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METLIFE : : Entrevista a su Gerente General, Guillermo Heyer

:: Buscamos innovar siempre ::

Guillermo Heyer Gerente General de MetLife

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más Seguros visitó a Guillermo Heyer, Gerente General de MetLife en Uruguay, quien nos brindó un panorama general de la Compañía en nuestro país. El peso de sus más de 150 años de historia, el presente y la proyección de futuro en el mercado local.

¿Qué ventajas tiene pertenecer a una empresa con tantos años de experiencia?

Primordialmente, poder nutrirse de los registros históricos y a la tradición de suscribir y concretar negocios basados en esa experiencia. Este hecho, sumado a la presencia internacional en más de 40 mercados, nos agrega la característica de multicultural, así como la apertura a la innovación y tendencias.

¿Cuáles son los pilares principales que caracterizan a la Compañía?

Nuestro eje central es la mirada en el cliente. En él nos enfocamos y buscamos a partir de allí hacer crecer nuestros negocios y el valor para el accionista. La colaboración y la cultura de compartir prácticas de negocios diría que consolida nuestra posición en estos tres pilares esenciales.

¿Qué productos o servicios que ofrecen localmente, son los más destacados?

Nos orientamos en los productos o seguros para personas. Vida con ahorro para individuos, seguros de vida colectivos para que las empresas aseguren a sus empleados y una vasta gama de productos de muerte accidental, salud prestacional, rentas por hospitalización, entre otros. En los últimos años hemos introducido en nuestro portafolio productos de protección para el hogar y de bolso, billetera y otros efectos personales.

¿Están trabajando en el lanzamiento de nuevos productos?

Sí, tenemos previsto nuevos lanzamientos para el próximo año. Nuestro último producto es el modular de salud prestacional: indemnizamos con una suma –que es de libre disponibilidad para el asegurado- ante el diagnóstico positivo de un conjunto de enfermedades o ante la necesidad de determinadas cirugías.

¿Hacia dónde apuntan los esfuerzos de MetLife pensando en sus clientes?

Basamos nuestros esfuerzos en tres piedras fundamentales: el servicio (personalizado, telefónico o digital), en una estrategia proactiva de comunicaciones y la retención o “re-venta” de los beneficios, es decir, en recordar a nuestros clientes el porqué de la contratación de un servicio o seguro que ya tienen con nosotros.

¿Qué cualidades hacen que los asegurados de la Compañía los elijan frente a otras?

Por un lado, los beneficios que ofrecen nuestros productos. Si bien algunos son masivos y es en los procesos de venta y atención donde buscamos marcar la diferenciación, otros –como el de vida y ahorro, tanto en pesos como dólares con tasas de rendimiento garantizadas, los beneficios son únicos y están acompañados por una excelente performance a lo largo de ya más de veinte años.

El vertiginoso avance de la tecnología ha impactado en todos los rubros y el de seguros no es la excepción ¿qué trascendencia le dan a la misma y cómo se están posicionando de cara al futuro cercano?

Por un lado, tratamos de que los procesos de back office estén bien respaldados por un soporte tecnológico adecuado, con una digitalización creciente. Por otro, estamos pendientes de que lo que nuestros clientes individuales y corporativos pretenden en cuanto a servicios, comunicación y transaccionalidad digital.

¿Se encuentran satisfechos con el volumen de seguros y la cartera de clientes que actualmente manejan en el país?

Estamos muy satisfechos con el volumen de negocios y nivel de ventas que estamos alcanzando en los últimos años. Nuestro negocio se ve sano, porque sumado a la efectividad comercial, hacemos enorme hincapié en la persistencia del mismo. Pretendemos crecer más, incrementar nuestra fuerza comercial y como mínimo sostener nuestros niveles de rentabilidad.

MetLife tiene un protagonismo destacado en materia de Acciones de Responsabilidad Social Empresaria, ¿puede brindarnos un balance de lo que ha sido este año en ese aspecto?

MetHelps es nuestro programa de RSE, allí nos enfocamos esencialmente en valores como la preservación de los recursos ambientales y culturales para las futuras generaciones, respetando la diversidad y promoviendo la reducción de las desigualdades sociales. En este sentido, participamos por años junto a TECHO con la construcción de una vivienda, contribución realizada también por MetLife Foundation en nuestra Casa Matriz en Nueva York.

La educación temprana en la cultura del seguro es otro foco central, venimos desarrollando por años una actividad con DESEM Jóvenes Emprendedores Junior Achivement el programa educativo SOCIOS POR UN DÍA (en el mes de agosto 50 alumnos conocieron las oficinas de MetLife Uruguay y fueron capacitados por Gerentes de Área). El voluntariado de nuestros empleados es un motivo de orgullo. Para darle recurrencia a las acciones benéficas, creamos el Rincón del Voluntariado, que está dedicado a diferentes colectas temáticas: tapitas plásticas, ropa, juguetes, libros, útiles escolares, alimentos.

