253b9e98‐ff57‐4dc5‐82ce‐6fc9269c6a8d&Tipo=) Hoy en día hay una alternativa óptima para la compra de papel: Papel 100% reciclado y Papel Totalmente Libre de Cloro (TCF). Además de estas características, este papel deberá cumplir con otras condiciones técnicas como son la blancura, como por ejemplo blancura superior a 70% según ISO 2470:1999 o equivalente, la durabilidad, como por ejemplo durabilidad superior a 100 años según ISO 5630‐1:1991, la norma alemana DIN 6738:1999 [LDK 24‐85] o equivalente e idoneidad técnica para impresión y fotocopia, como por ejemplo el cumplimiento de los requisitos de idoneidad técnica según norma europea EN 12281:2003 o equivalente. Estos criterios pueden acreditarse si el papel cuenta con la ecoetiqueta Ángel Azul. Existen otras ecoetiquetas para el papel como la etiqueta ecológica europea o el cisne nórdico pero éstas acreditan la no utilización de gas cloro en el

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Eficiencia en la gestión – Compra verde privada proceso de blanqueo del papel (ECF) y no la inexistencia total de cloro como es el caso del papel TCF. Además de los criterios ambientales de compra del propio producto (cualquier producto, no solo papel), se debería ampliar la incorporación de este tipo de criterios ambientales, por ejemplo, en sus envases y embalajes, y asegurarnos también, cuando esté a nuestro alcance, de que la gestión de los residuos que se generen es la correcta. En el caso de los envases y embalajes se deberá intentar, en la medida de lo posible, que sean mono material para facilitar su posterior gestión y que sean materiales reciclados en el mayor porcentaje posible. Para el caso de la gestión de residuos, en el caso concreto del papel, deberemos asegurarnos que exista una correcta segregación de este tipo de residuos y que su destino sea el contenedor azul, destinado al reciclado del papel.

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Eficiencia en la gestión – Producto, ecodiseño

Producto, ecodiseño 1.

¿Cómo puede mi empresa empezar a trabajar en Ecodiseño?

El Ecodiseño se presenta como una metodología que considera la variable ambiental como un criterio más a la hora de tomar decisiones en el proceso de diseño de los productos o de un servicio. Consiste en analizar la problemática ambiental del producto/servicio para después poder establecer medidas de mejora destinadas a reducir el impacto ambiental del mismo. El objetivo es por lo tanto el desarrollo de productos que tengan el menor impacto ambiental posible a lo largo de todo su Ciclo de Vida. Con lo cual, lo primero que ha de plantearse una empresa que desea empezar a trabajar en ecodiseño es: ¿Tengo capacidad de actuación sobre el diseño del producto que quiero analizar? Las medidas de reducción de impacto ambiental estarán destinadas a reducir la cantidad de los materiales empleados, sustituir materiales y sustancias por otros con menor carga ambiental, eliminar componentes, sustituir tratamientos superficiales, etc., por lo que solo las empresas que tengan cierto grado de libertad para poder rediseñar o cambiar partes del producto pueden llevar a cabo un proyecto de ecodiseño con resultados exitosos. Si la capacidad de actuación sobre el producto es limitada o nula, la identificación de la problemática ambiental del mismo podrá ser llevada a cabo, pero la definición de estrategias de reducción del impacto ambiental del mismo se verá obstaculizada o anulada. En los casos en los que una empresa tenga cierta capacidad de actuación y quiera empezar a trabajar en ecodiseño, hay varias vías, en función del grado de implicación que la empresa quiera conseguir. Promover y apoyar la aplicación del Ecodiseño en las empresas del País Vasco es un objetivo prioritario del Gobierno Vasco dentro de su Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002‐2020. Esto ha supuesto la creación por parte de Ihobe de diferentes servicios dirigidos a que las empresas empiecen a implantar o implanten definitivamente una sistemática de trabajo de ecodiseño, adecuados a la situación particular de cada empresa. Con el fin de recoger todas las particularidades relacionadas con la mejora ambiental de un producto (desde la legislación medioambiental asociada al mismo hasta las recomendaciones de reducción de impacto ambiental posible para él) desde Ihobe se gestiona y mantiene actualizado el portal web www.productosostenible.net. Este es un buen primer punto de partida para poder recopilar información técnica de interés para la mejora ambiental de los productos de cada sector. También dispone de un apartado con productos medioambientalmente sostenibles, con información sobre las características ambientales de cada producto, y de una sección de reconocimientos, donde se puede consultar información sobre los diferentes sistemas de reconocimiento que valoran la labor desarrollada por empresas que trabajan en la mejora ambiental de sus productos, como Ecoetiquetas, Premios a producto y empresas, Sistemas de Gestión, etc. Para ampliar la información ambiental que pueda requerir la empresa y poder ofrecer un servicio más personalizado, a través del servicio de Ihobe‐line se puede solicitar un "Asesoramiento Ambiental Experto".

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1.

¿Cómo puede mi empresa empezar a trabajar en Ecodiseño? (Cont.)

2.

¿Cuál es la norma por la cual se puede certificar la implantación del Ecodiseño en una organización?

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Eficiencia en la gestión – Producto, ecodiseño Este es un servicio de orientación ambiental en el que Ihobe pone a disposición de la empresa un Técnico Ambiental del Panel de Expertos de Ihobe‐line, de manera gratuita, el cual responde a la pregunta planteada por la propia empresa y enfoca el problema ambiental específico, todo con absoluta confidencialidad y con un enfoque personalizado. A través de este servicio se puede consultar la viabilidad de llevar a cabo un proyecto de ecodiseño, la problemática ambiental general del sector en el que la empresa opera, o cualquier duda relacionada con el ciclo de vida del producto. Una vez la empresa dispone de la información ambiental suficiente relacionada con el ciclo de vida de su producto, puede empezar a llevar a cabo un proyecto de ecodiseño. Para facilitar este trabajo, Ihobe ha elaborado un "Manual práctico de Ecodiseño. Operativa de implantación en 7 pasos" y una "Guía de Evaluación de aspectos ambientales de producto". El manual ofrece criterios y herramientas sencillas para que las empresas interesadas en mejorar medioambientalmente sus productos empiecen a desarrollar proyectos de ecodiseño. Establece 7 pasos de implantación para aplicar la metodología de Ecodiseño que dé como resultado unos productos y servicios con un reducido impacto ambiental. La guía sirve como apoyo para la evaluación ambiental de los productos e incluye un procedimiento de ejemplo y una herramienta de apoyo, Ecoindicador' 99, que permite la cuantificación sencilla de los aspectos ambientales del producto en todo su ciclo de vida. Una vez llevado a cabo uno o varios proyectos de ecodiseño, lo deseable sería que la empresa estableciese su propia sistemática continua de trabajo de ecodiseño, a través de la cual se permita la identificación de los aspectos ambiéntales y la reducción del impacto de todos los productos de su empresa. Ihobe facilita esta labor mediante el apoyo a las empresas que quieran certificarse según la "Norma UNE 150.301 Gestión ambiental del proceso de diseño y desarrollo de productos. Ecodiseño", potenciando su certificación y promocionando su imagen y labor ejemplarizante. De manera adicional, Ihobe pone a disposición de las empresas que lo soliciten uno o más alumnos formados en las "Aulas de Ecodiseño" de la "Escuela Superior de Ingeniería de Bilbao" y "Mondragón Goi Eskola Politeknikoa", para el apoyo tanto en el desarrollo inicial de proyectos de ecodiseño, como en la posible implantación y certificación de la Norma UNE 150.301. El 15 de julio de 2011 se publicó la norma internacional de Ecodiseño ISO 14006 Sistemas de Gestión Ambiental – Directrices para la incorporación del Ecodiseño. El documento, que recoge un consenso internacional, tuvo como documento de partida la norma española Gestión Ambiental del proceso de diseño y desarrollo. Ecodiseño (UNE 150301), elaborada en el seno de la Asociación española de Normalización y Certificación (AENOR), como entidad legalmente responsable del desarrollo de las normas técnicas en España. Los objetivos de la norma ISO 14006 persiguen, al igual que la UNE 150301, reducir el impacto ambiental de los productos o servicios, diseñándolos de forma que se minimicen en cada fase de su vida útil, desde su elaboración hasta el fin de su uso. Los requisitos son prácticamente los mismos en ambas normas, para aquellas organizaciones que dispongan de la UNE 150301, la transición al certificado según la norma internacional es muy sencilla. La aplicación de la norma de Ecodiseño aporta diversas ventajas; la principal es que supone una eficaz herramienta para minimizar el impacto ambiental de sus productos y servicios. Además, el certificado permite dar cumplimiento a las nuevas exigencias legislativas: compra pública verde y directiva europea de diseño ecológico para productos relacionados con la energía. Se puede consultar más información acerca del ecodiseño en la web de IHOBE: http://www. Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=d39a00a7‐2156‐4871‐950d‐7fefad99295c


Eficiencia en la gestión – Producto, ecodiseño 3. ¿En qué consiste la norma UNE 150.301 En el año 2002 la Asociación Española de Normalización, AENOR, en colaboración con diferentes agentes públicos y privados, tomó la decisión de definir una norma que diese respuesta a la cada vez mayor demanda de las empresas de poder disponer de Ecodiseño? de un mecanismo de reconocimiento externo a la labor desarrollada en la implantación de metodologías de mejora ambiental de productos. El 6 de Junio de 2003 se publicó la denominada "UNE 150.301:2003.‐ Gestión Ambiental del proceso de diseño y desarrollo ‐ Ecodiseño". El cumplimiento de los requisitos marcados en esta norma estatal implica que la organización ha integrado una sistemática para identificar, controlar y mejorar de manera continua los aspectos ambientales asociados al ciclo de vida de sus productos (extracción de materiales, producción, distribución, uso y fin de vida) y se han tomado decisiones destinadas a reducir el impacto ambiental de los mismos desde su fase de diseño y desarrollo. El enfoque de Sistema de Gestión persigue una mejora integral de los productos de la organización, basada en una mejora sistemática y global, y no en mejoras puntuales de productos aislados. Por lo tanto, los objetivos que persigue la implantación de esta norma son: Promover la minimización de los impactos medioambientales generados por los productos o servicios, desde un enfoque preventivo, es decir, desde su diseño. Sensibilizar al mercado sobre la importancia del impacto medioambiental generado por los productos o servicios, impulsando la información activa por parte de las empresas productoras. Fomentar el cambio de perspectiva de la producción, pasando de un enfoque centrado en la mejora ambiental del proceso productivo al concepto de mejora ambiental del ciclo de vida asociado al producto o servicio. Establecer una sistemática que asegure la mejora medioambiental continua en el diseño de los productos y servicios. Facilitar un distintivo a las empresas que cumplen con lo establecido en la norma que suponga una ventaja competitiva en el mercado. De cara a su aplicación práctica en la empresa, la norma de Ecodiseño UNE 150301:2003 sigue el ciclo de mejora continua PDCA, con el fin de facilitar la integración con sistemas de gestión tradicionales en la industria, como son la norma UNE‐EN ISO 9001:2000 en calidad y la norma UNE‐EN ISO 14001:2004 en medio ambiente. Las principales características de un sistema de gestión basado en el Ecodiseño son las siguientes: Gestión de los aspectos ambientales de todos los productos que diseñe y desarrolle la empresa, desde la extracción de las materias primas para su fabricación hasta su disposición final. Control y aplicación de la legislación ambiental aplicable a los productos de la empresa, ya sea directamente como requisitos de fabricación, como condicionantes en la fase de uso o como requisito de gestión de fin de vida. Control exhaustivo de la fase de diseño y desarrollo de los productos, sistematizando el control sobre los aspectos ambientales y revisando el cumplimiento de requisitos de diseño. Comunicación tanto interna como externa de los aspectos ambientales asociados al ciclo de vida del producto, adoptando una actitud proactiva de promoción de productos ecológicos y sensibilización para con el Medio Ambiente. A fecha de publicación del presente documento, 28 empresas se encuentran certificadas de acuerdo a este 75


4.

¿Tengo que estar certificado en ISO 9001 o ISO 14001 para poder optar a la UNE 150301?

5.

¿Cómo puedo consultar casos prácticos en aplicación de ecodiseño de producto?

