9 minute read

Ejercicio 2021. Obligación de revelar esquemas reportables

Ejercicio 2021.

Obligación de revelar esquemas reportables

Advertisement

José Antonio González Castro Javier Rangel Sánchez

Un esquema reportable es cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, según lo establece el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación (cff), y se obtenga un beneficio fiscal en México con independencia de la residencia fiscal del contribuyente, beneficio que se puede entender (materializar)

como una deducción o no acumulación del ingreso correspondiente. Al respecto y como indica un refrán popular “No hay plazo que no se cumpla”, lo cito porque la Reforma Fiscal para el ejercicio 2020, incluye en el cff el Título Sexto denominado de la Revelación de Esquemas Reportables, conformado por un Capítulo único, mismo que está integrado por los siguientes artículos:

• Artículo 197. De los Asesores Fiscales (Concepto y obligaciones) • Artículo 198. Obligación de Revelar los Esquemas Reportables • Artículo 199. Características de los Esquemas Reportables (14 supuestos) • Artículo 200. Información a revelar de los Esquemas Reportables • Artículo 201. Declaración Informativa por la realización de

Esquemas Reportables • Artículo 202. Número de Identificación de un Esquema

Reportable

El refrán se menciona porque, como es una Reforma Fiscal del ejercicio 2020, muchos contribuyentes y asesores fiscales la dejaron pasar sin saber que para este ejercicio que inicia, la obligación de revelar los esquemas reportables, enunciados en el artículo 199 del cff, es una realidad y debemos presentar las siguientes declaraciones informativas en atención a lo publicado en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, del 18 de noviembre de este año, de acuerdo con cada caso en particular en que los contribuyentes se encuentren:

1) Declaración informativa para revelar esquemas

reportables generalizados y personalizados, Regla 2.22.1 y Ficha Técnica 298/cff “Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea

Fiscal, Los Esquemas Reportables “Generalizados”, deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización, es decir, cuando los clientes conozcan de la existencia del Esquema y Los Esquemas Reportables “Personalizados”, deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero. A esta Declaración para efectos de identificarla la denominaremos Declaración Normal. Los documentos que se obtienen al enviar el esquema reportable son: • Acuse de recibo. • Certificado que contiene el número de identificación del es quema reportable. • Copia de la declaración informativa.

2) Declaración informativa complementaria presentada por modificaciones al esquema reportable re-

velado, Regla 2.22.2 y Ficha Técnica 299/cff “Declaración informativa complementaria presentada para revelar modificaciones a esquemas reportables generalizados y personalizados”, en la cual los asesores fiscales o los contribuyentes que hubieren presentado una declaración informativa para revelar un esquema reportable, en términos del punto anterior, estarán obligados a informar al sat de cualquier modificación, corrección o actualización a la información y documentación reportada a la Autoridad Fiscal, realizada con posterioridad a la revelación del esquema reportable; esta Declaración Complementaria se presenta a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquél en que se llevó a cabo la modificación, corrección o actualización de la información y documentación del esquema reportable revelado. Y los documentos a obtener son:

• Acuse de recibo. • Copia de la declaración informativa.

Estos documentos se deberán entregar a los asesores fiscales que implementaron el esquema reportable a los cuales se les entregó una “constancia de liberación”, que indica que los esquemas reportables fueron revelados por otro asesor fiscal.

3) Declaración informativa complementaria presentada por los asesores fiscales liberados de la obliga-

ción de revelar el esquema reportable, Regla 2.22.3 y ficha técnica 300/cff “Declaración informativa complementaria para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, presentada por los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable”, en este sentido los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar un esquema reportable, que cuenten con la constancia de liberación, que se indicó en el numeral anterior, que no se encuentren de acuerdo con el contenido de la declaración informativa mediante la cual se reveló un esquema reportable, o bien, que consideren necesario proporcionar mayor información a la autoridad fiscal, se encuentran obligados a presentar la presente declaración informativa complementaria. Esta Declaración Informativa se presenta a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquél en que se

recibió la constancia de liberación. Y los documentos a obtener son:

• Acuse de recibo. • Copia de la declaración informativa.

4) Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado

o personalizado, Regla 2.22.28 y Ficha Técnica 303/ cff “Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado”, los asesores fiscales deberán presentar esta Declaración Informativa durante el mes de febrero, en la cual se darán a conocer los datos de los contribuyentes a los que se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado.

En consecuencia, estimado lector, es menester dejar constancia de que existen por lo menos cuatro declaraciones informativas que tendrán que presentarse en los plazos indicados, y agregaríamos que se presenten en tiempo y forma y con los datos correctos para evitar el pago de multas que, por cierto, son multas confiscatorias que pueden ser de hasta 20 millones de pesos.

