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LA ORDENACIÓN PESQUERA EN VENEZUELA RELACIONADA CON EL COMERCIO PESQUERO ATUNERO: OTROS ORGANISMOS
by FUNDATUN
Douglas Alexander Issele Delgado - FUNDATUN – 27 de Marzo 2020
Como parte del programa de pasantías y prácticas profesionales administrativas de la Dirección de Proyección Social del Estudiante de la Universidad Alejandro Humboldt se incorporó al equipo de la Fundación, como pasante en el área de comercio internacional, al Br Douglas Alexander Issele Delgado; teniendo como finalidad que se formase en los procesos del comercio internacional de la actividad atunera. El presente artículo corresponde al segundo de sus trabajos, relacionado al conocimiento de las organizaciones vinculadas a la ordenación del sector pesquero internacional; información básica y necesaria para la compresión de la actividad en el país que creemos necesario compartir por esta vía.
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A continuación se realiza una recopilación de información sobre otros Organismos Regionales de Ordenación Pesquera (OROP’s), derivadas de acuerdos intergubernamentales, con autoridad para gestionar y establecer medidas de conservación y sobre pesquerías de poblaciones transzonales y de especies altamente migratorias en áreas más allá de las jurisdicciones nacionales (Alta Mar).
OROP’S ATUNERAS DONDE NO INTERVIENE VENEZUELA.-
La Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (WCPFC por sus siglas en inglés) fue establecida por la “Convención para la Conservación y el Manejo de las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios en el Océano Pacífico Occidental y Central”. La Convención se concluyó después de seis años de complejas negociaciones, que comenzaron en 1994, entre los Estados costeros del Pacífico occidental y central y los Estados que pescaban en esa región; abriéndose a su firma en Honolulu el 5 Septiembre de 2000. El período entre la conclusión de la Convención y su entrada en vigor, el 19 de junio de 2004, fue aprovechado para una serie de conferencias preparatorias que sentaron las bases para que la Comisión comenzara su trabajo. La Convención es uno de los primeros acuerdos regionales de pesca adoptados desde la conclusión, en 1995, del Acuerdo de la Organización de Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

El objetivo de esta Convención es garantizar, a través de una gestión eficaz, la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces altamente migratorios en el Océano Pacífico Occidental y Central, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces de 1995. Para este propósito, La Convención establece una Comisión para la Conservación y el Manejo de los stocks de peces altamente migratorios en el Océano Pacífico occidental y central (nombre verdadero de la comisión), cuyas Partes Contratantes son “ipso facto” miembros de La Comisión. Los Miembros son: Australia, China, Canadá, Islas Cook, Unión Europea, Estados Federados de Micronesia, Fiji, Francia, Indonesia, Japón, Kiribati, República de Corea, República de las Islas Marshall, Nauru, Nueva Zelanda, Niue, Palau, Papua Nueva Guinea, Filipinas , Samoa, Islas Salomón, Taipei Chino, Tonga, Tuvalu, Estados Unidos de América, Vanuatu; los Territorios Participantes: Samoa Americana, Comunidad de las Islas Marianas del Norte, Polinesia Francesa, Guam, Nueva Caledonia, Tokelau, Wallis y Futuna; y los No Miembros Cooperantes son: Curazao, Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Liberia, Tailandia, Vietnam.

