1 minute read

ACUERDO DE ESCAZÚ

www.hklaw.com

IMPLICACIONES ACTUALES EN LA GESTIÓN CORPORATIVA Y SOCIAL ¿Debe esperar su Compañía a la reglamentación? A continuación presentamos recomendaciones prácticas para la implementación del Acuerdo de Escazú.

1. ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL

1.1 1.2

Identificar qué información de su Compañía puede ser clasificada como información ambiental y cuál de ella está sujeta a reserva.

2. PARTICIPACIÓN

2.1

Identificar los sujetos con quienes se realizará la participación. No solo comunidades étnicas.

Publicar información ambiental para garantizar el acceso a la misma. ¿Cuáles son los medios de publicación idóneos?

1.4 1.3

Establecer protocolos de respuesta a peticiones de carácter ambiental.

2.2

Establecer e implementar mecanismos periódicos de socialización (brochures/ manuales) ¿Cuál debe ser la periodicidad?

2.3

Construir protocolos estratégicos de participación a efectos de garantizar la participación efectiva y en doble vía.

Implementar mecanismos que permitan evidenciar las actividades realizadas en aras de garantizar el acceso a la información ambiental. Importancia del archivo documental.

2.4

Implementar mecanismos que permitan evidenciar las actividades realizadas en aras de garantizar la participación.

3.1

Elaborar protocolos de respuesta a peticiones formuladas por autoridades judiciales y administrativas.

3.2

Realizar seguimiento permanente a pronunciamientos judiciales en materia de información ambiental y participación pública. Los criterios y estándares de cumplimiento en materia de democracia ambiental está mayor medida en la jurisprudencia.

3.3

Actualizar periódicamente los protocolos de información y participación pública con base en los nuevos precedentes judiciales.

3.4

Realizar seguimiento permanente a proyectos de ley y nuevas reglamentaciones que amplíen los derechos a la información y participación. Asimismo, a los proyectos de ley que busquen crear una jurisdicción ambiental especializada.

This article is from: