Ordenanza 3971

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ORDENANZA Nº 3.971.El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San Miguel de Tucumán, sanciona con fuerza de ORDENANZA: Artículo 1º.- El tratamiento y los procedimientos de los vetos totales o parciales interpuestos por el Departamento Ejecutivo, a los proyectos de ordenanzas sancionados por el Honorable Concejo Deliberante, se regirán por las disposiciones de la presente ordenanza. Art. 2º.- VETO TOTAL. Todo proyecto de ordenanza vetado totalmente por el Departamento Ejecutivo, en el plazo de 8 (ocho) días hábiles previsto por el artículo 27 de la Ley Nº 5.529/83 (Orgánica de Municipalidades), será devuelto al Honorable Concejo Deliberante, con el decreto de veto correspondiente, el que deberá ser fundado. Plazo: El Honorable Concejo Deliberante tendrá un plazo de (15) quince días hábiles desde la recepción del veto para insistir en la sanción del proyecto vetado; si no lo hiciere en este plazo el proyecto quedará rechazado y el tema específico al que se refiere no podrá repetirse en las sesiones de ese año. Insistencia: Dentro del plazo establecido, el Honorable Concejo Deliberante, con el voto de los 2/3 (dos tercios) del total de sus miembros, podrá insistir en la sanción del proyecto de ordenanza vetado. La insistencia se comunicará al Departamento Ejecutivo, acompañando la ordenanza correspondiente. Aceptación: Dentro del plazo fijado, el Honorable Concejo Deliberante, con el voto de simple mayoría de miembros presentes, podrá aceptar expresamente el veto, lo que se comunicará al Departamento Ejecutivo. Art. 3º.- VETO PARCIAL. Todo proyecto de ordenanza vetado parcialmente por el Departamento Ejecutivo, dentro del plazo de 8 (ocho) días previstos por el artículo 27 de la Ley 5.529/83 (Orgánica de Municipalidades) será devuelto al Honorable Concejo Deliberante, con el decreto de veto correspondiente. El decreto será fundado, contendrá en sus considerandos las observaciones correspondientes, se especificarán los artículos vetados, y se propondrá el texto de los artículos a modificarse si no se tratase de supresiones. Plazo. El Honorable Concejo Deliberante deberá insistir o aceptar el veto dentro del Periodo Ordi-

nario de Sesiones del año en que el veto fue receptado. Si no lo hiciere en este plazo el veto quedará aceptado y el tema específico al que se refiere no podrá ser tratado en el mismo año en que el veto fue receptado. Se exceptúan de lo dispuesto precedentemente los vetos parciales ingresados al Honorable Concejo Deliberante a partir del 1º de Noviembre, en cuyo caso deberán ser tratados hasta el 31 de Marzo del año siguiente. Insistencia. Dentro del plazo establecido y con el voto de los 2/3 (dos tercios) de los miembros presentes, el Honorable Concejo Deliberante podrá insistir en la sanción original. La insistencia se comunicará al Departamento Ejecutivo, acompañando la ordenanza correspondiente. Aceptación. El Honorable Concejo Deliberante, con el voto de la mayoría de los miembros presentes, podrá aceptar el veto parcial. La aceptación se comunicará al Departamento Ejecutivo, acompañando el texto ordenado de la ordenanza, que quedará redactada reemplazando en el proyecto original los artículos vetados por aquellos propuestos por el Departamento Ejecutivo. Art. 4º.- Comunicación. Las comunicaciones al Departamento Ejecutivo, serán firmadas por el Presidente y el Secretario del Honorable Concejo Deliberante o quienes los reemplacen. En los casos de insistencia se hará constar expresamente que las mismas reunieron la mayoría de votos requeridos por Ley. Art. 5º.- Registro. Las ordenanzas acompañadas a las comunicaciones respectivas se anotarán en el Registro de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones. Art. 6º.- Cómputo de plazos. Los plazos establecidos en la presente ordenanza, se computarán considerando como días hábiles los comprendidos dentro del Período Ordinario de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante. Art. 7º.- Disposición Transitoria. Los vetos parciales ingresados al Honorable Concejo Deliberante con anterioridad a la sanción de la presente ordenanza, tendrán un plazo para su tratamiento de 60 (sesenta) días hábiles. Vencido el plazo el veto quedará aceptado y el tema específico no podrá ser tratado en las sesiones de este año. Art. 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese

Sala de Sesiones, 22 de mayo de 2008. Dirección Legislativa y de Despacho de Secretaría - HCD


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