76

Eficiencia en la gestión – Producto, ecodiseño La estructura de la norma UNE 150.301:2003 sigue la estructura de las Normas UNE‐EN ISO 14001:2004 y UNE‐EN ISO 9001:2000, con lo que es totalmente compatible con ellas, y por lo tanto, el proceso de certificación en caso de que la empresa ya se encuentre certificada en estas normas es mucho más sencillo. Los principales requisitos coinciden con las normas de calidad y medio ambiente, solo que en este caso se centran sobre el proceso de diseño del producto, y no sobre la gestión general de la empresa (calidad) o sobre la gestión ambiental (medio ambiente). La norma UNE 150.301:2003 pretende establecer las bases para la correcta gestión ambiental del proceso de diseño y desarrollo. El personal encargado de estas tareas está habitualmente familiarizado con la gestión de su proceso sobre la base de los requisitos de la Norma UNE‐EN ISO 9001:2000, y cada vez más a menudo, sobre la base ambiental establecida en la UNE‐EN‐ISO 14001:2004. Por lo tanto, todas las cuestiones relativas al control operacional que afectan directamente a este personal, siguen la estructura y manejan la terminología de las normas de calidad y medio ambiente. De este modo, la norma 150.301 facilita la integración de los criterios ambientales en todo el proceso de diseño y desarrollo. Sin embargo, la norma UNE 150.301:2003 está completamente definida como sistema de gestión independiente y está diseñada para ser implantada y funcionar de manera autónoma, con lo que es posible implantarla de manera individual sin necesidad de ser integrada con otros sistemas de gestión. Es más, hay experiencias de empresas que sin tener implantadas ni la norma UNE‐EN ISO 14001:2004 ni la UNE‐EN ISO 9001:2000, han implantado y se han certificado según la norma UNE 150.301:2003. La página web de IHOBE ofrece las siguientes posibilidades de consulta sobre experiencias prácticas en ecodiseño: - Apartado de Buenas prácticas, categoría “Casos de excelencia ambiental” : http://www. Ihobe.net/BuenasPracticas/Listado.aspx?IdMenu=2d012435‐6270‐4197‐a059‐374276974174 - Varias publicaciones:  Diseño e Innovación Ambiental de Producto. Aula Ecodiseño 2010‐2011 http://www. Ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=7b37cd2a‐1ada‐4d3c‐b2ef‐460ff4f7859e  Diseño e Innovación Ambiental de Producto. Aula Ecodiseño 2008‐2009 http://www. Ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=bc250559‐663b‐4de1‐8932‐c2489507dcea  Diseño e Innovación Ambiental de Producto. Aula Ecodiseño 2007‐2008 http://www. Ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=5ab82263‐5eb1‐4cc0‐853a‐f3dfbb144a6c  Diseño e Innovación Ambiental de Producto. Aula Ecodiseño 2002‐2007 http://www. Ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod={BCD7356D‐1EEA‐4686‐83CB‐6ECAEFDB1DF4}  Las Guías sectoriales de ecodiseño (ver capítulo dedicado a los casos prácticos) http://www.Ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=51e5f9b9‐01dc‐42ec‐bd90‐58fc38328fab


Eficiencia en la gestión – Producto, ecodiseño 6. ¿En qué consiste el servicio Apoyo a Este servicio facilita a las empresas interesadas un becario/a experto/a que se ha formado previamente en el Aula de Ecodiseño de la Escuela Superior de Ingeniería de Bilbao que aplicará “in situ” en su empresa las metodologías de ecodiseño proyectos de ecodiseño? a productos relacionados de la empresa detectando, en equipo, áreas de mejora. Para más información se puede consultar: http://www. Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=6262486b‐c596‐4212‐ba68‐7df387a36211 El sistema de etiqueta ecológica de la Unión Europea tiene como objetivo promover los productos y servicios que puedan 7. ¿Qué es la etiqueta ecológica europea y reducir lo efectos ambientales adversos y contribuir así a un uso eficaz de los recursos y a un elevado grado de protección del quién la otorga? medio ambiente. Este objetivo se pretende conseguir proporcionando a los consumidores información exacta, verificable y con base científica sobre los productos y servicios. El sistema se basa en los siguientes principios:  El cumplimiento de los requisitos legales ambientales o de otro tipo, nacionales o comunitarios, aplicables a las diferentes fases del ciclo de vida de los productos y, en su caso, de los servicios.  La determinación de los efectos ambientales mediante el examen del producto o servicio durante su ciclo de vida, y de sus interacciones con el medio ambiente, incluyendo el uso de la energía y de los recursos naturales.  La coordinación con otros sistemas de etiquetado o de certificación de calidad y en particular, con el sistema de etiquetado energético y el sistema de agricultura ecológica. El Decreto 202/2008, de 2 de diciembre, sobre designación del organismo competente para efectuar las funciones contempladas en el Reglamento 1980/2000, de 17 de julio, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica establece que en la Comunidad Autónoma del País Vasco el órgano competente para otorgar la ecoetiqueta es la Viceconsejería de Medio Ambiente. 8. ¿Qué tipo de ecoetiquetas existen? En materia de ecoetiquetas, existen tres tipos de mecanismos diferentes regulados por normativas internacionales: - ISO 14020 Etiquetas Ecológicas y declaraciones medioambientales. Principios generales. ¿Dónde puedo saber más de cada una de - ISO 14024 Etiquetas Ecológicas y declaraciones medioambientales. Etiquetado ecológico Tipo I. Principios generales ellas? y procedimientos. El producto que la lleva cumple con unos requisitos ambientales predefinidos, consensuados por entidades reconocidas y de acceso públicos. - ISO 14021 Etiquetas Ecológicas y declaraciones medioambientales. Autodeclaraciones medioambientales (Etiquetado Ecológico Tipo II). El fabricante hace sus propias etiquetas medioambientales, en forma de símbolos o gráficos, definiendo sus propios criterios ambientales. - ISO 14025 Etiquetas Ecológicas y declaraciones medioambientales. Declaraciones medioambientales Tipo III. Informe técnico que resume los datos más significativos del comportamiento ambiental de un producto. Para más información se aconseja consultar la publicación “Etiquetado Ambiental de Producto” disponible en el siguiente enlace.

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9.

¿Qué es la Eco‐etiqueta europea (Ecolabel)? ¿Dónde hay que enviar la solicitud y las consultas?

10. Quiero comprar aceite hidráulico con ecoetiqueta, ¿cómo puedo conocer proveedores que lo distribuyan?

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Eficiencia en la gestión – Producto, ecodiseño La Eco‐etiqueta europea es una herramienta voluntaria para promocionar productos y servicios que respetan el medio ambiente. El principal objetivo consiste en promover productos que pueden reducir los efectos ambientales adversos, en comparación con otros productos de la misma categoría, contribuyendo así a un uso eficaz de los recursos y a un elevado nivel de protección del medio ambiente. La ecoetiqueta europea es reconocida en toda la Unión Europea, así como en Noruega, Liechtenstein e Islandia; exige que el producto sea examinado por un organismo independiente; y determina la totalidad de los efectos que el producto ejerce sobre el medio ambiente, desde la extracción de las materias primas hasta su destino final (el llamado ciclo de vida). Las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica se definen según categorías de productos: APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS (lavadoras, lavavajillas, aparatos de aire acondicionado, aspiradoras) TELEVISORES Y APARATOS ELÉCTRICOS (televisores, lámparas) ARTÍCULOS PARA EL HOGAR (colchones, textiles) ORDENADORES (ordenadores personales, ordenadores portátiles) PRENDAS DE VESTIR (ropa y complementos textiles) CALZADO (zapatos y botas) ARTÍCULOS DE PAPELERÍA (papel para fotocopia y gráficos, artículos de papelería sanitaria y para el hogar) BRICOLAJE (revestimientos cerámicos de suelos, pinturas de interior y barnices) LUBRICANTES (aceites y grasas hidráulicos) JARDINERÍA (abono de estiércol vegetal, sustancias para el aprovechamiento de los suelos) ARTÍCULOS DE LIMPIEZA (artículos de limpieza multiuso, detergentes para lavavajillas, detergentes para lavar a mano, detergentes para lavanderías) ALOJAMIENTOS DE OCIO (servicios de campamento, servicios de alojamiento para el turismo) Según el Decreto 202/2008, de 2 de diciembre, sobre designación del organismo competente para efectuar las funciones contempladas en el reglamento 1980/2000, de 17 de julio, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica el organismo competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco es la Viceconsejería de Medio Ambiente (ECOETIQUETA@ej‐gv.es) En el apartado Reconocimientos del portal web http://www.productosostenible.net se puede consultar, para las distintitas ecoetiquetas, las categorías de productos existentes (aceites, abrasivos, pinturas, ordenadores…) y para cada categoría de producto, además de las características del producto, se aporta información sobre los proveedores que lo ofrecen en el mercado actual.


Eficiencia en la gestión – Producto, ecodiseño 11. He oído hablar del Ángel Azul y el Cisne Estos sellos son sistemas voluntarios de etiquetado ambiental que identifican y certifican de forma oficial que los productos o Nórdico ¿en qué consisten estos servicios que los llevan cumplen con una serie de requisitos ambientales que hace que puedan ser considerados como de menor impacto sobre el Medio Ambiente en comparación con otros productos del mismo tipo. A esas y a otros sellos se los “sellos”? conoce como "ecoetiquetas" o "sistemas de reconocimiento ambiental de producto". Las ecoetiquetas nacieron como tal cuando las empresas reconocieron que la demanda de la población hacia productos ambientalmente más sostenibles, o eco productos, era cada vez más creciente, y vieron en ello la posibilidad de generar una ventaja competitiva. Se empezaron a incluir etiquetas con expresiones tales como "reciclable", "baja energía" y "reciclado". Estas etiquetas atraían a los consumidores que las veían como una forma de reducir los impactos ambientales a través de sus hábitos de consumo. Sin embargo, la cada vez más creciente presencia de este tipo de etiquetas acabó creando una confusión en la ciudadanía, porque no existía una guía estándar, ni una verificación a cargo de una tercera parte independiente, con lo que los consumidores no podían asegurar la veracidad de las afirmaciones realizadas en los productos. A fin de solventar este problema comunicativo, se definieron oficialmente tres tipos de mecanismos diferentes que regulaban los tipos de ecoetiquetas posibles: - Etiquetas ecológicas Tipo I (reguladas por la norma ISO 14024). - Autodeclaraciones medioambientales o Etiquetas ecológicas Tipo II (reguladas por la norma ISO 14021). - Declaraciones medioambientales o Etiquetas ecológicas Tipo III (reguladas por la norma ISO/TR 14025). Las principales características de unas y otras se recogen a continuación: ETIQUETAS ECOLÓGICAS TIPO I Su objetivo es identificar los productos “best in class”, los mejores ambientalmente de su grupo de productos, con lo que, como mucho, sólo el 10% de los productos existentes pueden optar a esta etiqueta. Es una tercera parte independiente de la empresa que establece los criterios a cumplir Criterios basados en concepto de Ciclo de Vida. y verifica su cumplimiento. Criterios de cumplimiento obligatorios. Alto nivel de credibilidad. Orientada a consumidor final.

Sólo para ciertas categorías de producto. Coste asociado a nº de productos fabricados. Revisión periódica de los criterios.

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Eficiencia en la gestión – Producto, ecodiseño 12. He oído hablar del Ángel Azul y el Cisne Nórdico ¿en qué consisten estos “sellos”? (Cont.)

AUTODECLARACIONES MEDIAMBIENTALES O ETIQUETAS ECOLÓGICAS TIPO II Su objetivo es permitir a las empresas diseñar y poner en circulación sus propios sistemas de ecoetiquetado, mediante el cual puedan mostrar las características ambientales que consideren oportunas y/o den a conocer características ambientales de más valor que lo recogido en los criterios de las ecoetiquetas Tipo I. El declarante debe ser responsable de la evaluación y de La ventaja declarada no tiene por qué estar facilitar los datos necesarios para la verificación de las basada en conceptos de Ciclo de Vida. autodeclaraciones. No está regulada ni verificada por una tercera entidad Orientada a consumidor final. independiente. No deben utilizarse símbolos de objetos naturales, a no ser, Deben ser simples y distinguibles fácilmente de que exista una relación directa y verificable entre objeto y la otros símbolos. ventaja declarada. AUTODECLARACIONES MEDIAMBIENTALES O ETIQUETAS ECOLÓGICAS TIPO III Se basan en definir criterios por categoría de producto, y su diferencia radica en que no se definen valores mínimos a cumplir, sino que simplemente identifican aquellos parámetros o criterios ambientales sobre los que es necesario informar para poder ofrecer una imagen del comportamiento ambiental del producto analizado. Que un producto disponga de una etiqueta Tipo III no quiere decir que sea medioambientalmente mejor que otro que no disponga de ella. Simplemente quiere decir que el fabricante de ese producto ha facilitado la información de comportamiento de su producto en base a este estándar de comparación. Regulada y verificada por una tercera Buen nivel de credibilidad. entidad independiente. Criterios basados en conceptos de Ciclo de Básicamente es un inventario de “datos medioambientales Vida. cuantificados, en base a unas categorías de parámetros prefijadas.

