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2.3.1. Principios inspiradores

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NORMATIVA

NORMATIVA

2.3.1. Principios inspiradores

En general, al inicio de los protocolos y casi siempre a modo de introducción, se hace referencia a los principios y motivos que inspiran el desarrollo de cada procedimiento.

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Como es lógico la mayoría de ellos citan sobre todo la normativa de referencia sobre derechos fundamentales como el de no discriminación y lo hacen desde la Constitución, pasando por la LO de Igualdad y en menor medida por la LPRL, citan y referencian a otras normas para justificar la necesidad e importancia de establecer el protocolo de acoso.

Algunos protocolos además de los citados en la LPRL buscan otros principios, que en ocasiones confunden o “mezclan” con las garantías que debe ofrecer el procedimiento para que pueda resultar eficiente y para que las trabajadoras y los trabajadores acosados se sientan seguros, para poder recurrir al propio procedimiento sin temor de experimentar problemas añadidos al propio de acoso, que dificulten o acumulen más presión y daños a las víctimas. Estas garantías que deben ofrecer los procedimientos se analizarán en su apartado correspondiente.

Protocolo para la prevención, la detección, la actuación y la resolución de situaciones de acoso laboral y otras discriminaciones en el trabajo en la Administración de la CA de Galicia (3 de junio de 2016)

En la introducción de este protocolo podemos leer lo siguiente: “La CE reconoce como derechos fundamentales de los ciudadanos la dignidad de la persona (artículo 10), así como la integridad física y moral sin que puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes (artículo 15) y el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18). Además, encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo (artículo 40.2).

Tenemos que indicar también que este protocolo señala “los principios generales que debe inspirar la acción preventiva frente al acoso laboral y otras discriminaciones”, y que son “el principio de tolerancia cero con el acoso, el de equidad, el de respeto a la dignidad personal, de no discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o residencia, edad o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social, principio de confidencialidad, principio de voluntariedad, principio de oportunidad, eficacia, coordinación y de participación, y principio de celeridad”.

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UGT

Protocolo de la Administración General del Estado:

Este protocolo también incluye numerosas referencias legislativas en su introducción como justificación e inspiración para el desarrollo del protocolo, por ejemplo, cita la Constitución en sus artículos 10, 15 ,18 y 40.2, la Ley la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público artículo 95, el Código Penal, la Resolución del Parlamento Europeo sobre el acoso moral en el lugar de trabajo (2001/2339), sin olvidar tampoco la LPRL. Esta LPRL, aparece de nuevo mencionada en el Capítulo V de Medidas de actuación y prevención del acoso, de este protocolo donde se recuerdan los Principios de la Acción Preventiva que se recogen en el artículo 15 de la LPRL para que a la hora de prevenir cualquier riesgo, en primer lugar se evite si es posible, y en caso de que no lo sea, se deberá evaluar para intentar reducirlo hasta niveles aceptables actuando sobre el origen del riesgo.

Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas

Este protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas menciona, como todos los protocolos estudiados, a la Constitución en su artículo 10, también y a la LO de Igualdad. Pero, además las Fuerzas Armadas, cuentan con otras normas en las que se trata también el acoso y que por tanto incluyen en su protocolo frente al acoso sexual como son la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas que tipifica el acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.

Por otro lado, en el punto 3 sobre Principios rectores del protocolo, se indica cada uno de ellos con la referencia normativa que lo justifica subrayando de esta forma su importancia. Por ejemplo, el principio de igualdad, queda recogido en el protocolo con menciones no solo a la Constitución, sino también a distintas leyes y Ordenanzas para las Fuerzas Armadas:

1. Tolerancia cero: La CE reconoce en su artículo 10 el derecho a la dignidad de la persona y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres incluye específicamente la actuación frente a los acosos de tipo sexual y por razón de sexo. Por otra parte, la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas tipifica el acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional.

2. Principio de igualdad: El artículo 14 de la Constitución reconoce que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,

Análisis comparado de los protocolos de actuación frente al acoso en el trabajo

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