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Reglamento de la Sociedad Boliviana de Ortopedia y Traumatología

· 'dades científicas en el Comité Ejecutivo actlVI . Nacional (Primer Trimestre).

g) Las Asociaciones deberán regirse a programar sus actividades a través de la cada Asociación deberá presentar una SBOLOT. e) t· ·dad ac 1v1 traordin científica durante el . ario (Jornada Nacional) Congreso , en el d1a h) En las Asociaciones que no cumplan

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Ex de . l'd d las Especia I a es. con lo establecido, la SBOLOT asumirá la representación de dicha Asociación hasta su f) Funcionará de acuerdo a Normas y Estatutos, regularización. previamen!e. apdrobad~~ por la SBOLOT y

Colegio Medico 1e Bo 1v1a.

Reglamento de la Sociedad Boliviana de Ortopedia y Traumatología (SBOLOT)

CAPITULO 1 DE LAS ORGANIZACIONES COMPONENTES FILIALES DEPARTAMENTALES

Art. 1 con sede permanente. _ en la ciudad Pital de departamento, requmendo para su ca . b funcionamiento un número de 6 m1em ros activos. Art. 2 Sus objetivos son los mismos establecidos en el Estati.1to. Art. 3 Su actividad académico administrativa, debe ser regular, rea:izando al menos una Asamblea General mensual o un mínimo de 1 O al año.

Art. 4 Tendrán autonomía de acción, excepto cuando deben coordinar la realización de actividades nacionales o internacionales con supervisión y coordinación de la Directiva Nacional.

Art. 5 Su funcionamiento se normará de acuerdo al Estatuto y Reglamento vigentes. Art. 6 Participan los Socios Titulares Art. 7 También podrán participar miembros adherentes, aspirantes a miembro titular Y Residentes, los cuales no tendrán derecho a voto.

CAPITULO 11 DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS A NIVEL NACIONAL

A. CONGRESO NACIONAL

Art. 7 El Congreso Nacional es el max1mo nivel de la SBOLOT debiendo reunirse en forma ordinaria cada dos años. De acuerdo a temario y horario previamente acordado por las Filiales departamentales.

B. CONGRESO EXTRAORDINARIO

El Congreso Extraordinario podrá reunirse en forma extraordinaria y de manera independiente al Congreso Nacional, con un temario espec~~ico, conocido al menos con un mes de antelac1on Y a solicitud de la Directiva Nacional y/o 3 filiales Departamentales. Art. 8 La preside y modera el Pre~idente de la SBOLOT colaborado por el Secretario General. Art. 9 Son miembros oficiales _ con derecho a voz y voto todos los socios titulares que se inscriban y asistan al Congreso.

Art. 1 O Previa la realización del Congreso

Nacional, cada Filial Departamental deberá acreditar con la firma de su Presidente, de acuerdo con la Directiva Nacional, la nómina de sus socios titulares; que necesariamente deberán ser activos en concordancia al registro que tenga en archivo el Directorio Nacional.

Art. 11 Sus decisiones serán plenamente acatadas por la Directiva Nacional y sus Filiales

Departamentales, no siendo posible su revisión o modificación, sino con dos tercios de votos de una próxima sesión de Congreso Extraordinario. C. REUNION DE COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (Presidentes y Vicepresidentes de Sociedades

Departamentales con la Directiva Nacional)

Art. 12 Participación: a) Presidente SBOLOT y su Directiva. b) Presidente y Vicepresidente de cada Filial o su Delegado con derecho a voz y voto. c) La sede será definida por la Directiva. d) Se realizara durante la última semana del mes de enero de cada Gestión. Se planificará actividades Científicas académicas y gremiales.

D. DIRECTIVA NACIONAL

Art. 13 La Directiva Nacional como representante Legal, tiene como misión: Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamento de la Sociedad y las decisiones adoptadas en los Congresos Nacionales.

Art. 14 Será elegida en Congreso Nacional Ordinario para cumplir funciones durante dos años.

Art. 15 Tendrá a su cargo la Dirección de la Filial Departamental

Art. 16 Sus integrantes son: a) Presidente. b) Vice-Presidente c) Secretario General. d) Secretario de Hacienda e) Secretario de Actas f) Tres Vocales. Art. d 17 Tendrá 15 d, reuniones . . . , regulares al me

nos ca a 1as previa c1tac1on.

