ACTA DE REQUERIMIENTO. En la ciudad de Guatemala, el once de febrero del dos mil veinticinco, siendo las once horas, Yo, JOSÉ JOEL PALENCIA RAMÍREZ, Notario, me encuentro constituido en mi oficina profesional ubicada en treinta y cinco calle, quince guion cuarenta y dos de la zona diez de esta ciudad, soy requerido por: i) la señora MARIA ANDREA PEREZ LOPEZ DE GONZALEZ, de sesenta y dos (62) años de edad, casada, guatemalteca, Empresaria, con domicilio en el Departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI) número dos mil quinientos cincuenta y uno espacio cuarenta y tres mil doscientos ochenta y siete espacio cero ciento uno (2551 43287 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y, ii) el señor ANDRES ROBERTO FUENTES PEREZ, de treinta (30) años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, con domicilio en el Departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI) número dos mil quinientos treinta y uno espacio cuarenta y cinco mil doscientos quince espacio cero ciento uno (2531 45215 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quienes requieren mis servicios a efecto de que se tramite el PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO EXTRAJUDICIAL, del señor ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ, procediendo de la siguiente forma: PRIMERO: Manifiestan los requirentes, bajo juramento, en forma personal lo siguiente: a) que el señor ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ nació en el municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, República de Guatemala el veintiocho de agosto de mil novecientos sesenta y dos, lo que se acredita con la certificación de partida de nacimiento extendida por el Registro Nacional de las Personas con fecha once de febrero del dos mil veinticinco; b) que falleció en el Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, el veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, tal y como consta en el Certificado de la Inscripción de Defunción extendido por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas con fecha veintiséis de noviembre del dos mil veinticuatro; c) Que el señor ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ otorgó Testamento Común Abierto, de conformidad con el Primer Testimonio de la escritura pública número treinta
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(30) autorizada en el municipio y departamento de Guatemala el treinta de octubre del año dos mil veinticuatro, a las catorce horas en punto por el Notario JOSÉ JOEL PALENCIA RAMÍREZ que contiene el testamento abierto. SEGUNDO: Que, en el testamento indicado, el cual tengo a la vista, el señor ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ instituyó como legatarios a su esposa MARIA ANDREA PEREZ LOPEZ DE GONZALEZ y a su hijo ANDRES ROBERTO FUENTES PEREZ, por lo que tienen interés en la tramitación del presente proceso sucesorio testamentario extrajudicial. TERCERO: Yo, el Infrascrito Notario hago constar que los requirentes me ponen a la vista: a) Primer Testimonio de la escritura pública número treinta (30) autorizada en el municipio y departamento de Guatemala el treinta de octubre del año dos mil veinticuatro, a las catorce horas en punto por el Notario Manuel Fernando Lopez Estrada, el cual contiene el Testamento común abierto del señor ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ; b) Certificación de la partida de defunción del señor ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ, extendida por el Registro Nacional de las Personas con fecha veintiséis de noviembre del dos mil veinticuatro; c) Certificado de Matrimonio del señor ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ debidamente inscrito bajo la partida número ciento ochenta y cinco (185), folio cincuenta y cuatro (54) de libro quince guion cero cero (15-00) del Registro Civil del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala; y, d) Certificado de Nacimiento de ANDRES ROBERTO FUENTES PEREZ debidamente inscrito bajo la partida número cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro (5464), folio cuatrocientos sesenta y cuatro (464), del libro ciento veinte guion F (120-F), por medio del cual acreditan el parentesco con el señor CUARTO: Con base a lo anterior, los requirentes me solicitan: a) Que se tenga por radicado el Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial del señor ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ; b) Que se tengan por presentados los documentos relacionados y que los Certificados correspondientes sean adjuntados durante la Radicación del presente Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial; c) Que se señale día y hora para la junta de herederos y demás interesados; d) Que se efectúen las publicaciones de ley; e) Que se recaben los informes del Registro General de la Propiedad de la zona Central y del Segundo Registro General de la Propiedad en el Departamento de
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Guatemala; f) Que se dé aviso al Registro de Procesos Sucesorios; g) Que se elabore el inventario de la mortual; h) en su oportunidad se le dé intervención a la Procuraduría General de la Nación con el fin de recabar su opinión; e, i) Que una vez agotados los trámites de este Proceso Sucesorio, se dicte el auto declaratorio de herederos declarando como legítimo el testamento del señor ANDRES ROBERTO FUENTES
GONZALEZ. Doy por terminada la presente acta, cuarenta minutos después de su inicio, la cual se encuentra contenida en dos hojas de papel bond tamaño oficio, impresas, la primera en su anverso y reverso y, la segunda que es la presente únicamente en su anverso, en las cuales se adhieren los timbres de ley. Leo íntegramente lo escrito a los requirentes y enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la aceptan, ratifican y firman junto con el infrascrito notario que de todo lo relacionado DA FE.
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REPUBLICA DE GUATEMALA, CENTROAMERICA
Registro Nacional de las Personas-Documento Personal de Identificación. DPI
CODIGO UNICO DE IDENTIFICACIÓN CUI- 1234 56789 0101
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NOMBRE: ANDRES ROBERTO
APELLIDO: FUENTES
GONZALEZ
SEXO: MASCULINO
NACIONALIDAD:
GUATEMALA
FECHA DE NACIMIENTO: 28AGO1962
LUGAR DE NACIMIENTO: GUATEMALA
GUATEMALA GUATEMALA
VECINDAD: GUATEMALA GUATEMALA
ESTADO CIVIL: CASADO FECHA DE VENCIMIENTO: 28DIC2023 NAC.
L:04 F:45 P:288
FIRMA
REPUBLICA DE GUATEMALA, CENTROAMERICA
Registro Nacional de las Personas-Documento Personal de Identificación. DPI
CODIGO UNICO DE IDENTIFICACIÓN CUI2551 43287 0101
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NOMBRE:
MARIA ANDREA
APELLIDO:
PEREZ
LOPEZ
SEXO:
FEMENINO
NACIONALIDAD:
GUATEMALA
FECHA DE NACIMIENTO:
01MAR1962
FIRMA
LUGAR DE NACIMIENTO:
GUATEMALA
GUATEMALA
GUATEMALA
VECINDAD:
GUATEMALA
GUATEMALA
ESTADO CIVIL: CASADA
FECHA DE VENCIMIENTO: 28DIC2023
NAC.
