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REQUISITOS PARA PERMISO DE CONSTRUCCIÓN EN EL MUNICIPIO DE PANAMÁ
PERMISO DE CONSTRUCCIÓN (PLANOS APROBADOS)
Permiso expedido por el municipio de la localidad. El permiso de construcción autoriza al propietario de un predio y al constructor responsable para realizar obras de construcciones.
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El permiso de construcción tendrá una validez por un periodo de cinco (5) años. En el caso de que una obra se encuentre en ejecución y transcurra la totalidad de la validez del permiso el constructor podrá solicitar una extensión del permiso de construcción por cinco años más, una sola vez.
El permiso de construcción será expedido en un término no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación del impuesto de construcción. Una vez se cancele el impuesto de construcción correspondiente, el constructor no estará sujeto a sanciones ni multas por construir sin permiso, si el documento del Permiso de Construcción no ha sido expedido dentro del término antes mencionado.
Requisitos
• solicitud en hoja simple tamaño legal dirigida al director de DOYC: Donde conste la: descripción de la obra; la ubicación el lote; el registro de la propiedad; los nombres, cédulas y firmas del propietario del terreno, del dueño y del profesional idóneo responsable de la obra; valor de la obra.
• En las obras en las que se requiera de Profesionales idóneos Residentes, Deberá indicarse en la solicitud los nombres de los profesionales idóneos residentes, conforme a lo dispuesto en la Ley 15 de 26 de enero de 1959 y la Resolución No. JTIA-137 de 13 de agosto de 2014.
• Presentar registro de los profesionales idóneos o empresas de: electricidad, mecánica, aire acondicionado, generadores eléctricos, sistemas electrónicos y sistemas especiales involucrados en la construcción de los referidos sistemas
• Acompañar a la solicitud los permisos expedidos por La DINASEPI del BCBRP, del
Ministerio de Salud y el Certificado de Paz y Salvo Municipal vigente.
• Acompañar con esta solicitud, el certificado de Paz y Salvo de Bienes Inmuebles.
• Presentar copia de la Resolución de la JTIA vigente en el caso de que el solicitante
sea una empresa constructora.
• En los casos de solicitud de Permiso de Construcción para proyectos de urbanizaciones y lotificaciones debe presentarse: Copia de los planos de construcción aprobados previamente por el MIVIOT a través de la Dirección Nacional de
Ventanilla Única.
• El profesional idóneo deberá presentar un plan de cómo controlará las aguas
pluviales, control de polvo y lodo en las áreas aledañas, presentar planta y sección de la propuesta.
• Presentar copia de la certificación de la licencia de trámite expedida por la Junta
Comunal del corregimiento respectivo.
• En la solicitud del permiso de construcción debe especificarse si el proyecto va a
ejecutarse en su totalidad o por etapas. La DOYC establecerá el impuesto de construcción respectivo conforme a lo
establecido en el Régimen Impositivo Municipal vigente, Una vez presentados los documentos requeridos para la obtención del permiso.
El interesado deberá obtener el Visto Bueno expedido por la Secretaría Técnica Legal
de la DOYC. El cual se otorgará cuando el propietario o interesado no tenga caso pendiente en dicho Departamento en el proyecto en el cual se solicita.
PERMISO DE CONSTRUCCIÓN (BOMBEROS)
Por este el Benemérito Cuerpo de Bomberos Da la autorización al propietario de un predio y al constructor responsable para realizar obras de construcciones.
Requisitos Empresas
Nota o memorial, en tamaño legal (8" 1/2 x 14") dirigida al Director General
Debe Indicar:
• Descripción de la obra o ubicación del lote.
• Registro de la propiedad (finca, tomo, folio o su equivalente).
• Nombre del dueño de la construcción y del propietario del terreno en que se ha de edificar.
• Valor de la obra (debe ser comparado con el anteproyecto y planos originales aprobados), esta solicitud debe ser refrendada y sellada por el responsable técnico de la obra.
Adjuntar dos juegos de copias completas del plano aprobado (revisado y registrado)
el cual será utilizado para la ejecución de la obra
Certificado de Paz y Salvo Municipal del profesional idóneo encargado o la empresa constructora
En el caso de que el Certificado de Paz y Salvo Municipal venga a nombre de la empresa constructora deberá presentar una resolución de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.
