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CONTRATO DE COMPRAVENTA No.100
DEL 2022 CELEBRADO ENTRE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL ATRACO CON ALL SPORT S.A.S
(ACUERDO 04 DE 2.014), por ser un contrato que no supera los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la escogencia del contratista se hará de manera directa.
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3). Que en la Ley 100 de 1993, se tomaron en cuenta una serie de principios como Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad y Participación, además de Eficacia y Calidad, que pretenden garantizar la mejor prestación de los servicios de salud a los usuarios y serán los principios rectores de la presente contratación, así como la auto- sostenibilidad económica y financiera de las instituciones que participan en el sector.
4) Que se realizaron los estudios previos, en consecuencia, se hace necesario contratar el suministro de suministro de Muebles y Enseres para áreas administrativas de la Alcaldía del Municipio el Atraco.
5) Que el artículo 192 de la Ley 100 de 1993 establece que las Alcaldías podrán desarrollar sus “funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.
6) Que se cuenta con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.
7) Que, en concordancia con lo anterior, se establecen las siguientes clausulas.
CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: En el desarrollo del presente Contrato de Compraventa, EL CONTRATISTA INDEPENDIENTE, SE COMPROMETE CON ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL ATRACO, EL SUMINISTRO DE MUEBLES Y ENSERES, EQUIPOS DE OFICINA Y EQUIPOS DE CÓMPUTO, PARA ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE LA ALCALDÍA.
ALCANCE DEL OBJETO: EL CONTRATISTA SE COMPROMETE CON LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL ATRACO A SUMINISTRAR LOS ELEMENTOS DEPORTIVOS, QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN CON LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS Y EN LAS CANTIDADES QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION:
CONTRATO DE COMPRAVENTA No.100 DEL 2022 CELEBRADO ENTRE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL ATRACO CON ALL SPORT S.A.S
CLAUSULA SEGUNDA – DURACION: TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100 % DEL OBJETO CONTRATADO, LO QUE OCURRA PRIMERO.
CLAUSULA TERCERA - RÉGIMEN CONTRACTUAL: La presente contratación contiene una obligación clara, expresa y exigible para todos los efectos jurídicos conducentes y procedentes y se rige por el estatuto interno de contratación acuerdo 04/2014 y demás disposiciones legales y pertinentes, entendiéndose incluidas las cláusulas excepcionales descritas en la ley 80 de 1.993. El presente contrato de suministro se realiza de forma directa y por lo tanto no es necesaria la realización de invitación publica, de acuerdo a lo previsto en los artículos 20, 20.1 y 20.1.1 del estatuto de contratación de la Alcaldía, acuerdo 004 de 2.014, en consecuencia, es legalmente viable la presente contratación, haciendo constar que el contratista ha acreditado con base en los documentos que reposan en la oficina de recursos humanos, que cuenta con la idoneidad y capacidades necesarias para cumplir con el objeto del contrato, así como las certificaciones y requisitos de ley para celebrar el mismo.
CLAUSULA CUARTA - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL M/L (233.280.000), Se cancelará el 100% del valor del contrato al cumplimiento del objeto por contratar. El pago se realiza previo certificado de recibo a satisfacción, informe de supervisión, acreditación del pago de la seguridad social, parafiscales y la correspondiente factura.
CLAUSULA QUINTA - VIGILANCIA Y CONTROL: La supervisión estará a cargo de la profesional especializada del área administrativa, a, quien deberá cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2.011. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.
CLAUSULA SEXTA – CAMBIO DE SUPERVISOR: Si se requiere el cambio de supervisor, el competente contractual procederá a designar un nuevo supervisor con previo aviso del supervisor titular. Una vez nombrado y notificado el nuevo supervisor, éste deberá informarle al contratista dentro de los cinco (5) días hábiles a la notificación del acto.
CLAUSULA SEPTIMA- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El municipio el Atraco, atenderá la obligación con cargo a la vigencia fiscal 2022, según Disponibilidad Presupuestal No. 100 del 15 de Mayo de 2022.
CLAUSULA OCTAVA - RESPONSABILIDAD SOBRE LOS BIENES: El contratista será responsable sobre la pérdida, daño, deterioro o mal manejo de los bienes de propiedad de la Alcaldía que se encuentren a su cargo o bajo su manejo para la ejecución del contrato y responderá por la totalidad del valor que cueste su reconstrucción, reparación o la adquisición de uno nuevo de iguales o mejores características.
CLAUSULA NOVENA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ningún causal de inhabilidad e