Dossier Presupuesto UFPSO

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DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR PRESUPUESTO

DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

Fernanda Natalia Pérez Lizcano 222233

Maria Alejandra Trigos Bayona 222274

Julio César espinosa Hernández 222313

Universidad Francisco de Paula Santander Ocaña

Facultad de ciencias administrativas y económicas

Programa Contaduría Pública

Docente, Clemencia Figueroa

Mayo 2023

MUNICIPIO EL ATRACO

NIT: 890.500.826-1

N° 100

FECHA: 15 DE MAYO DE 2022

Doctor

CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ

Jefe de Presupuesto

ESM

ASUNTO: SOLICITUD CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD

Cordial saludo:

En mi condición de Alcalde del Municipio el Atraco, le solicito amablemente me expida el Certificado de Disponibilidad Presupuestal “CDP” con el fin de adquirir o comprar Elementos Deportivos que se necesitan para dotar las escuelas de formación deportica del Muniicpio.

Atentamente,

RAMIRO SUAREZ CARVAJAL

Alcalde

C.C 88.250.479

MUNICIPIO EL ATRACO

NIT 890.500.826-1

No. 100

FECHA: 15 DE MAYO DE 2022

EL JEFE DE FINANZAS CERTIFICA:

QUE EN EL LIBRO DE PRESUPUESTO DE GASTOS HA SIDO REGISTRADO EL PRESENTE VALOR EN EL (LOS) RUBRO (S) QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE (N)

NOMBRE DEL RUBRO PRESUPUESTAL: ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA

CON CARGO A LOS SIGUIENETS RUBROS:

VIGENCIA: 2022

VALOR: DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOCIENTOS MIL PESOS M/L

SE EXPIDE ESTE CERTIFICADO A SOLICITUD DE:

FUNCIONARIO: RAMIRO SUAREZ CARVAJAL

CARGO: ALCALDE

DEPENDENCIA: GERENCIA

DOCUMENTO DE SOLICITUD: OFICIO

CARLOS ALBERTO SANCHEZ JEFE DE PRESUPUESTO

CÓDIGO RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR 2.1.1.001.01.02 ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA 259.200.000

ALL SPORT SAS

NIT 884.971.731-9

CARTA DE PROPUESTA ECONOMICA

SEÑORES

ALCALDIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EL ATRACO

Yo MARIA ALEJANDRA TRIGOS BAYONA, identificada con cedula de ciudadanía, No 1004863043, expedida en el municipio de Abrego, representante legal de ALL SPORT SAS, con NIT 884.971.731-9, es grato dirigirme a ustedes para hacer de su conocimiento nuestra propuesta económica, con un valor referencial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($259,200.000), bajo concepto de elementos deportivos para las escuelas de formación deportiva.

Representante legal

All Sport SAS

de 50 libras fibra de vidrio

Balones de baloncesto Bandas elásticas

de futbol elaboradas en naylon

Guantes de portero Bicicletas todo terreno protecciones de patinaje

ALL SPORT S.A.S Nit . 884.971.731-9 Cotización Fecha Concepto Valor Cantidad Total 1,500,000.00 $ 30 45,000,000.00 $ 500,000.00 $ 25 12,500,000.00 $ 20,000.00 $ 100 2,000,000.00 $ 95,000.00 $ 40 3,800,000.00 $ 14,000.00 $ 100 1,400,000.00 $ 14,652.00 $ 100 1,465,200.00 $ 130,000.00 $ 80 10,400,000.00 $ 50,000.00 $ 80 4,000,000.00 $ 45,000.00 $ 100 4,500,000.00 $ 1,000,000.00 $ 50 50,000,000.00 $ 130,000.00 $ 100 13,000,000.00 $ 70,000.00 $ 50 3,500,000.00 $ 950,000.00 $ 50 47,500,000.00 $ 375,000.00 $ 50 18,750,000.00 $ Subtotal Descuento Iva(19%) Total 20/05/2022 N° 110 Municipio el Atraco NIT. 890.500.826-1 ELABORADO POR Municipio el atraco 217,815,200.00 $ - $ 41,384,888.00
acmé
yoga Patines canariam
profecionales
Flechas de carbono Petos de entrenamiento nike Balones de rihla club Cuerdas
saltar
$ 259,200,088 silbatos
Tapetes de
Arcos
para
Mallas

