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EL PARADIGMA DE LA PESCA DE ARRASTRE DE FONDO EN VENEZUELA

Juan Nicolás Alvarado – CoRedactor del Proyecto de Reforma de Ley de Pesca y Acuicultura - 15 de Abril de 2021

PARADIGMA: “Teoría o conjunto de teorías cuyo núcleo central se acepta sin cuestionar y que suministra la base y modelo para resolver problemas y avanzar en el conocimiento” (Real Academia Española, 2014).

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INTRODUCCIÓN

Sin ninguna duda, la pesca es una actividad necesaria, en términos de su carácter de productoras de bienes de consumo directo, de materia prima base para la agregación de valor y de alimentos estratégicos para la soberanía y seguridad alimentaria de una nación. Sabemos que la pesca significa también una intervención en el medio natural y, eventualmente, una alteración de ese medio; que, en los casos registrados de mala práctica, ha significado daños ambientales permanentes, colapso de pesquerías y ruina social (Cárdenas, 2014).

Conocer sobre PESQUERÍA exige acopiar una serie de informaciones sobre características de: los recursos pesqueros objeto de las capturas (biológicas generales y reproductivas), su potencial productivo (cantidadvolumen capturado), su zonas de pesca (distancia-profundidad), las especies que componen esas capturas (tanto objetivo con no objetivo de las capturas), la selectividad de artes y métodos de pesca empleados (tamaños-tallas capturados), el esfuerzo pesquero realizado (cantidad de personas, de embarcaciones, tiempo empleado), entre otros; conocimientos que permitan avanzar a la realización de una evaluación bioeconómica (esfuerzo en relación a los volúmenes capturados) que permita, a los administradores de las pesquerías, tener índices del impacto de la pesca, en esas poblaciones y ecosistemas, como una herramienta fundamental para el manejo y el ordenamiento racional de recursos pesqueros (Giménez y col., 1993). Agregaríamos que, hoy día y al análisis de estos aspectos sociales-económicos-biológicos, los usuarios finales de la información (Administradores Pesqueros) deberían poseer una gran probidad moral y alta vocación de servicio.

EL ARRASTRE DE FONDO

Las pesquerías de arrastre de fondo (Figura 1) han sido señaladas por su capacidad de afectación a los ecosistemas demersales y bentónicos; ya sea por: la destrucción de hábitats de fondo causada por el contacto directo de los portalones (puertas) y la línea inferior de lastre (con plomos o cadenas), las altas tasas de extracción de especies incidentales (que no son objetivo de la pesca o que no tienen una talla adecuada de aprovechamiento comercial), o el desbalance que crea en la composición de las comunidades afectadas por la posición trófica de las especies capturadas y/o sus volúmenes extraídos. A estos efectos se le suma la ausencia de un eficaz control del esfuerzo y de las áreas en que se pesca; lo que se asocia a una sobrepesca que causa el deterioro de los niveles poblacionales de las especies hidrobiológicas involucradas.

Figura 1.- Principales sistemas de arrastre pesqueros de fondo

Figura 1.- Principales sistemas de arrastre pesqueros de fondo

Es mucho el conocimiento metodológico y válido que se ha generado sobre el tema a nivel mundial, relacionado a los principales señalamientos de la afectación a los fondos y la selectividad de las redes empleadas; sin embargo, la administración pesquera venezolana desconoce y no ha realizado una evaluación metodológica de esas afectaciones ecológicas; aunado a que no ha compilado y generado información científica (válida y comprobable), no ha materializado una ordenación pesquera adecuada y no ha realizado el seguimiento tanto de la actividad como de la aplicación de la escasas medidas. Es claro que hay que saber sacar partido a esa recursividad (evaluación-ordenación-seguimiento) para procurar el mejor provecho de una actividad pesquera en estos tiempos y contribuir, mediante la implementación de una pesca de arrastre bien ordenada y eficazmente controlada, a la soberanía territorial y a la seguridad alimentaria de la Nación; sin amenazar el sustento de las comunidades costeras y de las generaciones futuras.