El Pacífico Centro-Occidental (PCO) es una de las áreas más importantes a nivel mundial para la pesca del atún, produciendo una gran parte de las capturas mundiales de las principales especies comerciales del atún; específicamente Rabil, Patudo y Albacora. Gran parte de las capturas en el PCO se producen en torno a la línea ecuatorial; zona de temperatura caliente en la superficie que se ha caracterizado como un ecosistema único. Los límites de esta zona son dinámicos y suelen moverse hacia el este con la corriente del Niño y hacia el oeste durante La Niña; afectando la abundancia de atún y la distribución en la región. Los problemas de conservación son de importancia en la región y no solo incluye la sobreexplotación de las poblaciones de atún, sino también la interacción con tortugas marinas, tiburones y cetáceos.
La Comisión del Atún del Océano Índico (IOTC por sus siglas en inglés) es una organización intergubernamental responsable del manejo del atún y especies afines en el Océano Índico. Fue concebido como un tratado multilateral, el Acuerdo para el Establecimiento de la Comisión del Atún del Océano Índico, que fue aprobado en la 105ª Reunión del Consejo de la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) de la Organización de Naciones Unidas del 25 noviembre de 1993, en virtud del artículo XIV de la constitución de la FAO. El acuerdo entró en vigor el 27 de marzo de 1996, con la adhesión de la décima Parte Contratante (Miembro). la Primera Sesión Especial de la organización fue celebrada en Roma en marzo de 1997, estableciendo La Secretaría de La Comisión en Victoria (República de Seychelles); y la cual entró en funcionamiento en enero de 1998.
Las Partes Contratantes (Miembros) de la Comisión: Australia, República Popular de Bangladesh, China, Comoras, Eritrea, Unión Europea, Francia "OT", India, Indonesia, República Islámica de Irán, Japón, Kenia, Corea, república de, Madagascar, Malasia, Maldivas, Mauricio, Mozambique, Sultanato de Omán, Pakistán, Filipinas, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Tanzania, Tailandia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte "BIOT", Yemen. Las Partes No Contratantes Cooperantes son: Liberia y Senegal. Área de Ordenación Pesquera de la CTOI
El objetivo es el de promover la cooperación entre los integrantes a fin de garantizar, a través de una gestión adecuada, la conservación y la utilización óptima de las poblaciones de las especies de túnidos cubiertas por el Acuerdo de establecimiento de la organización; así como fomentar un desarrollo sostenible de las pesquerías basadas en tales existencias. Adicionalmente se recopilan datos sobre especies no objetivo, asociadas y dependientes que son afectadas por las operaciones de pesca de atún; es decir, tortugas marinas, mamíferos marinos, aves marinas, tiburones y especies de peces capturados incidentalmente (captura incidental). Las especies a que se refiere este Acuerdo son enumeradas por "poblaciones" (stocks), en el entendido que las mismas se encuentran en la zona o emigran dentro o fuera de ella.

La Comisión para la Conservación del Atún Rojo del Sur (CCSBT por sus siglas en inglés) es una organización intergubernamental responsable de la gestión del atún rojo del sur (Bluefin Tuna) a lo largo de toda su área de distribución. La organización nace de la formalización de un acuerdo de gestión voluntaria existente entre Australia, Japón y Nueva Zelanda.