Art. 18 Es atribuc _ ión de la Directiva asignar labores entre sus integrantes y tendrá plenas facultades de nombrar comisiones a nivel nacional o departamental para el cumplimient de tareas específicas en beneficio de la SBOLO;, Comisió~ de Ética Médica. Formada por tres (3) pastpres1dentes 18.a.) La Directiva Nacional designará una comisión de transición en caso de inactividad académica al año de su posesión de una Asociación determinada, durante su periodo de gestión. Art. 19 Para ser elegido Presidente deberá cumplir los siguientes requisitos. a) Tener certificado de especialidad médica. b) Ser miembro titular de la Sociedad y tener un mínimo de 5 años de antigüedad. e) Haber sido miembro de Directiva

Departamental o Nacional durante una gestión. d) Acreditar la Recertificación correspondiente y actualizada En cualquiera de los casos deberá acreditar actividad científica continua, asistencia del 50% de las sesiones ordinarias, tener sus obligaciones económicas con la Sociedad al día, no haber sido procesado y haber cumplido las tareas y comisiones que le fueron encomendadas. La certificación deberá ser otorgada por la Departamental y avalada por la Directiva Nacional.

Art. 20 Si la presidencia quedará vacant _ e por cualquier motivo será ocupada por el Vice Presidente.

demás carteras de la Directiva 21 LaS ~rt- erán elegidas entre los miembros . nal s NacI0 de la filial a la que pertenece el . ulares d 1 • ut . te y nombra os en e mismo congreso y presid:n cumplir los siguientes requisitos. deberan er certificado de especialista otorgado a) Ten el por colegio 'd' Me 1co d B 1· . e o 1v1a. Tener antigüedad de 3 años. W . d. . e) Asistencia a sesiones or manas de 60%. d) Tener cuotas al día.

Art. 22 Funciones de los miembros integrantes del Directorio Nacional.

Filiales Depart actividades amed~tal_es de todas aquellas aca administrativas emIcas ue . · científicas o nacional, señaland~ f h revistan carácter h) Convocar ec a, sede Y temario. con el Sec .

i) reuniones de Direct . ret~no General a ono Nacional. Convocar conjuntamente 1 . . Congreso Directiva. N . acIonal para la a d1rect1va . , renovac1on al de

j)

Dar le~tura al informe de su gestión durante la realización del Congreso Nac·1onal . . , para respectiva consideración. su

A. DEL PRESIDENTE

a) Presidir la Asamblea, Sesiones y actos de la

Sociedad. k) Presentar memoria de las actividades cumplidas, Y un informe escrito de su gestión ante el Congreso Nacional Ordinario.

b) Presentar el calendario científico al inicio de su gestión. e) Representar a la Sociedad de Ortopedia y Traumatología ante organismos internacionales como Sociedad

Latinoamericana de Ortopedia y

Traumatología (SLAOT), American Academy (AAOS) entre otras.

Despachar con el Secretario General, los asuntos de la sociedad, firmar los documentos y correspondencia oficial. e) Resolver los asuntos administrativos de orden interno, referidos al manejo y mantenimiento del Directorio, consultando oportunamente con las Filiales departamentales los de orden externo, nacional o internacional para su resolución de consenso. f) Autorizar con su firma los gastos Y pag~s de la • • Sociedad Juntamente con 1 secretario e de

1) Designar comisiones que deben colaborar con las labores del Directorio Nacional. 11) Ejecutar los acuerdos del Directorio sin perjuicio de las funciones que competen a los demás integrantes. m) Asistir por lo menos tres veces durante su gestión a actividades que desarrollen las Filiales Departamentales. n) Los gastos de representación deberán ser autorizados por la Directiva en pleno para los Presidentes y Vicepresidentes para las reuniones administrativas. o) El Presidente en ejercicio designará al Presidente del comité Organizador del Congreso Nacional.

B. DEL VICEPRESIDENTE

a) Ejercer las funciones del Pres!~ente e~ casos de ausencia temporal o definitiva de este: En el último, caso mencionado per~anecera en . s hasta funcione que sea cumplido el plazo correspondiente. . .