A lo largo de las últimas décadas y hasta el presente (siglo XXI), la necesidad de recursos pesqueros para la sociedad se ha incrementado, pues la población mundial se ha hecho más numerosa (los recursos muestran un crecimiento de tipo geométrico y la población humana un crecimiento exponencial) (Figura 2). Bajo diversas estrategias, la administración pesquera debe procurar fomentar la producción pesquera e intentar estar en armonía con el medio que le circunda; por lo que, en tal sentido, es necesaria la conservación de cada ecosistema donde se realicen actividades de pesca, para posibilitar la sostenibilidad de los recursos.

Figura 2.- Proyección estándar de crecimiento, por sectores agregados, obtenida del Modelo Mundial 3 en el Informe Meadows (Fuente: Janssen, 2021)

Figura 2.- Proyección estándar de crecimiento, por sectores agregados, obtenida del Modelo Mundial 3 en el Informe Meadows (Fuente: Janssen, 2021)

Tanto a nivel mundial como nacional existen regulaciones y normas que establecen la manera de cómo han de conducirse las actividades de pesca y sancionan, con penalizaciones, a aquellos que las violentan. En el caso de la República Bolivariana de Venezuela fueron actualizadas en un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura del año 2001, el cual fue reformado posteriormente en el 2003, en el 2008 y hasta el actualmente vigente de 2014. Una parte de la reforma realizada apuntó a la ordenación conducente a zonas, métodos y artes usados en las actividades de pesca de arrastre de fondo; condiciones que quedaron plasmadas en los cambios realizados al artículo 61 de la Ley de 2003, al articulo 23 de la Ley de 2008 y al artículo 34 de la Ley de 2014. Bajo la premisa de la “conservación del ambiente”, se presentaron ambigüedades importantes en parte de la redacción de esos dos últimos artículos y a objeto de prohibir la pesca de arrastre; pues en inicio se excluye la pesca de arrastre industrial fuera de las seis millas de las costa y diez de las zonas insulares, con el trasfondo de solventar la interferencia con las diferentes pesquerías artesanales (2003). No obstante, al no poder cumplir la administración pesquera con el control y la vigilancia de esta pesquería, evitando de esta forma los conflictos entre pesquerías (por el ingreso de la pesca industrial de arrastre en las zonas de pesca artesanal, en las áreas de protección insular y en el mar territorial) fue que se hizo necesario implementar una política radical; por lo que en la siguiente reforma del Decreto Ley (2008) se incluyó la prohibición absoluta de la pesca industrial de arrastre con base en un paradigma socio-ambiental (Figura 3). Hecho que quedó manifiesto en el artículo 23 de la mencionada reforma cuando, en la segunda parte de la redacción del artículo, señaló que “la pesca artesanal de arrastre será sustituida progresivamente por otro arte de pesca a los fines de garantizar el desarrollo sustentable de los recursos hidrobiológicos y del ambiente”. Hasta este momento del año 2021, no existe ningún arte de pesca de arrastre de fondo, que garantice el desarrollo sustentable de los recursos hidrobiológicos; igualmente no se han cumplido con la finalidad, de “sustituir progresivamente” los artes de pesca de arrastre artesanal por otro de menor impacto al ambiente, tal como lo contemplaba el articulo correspondiente.

Figura 3.- Texto referente a la pesca de arrastre en el Decreto Nº 5.930 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.877 Extraordinario de fecha 14 de marzo de 2008

Figura 3.- Texto referente a la pesca de arrastre en el Decreto Nº 5.930 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.877 Extraordinario de fecha 14 de marzo de 2008

Figura 4.- Texto referente a la pesca de arrastre en el Decreto Nº 1.408 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.150 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014 (vigente)

Figura 4.- Texto referente a la pesca de arrastre en el Decreto Nº 1.408 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.150 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014 (vigente)

Cabe destacar que, a partir de las reformas realizadas en 2008 y en 2014, proliferaron en número los implementos pesqueros artesanales de arrastre camaronero y de arrastre multiespecífico, todos ellos basados en redes de fondo de poca selectividad, que causan impactos en los ecosistemas costeros de las comunidades donde se realizan. Para ahondar la problemática, estos artes no están regulados por la administración pesquera, sea el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) o el Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (MPPPA) en los últimos siete años de servicio; por lo que ya no solo se trata de un arte de pesca mal utilizado y que impacta al medio ambiente, sino que se suma la falta de conocimiento e indolencia mostrada por algunos funcionarios públicos en servicio y de escasa formación. Ésta falta de talento y aptitud de los funcionarios, al servicio de la administración pesquera, produce un escalamiento de la problemática; ya que afecta, no solo la gestión de los recursos sometidos a esta explotación, sino al objetivo general de la sostenibilidad de las actividades pesqueras o acuícolas, así como a la asistencia integral del pescador/acuicultor en sus comunidades marino-costeras, fluvial-continental, lacustre e insular.