La consecuente disminución significativa en el número de peces maduros y la captura anual de atún rojo del sur, desde el máximo alcanzado en los 60’s, hizo evidente a mediados de los 80’s que el stock de atún rojo del sur estaba en un nivel donde se requería manejo y conservación. Debido a ello y a partir de 1985, las principales naciones que pescaban el atún rojo del sur en ese momento (Australia, Japón y Nueva Zelanda) comenzaron a aplicar cuotas estrictas a sus flotas pesqueras como una medida de gestión y conservación, a los efectos de permitir la reconstrucción de las poblaciones del atún rojo del sur. En mayo de 1993, los tres países firman un acuerdo de gestión voluntaria existente, la Convención para la Conservación del Atún Rojo del Sur; la cual se formalizó el 20 de mayo de 1994 y creó la Comisión para la Conservación del Atún Rojo del Sur (CCSBT), estableciendo su sede en la ciudad de Canberra (Australia). Área de distribución del Atún Rojo del Sur (Bluefin Tuna)
El objetivo del CCSBT es asegurar, a través del manejo apropiado, la conservación y la utilización óptima del atún rojo del sur, incluidas las "especies ecológicamente relacionadas" (es decir, las especies asociadas con el atún rojo del sur - depredadores y presas), en las actividades de extracción, captura o recolección de sus ejemplares o en cualquier operación marina en preparación o en apoyo directo de cualquier actividad mencionada antes.
Los Miembros de la Comisión Extendida comprenden a: Australia, la Unión Europea, la Entidad de Pesca de Taiwán, Indonesia, Japón, República de Corea, Nueva Zelanda y Sudáfrica. Como cuestión de política, el CCSBT ha alentado la membresía de países que participan activamente o con buques pesqueros que enarbolaban pabellones de conveniencia para operar en esta pesquería; ya que esto reduce la eficacia de las medidas de conservación y ordenación de los miembros.
Los países interesados en la pesquería son invitados a participar en las actividades de La Comisión como No Miembros Cooperantes formales; los cuales participan plenamente en los negocios de la CCSBTpero no pueden votar. La aceptación como No Miembro Cooperante requiere el cumplimiento de objetivos de gestión y conservación; así como límites de captura acordados. Esta condición se considera una medida de transición para la membresía plena y la adhesión a la Convención.
OROP’S QUE GESTIONAN POR ZONAS GEOGRÁFICAS EN EL ATLÁNTICO
La Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC por sus siglas en inglés) es la Organización Regional de Ordenación Pesquera (OROP) que tiene el propósito de explorar, explotar, conservar y manejar los recursos y las pesquerías del Atlántico Nororiental en la zona más allá de las jurisdicciones nacionales y en una de las áreas de pesca más abundantes del mundo; no excluyendo que también puede recomendar medidas para las zonas bajo la jurisdicción pesquera de las Partes Contratantes del convenio que le da origen. El “Convenio sobre la Futura Cooperación Multilateral en la Pesca del Atlántico Nordeste”, que entró en vigor en noviembre de 1982, reemplazó a la “Convención de Pesca del Atlántico Nordeste” del 24 de enero de 1959 y estableció, en su artículo 3, la actual comisión; la cual sustituye a una comisión anterior con el mismo nombre. La gestión de la Comisión la lleva a cabo una Secretaría independiente con sede en Londres.

Su objetivo es promover la conservación a largo plazo y la utilización óptima de los recursos pesqueros del área del Atlántico nororiental, proporcionando beneficios económicos, ambientales y sociales sostenibles; alentando la cooperación internacional y la consulta con respecto a estos recursos y, en consecuencia, salvaguardar los ecosistemas marinos en los que se encuentran.
El área cubierta por El Convenio comprende: 1) las partes de los océanos Atlántico y Ártico y sus mares dependientes que se encuentran al norte de los 36° de latitud norte y entre 42° de longitud oeste y 51° de longitud este, pero excluyendo: (i) el mar Báltico y los cinturones que se extienden al sur y al este de las líneas trazadas desde Hasenore Head hasta Gniben Point, desde Korshage a Spodsbierg y desde Gilbierg Head a Kullen, y (ii) el mar Mediterráneo y sus mares dependientes hasta el punto de intersección del paralelo de los 36° de latitud y el meridiano de los 5° 36' de longitud oeste; y 2) la parte del Océano Atlántico al norte de los 59° de latitud norte y entre los 42° y 44° de longitud oeste. Es decir que se extiende desde el extremo sur de Groenlandia, al este hasta el Mar de Barents y al sur de Portugal.

Área de Ordenación Pesquera de la NEAFC
Su gestión abarca todas las actividades pesqueras que se realizan en alta mar del Área del Convenio, en aguas fuera de la jurisdicción nacional, que comprenden: red de arrastre de fondo, red de arrastre pelágico, cerqueros, palangre y red de ahorque agallera.
Las Partes Contratantes son: Dinamarca (con respecto a las Islas Feroe y Groenlandia), Unión Europea, Islandia, Noruega, Federación Rusa. Las Partes No Contratantes Cooperantes: Bahamas, Canadá, Curazao, Nueva Zelanda y Panamá.
La Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO) es una organización intergubernamental con el mandato de proporcionar asesoramiento científico y gestión de la pesca en la parte noroeste del Océano Atlántico; la cual tiene su sede en Dartmouth (Nueva Escocia –Canadá). La Organización se fundó en 1979 como sucesora de la Comisión Internacional de Pesca del Atlántico Noroccidental (ICNAF); la cual era el resultado de la primera convención reguladora que se refería al Atlántico Norte, el Proyecto de Convención de 1943 relativo a la Política de Pesca y Medidas para la Protección de Peces Inmaduros, y que nunca entró en vigor en el noroeste del Atlántico ante las dudas de Canadá y EUA de que sus intereses estarían bien atendidos por una organización del Atlántico Norte dominada por estados europeos.