Hacienda. . . en representante nato of1c1al g) Convocar juntamente al Secretario 1 G~nera ' tanto en forma pública como ~n organo, . , ac,onal asI b) constituirse , t las . organizaciones · tT s cien , ,ca d~I p~~~:; c:n el ejercicio de la medicina y de prensa de circulac,on n · d como mediante circular env1a a ' a 1 as vmcu . l'dad de la especia 1 , exterior. tanto el país como en el

e) Fomentar y mantener lazos de un(ón con organizaciones afines, tanto en el pa1s como el exterior. d) Constituirse en Presidente nato de la comisión Científica. e) Organizar cursillos, conferencias: crear bibliotecas, etc. Editar una revista la especialidad trimestral, semestral de o anualmente con colaboración de todos los asociados, haciendo conocer en ella la labor científica y social desarrollada por la

Sociedad. f) Deberá conformar el Tribunal de Calificación para el ingreso de nuevos Miembros a la

SBOLOT.

C. SECRETARIO GENERAL

a) Ejercer las funciones de Vice- Presidente, en caso de ausencia del titular. b) Constituirse en Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Conflictos, y en representante de la Sociedad en las convocatorias a Concurso de Méritos y Examen de Oposición para la provisión de cargos para Ortopedistas y Traumatólogos. c) Redactar la correspondencia. d) Dar cuenta oportuna al Presiente de los asuntos de la Sociedad, comunicar sus acuerdos a los Miembros y divulgar su activi?ad _ent~e la sociedades médica, afines y otras mst1tuc1ones. Notificar a cada solicitante si se ha aceptado, postergado o rechazado su ingreso como miembro de la SBOLOT. Una vez que la comisión científica haya efectuado su pronunciamiento al respecto. e) Recabar las listas de los miembros de todas las filiales con especificación de sus categorías y enviar dicha lista al Comité Científico Nacional. f) Citar al Directorio y Socios ordinarias y extraordinarias. a las reuniones g) Conseguir facilidades para los asociados que tengan que asistir a cursillos, conferencias, congresos, etc. D. ~ SECRETARIO DE HA CIENDA

a) Manejar todos los recurs b) la SBOLOT. Contabilizar en forma ingresos y egresos. os económico s de docurnentact a los e) d) Cobrar las cuotas ordinarias ye t . x raordinFirmar cheques, docume t . n~ Juntamente con el Presidente ' ari as. etc., e) Presentar informes de las finanz . d d d as de 1 Soc1e a , to a vez que lo solicite uno O .ª socios. rnas f) Presentar informe por escrito de las finan de la Sociedad, en forma obligatori:as detallada cada fin de gestión Y

E. SECRETARIO DE ACTAS

a) Elaborar el archivo de los miembros de la Sociedad. b) Elevar el archivo y libro delas actas de reuniones de Directorio y sesiones ordinarias. e) Colaborar con la Presidencia, VicePresidencia y Secretaría General en todos los asuntos relacionados a la Sociedad. d) Presentar al final de cada gestión el libro de actas al Colegio Médico, para su registro correspondiente.

F. DE LAS VOCALIAS

a) Colaborar con las actividades del Directorio Nacional a través de comisiones o en forma individual. b) Desempeñar las carteras en caso de ausencia del titular.

NIVEL DEPARTAMENTAL A. ASAMBLEA GENERAL

Art. 23 Se realizará con regularidad una vez por mes con temario académico o administrativo. Art. 24 Será convo d . . . , escrita y f d ca a mediante c1tac1on sociedad irma ª~orlos socios integrantes de la respectiva.

caso de adoptar decisiones rt 25 En deberá contar con el quórum de la A n·darnentales de los miembros titulares, en caso fu ,5 uno .d itad roa on el quórum requen o una hora rT1 ontar c , d . de no e unirá con el numero e asistentes de se re . D r11ás tar mina el Directorio epartamental. , 10 deter si as1 DIRECTIVA DEPARTAMENTAL B. L Directiva Departamental como Art• 26 ªte legal de la SBOLOT tiene como esentan . repr_ 'n cumplir y hacer cumplir el Estatuto y rn1s10 , nto de la Sociedad. Reglame 27 será designada en Asamblea General Art- rtamental cada dos años y posesionada en oepa . el congreso Nacional Art. 2s sus integrantes son: a) Presidente .. b) Vice - Presidente e) secretario General d) Secretario de Hacienda e) Secretario de Actas D Tres Vocales. Art. 29 Con iguales funciones que las señaladas en el artículo 17 del presente Reglamento. Art. 30 Las carteras de los integrantes se sujetarán a los artículos 19, 20, 21. Art. 31 Las funciones de los integrantes en homologación a las de la Directiva Nacional señalada en el Artículo 22.

