LINEAMIENTOS Y CRITERIOS

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LINEAMIENTOS Y/O CRITERIOS

PARA LA ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DE TEXTOS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA

(FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO-2025)

RUBRO PRINCIPALES COMPLEMENTARIOS/ ACLARATORIOS

I GENERALES Se solicita confirmar participación a más tardar antes del el 07 de julio de 2025

Los textos deberán ser enviados antes del 01 de agosto de 2025, en su versión final o definitiva (con ortografía y sintaxis ajustadas), con una extensión mínima de 15 (quince) cuartillas y máxima de 25 (veinticinco) cuartillas en total

La confirmación de participación y e l envío de los textos se peticiona se realice al correo institucional juridico@fgeguanajuato gob mx

La remisión de los textos se hará en versión editable, con los márgenes que aplica, en automático, el Word for Windows; 1 5 de interlínea, letra Times New Roman de 12 puntos en el texto y 10 puntos en la cita a pie de página.

Los artículos deben ser el resultado de investigaciones originales, no publicados previamente , y contener, ordenadamente, como mínimo:

1) Título del texto (centrado, con mayúsculas, en negrita),

2) Nombre del autor (alineado a la derecha, en cursivas), indicando título académico y cargo actual (a pie de página, referenciada con un asterisco),

Previo al envío, es preciso que las fechas, vigencia y los números de artículos, de leyes, códigos, etc., mencionados/citados en el texto sean corroborados por sus autores

En general, evitar/eliminar los dobles espacios, así como revisar y, en su caso, corregir faltas de ortografía y los errores de sintaxis

Al final de las líneas no deberá ponerse guiones ni tampoco enter El texto estará, en general, justificado

3) Sumario (centrado),

4) Texto de desarrollo (incluidos títulos, subtítulos, etc ),

5) Conclusiones, y

6) Fuentes de información (relación referencias bibliográficas, legales, jurisprudenciales y/u otras, ordenadas alfabéticamente)

El título se debe corresponder con el contenido del texto

En el texto se debe observar un hilo conductor (interrelación de sus contenidos, con estructura lógica y coherencia global)

La relación de las fuentes de información debe corresponderse con las citadas en el texto (no con las consultadas por el autor)

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JURÍDICA

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II TÉCNICOS No utilizar abreviaturas, salvo que se trate de un trabajo que lo requiera y contenga su respectiva relación de abreviaturas, o en el caso de abreviaturas convencionales para notas a pie de página y/o aparato crítico

Algunas de las abreviaturas más usuales y sus significados: cfr = confróntese, confrontar comp., comps = compilador, compiladores coord , coords = coordinador, coordinadores ed , eds., = editor, editores et al = y otros in fine = al final núm , núms = número, números

p , pp = página, páginas passim = en varias partes s a = sin año de publicación

s e = sin editorial

s f = sin fecha de edición

s.l.i = sin lugar de impresión

s p i. = sin pie de imprenta

ss = siguientes

t , ts = tomo, tomos vol., vols = volumen, volúmenes

III CITAS Y NOTAS A PIE DE PÁGINA

Indicar en itálica o cursiva cualesquier palabra o expresión distinta al español/castellano (latín, inglés, alemán, etc )

Utilizar la denominación oficial (completa) del ordenamiento jurídico o institución que se mencione/cite en el texto

No utilizar mayúsculas para destacar, resaltar o enfatizar alguna palabra o expresión En su caso, para tal efecto y cuando así se justifique, utilizar cursivas.

Las citas textuales deben ir, por regla general, entre comillas y se transcriben exactamente como el texto original (incluyendo erratas o errores).

Cuando se omite algo del párrafo que se transcribe, debe indicarse con puntos suspensivos entre corchetes, si lo omitido va al interior del párrafo Si lo que se omite es parte inicial o final del mismo, debe indicarse con puntos suspensivos

Usar, en general y preferentemente, las comillas angulares, también llamadas

Evitar que, pese al contexto, pueda existir alguna confusión.