Llegando a fin de un nuevo año, ¿cuál es el balance en el Uruguay?

El balance de la Compañía es positivo, sin dudas. Estamos superando nuestras expectativas de crecimiento comercial y de rentabilidad.

PERFIL de Guillermo Heyer

Profesión :: Licenciado en Economía, Maestría en Administración. Cargo y antigüedad en la Compañía :: Gerente General de MetLife Uruguay desde hace dos años y medio. Algo que te apasiona :: La música, el fútbol y el rugby. Una serie :: Los Soprano. Un lugar en el mundo :: Punta del Este. 3 características de tu personalidad :: Tener sentido del humor es más importante que ser alegre. Quiero conocer más para ejecutar mejor. Comenzar en orden y avanzar con método y disciplina. 3 valores fundamentales para la vida :: Las tradiciones, la honradez y el progreso a través del mérito. Un sueño :: Concretar la mayor cantidad de sueños posibles.

:: Agravamiento del riesgo en la nueva ley de seguros ::

Dr. Walter Planells FERRERE Abogados www.ferrere.com

Toda circunstancia que agrave el riesgo contemplado en la póliza debe ser comunicada a la aseguradora, pues de lo contrario el asegurado puede quedar sin cobertura.

En este artículo haremos referencia a algunas características del agravamiento del riesgo previsto en la nueva ley de seguros (ley 19.678, en adelante la “Ley de Seguros”), explicando además el fundamento de este instituto.

El contrato de seguros es de extrema buena fe

Los contratos deben ejecutarse de buena fe (artículo 209 del Código de Comercio, aplicable a los contratos comerciales, y artículo 1.291 del Código Civil aplicable al ámbito civil). El contrato de seguros no es ajeno a este principio, sino todo lo contrario, al punto que la doctrina ha señalado que es un contrato de extrema buena fe.

Este elemento explica una gran cantidad de institutos típicos del contrato de seguros, como la reticencia y el agravamiento del riesgo.

La Ley de Seguros establece que el asegurado está obligado a brindarle a la aseguradora, antes de la celebración del contrato, no solamente la información que figura en el cuestionario que ésta le suministre, sino todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo (artículo 33 literal D).

En este caso, puede observarse como la extrema buena fe aplica en el periodo precontractual. Porque la obligación refiere a toda información que posea el asegurado, expresamente solicitada o no por la aseguradora, que pueda tener influencia en la valoración del riesgo que asume ésta, y en consecuencia, pueda ella fijar la prima más acorde al riesgo.

El agravamiento del riesgo opera durante la ejecución del contrato

El contrato de seguros es un contrato de ejecución continuada: no se agota en un instante, pues la aseguradora le brinda al asegurado una cobertura por el plazo acordado, y éste último le paga por dicha cobertura el precio acordado.

En consecuencia, la doctrina y el legislador han reconocido que el riesgo considerado inicialmente por la aseguradora, puede sufrir variaciones en la etapa contractual, y ello debe ser contemplado.

En tal sentido, la Ley de Seguros establece la obligación del tomador o asegurado, de comunicar al asegurador todas las circunstancias que agraven o disminuyan el riesgo (artículo 33 literal E).

A diferencia del Código de Comercio, que solamente mencionaba el agravamiento del riesgo en el seguro contra incendio, la Ley de Seguros brinda una regulación más general, siguiendo en general la doctrina y las prácticas de mercado generadas.

El agravamiento debe ser de entidad, relevante

La Ley de Seguros define al agravamiento del riesgo, como toda circunstancia que si hubiese existido al tiempo de la celebración del contrato, lo hubiera impedido o modificado sus condiciones (artículo 18).

En consecuencia, como ha sostenido la doctrina (y también indicaba el Código de Comercio), no toda circunstancia posterior a la celebración del contrato de seguros constituye un agravamiento del riesgo; debe ser una circunstancia relevante, que impacte en el riesgo asumido por la aseguradora, de forma tal que si ésta lo hubiera sabido al momento de celebrar el contrato, no lo hubiera celebrado, o habría modificado las condiciones (por ej., cobrando una prima mayor).

El agravamiento puede ser por hechos propios o ajenos al asegurado

La Ley de Seguros distingue dos clases de circunstancias que agravan el riesgo, las propias del tomador (o asegurado o quien le represente), y las que son ajenas.

Respecto de las circunstancias propias, las mismas deben ser comunicadas a la aseguradora antes de que se produzcan. De lo contrario, el propio interesado podría estar modificando en forma unilateral el riesgo asumido por la contraparte, y por ende, modificando unilateralmente aspectos relevantes al contrato.

