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Obligatoria

Por tanto, esta programación didáctico-pedagógica se enmarca en un enfoque integrado, donde el centro escolar es la columna vertebral que combina la educación sobre prevención de riesgos y el fomento de una mejor gestión de la seguridad y la salud laboral en los centros educativos. En este sentido, debemos acuñar el término “inclusión” como parte de la función docente de todo el profesorado, en el marco de una promoción de la seguridad y salud escolar (cultura de prevención de riesgos laborales) en los centros de enseñanza de Educación Secundaria, que promueva la integración de todos sus agentes y propicie su vinculación con la realidad sociolaboral.

3.1. Justificación legislativa de la seguridad y salud en la Educación Secundaria Obligatoria

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Enseñar seguridad y salud laboral en Educación Secundaria Obligatoria requiere del docente un conocimiento legislativo que ampare la toma de decisiones y la intervención didáctica en el aula desde dos ámbitos. Por un lado, el profesorado debe ser consciente de la necesidad de fomentar la cultura de prevención en el contexto educativo desde la administración impulsado fundamentalmente por diversas organizaciones nacionales e internacionales de reconocido prestigio (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo —INSST—, organismos técnicos especializados en materia de Seguridad y Salud pertenecientes a las Comunidades Autónomas, etc.). Por otro lado, en lo que se refiere al contexto laboral, es necesario conocer el actual marco normativo de la PRL. Siguiendo el principio de jerarquía normativa, en primer lugar, la norma constitucional CE, el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y nuestra norma básica, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo (con el enlace al INSST, como organismo científico técnico de la Administración General del Estado). Desde el ámbito sociolaboral, la cultura de prevención se describe como un aspecto clave de enseñanza, en el Marco Promocional de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), aprobado por el Convenio número 187 de la OIT, de 15 de junio de 2006, junto con la Recomendación número 197, de 15 de junio de 2006 (el Convenio fue ratificado por España en mayo 2009). Dentro de la propia Recomendación nº 197 se indica en el apartado II, apartado C: “introducir los conceptos de seguridad y salud en el trabajo y, cuando proceda, competencias en dicha materia, en los programas de educación y de formación profesional”. En el Plan de Acción Internacional sobre la Salud de los trabajadores 2008-2017, aprobado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), concretamente, en su Objetivo 5, denominado “integrar la salud de los trabajadores y otras políticas”, en su Apartado nº 28 se destaca la necesidad de que “los aspectos concernientes a la salud de los trabajadores se deberán tener en cuenta en la enseñanza infantil, primaria, secundaria y superior, así como en la formación profesional”. Otro referente en esta materia es la establecida por la Unión Europea (UE) expresada a través de una Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al Marco Estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020, en su Apartado nº 5.5., planteando “la sensibilización acerca de la salud y la seguridad en el trabajo empezando en las aulas. Formulándose recomendaciones para reflejar mejor las cuestiones de salud y seguridad en el trabajo en los planes de estudio y para promover más adecuadamente la salud mental y el bienestar”. Desde el contexto nacional, el Gobierno de España diseñó la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, documento fruto de un largo proceso de negociación que tiene su origen en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, liderado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que, finalmente, queda aprobado en Consejo de Ministros. Además, la Comisión Nacional pone en marcha los planes estratégicos derivados de los objetivos marcados en

dicha estrategia, donde, concretamente en su Objetivo nº 2, se plantea la importancia de “potenciar actuaciones desde las administraciones públicas en materia de análisis, investigación y promoción de la cultura preventiva”, concretamente, en su Apartado nº 2.E. denominado “Educación y Formación”, la “integración de la formación en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en Infantil, Primaria, Secundaria, Formación Profesional y Universidad a través de la línea de actuación nº 1: Consolidar la integración de la formación en PRL en las diferentes etapas del sistema educativo”.

En el contexto escolar, solamente nos centraremos a nivel estatal por la proyección y difusión de este manual. En primer lugar, cabe manifestar que la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), en su Disposición Adicional Cuarta: “promoción de la actividad física y dieta equilibrada”, menciona que “(…) las Administraciones promoverán la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que (…) garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo, serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos”.

Teniendo como referente la LOMCE, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en el Artículo nº 11, expone como objetivo general de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria (Objetivo K): “Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado, seguridad y salud corporales (…). Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora”. Este Objetivo K nos permite intervenir de forma didáctica a través de un amplio y diferenciado espacio para enseñar la cultura de prevención de riesgos laborales. Concretamente, en las siguientes asignaturas:

1. Biología y Geología, en el Bloque nº 4, denominado “Las personas y la salud. Promoción de la salud”.

2. Ciencias aplicadas a la actividad profesional, en el Bloque nº 1, denominado “Técnicas instrumentales básicas: donde el conocimiento científico capacita a las personas para que puedan aumentar el control sobre su salud y mejorarla (…)”.

3. Educación Física, en el Primer Ciclo de la ESO de forma transversal e interdisciplinar.

4. Tecnología, en el Primer Ciclo de la ESO, concretamente en el Bloque nº 3, denominado “Materiales de uso técnico, ya que a la hora de producir un prototipo es necesario conocer las características, propiedades y aplicaciones de los materiales técnicos más comunes empleados en la industria, dando especial relevancia a las técnicas de trabajo con materiales, herramientas y máquinas, así como a comportamientos relacionados con el trabajo cooperativo en equipo y hábitos de seguridad y salud”. Además, en 4º de la ESO, especialmente en el Bloque nº 1, denominado “Tecnologías de la información y de la comunicación”.

La Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, también realiza una conexión con la necesidad de “enseñar prevención, a través de, por una parte, la Competencia en Ciencia y Tecnología, específicamente, a la hora de exponer los “sistemas biológicos” cuando afecta a la alimentación, higiene y salud colectiva e individual, así como a la habituación a conductas y adquisición de valores responsables y preventivos para el bien común inmediato y del planeta en su globalidad”. Por otra parte, también podemos encontrar en la Competencia social y cívica referencia a la cultura de prevención cuando se “(…) relaciona con

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