Art. Único, los Miembros no Titulares (aspirantes) podrán ejercer cargos correspond· t h ien e con en el Directorio de la Filial . menos de 1 O Miembros s~~ta Octubre del 2014, que deberán regularizar ingreso a la Sociedad.

CAPITULO 111 DE LAS ELECCIONES

Art. 33 campan P ara efecto de la elección de los el desar e~:es de la Directiva Nacional, durante la Prese ro. 0 del Congreso Nacional se requiere Filiales ~cia Y representación de por lo menos 3 epartamentales. Art. 34 Se nomin , consft ·d ara una com· · ' u, a por tres miemb is_1ón electoral Congreso. ros designados en el

Art. 35 La comisión siguientes funciones. electoral cumplirá las

a) Recibir inscripciones de la elección de la Direct·, . . los N . c~nd1datos para

va acIonal. b) Calificar y revisar re ui . . . artículo 19 20 21 d lq sitos ex1g1dos en el , , e presente Reglamento. Art. 36 La elección de la Directiva Na . e~ectuará en el 2do día del Congreso Nc1on _ al se siend ·d·d ac1onal 0 pres, 1 a por el comité Electoral. ' Art. 37 La elección de la Directiva en todas s~s carteras se efectuará por voto secreto, por simple mayoría y en plancha. Art. 38 La posesión del nuevo Directorio se efectuará durante el desarrollo del Congreso Nacional. Art. 39 El Presidente de la SBOLOT al concluir su gestión no podrá ser reelegido en la siguiente gestión. Se elegirá en el Congreso Nacional al Presidente entrante y a la Filial electa que presidirá la siguiente Gestión

CAPITULO VI

ACTIVIDAD ACADEMICO, CIENTIFICO Y ADMINISTRATIVA

Art. 40 Congreso Nacional Ordinario. Se reunirá cada dos años en lugar y f~cha a ser determinados en el Congres_o ~~c1onal. Su carácter será académico c1ent1!1co con un temario preferentemente relac1o~ado _ co~ , valente en el paIs. Sera e la Patolog1a pre . , . d r del congreso Presidente del Com1te Organiza o quien organice dicho evento. . . Nacional Extraordinario. Art. 41 Congreso años alternando con se realizarán ca?a dosl sede y fecha serán el Congreso Nacional, ~acional. Su actividad definidas en el Congreso llo estará destinada ª'. ~esa~~º . 1 y particIpac1on nacIona de la experien activa de cia las

b., se realizará el Congreso asocíaciones. Tam ,en Administrativo. Art 42 . . Jo d S Departamentales rna a . , . científ 1cas academ1co y otras como reun1on~s t . os cursos e c., seminan , . ' . podrán organizarse por Nacional O las Filiales iniciativa del Directorio Departamentales cada ano. . . . de estas y otras reuniones La Pres1denc1a . d 1 académicas científicas se_rá asum1 a por e Presidente de la Filial organizadora. 43 todas las actividades académico :¡~~tíficas deberán ser conocid~s, eva_luadas y . d s O autoriza a no por el Directorio nacional y/o departamental, y tener el . aval d~ 1~ SBOLO"~y del Colegio Médico, su ,~cumphm1ento sera evaluado por el Comité de Ética.

Art. 44 La organización de cursos con Asociaciones y/o sociedades extranjeras serán de actividad netamente científica, debiendo dar a conocer a la Directiva Nacional y Departamental con anticipación de 2 meses.

Art.45 Los Congresos Internacionales serán coordinados por la SBOLOT y la sede anfitriona.

Art. 46 Al finalizar el Congreso Nacional el Presidente del Comité Organizador enviara un informe en un lapso de 15 días, con las conclusiones y sugerencias al Presidente electo del próximo Congreso Nacional. Comunicación. Los medios de comunicación y divulgación científica; serán la revista científica y las páginas web. Nacional y las Departamentales. La información científica debe ser enviada a la sede nacional cada 2 años.

