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PAGARÉ: PLAZOS.
•Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados desde los seis meses que sigan a su fecha. •
•Esta presentación solo tiene los efectos de fijar la fecha de vencimiento y se comprobará por vista suscrita por el girador del pagare, o en su defecto, por acta ante notario (protesto o declaración equivalente).
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•Si quien lo suscribe omite la fecha de la vista, entonces la podrá consignar el tenedor.
Consideraciones
•En el caso de los cheques, intervienen como elemento adicional y fundamental una tercera persona o elemento clave que son las instituciones bancarias.
•Los bancos contra quien se gire deben estar autorizados por el poder ejecutivo a través del Banco Central y regulados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, (CNBS).
• Los cheques pueden ser girados a nombre a la orden de una persona o pueden ser girados al portador.
•El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquiera inserción en contrario se tendrá por no escrita. El cheque posdatado será pagadero a su presentación.
Cuando sin justa causa se niegue el librado a pagar un cheque teniendo fondos suficientes del librador, resarcirá a éste los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso la indemnización será inferior al veinte por ciento del valor del cheque. Salvo por declaración de que el librador se encuentra en estado de suspensión de pagos, de quiebra o de concurso, en cuyo caso el librado debe rehusar al pago desde que tenga noticia de ella.
