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Toma de acuerdos en la negociación

Como puede comprenderse, lo esencial es que se garantice la imparcialidad y profesionalidad de los miembros de las comisiones que gestionen el conflicto. Se puede, por tanto, aceptar lo que aquí se recomienda o adoptar otro sistema de designación de los componentes del órgano que instruye y propone la solución, siempre que garantice el nombramiento de personas imparciales y profesionalmente competentes.

8º. Las respuestas de solución, seguimiento y control desde la empresa. Aplicación de las exigencias del Art. 14.2 , 16.3 y 22.1 LPRL.

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Este es otro elemento sustancial que se recomienda no modificar. El Acuerdo está sustentado sobre la base de que todas las experiencias que se obtengan en la prevención y vigilancia de la salud, deben “retroalimentar” el procedimiento. En este apartado del acuerdo, se recogen los deberes del empresariado de desarrollar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva, y de disponer lo necesario para adoptar las medidas de prevención adecuadas. Además, La comisión tiene competencias después de la resolución del conflicto puntual que le permiten comprobar que el problema se ha solucionado y que no ha habido trato discriminatorio contra ninguna de las partes.

• Toma de acuerdos en la negociación.

Los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión Negociadora requerirán siempre el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. Así lo exige expresamente el Art. 89.3 ET para la negociación colectiva estatutaria.

Esto significa que la empresa y la mayoría de los representantes de los trabajadores/as, deben votar a favor del acuerdo para que sea de eficacia general.

En muchas ocasiones, la proporcionalidad en la representación que ostenta cada sindicato y las personas que componen la comisión negociadora es imposible de traducir a términos exactos.

En estos casos, el término “representaciones”, viene referido no a los miembros de la comisión negociadora (votos personales) sino al porcentaje de la representación que ostenten. se requiere, en consecuencia, que voten a favor del acuerdo, quienes integran la comisión negociadora que ostenten la mayoría de la representación sindical o unitaria.

Guía . Solución autónoma de conflictos de violencia laboral.

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