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¿QUIÉN DEBE HACERSE

CARGO DE LOS ARREGLOS?

El propietario tiene la obligación de reparar y mantener la vivienda. Para eso es importante que los inquilinos hagamos los reclamos a través de carta documento. En casos urgentes el propietario debe reparar en 24hs (Ejemplo: falta de agua, de gas, o algún ambiente que no se puede usar por algún motivo), en casos que no son urgentes el propietario debe reparar en 24hs (Ejemplo: falta de agua, de gas, o algún ambiente que no se puede usar por algún motivo), en casos que no son urgentes lo tiene que arreglar en 10 días corridos (Ejemplo: reparación de la puerta del horno, alguna cuestión estética, etc.)

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El propietario debe efectuar a su cargo todas las reparaciones necesarias para que el inmueble mantenga el estado por el cual fue contratado. Además, tiene la obligación de efectuar un descuento en el precio del alquiler hasta que se realicen las reparaciones.

(Art. 1201 del Código Civil).ARTÍCULO 5º.- Sustitúyase el artículo 1201 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente:

Artículo 1.201: Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido. El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro en su calidad o defecto, originado por cualquier causa no imputable al locatario.

En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado, para que efectúe alguna reparación urgente, el locatario puede realizarla por sí, con con cargo al locador, una vez transcurridas al menos veinticuatro (24) horas corridas, contadas a partir de la recepción de la notificación.Si las reparaciones no fueran urgentes, el locatario debe intimar al locador para que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a diez (10) días corridos, contados a partir de la recepción de la intimación, cumplido el cual podrá proceder en la forma indicada en el párrafo precedente. El locador, una vez transcurridas al menos 24 horas corridas contadas a partir de la recepción de la notificación.Si las reparaciones no fueran urgentes, el locatario debe intimar al locador para que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a diez (10) días corridos, contados a partir de la recepción de la intimación, cumplido el cual podrá proceder en la forma indicada en el párrafo precedente.

En todos los casos, la notificación remitida al domicilio denunciado por el locador en el contrato se tendrá por válida, aun si el locador se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo.

En caso de corte de un servicio público, debe garantizar las condiciones acordadas en el contrato. Por ejemplo, si hay corte de gas debe proveer artefactos eléctricos para suplir la falta de suministro. Si el contrato se rescinde sin culpa del locatario, el locador debe pagar las mejoras necesarias hechas al inmueble por el locatario, aunque no lo haya convenido. (Art. 1202 del Código Civil)

En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado, para que efectúe alguna reparación urgente, el locatario puede realizarla por sí, con cargo al locador, una vez transcurridas al menos veinticuatro (24) horas corridas, contadas a partir de la recepción de la notificación. Si las reparaciones no fueran urgentes, el locatario debe intimar al locador para que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a diez (10) días corridos, contados a partir de la recepción de la intimación, cumplido el cual podrá proceder en la forma indicada en el párrafo precedente.

Aquí dejamos el artículo del ccyc según la ley de alquileres

27.551: Artículo 1.201: Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido. El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro en su calidad o defecto, originado por cualquier causa no imputable al locatario. En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado, para que efectúe alguna reparación urgente, el locatario puede realizarla por sí, con cargo al locador, una vez transcurridas al menos veinticuatro (24) horas corridas, contadas a partir de la recepción de la notificación.Si las reparaciones no fueran urgentes, el locatario debe intimar al locador para que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a diez (10) días corridos, contados a partir de la recepción de la intimación, cumplido el cual podrá proceder en la forma indicada en el párrafo precedente.En todos los casos, la notificación remitida al domicilio denunciado por el locador en el contrato se tendrá por válida, aun si el locador se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo

ME CORTARON ALGÚN SERVICIO (GAS, LUZ, AGUA) ¿QUÉ DERECHOS TENGO?

Cuando nos cortan indefinidamente el servicio de gas, tenemos dos opciones: reclamar que se hagan los arreglos para restituir el servicio y reclamar un descuento en el precio del alquiler, mientras no contamos con el servicio de gas suspender el pago del alquiler o rescindir anticipadamente el contrato con causa.