L:224 F:23 P:345
REPUBLICA DE GUATEMALA, CENTROAMERICA
Registro Nacional de las Personas-Documento Personal de Identificación. DPI
CODIGO UNICO DE IDENTIFICACIÓN CUI2531 45215 0101
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NOMBRE: ANDRES ROBERTO
APELLIDO:
FUENTES
PEREZ
SEXO:
MASCULINO
NACIONALIDAD:
GUATEMALA
FECHA DE NACIMIENTO: 24DIC1995
FIRMA
LUGAR DE NACIMIENTO:
GUATEMALA
GUATEMALA
GUATEMALA
VECINDAD:
GUATEMALA
GUATEMALA
ESTADO CIVIL: CASADO
FECHA DE VENCIMIENTO: 28DIC2023
NAC.
L:35 F:65 P:567
REPUBLICA DE GUATEMALA, CENTROAMERICA
Registro Nacional de las Personas-Documento Personal de Identificación. DPI
CODIGO UNICO DE IDENTIFICACIÓN-CUI1305 47003 0101
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NOMBRE: RICARDO
ESTUARDO
APELLIDO: MENDEZ
ORTIZ
SEXO: MASCULINO
NACIONALIDAD: GUATEMALA
FECHA DE NACIMIENTO: 12DIC1985
FIRMA
LUGAR DE NACIMIENTO: GUATEMALA
GUATEMALA
GUATEMALA
VECINDAD: GUATEMALA
GUATEMALA
ESTADO CIVIL: CASADO FECHA DE VENCIMIENTO: 28DIC2023 NAC. L:08 F:45 P:165
REPUBLICA DE GUATEMALA, CENTROAMERICA
Registro Nacional de las Personas-Documento Personal de Identificación. DPI
CODIGO UNICO DE IDENTIFICACIÓN CUI2304 50347 0101
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NOMBRE: LUIS FERNANDO
APELLIDO:
VILLAGRAN
GIRON
SEXO:
MASCULINO
NACIONALIDAD:
GUATEMALA
FECHA DE NACIMIENTO: 24DIC1970
LUGAR DE NACIMIENTO:
GUATEMALA
GUATEMALA
GUATEMALA
VECINDAD:
GUATEMALA
GUATEMALA
IDGTM4321987651601S1601
ESTADO CIVIL: CASADO
FECHA DE VENCIMIENTO: 28DIC2023 NAC.
L:35 F:65 P:567
FIRMA
Registro Nacional de las Personas República de Guatemala Guatemala, Guatemala
Registro Civil Certificado de Defunción
El Infrascrito Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala CERTIFICA
Que con fecha de diciembre de dos mil veinte en el Registro Civil del Municipio de Guatemala, Departamento El Guatemala, quedo inscrito la defunción No. 685 de:
1234 56789 0101 Código Único de Identificación (CUI)
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DATOS DEL DIFUNTO
Andrés Roberto Fuentes Gonzalez Nombres y Apellidos del Inscrito
62 años 1234 56789 0101 Masculino Soltero Edad DPI Genero Estado Civil Ingeniero en Sistemas Profesión
Guatemala, Guatemala País, Departamento, Municipio de nacimiento
DATOS DE LA DEFUNCIÓN
Veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro 17:25 Fecha de defunción Hora de defunción
Guatemala, Guatemala, Colonia Toledo zona 7 Lugar de Defunción
Infarto
Causa A
Causa B
Datos de los Padres
Causa C
Ana Ruth Gonzalez Molina Nombres y Apellidos de la Madre
Miguel Andrés Fuentes Morales Nombres y Apellidos del Padre
Observaciones NO CONSTA NINGUNA ANOTACIÓN ULTIMA LINEA
Registro Nacional de las Personas
República de Guatemala
Guastatoya, El Progreso
Registro Civil Certificado de Nacimiento
El Infrascrito Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala CERTIFICA
Veintiocho de agosto de mil novecientos sesenta y dos Que con fecha ________________________________________________________________ en la partida 10 del folio 15 y libro 35 , fue inscrito el nacimiento de:
Andrés Roberto Fuentes Gonzalez Nombres y Apellidos del Inscrito
Veintiocho de agosto de mil novecientos sesenta y dos Masculino Fecha de Nacimiento Sexo
Sanatorio Los Pinos Lugar de Nacimiento
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Datos de la Madre
Datos del Padre
Ana Ruth Gonzalez Molina Nombres y Apellidos de la Madre
Guatemala, Guatemala Lugar de Origen
Miguel Andrés Fuentes Morales Nombres y Apellidos del Padre
Guatemala, Guatemala Lugar de Origen
Extendida en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, el día once de febrero de dos mil veinticinco ante el Registrador Civil, la cual es auténtica por ser copia fiel de su original.
Doy fe
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PRIMERA RESOLUCIÓN
BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO JOSÉ JOEL PALENCIA RAMÍREZ, UBICADO EN LA TREINTA
Y CINCO CALLE, QUINCE GUION CUARENTA Y DOS DE LA ZONA DIEZ DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA
Guatemala, dieciséis de febrero de dos mil veinticinco.
I. Se tiene por radicado el PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO EXTRAJUDICIAL del señor ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ; II. Agréguense al expediente la documentación relacionada e identificada en el Acta de Requerimiento del Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial del señor ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ, de fecha once de febrero del dos mil veinticinco; III. Recabese los informes del Registro General de la Propiedad de la zona central y del Segundo Registro de la Propiedad en Quetzaltenango, sobre el testamento otorgado por el causante; IV. Con las formalidades de Ley se ordena la publicación de edictos por tres veces dentro del término de quince días en el Diario Oficial citando a los que tengan interés en la mortuaria en esta sede notarial; V. Dentro de los ocho días hábiles de radicado el proceso, dese aviso al Registro de Procesos Sucesorios de la Corte Suprema de Justicia; VI. Se señala para la Junta de Herederos y demás interesados dentro del proceso, la audiencia del día tres de marzo del dos mil veinticinco a las catorce horas en punto, en esta sede notarial; VII. En su oportunidad elabórese el inventario de la mortual respectivo; VIII. En su oportunidad dese audiencia a la Procuraduría General de la Nación con el fin de recabar su opinión; y, IX. Para lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad.