Al analizar y evaluar el alcance del artículo 34 (Figura 4), en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura vigente (2014), es conveniente indicar que:

Figura 5.- Zonas marítimas establecidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar aprobada en 1982.

Figura 5.- Zonas marítimas establecidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar aprobada en 1982.

1. En la primera parte de su redacción, en que se precisa claramente la prohibición de la pesca industrial de arrastre dentro del Mar Territorial y dentro de la Zona Económica Exclusiva (ZEE),

1.1. no es necesario, ni conveniente, para los intereses geopolíticos y estratégicos de la soberanía de la Nación, excluir la pesca industrial de arrastre de la ZZE; dada la relevancia que brinda la presencia de las operaciones y faenas de esta pesquería que se puede realizar más allá del Mar Territorial (área asignada exclusivamente a los pescadores artesanales nacionales), donde no interfiera con caladeros, ni zonas de protección, de recursos hidrobiológicos. Por otra parte, cabe señalar que no hay forma de pescar a una profundidad mayor de 150 m sin el empleo de sistemas mecanizados y buques altamente equipados para tal fin.

1.2. adicionalmente no hace referencia a la modalidad generada por la pesca industrial polivalente, que utiliza una red de arrastre por popa con portalones y pescan en forma disfrazada en el Golfo de Venezuela; así mismo, se presentan la pesca multiespecífica de fondo con redes de tiro, desde profundidades de 30 m y longitudes de chinchorros de 3 Km o más (utilizados al Sur de Isla de Margarita e inclusive en las islas de Cubagua, Coche y La Tortuga), que afectan los ecosistemas, los recursos acuáticos y los aparejos de los pescadores artesanales.

2. En la segunda parte de su redacción, donde se refiere a la pesca de arrastre artesanal,

2.1. la referencia a que “la pesca artesanal de arrastre será ordenada a los fines de garantizar su explotación y desarrollo sustentable de los recursos hidrobiológicos y el ambiente” no se ha satisfecho con ninguna resolución u ordenamiento realizado por las autoridades competentes (MPPPA o INSOPESCA) desde el 2014 y hasta la presente fecha (Tabla 1).

Tabla 1.- Estado del ordenamiento pesquero de los artes que implican arrastre pasivo (deriva) o activo

2.2. en esta redacción, cabe destacar, que se debería garantizar la regulación de la actividad a objeto del aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y no su explotación para garantizar sustentabilidad de los recursos y el ambiente, como se puede interpretar de lo indicado en el artículo en cuestión.

2.3. de igual forma la redacción que hace referencia a que se establecerán “medidas de apoyo y protección a los pescadores y pescadoras artesanales que desarrollan esta actividad” tampoco se ha cumplido; como es observado en el caso específico de los pescadores Warao de Pedernales que, adicional a ejercer soberanía territorial, son explotados por empresas de Trinidad a partir de generarles los insumos necesarios para la pesca de arrastre artesanal con “red chica” en esa región del delta del Orinoco (estado Delta Amacuro).

En la reforma que se propone al Decreto Ley vigente (2014), la cual es procurada por el Frente Nacional de Pescadores-Acuicultores Simón Bolívar, se pretende concretar el desarrollo de la pesca y la acuicultura como un todo integral; en lo biológico, en lo social, en lo económico, en el interés geopolítico y estratégico dirigido a la soberanía territorial y seguridad alimentaria de la Nación.