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Eficiencia en la gestión – Producto, ecodiseño 11. He oído hablar del Ángel Azul y el Cisne Nórdico ¿en qué consisten estos “sellos”? (Cont.)

Nombre

Símbolo

Entidad

País

web

Etiqueta Ecológica Europea

Comisión Europea

Europa

Umweltzeichen “Blauer Angel”

Ministerio de Medio Ambiente

Alemania http://www.blauer‐engel.de

Nordic white swan NF Environment

Stichting Milieukeur AENOR Medio Ambiente Distintiu

DICECOLABEL NOR Consejo Nórdico (Nordic Ecolabelling)

Noruega, Finlandia, http://www.svanen.nu/eng/ Islandia y Dinamarca

AFNOR (Asociación Francesa Francia de Normalización) Ministerio de Vivienda, Ordenación del Territorio y Holanda Medio Ambiente AENOR (Asociación Española de Normalización y España Certificación) Departament de Medi Ambient

http://www.eco‐label.com

Cataluña

http://www.marque‐nf.com

http://www.milieukeur.nl

http://www.aenor.es http://www.gencat.es/ mediamb

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Eficiencia en la gestión – Producto, ecodiseño 11. He oído hablar del Ángel Azul y el Cisne Nórdico ¿en qué consisten estos “sellos”? (Cont.)

Símbolo Características Reciclado y/o reciclable

Diagrama de Möbius. Esta etiqueta tiene dos significados. Se usa para indicar que el envase o el producto es de material reciclado y también se usa para indicar que el producto del envase es reciclable. Algunas veces aparece indicado el porcentaje del material reciclado.

Pictogramas PHILLIPS

La empresa PHILLIPS ha desarrollado una serie de etiquetas identificativas, cada una de ellas simboliza una característica ambiental.

Ahorro de recursos, reciclabilidad

Producto ecológico

Reciclable

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Descripción

Con esta etiqueta, la empresa OMRON desmarca sus productos más respetuosos con el Medio Ambiente. El logro de esta marca por parte de los productos se basa en el cumplimiento de estándares internos recogidos por la empresa, entre los que destacan una reducción mínima de un 30% en materiales en la fase de uso, un 30% en el consumo de energía en la fase de uso respecto a la media y altos niveles de reciclaje y recuperación de componentes. El “Ecosímbolo” de NEC es parte de un sistema de etiquetado del hardware para sonido interno que fue establecido en diciembre de 1998. Actualmente, y a través de la “visión ambiental de la gerencia de NEC”, vigente hasta el 2010, el alcance de la etiqueta se ha ampliado hasta abarcar software, servicios y otro tipo de soluciones. La empresa utiliza este símbolo a fin de facilitar el reconocimiento de los productos de RICOH con características medioambientales. Las principales son el cumplimiento de los estándares de elementos reciclables establecidos por la empresa, la utilización de más del 40% de partes reutilizadas del producto y la reciclabilidad total de más del 90%.


Eficiencia en la gestión – Producto, ecodiseño 11. He oído hablar del Ángel Azul y el Cisne Nórdico ¿en qué consisten estos “sellos”? (Cont.)

13. ¿Qué son las declaraciones ambientales de producto y para qué sirven?

Símbolo Descripción La industria sueca ha iniciado y establecido un tipo oficial de etiquetado tipo III. El formato EPD es aplicable en todo el mundo por todas las empresas interesadas. El propio gobierno apoya estas certificaciones publicitándolas a través de Internet. http://www.environdec.com/ Creado por la Asociación para la gestión medioambiental de la industria japonesa, esta etiqueta se estructura en tres categorías distintas: • P.E.A.D. (Product Environmental Aspect Declaration). Información esencial de producto que incluye un resumen de los impactos ambientales en su ciclo de vida. • P.E.I.D.S. (Product Environmental Information Data Sheet). Información en valores numéricos de todos los impactos ambientales en su ciclo de vida. • Product Data Sheet. Base de la información para obtener resultados de Análisis de Ciclo de Vida sobre PEIDS. http://www.jemai.or.jp/english/ecoleaf/ Del programa coreano para la Declaración Ambiental de Productos. El objetivo del Programa EDP es proporcionar la información comparable, transparente y exacta ambiental sobre productos. http://www.edp.or.kr/eng_index.asp La confederación de empresas noruegas (NHO) estableció en el año 2000 un programa para el desarrollo de EPD. En el año 2002 el programa fue formalizado como una Fundación poseída por NHO y BNL (Confederación de Industria de Construcción noruega).http://www.nho.no/english/ Las Declaraciones ambientales de producto (“Environmental Product Declaration” o EPD en inglés) son ecoetiquetas tipo III reguladas por la norma ISO 14025 que facilitan información reglada del comportamiento ambiental del producto aportando datos medioambientales cuantificados (consumo de recursos, residuos…) en base al análisis del ciclo de vida (ACV). Por su propia naturaleza están indicadas para intercambios de información ambiental entre las empresas fabricantes y/o proveedoras y sus clientes industriales. Por el contrario, no están destinadas a la comunicación hacia el consumidor final, ya que la información que contiene es excesivamente técnica y detallada. Cabe destacar que las EPD no contemplan valores mínimos de los parámetros ambientales a cumplir. Por ello disponer de una EPD no significa que el producto sea mejor que otro que no disponga de ella, aunque aporta una información muy valiosa sobre los parámetros ambientales de un determinado producto. Para más información: Etiquetado ambiental de producto: http://www. Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=d1d5464d‐e148‐4fbd‐ae86‐f4f4b2079379 Análisis del Ciclo de Vida (ACV) http://www. Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=c5e31d77‐0bba‐401c‐9b9a‐f10a42dac57e

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Eficiencia en la gestión – Producto, ecodiseño 14. ¿Qué diferencias hay entre una autodeclaración de producto y la declaración ambiental de producto?

Las autodeclaraciones medioambientales son etiquetas medioambientales definidas por el propio fabricante (p. ej. símbolos, gráficos) que aportan información directa al consumidor final sobre un aspecto ambiental concreto del producto (p. ej. reciclable, compostable, degradable…). Muy diferentes son las declaraciones medioambientales que recogen información técnica sobre varios datos cuantitativos del producto como pueden ser el consumo de recursos, la generación de residuos...basados en el análisis del ciclo de vida (ACV) del producto. Debido al carácter técnico de esta información están indicadas para intercambios de información ambiental entre las empresas fabricantes y/o proveedoras y sus clientes industriales. Para más información se puede consultar: http://www. Ihobe.net/Publicaciones/ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐0590b91bc032&Cod=6585aec6‐373d‐ 4873‐945a‐5c9884390bc1&Tipo=

15. ¿Qué es la ley EUP y a quiénes se les aplica?

El objetivo de la directiva EUP (Energy Using Products)/(PUE; Productos que utilizan energía) es el establecimiento de unos requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que dependan de una fuente de energía para su funcionamiento, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente a través del incremento de la eficiencia energética y de la disminución de la contaminación. El "Real Decreto 1369/2007, de 19 de octubre, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía" incorpora a la legislación española la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 2005, que es el marco legislativo conocido como "Directiva EuP" o "Directiva de ecodiseño". En ella se define como PUE a "todo producto que, una vez comercializado o puesto en servicio, depende de una fuente de energía (electricidad, combustibles fósiles y fuentes de energía renovables) para funcionar de la manera prevista, o un producto destinado a la generación, transferencia o medición de dicha energía, incluidas las partes que dependen de una fuente de energía y están destinadas a incorporarse a los PUE y que son comercializadas o puestas en servicio como partes individuales para usuarios finales". La directiva no se aplicará a los medios de transporte de personas o mercancías. De esta definición se deduce que todo producto comercializado en la Unión Europea que consuma energía se verá afectado, en mayor o menor medida y en función de la publicación de las medidas de ejecución, por esta directiva. Los fabricantes de componentes o subconjuntos también se verán afectados, bien directamente o bien por alcance de las medidas de ejecución. Mediante esta directiva se instaura un marco legislativo para toda la Comunidad Europea a partir del cuál se desarrollarán una serie de medidas de ejecución (las cuales una vez adoptadas serán "Reglamentos de la Comisión") que establecerán unos requisitos de diseño ecológico, que deberán cumplir obligatoriamente los PUE afectados, para poder ser comercializados y puestos en servicio. Las medidas de ejecución incluirán la definición exacta del tipo o tipos de PUE cubiertos, y los requisitos de diseño ecológico a cumplir, con su fecha de aplicación, los requisitos relacionados con la gestión de la conformidad (mediante control interno del diseño o sistema de gestión ambiental) y la obligación de la colocación del marcado de conformidad CE.

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Eficiencia en la gestión – Producto, ecodiseño 14. ¿Qué es la ley EUP y a quiénes se les aplica? (Cont.)

Las medidas de ejecución también podrán obligar a los fabricantes que comercialicen o pongan en servicio componentes o subconjuntos, a facilitar al fabricante de un PUE afectado por las medidas, información sobre la composición material y consumo de energía, materiales o recursos de los componentes o subconjuntos. Estas medidas de ejecución podrán establecer requisitos de diseño ecológico genéricos o específicos. Los requisitos genéricos tendrán por objeto mejorar el comportamiento ambiental del PUE a lo largo de todo su ciclo de vida, centrándose en la evaluación y mejora de sus aspectos ambientales significativos, sin establecer valores límite, mientras que los requisitos específicos tendrán por objeto mejorar un determinado aspecto ambiental del producto (límites del consumo de energía y/o nivel de eficiencia energética durante su uso, límites en las cantidades de un determinado material usado en la fabricación del producto, cantidades mínimas requeridas de material reciclado, etc.). Grupos de PUE prioritarios 1

Calderas

2 3

Calentadores de agua Ordenadores personales y monitores Equipos de imagen: copiadoras, faxes, impresoras, escáneres y equipos multifuncionales Electrónica de consumo: Televisores Pérdidas en standby y en modo apagado Cargadores de batería y fuentes de alimentación Iluminación de oficina Iluminación urbana Aparatos domésticos de aire acondicionado y ventilación ‐ Decodificadores de señal digital simples

4 5 6 7 8 9 10

Motores eléctricos, bombas de agua, circuladores en edificios y ventiladores no residenciales 12 Frigoríficos y congeladores comerciales 13 Frigoríficos y congeladores domésticos

11

14

Lavavajillas y lavadoras domésticos

15

Secadoras Pequeñas instalaciones de combustión de 16 combustible sólido (para calentar)

17

Aspiradoras

18 19

Dispositivos complejos Set‐top Box Iluminación doméstica

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Eficiencia en la gestión – Producto, ecodiseño Futuras categorías de PUE prioritarias

14. ¿Qué es la ley EUP y a quiénes se les aplica? (Cont.)

Prioridad Categoría A Transformadores

Prioridad Categoría A Transformadores de medida

A

A

B A A F A A

Aparatos para el cuidado personal Aparatos domésticos para el cuidado de la ropa Herramientas electromecánicas portátiles Compresores Aparatos para calefacción eléctricos y de combustibles sólidos Equipos de refrigeración

A B

Productos electrónicos de potencia

Aparatos e instrumentos para pesar Sistemas de aire acondicionado y bomba de calor Máquinas para carga, desplazamiento y elevación

A A

– – A

Aparatos médico‐quirúrgicos

A

Máquinas para la impresión

A

A

Equipos para el procesado de sonido

B

B

Generadores eléctricos de combustibles – fósiles

Máquinas herramienta de uso industrial Aparatos domésticos para la preparación de alimentos Máquinas expendedoras de alimentos y bebidas

A

Máquinas para la producción de A alimentos y bebidas Instrumentación electrónica para medir y – controlar magnitudes eléctricas Instrumentos musicales – Relojes eléctricos A

B

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Máquinas automáticas para soldar

Hornos industriales y de laboratorio Máquinas para la industria del papel y cartón Juguetes eléctricos Aparatos de electrodiagnóstico Aparatos de alta energía para diagnóstico y curación Equipos para el procesado de imagen y sonido Calderas generadoras de vapor, intercambiadores y licuefacción Máquinas para la industria textil y de la confección


Eficiencia en la gestión – Producto, ecodiseño 14. ¿Qué es la ley EUP y a quiénes se les aplica? (Cont.)