ARTÍCULOS: 66, 71, 128, 402, 453, 454, 455, 456, 457, 478, 479, 481, 488, 489, 491, 492, 497 y 498 del Código Procesal Civil y Mercantil; 2º del Decreto 73-75 del Congreso de la República; y, 4º del Decreto 5477 del Congreso de la República. NOTIFÍQUESE.
En el Departamento de Guatemala, República de Guatemala, el dieciséis de febrero del dos mil veinticinco, siendo las once horas con quince minutos, constituido en mi sede notarial ubicada en QUINCE GUION CUARENTA Y DOS DE LA ZONA DIEZ DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
NOTIFIQUÉ PERSONALMENTE: el contenido de la resolución de fecha dieciséis de febrero del dos mil veinticinco, que corresponde al PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO
EXTRAJUDICIAL del señor ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ. Notificación que entrego a los señores (i) ANDRES ROBERTO FUENTES PEREZ; y, (ii) MARIA ANDREA PEREZ LOPEZ
DE GONZALEZ, quienes de enterados, SÍ firman de recepción, entregándole copia de la misma.
DOY FE.
ANTE MI:
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ACTA INCORPORANDO EL TESTAMENTO COMÚN ABIERTO AL PROCESO. En la ciudad de Guatemala, siendo las once horas en punto del día trece de febrero del dos mil veinticinco, Yo, JOSÉ JOEL PALENCIA RAMÍREZ, en mi notaría ubicada en la reinta y cinco calle quince guion cuarenta y dos de la zona diez de esta ciudad, soy requerido por la señora MARIA ANDREA PEREZ LOPEZ DE GONZALEZ, de sesenta y dos (62) años de edad, casada, guatemalteca, Empresaria, con domicilio en el Departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI) número dos mil quinientos cincuenta y uno espacio cuarenta y tres mil doscientos ochenta y siete espacio cero ciento uno (2551 43287 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y, el señor ANDRES ROBERTO FUENTES PEREZ, de treinta (30) años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, con domicilio en el Departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación(DPI) con Código Único de Identificación (CUI)número dos mil quinientos treinta y uno espacio cuarenta y cinco mil doscientos quince espacio cero ciento uno (2531 45215 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala,, quienes requieren de mis servicios notariales a efecto de a efecto de hacer constar lo siguiente: PRIMERO: Continua manifestando la requirente que por asuntos notariales de sucesión testamentaria extrajudicial y por lo manifestado anteriormente es de su interés que se incorpore al expediente el testimonio de la escritura pública número treinta (30) autorizada en el municipio y departamento de Guatemala el treinta de octubre del año dos mil veinticuatro, a las catorce horas en punto por el JOSÉ JOEL PALENCIA RAMÍREZ la cual contiene TESTAMENTO COMÚN ABIERTO, otorgado el señor ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ la cual quedo debidamente inscrito en el Registro General de
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la Propiedad de Guatemala el dos de noviembre del dos mil veinticuatro. Se finaliza la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha de su inicio, cuando son las once horas con treinta y cinco minutos, la cual consta en una hoja de papel bond a la cual adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez quetzales.
Leo íntegramente lo escrito a los requirentes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firma únicamente el notario autorizante que de todo lo relacionada DA FE.
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OFICINA DEL NOTARIO JOSÉ JOEL PALENCIA RAMÍREZ: TREINTA Y CINCO CALLE
QUINCE GUIÓN CUARENTA Y DOS DE LA ZONA DIEZ DE ESTA CIUDAD CAPITAL, GUATEMALA, trece de febrero del dos mil veinticinco
De conformidad con el requerimiento hecho en acta que precede. I.- Se tiene por incorporado el testimonio de la escritura pública número escritura pública número treinta (30) autorizada en el municipio y departamento de Guatemala el treinta de octubre del año dos mil veinticuatro, a las catorce horas en punto por el Infrascrito
Notario que contiene disposición Testamentaria otorgada por el señor ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ el cual quedo debidamente inscrito en el Registro General de la Propiedad de Guatemala el día dos de noviembre del dos mil veinticuatro. Artículos: 450, 453, 455, 456, 457, 488, 489, 490, 491, 492, 494, 496, 497, 498, 503, 508 del Código Procesal Civil y Mercantil; 2 del Decreto 73-75 del Congreso de la República. NOTIFÍQUESE. Firma y sello del notario
NOTIFICACIÓN En la ciudad de Guatemala, el día quince de febrero del dos mil veinticinco, siendo las doce horas en punto, en mi cede notarial ubicada en la treinta y cinco calle quince guión cuarenta y dos de la zona diez de esta ciudad capitaL, NOTIFIQUE, personalmente la resolución anterior a los señores MARIA ANDREA PEREZ LOPEZ DE GONZALEZ y ANDRES ROBERTO FUENTES PEREZ, quienes de enterados si firmaron. Se entrega copia simple de la presente. Doy fe. Firma y sello del notario
Guatemala, 19 de febrero del 2025
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Señor encargado del Registro de Procesos Sucesorios secretaría de la Corte Suprema de Justicia Ciudad de Guatemala
En cumplimiento con la ley, a usted atentamente
A V I S O
1. Que a solicitud de la señora MARIA ANDREA PEREZ LOPEZ DE GONZALEZ y, el señor ANDRES ROBERTO FUENTES PEREZ, el día dieciséis de febrero del dos mil veinticinco se radicó el Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial del señor ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ.
2. Nombre del causante: ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ.
3. Lugar y fecha de Nacimiento: Departamento de Guatemala, el veintiocho de agosto de mil novecientos sesenta y dos
4. Lugar y fecha del fallecimiento: Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, el veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro
5. Padres del Causante: ROBERTO ENRIQUE FUENTES GUTIÉRREZ y MARIA EUGENIA GONZÁLEZ CABRERA.
6. Presuntos Legatarios: la señora MARIA ANDREA PEREZ LOPEZ DE GONZALEZ y, el señor ANDRÉS ROBERTO FUENTES PEREZ
7. Testamento: escritura pública número treinta (30), autorizada en el municipio y departamento de Guatemala el treinta de octubre del dos mil veinticuatro a las catorce horas en punto por el Notario Manuel Fernando Lopez Estrada, que contiene el testamento común abierto.
JOSÉ JOEL PALENCIA RAMÍREZ ABOGADO Y NOTARIO Colegiado 10203040 35 calle 15-42 zona 10, Guatemala, Guatemala
Licenciado
JOSÉ JOEL PALENCIA RAMÍREZ
35 calle 15-42 zona 10, Guatemala, Guatemala.
