REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN
El presente reglamento está redactado con amplias facultades para dirigir, organizar y establecer las disposiciones para el Comité de Supervisión y Fiscalización de acuerdo a los estatutos, así como, la presentación de denuncias, procedimientos, elaboración de sentencias y aplicación de sanciones. El reglamento podrá ser modificado a través de la reforma, enmienda o derogación, para lo cual se deberá contar con la mayoría simple de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria convocada al efecto así mismo, cualquier precepto que contradiga nuestros estatutos quedará sin efecto inmediatamente.
CAPÍTULO I COMITÉ DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN, DEFINICIÓN, ESTRUCTURACIÓN, ATRIBUCIONES Y EJERCICIO. Definición. Artículo 1: El Comité de Supervisión y Fiscalización (CSF) es un órgano de control interno de la Asociación Civil, autónomo e independiente encargado de velar por el cumplimiento de la normativa vigente de la FEVESOCEM, siendo su objetivo principal asegurarse del funcionamiento correcto de ésta organización por lo cual su labor será de oficio, permitiendo la apertura de investigaciones sin denuncia previa.
Facultad. Artículo 2: El CSF tendrá amplias facultades y competencias para abrir investigaciones a cualquiera de sus miembros, inclusive los particulares pertenecientes a los miembros institucionales, pudiendo imponer sanción de acuerdo a lo establecido en los estatutos.
Constitución y duración. Artículo 3: El CSF estará constituido por 5 miembros: Dos (2) Ex directivos, dos (2) delegados o ex delegados representantes de los miembros institucionales (Sociedades Científicas) y un (1) asesor, los cuales serán elegidos por la Asamblea General. Todos los miembros del CSF tienen derecho a un voto en la toma de
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