Unidades electrónicas básicas

A

A

Aparatos de red para tratamiento de datos

A

Aparatos de señalización y alarma

Equipos para el uso de datos y comunicación Máquinas para el envasado

A

B

Cortacéspedes

B

– – – B

Máquinas para la industria de la construcción Máquinas herramienta para trabajar la piedra, la cerámica o el hormigón o el vidrio en frío Máquinas para la industria del plástico Equipos con motor para el tratamiento de aguas residuales de proceso, agua caliente o procesos químicos Motores y equipos accionados por motor para aplicaciones de tracción y transporte

LANs y tratamiento y almacenamiento de datos Antenas, radares, sistemas de control y radionavegación Paneles de control y distribución de la electricidad Aparatos de limpieza por agua, vapor y arena Otras instalaciones de iluminación Máquinas para la agricultura y la ganadería Instrumentación electrónica para medir y controlar magnitudes no eléctricas

A

Cajeros y máquinas de expedir tickets

Secadoras no domésticas

B

Equipos de ventilación para instalaciones subterráneas y procesos especiales

A

Otros motores y equipos accionados por motor

Camas de agua y piscinas

Calandrias, laminadoras, centrifugadoras y máquinas especiales

Equipos industriales para procesos especiales

Los primeros trabajos realizados por la Comisión Europea han consistido en identificar, clasificar y agrupar en 76 grupos de productos la totalidad de los productos potencialmente afectados por esta Directiva. 14. ¿Qué es la ley EUP y a quiénes se les aplica? (Cont.)

Obviamente, no todas los grupos de PUE tienen la misma prioridad para la Comisión Europea. Se fijaron como objetivo inicial catorce grupos de productos que utilizan energía a los que se le añadieron otros 6 más. Posteriormente este número se ha

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Eficiencia en la gestión – Producto, ecodiseño ampliado hasta las 76 categorías, considerando 25 de ellas de prioridad “A” y otras 9 de prioridad “B”. Se prevé que las medidas de ejecución para los 20 grupos prioritarios iniciales sean aprobadas entre finales del año 2008 y mediados de 2012, dependiendo del grupo y del estado de evolución de sus trabajos. De los 57 grupos restantes que son objeto de consideración futura por parte de la Comisión Europea, a fecha de Octubre de 2008, 11 ya han entrado en el proceso de trabajo. Para ampliar y disponer de información detallada y actualizada, se recomienda la consulta de la página web oficial y los enlaces que en ella se indican: http://ec.europa.eu/energy/demand/legislation/eco_design_en.htm La actual Directiva sobre el diseño ecológico solo se refiere a la energía que consumen los productos (salvo los medios de transporte). En Julio del año 2008, se lanzó una “Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para instaurar un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico de los productos relacionados con la energía (ERP, energy related products)”. La propuesta analiza si podría ampliarse el ámbito de aplicación de la Directiva de Ecodiseño a productos distintos de los que consumen energía. Esta propuesta recomienda evaluar la opción de incluir productos no relacionados con la energía en el ámbito de aplicación de la Directiva tras una nueva revisión.

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Eficiencia en la gestión – Sistemas de gestión ambiental

Sistemas de gestión ambiental 1.

¿Qué es un Sistema de Gestión Ambiental (SGA)?

Un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) es un ciclo continuo de planificación, acción, revisión y mejora de la actuación ambiental de una empresa y se construye a base de acciones ambientales y elementos de gestión. Esas acciones se interrelacionan para conseguir un objetivo claramente definido: la mejora del comportamiento ambiental. Existen 3 tipos de SGA certificables:

-

La Norma Ekoscan. Es un sistema certificable propiedad de Ihobe desarrollado en base al trabajo previo de Planes de Acción Ecoeficientes con más de 600 empresas industriales.

-

ISO 14001. Es una Norma de ámbito internacional que tiene como fin gestionar correctamente un SGA.

-

El Reglamento Europeo EMAS III. Requiere un diagnóstico inicial riguroso, unos resultados ambientales claros y una comunicación externa.

Para más información pinche aquí. 2.

¿Qué pasos debo dar para la implantación del Ekoscan en mi organización?

En la búsqueda de soluciones por mejorar la situación ambiental de las empresas vascas, IHOBE diseñó el Servicio Ekoscan para que las empresas puedan establecer un Plan de Acción de Mejora Ambiental de una manera rápida y sencilla. El Servicio Ekoscan establece un Plan de Acción Ambiental adaptado a las necesidades de la empresa cliente para implantar con éxito las medidas de producción limpia seleccionadas y, en definitiva, mejorar la situación ambiental y económica de la empresa. Para iniciar la implantación de un Sistema de Gestión Ambiental de acuerdo a la Norma Ekoscan, puede seguir las siguientes vías:

-

Contactar con cualquiera de las Consultorías Colaboradoras de Ihobe para ofrecer el servicio. Ellas le informarán sobre las características del Ekoscan y cómo proceder.

-

Si se precisa cualquier aclaración adicional se puede contactar con el teléfono gratuito de Ihobe‐line, 900 15 08 64, o a través del correo electrónico Ihobeline@Ihobe.net.

En el siguiente enlace se puede consultar el listado de Consultoras Colaboradoras de Ihobe para el servicio Ekoscan: http://www. Ihobe.net/Ekoscan/Listado_Participar.aspx?IdMenu=73807fd7‐d68b‐4ee4‐9323‐ba1794e71b6d Para más información se puede consultar: http://www. Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=bef3bb6c‐135a‐41fd‐bef6‐129ffeb6881e

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Eficiencia en la gestión – Sistemas de gestión ambiental 3.

Estamos implantando el sistema de gestión medioambiental EKOSCAN. ¿Cómo puedo conocer ejemplos de objetivos de mejora ambiental?

En la publicación PYMES en acción III: 344 buenas prácticas ambientales se pueden consultar objetivos de mejora ambiental de empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que disponen del sistema de gestión medioambiental EKOSCAN. La publicación incluye un buscador que permite a los usuarios/as encontrar por sectores de actividad, por nombre de empresa, por ámbitos ambientales o por el tipo de medida implantada, las experiencias ambientales recogidas. http://www. Ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=317b5218‐f8c6‐4120‐bf97‐d0d3fa23484b&Tipo=

4.

¿Quién nos puede asesorar en la implantación de un SGA de acuerdo a la Norma Ekoscan?

IHOBE dispone de Consultorías Colaboradoras de Ihobe para ofrecer el servicio. Estas entidades os informarán sobre las características del Ekoscan y cómo proceder. El coste de consultoría externa del servicio se sitúa entre los 3.500 y los 5.000 €.

5.

¿Qué ventajas supone la certificación Ekoscan en relación a la norma UNE‐EN‐ISO 14001?

La Norma Ekoscan ha sido desarrollada por Ihobe como herramienta para mejorar los resultados ambientales de las empresas. Las principales ventajas de la certificación Ekoscan respecto a la norma UNE‐EN‐ISO 14001 son: -

Sistema más simplificado, ágil y eficaz (menor burocracia).

-

Requiere menos tiempo de implantación.

-

Costes económicos de implantación menores.

-

Persigue la mejora ambiental en base a los costes económicos.

-

Da un plazo de tres años para el cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.

-

Asegura la participación del personal mediante el nombramiento de un grupo de mejora.

Para más información, Norma Ekoscan: 6.

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La ISO 14001 establece que debo identificar y evaluar los aspectos e impactos ambientales de mi actividad, ¿cómo puedo hacerlo?

http://www. Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=46B95B68‐84C2‐4385‐9AF9‐3795D65C8D75 Para la identificación y evaluación de los aspectos e impactos ambientales no existe un procedimiento único, sino diferentes metodologías que siempre deberán ser adaptadas a la realidad de la empresa. La publicación el Manual IHOBE ISO 14001: Operativa de implantación contiene un ejemplo de procedimiento para la identificación y evaluación de aspectos ambientales que puede ser útil como base para elaborar el propio procedimiento. Esta publicación se puede consultar en el enlace: http://www. Ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=8e68c2c9‐3d19‐4c9e‐a2ff‐da108ce7c00e&Tipo=


Eficiencia en la gestión – Sistemas de gestión ambiental 7.

¿Cómo obtener el registro ambiental EMAS si ya dispongo de la ISO 14001?

El registro ambiental EMAS va más allá de la ISO 14001 en varios aspectos, por eso las empresas que ya disponen de un sistema de gestión certificado de acuerdo con la ISO 14001 deberán asegurar el cumplimiento de los siguientes requisitos: -

Comprometerse a la mejora continua de su comportamiento ambiental.

-

Demostrar el cumplimiento de la legislación medioambiental

-

Poner a disposición del público sus políticas, programas y sistemas de gestión medioambientales, así como la información esencial sobre su comportamiento ambiental.

En este sentido el Reglamento EMAS establece la obligatoriedad de elaborar y poner a disposición del público la Declaración ambiental. El contenido de este informe viene definido por el Anexo VII del Reglamento CE nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones al EMAS. -

Demostrar que se tiene un diálogo abierto con las partes interesadas (empleados, autoridades locales, suministradores, etc.).

-

Obtener la validación del sistema de gestión ambiental y de la declaración ambiental por un verificador acreditado.

-

Cabe destacar que no todas las entidades acreditadas para la certificación de la ISO 14001 lo están para la verificación del EMAS. Una vez alcanzados estos requisitos, la organización deberá registrarse en la Viceconsejería de Medio Ambiente presentando la siguiente documentación:

-

Solicitud de adhesión al EMAS

-

Programa de auditorías

-

Declaración medioambiental validada por un verificador EMAS En un plazo máximo 3 meses, la Viceconsejería emitirá la resolución y, si es positiva, la empresa quedará incluida en el registro EMAS a partir de ese momento.

Para más información y acceso a los formularios para el registro se puede consultar: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐3113/es/contenidos/registro/emas/es_emas/indice.html

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Eficiencia en la gestión – Sistemas de gestión ambiental 8.

¿Con qué periodicidad debo pasar auditorías si dispongo del registro EMAS?

Cada año se debe pasar la auditoría de seguimiento, y cada tres años la de renovación. No obstante de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1221/1009 de 25 de noviembre de 2009 de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones al EMAS, las organizaciones consideradas pequeñas pueden ampliar estas frecuencias y fijar las auditorías de seguimiento cada dos años y las de renovación cada cuatro años. Se consideran organizaciones pequeñas: La microempresa : Ocupa menos de 10 personas y no supera los 2 millones de euros de volumen de negocios anual o balance general anual La pequeña empresa: Ocupa menos de 50 trabajadores y su volumen de negocios anual o balance general no supera los 10 millones de euros.

9.

¿Dónde puedo consultar qué empresas de la CAPV disponen del Certificado EMAS?

10. Si mi empresa desarrolla actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera (APCA), ¿Tengo alguna ventaja legal si dispongo de una certificación EMAS?

11. ¿Puedo etiquetar mis productos con la marca o logo de la certificación EKOSCAN, ISO 14001 o EMAS?

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La mediana empresa: Ocupa menos de 250 personas y el volumen de negocio anual no excede los 50 millones de euros o su balance general anual no supera los 43 millones de euros. Ihobe ha puesto a disposición de los usuarios de su web el "Buscador EMAS", una herramienta que permite acceder al listado de empresas y entidades con certificación ambiental EMAS no solo de la CAPV, si no de todo el Estado. En esta primera versión, se puede acceder a la información de todas las organizaciones que cuentan con el Registro EMAS. Con esta nueva herramienta, se pueden realizar búsquedas y filtrados de resultados por sector de actividad, por comunidades autónomas y por provincias. La información sobre estas organizaciones que cuentan con el sistema de gestión medioambiental EMAS ha sido proporcionada por cada uno de los organismos competentes y será actualizada por Ihobe cada cuatro meses. http://www. Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=caca83bc‐b84e‐4a1d‐8c22‐967b47128563 Sí. Según el Decreto 278/2001 sobre instalaciones donde se desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, las organizaciones reguladas en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero y que disponen de un sistema de gestión ambiental certificado conforme el Reglamento europeo EMAS pueden solicitar: La modificación de la periodicidad de los controles establecidos sobre los controles de las emisiones a la atmósfera de las instalaciones, espaciándolos e incluso la exención de los mismos (artículo 22.3). La ampliación del plazo para la adaptación de la instalación al Real Decreto 100/2011 hasta el 30 de enero del 2015, aspecto de interés en aquellos casos en los que la instalación legalizada no esté afectada por una desclasificación o cambio de clasificación que implique reducir la necesidad del control externo (disposición transitoria segunda). No se pueden utilizar sobre el producto o su embalaje primario, entendiendo como tal el diseñado para contener el producto o constituir la unidad de venta destinada al usuario y/o consumidor final. Estas marcas o logos acreditan la certificación del sistema de gestión ambiental de la organización lo cual no implica la obligación de contemplar mejoras ambientales a nivel de producto.


