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Catastro Multipropósito y Desarrollo Territorial.

Por: Gonzalo Duque-Escobar*

Manizales, Noviembre 23 de 2019. Act. 2023.

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El catastro en Colombia: diagnóstico en de la situación urbana y rural. DNP, Datos IGAC al 2015.

• Catastro multipropósito es aquel que dispone información predial para contribuir a la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, al fortalecimiento de los fiscos locales, al ordenamiento territorial y a la planeación social y económica. Por lo tanto, esta herramienta fundamental del PND, permite ordenar el territorio y consolidar la paz en el país, donde urge una base de datos catastral para el apoyo a los procesos de restitución de tierras.

• El Catastro Multipropósito como base fundamental de los procesos de titulación urbana, una labor que se define en el artículo 58 de la Ley 9 de 1989 y lo establecido en el artículo 276 y 277 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (Ley 1955 de 2019), responde a una política pública que encuentra sus fundamentos en la necesidad de resolver Colombia problemas relacionados con la gestión del territorio y contribuir a una administración sostenible.

Ver: Bosques: regulación hídrica y pluviométrica.

Nuestros bosques de niebla en riesgo.

Área metropolitana de Manizales.

El Modelo para la gobernanza de la tierra: IGAC- SNR 2016.

• Con el catastro actualizado, pensado como una pieza fundamental del sistema de administración o gestión de tierras, el IGAC como responsable de la identificación, caracterización y valoración de los bienes inmuebles del país, además de hacer viable el cobro de impuestos, se puede administrar de forma eficiente de la tierra, y apoyar la planificación ambiental, la distribuir subsidios a los campesinos, e intercambiar información con entidades.

• En Colombia, la desactualización catastral sumada a las carencias y limitaciones fiscales, exige la creación de un sistema de información actualizado y completo, donde se reconozcan los componentes físicos, económicos y jurídicos de los inmuebles, además de identificar la tenencia de las tierras y garantizar la interrelación entre el catastro y el registro, para facilitarle al Estado garantizar de la función social y ecológica de la propiedad.

Ver: Pobreza y ruralidad cafetera.

El desarrollo urbano y económico de Manizales.

Prólogo al libro “Desarrollo y Civilización”.

Visión para el Catastro Multipropósito en Colombia. IGAC

• Mediante el nuevo instrumento actualizado, el Estado podrá, plasmar la política pública en materia de catastro rural, no solo con fines fiscales que ha sido lo tradicional, sino también con propósitos que incluyan aspectos físicos -como la ubicación, georreferenciación y linderos-, económicos –condición física de los predios y su comportamiento en el mercado inmobiliario-, y jurídicoscomo tenedores, ocupantes, poseedores y propietarios-.

• Por lo tanto, la gestión catastral debe entenderse como un servicio público donde, además de crearse las figuras de regulador, gestor y operador catastral, para permitir el ejercicio de los operadores especializados, a través de personas de derecho público o privado que realicen labores operativas relacionadas con este fin, tras habilitar como tal a entidades públicas nacionales, territoriales y los entes asociativos territoriales y operadores del catastro.

Ver: Ecorregión y bioturismo.

Degradación del hábitat y gestión ambiental.

Revolución urbana, desafío para el eje cafetero.

Características del Catastro Multipropósito en Colombia. IGAC SNR 2016.

• Recordemos que, aunque los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado como responsable de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares Los servicios públicos, y estarán sometidos al régimen jurídico donde el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

• Así y todo, la máxima autoridad catastral nacional será el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), quien actuará como prestador por excepción del servicio público de catastro con la responsabilidad de asumir la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, bajo un marco normativo dirigido a regular de manera general la gestión catastral en aras de cumplir las finalidades del Estado y garantizar los derechos de los usuarios del servicio.

Ver: Medio ambiente, mercado y Estado.

Fragmentación urbana y clima en Colombia.

Agua como bien público.

Visión del catastro al 2034. Fuente: Geoingeniería. 2019

• Vista la gestión catastral como un servicio público donde se contempla el conjunto de operaciones técnicas y administrativas de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión catastral relacionada con los inmuebles del país, dicha gestión tiene implícito el multipropósito, y conformación catastral de un sistema catastral integral, completo, actualizado y confiable, soportada en el registro de la propiedad inmueble, en un sistema digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio.

• Dicho inventario de los bienes inmuebles del territorio nacional, actualizados y clasificados independientemente de si se trata de bienes de dominio público o privado, o del tipo de tenencia, facilitará los estudios sobre características y/o cualidades del territorio en cuanto a las condiciones del clima, relieve, geología, edafología, aguas superficiales y coberturas de suelos, entre otras variables que expresan la actividad económica predominante y usos de las tierras, al igual y su capacidad productiva.

Ver: Sustentabilidad y decrecimiento económico.

Eje Cafetero: Aeropuerto del Café y Ciudad Región.

Dinámicas Territoriales y Paisaje Cultural Cafetero PCC.

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