25 de febrero del 2025
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Atentamente acuso recibo de su aviso de fecha 19 de febrero del 2025, recibido en esta dependencia el 20 de febrero del 2025 en el que comunica que el 11 de febrero del 2025, se radico el Proceso Sucesorio
TESTAMENTARIO EXTRAJUDICIAL, del causante (s): ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ, quien falleció el: 26 de noviembre del 2024.
Nombres de los padres del Causante: Ana Ruth González Molina y Miguel Andrés Fuentes Morales
Nombre de los Solicitantes: MARIA ANDREA PEREZ LOPEZ DE GONZALEZ y ANDRES ROBERTO FUENTES PEREZ
Presuntos herederos y/o legatarios: MARIA ANDREA PEREZ LOPEZ DE GONZALEZ y ANDRES ROBERTO FUENTES PEREZ
Sin otro particular me suscribo de usted, atentamente,
Guatemala, 11 de febrero del 2025
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Señor
Registrador General de la Propiedad
Ciudad
Estimado Señor Registrador:
Por este medio solicito me informe si dentro de sus Registros Testamentarios, el señor ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ, otorgó testamento o donación por causa de muerte.
Para el efecto acompaño fotocopia simple de la certificación de la partida de defunción del señor ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ
En espera de su respuesta, me suscribo
José Joel Palencia Ramírez
ABOGADO Y NOTARIO
Colegiado 10203040, Clave 011101
35 calle 15-42 zona 10, Guatemala, Guatemala
INFORME DE AVISO DE TESTAMENTO O DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE
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Señor:
JOSÉ JOEL PALENCIA RAMÍREZ
De conformidad con lo solicitado, me permito informar que en este registro se encuentra AVISO presentado en este Registro por los Notario que ha autorizado testamento y se encontró que por medio de la escritura pública número treinta (30) autorizada en el municipio y departamento de Guatemala el treinta de octubre del año dos mil veinticuatro, a las catorce horas en punto por el Notario JOSÉ JOEL PALENCIA
RAMÍREZ se otorgó TESTAMENTO COMUN ABIERTO por el señor ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ.
Atentamente,
Registro General de la Propiedad
Guatemala, 11 de febrero de 2025
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Señor
Registrador del Segundo Registrador General de la Propiedad Ciudad
Estimado Señor Registrador:
Por este medio solicito me informe si dentro de sus Registros Testamentarios, el señor ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ, otorgó testamento o donación por causa de muerte.
Para el efecto acompaño fotocopia simple de la certificación de la partida de defunción del señor ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ.
En espera de su respuesta, me suscribo
José Joe Palencia Ramírez
ABOGADO Y NOTARIO
Colegiado 10203040, Clave 011101
35 calle 15-42 zona 10, Guatemala, Guatemala
INFORME DE AVISO DE TESTAMENTO O DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE
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Señor:
JOSÉ JOEL PALENCIA RAMÍREZ
De conformidad con lo solicitado, me permito informar que en este registro se encuentra AVISO presentados en este Registro por los Notario que ha autorizado testamento y donaciones por causa de muerte y se encontró que por medio de la escritura pública número treinta (30) autorizada en el municipio y departamento de Guatemala el treinta de octubre del año dos mil veinticuatro, a las catorce horas en punto por el Notario JOSÉ JOEL PALENCIA RAMÍREZ se otorgó TESTAMENTO COMUN
ABIERTO por el señor ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ.
Atentamente,
Segundo Registro de la Propiedad
En la Ciudad de Guatemala, el día seis de marzo del dos mil veinticinco, siendo las diez horas, Yo: JOSÉ JOEL PALENCIA RAMÍREZ, Notario, me encuentro constituido en mi oficina profesional ubicada en la treinta y cinco calle quince guion cuarenta y dos de la zona diez de esta ciudad; soy requerido por: A) MARIA ANDREA PEREZ LOPEZ DE GONZALEZ, de sesenta y dos (62) años de edad, casada, guatemalteca, Empresaria, con domicilio en el Departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI) número dos mil quinientos cincuenta y uno espacio cuarenta y tres mil doscientos ochenta y siete espacio cero ciento uno (2551 43287 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y, B) ANDRES ROBERTO FUENTES PEREZ, de treinta (30) años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, con domicilio en el Departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI) número dos mil quinientos treinta y uno espacio cuarenta y cinco mil doscientos quince espacio cero ciento uno (2531 45215 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Los promovientes requieren mis servicios para que dentro de las diligencias del PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO EXTRAJUDICIAL, del señor ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ, se haga constar los siguientes hechos:
PRIMERO: Manifiestan los requirentes bajo juramento legal y conscientes de las penas del perjurio, ser de las generales consignadas, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y por el presente acto en la calidad con que actúan, comparecen con el objeto de solicitar al Notario, que en virtud de existir trámites administrativos que necesitan representación, que se nombre como ADMINISTRADORA DE LA MORTUAL, dentro del PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO EXTRAJUDICIAL del causante ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ; a su esposa MARIA ANDREA PEREZ LOPEZ DE GONZALEZ, por lo tanto que se le extienda su nombramiento respectivo. SEGUNDO: Enterados los requirentes del contenido del presente documento, lo aceptan expresamente. Se dá por terminada la presente a quince minutos de su inicio en el mismo lugar y
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fecha, la cual es leída íntegramente por los requirentes, quienes enterados de su objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, juntamente con el infrascrito Notario que de todo lo relacionado DA FE, así como de haber tenido a la vista los documentos citados y que la presente acta queda contenida en una hoja de papel bond, tamaño oficio, impresa en ambos lados, las que numero, sello y firmo. DOY FE
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NOTARIA DEL LICENCIADO JOSÉ JOEL PALENCIA RAMÍREZ, ubicada treinta y cinco calle quince guion cuarenta y dos de la zona diez de esta ciudad Guatemala. Guatemala, seis de marzo del dos mil veinticinco.