Eficiencia en la gestión – Sistemas de gestión ambiental 12. ¿Qué indicadores ambientales puedo utilizar Estas normas son de carácter global y para todo tipo de actividades, de manera que no fijan indicadores específicos para cada sector de actividad. según las normas Ekoscan, 14001 y EMAS? La filosofía de todas ellas es que los indicadores que se definan deben permitir valorar el comportamiento medioambiental de la organización; lo que se traduce en que la organización deberá disponer de indicadores de seguimiento para aquellos aspectos significativos (ISO 14001 y EMAS) o aspectos más relevantes por la cantidad asociada o peligrosidad (EKOSCAN). EMAS y EKOSCAN, a diferencia de la ISO 14001, concretan unas directrices para la definición de los indicadores y en el caso del Reglamento EMAS se definen además unos indicadores obligatorios para la Declaración ambiental. Indicadores ambientales EMAS Características de los indicadores de seguimiento: ‐Ofrecer una valoración exacta del comportamiento medioambiental de la organización. ‐Ser comprensibles e inequívocos. ‐Permitir efectuar una comparación año por año para evaluar la evolución del comportamiento ambiental. ‐Permitir establecer una comparación a escala sectorial, nacional o regional según proceda. ‐Permitir una comparación adecuada con los requisitos reglamentarios. Indicadores obligatorios para la declaración ambiental (siempre que estén relacionados con los aspectos medioambientales directos de la organización) INDICADORES BÁSICOS Reglamento EMAS Impacto o consumo total anual

Producción anual global de la organización

En función del campo considerado

Número de trabajadores

Relación A/ B

12. ¿Qué indicadores ambientales puedo utilizar

Indicadores ambientales de acuerdo con la norma EKOSCAN

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según las normas Ekoscan, 14001 y EMAS? (Cont.)

13. ¿Cómo puedo definir los indicadores de ecoeficiencia que mejor se adecuan a mi actividad?

14. ¿Qué estrategias de comunicación puedo utilizar para fomentar las buenas prácticas en mi organización?

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Eficiencia en la gestión – Sistemas de gestión ambiental Como mínimo deben definirse 3 indicadores que describan la situación medioambiental general de la organización, que deben estar relacionados con los aspectos medioambientales y los requisitos legales. Los indicadores deberán cumplir estas características: • Reflejar la evolución de la principal problemática ambiental de la organización. • Estar asociados a un aspecto individual o a un conjunto de ellos. • Podrán ser absolutos (p. ej. Tn, m3, Kwh) o relativos (p. ej. Tn materia prima/ Tn producto, m3 agua / persona, kWh / m2 de superficie) Un indicador ambiental es una variable que proporciona información sobre los aspectos ambientales (consumo de agua, generación de residuos…) de la organización para informar sobre su presencia, tendencia o intensidad y así facilitar la obtención de conclusiones. Atendiendo a la máxima que no se puede gestionar lo que no se puede medir, la actividad definirá indicadores ambientales para aquellos aspectos ambientales que desea medir y que se adecuen a sus propósitos de mejora ambiental. Por ejemplo, si se pretende reducir el consumo de agua se deberá definir un indicador adecuado para realizar el seguimiento como m3 consumidos totales, m3/ persona, m3/ unidad producida… Expresar el indicador en valor absoluto (p. ej. m3 de agua total consumida) o en valor relativo (m3 de agua / persona, m3/ unidad producida…), aporta información diferente, ya que en el primer ejemplo se obtiene un valor global y en el segundo caso, dado que los datos se referencian con figuras de base, se refleja el comportamiento ambiental de la organización en relación con el tamaño de la empresa o la capacidad de producción. Por ello, el uso de estos últimos es especialmente adecuado para llevar a cabo un seguimiento más preciso de la gestión interna y del grado de ecoeficiencia de la empresa. La principal dificultad se centra en encontrar la figura de base idónea y representativa de cada actividad y vector ambiental. Por ejemplo, un indicador relativo para monitorizar el consumo de agua se realizará en base a las personas trabajadoras si éstas son las principales responsables del consumo del agua, o en base a las toneladas de producto producido si el mayor consumo de agua se da en la fabricación del producto. Una vez el personal ha sido formado en buenas prácticas los siguientes elementos de comunicación ayudarán a consolidar la formación recibida y actuarán a modo de recordatorio en el puesto de trabajo: - Pósters o carteles de buenas prácticas ambientales. En el apartado de publicaciones de la web de IHOBE encontrará los siguientes pósters: Beneficios de la producción limpia: http://www.Ihobe.net/Publicaciones/ficha.aspx? IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐0590b91bc032&Cod=e42ed55a‐c2b4‐4ef1‐9459‐ 544a20abe66b&Tipo Incompatibilidades entre sustancias http://www.Ihobe.net/Publicaciones/ficha.aspx? IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐0590b91bc032&Cod=e3c04ee7‐20f1‐426d‐8d91‐ b19342f43ed7&Tipo= - Como lavar mejor sus piezas ahorrando agua:


Eficiencia en la gestión – Sistemas de gestión ambiental 14. ¿Qué estrategias de comunicación puedo utilizar para fomentar las buenas prácticas en mi organización? (Cont.)

-

http://www.Ihobe.net/Publicaciones/ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=7bcd87b2‐4d1f‐4935‐934c‐44a92e3cd043&Tipo=

-

El medio ambiente limpio empieza en tu trabajo http://www.Ihobe.net/Publicaciones/ficha.aspx? IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐0590b91bc032&Cod=15066695‐ea08‐47e1‐9429‐ 7655752ea74d&Tipo=

Adhesivos para aumentar la visibilidad de la información relacionada con las buenas prácticas (Ej. identificación del contenedor e indicación de los residuos que debe contener y los que no) Fichas ambientales digitales que aparecen al abrir una aplicación informática de uso habitual por el personal y que actúan como recordatorio sobre una buena práctica Gadgets digitales (widgets) de consejos ambientales diarios instalados en ordenadores Publicaciones de la empresa (revista, manual de acogida, calendario anual,…) Canales de comunicación existentes (reuniones periódicas, newsletter, web, intranet…) 15. ¿Qué estrategias puedo utilizar para implicar de forma activa a los trabajadores en la mejora ambiental de la organización?

16. ¿Cómo identificar e integrar los aspectos relacionados con la biodiversidad en la gestión ambiental de la empresa?

Una de las fórmulas existentes para involucrar al personal trabajador en la mejora de la gestión ambiental de la organización, es la creación de grupos de mejora ambiental (o equipos verdes). En función de los intereses y las necesidades de la organización podrán constituirse equipos verdes: -

Vectoriales, dirigidos a la mejora de un aspecto ambiental en concreto (ej. consumo de agua, consumo de energía, generación de residuos…).

-

Transversales, centrados en reducir los impactos ambientales asociados a todo un proceso (ej. compras y contrataciones, proceso productivo, limpieza de instalaciones…).

El perfil de los integrantes los grupos de trabajo deberá valorarse antes de su creación y en función de los objetivos perseguidos, priorizando la participación de aquellas personas con una mayor especialización en la materia y/o experiencia. Todas las actividades empresariales se basan en la utilización de las materias primas y recursos que proporciona la naturaleza y que constituyen el Capital Natural. A menudo asociamos el impacto sobre el medio natural sólo con empresas extractivas (de minerales, madera…) pero cualquier actividad desarrollada tiene impacto sobre la biodiversidad como por ejemplo la propia utilización del suelo. Cuanto mayor sea la ocupación del suelo más impacto sobre la biodiversidad y menor será la ecoeficiencia de aquella actividad en la medida que necesita más recursos. Este impacto será aún mayor si la empresa se encuentra en una zona de elevada biodiversidad. Además de este impacto directo sobre la biodiversidad, existe un impacto indirecto a través de toda la cadena de suministro de la empresa. Dependiendo de la actividad de la empresa, utilizará unas materias primas o unos bienes

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Eficiencia en la gestión – Sistemas de gestión ambiental 16. ¿Cómo identificar e integrar los aspectos relacionados con la biodiversidad en la gestión ambiental de la empresa? (Cont.)

que habrán tenido un impacto significativo sobre la biodiversidad en algún momento de su producción. Para mejorar los aspectos relacionados con la biodiversidad la organización deberá: ‐ Asegurar que se incluyen estos aspectos en la identificación de los aspectos ambientales de la organización (p. ej. suelo, proximidad a áreas protegidas, utilización de materias primas…) ‐ Gestionar estos aspectos de manera correcta y eficiente dentro del propio sistema de gestión o bien establecer medidas de mejora de los impactos generados. ‐ Compensar los impactos negativos sobre la biodiversidad que no se puedan evitar como por ejemplo: ‐ Colaborar con entidades conservacionistas en la protección del entorno natural ‐ Proteger un área específica de superficie equivalente a la ocupada por la empresa ‐ Sensibilizar e implicar al personal, clientes, proveedores y otro público en general de la importancia de conservar el patrimonio natural

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Eficiencia en la gestión – Cambio climático

Cambio climático 1.

¿Cómo contribuye mi empresa al cambio climático?

2.

Cómo puedo calcular las emisiones de gases de efecto invernadero que produce nuestra actividad

En realidad, la relación entre el cambio climático y el sector empresarial es de doble dirección. En primer lugar, las empresas, como cualquier otro agente público o privado, es responsable solidario del calentamiento global, a través de sus procesos de producción y consumo de bienes y servicios. El consumo de cualquier combustible (gas natural, fuel, GLP, etc.) lleva asociadas emisiones de gases de efecto invernadero (CO2, CH4 y N2O). Asimismo, el consumo de energía eléctrica, si bien no produce emisiones en el punto de consumo, requiere en nuestro sistema eléctrico, de un porcentaje de utilización de centrales térmicas (convencionales o ciclos combinados) que implica emisiones de gases de efecto invernadero. A nivel de Euskadi, el Ente Vasco de la Energía ha estimado una "carga de CO2" de aproximadamente 459 gramos por kWh eléctrico consumido en el año 2007. Por otro lado, determinadas industrias tienen asociadas "emisiones de proceso" como consecuencia de peculiaridades de sus procesos productivos. Así, la descarbonatación de materias primas puede producir emisiones de CO2 en sectores como el cemento, el vidrio, la cal, etc. Existen también, por último, emisiones muy específicas de ciertos procesos químicos que liberan a la atmósfera gases de efecto invernadero (N2O, gases fluorados). En último lugar, existe también una relación en sentido inverso, dado que el cambio climático va a provocar impactos físicos directos en diversos sectores empresariales, con independencia de los esfuerzos de limitación de emisiones que hagamos en los próximos años. Piénsese en impactos sobre el sector vitivinícola, sobre el sector turístico, asegurador, forestal, o impactos globales derivadas del incremento de fenómenos extremos como inundaciones. El conjunto de acciones dirigidas a abordar estos impactos se denomina "adaptación al cambio climático" y comienza a merecer una atención creciente en los últimos años. Existen diversas metodologías para calcular las emisiones derivadas de una actividad. En general, están basadas en los libros de trabajo que elabora el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático de la ONU (IPCC) para la preparación de inventarios nacionales. El IPCC facilita factores de emisión por defecto para el cálculo de emisiones de combustión y de proceso. Por su parte, las industrias afectadas por el régimen europeo de comercio de derechos de emisión deben utilizar la metodología establecida al efecto por la Unión Europea. El resto de empresas pueden basarse parcialmente en estas metodologías, así como en algunos proyectos interesantes a nivel internacional (como el GHG Protocol) o normativa ISO (como la 14.064:2006). Próximamente la Oficina Vasca de Cambio Climático va a presentar diversas herramientas de cálculo adaptadas a las necesidades de las diferentes empresas de nuestra Comunidad Autónoma. Si además una empresa quiere calcular su huella de carbono, debe ir más allá de las emisiones directas que se calculan con muchos de estos métodos y debe analizar las emisiones asociadas a las materias primas que consume, a sus activos, al transporte de sus empleados, etc. No existe un único método de cálculo, si bien ha adquirido prestigio la metodología elaborada en el Reino Unido por el Carbon Trust. Actualmente Ihobe está trabajando en una metodología piloto de huella de carbono con varias empresas vascas, con idea de sacar próximamente algún servicio en este sentido.