La Convención sobre la Futura Cooperación Multilateral en las Pesquerías del Atlántico Noroccidental inició su debate en octubre de 1976, como resultado de múltiples discusiones y de varias conferencias donde quedó de manifiesto la consideración exhaustiva de los problemas que enfrentaba la anterior Comisión. Conferencias celebradas en Ottawa, en 1977 y 1978, permitieron llegar a un acuerdo sobre una nueva organización internacional para reemplazar a ICNAF. La nueva convención entró en vigor el 1 de enero 1979, permitiendo un año de transición entre las dos organizaciones y estableciendo la NAFO; cuya reunión inaugural se celebró en marzo de 1979 en Montreal y la primera reunión anual en junio de 1979 en Halifax. La ICNAFse disolvió oficialmente a partir del 31 de diciembre de 1979.
El objetivo de la NAFO es asegurar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros en el Área de la Convención y, al hacerlo, salvaguardar los ecosistemas marinos en los que se encuentran estos recursos. La Convención de NAFO se aplica a la mayoría de los recursos pesqueros del Atlántico Noroccidental, excepto salmón, atunes/marlines, ballenas y especies sedentarias (como por ejemplo los mariscos).
El Área de la Convención cubre una gran parte del Océano Atlántico, incluidas las zonas de 200 millas de los Estados costeros de Canadá, Groenlandia, San Pedro y Miquelón y Estados Unidos; alcanzando unos 6.551.289 km 2 de superficie. Hay una divisiones de gestión de NAFO que solo se aplican a las áreas transversales, así como fuera de las Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) que se conocen como el Área Reguladora de NAFO (NRA) y que abarcan unos 2.707.895 km 2 .

Área de la Convención NAFO © Northwest Atlantic Fisheries Organization
Actualmente NAFO tiene 12 Partes Contratantes que son: Canadá, Cuba, Dinamarca (con respecto a las Islas Feroe y Groenlandia), la Unión Europea (UE), Francia (con respecto a San Pedro y Miquelón), Islandia, Japón, Noruega, República de Corea, Federación Rusa, Ucrania y Estados Unidos de América.
El Comité de Pesca para el Atlántico Central Oriental (CPACO - CECAF por sus siglas en inglés) se estableció mediante la Resolución 1/48 adoptada por el Consejo de la FAO en su cuadragésima octava sesión celebrada en Roma en 1967; y de conformidad con el Artículo VI (2) de la Constitución de la FAO. En octubre de 2003 fueron modificados sus estatutos; en particular la descripción del propósito, las funciones y las responsabilidades de El Comité. Éste nace con el propósito de promover la utilización sostenible de los recursos marinos vivos dentro de su área de su competencia, mediante la gestión y el desarrollo adecuados de la pesca y las operaciones pesqueras.
El área de ordenación que abarca El Comité corresponde la Zona-34 de las áreas de pesca de la FAO; quedando definida por todas las aguas del Atlántico delimitadas por una línea trazada desde un punto en la marca de agua alta en la costa africana en Cabo Spartel (lat. 35° 47' N, long. 5° 55' O) siguiendo la marca de marea alta a lo largo de la costa africana hasta un punto en Ponta de Moita Seca (lat. 6° 07' S, long. 12° 16' E) a lo largo de una línea de rumbo en dirección noroeste hacia un punto en 6° latitud sur y 12° longitud este, desde allí hacia el oeste a lo largo de 6° latitud sur hasta 20° de longitud oeste, desde allí hacia el norte hasta el ecuador, desde allí hacia el oeste hasta 30° de longitud oeste, desde allí hacia el norte hasta 5° de longitud norte, desde allí hacia el oeste hasta 40° de longitud oeste, desde allí hacia el norte hasta 36° de longitud norte, desde allí hacia el este hasta 6° de longitud oeste, desde allí a lo largo de una línea de rumbo en dirección sureste hasta el punto original en Cabo Spartel.