Municipio el Atraco NIT. 890.500.826-1

SWIMMING SPORT S.A.S Nit . 152.365.987-1

casco de patinaje chicos skate

Quit de patinaje plus Petos de entrenamiento nike

bicicletas TITAN GW

Cuerdas para saltar

Bicicletas de montañas jeep 129 pulgadas

Balones de baloncesto

Tapetes de yoga

Bandas elásticas

Patines canariam

Mallas de futbol elaboradas en naylon

Guantes de portero

Bicicletas todo terreno protecciones de patinaje

253,453,750.00 $ - $

48,156,212.50 $ 301,609,963

ELABORADO POR

ACEPTADA FIRMADO Y/O SELLO Y FECHA

Cotización Fecha Concepto Valor Cantidad Total 92,685.00 $ 20 1,853,700.00 $ 400,000.00 $ 50 400,050.00 $ 20,000.00 $ 100 2,000,000.00 $ 1,300,000.00 $ 50 65,000,000.00 $ 10,000.00 $ 100 1,000,000.00 $ 1,000,000.00 $ 50 50,000,000.00 $ 50,000.00 $ 20 1,000,000.00 $ 60,000.00 $ 50 3,000,000.00 $ 90,000.00 $ 100 9,000,000.00 $ 1,000,000.00 $ 50 50,000,000.00 $ 150,000.00 $ 30 4,500,000.00 $ 80,000.00 $ 40 3,200,000.00 $ 1,000,000.00 $ 50 50,000,000.00 $ 250,000.00 $ 50 12,500,000.00 $
Descuento
20/05/2022 N° 120
Subtotal
Iva(19%) Total

CONTRATO DE COMPRAVENTA No.100 DEL 2022 CELEBRADO ENTRE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL ATRACO CON ALL SPORT S.A.S

FECHA DE SUSCRIPCION: 20 DE MAYO DE 2022

CONTRATANTE: MUNICIPIO EL ATRACO

NIT: 890.500-826-1

REPRESENTANTE LEGAL: RAMIRO SUÁREZ CARVAJAL

CEDULA DE CIUDADANIA: No 88.250.479 DEL MUNICIPIO EL ATRACO

CONTRATISTA: ALL SPORT S.A.S

NIT: 884.971.731-9

REPRESENTANTE LEGAL: MARIA ALEJANDRA TRIGOS BAYONA

CEDULA DE CIUDADANIA: 1004863043

OBJETO: COMPRA DE ELEMENTOS DEPORTIVOS PARA LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA DEL MUNICIPIO EL ATRACO

VALOR DEL CONTRATO: $ 259.200.000

No DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: 100 DEL 15 DE MAYO DE 2022

DURACIÓN DEL CONTRATO: TREINTA (30) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100% DEL OBJETO POR CONTRATAR, LO QUE OCURRA PRIMERO.

DOMICILIO CONTRACTUAL: MUNICIPIO EL ATRACO

Entre los suscritos a saber, RAMIRO SUÁREZ CARVAJAL, por una parte, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.250.479 expedida en el Municipio el Atraco, obrando en su condición de Alcalde, según Resolución No 012773 del 01 de enero de 2020, emanada por la Alcaldía del Atraco, y debidamente posesionado bajo acta No 064 del 01 de enero del 2020, y por otra parte ALL SPORT S.A.S NIT 890.500.826-1, representada legalmente por el señor(a) MARIA

ALEJANDRA TRIGOS BAYONA identificado(a) con Cedula de Ciudadanía No. 1004863043 expedida en el Municipio del Atraco , mayor de edad, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el contrato de Compraventa, previas las siguientes consideraciones:

1) Que la Ley 100 de 1993, articulo 195 contempla el régimen jurídico de las Alcaldías, en su numeral 6 establece que en materia contractual se regirá por el derecho privado.

2) Que, en razón a la naturaleza del mismo, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 20, 20.1 y 20.1.1 del estatuto de contratación de la Alcaldía el Atraco

CONTRATO DE COMPRAVENTA No.100

DEL 2022 CELEBRADO ENTRE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL ATRACO CON ALL SPORT S.A.S

(ACUERDO 04 DE 2.014), por ser un contrato que no supera los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la escogencia del contratista se hará de manera directa.

3). Que en la Ley 100 de 1993, se tomaron en cuenta una serie de principios como Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad y Participación, además de Eficacia y Calidad, que pretenden garantizar la mejor prestación de los servicios de salud a los usuarios y serán los principios rectores de la presente contratación, así como la auto- sostenibilidad económica y financiera de las instituciones que participan en el sector.

4) Que se realizaron los estudios previos, en consecuencia, se hace necesario contratar el suministro de suministro de Muebles y Enseres para áreas administrativas de la Alcaldía del Municipio el Atraco.

5) Que el artículo 192 de la Ley 100 de 1993 establece que las Alcaldías podrán desarrollar sus “funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.