Ejemplo:

Código Penal del Estado de Guanajuato (en lugar de: Código sustantivo local)

El uso de las mayúsculas sólo sería en los casos en que resulta procedente (al inicio de un párrafo, después de un punto y seguido, en nombres propios, etc )

En el caso de que exista alguna palabra mal escrita en el texto que se transcribe, se debe escribir tal como está, indicando inmediatamente después de ella lo siguiente: ( sic), término latino que significa «así», «de esta manera»

Ejemplos:

a) De cuando se advierte alguna palabra mal escrita y se omite la parte final del párrafo:

«En Latinoamérica, las deciciones (sic) político-criminales carentes de fundamento criminológico »

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españolas o latinas (« »), en lugar de las comillas inglesas dobles (“ ”)

Las transcripciones de citas textuales que excedan los 320 (trescientos veinte) caracteres (cinco líneas) deberán ponerse en párrafo aparte, con sangría e irá sin comillas (indicando la fuente)

Las notas al pie de página, deben estar escritas en letra Times New Roman de 10 puntos, con interlineado sencillo, espaciado posterior en 6 puntos (entre una nota y otra; no entre párrafos), deberán contener, ordenadamente, los siguientes elementos: autor(es), obra,

b) De cuando se transcribe un párrafo, omitiendo parte de su inicio y de su final, así como parte del interior del mismo, y a su vez contiene comillas inglesas dobles:

«…el adjetivo “criminal”; hace sospechar que se está haciendo referencia a una política que es criminal [ ] la denominación “criminal” no sólo es poco elegante, sino impropia…»

Notas aclaratorias:

* Cuando se realiza una cita textual y en ella se contienen las comillas inglesas dobles, éstas deben dejarse/respetarse

* Generalmente lo que se omite de un párrafo es aquello que no es relevante para efectos de lo citado

* Los puntos suspensivos siemp re son tres

El párrafo correspondiente estará en sangría francesa, interlineado 1 5, espaciado posterior en 6 puntos, y letra de 10 puntos

Ejemplo:

En el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece, entre otros aspectos, lo siguiente:

Artículo 21 La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial [ ]

El empleo de las notas a pie de página, cuando se usan para citar alguna fuente (legal, doctrinal o jurisprudencial), implica reconocer la autoría del trabajo que ello implica y con ello evitar eventuales señalamientos de apropiación indebida Además, permite al lector,

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edición (a partir de la segunda), editorial, lugar, año y página(s)

Cuando se trate de una segunda y posteriores referencias a una obra (citada) en el trabajo, se observará lo siguiente:

a) Se abrevia el título y se omiten otros datos de referencia, así como se utilizará la expresión op cit. (abreviatura de la expresión latina

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entre otros aspectos, corroborar, confrontar y/o contextualizar contenidos, así como profundizar en ellos

Ejemplos:

a) Con un autor: CASTELLANOS TENA, Fernando, Lineamientos elementales de Derecho penal (Parte general), 34ª ed , Porrúa, México, 1994, p 20.

b) Con dos autores (y dos páginas): CARRANCÁ Y TRUJILLO, Raúl – CARRANCÁ Y RIVAS, Raúl, Derecho penal mexicano Parte general, 24ª ed., Porrúa, México, 2014, pp 20 y 21

c) Con tres o más autores: ZAFFARONI, Eugenio Raúl, et al., Derecho penal Parte general, 2ª ed , Ediar, Buenos Aires, 2002, p 20

d) Cuando se trate de una traducción: ROXIN, Claus, et al , Introducción al Derecho penal y al Derecho penal procesal (versión española, notas y comentarios de Luis Arroyo Zapatero y Juan-Luis Gómez Colomer), Ariel, Barcelona, 1989, p 20.

e) Cuando se trate de un artículo y la obra tenga algún editor/director/coordinador: HASSEMER, Winfried, «Contra el abolicionismo: acerca del por qué no se debería suprimir el Derecho penal», en FABIÁN CAPARROS, Eduardo Á (ed ): Responsa iurisperitorum digesta, vol. IV, Ediciones de Universidad de Salamanca, Salamanca, 2001, p 20.

f) Cuando el artículo esté en una revista: ROXIN, Claus, «La problemática de la imputación objetiva», en Cuadernos de Política Criminal, núm 39, Madrid, 1989, p 20.

Ejemplos:

a) ROXIN, Claus, «La problemática » , op cit , p 20.

b) Idem

c) Ibidem, p 21

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opere citato, que indica que se trata de una obra citada)

b) Si se hace referencia a la misma obra y misma página citada en la nota inmediata anterior, se utilizará Idem (término latino que significa «el mismo», «lo mismo»)

c) Si se hace referencia a la misma obra, pero en distinta página, citada en la nota inmediata anterior, se utilizará Ibidem (término latino que significa «allí mismo»), indicándose la(s) página(s) correspondiente(s)

Las imágenes, cuadros, esquemas, diagramas, tablas, gráficas, etc., que, en su caso, forman parte del trabajo, deberán ir colocadas en el lugar preciso que les corresponda Si es necesario incluir notas en alguno de esos elementos, deberán señalarse con asterisco(s) (no se consideran dichas notas en la numeración del aparato crítico) Asimismo, deberá prec isarse si se trata de una elaboración propia o si se toma de alguna previa (en este caso indicando la fuente)

