CONVENCIÓN COLECTIVO DE TRABAJO N° 190/92 Lugar y Fecha de Celebración: Buenos Aires, 23 de abril de 1992. PARTES INTERVINIENTES Artículo 1° : Federación Argentina de Trabajadores del Turf (Parte Obrera) y Liga Argentina de Jockey Clubs (Parte Patronal).
VIGENCIA TEMPORAL Artículo 2° : La vigencia de la presente convención Colectiva de Trabajo será por término de un (1) año a partir de la puesta en vigencia, menos lo que tenga implicancia económica. ZONA DE APLICACIÓN Artículo 3° : Todo el país, con excepción de los Hipódromos de Palermo (Argentino de Capital Federal), San Isidro y La Plata (Provincia de Buenos Aires) y Rosario (provincia de Santa Fe). PERSONAL COMPRENDIDO Artículo 4° : Serán comprendidos todos los Empleados y Obreros de las Empleadoras que explotan y/o administran las carreras de caballos incluidas las de trote como beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, sin excepción alguna. Artículo 5° : Todo empleado u obrero gozará exclusivamente de los beneficios de este Convenio Nacional. ESCALAFÓN Artículo 6° : A los efectos del Escalafón se establece la siguiente clasificación de Cuadros: a) ADMINISTRACIÓN: Mensualizados o Jornalizados, Administrativos, Obreros, Maestranza y Servicios. b) CARRERAS: Mensualizados o Jornalizados, Administración, Obreros, Maestranza y Servicios; subdivididos en : Carreras Locales y Carreras Foráneas. c) PERSONAL POR REUNIÓN Y/O SPORT: Jornalizados, Administrativos, Obreros, Maestranza y Servicios, cuya remuneración se