CAPITULO V DE LOS REQUISITOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE SUS MIEMBROS

DE LOS REQUISITOS:

Art. 47 Para ingresar a la SBOLOT se requiere cumplir los siguientes requisitos. a) Ejercer legalmente la Profesió b) Haber adquirido el cer,t·r· n lllédica

E . l'd spec1a I ad con 'd' me 1ca continúa U · 'd cua en , icad . t ~ o O rt ro anos d , Ulo 1 . e res· a rn1srn . n1vers1 ad U · · · n 1vers 1tana y/o de hosp·t I 1 a Post 1de~r a 1nstit con Uc10resid

. 1 grado enc1 nac1ona o extranjero y c . recon0 d I E d . urnpl,r I cid e sta o Plunnacional ª norrria1 · . 1 para los iv nac1ona es, de acuerdo a I residen¡ Colegio Médico de Bolivia. os Estatutos d: c) Los Especialistas Nacionale

R 'd . s Que re 1· es1 enc1a Medica en el ext . ª 12an I· . ranJero d b ' tener su Titulo reconocido P e erár d. d or un Ho . acre ita o por la Sociedad Cíe . 6Plla1

País. nllfica del

d) Los especialistas extranJ·e d . , d ros ce ocumentac,on e radicatoria n 1 . . . en el pafs para e e1erc1c10 de la especialidad d b l. · e erán cump 1r necesariamente con los r .. para este fin. equ,suos e) Presentar un currículum . . que , . conlen ga el programa de Res1denc1a Medica debidame 1 legal~zada la docum~~tación original O co;i: legalizada, que cert1f1que sus estudios de especialización en una Universidad y/o hospital reconocido. f) Presentar un trabajo científico efecluado en el país y de su propia experiencia de

Postgrado, el mismo deberá ser revisado por la comisión Científica Regional y presentado en la Filial Departamental. Una vez calificado, expondrá en el próximo Congreso Nacional

Ordinario o Extraordinario. g) El certificado de Miembro Titular es otorgado por la Directiva Nacional. . d h) Cancelar la cuota de . la ingreso ª • a El soc1eda 1 de va or al ser admitido a la ~ism · or la Filial la cuota será determinada P correspondiente. , debera estar i) El Trabajo de Ingreso formato de acompañado de un re~umen e~BOLOT para revista al Comité Editorial , su publicación, despues de la ntde prese ado en

Congreso.

____________ _:R~EV~l~ST ~A~B::O~Ll~V~IA~N~A ~DE~-----B. MIEMBRO HONORARIO 0~R~T~0~PE~D~IA~Y~T~R~AU~M~A~T~O~LO~G~ÍA l ·dad ona, Médica Nacional 'b o extranjera . que pers . ui e dist1nQ ó por sus contn uc1ones a nuestra f) Observar Sociedad una conducta respet y sus miembros. uosa con la s ecialidad. esP

c. MIEMBRO EMERITO

1 Miembro Titular que tuvo actividad Es aqu; en forma continua en beneficio de la rele~adn ~ y por los 25 años de ejercicio activo en socie a la sociedad

O. MIEMBRO CORRESPONDIENTE.

'd. Me ,co Especialista Nacional r . o Extranjero 1 radicado en el exterior quehsob~c,te dº. s~ e o~odrgue mbrecía y que se u 1era 1stmgu1 o en su me , . . d la Especialidad, as, como part1?1pa o en las t. ac 'dades ,v, de la SBOLOT contribuyendo a su progreso.

E. MIEMBRO ASPIRANTE.

son aspirantes a Titulares, los médicos a los ue se les otorgan el Certificado de Especialista ~ebiendo regularizar su condición a la brevedad posible.

F. MIEMBRO ADHERENTE

Son Médicos de otras Especiali_ dades.

DE LAS OBLIGACIONES

g) Todos aquellos Miembros Titulares que no c~mplan con los incisos previos serán considerados Miembros Titulares Pasivos. h) Las Filiales departamentales de Ortopedia Y _Traumatología definirán la Categoría de Miem_bro titular Activo o Pasivo y enviarán una lista actualizada anualmente al Comité Científico del Colegio Médico Departamental Y Nacional, para el registro correspondiente y su publicación posterior. Art. 49 Los Miembros eméritos, honorarios Y correspondientes están exentos de toda obligación económica.