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3.

Consejos para reducir tus gases de efecto invernadero en la oficina.

Eficiencia en la gestión – Cambio climático La oficina es uno de los lugares donde más tiempo pasamos y donde hacemos un mayor uso de los aparatos electrónicos como faxes, ordenadores, impresoras, etc. El impacto que generan estos aparatos en nuestro entorno también se puede reducir notablemente si incorporamos en nuestro trabajo diario una serie de recomendaciones. A continuación le proponemos algunas de ellas: El ordenador Apagar el ordenador cuando vaya a estar más de una hora sin usarse, como en los descansos para la comida, reuniones prolongadas o fin de la jornada laboral. Adquirir ordenadores o monitores con el logotipo "Energy Star", que implica que el ordenador, con una configuración correcta, disminuye el consumo durante los periodos de inactividad. Es útil disponer de equipos con apagado "bookmark" o marcador, ya que este sistema permite, mediante la secuencia de teclas adecuada, desconectar el equipo, grabando la posición última en la que se ha apagado. Ello posibilita que, al volver a encender el equipo, éste lo haga en la posición de trabajo en la que lo habíamos dejado al apagar. El único modo de salvapantallas que ahorra energía es el que deja la pantalla en negro, por lo que se recomienda configurar el salvapantallas en modo "Black Screen". Los monitores de pantalla plana consumen menos energía y emiten menos radiaciones. Los ordenadores portátiles son más eficientes energéticamente que los de mesa. Los equipos consumen una energía mínima incluso apagados, por lo que es deseable desconectar también el alimentador de corriente al final de la jornada. Más información: Energy Star, Csae, Eve, Manual de Contratación y compra pública verde: Criterios ambientales Impresoras y faxes Activar el modo "ahorro de tóner" al imprimir o fotocopiar, en caso de que exista esta opción. Intentar imprimir siempre que sea posible en blanco y negro. Adquirir equipos que dispongan del modo "ahorro de energía" (Energy Star, Powersave), mediante el cual el consumo se reduce a un mínimo en los tiempos de inactividad o de espera. Agitar el cartucho de tóner cuando empieza a avisar de que se está agotando; se pueden hacer muchas copias aún. Utilizar cartuchos de tinta y/o tóner reciclados. Situar los cartuchos usados en un contenedor para facilitar la recogida. Recurrir a una entidad gestora autorizada para la recogida de los cartuchos usados. , Manual de Contratación y compra pública verde: Criterios ambientales Más información: Energy Star , ec.europa El papel

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-

Fotocopiar e imprimir a doble cara, ya que reduce a la mitad el papel usado.

-

Imprimir utilizando la opción "2 páginas por hoja".


Eficiencia en la gestión – Cambio climático 3.

Consejos para reducir tus gases de efecto invernadero en la oficina. (Cont.)

Trabajar en soporte informático: fomentar entre el personal trabajador el uso de correo electrónico para comunicaciones internas y externas. Las redes informáticas de comunicación interna (intranet) y el correo electrónico facilitan el envío y recepción de información, sin necesitad de utilizar el papel. Revisar los textos en el PC, a través de la vista previa o a través del corrector ortográfico, antes de dar la orden de impresión, para evitar imprimir documentos con errores. Utilizar papel reciclado (blanqueado, sin compuestos clorados, y con un 50% de fibras reciclada), tanto para el uso interno, como para folletos publicitarios o informativos. Se puede utilizar una de las bandejas de la impresora para este uso. Separar el papel del resto de la basura, desechándolo en papeleras específicas para el papel usado, ubicadas al lado de la impresora, y utilizando a continuación los canales de recogida habituales para reciclado. -

No usar cubierta de fax ya que así, se ahorra papel y tiempo de transmisión.

-

Las caras en blanco de hojas ya impresas pueden usarse para faxes, imprimir un borrador, etc.

Más información: Manual de Contratación y compra pública verde: Criterios ambientales, Euskadi.net, Energy Star, Recicla papel 4.

¿Para qué se utiliza la UNE‐ISO 14064‐1:2006 Gases de efecto invernadero?

La UNE‐ISO 14064‐1:2006 Gases de efecto invernadero es una norma que especifica los principios y requisitos para la cuantificación y el informe de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en una organización, por lo que constituye una base normalizada para el cálculo de la huella de carbono. Para más información se puede consultar la publicación: Guía metodológica para la aplicación de la UNE‐ISO 14064‐1:2006 para el desarrollo de inventarios de gases de efecto invernadero http://www. Ihobe.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=d2c97e49‐afd0‐4020‐a9e0‐d42a7ea3149d

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Eficiencia en la gestión – Responsabilidad ambiental

Responsabilidad ambiental 1.

De acuerdo a la Ley de Responsabilidad Ambiental, ¿a partir de cuándo es obligatorio disponer de la garantía financiera?

En el anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental se establece el orden de prioridad para la exigencia de la garantía financiera obligatoria. Asimismo, establece distintas fechas para las ordenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de dicha garantía financiera obligatoria en función de la prioridad establecida para distintos sectores de actividad recogidos en el anexo:

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Eficiencia en la gestión – Responsabilidad ambiental Prioridad 1: la publicación se producirá entre los dos y tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta orden. - Prioridad 2: la publicación se producirá entre los tres y cinco años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta orden. - Prioridad 3: la publicación se producirá entre los cinco y ocho años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta orden. Para más información: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 434/es/contenidos/informacion/responsabilidad_ambiental/es_respamb/indice.html -

2.

De acuerdo a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, ¿tengo alguna ventaja a la hora de constituir la garantía financiera obligatoria por tener implantado un sistema de gestión medioambiental?

3.

¿Es posible a pesar de estar obligados a obtener una garantía financiera, quedar exentos?

3.

¿Es posible a pesar de estar obligados a obtener una garantía financiera, quedar exentos? (Cont.)

4.

¿Qué se considera una emergencia ambiental y cómo actuar en caso de que suceda?

De acuerdo al apartado b) del artículo 28 de la citada Ley, quedarán exentos de la obligación de constituir garantía financiera obligatoria: “Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros que acrediten mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE‐EN ISO 14001:1996.” La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en su Artículo 28. Exenciones a la obligación de constitución de garantía financiera obligatoria, establece que quedan exentos de la obligación de constituir garantía financiera obligatoria: a) Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros. b) Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros que acrediten mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE‐EN ISO 14001:1996. c) La utilización de los productos fitosanitarios y biocidas a los que se refiere el apartado 8.c) y d) del anexo III, con fines agropecuarios y forestales. Es importante señalar que aún cuando las actividades mencionadas en los apartados anteriores no están obligadas a disponer de una garantía financiera, sí están sometidas a las obligaciones que la normativa establece en relación con la prevención y la reparación, en su caso, de los daños ambientales que se generen como consecuencia de su funcionamiento Una emergencia ambiental es un suceso indeseado o inesperado, que ocurre de forma repentina y que trae como resultado la liberación (actual o potencial) no controlada de productos peligrosos que afectan a la salud humana y/o al medio ambiente, en el interior y/o exterior de las instalaciones de la actividad.

101


5.

¿En qué casos es obligatorio realizar un simulacro de emergencia en una empresa?

6.

¿En qué consiste un Plan de Emergencia Exterior y cómo hay que elaborarlo?

7.

¿Qué revisiones deben pasar los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios?

102

Eficiencia en la gestión – Responsabilidad ambiental Por ello, los diferentes tipos de emergencia ambiental de una actividad dependerán en gran medida de las sustancias químicas peligrosas que almacene o manipule y del riesgo de incendio y/o explosión inherente a la actividad. Los tipos de emergencia más habituales son: - Incendio - Explosión - Fugas y emisiones - Derrames o vertidos Una vez se ha producido la emergencia ambiental, la organización debe actuar de inmediato para prevenir y/o mitigar sus efectos. Para ello, cada actividad debe saber organizarse y disponer de medios y protocolos de actuación adecuados para dar respuesta a la emergencia. El documento que recoge esta sistemática de actuación (“QUIEN tiene que hacer QUÉ, CUÁNDO y CÓMO”) es el Plan de emergencia. Habitualmente, las organizaciones disponen de planes de emergencia desde el punto de vista de la seguridad y la salud de los trabajadores, cumpliendo con la legislación obligatoria en este sentido. Por ello, dicho plan puede ser incompleto en lo que respecta a todas las emergencias que afectaran al medio ambiente. Una forma de asegurar que la empresa dispone de capacidad de actuación ante todas las emergencias ambientales, será revisar el plan de emergencia y completarlo desde el punto de vista ambiental o establecer protocolos de actuación paralelos para aquellas emergencias ambientales que no se contemplan en el mismo. Las actividades incluidas en el Anexo I del Decreto 277/2010 de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, están obligadas a realizar simulacros de emergencia y evaluar sus resultados, con la periodicidad mínima que fije el propio plan de autoprotección y en todo caso, al menos una vez al año. Por otra parte aquellas empresas que disponen de sistemas de gestión basados en la ISO 14001 y el Reglamento EMAS, siempre que sea factible deberán realizar simulacros periódicamente para asegurar la funcionalidad de los procedimientos de actuación ante una emergencia ambiental, llevando registro de los resultados obtenidos. Un plan de emergencia exterior establece las medidas de prevención y de información, así como la organización y los procedimientos de actuación y coordinación de las autoridades, organismos y servicios que deben intervenir con el objeto de prevenir, y en su caso mitigar, las consecuencias de los accidentes graves en establecimientos Seveso (afectados por el Real Decreto 1254/1999 de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas) sobre la población, el medio ambiente y los bienes que puedan verse afectados. El plan de emergencia exterior lo elaboran los órganos competentes de las comunidades autónomas con la colaboración de los industriales que aportarán la información básica. Según el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, deben superar un programa de mantenimiento todos los sistemas automáticos de detección y alarma de incendios, los sistemas manuales de alarma de incendios, los extintores de incendio, las bocas


Eficiencia en la gestión – Responsabilidad ambiental de incendio equipadas (BIE), los hidrantes, las columnas secas, los sistemas fijos de extinción y los sistemas de abastecimiento de agua contra incendios. Las operaciones del programa de mantenimiento quedan recogidas en las tablas I y II del apéndice 2 del anexo I del citado Real Decreto y deberán ser realizadas, según el tipo, por personal de la empresa titular de la instalación o por personal especializado del fabricante o instalador del equipo o sistema. Por ejemplo, para el caso de los extintores, será necesario: - Que el personal de la empresa titular de la instalación realice las siguientes tareas cada tres meses: comprobación de la accesibilidad, señalización y buen estado aparente de conservación; inspección ocular de seguros, precintos, inscripciones, etc.; comprobación del peso y presión –si procede‐ e inspección ocular del estado externo de las partes mecánicas (boquilla, válvula, manguera, etc.) Que el personal especializado del fabricante o instalador del equipo o sistema realice las siguientes tareas anualmente: comprobación del peso y presión ‐en su caso‐; en el caso de extintores de polvo con botellín de gas de impulsión, comprobación del buen estado del agente extintor y el peso y aspecto externo del botellín; y por último, inspección ocular del estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y partes mecánicas. Además, cada cinco años a partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) será necesario proceder al retimbrado del mismo de acuerdo con la ITC‐MIE AP.5 del Reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios.

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Eficiencia en la gestión – Responsabilidad ambiental

Edificación sostenible 1.

¿Dónde puedo localizar criterios de edificación sostenible?

2.

¿Dónde puedo consultar casos prácticos en Edificación Sostenible?

3.

¿Qué es, para qué sirve y dónde puedo consultar dudas sobre el Gestor ERAS de Edificación Sostenible?