En el articulado sobre pesca de arrastre, propuesto para ésta reforma de la ley (Figura 6), se mantiene la exclusividad de las áreas en el Mar Territorial para la pesca artesanal y se hace extensiva hacia los golfos, ríos y lagos de Venezuela; manteniendo que se fortalecerá su regulación a partir del reglamento, o por norma resolutoria de gobernanza ecorregional, de inmediata ejecución. Adicionalmente contempla: 1) las observaciones y denuncias de los pescadores artesanales en torno a la falta la ordenación de pesca de arrastre artesanal; 2) sincera y actualiza el paradigma de la pesca industrial de arrastre, que tiene cabida en ciertas y exclusivas zonas de la fachada Atlántica Esequiba y de la ecorregión Delta Orinoco (condicionada al seguimiento y control de las autoridades competentes), a objeto de ejercer soberanía territorial y colaborar con la seguridad alimentaria de la Nación; y 3) considera la importancia geopolítica que tiene la presencia de nuestra flota pesquera en la Zona Económica Exclusiva, así como en la plataforma de las Guayanas, donde no se ve afectada la pesca artesanal nacional y es ineludible nuestra presencia en esos territorios.

Figura 6.- Artículos para la ordenación de la pesca de arrastre en la propuestos en la
modificación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura vigente

Figura 6.- Artículos para la ordenación de la pesca de arrastre en la propuestos en la modificación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura vigente

Desde la perspectiva geopolítica la Ecorregión Delta del Orinoco y la Fachada Atlántica, es considerada la vía comunicacional marítima-rivereña más importante del norte suramericano y con un gran valor estratégico para la Nación; pues con su litoral marítimo de 112 millas náuticas nos genera derechos inalienables sobre ese corredor de salida al Atlántico. Esto se convierte en un fundamento geográfico para ejercer soberanía territorial sobre nuestro Esequibo; misión que debe ser apoyada con la presencia de una flota pesquera nacional (figura 7).

Figura 7.-Áreas de pesca en la zona atlántica, discriminadas por flotas, a los efectos de desarrollar las políticas y el ordenamiento necesario para ejercer soberanía en el Esequibo y trabajar para la seguridad alimentaria de la Nación

Figura 7.-Áreas de pesca en la zona atlántica, discriminadas por flotas, a los efectos de desarrollar las políticas y el ordenamiento necesario para ejercer soberanía en el Esequibo y trabajar para la seguridad alimentaria de la Nación

No obstante, pescar en nuestra fachada Atlántica ha sido poco considerado debido a:

(1). la ausencia de planes y políticas de aprovechamiento de los recursos pesqueros allí existentes; incluidos los mecanismos de control y seguimiento;

(2). las condiciones especiales de organización para acometer en esa zona las faenas pesqueras: a. de fondo (especies demersales); visto que se debe faenar en zonas de isobatas mayores a los 150 m de profundidad, particularmente en la porción final de la pendiente de la plataforma continental dirigida hacia el talud, en zona de sedimentos fangosos-arenosos-rocoso. b. en la columna de agua (especies pelágicas y mezo pelágicas); dado a los requerimientos de equipos mecanizados, aparejos de pesca particulares, buques polivalentes reconvertidos y/o acondicionados para ejercer este tipo de pesca.

Situación que conspira para que éstos hábitat, de importantes recursos pesqueros, se encuentren en condición de inexplotados por nuestra flota pesquera y, más aún, cuando se trata de nuestro corredor hacia el Atlántico; lo que se suma a la desatención del objetivo de hacer soberanía.

Debe señalarse que, en la importante zona económica exclusiva oriental que nos ocupa, la corriente ecuatorial (proveniente de África) contribuye al paso de especies de peces migratorios y altamente migratorios por el frente marino Venezolano. El Atún Aleta Amarilla y otros asociados de importancia económica, que eran pescados por nuestra flota atunera de cerco en temporadas de veda del pacifico, llegaron a constituir una producción mayor a las diez mil toneladas por campaña de captura en el pasado; las cuales se pueden volver a concretar a partir de generar políticas pesqueras que las apuntalen y servicios atractivos que se faciliten en nuestros puertos nacionales. Cabe destacar, por otra parte, que Guyana otorga licencias de pesca a buques extranjeros para pescar en esa zona de propiedad ajena (“Nuestra Guayana Esequiba”).