Área de ordenación de la CECAF
La Organización está integrada por Estados Miembrosy Miembros Asociados; constituyéndolos aquellos estados africanos cuyo territorio limita con el Océano Atlántico, desde el Cabo Espartel hasta la desembocadura del río Congo, y los demás estados que pescan o realizar investigaciones en la zona marítima en cuestión o tienen algún otro interés en las pesquerías de la zona. La membresía actual la configuran: Angola, Benin, Camerún, Cabo Verde, Rep. Dem. del Congo, Congo, Costa de Marfil, Cuba, Guinea Ecuatorial, Unión Europea, Francia, Gabón, Gambia, Ghana, Grecia, Guinea, Guinea-Bissau, Italia, Japón, República de Corea, Liberia, Mauritania, Marruecos, Países Bajos, Nigeria, Noruega, Polonia, Rumania, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, España, Togo y Estados Unidos de América.
La Comisión de Pesca del Atlántico Centro-Occidental (COPACO o WECAFC por sus siglas en inglés) es un organismo de la FAO; creado por ley según la Resolución 4/61 del Consejo de la FAO, en su 61º período de sesiones en 1973, y bajo el fundamento del Artículo VI de su Constitución. Este organismo celebró su primera sesión en 1975 y su secretaria está ubicada en la Oficina Subregional para el Caribe (FAO-SLC) en Barbados.

El objetivo de la COPACO es fomentar la conservación, la ordenación y el desarrollo eficaces de los Recursos Vivos Marinos de la zona de competencia de la Comisión (Zona 31 de la FAO) conforme al Código de Conducta para la Pesca Responsable, además de tratar las dificultades corrientes a las cuales se enfrenten los miembros de la Comisión con respecto a la ordenación y el desarrollo de la pesca.
El área de La Comisión abraca toda la zona 31 (Atlántico, centro-occidental) y una porción al norte de la zona 41 (Atlántico, sudoccidental) de los cuadrantes FAO; lo cual engloba todas las aguas marinas delimitadas por una línea trazada de la siguiente manera: Desde un punto en la costa de Sudamérica a 10° de latitud sur hacia el norte a lo largo de esta costa y pasando la entrada atlántica al Canal de Panamá; continuando a lo largo de las costas de Centroamérica y Norteamérica hasta un punto en esta costa a 35° de latitud norte; desde allí hacia el este por este paralelo hasta 42° de longitud oeste; hacia el norte por este meridiano hasta 36° de latitud norte; hacia el este paralelo a 40° de longitud oeste; hacia el sur por este meridiano hasta 5° de latitud norte; hacia el este por este paralelo hasta 30° de longitud oeste; hacia el sur por este meridiano hasta el ecuador; hacia el este a lo largo del ecuador hasta 20° de longitud oeste; hacia el sur por este meridiano hasta 10° de latitud sur; hacia el oeste por este paralelo hasta el punto original a 10° de latitud sur en la costa de Sudamérica.

Área de ordenación de la COPACO
A La Comisión pueden pertenecer todos los Estados costeros, cuyos territorios estén situados total o parcialmente en el área COPACO, o los Estados cuyas embarcaciones se dediquen a la pesca en la zona de competencia de la Comisión, que notifiquen por escrito al Director General su deseo de ser considerados como miembros de la Comisión. Actualmente está constituida por: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, España, Estados Unidos de América, Francia, Granada, Guatemala, Guinea, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Países Bajos, Panamá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago, Unión Europea (Organización Miembro), y Venezuela.
La Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental (SEAFO) es una organización regional intergubernamental de ciencia y gestión de la pesca para el sudeste del Océano Atlántico, que fue establecida de conformidad con las disposiciones del artículo 118 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Acuerdo de las Naciones Unidas relativo a la conservación y gestión de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (UNFSA por sus siglas en inglés). La sede de la Organización se estableció en Swakopmund (Namibia).

El objetivo de La Organización, establecido en la Convención sobre la Conservación y Gestión de los Recursos de la Pesca en el Océano Atlántico Suroriental, es el de garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros en el Área de la Convención a través de la implementación efectiva de La Convención, salvaguardando el medio ambiente y los ecosistemas marinos en los que se encuentran los recursos. Para ello emplea un enfoque ecosistémico y precautorio para el manejo de la pesca al decidir sobre medidas de manejo y conservación.
El Área de la Convención cubre una parte considerable del sudeste del Océano Atlántico, cuadrante 47 de las áreas de pesca de la FAO; cubriendo todas las aguas más allá de las áreas de jurisdicción nacional y excluyendo las zonas económicas exclusivas de los estados costeros de la región. El Artículo 4 de La Convención define su ámbito de aplicación en la región delimitada por una línea que comienza en el límite exterior de las aguas bajo jurisdicción nacional en un punto 6° Sur, desde allí hacia el oeste el 6° sur paralelo al meridiano 10° oeste, desde allí hacia el norte a lo largo del meridiano 10° oeste hasta el ecuador, desde allí hacia el oeste a lo largo del ecuador hasta el meridiano 20° oeste, desde allí hacia el sur a lo largo del meridiano 20° oeste hasta un paralelo 50° sur , desde allí hacia el este a lo largo del 50° Sur paralelo al meridiano 30° Este, desde allí hacia el Norte a lo largo del meridiano 30° Este hasta la costa del continente africano.

Área de la Convención SEAFO
Es responsabilidad de cada Parte Contratante de la SEAFO asegurarse que los buques de su pabellón cumplan con las reglamentaciones; teniendo la obligación de garantizar que se emprendan procedimientos legales para mitigar las infracciones de las regulaciones de conservación y aplicación de La Organización. Las Partes Contratantes actuales son: Angola, Unión Europea, Japón, Corea del Sur, Namibia, Noruega, Sudáfrica.
FUENTES DE INFORMACIÓN PARA CONSULTAR:
FAO (en línea) Regional Fishery Bodies Summary Descriptions Indian Ocean Tuna Commission (IOTC) http://www.fao.org/fishery/rfb/iotc/en
FAO (en línea) Comisión de Pesca del Atlántico Nororiental (CPANE) - Programa VMS http://www.fao.org/fishery/topic/18076/en
FAO (2017) Textos Fundamentales de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Vol I y II. Roma –Italia. 254 p. http://www.fao.org/3/K8024S/K8024S.pdf
FAO (en línea) Regional Fishery Bodies Summary Descriptions: Fishery Committee for the Eastern Central Atlantic (CECAF) http://www.fao.org/fishery/rfb/cecaf/en#Org-TopicCoverage
FAO (en línea) Fishery Committee for the Eastern Central Atlantic (CECAF). http://www.fao.org/cecaf/en/
FAO (en línea) Regional Fishery Bodies Summary Descriptions Western Central Atlantic Fishery Commission (WECAFC). http://www.fao.org/fishery/rfb/wecafc/en#Org-Mission
FAO (en línea) Resolution 4/61: Establishment of the Western Central Atlantic Fishery Commission. http://www.fao.org/3/E5618E/E5618E07.htm#ch7.2 FAO (2011) Código de Conducta Responsable. Roma –Italia. 254 p. XIV+ 91 p. http://www.fao.org/3/a-i1900s.pdf
ONU (1995) Documento 164/37 del sexto período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las Zonas Económicas Exclusivas (Poblaciones de Peces Transzonales) y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N95/274/70/PDF/N9527470.pdf?OpenElement
Departamento de Agricultura, Agua y Ambiente del Gobierno de Australia - ABARES (en línea) Chapter 20: International fishery management arrangements https://www.agriculture.gov.au/abares/research-topics/fisheries/fishery-status/international-fisheries
Commission for the Conservation of Southern Bluefin Tuna CCSBT (1994) Text of the convention for the conservation of southern bluefin tuna https://www.ccsbt.org/sites/default/files/userfiles/file/docs_english/basic_documents/convention.pdf North East Atlantic Fisheries Commission () https://www.neafc.org/