DE LOS DERECHOS

Art. 50 Son activos. derechos de los miembros titulares a) Tener respaldo de la de la Especialidad. Sociedad en el ejercicio b) Usar el título en publicaciones, científicos y uso privado. trabajos c) Examinar los libros de finanzas, actas y otros documentos del Directorio y en presencia de uno de sus miembros. Art. 48 Son obligaciones Titulares Activos: de los Miembros

d) De ser representante de la Sociedad en eventos científicos nacionales y/o internacionales con autorización de la misma. a) b) e) Asistir regularmente al 50 % de l~s Asambleas o sesiones científicas de la Sociedad. Cumplir con las obligaciones económicas que impone la sociedad. Cumplir con cargos y/o comisiones que disponga la Sociedad. e) Gozar de los beneficios económicos que la Sociedad pueda proporcionar para la presentación de un trabajo científico oficial, en representación del país en un evento internacional. d) Presentar por lo menos una vez al año trabajos científicos o intervenir en Mesas Redondas, Discusiones o Seminarios. e) Observar una conducta principios contemplados ética médica. acorde con en el código los de f) Publicar en el órgano oficial de la SBOLOT trabajos, comentarios, discusiones, Y comunicaciones, luego de ser evaluados Y aprobados por el Comité Editorial. g) Participar en todas las actividades de la Sociedad. h) Elegir o ser elegido en directivos de la Sociedad. los organismos

i) Participar en 1 as formas re de los estatutos Y j} reglamentos . . Part1cIpar en 1 as Asambleas Generales con derecho a voz y voto. k) . • 1 realización de solicitar a Generales para tratar as~ntos Asambleas · 1 espdec1a es. . . , que será atendida cuan o sea Pet1cIon , . d • presentada por escrito y un m1nimo e cinco miembros. I) R cibir las comunicaciones de las actividades ci:ntíficas y sociales de la Sociedad. m) La SBOLOT velará por los i~te~ese~ de sus asociados frente a las mst1tuc1ones aseguradoras en fiel cumplimiento al arancel médico vigente.

CAPITULO VI DE LAS SANCIONES

d) S ., ~ uspens1on definitiva d M. b . e su Iem ro Previo proce calid , . so en I ad EtIca del Colegio Médic e Tribu de o corres . na1 d Art. 53 Las Sanciones P0nd,en1 e l. d estable . e. ap Ica as por la F'I' 1 C1das . IIa O Sera respectiva y comunicad epartani n N . 1 as a I en1a1 acIona y al Colegio M 'd• ª Direc¡· . , e Ic0 d B . 1va caso de suspension def· . . e ol,via . inItIva , en previo proceso. 0 expuls¡·

Art. 51 Serán Sancionados los miembros que no cumplan con: a) Las Normas y estatutos de la SBOLOT y del

Colegio Médico de Bolivia. b) Los compromisos con eventos académícos

Científicos c) Obligaciones económicas. d) Asistencia a reuniones en 50%. e) El código de Ética Médica. Art. 52 Las sanciones serán aplicadas previo proceso en el Tribunal de Ética conformado por la Sociedad y serán: a) Amonestación escrita. b) Suspensión temporal de 1 año, al incurrir en faltas de: Incumplimiento al Compromiso Art. 54 Las causas de suspe . , 1 • , , ns,on expu s1on seran las siguientes: def .. In1t1va ~ a) Haber cometido acto de d inmoralidad, engaño O tratado ~ehones~dad, la Sociedad. enganar a b) c) Tener una actitud notoriamente . • perJudici ¡ los intereses de la Sociedad y sus M' ª ª iernbros Por el incumplimiento de sus obl' . · , • igacIones econom1cas durante una gestión. d} Por causar • grave daño de palabra 1

. escrito a os intereses . b sus m1em ros. de la o por Sociedad d y e e) El afectado podrá interponer recursos de reposición ante este mismo organismo en el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de notificación personal efectuada en el domicilio registrado en nuestra Sociedad.