DISCUSIÓN

López Martínez (2012) señala que “se conoce que la pesca de arrastre de fondo es causante de los más altos impactos adversos a los ecosistemas, no obstante no son uniformes, ya que dependen de la distribución espacial y temporal de la pesca y varían con el tipo de hábitat y el medio ambiente en que se producen”. Esto significa que, con un mismo esfuerzo pesquero ejercido en dos ecorregiones distintas (pudiendo tomar como ejemplo Golfo de Venezuela vs Delta del Orinoco), puede que se cause un mayor disturbio y/o perturbación en uno y lo contrario, menor cambio inducido por la pesca, en la otra zona o ecorregión; lo que induciría a considerar la posibilidad de pesca en una zona y en otra no, dependiendo del impacto que cause en el medio ambiente, de la forma de controlar la pesquería y del ordenamiento más acorde para mitigar las perturbaciones en los ecosistemas.

Bajo ésta perspectiva y tal como sucede para otras actividades primarias, el tema de los efectos de la actividad humana en los ecosistemas debe formar parte de la percepción generalizada de lo que es LA PESCA; el cual debe ser incluido como un elemento más de análisis a considerar por profesionales del sector y quede incluido en el ordenamiento de las actividades considerando: 1) su prohibición en determinadas zonas, 2) su autorización bajo régimen de seguimiento y monitoreo en otras, 3) establecer los aspectos legales y normativos para la administración pesquera nacional (prioridad, política y articulado orientado al desarrollo sustentable) fundamentados en el conocimiento más amplio de la pesca (en este caso la de arrastre de fondo) y 4) una mayor promoción para el acercamiento entre la ciencia y la política, a objeto de concretar las mejores decisiones en beneficio de las circunstancias biológicas-sociales-económicas del momento, dirigidas a la sostenibilidad de las actividades pesqueras en el tiempo y que sea esta la primordial política pesquera a ejercer en los próximos años.

Según Ocampo (2012), la tecnología no puede resolver por sí sola los problemas de los seres humanos con la naturaleza; sino que una mayor armonía y equilibrio en el uso de los recursos pesqueros dependen de valores que se pueden generar a través de la asistencia integral al actor productivo (pescador/acuicultor) y a partir del cumplimiento de los sistemas de ordenamiento de las actividades para la gobernabilidad, la sostenibilidad, la pesca responsable y la distinción entre deseo-necesidad.

CONCLUSIÓN

Al considerarse, desde la perspectiva de la biología pesquera o de la administración de los recursos renovables, lo decretado en los artículos de prohibición de la pesca industrial de arrastre (en las reformas de 2008 y 2014) se puede considerar que careció de conocimientos científicos y fundamentos técnicos para el ordenamiento de la totalidad de la actividad de la pesca de arrastre (artesanal e industrial); lo cual quedó demostrado en la aplicación ejecutada en el tiempo.

Concretados los análisis y recomendaciones al articulado vigente, podemos inferir que:

1) el concepto, función y alcance de la pesca industrial de arrastre en Venezuela es un Paradigma de limitada consideración; dado que fue necesaria una “estigmatización mediática” como estrategia para generar una conveniente política de rechazo unitario de los pescadores artesanales.

2) No se ha cumplido con el mandato de la asistencia integral al pescador artesanal que manifiestan los diversos artículos de la reforma del Decreto Ley, orientados a la pesca responsable y a crear conciencia para respetar los ciclos de la naturaleza (5 to objetivo del Plan de la Patria).

3) Visto que ni los organismo de ordenación pesquera, ni las autoridades de vigilancia competentes, pudieron controlar eficazmente las actividades de la pesca industrial de arrastre, por la falta de manejo en la tecnología existente para realizar el seguimiento de esta pesquería; por lo que se consideró apropiada la política de prohibición absoluta de la pesca industrial de arrastre como solución a la problemática de interferencia entre pesquerías.

4) La ley vigente, como la propuesta de reforma, cumple con el objetivo que el mar territorial, los golfos, los ríos, los lagos y los estuarios de condición especial para la pesca le corresponden exclusivamente al sector pesquero artesanal nacional (pescadores, pescadoras, acuicultores y acuicultoras) para su aprovechamiento y conservación.

No obstante, lograda la finalidad fundamental de la estrategia que condujo a la prohibición de la pesca de arrastre industrial, se hace necesario hacer una revisión profunda a efectos de:

1. evaluar el alcance y considerar el conocimiento actualizado sobre la materia de una forma más amplia; dadas las nuevas tecnologías existentes, tanto para mitigar el impacto sobre los fondos marinos como para controlar de manera remota (a distancia) las actividades pesqueras; lo que permite mantener un monitoreo en tiempo real de las embarcaciones en sus zonas asignadas.