¿EL PROPIETARIO PUEDE RESCINDIR ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO?

Únicamente si el inquilino no pagó el alquiler durante dos meses consecutivos. En ese caso, el locador puede intimar al locatario a restituir la vivienda y eventualmente, iniciar un juicio de desalojo.Cualquier otro intento de rescindir anticipadamente el contrato es ilegal.Si el propietario vende la vivienda, el contrato igualmente se debe respetar. El locador original debe notificar fehacientemente al inquilino quién es el nuevo locador. Tras esa notificación, el locatario debe abonar normalmente el alquiler al nuevo propietario de la vivienda.Existen situaciones en las cuales el locador hace un ofrecimiento económico al inquilino para que éste se retire de la vivienda. Si bien el inquilino no tiene ninguna obligación de aceptarla, puede hacerlo si es de su conveniencia.

¿QUIÉN DEBE PAGAR ABL, AGUA O TSG?

Para los contratos que estén Bajo la nueva ley de alquileres, los impuestos y acreencias (abl, tsj, impusto municipal, impuesto inmobiliario, aysa) son obligaciones a cargo del propietario. Si por algún motivo lo cobrasen al inquilino, lo podrá descontar del monto del alquiler.

¿QUIÉN DEBE PAGAR LAS

EXPENSAS EXTRAORDINARIAS?

Bajo la nueva ley de alquileres el inquilino sólo tiene que pagar los gastos que se repiten todos los meses, los gastos habituales (luz, aysa, sueldo del encargado, limpieza).Los gastos que no se repiten todos los meses son extraordinarios, por ejemplo: arreglos, cambio de matafuegos, arreglos de ascensores, reparaciones en el edificio, etc.No importa cómo vengan discriminados en las expensas, son obligaciones de los propietarios.

¿CÓMO SE DEBEN RESTITUIR LAS

LLAVES AL FINALIZAR EL CONTRATO ?

Es importante que la entrega de llaves se coordine antes del vencimiento del contrato (puede ser inclusive el último día)

Es importante que la entrega de llaves se coordine antes del vencimiento del contrato (puede ser inclusive el último día).

Por la llave que entregamos, debemos recibir un “acta de entrega de llaves” firmada por la inmobiliaria o por el locador, que certifique el día y el lugar en la cual se efectuó la operación.Es usual que inmobiliarias o locadores intenten agregar en ese recibo, que la vivienda fue entregada con desperfectos de los cuales nosotros no tenemos ninguna responsabilidad. Puede suceder que esos desperfectos ya estaban presentes cuando nosotros ingresamos a la vivienda o que sean deterioros producto del paso del tiempo y del normal uso del inmueble. Esto lo hacen con el objetivo de quedarse con el depósito en garantía o de reclamarnos posteriormente una suma extra de dinero.Si esto sucede, no debemos firmar un recibo de llaves que nos perjudique y nos haga responsables de esos arreglos. Si no logramos llegar a un acuerdo y modificar el texto del recibo en el momento, debemos firmar “ en disconformidad”. Eso nos dará la posibilidad de negar nuestra responsabilidad en esos daños y de reclamar la restitución del depósito.

¿POR QUÉ Y CÓMO ME PUEDEN DESALOJAR?

Existen dos motivos por los cuales te pueden desalojar de la vivienda:

Incumplir el pago del alquiler durante dos meses consecutivos.

No tener un contrato de alquiler vigente. En ambas situaciones te deben intimar por carta documento a que desalojes la vivienda en un determinado plazo.En caso de no cumplir con el plazo notificado en la carta documento, el locador puede iniciar un juicio de desalojo.La única vía legal para desalojar a un inquilino es a través de un JUICIO DE DESALOJO.Un desalojo forzoso es un DELITO PENAL, con penas de PRISIÓN. Por ejemplo, si el locador ingresa a la vivienda y cambia las cerraduras. También es un DELITO PENAL cortar los servicios (agua, luz, gas) para forzar al inquilino a que se retire de la vivienda.

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