Téngase a la vista para resolver la solicitud de nombrar ADMINISTRADORA DE LA MORTUAL del PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO EN FORMA EXTRAJUDICIAL, del causante ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ, promovido hoy por los señores: MARIA ANDREA PEREZ LOPEZ DE GONZALEZ y ANDRES ROBERTO FUENTES PEREZ. Por lo tanto yo el
Infrascrito Notario, dispongo en éste acto: A) Nombrar a la señora MARIA ANDREA PEREZ LOPEZ DE GONZALEZ, como administradora y representante de la Mortual, para lo cual se le debe de extender su nombramiento respectivo; y, B) Lo demás pendiente para su oportunidad. Doy íntegra lectura al contenido de la presente y enterado de su contenido, lo acepto y firmo .- NOTIFIQUESE.
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En la ciudad de Guatemala, el día seis de marzo del dos mil veinticinco, siendo las diez horas con cuarenta minutos, en mi bufete profesional ubicado en treinta y cinco calle quince guion cuarenta y dos de la zona diez de esta ciudad Guatemala, NOTIFIQUÉ a los señores: MARIA ANDREA PEREZ LOPEZ DE GONZALEZ y ANDRES ROBERTO FUENTES PEREZ, la resolución que antecede dictada el día de hoy por el suscrito notario, que declara tener por aceptada la ADMINISTRACIÓN DE LA MORTUAL del PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO EN FORMA EXTRAJUDICIAL del causante ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ; quedaron enterados y firman juntamente con el infrascrito Notario que de todo lo relacionado DOY FE .-
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ACTA NOTARIAL DE NOMBRAMIENTO DE MARIA ANDREA PEREZ LOPEZ DE GONZALEZ
COMO ADMINISTRADORA DE LA MORTUAL DEL SEÑOR ANDRÉS ROBERTO FUENTES
GONZÁLEZ. En la ciudad de Guatemala, el tres de marzo de dos mil veinticinco, siendo las nueve horas, Yo, JOSE JOEL PALENCIA RAMIREZ, Notario, me encuentro constituido en mi oficina profesional ubicada en la treinta y cinco calle quince guion cuarenta y dos de la zona diez de la ciudad de Guatemala, a requerimiento de la señora MARIA ANDREA PEREZ LOPEZ DE
GONZALEZ, persona de mi anterior conocimiento, para hacer constar su nombramiento como
ADMINISTRADORA DE LA MORTUAL DEL SEÑOR ANDRÉS ROBERTO FUENTES
GONZÁLEZ, procediéndose de la manera siguiente: Declara la requirente que con fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, falleció su esposo el señor ANDRÉS ROBERTO FUENTES
GONZÁLEZ, como consta en la Certificación de Defunción número seiscientos ochenta y cinco (685), del Registro Civil del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. El causante nació el veintiocho de agosto de mil novecientos sesenta y dos, en el municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, como consta en la partida número diez (10), folio quince (15), libro treinta y cinco (35) del Registro Civil. Continúa manifestando la requirente que, habiéndose iniciado el Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial del causante, y en virtud de ser la cónyuge supérstite y heredera legitimada, desea asumir la representación legal de la mortual del señor Andrés Roberto Fuentes González. En consecuencia, solicita se faccione su nombramiento respectivo. Continúa manifestando la requirente en la calidad con que actúa, que acepta expresamente la disposición aquí tomada de nombrarla a ella, MARIA ANDREA PEREZ LOPEZ DE GONZALEZ, como Administradora de la Mortual del señor Andrés Roberto Fuentes González, con todas las facultades establecidas en la ley, en particular las especiales para representar a la mortual en todos aquellos trámites legales y gestiones que se deban realizar ante autoridades de gobierno, instituciones públicas, financieras, personas naturales y jurídicas, en representación y en defensa de los
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herederos y de la masa hereditaria que dejare el causante con relación a todos sus bienes, derechos y acciones. Y para hacer constar su nombramiento como Administradora de la Mortual, extiendo la presente con las atribuciones y facultades que estipulan los artículos siguientes: a) Artículo mil cincuenta (1050) del Código Civil, que dispone: “Las facultades y atribuciones de los albaceas además de las que designe el testador serán las siguientes: 1ª. Disponer y pagar los funerales del testador, con arreglo a lo ordenado por éste, y en defecto de tal disposición, según las costumbres del lugar y las posibilidades de la herencia; 2ª. Hacer las gestiones necesarias para la inmediata seguridad de los bienes; 3ª. Hacer el inventario con intervención de los herederos y cuando no los haya, con la de los interesados en los bienes; 4ª. Pagar las deudas y legados; y 5ª. Administrar los bienes hasta que los herederos tomen posesión de ellos.”; b) Artículo quinientos tres (503) del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece: “Si no hubiera albacea, podrá pedirse por cualquiera de los herederos o por el cónyuge supérstite la administración de la herencia, cuando el estado de la misma lo exija, con el objeto de asegurar, conservar y mejorar el patrimonio del causante, atender la inversión normal a que los frutos están destinados, vender las cosechas, arrendar los inmuebles, hacer las inversiones corrientes para incrementar la producción de los bienes relictos, pagar las obligaciones y cobrar las rentas o créditos pendientes.” Se da por terminada la presente en el mismo lugar y fecha, una hora después. El acta queda contenida en una hoja de papel bond, tamaño oficio, impresa de ambos lados; doy íntegra lectura a la requirente, quien enterada de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la ratifica, acepta y firma con el infrascrito Notario. DOY FE.