2. aprovechar los recursos pesquero en las áreas fuera del alcance de las flotas artesanales, en el contexto actual de la necesidad de aumentar la producción pesquera.

3. ejercer soberanía territorial hasta los límites de la Zona Económica Exclusiva, mediante la presencia de una flota pesquera y sobre todo en aquellas aguas cercanas a límites fronterizos (principalmente en la ecorregión Delta del Orinoco y Fachada Atlántica).

4. adecuar un plan de desarrollo pesquero para las flotas artesanal de gran escala y la flota polivalente con la finalidad del aprovechamiento de los recursos pelágicos y de fondo en la fachada atlántica Esequiba.

Todo ello en el marco de una supervisión y control por parte de una administración pública responsable de los recursos pesqueros y acuícolas, basada en la preparación técnica y continua de su personal; lo cual permitirá ejercer labores de ordenamiento, monitoreo y administración de los recursos finitos disponibles en éstas áreas, con carácter sostenible de cara a la futuras generaciones.

De igual manera se sugiere fortalecer el asistir, en forma integral y eficaz, a los pescadores y acuicultores de los espacios marino-costero, fluvial-continental, lacustre e insulares a objeto de lograr un desarrollo sustentable de la pesca y la acuicultura (artesanal e industrial) como un todo productivo y en sus zonas correspondientes, ordenadas y controladas por los organismos competentes del Estado. Todo ello a partir de CAPACITAR, ORIENTAR y DIRIGIR a la administración pesquera y acuícola, instándola a cumplir con los planes de la patria, las leyes que les corresponda y por los designios de un país pesquero con enorme potencial en sus recursos; generando las capacidades de regularlos, controlarlos y administrarlos en forma sostenible.

LITERATURA RECOMENDADA:

Alvarado, J. N.; 2018. La gestión de la pesca de arrastre artesanal camaronera en las ecorregiones pesqueras bajo enfoque ecosistémico casos Golfos de Paria y Venezuela. Tesis de Maestría en Desarrollo Sustentable de Territorios Rurales. Escuela Socialista de Agricultura Tropical.

Altuve, D., J. Alio y Marcano, L. 1992. Preliminary Resuls on small-scale fishery of Penaeid shrimp along the northwestern coast of the Guef of Paria Vzla. 3ed Worschop on the Biological and Economic Modeling of the schrimp resurses of the Guyana- Brazilian Shelt. FAO Fish report (526 176-188).

Janssen M. (2021). Modeling Human Dimensions of Global Environmental Change. pp 394–408. En: P. Timmerman (Editor) Volume 5: Social and economic dimensions of global environmental change. Encyclopedia of Global Environmental Change (Editor-in-Chief: Ted Munn) ISBN: 978-0-471- 97796-4. https://www.researchgate.net/publication/238565403_Modeling_Human_Dimensions_of_Global_Environmental_Change

Novoa., D. (2000) La Pesca en el Golfo de Paria y Delta del Orinoco Costero. Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias. Editorial Arte C.A.

López -Martínez, J. y Morales-Bojórquez, E. (2012) Efecto de la pesca de arrastre en el Golfo de California. Centro de Investigaciones Biológicas del Noreste, y Fundación Produce Sonora, México. Mirabal Y. y N. Valecillo Jaimes. 2015. La Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas entre Barbados y Trinidad y Tobago, entre Guyana y Surinam, sobre los Derechos de Jurisdicción de Venezuela en el Océano Atlántico.

Molinet, R., F. Arocha y J.J. Cárdenas (eds.). 2008. Evaluación de los recursos pesqueros en el oriente venezolano. Petróleos de Venezuela, S. A. - Universidad Simón Bolívar. Caracas, Venezuela. 176 p.

Real Academia Española (2014). “Diccionario de la Lengua Española: paradigma”. Edición del Tricentenario: vigesimotercera edición (Actualización 2020). Madrid-España. https://dle.rae.es/paradigma

Stromme, T. y G. Saetersdal. 1989. Final report - surveys of the fish resources in the shelf areas between Suriname and Colombia 1988. N. U. F. Programme, Institute of Marine Research. Bergen, Noruega. 219 p.

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