Por el contrario, respecto de hechos ajenos, las circunstancias deben ser comunicadas al asegurador en forma inmediata a que son conocidas (artículo 18 de la Ley de Seguros).

Efectos de la comunicación del agravamiento: la cobertura se suspende y la aseguradora evalúa la continuidad del contrato.

Una vez comunicada la producción de un agravamiento del riesgo, la Compañía de seguros debe evaluar el caso, y decidir si continúa con el contrato -inclusive con modificaciones- o si termina el mismo.

La Ley de Seguros prevé un plazo máximo de 15 días corridos de comunicado el agravamiento del riesgo a la Compañía aseguradora (artículo 19), para que la aseguradora se pronuncie, durante el cual la cobertura queda suspendida y la aseguradora no está obligada a pagar un eventual siniestro que pudiera ocurrir durante el plazo de la suspensión. Si en ese plazo las partes no acuerdan cómo modificar el contrato para alinearlo al riesgo actual (por ej., si la aseguradora solicita un aumento en la prima) o si la aseguradora no manifiesta la voluntad de rescindirlo, el contrato se mantiene vigente en las mismas condiciones que las acordadas en forma original.

Si el agravamiento del riesgo se produce por hecho propio, la cobertura queda suspendida desde el momento mismo en que se produce la circunstancia que implica el agravamiento.

Por el contrario, si el agravamiento se produce por un hecho de un tercero, la cobertura queda suspendida desde el momento en que es conocida por el asegurado.

Efectos si no se comunicó el agravamiento y ocurrió el siniestro: la aseguradora puede rechazar la cobertura si la circunstancia agravante fue causa del siniestro.

Si se omite denunciar a la aseguradora que se produjo un agravamiento en el riesgo, y ocurre un siniestro, la aseguradora puede rechazar la cobertura, pero únicamente si el siniestro fue provocado por el hecho o las circunstancias agravantes del riesgo que no fueron denunciadas (artículo 20 de la Ley de Seguros).

Un capítulo aparte merece el artículo 70 de la Ley de Seguros, el cual establece que, en cuanto al seguro de incendios, el asegurado tiene la carga de informar inmediatamente al asegurador, toda modificación del lindero que notoriamente signifique un agravamiento del riesgo asegurado, bajo pena de rechazo de la cobertura. Pese a la redacción de este artículo, entendemos que el rechazo únicamente podría darse si el siniestro se produjo por ese hecho o circunstancia agravante, y no por cualquier otra causa (tal como surge del principio general establecido en el artículo 20).

En efecto, no existe ningún fundamento lógico que permita sostener que, respecto de todos los seguros, para que se rechace la cobertura por agravamiento del riesgo, el siniestro debe haber sido provocado por tal circunstancia, pero en el seguro contra incendios, por no comunicar un hecho agravante ajeno al asegurado, se rechace la cobertura siempre, aun cuando el siniestro no esté vinculado a tales circunstancias agravantes.

Particularidades de los seguros de vida: el agravamiento del riesgo solo obedece a hechos expresamente previstos en la póliza

En los seguros sobre personas (seguros de vida, de accidentes personales, etc.) rigen las mismas reglas sobre agravamiento mencionadas con algunos matices, principalmente, que únicamente se deben denunciar como agravamiento del riesgo las circunstancias expresamente previstas como tal en la póliza (artículo 102 de la Ley de Seguros).

Adicionalmente, si como es usual en las pólizas, se prevé como agravamiento del riesgo el cambio de profesión o actividad del asegurado, la Ley de Seguros establece que se podrá rescindir el contrato, cuando tales cambios agravan el riesgo de modo tal que, de existir tales riesgos a la época de la celebración, el asegurador no hubiera celebrado el contrato de acuerdo con los usos y costumbres comerciales (artículo 102).

La Ley de Seguros también indica que de haber existido ese cambio al tiempo en que se celebró el contrato con el asegurado, si la aseguradora hubiese celebrado el mismo por un premio mayor, la suma asegurada se reducirá en proporción al premio pagado. En todos los demás casos de agravamiento del riesgo expresamente previstos en la póliza, la aseguradora puede optar entre rescindir el contrato u ofrecer al asegurado el pago de una sobreprima acorde al riesgo agravado (artículo 102).

Conclusiones

El agravamiento del riesgo tiene su fundamento en el principio de extrema buena fe.

Al contratar, la aseguradora consideró una serie de riesgos, y en caso de que éstos se agraven, debe conocerlos para hacer una apreciación adecuada del riesgo asumido.

La Ley de Seguros recoge en general las prácticas de mercado y desarrollos doctrinarios sobre el agravamiento del riesgo, estableciendo expresamente la obligación del asegurado de comunicar toda circunstancia que agrava el riesgo, y de no hacerlo, según las circunstancias, puede quedarse sin cobertura.

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