En caso de textos que contengan pasajes (citas) textuales de otro autor, deberá hacerse la oportuna aclaración y en comillas, señalándose la nota de cita respectiva

Cuando se cite jurisprudencia, se procurará ordenar los elementos, de la siguiente manera: Número de tesis, Tipo (Jurisprudencia, aislada), Instancia (Pleno, Primera Sala, Tribunales Colegiados de Circuito), Época (Décima, Undécima ), Materia (penal ), Fuente (Gaceta del Semanario ), Libro, Fecha, Tomo, Volumen, Página, Registro digital

Se conocen como citas indirectas o de «segunda mano» Se recomienda usarlas, en su caso, excepcionalmente (sólo cuando no sea posible acudir a la fuente directa)

Ejemplo:

Tesis: V 4o P A 2 P (11a ), Tipo: Aislada, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materia(s): Penal, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 46, Febrero de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 588, Registro digital: 2029949.

Cuando se citen documentos de internet, se citarán todos los datos de la obra como si fuera impresa autor(es), obra, edición, editorial, lugar, año y página(s) , posteriormente la leyenda

Ejemplo:

GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, Derecho penal, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1990, p 20 [en línea], disponible en: https://biblio juridicas unam mx/bjv/detalle-

IV FUENTES DE INFORMACIÓN

V CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN

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JURÍDICA

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«[en línea], disponible en:», e indicar la dirección electrónica correspondiente (sin hipervínculo), para después entre corchetes indicar la fecha de consulta

a) Doctrina:

La bibliografía deberá ajustarse, en el orden de sus componentes, a lo indicado para las notas al pie de página, sólo que, en este caso, llevará sangría francesa (la primera línea de la ficha alienada al margen izquierdo) No se indicará(n) página(s) Se seguirá el orden alfabético respecto del o de los apellidos del autor

En caso de que existan varias fichas de un mismo autor, a partir de la segunda se sustituirán los apellidos y el nombre por seis guiones cortos (equivalente a tres rayas) En tal supuesto, se ordenarán por fecha

b) Legislación/Marco jurídico:

Se debe indicar la denominación oficial de la constitución, instrumento internacional (declaración, convención, etc ) ley, código, etc., citados

c) Otras fuentes:

Aquí se pueden citar tesis jurisprudenciales, sentencias, sitios web oficiales, entre otras

libro/282-derecho-penal [consultada el 22 de abril de 2020]

No es adecuado metodológicamente citar fuentes que no permitan identificar los datos (completos) de la misma, aludiendo, por ejemplo, sólo a un link

Ejemplos:

a) Doctrina:

ATIENZA, Manuel, El sentido del Derecho, Ariel, Madrid, 2001.

MUÑOZ CONDE, Francisco – GARCÍA ARÁN, Mercedes, Derecho penal. Parte general, 4ª ed , Tirant lo blanch, Valencia, 2000

PAVÓN VASCONCELOS, Francisco, Derecho penal mexicano, 12ª ed , Porrúa, México, 1995

ROXIN, Claus, «La problemática de la imputación objetiva», en Cuadernos de Política Criminal, núm 39, Madrid, 1989 ------ Política criminal y sistema de Derecho penal (trad de Francisco Muñoz Conde), 2ª ed , reimp , Hammurabi, Buenos Aires, 2002.

WELZEL, Hans, Derecho penal alemán Parte general (trad de la 11ª ed alemana por Juan Bustos Ramírez y Sergio Yánez Pérez), 4ª ed , Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1997.

b) Legislación/Marco jurídico:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General de Víctimas.

c) Otras fuentes:

Tesis: V 4o P A 2 P (11a ), Tipo: Aislada, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materia(s): Penal, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 46, Febrero de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 588, Registro digital: 2029949. https://www dof gob mx/#gsc tab=0

En el caso de que el trabajo cumpla con los requisitos para ser publicable (previa selección por el correspondiente Comité de revisión y selección de la Fiscalía General del Estado de

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Guanajuato), el autor debe autorizar publicar su trabajo, dando permiso para los ajustes editoriales correspondientes , así como para su libre reproducción por los medios escritos y/o electrónicos

Además, debe tenerse en cue nta que los contenidos y opiniones son a título personal y son responsabilidad exclusiva de sus autores y no necesariamente reflejan la postura editorial ni institucional

VI SUPLETORIEDAD Para lo no previsto en los presentes, deberán de tenerse en consideración, en general, los criterios y/o parámetros metodológicos para la elaboración de trabajos de investigación jurídica

Guanajuato, Guanajuato, mayo de 2025

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