
3 minute read
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES :
from Revista Mercantil
by Heber Cruz
1).La Letra De Cambio

Advertisement
La letra de cambio es un título valor que incorpora una orden de pago del librador dirigida al librado para que pague una cantidad de dinero al tomador o futuro tenedor del título y una promesa de pago del propio librador en la que se compromete a satisfacer la cantidad expresada en el título en el supuesto de que el librado no lo haga.
Sujetos en la letra de cambio: a). El Librador /Girador: Es la persona que emite o crea la letra de cambio dando la orden de pago, cuyo cumplimiento garantiza. b). El Librado /Girado: Es la persona a la que va dirigida la orden de pago. c). El Tomador /Tenedor /Beneficiario: Es la persona a la uqe se hace el pago de la suma de dinero indicada en la letra.

Caracter Sticas
Puede ser girada:
1).A la Vista: Si no establece su fecha de vencimiento se entenderá que es a la vista.


El PROTESTO:


Es la certificación auténtica levantada por Notario, de que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago y no fue aceptada o pagada por el obligado.
El protesto demuestra en forma auténtica que la letra de cambio fue presentada para su aceptación y para su pago en tiempo y forma indicados.
El girador puede dispensar al tenedor de protestar la letra, inscribiendo en ella la cláusula " sin protesto", " sin gastos" u otro equivalente.

EL AVAL:
Mediante el Aval se da garantía en todo en en parte el pago de la letra de cambio, esta garantía puede presentarla quien no ha intervenido en la letra o cualquiera firmante en ella.
A falta de mención df la cantidad que garantiza se entenderá que es por todo el importe de la letra.
El aval debe mencionar la persona de quien es aval, si no lo mencionaré se entenderá que lo es del aceptante y, si no lo hubiere del girador.
El avalista que paga la letra de cambio tiene acción cambiaría contra el avalado y contra los que están obligados para con este en virtud de la letra.
2). EL PAGARÉ
El Pagaré es un título valor que contiene la promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero a favor o a la orden de persona determinada.

Partes que conforman el pagaré:
La mención de ser pagaré inserta en el documento.
La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.
La época y el lugar de pago.
La fecha y el lugar donde se suscribe el documento.

La firma de suscriptor.
Sujetos Del Pagaré: a). Firmante /Emisor: Queda obligado, igual que el aceptante de una letra de cambio. b). Beneficiario: Es la persona a quien ha de hacerse el pago o a cuya orden se ha de efectuar.
Si el pagaré se endosa, el beneficiario - transmisor recibe el nombre de endosante y el nuevo acreedor el de endosario.
El pagaré no puede ser emitido al portador.
Puede ser expedido a:
A la Vista b). A Cierto Plazo Vista. c). A Cierto Plazo Fecha. d). A Día Fijo
El pagaré también permite que se considere la presentación de avales.
3). EL CHEQUE: Es un título - valor que contiene un promesa de pago del librador en favor de una persona determinada o del simple portador del título, que pretende hacer efectiva a través de la orden o mandato de pago que da su banco en base al contrato previo y a la disponibilidad monetaria que en él mantiene.


Contenido del Cheque:
La denominación del cheque, inserta en el texto del documento

El lugar y la fecha en el que se expide
La orden incondicional de pagar un suma determinada de dinero
El nombre de la institución de crédito librada
El lugar de pago
La firma del librador
Tipos de cheques:
1). Cheque Al portador:
El cheque al portador tiene abiertas, es decir no tachadas, las frases al portador.
Es transferible por la simple entrega, sin necesidad de endoso, de manera que el tenedor de él se presume su dueño.
El cheque puede ser pagado a cualquier persona que lo presente a cobro, la que deberá acreditar su identidad con la respectiva cédula de identidad, siempre que esté girado en la forma, condiciones y demás requisitos que fija la ley y emane legítimamente del girador.
Cheques de caja

Son cheques expedidos por instituciones bancarias a cargo de sus propias dependencias.
Deben ser emitidos a cargo de persona determinada y no negociables.

Cheque de Viajero

Cheque bancario