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En los últimos años IHOBE ha desarrollado diversas Guías y materiales de apoyo con el fin de ofrecer recursos a todos aquellos agentes interesados en la implantación de criterios de edificación sostenible. En ese sentido, actualmente, se pueden consultar la amplia gama de guías y herramientas en el apartado de publicaciones de la web, en el siguiente enlace: http://www. Ihobe.net/Publicaciones/Listado.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐0590b91bc032 Asimismo, es posible ampliar la información existente en el apartado de publicaciones en la sección de Edificación Sostenible: http://www. Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=3a4e650a‐6449‐490a‐a817‐28c8d90d44ff En la web de IHOBE se dispone de un gran volumen de información sobre edificación sostenible y, de igual forma, se ha realizado un esfuerzo importante para poner a disposición de los interesados diversas publicaciones en la materia. Entre otros, los más recientes son los siguientes: - Guía de edificación y rehabilitación sostenible para la vivienda en la CAPV (2011). - Guía de edificación y rehabilitación ambientalmente sostenible: edificios administrativos o de oficinas en la CAPV (2011). Asimismo, a modo de ejemplo, se ha recogido información sobre casos prácticos de adopción de criterios de edificación sostenible que se pueden consultar en el siguiente enlace: http://www.ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=b7664f3d‐80d0‐4ac8‐9146‐43eb0cd1fd3b La aplicación ERAS es una herramienta que tiene por objeto llevar a la práctica de forma amigable y eficiente los contenidos emanados de la totalidad de las Guías de Edificación y Rehabilitación Sostenible. Estas metodologías están realizadas por Ihobe, con la colaboración del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, y SPRI, Sociedad Pública del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Está destinada a ser la herramienta de trabajo cotidiana de los proyectistas que adopten esta metodología a la hora de implementar la sostenibilidad ambiental en sus proyectos de construcción, edificación y rehabilitación Esta herramienta sustituye, por tanto, a las aplicaciones Excel que venían asociándose hasta ahora a cada una de las Guías de Edificación. Se ha habilitado una dirección de correo electrónico para plantear dudas o sugerencias: edificacionsostenible@Ihobe.net . Se puede descargar la aplicación en el siguiente enlace: http://www. Ihobe.net/Publicaciones/ficha.aspx?IdMenu=750e07f4‐11a4‐40da‐840c‐ 0590b91bc032&Cod=e24d25d1‐7ed9‐4768‐9cbc‐9574e5bb6897&Tipo=


Herramientas de apoyo – Programa ecoeficiencia para empresas

Herramientas de apoyo

Programa Ecoeficiencia para empresas 1.

Programa Ecoeficiencia: adhesión y ventajas.

El Programa Ecoeficiencia es una acción pionera que surge para dar respuesta a las necesidades de las empresas (privadas y públicas) de la CAPV, y cuyo principal objetivo es hacer más sostenible, innovador y eficiente el tejido empresarial vasco, a través de la incorporación de variables ambientales en su proceso productivo que contribuirán a posicionar más competitivamente a las empresas en el mercado.

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2.

Una gran empresa, no considerada PYME, ¿podría adherirse al Programa Ecoeficiencia de la Empresa Vasca 2010‐2014?

3.

¿Qué actuaciones se consideran de mejora ambiental para adherirse al Programa Ecoeficiencia?

106

Herramientas de apoyo – Programa ecoeficiencia para empresas La adhesión al programa es totalmente gratuita, y únicamente es necesario cumplimentar el documento de adhesión, comprometiéndose a: - Realizar anualmente una actuación de mejora ambiental. - Comunicar anualmente a Ihobe los resultados de la actuación ambiental realizada por la empresa. - Divulgar y compartir la experiencia realizada con otras organizaciones o empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las principales ventajas de adhesión al Programa Ecoeficiencia son: - Acceso a la información ambiental y a los criterios clave para la toma de decisiones empresariales (producto, mercado e inversión tecnológica). - Adquisición de conocimiento especializado. - Mejora del reconocimiento y percepción pública del esfuerzo realizado por la empresa. - Ahorro de materias primas y reducción de costes, utilizando herramientas estandarizadas. - Mejora del rendimiento ambiental y mejora de la productividad. - Aproximación e implicación de los clientes y proveedores en la mejora de la producción. - Acceso a consultores y expertos de apoyo. El formulario de adhesión se encuentra dispone en la web de Ihobe en el siguiente enlace: . Una vez http://www.Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=04ebe0b5‐041c‐4636‐8c6e‐9d0e88cfc01f cumplimentado deberá remitirse a la siguiente dirección de e‐mail: ihobeline@ihobe.net Sí. El objetivo principal del Programa es hacer sostenible, innovador y eficiente el tejido empresarial vasco a través de la incorporación de variables ambientales en su proceso productivo que contribuirán a posicionar más competitivamente a las empresas en el mercado, independientemente de su tamaño. Para adherirse y permanecer en el Programa Ecoeficiencia es requisito indispensable el compromiso de realizar una actuación de mejora anual de carácter ambiental. Al objeto de ampliar el abanico de empresas que pueden participar en esta iniciativa promovida por Ihobe, las actuaciones válidas para la adhesión y permanencia en el programa son numerosas. En este sentido, se ha elaborado un documento en el que se recogen las actuaciones posibles, y que se encuentra disponible en la siguiente dirección bajo el nombre de “concreción de las líneas de actuación para las empresas adheridas”:


Herramientas de apoyo – Programa ecoeficiencia para empresas 3.

¿Qué actuaciones se consideran de mejora ambiental para adherirse al Programa Ecoeficiencia? (Cont.)

4.

¿Qué es el “Apoyo a la toma de decisiones empresariales y tecnológicas” que ofrece IHOBE?

http://www.Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=b12a9aa6‐0614‐4c00‐988e‐76c4fe7d6c4e El citado documento se divide en cuatro grupos generales (pymes en acción, tecnologías limpias, liderazgo ambiental y otras iniciativas de ecoinnovación) que a su vez se dividen en diversas y numerosas actuaciones, por ejemplo: 1.‐ Pymes en acción - Acción ecoeficiente - Sistemas de Gestión Ambiental - Reglamento EMAS - Reducción de emisiones de GEIs - Sustancias peligrosas - Otras 2.‐ Tecnologías limpias - Tecnologías Limpias o Mejores Técnicas Disponibles - Proyectos de investigación y desarrollo de tecnologías limpias - Proyectos de demostración de tecnologías limpias - Valorización de residuos - Tratamiento y recuperación de suelos contaminados - Otras 3.‐ Liderazgo ambiental - Ecodiseño - Ecoetiqueta y Declaración Ambiental de Producto - Compre Verde - Edificación Sostenible - Otras 4.‐ Otras iniciativas de ecoinnovación Es un servicio dirigido a la empresa vasca enfocado en asesorar sobre los aspectos ambientales que pueden condicionar el éxito de una decisión estratégica y, por tanto, reducir el riesgo de una nueva inversión, un cambio de proceso o un desarrollo de producto, entre otras cuestiones. El asesoramiento consta de una visita de 4 horas por un consultor experto de Ihobe en las instalaciones del cliente, y la redacción de un informe que incluirá la demanda o problema de cara a la toma de decisiones, así como las propuestas del consultor. El servicio es gratuito para las empresas adheridas al “Programa Ecoeficiencia 2010‐2014”, ascendiendo a 500 € para aquellas no adheridas. La solicitud del servicio se puede realizar directamente desde la página web de Ihobe, concretamente en el siguiente enlace: http://www.Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=007e3be3‐af5a‐4c91‐9c66‐405dd030a445

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5.

¿Qué son los proyectos para demostración de tecnologías limpias y valorización de residuos?

6.

¿En qué consiste el servicio “Acción Ecoeficiente” del Programa Ecoeficiencia de la Empresa Vasca 2010‐2014?

Herramientas de apoyo – Programa ecoeficiencia para empresas Son proyectos de ecoinnovación para demostrar la viabilidad técnica, económica y ambiental de nuevas tecnologías a escala industrial orientadas a la mejora de la productividad y el cierre de ciclos materiales. Para incentivar la realización de estos proyectos el Programa Ecoeficiencia en la Empresa Vasca 2010‐2014 dispone de una línea de subvenciones. Para más información se puede consultar: http://www.Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=af084063‐13f2‐42ae‐9e44‐22b978ac8241 Se trata de un servicio, destinado a pymes y micropymes, mediante el que se apoya a la empresa, a través de un consultor externo, a realizar un sencillo inventario y, a partir de éste desarrollar un plan de acción para implantar medidas para el ahorro de recursos y la reducción de emisiones de CO2 que supongan un rápido retorno de inversión para la empresa. Para más información se puede consultar: http://www.Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=601f559b‐6d04‐4cc1‐99fe‐1de870515284

7.

¿Qué es el reporte anual de datos y para qué sirve?

El reporte anual de datos es un formulario que todas las empresas adheridas al Programa Ecoeficiencia 2010‐2014 deben responder y completar, con los resultados de las actuaciones ambientales realizadas y remitirlo a Ihobe antes del último día de febrero de cada año. Además de permitir ajustar el apoyo que ofrece el Programa a las necesidades de las empresas adheridas, el análisis de este formulario permite conocer y cuantificar la mejora ambiental conseguida por las empresas disponiendo de datos para poder valorar la consecución de los objetivos del Programa Ecoeficiencia 2010‐2014. Para más información: http://www.Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=b12a9aa6‐0614‐4c00‐988e‐76c4fe7d6c4e

8.

9.

108

En el marco de las ayudas del Programa Ecoeficiencia, en la línea de trabajo destinada a proyectos colaborativos para impulsar el medio ambiente como factor de competitividad (proyectos SARE y TALDE), ¿las pueden solicitar directamente las empresas?

No. De acuerdo al artículo 2 de las bases reguladoras de la convocatoria, en esta línea de trabajo, podrán ser beneficiarias las agencias de desarrollo comarcal o local, las asociaciones o agrupaciones empresariales, clusters, colegios profesionales, universidades y fundaciones, de naturaleza pública y privada, cuya actividad vaya dirigida a pymes y micropymes. A los efectos de las bases, todas ellas se denominarán Agentes Intermedios.

En el marco de las ayudas del Programa Ecoeficiencia, en la línea de trabajo destinada a proyectos colaborativos para impulsar el medio ambiente como factor de competitividad

De acuerdo al artículo 2 de las bases reguladoras de la convocatoria, los Agentes Intermedios podrán ser las agencias de desarrollo comarcal o local, las asociaciones o agrupaciones empresariales, clusters, colegios profesionales, universidades y fundaciones, de naturaleza pública y privada, cuya actividad vaya dirigida a pymes y micropymes.

Se pueden consultar las bases en el siguiente enlace.


Herramientas de apoyo – Programa ecoeficiencia para empresas (proyectos SARE y TALDE), ¿qué tipo de entidades pueden ser Agentes Intermedios?

Se pueden consultar las bases en el siguiente enlace.

10. En el marco de las ayudas del Programa Ecoeficiencia, en la línea de trabajo destinada a proyectos colaborativos para impulsar el medio ambiente como factor de competitividad (proyectos SARE y TALDE), ¿cuál es el porcentaje y cuantía máxima que se puede obtener? Esa cuantía, ¿se refiere para cada una de las empresas o para el proyecto en su conjunto?

De acuerdo al artículo 5 de las bases reguladoras de la convocatoria, la cuantía máxima de las ayudas será la siguiente: - Proyectos SARE: 100% de los gastos objeto de ayuda con un máximo de 10.000 euros por proyecto. - Proyectos TALDE: 75% de los gastos objeto de ayuda con un máximo de 15.000 euros por proyecto. Tal y como se especifica, la ayuda concedida corresponde a los proyectos y no a cada una de las empresas participantes en el proyecto presentado. Se pueden consultar las bases en el siguiente enlace.

11. En el marco de las ayudas del Programa Ecoeficiencia, en el Anexo I de las bases reguladoras, correspondiente a la información y documentación necesaria para realizar la solicitud de ayudas, en algunos puntos se solicita “definiendo plazos”. ¿Se deben especificar fechas concretas?

En aquellos puntos en los que se solicita la definición de plazos para las distintas actuaciones/objetivos, sería suficiente si las actuaciones/objetivos indicados se van a realizar o alcanzar a corto, medio o largo plazo. Se pueden consultar las bases en el siguiente enlace.

12. A lo largo de la Semana de la Ecoeficiencia celebrada entre el 25 de mayo y 5 de junio se llevaron a cabo numerosas jornadas/eventos ¿es posible disponer de información de las mismas?

Toda la información relacionada con la Semana de Ecoeficiencia está disponible en la web de IHOBE. Se puede descargar el programa completo de la Semana, así como cada una de las ponencias que se realizaron en cada una de las jornadas/actos que se celebraron. Se puede acceder a la información a través del siguiente enlace.

13. Si mi entidad se adhiere al Programa Ecoeficiencia, ¿IHOBE podrá difundir específicamente los resultados que incluyamos en el reporte anual sin nuestro consentimiento?

No. Desde IHOBE en ningún momento se publicarán los resultados de una entidad concreta sin el consentimiento de la misma. No obstante, sí que se podrán difundir los resultados generales de un conjunto de entidades adheridas al Programa.

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Herramientas de apoyo – Servicios de Ihobe para empresas

Servicios de Ihobe para empresas 1.

¿En qué consiste el Servicio Ihobe‐line?

2.

Me he registrado en la web de Ihobe, pero no me deja inscribirme en una jornada. ¿Estoy registrado correctamente?

3.

¿Dónde puedo localizar información sobre Congresos y Formación ambiental que puede ayudar a mejorar la competitividad de mi actividad?

4.

¿Qué son los Cursos Experto?

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Ihobe‐line es un servicio de información ambiental atendido por especialistas en el que se puede obtener respuesta gratuita a cualquier cuestión planteada sobre medio ambiente. Ihobe‐line orienta sobre aspectos ambientales como: gestión adecuada de los residuos industriales, reducción de emisiones y vertidos, reducción en la generación de residuos y mejora de la gestión de los mismos, tramitaciones ambientales, legislación ambiental, suelos contaminados, gestión de sustancias peligrosas, o mejores técnicas disponibles, entre otros temas. Se puede contactar con el servicio a través del teléfono (900 150 8 64) o a través de correo electrónico Ihobeline@Ihobe.net. El proceso de registro en la página web de Ihobe es sencillo y rápido, y si se introduce la información solicitada para llevar a cabo el registro no debería existir mayor problema. No obstante, el alta en el sistema no suele ser inmediato (puede durar 1 o 2 días), y puede que no sea posible registrarse en la web de Ihobe e inscribirse a una jornada el mismo día. Para cualquier consulta o aclaración contacte con el servicio Ihobe‐line en el teléfono 900 15 08 64 o a través de la siguiente dirección de e‐mail: Ihobeline@Ihobe.net Ihobe edita periódicamente un Boletín de Congresos y Formación que está disponible en su web donde se recoge información sobre eventos relacionados con las siguientes materias a nivel autonómico, estatal y europeo: - Medios Naturales. - Cambio Climático y Biodiversidad. - Producción y Consumo Sostenible. - Calidad Total, Liderazgo y Personas. - Secretarías Técnicas. - Sistemas y Mejora. Este boletín se puede consultar en el siguiente enlace. Los Cursos Experto son una oferta formativa que ofrece el Programa Ecoeficiencia para facilitar la aplicación práctica de las herramientas y metodologías ambientales más avanzadas combinando el aprendizaje teórico con la aplicación práctica de los conocimientos en la propia empresa. El aforo es limitado a 20 personas y están estructurados en 4 módulos: autoformación, realización de un test online, sesiones presenciales y desarrollo de un caso práctico o proyecto, que se llevan a cabo durante varios meses. La inscripción se puede realizar a través de la página web de Ihobe (www.Ihobe.net) y es gratuita para las organizaciones adheridas al Programa Ecoeficiencia 2010‐2014. Para más información: http://www. Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=76f7e1ec‐3378‐4114‐866f‐ecca4ec00faf


Herramientas de apoyo – Servicios de Ihobe para empresas 5. ¿Cómo puedo disponer de una publicación de Todas las publicaciones de Ihobe se encuentran disponibles en la página web. Dicho apartado web dispone de un buscador que facilita la localización de la publicación requerida. Ihobe en formato papel? Una vez identificada la publicación de interés, en la parte inferior se da la opción de descargarla en formato pdf, o bien solicitarlo en formato papel. En el caso de estar interesado en el formato papel, se requiere que previamente el solicitante esté registrado en la web. No obstante, cabe mencionar que en algunos casos puede que no esté disponible la versión en papel debido a las siguientes dos razones principales: Los ejemplares en formato papel se han agotado. Con el objeto de minimizar al máximo los impactos asociados, la publicación sólo está disponible en formato electrónico (no se ha editado en formato papel). 6. ¿Existe algún marco comparativo de indicadores Disponer de un marco comparativo de indicadores ambientales no es tarea fácil, ya que para ser comparables los indicadores deben corresponder al mismo tipo de sector y de actividad industrial y haber sido calculados de la misma ambientales de empresas? forma. En la actualidad no existe oficialmente un marco comparativo de indicadores debido a múltiples factores como los anteriormente citados. Aún así aquellas empresas que desean conocer indicadores relacionados con una actividad determinada pueden consultar la Declaración Ambiental de acuerdo con el EMAS y la Memoria de Responsabilidad Social Corporativa según el Global Reporting Initiative. En estas publicaciones se reportan valores de indicadores ambientales de forma definida y pautada. La limitación evidente es la existencia de casos de interés puesto que ambos casos son sistemas de adhesión voluntaria por parte de las empresas. Para obtener estas publicaciones se pueden consultar las siguientes páginas web: ‐Declaraciones ambientales: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49‐ 3113/es/contenidos/informacion/emas/es_931/indice.html ‐Memorias de sostenibilidad http://database.globalreporting.org/.

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Herramientas de apoyo – Listado Vasco de Tecnologías Limpias

Listado Vasco de Tecnologías Limpias 1.

¿Qué es el Listado Vasco de Tecnologías Limpias?

2.

¿Cómo puedo saber cuáles son las tecnologías limpias más adecuadas para mi actividad?

3.

Quiero implantar una tecnología limpia en mi industria. ¿Cómo puedo conocer casos prácticos de empresas que ya la hayan implantado?

4.

¿Cómo se acredita la implantación y uso de las tecnologías limpias?

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El Listado Vasco de Tecnologías Limpias es una relación de equipos medioambientales cuya instalación permite alcanzar una importante mejora ambiental en las áreas de agua, aire, residuos, ruido, energía, recursos y/o suelos. La compra de estos equipos permite beneficiarse de una deducción del 30% del impuesto de sociedades. Para más información: http://www. Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=83f202dc‐28cc‐4ec1‐94da‐c41297783b17 Existen tres vías para conocer las tecnologías limpias disponibles que mejor se ajustan a una actividad: ‐Los documentos BREF de la Comisión Europea, dirigidos a las empresas afectadas por la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (IPPC). En el País Vasco se elaboró un documento de consenso de BREF propios en colaboración con las industrias. ‐Listado vasco de tecnologías limpias, agrupadas por vector ambiental al que van destinadas. ‐Libros blancos sectoriales, que recopilan prácticas para la minimización de residuos, la reducción de vertidos al agua, de emisiones y de consumo de materias primas. En la web de Ihobe están disponibles los libros blancos y otras publicaciones relacionadas para diferentes sectores de actividad: fundición, mecanizado, tratamientos superficiales, pintado industrial, carrocería, galvanizado, tratamiento de madera, pasta y papel, artes gráficas, conserveras de pescado, química, acería, industrias de reciclado y galvanizado en caliente. La web de Ihobe dispone de una sección dedicada a buenas prácticas http://www.Ihobe.net/BuenasPracticas/Listado.aspx?IdMenu=2d012435‐6270‐4197‐a059‐374276974174 donde se recogen, entre otras, buenas prácticas basadas en la implantación de tecnologías limpias. Para acceder a ellas se puede realizar una búsqueda seleccionando las siguientes categorías: Casos de excelencia ambiental, Experiencias prácticas o Pymes en acción ambiental. La acreditación de la implantación y uso de las tecnologías limpias se realizará de forma diferente en función de la desgravación fiscal a la que se opte. En aquellos casos en que la organización haya incorporado una tecnología del Listado Vasco de Tecnologías limpias, para optar a la deducción de un 30% de la inversión realizada en la cuota del Impuesto de Sociedades, se deberá presentar la correspondiente factura de compra del equipo completo nuevo ante la Administración Tributaria, si bien es posible que posteriormente este órgano solicite documentación acreditativa complementaria. Si la empresa ha invertido en otras tecnologías que suponen una mejora ambiental no incluidas en dicho listado, para la deducción del 15% de la cuota líquida de las inversiones realizadas, se presentará el certificado del correspondiente Departamento del Gobierno Vasco que acredite que las inversiones corresponden a un nuevo activo material fijo que afecta directamente a la reducción y corrección del impacto contaminante de la empresa. Para más información sobre deducciones fiscales y referencias legales, puede consultar el enlace. http://www. Ihobe.net/Paginas/Ficha.aspx?IdMenu=8a39a2cd‐19fc‐48d7‐8a0e‐ba3b4b0c2237


Herramientas de apoyo – Listado Vasco de Tecnologías Limpias 5. ¿Qué equipos del Listado Vasco de Tecnologías El LVTL contempla la Unidad de tratamiento de emisiones de COV’s por adsorción con recuperación de disolventes. Limpias (LVTL) me permiten tratar las emisiones Esta tecnología filtra el aire con los disolventes y lo envía en un absorbedor de carbono activo para su adsorción. de compuestos orgánicos volátiles (COV’s) Una vez todo el carbono está cargado de disolvente se inyecta vapor en contracorriente para que sea arrastrado. La mezcla de vapor de agua más disolvente resultante pasa a los intercambiadores de condensación y refrigeración recuperando el disolvente? para su condensación y enfriamiento. La destilación final de esta mezcla permitirá recuperar el disolvente. Para más información: Unidad de tratamiento de emisiones de COV's por adsorción con recuperación de disolventes Un aireador de taladrina es un equipo que permite limpiar los fluidos de corte de manera que permite alargar su vida 6. ¿Qué es un aireador de taladrina? útil además de facilitar su reciclaje. Los fluidos son depositados en un tanque de separación donde los sólidos por sedimentación se van depositando en el fondo para ser finalmente eliminados gracias a un removedor, alargando de esta forma la vida útil de la taladrina. El equipo también insufla aire facilitando la flotación de los aceites además de lavar el aceite absorbido por la taladrina por agitación. Todo ello permite una mejor separación del aceite de la taladrina de manera que se mejoran las opciones de reciclado de la taladrina.

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Herramientas de apoyo – Subvenciones para empresas

Subvenciones para empresas 1.

¿Dónde puedo consultar las líneas de subvención en materia de medio ambiente en vigor?

Ihobe pone a disposición de todas las personas usuarias de su página web una herramienta denominada “Buscador de Subvenciones Ambientales”: En él se recogen las ayudas relacionadas con la competitividad ambiental y la innovación ecológica, ofrecidas desde todas las instituciones públicas, tanto de la Comunidad Autónoma del País Vasco como del Estado y Europa. Esta herramienta tiene como objetivo ofrecer a las empresas una ayuda práctica, ágil y sencilla para la búsqueda de fuentes de financiación externas. http://www. Ihobe.net/Canales/Listado.aspx?IdMenu=157d0471‐b6de‐4e4d‐b51b‐aee145e44c2f

2.

¿Cómo puedo obtener financiación para los proyectos ambientales de la empresa?

El buscador de subvenciones de IHOBE http://www.Ihobe.net/Canales/Listado.aspx?IdMenu=157d0471‐b6de‐4e4d‐ b51b‐aee145e44c2f permite realizar la búsqueda de subvenciones para proyectos de mejora ambiental de la empresa. Este buscador recoge todas las ayudas relacionadas con la competitividad ambiental y la innovación ecológica, ofrecidas desde todas las instituciones públicas, tanto de la CAPV como del Estado y de Europa. Mediante el uso de varios filtros de búsqueda avanzada, el aplicativo permite realizar una búsqueda totalmente dirigida y ajustada a los intereses particulares de cada empresa. Los filtros hacen referencia a la actuación específica de la inversión, a la inversión mínima (si la hubiera), a la tipología de empresa, a la necesidad de crear consorcios de empresas, etc., con el fin de visualizar únicamente las subvenciones que le conciernen y cumplen sus requisitos. En el caso de que no se cumplimente ningún filtro, el resultado de la búsqueda serán todos los programas de financiación.

3.

114

¿Dónde puedo obtener información sobre las convocatorias de subvenciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco?

La página web de Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco (www.ingurumena.net) dispone de un apartado en el que se encuentra disponible información sobre las distintas convocatorias de subvenciones y ayudas. En ese apartado es posible consultar las bases de las convocatorias, descargarse los formularios en distintos formatos para la solicitud de las mismas (por ejemplo, en formato Word), obtener información sobre los lugares de presentación de la documentación, el estado de tramitación de las mismas, resoluciones de años anteriores, etc.


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