CAPITULO VII DEL REGIMEN ECONOMIC0

Art. 56 La cuota ordinaria será determinada por cada filial. Art. 57 El Comité organizador de cada Congreso o Jornada pagará a la Sociedad Boliviana de de Exposición en Eventos Académicos de la SBOLOT. Daño económico a la Institución. Ortopedia manera. y Traumatología de la siguiente

Apropiación indebida de bienes materiales a) Jornada Nacional · al e lnternac1on $us 100.de la SBOLOT. (cien dólares) c) Privación del ejercicio de cargos directivos actuales y futuros de la SBOLOT, por incurrir en faltas de obligaciones económicas incumplimiento a compromisos adquirido~ con la SBOLOT y faltas al código de ética médica. b) Congreso Nacional = $us 150·· (ciento c) cincuenta dólares) Cursos o eventos Nacionales d~ 1 5 ª d) Asociaciones = $us Cursos o eventos 1 OO.- (Cien dólares . les de lnternacio~a ) 1 5 a Asociaciones= Sus 100 (cien dolares

ciones de las Asociaciones se ) las a _ P~~~O% entre la Filial y Nacional. e repartira Ingreso por Filial Departamental :: ta de , ) D cu0 00 (Cien dolares $U5 · 1 . , de certificado de Especialista por g) f)(ten5Iº;r== Sus. 50 (Cincuenta Dólares) 1 5aoL . ª . , n de certificados a Miembros activos h) fxten5Iºciedad ::: $us.1 O (Diez dólares) de la so

CAPITULO VIII

GLAMENTACION PARA LOS MÉDICOS

RE ANJEROS O NACIONALES QUE VISITAN

EXfR NUESTRO PAIS.

Todo invitado extranjero a Congreso o Curso a) a nivel nacional o departamental, deberá necesariamente presentar su respectivo curriculum Vitae a la Comisión Científica de la sociedad. b) Los Cursos o Cursillos internacionales, patrocinados por entidades afines o asociaciones de médicos de la especialidad, estarán bajo el patrocinio de la SBOLOT y el aval del Colegio Médico de Bolivia. e) La SBOLOT deberá tener conocimiento de la realización de estos cursos o cursillos, al menos 2 meses antes, para su evaluación y autorización de realizarlos. d) Durante su permanencia en nuestro país, el invitado se limitará a efectuar el programa científico teórico-práctico, previamente autorizado por la Comisión Científica de la

Sociedad. e) En caso de programarse intervenciones quirúrgicas demostrativas o de carácter científico, dichas intervenciones deberán s~r previamente autorizadas por el Comité

Científico de la SBOLOT. D En int ningún . c d , aso po ran 1· rea izarse e~venciones quirúrgicas demostrativas 0 cIent'f d b'd I icas, que no tengan un médico

Se ~ amente ocIedad q del . ' ue Paciente. acreditado en nuestra sea totalmente responsable g) El número d . • e cirugías d científicas a real· ' emostrativas t b izarse ser, o es a lecida por el C . . a . estrictamente

Sociedad. omite C ientífico de la h) Ningún M 'd• . e ico extran·er . realizar cirugías n J . o o nacional podrá 1 • o autorizadas 1 e articulo 4 y 5 del Ca ·t , a no cumplir

Reglamento del Col _p1 ul _ o _ 11 del Estatuto y i) Al tratarse de :g10_ Medico de Bolivia. . cIrugIas dem t . el ientíficas de enseñanza ningú~s r~td1~as o a especialidad n . , ' acIonal o extefectuar cobros de H . me ico de ra . nJero podrá J .) E n . , nmgun caso onoranos profespod , ionales · que no demand ran ~ealizarse cirugías / . , . y o c1ent1f1co desarrolla. en su caracter demostrat congruente al curso que ivo se

k) Las demostraciones intervenciones quir~rgi~as autorizada~, solamente se ~eahzaran en lugares apropiados, que posean infraestructura . . adecuada , aud't, . 1 onum, cIrcuIto cerrado, TV, etc. 1) Los fondos recaudados del curso emergentes de cirugías demostrativas ~ científicas, estarán destinados al patrimonio de la SBOLOT Filial correspondiente donde se realice el curso. m) Cualquier Miembro o Asociación de

Especialistas que contravenga la presente reglamentación, será pasible de sanciones correspondientes a este reglamento. n) Los colegas del extranjero deben regirse y cumplir las Nomas de Estatutos y

Reglamentos de la SBOLOT y el Colegio

Médico Nacional. o) Cumplir los requisitos del Consentimiento

Informado

Art.58 Campañas Solidarias de Salud Toda campaña solidaria o sin fines de lucro realizadas por médicos nacionales, así como extranjeros debe ser avalada por el Colegio Médico de Bolivia y supervisada por la Sociedad, caso contrario se deslinda de responsabilidad y preferentemente deben ser realizadas en Hospitales Públicos.

BIBLIOGRAF{A

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