Copia del recibo de pago del plano aprobado
PPI – PERMISO PRELIMINAR INICIAL DE CONSTRUCCIÓN
Se expedirá con el objetivo de iniciar construcciones, reparaciones, adiciones a edificios o ejecutar cualquiera de las obras dentro de los términos establecidos.
Se solicita este permiso en el municipio local Departamento de Dirección de Obras y Construcciones (DOYC)
Este Permiso tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días hábiles a partir de la fecha de su expedición. Vencido el plazo anterior, el profesional idóneo o empresa constructora deberá obtener el permiso de construcción final En caso contrario se deberá suspender la totalidad de las obras de construcción hasta tanto se obtenga el permiso de construcción final.
Una vez presentados los documentos requeridos para la obtención del Permiso Preliminar Inicial de construcción, la DOYC procederá a la revisión de la documentación presentada y de estar conforme expedirá el Permiso Preliminar Inicial de Construcción será expedido en un término no mayor de quince (15) días hábiles.
Requisitos
Presentar solicitud en hoja simple tamaño legal dirigida al director de la DOYC:
Donde conste la descripción de la obra, la ubicación del lote o inmueble, datos registrales de la finca, nombre del constructor responsable de la construcción, del propietario del terreno en que se ha de edificar y valor aproximado de la obra Esta solicitud deberá estar refrendada y sellada por el profesional idóneo, el profesional residente de la obra de existir, el representante legal de la empresa constructora de ser el caso, y la firma del propietario.
En las obras en las que según las reglamentaciones de la JTIA se requiera de
Profesionales idóneos Residentes, Deberá indicarse en la solicitud los nombres de los profesionales idóneos residentes, conforme a lo dispuesto en la Ley 15 de 26 de enero de 1959 y la Resolución No. JTIA-137 de 13 de agosto de 2014.
Presentar copia de la resolución del Anteproyecto aceptado.
Adjuntar dos copias del anteproyecto aceptado. Adjuntar dos copias de los documentos presentando memorias de cálculos estructurales en hojas formato carta debidamente ordenadas, fijadas y selladas. Colocar las secciones del estudio Geotécnico en el plano.
Se excluye el requisito de las memorias técnicas: En todas las secciones de los planos, de electricidad, detección y alarma de incendio, aire acondicionado y ventilación y fontanería.
Acompañar a esta solicitud el Certificado de Paz y Salvo de Bienes Inmuebles.
Acompañar a esta solicitud el Certificado de Paz y Salvo Municipal. Presentar copia del registro de Inscripción de la JTIA, en el caso de que el solicitante sea una empresa constructora. El interesado deberá obtener el Visto Bueno expedido por la Secretaría Técnica Legal
de la DOYC: El cual se otorgará cuando el propietario o interesado no tenga caso pendiente en dicho Departamento en el proyecto en el cual se solicita.
No aplica
Los planos para Movimiento de Tierra y Construcción de Parques no podrán ser sometidos como procesos para Permiso Preliminar Inicial.
PCVB – PERMISO DE CONSTRUCCIÓN VISTO BUENO
Se necesita para iniciar obras o construcciones menores tales como cercas, cambios de acabados, cielo raso, pisos, fachadas, cambio de cubierta de techo, pavimentos sobre tierra, reparaciones internas o externas. Este permiso se solicita en el municipio local
Requisitos
Presentar solicitud en hoja simple tamaño legal dirigida al director de DOYC
En donde conste la descripción de la obra, la ubicación el lote, el registro de la propiedad; y los nombres, cédulas y firmas del propietario del terreno en que se ha de edificar, del dueño y del profesional idóneo responsable de la obra y valor de la obra.
Adjuntar copia del croquis que describe la obra a ejecutarse en donde se indique los colindantes.
Acompañar a esta solicitud los permisos expedidos por: La Oficina de Seguridad para la Prevención de Incendios (DINASEPI) del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá (BCBRP), Ministerio de Salud y el Certificado de Paz y Salvo Municipal.
El interesado deberá obtener el Visto Bueno expedido por la Secretaría Técnica Legal
de la DOYC: El cual se otorgará cuando el propietario o interesado no tenga caso pendiente en dicho Departamento en el proyecto en el cual se solicita.
Emisión
Presentados los documentos requeridos para la obtención del Permiso de Construcción Visto, la DOYC fijará de inmediato el impuesto de construcción a pagar y en un término no mayor de cinco (5) días hábiles expedirá el Permiso de Construcción Visto Bueno una vez pagado impuesto.