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BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO JOSÉ JOEL PALENCIA RAMÍREZ, treinta y cinco calle quince guion cuarenta y dos de la zona diez de esta ciudad. Guatemala, veinte de marzo del dos mil veinticinco -
Agréguese a sus antecedentes las publicaciones del edicto de convocatoria para la junta de herederos de la mortual del señor ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ, dentro del proceso sucesorio testamentario extrajudicial del causante, contenidas en los ejemplares publicados por el Diario de Centro América, los días veintiocho de febrero, seis y trece de marzo del dos mil veinticinco. ARTÍCULOS: 453, 456, 460 y 488 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107
En la ciudad de Guatemala, el día veintitrés de marzo del dos mil veinticinco, siendo las nueve horas en punto, me constituyo en mi bufete profesional ubicado en la treinta y cinco calle quince guion cuarenta y dos de la zona diez de esta ciudad; a requerimiento de los señores: A) MARIA ANDREA PEREZ LOPEZ DE GONZALEZ, de sesenta y dos (62) años de edad, casada, guatemalteca, Empresaria, con domicilio en el Departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI) número dos mil quinientos cincuenta y uno espacio cuarenta y tres mil doscientos ochenta y siete espacio cero ciento uno (2551 43287 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y, B) ANDRES ROBERTO FUENTES PEREZ, de treinta (30) años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, con domicilio en el Departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI) número dos mil quinientos treinta y uno espacio cuarenta y cinco mil doscientos quince espacio cero ciento uno (2531 45215 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; para hacer constar los siguientes hechos. PRIMERO: Declaran los señores: MARIA ANDREA PEREZ LOPEZ DE GONZALEZ y ANDRES ROBERTO FUENTES PEREZ, bajo juramento legal y conscientes de las penas del perjurio, ser de las generales consignadas, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y comparecen con el objeto de ACEPTAR LA HERENCIA, que como esposa e hijo del causante ANDRES ROBERTO FUENTES
GONZALEZ, les corresponde del caudal hereditario dejado por el mismo, dentro del Proceso Sucesorio Testamentario Extrajudicial, que se tramita ante los oficios del Infrascrito Notario respectivamente. SEGUNDO: Se da por terminada la presente a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos en el mismo lugar y fecha, la cual
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consta en una hoja de papel bond, tamaño oficio, útil en su anverso y reverso, la que es leída íntegramente por los requirentes, quienes enterados de su objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, juntamente con el infrascrito
Notario que de todo lo relacionado DA FE, así como tener a la vista los documentos citados.
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En la ciudad de Guatemala, siendo las ocho horas en punto del día veinte de marzo del año dos mil veinticinco. Yo, JOSÉ JOEL PALENCIA RAMÍREZ, notario, constituido en mi notaría ubicadaenlatreintaycincocallequinceguióncuarentaydosdelazonadiezdeestaciudad, 35calle15-42zona 10, Guatemala,Guatemala,arequerimientodelassiguientespersonas: a) El señor ANDRES ROBERTO FUENTES PEREZ, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, ingeniero en sistemas, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación número dos mil quinientos treinta y uno, cuarenta y cinco mil doscientos quince, cero uno cero uno (2531 45215 0101); y b) La señora MARIA ANDREA
PEREZ LOPEZ DE GONZALEZ, de cincuenta y cinco años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación número dos mil quinientos cincuenta y uno, cuarenta y tres mil doscientos ochenta y siete, cero uno cero uno (2551 43287 0101); quienes manifiestan que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y plena capacidad legal, y que solicitan mis servicios notariales para que se haga constar por medio de este instrumento EL INVENTARIO dentro del presente proceso sucesorio testamentario extrajudicial que se tramita en esta notaría, de los bienes que constituyen la mortual del causante ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ, quien falleció en esta ciudad capital. Para los efectos legales procedo de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARACIÓN JURADA: El señor ANDRES ROBERTO FUENTES PEREZ y la señora MARIA ANDREA PEREZ LOPEZ DE GONZALEZ, son juramentados de conformidad con la ley y para tal efecto se les hace saber las penas relativas al delito de perjurio, y enterados de ellas, declaran bajo solemne juramento de ley: I) Que son sus nombres y datos de identificación personales los anteriormente consignados; II) Que el señor ANDRES ROBERTO FUENTES PEREZ comparece en calidad de hijo del causante y la señora MARIA ANDREA PEREZ LOPEZ DE GONZALEZencalidaddeesposadelmismo;III)Queprocederánadeclarartodoslosbienes, derechos y acciones que conforman el patrimonio de la mortual. Los bienes que sedetallan a continuación se les asigna el valor que corresponde conforme a manifestación de los declarantes, quienes aseguran bajo juramento que dichos bienes son los únicos que conforman el patrimonio del causante, según su leal saber y entender.
ACTIVO:
1. Un inmueble ubicado en la quince avenida “A” cuatro guion treinta zona siete de la ciudad de Guatemala, inscrito como finca ocho mil novecientos diez (8910), folio ciento diez (110) del libro noventa E (90E) de Guatemala, el cual se adjudica a la señora MARIA ANDREA PEREZ LOPEZ DE GONZALEZ. Se le asigna un valor de………………………………….……. Q. 1,550,000.00
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2. Un inmueble ubicado en el casco antiguo, segunda avenida norte número cinco, ciudad de Antigua Guatemala, inscrito como finca cuatro mil quinientos veinte (4520), folio setenta y dos (72) del libro treinta E (30E) de Sacatepéquez, el cual se adjudica al señor ANDRES ROBERTO FUENTES PEREZ. Se le asigna un valor de…………….…..Q. 2,528,000.00
3. Un vehículo tipo camioneta agrícola, marca Toyota, modelo dos mil dieciocho, placas P-123FZT, que se adjudica a la señora MARIA ANDREA PEREZ LOPEZ DE GONZALEZ. Se le asigna un valor de………………….…..Q. 410,000.00
4. Un vehículo tipo sedán, marca Mazda, modelo dos mil veintitrés, placas P-567GBK, que se adjudica al señor ANDRES ROBERTO FUENTES PEREZ. Se le asigna un valor de………………….…..Q. 135,000.00
5. Cuenta de ahorro en el Banco Industrial Sociedad Anónima, número de cuenta 710568392, con un saldo de cien mil quetzales (Q100,000.00), del cual corresponde el cincuenta por ciento (50%) a la señora MARIA ANDREA PEREZ LOPEZ DE GONZALEZ y el cincuenta por ciento (50%) al señor ANDRES ROBERTO FUENTES PEREZ………………….…..Q. 100,000.00
6. CuentadeahorroenBanruralSociedadAnónima,númerodecuenta812340195,con un saldo de sesenta mil quetzales (Q60,000.00), distribuido también en cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los herederos instituidos………………….…..Q. 60,000.00
SUMA TOTAL DEL ACTIVO………………….…..Q. 4,783,000.00
PASIVO:
1. Honorarios por dirección y procuración del proceso Sucesorio Testamentario, artículo 6 inciso d) y 19 del Decreto Número 111-96 del Congreso de la República incluye el Impuesto al Valor Agregado IVA:.......................................................................................Q. 4,436.81
2. Honorarios por la fase administrativa para la liquidación y pago del impuesto de Herencias, Legados y Donaciones e inscripción del bien inmueble en el Registro General de la Propiedad, (30% de los honorarios de Dirección del Proceso Sucesorio), artículo 6 letra d) del Decreto Número 111-96 del Congreso de:……..................................................................................Q. 1,331.04
3. Honorarios correspondientes al faccionamiento del inventario de la mortual, calculados sobre el activo, que asciende a la cantidad de Q. 4,783,000.00, Base Q. 100.00 más el 4% sobre el activo, de acuerdo con el artículo 109 inciso 9 del Código
de Notariado, modificado porel artículo 3° del Decreto Número 131-96 del Congreso de la República:………………………………………………………. Q. 191,420.00
4. Gastos correspondientes por informes del Registro General de la Propiedad de la zona central y del segundo Registro General de la propiedad de Quetzaltenango, si el señor ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ otorgó testamento o donación por causa de muerte a razón de cincuenta quetzales exactos (Q. 50.00) cada uno:…………………………………………..…Q. 100.00
5. Gastos por publicaciones en el Diario de Centro América comprendiendo las fechas correspondientes, de conformidad con el recibo oficial de la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional:……….…… Q. 431.16
SUMA TOTAL DEL PASIVO………………….…..Q. 197,719.01
TOTAL CAPITAL LÍQUIDO………………….…..Q. 4,585,280.99
Son: CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA QUETZALES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS.