Con independencia de la información a revelar establecida en el artículo 200 del cff, la cual a título de ejemplo citaremos:

i. Datos generales del contribuyente y del asesor fiscal. ii. Datos del representante legal del contribuyente y/o del asesor fiscal. iii. Datos generales de los asesores fiscales liberados de revelar los esquemas reportables, a los cuales se les emitió la constancia de liberación. iv. Descripción detallada del esquema reportable y las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras aplicables. v. Una descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado. vi. El o los ejercicios fiscales en los cuales se implementó o se implementarán los esquemas reportables.

Como adición a lo anterior y extraído de la tercera Resolución Miscelánea para el ejercicio 2020, el contribuyente dependiendo el tipo de esquema reportable a revelar, deberá contar con la siguiente información general: • Diagrama de flujo que indique el inicio y término del esquema reportable. • Antecedentes y conclusiones. • Señalar detalladamente mediante que operación u operaciones se llevó a cabo el esquema. • Fechas exactas en las que se llevaron a cabo los actos o hechos jurídicos. • Indicar si son partes relacionadas. • Señalar la razón de negocios y motivos. • Señalar datos generales de los involucrados en los esquemas reportables: nombre, rfc, país, identificación, giro y domicilio.

• Señalar los contribuyentes beneficiados de los esquemas reportables. • Señalar detalladamente mediante qué serie de pagos u operaciones se llevó a cabo el esquema reportable. • Registros contables según nif ´ s, niif ´ s o nic, entre otras.

Que quede también el antecedente y de acuerdo con lo establecido por la propia Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el ejercicio 2020, que aclara lo siguiente: “En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada […], deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello”.

Recuerde, estimado lector, que los esquemas reportables generalizados o personalizados, los debe “revelar” el asesor fiscal o el propio contribuyente, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del cff.

Con la presentación de las declaraciones informativas antes señaladas, la autoridad fiscal, al Igual a lo que se persigue en el ámbito mundial, por recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (ocde) son los objetivos siguientes:

a) “Obtener” información temprana sobre estructuras fiscales potencialmente agresivas o abusivas con el fin de conseguir información para la evaluación de riesgos b) “Identificar” estructuras y a los usuarios y promotores de éstas de forma oportuna. c) Actuar como elemento “disuasorio”, reduciendo la promoción y el uso de estructuras de elusión.

Con base en lo anterior y de conformidad con la exposición de motivos que da nacimiento a la obligación de revelar los esquemas reportables, el sat no debe prejuzgar la validez y legalidad de la información que se le comparte; sin embargo, se puede presumir una “Afirmativa Ficta Limitada” por parte de nuestras autoridades fiscales, lo que implica que las deducciones que pretenden efectuar los contribuyentes, no produzcan efectos fiscales.

Por lo aquí comentado y expuesto, estimados contribuyentes, asesores fiscales y personas involucradas en los esquemas reportables, que cuenten con la implementación de un control interno respecto a los supuestos considerados como esquema reportable, estos últimos sean consecuencia de las operaciones normales de la empresa, y que no se desarrollan con la intención de obtener un beneficio fiscal, además de que se cuenta con la documentación soporte y el adecuado registro contable, según lo establecen las Normas de Información Financiera (nif), o en su caso las Normas Internacionales de Información Financiera (niif) o de manera supletoria las Normas Internacionales de Contabilidad, por lo que les recomendamos que presenten en tiempo y forma las declaraciones informativas que les correspondan y, de hacerlo, estamos seguros de que no tendrán problemas con la autoridad hacendaria.

No podemos dejar de señalar lo que establece el séptimo párrafo del artículo 197 del cff, a saber:

En caso que un esquema genere beneficios fiscales en México pero no sea reportable de conformidad con el artículo 199 de este Código o exista un impedimento legal para su revelación por parte del asesor fiscal, éste deberá expedir una constancia, en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, al contribuyente en la que justifique y motive las razones por las cuales lo considere no reportable o exista un impedimento para revelar, misma que se deberá entregar dentro de los cinco días siguientes al día en que se ponga a disposición del contribuyente el esquema reportable o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema […]

Al respecto, la Resolución Miscelánea señala, se tiene que aclarar, que por virtud de que el plan, proyecto, propuesta o asesoría no tiene alguna de las características establecidas en dicho artículo, o bien, porque consideren que existe un impedimento legal para la revelación del esquema reportable, los asesores fiscales deberán expedir una “Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable”, en los términos de la ficha técnica 301/ cff “Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable”.

Para cerrar el presente artículo, estimados lectores, les comentamos que en noviembre de 2020, se dio a conocer el minisitio de Esquemas Reportables en la página del sat, el cual contiene información básica, misma que coincide con lo dispuesto por el cff y la Resolución Miscelánea, que con oportunidad dio a conocer el sat, y que pueden consultar en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/Paginas/index.html

Nota: Las cursivas son del autor.

This article is from: