Ley de educacion del estado de baja california

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H. Congreso del Estado de Baja California Secretaría de Servicios Parlamentarios Coordinación de Editorial y Registro Parlamentario

Última reforma P.O. No. 36, Secc. II, 31-Julio- 2015

LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 48, de fecha 29 de septiembre de 1995, Sección I, Tomo CII CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social, sus disposiciones regirán en el Estado de Baja California y tienen por objeto regular la educación que impartan el Estado y sus Municipios, los organismos descentralizados de ambos y las personas físicas o morales particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos establecidos por la Constitución Política de lo los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley del Servicio Profesional Docente del Estado, los principios contenidos en la presente Ley, los reglamentos y demás disposiciones que emanen de estas, así como los convenios que sobre la materia concerte el Estado. Reforma ARTICULO 2o.- La aplicación de las disposiciones de esta Ley corresponde a las autoridades educativas estatales y municipales, en los términos que la misma establece y en los que prevean sus reglamentos y por lo tanto obligan a: I.- El Estado y Municipios, dentro de sus respectivas competencias y sus organismos descentralizados, II.- Las personas físicas o morales particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial, y III.- Las instituciones a quienes esta Ley imponga deberes esenciales vinculados con la Educación. Las instituciones de Educación Superior autónomas por Ley se regularán por sus propios ordenamientos jurídicos y normas administrativas. ARTICULO 3o.- La educación es un medio fundamental para que en la libertad y en la solidaridad se formen y desarrollen integralmente los seres humanos en sus responsabilidades y derechos sociales, cívicos, económicos, culturales y de respeto al medio ambiente, para que se les instruya y capacite para el futuro, para que tengan una vida digna y conozcan el sentido de la misma; por ello, la educación que impartan el Estado, los municipios y demás organismos públicos y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, será de calidad y promoverá el conocimiento de la cultura regional, de sus valores arqueológicos, históricos y artísticos, de las tradiciones, lenguas y creencias de sus culturas indígenas, de su geografía y del papel que Baja California ha representado en la configuración y desarrollo de la historia e identidad de la nación mexicana. Reforma

Ley de Educación del Estado de Baja California

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