Colombia - Información COVID-19

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BOLETÍN I N F O R M AT I V O

Decretos presidenciales expedidos con ocasión del Covid-19 Queremos compartir con ustedes las principales medidas transitorias que estableció el Gobierno a través de los Decretos 558 y 579 del 15 de abril de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Contenido: Aportes a pensiones

Contratos de arrendamiento

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Correo

Bogotá (+571) 482 40 84

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Web

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Propiedades horizontales


BOLETÍN I N F O R M AT I V O Decreto 558 de 2020 Medidas relacionadas con el aporte a pensiones Ø Para los períodos de abril y mayo, cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio, respectivamente, el aporte al Sistema General de Pensiones será del 3% del salario de cada empleado y se pagará así: 25% Trabajador 75% Empleador

100%

Trabajador independiente

Ø El ingreso base de cotización seguirá siendo el mismo. Ø El trabajador tiene derecho a recibir aquella parte del salario que con ocasión del beneficio se deja de aportar al Sistema General de Pensiones (3.25%). Ø Las semanas cotizadas correspondientes a los meses de abril y mayo serán contabilizadas para efectos del cumplimiento del número de semanas mínimas para obtener la pensión de vejez. Ø Debe tenerse en cuenta que acceder a este beneficio es opcional, por lo que se aconseja consultar con el respectivo operador de PILA la forma de acceder a él. Los empleadores se ahorrarán un 9.75% mensual en su nómina y los trabajadores tendrán derecho a recibir un 3.25% más del salario.


BOLETÍN I N F O R M AT I V O Decreto 579 de 2020 Medidas relacionadas con contratos de arrendamiento Desde el 15 de abril y hasta el 30 de junio:

Ø Se suspenden las acciones judiciales o administrativas

de

desalojo

de

inmuebles arrendados.

Ø Las partes podrán llegar a un acuerdo directo en relación con el pago de los cánones de arrendamiento

causados

durante

este

periodo. A falta de acuerdo directo, el Ø Se prohíbe el incremento anual del

arrendatario deberá pagar el valor habitual

canon de arrendamiento. Por lo tanto,

del canon, sin que su incumplimiento pueda

el reajuste del canon únicamente podrá

implicar el cobro de intereses de mora,

efectuarse desde el 1 de julio de 2020.

multas o demás penalidades, aunque estas se hayan pactado en el contrato. Sin embargo, sí

No obstante, la suma correspondiente a

se causarán intereses corrientes a una tasa

los incrementos no cobrados durante

equivalente al 50% de la tasa de interés

este periodo deberá ser pagada por el

bancario corriente en la modalidad de

arrendatario en

consumo y ordinario cuando el canon de

restantes

para

las la

periodo contractual.

mensualidades finalización

del

arrendamiento no sea pagado de manera oportuna. Para el mes de abril la tasa corresponde al 0.7473%.

Haz clíck para consultar la tasa del IBC de cada mes


BOLETÍN INFORMATIVO

Medidas relacionadas con contratos de arrendamiento Otras medidas:

Ø Los contratos de arrendamiento que

Ø Los contratos de arrendamiento en los que

la

se hubiere pactado la entrega del inmueble

declaratoria del Estado de Emergencia

al arrendatario durante la declaratoria del

se prorrogan hasta el 30 de junio de

Estado de Emergencia se suspenden hasta

2020, continuando vigente la obligación

el 30 de junio de 2020. Por lo tanto, a partir

de pagar el canon de arrendamiento*.

del 1 de julio se harán exigibles las

hubieran

finalizado

durante

obligaciones derivadas del contrato*.

*Sin embargo, las partes conjuntamente pueden convenir cosa distinta.

Las disposiciones son aplicables a arrendamiento de vivienda y a arrendamiento de local comercial arrendatario sea una persona natural, persona jurídica sin ánimo de lucro Ministerio del Interior y de Justicia.

los contratos de los contratos de en los cuales el una mipyme o una registradas ante el


BOLETÍN I N F O R M AT I V O

Medidas relacionadas con propiedades horizontales Ø Desde el 15 de abril y hasta el 30 de junio, los administradores de las propiedades horizontales que hayan visto afectado su recaudo de cuotas de administración estarán facultados para realizar erogaciones con cargo al fondo de imprevistos, previa aprobación del Consejo de Administración. En caso de no haber Consejo de Administración, las erogaciones no pueden superar el 50% del valor de los recursos existentes en la fecha en la cual se haga uso de los mismos por primera vez. Ø Los recursos del fondo de imprevistos deben destinarse de manera preferente a:

Los contratos de trabajo del personal empleado. La ejecución de los contratos con empresas de vigilancia, aseo, jardinería y demás actividades conexas o afines. Ø El pago de las cuotas de administración que se causen durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio puede realizarse en cualquier momento de cada mes sin intereses de mora o penalidades de cualquier tipo.


BOLETÍN I N F O R M AT I V O

Medidas relacionadas con propiedades horizontales Ø Se

prohíbe

el

incremento

anual

de

las

cuotas

de

administración durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio. Por lo tanto, el reajuste únicamente podrá efectuarse a partir del 1 de julio de 2020. Ø Las asambleas ordinarias de la propiedad horizontal pueden realizarse de manera virtual entre el 15 de abril y el 30 de junio o, de manera presencial, dentro del mes siguiente a la finalización de la declaratoria del Estado de Emergencia.

En caso de tener inquietudes o comentarios respecto de la información suministrada, no duden en contactarnos. Cordialmente, Arrubla Devis


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