A mi requerimiento y siempre bajo juramento solemne de decir la verdad sabida de las responsabilidades en que incurre y de los efectos y sanciones relativos al delito de perjurio, los requirentes declaran: que los datos sobre el activo y pasivo consignados son la verdad y que los bienes detallados son los únicos de los cuales tienen conocimiento que correspondían al causante. Yo, el Notario, doy fe de todo lo expuesto, así como de tener a la vista el proceso sucesorio testamentario del causante. Advertí a los requirentes la obligación que tienen de poner en conocimiento de las autoridades respectivas cualquier biendelque tengan conocimientoque pertenecióal causantey quese hayaomitidoen este inventario. La presente acta termina en el lugar y fecha de su inicio, a las nueve horas en punto. Quedando contenida en cuatro hojas de papel bond, las que numero, sello y firmo. Lacualesleídaporlosrequirentes,quienesbienimpuestosdesucontenido,objeto,validez y demás efectos legales, la ratifican, aceptan y firman juntamente con el infrascrito Notario, que de todo lo actuado da fe.
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MARIA ANDREA PEREZ LOPEZ DE GONZALEZ ANDRES ROBERTO FUENTES PEREZ
Firma y sello del Notario
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NOTARIA DEL LICENCIADO JOSÉ JOEL PALENCIA RAMÍREZ, ubicada en treinta y cinco calle
quince guion cuarenta y dos de la zona diez de esta ciudad.--------------------------------------------------
Se tiene a la vista para resolver el PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO EXTRAJUDICIAL, del causante ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ.----------------------------------------------------
En virtud del estado en que se encuentra el Proceso, dese audiencia a la Procuraduría General de la Nación (Ministerio Público), a efecto de que rinda su informe respectivo, de conformidad como lo establece la Ley. El presente expediente consta de ochenta y tres (83) folios, incluyendo el presente.
Artículos: 457,488 y 492 del Código Procesal Civil y Mercantil. Guatemala, 25 de marzo del 2025.-
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PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN DE PROCURADURÍA.
Guatemala, veintiocho de marzo del dos mil veinticinco.
ASUNTO: PROCESO SUCESORIO TESTAMETNARIO DEL CAUSANTE ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ, RADICADO POR MARIA ANDREA PEREZ LOPEZ DE GONZALEZ y ANDRES ROBERTO FUENTES PEREZ.
La Procuraduría General de la Nación, expone:
I. NORMATIVA ANALIZADA:
De conformidad con lo estipulado en el articulo 450 del Código Procesal Civil y Mercantil, el objeto del proceso sucesorio es determinar: el fallecimiento del causante, el activo y pasivo de la masa hereditaria, los nombres de los herederos, el pago del impuesto hereditario y finalmente la partición de la herencia.
Según Mario Aguirre Godoy, en su obra Derecho Procesal Civil, Tomo II "Dentro de los procesos sucesorios se comprenden dos categorías que dan lugar a diferentes normas, según que haya o no testamento. En el primer caso, se habla de proceso sucesorio testamentario; y en el segundo, proceso sucesorio abintestato".
El artículo 1068 del Código Civil regula los casos en los cuales tiene lugar el proceso sucesorio intestado.
Para la sucesión intestada la ley considera únicamente los vínculos del parentesco, confiriéndoles el primer lugar a los hijos y al cónyuge que no tenga derecho a gananciales.
II. CONCLUSIONES SOBRE EL ASUNTO OBJETO DE LA OPINIÓN:
Luego de realizar el análisis del asunto objeto de la presente opinión se determina que en el proceso que se conoce, se cumplieron con los requisitos siguientes:
1. Se acreditó el fallecimiento del causante, con el certificado de defunción.
2. Se estableció que el causante otorgó testamento.
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3. Se dio aviso de radicación al Registro de Procesos Sucesorios de la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia
4. Se acreditó el parentesco y filiación con el causante.
5. Se citó a junta de herederos e interesados.
6. Los interesados en la mortual aceptaron la herencia que pudiere corresponderles.
7. Se fijó valor a los bienes objeto de la transmisión hereditaria, el que se incluyó en el acta de inventario.
En el presente proceso quedó acreditado que la causante no otorgó testamento ni donación por causa de muerte, en consecuencia, son aplicables las disposiciones para la sucesión intestada, estableciéndose que se desarrollaron cada una de las etapas señaladas en la ley habiendo cumplido con el objeto del proceso sucesorio.
Esta institución no prejuzga sobre el contenido, validez, ni autenticidad de los documentos incorporados al expediente, ni convalida hechos y actos ilicitos. En tal virtud y del anterior análisis con la documentación que a la presente fecha forma parte del expediente, se emite la siguiente
III. OPINION
Es PROCEDENTE declarar herederos testamentarios del causante ANDRES ROBERTO FUENTES
GONZALEZ a: MARIA ANDREA PEREZ LOPEZ DE GONZALEZ, en calidad de cónyuge supérstite; y a: ANDRES ROBERTO FUENTES PEREZ en calidad de hijo, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho.
FUNDAMENTO LEGAL: Articulo 252 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 107, 1078 y 1084 del Código Civil; 455,462, 489, 490 y 492 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1 del Decreto número 25-97; 12 y 15 del Decreto 512 ambos del Congreso de la República de Guatemala. Van 95 folios, incluyendo la presente opinión.
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En la ciudad de Guatemala, el día veintiséis del mes de marzo del año dos mil veinticinco, cuando son las quince horas con treinta minutos, me constituyo en mi oficina profesional ubicada en 35 calle 15-42 zona 10, Guatemala, Guatemala. Yo el Notario JOSÉ JOEL PALENCIA RAMÍREZ, tengo a la vista para resolver el
PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO EXTRAJUDICIAL del causante ANDRES ROBERTO FUENTES GONZÁLEZ. Dicho proceso fue radicado por los señora y señor: MARIA ANDREA PEREZ LOPEZ DE GONZÁLEZ y ANDRES ROBERTO FUENTES PÉREZ, en calidad de esposa e hijo del causante, respectivamente. CONSIDERANDO: Que con fecha veintiséis del mes de marzo del año dos mil veinticinco, se presentaron a mi bufete profesional la señora MARIA ANDREA PEREZ LOPEZ DE GONZÁLEZ, en calidad de cónyuge, y el señor ANDRES ROBERTO FUENTES PÉREZ, en calidad de hijo del causante, a solicitar mis servicios profesionales para que en la vía extrajudicial se tramite el Proceso Sucesorio Testamentario del causante ANDRES ROBERTO FUENTES GONZÁLEZ, quien falleció en esta ciudad el día Veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, extremo que justificaron con la certificación de la partida de defunción. Para acreditar el interés con que actúan, acompañaron certificación de la partida de matrimonio del causante y de nacimiento del hijo, donde consta el parentesco que los une con el mismo. CONSIDERANDO: Que, al darle trámite a la Sucesión Testamentaria Extrajudicial, solicité a los Registros de la Propiedad, de la Zona Central y de Quetzaltenango, se me informara si el causante ANDRES ROBERTO FUENTES GONZÁLEZ otorgó testamento, y en dichos registros sí aparece inscrito testamento, según informes que obran en autos. Hechas las publicaciones de ley, en el Diario Oficial de Centro América, cuyos ejemplares obran incorporados en el presente proceso y que llevan los números sesenta y ocho (68), setenta y tres (73), y setenta y siete (77), de fechas diez, diecisiete y veinte, todas del mes de marzo del año dos mil veinticinco, donde se fijó junta de herederos para el día siete del mes de abril del año dos mil veinticinco, a las diez horas en punto, en mi bufete profesional. CONSIDERANDO: Que con fecha veintitrés del mes de marzo del año dos mil veinticinco, a las nueve horas en punto, se presentaron a mi bufete profesional la señora MARIA ANDREA PEREZ LOPEZ DE GONZÁLEZ, en calidad de cónyuge, y el señor ANDRES ROBERTO FUENTES PÉREZ, en calidad de hijo
del causante, con el objeto de aceptar la herencia que como esposa e hijo del causante les corresponde.
CONSIDERANDO: Que, recabado el parecer de la Procuraduría General de la Nación, ésta emite "OPINIÓN: Es procedente declarar herederos del causante: ANDRES ROBERTO FUENTES GONZÁLEZ, a: MARIA
ANDREA PEREZ LOPEZ DE GONZÁLEZ, en calidad de cónyuge supérstite, y a ANDRES ROBERTO FUENTES PÉREZ, en calidad de hijo, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho." RESULTA: Que en el presente caso se cumplió con todos los requisitos que señala la Ley Reguladora de la Actividad
Notarial y lo que prescriben los artículos: 1068, 1069, 1070, 1076, 1077 del Código Civil. RESULTA: Que con base en lo actuado, las leyes citadas y en lo que además preceptúan los artículos: 478, 479, 481 del Código Procesal Civil y Mercantil; y la Ley Reguladora de la Actividad Notarial, POR LO TANTO, AL
RESOLVER DECLARO: I.- Como legítimos herederos del caudal hereditario dejado por el causante ANDRES ROBERTO FUENTES GONZÁLEZ, a la señora MARIA ANDREA PEREZ LOPEZ DE GONZÁLEZ, esposa del causante, y a su hijo ANDRES ROBERTO FUENTES PÉREZ, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho. II.- Que la Dirección General de Rentas Internas, con presencia del respectivo expediente, practique la liquidación fiscal correspondiente, de conformidad con lo que dispone la Ley de Herencias, Legados y Donaciones. III.- Oportunamente y con certificación o fotocopia legalizada de la presente resolución y los comprobantes de pago del impuesto hereditario correspondientes, los registros respectivos, procedan a efectuar las inscripciones que en derecho correspondan. Se finaliza la presente a las quince horas con cincuenta y cinco minutos, en el mismo lugar y fecha de su inicio, la cual queda contenida en dos hojas de papel bond, útiles de ambos lados, incluyendo la presente, las que número, sello y firmo.
DOY FE.
NOTIFÍQUESE.
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SEÑOR JEFE DEL DEPARTAMENTO DE IMPUESTOS AL PATRIMONIO
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO Y AVALUO DE BIENES INMUEBLES
Yo, JOSÉ JOEL PALENCIA RAMÍREZ, de treinta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, colegiado número 10203040 de este domicilio, señalo lugar para recibir notificaciones: la treinta y cinco calle quince guion cuarenta y dos de la zona diez de esta ciudad con correo electrónico para recibir notificaciones: palencia@gmail.com, y número de teléfono 8365975; atentamente solicito y,
EXPONGO:
De conformidad como lo establece la Ley de Herencias, Legados y Donaciones, envío a usted el presente expediente compuesto de noventa y ocho (98) folios, incluyendo el presente; para que se sirva practicar la respectiva liquidación del Proceso sucesorio testamentario extrajudicial del causante ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, ARTICULO 496. El notario entregará el expediente a la Dirección General de Rentas para que, sin otro trámite y con base en lo actuado, practique la liquidación de los impuestos respectivos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Herencias, Legados y Donaciones. El expediente será devuelto al notario con certificación de lo resuelto.
PETICION:
1. Se Admita para su trámite el presente memorial.
2. Se tome nota de la dirección señalada para recibir notificaciones.
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3. Se sirva practicar la respectiva liquidación del Proceso sucesorio testamentario extrajudicial del causante ANDRES ROBERTO FUENTES GONZALEZ.
Cita de ley. Artículo citado y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Guatemala, 31 de marzo del 2025