6) Que se cuenta con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.

7) Que, en concordancia con lo anterior, se establecen las siguientes clausulas.

CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: En el desarrollo del presente Contrato de Compraventa, EL CONTRATISTA INDEPENDIENTE, SE COMPROMETE CON ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL ATRACO, EL SUMINISTRO DE MUEBLES Y ENSERES, EQUIPOS DE OFICINA Y EQUIPOS DE CÓMPUTO, PARA ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE LA ALCALDÍA.

ALCANCE DEL OBJETO: EL CONTRATISTA SE COMPROMETE CON LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL ATRACO A SUMINISTRAR LOS ELEMENTOS DEPORTIVOS, QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN CON LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS Y EN LAS CANTIDADES QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION:

CONTRATO DE COMPRAVENTA No.100 DEL 2022 CELEBRADO ENTRE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL ATRACO CON ALL SPORT S.A.S

CLAUSULA SEGUNDA – DURACION: TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100 % DEL OBJETO CONTRATADO, LO QUE OCURRA PRIMERO.

CLAUSULA TERCERA - RÉGIMEN CONTRACTUAL: La presente contratación contiene una obligación clara, expresa y exigible para todos los efectos jurídicos conducentes y procedentes y se rige por el estatuto interno de contratación acuerdo 04/2014 y demás disposiciones legales y pertinentes, entendiéndose incluidas las cláusulas excepcionales descritas en la ley 80 de 1.993. El presente contrato de suministro se realiza de forma directa y por lo tanto no es necesaria la realización de invitación publica, de acuerdo a lo previsto en los artículos 20, 20.1 y 20.1.1 del estatuto de contratación de la Alcaldía, acuerdo 004 de 2.014, en consecuencia, es legalmente viable la presente contratación, haciendo constar que el contratista ha acreditado con base en los documentos que reposan en la oficina de recursos humanos, que cuenta con la idoneidad y capacidades necesarias para cumplir con el objeto del contrato, así como las certificaciones y requisitos de ley para celebrar el mismo.

CLAUSULA CUARTA - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL M/L (233.280.000), Se cancelará el 100% del valor del contrato al cumplimiento del objeto por contratar. El pago se realiza previo certificado de recibo a satisfacción, informe de supervisión, acreditación del pago de la seguridad social, parafiscales y la correspondiente factura.

CLAUSULA QUINTA - VIGILANCIA Y CONTROL: La supervisión estará a cargo de la profesional especializada del área administrativa, a, quien deberá cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2.011. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.

CLAUSULA SEXTA – CAMBIO DE SUPERVISOR: Si se requiere el cambio de supervisor, el competente contractual procederá a designar un nuevo supervisor con previo aviso del supervisor titular. Una vez nombrado y notificado el nuevo supervisor, éste deberá informarle al contratista dentro de los cinco (5) días hábiles a la notificación del acto.

CLAUSULA SEPTIMA- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El municipio el Atraco, atenderá la obligación con cargo a la vigencia fiscal 2022, según Disponibilidad Presupuestal No. 100 del 15 de Mayo de 2022.

CLAUSULA OCTAVA - RESPONSABILIDAD SOBRE LOS BIENES: El contratista será responsable sobre la pérdida, daño, deterioro o mal manejo de los bienes de propiedad de la Alcaldía que se encuentren a su cargo o bajo su manejo para la ejecución del contrato y responderá por la totalidad del valor que cueste su reconstrucción, reparación o la adquisición de uno nuevo de iguales o mejores características.

CLAUSULA NOVENA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ningún causal de inhabilidad e

CONTRATO DE COMPRAVENTA No.100

DEL 2022 CELEBRADO ENTRE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL ATRACO CON ALL SPORT S.A.S

incompatibilidad prevista en la ley que le impida suscribir el presente contrato y que en caso de sobrevenir alguna de ellas durante el desarrollo del mismo, procederá conforme lo dispone el art. 9o. de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA - GARANTÍA: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a su costo y a favor de la Alcaldía el Atraco en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, la póliza de garantía única que debe cubrir los siguientes riesgos:

a) Cumplimiento: del contrato por el 10% del valor del contrato, vigente por el término de duración del contrato y seis (6) meses más.

b) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados: Su cuantía es del veinte (20%) por ciento del valor del contrato y su término de duración será igual al término de duración del contrato y doce (12) meses más.

PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de la póliza requerida al contratista es requisito indispensable para iniciar la ejecución del contrato.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En consideración a que la fecha de aprobación de la póliza determinará la fecha de inicio de la ejecución del contrato, los amparos deberán ser computados a partir de la fecha de expedición de la mencionada póliza a fin de amparar en debida forma los posibles riesgos contemplados en la CLAUSULA DÉCIMA.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA - REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA EFECTUAR EL PAGO: El Contratista, para efectos la Alcaldía de la Carreta, para que realice el pago de conformidad con lo previsto en la CLAUSULA CUARTA – VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, debe anexar el certificado de recibo a satisfacción, informe de supervisión, fotocopia del contrato, fotocopia de los pagos de seguridad social del mes a cancelar en los porcentajes establecidos en la ley 1122 de 2.007.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA – INDEMNIDAD: Las partes acuerdan en el presente contrato una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacta la obligación del contratista de mantener libre a la entidad de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.

CLAUSULA DECIMA TERCERA – EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El suministro se desarrollará con autonomía e independencia del contratista, la celebración del presente contrato no constituye relación laboral alguna entre la Alcaldía del Municipio el Atraco y el contratista, por consiguiente, no genera derechos o prestaciones de ley distintos de los pactados en la cláusula objeto del contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual será el Municipio el Atraco y las partes recibirán correspondencia en las instalaciones de la Alcaldía, ubicada en el Palacio Municipal Centro, así como en los correos electrónicos, Mensajería Electrónica, contratacion@alcaldíaelraponaje.gov.co.

CLAUSULA DECIMA QUINTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A) Mantener los precios ofertados. B) Realizar el suministro de manera inmediata a la realización del pedido por parte de la Alcaldía. C) Actuar con plena eficiencia y responsabilidad en la ejecución del objeto del contrato. D)

CONTRATO DE COMPRAVENTA No.100 DEL 2022 CELEBRADO ENTRE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL ATRACO CON ALL SPORT S.A.S

Asumir en su totalidad el costo de transporte hasta las instalaciones de la Alcaldía. E) Tener todas las autorizaciones de funcionamiento F) Realizar el suministro con personal capacitado G) Tener afiliado a seguridad social, pensión y riesgo laboral al personal que utilice para ejecutar el contrato, atendiendo el tipo de actividad que desarrollarán. H) Usar vehículos en buen estado que cumplan con la normatividad vigente para su circulación por las carreteras nacionales. I) Notificar a la Alcaldía que personal realizará el suministro cada vez que realice un pedido y qué vehículo utilizarán. J) Garantizar a la Alcaldía que siempre tendrán disponibilidad de los elementos solicitados. K) Garantizar la buena calidad del suministro. L) Cumplir con el objeto contractual en las condiciones en que fue ofertado. M) Cumplir cabalmente con sus obligaciones, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), por cuanto el cumplimiento de esta obligación es requisito indispensable para la realización de cualquier pago. N) Constituir en debida forma y aportar al Grupo Contractual de la Alcaldía, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato la Garantía Única. O) Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá civil y penalmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero se cause a la administración o a terceros. P) Mantener activa la cuenta corriente o de ahorros reportada para los pagos con el fin de evitar traumatismos en el proceso de ejecución del contrato. Q) Acreditar que el objeto social y/o actividad mercantil principal se encuentra directamente relacionada con el objeto del contrato. R) Suministrar oportunamente todos los informes que requiera el supervisor, necesarios para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas del objeto contratado.

S) Pagar los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato. T) Aceptar la tasación y descuento de multas parciales frente al incumplimiento de obligaciones contractuales.

U) Entregar documentación pertinente a la programación de entregas y/o ejecución del contrato.

PARÁGRAFO: El incumplimiento del CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones anteriores, conferirá derecho al CONTRATANTE para declarar la caducidad del contrato y hacer efectivas las pólizas de cumplimiento

CLAUSULA DÉCIMA SEXTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son obligaciones de la Alcaldía del Municipio el Atraco a). Suministrar al contratista la información y documentación necesaria para el cabal cumplimiento del objeto a contratar. b) Pagar el valor del contrato al contratista según lo previsto en el presente documento c) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. d) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra la Alcaldía reservándose el derecho de ejercer el control sobre el suministro contratado siendo de su responsabilidad vigilar la correcta ejecución del contrato y dar constancia de su cumplimiento, verificando que se cumpla conforme a la propuesta presentada por el contratista y aceptada por la Alcaldía e) Exigir al contratista los documentos legales necesarios para el perfeccionamiento del

CONTRATO DE COMPRAVENTA No.100 DEL 2022 CELEBRADO ENTRE LA

ALCALDÍA MUNICIPAL DEL ATRACO CON ALL SPORT S.A.S

contrato. El Contratante podrá dar por terminado en forma unilateral el contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas. f) Cobrar al contratista las multas pactadas en el contrato.

CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: El contratista se obliga a asumir los costos de tributos departamentales a que haya lugar por la suscripción del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA – INTERPRETACION Y MODIFICACION: Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse por escrito y se regirá conforme a lo preceptuado en la ley 80 de 1993, Artículos 15, 16, 17 y 18 y el acuerdo 4 de 2014 por el cual se adopta el estatuto de contratación de la Alcaldía del municipio el Atraco.

CLAUSULA DECIMA NOVENA – CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, sin perjuicio de las multas a que haya lugar.

CLAUSULA VIGÉSIMA – CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente Contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera sin el consentimiento expreso y por escrito de la Alcaldía, pudiendo este reservarse las razones para negar la cesión, una vez analizada la justificación presentada por EL CONTRATISTA para este fin. La cesión se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 887 y siguientes del Código de Comercio.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA - CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: 1) Mutuo acuerdo entre las partes. 2) De forma unilateral cuando se presente incumplimiento probado de alguna de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA. 3) Unilateralmente cuando La Alcaldía establezca por cualquier medio que EL CONTRATISTA se encuentra incluido en listas de control para el lavado de activos y financiación del terrorismo. 4) Unilateralmente cuando la Alcaldía establezca por cualquier medio que EL CONTRATISTA ha hecho uso indebido de la información que el Supervisor le entregue, o que llegare a conocer, para la ejecución del presente contrato, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, disciplinarias y/o penales a que haya lugar. 5) Por cumplimiento del objeto del contrato.

CLAUSULA VIGÉSIMA SEGÚNDA - SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, eficiente y directa las discrepancias y diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del presente contrato, acudirán a los mecanismos de solución directa de conflictos, tales como la conciliación, la amigable composición y la transacción. En caso de que estos mecanismos llegaren a fracasar, se acudirá a la jurisdicción competente.

CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA – SUSPENSIÓN: La ejecución del contrato podrá ser suspendida mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie algunas de las siguientes causales: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; 2) Por solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes. El termino de suspensión no será

CONTRATO DE COMPRAVENTA No.100 DEL 2022 CELEBRADO ENTRE LA

ALCALDÍA MUNICIPAL DEL ATRACO CON ALL SPORT S.A.S

Computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los ya pactados.

CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA – LIQUIDACIÓN: Terminada la ejecución del presente contrato, se procederá a su liquidación dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del acta de terminación, en los términos establecidos en el Acuerdo No. 004 de 2014 modificado por el acuerdo No. 004 de 2015. En aquellos casos en los que el contratista no acepte expresamente la liquidación, la Alcaldía procederá a liquidar unilateralmente el contrato pasados los seis meses que había para la liquidación bilateral.

CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA – LUGAR DEL SUMINISTRO: El lugar previsto para la entrega de los Muebles y Enseres a suministrar será en las instalaciones de la Alcaldía el Atraco ubicada en el Palacio Municipal Centro de la ciudad del Municipio el Atraco.

CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA – DOTACIONES Y RECURSOS: El contratante facilitará al contratista el acceso a las instalaciones de la Alcaldía para realizar el suministro cuando así se requiera.

CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA – MULTAS: Si el contratista incumple con el suministro requerido dentro de los términos pactados en este contrato y los estudios previos, el contratante le cobrará multas diarias por valor equivalente al 2% del valor total del contrato hasta que cumpla con el pedido realizado.

CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA – PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO – SARLAFT: El contratista declara, bajo la gravedad del juramente que: a) sus recursos provienen de actividades lícitas y en tal sentido exonera a la Alcaldía de toda responsabilidad por el origen de los mismos; y b) que no se encuentra en alguna de las listas públicas nacionales o internacionales, de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales, y que no tiene medida alguna proferida en proceso de lavado de activos. El Contratista autoriza de manera amplia e irrevocable a la Alcaldía para que cruce, consulte o confronte la información contendida en sus bases de datos con las listas públicas nacionales o internacionales de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales. En el evento y cuando quiera que la investigación de dichas bases de datos arroje resultados positivos, la empresa social del estado podrá dar por terminado con justa causa el presente contrato sin que ellos genere o dé lugar a indemnización alguna para El Contratista. Así mismo, El Cliente, autoriza de manera expresa, absoluta e irrevocablemente a la Alcaldía para bloquear inmediatamente los pagos si sus proveedores, clientes, accionistas o administradores son incluidos en las listas públicas nacionales o internacionales de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales. El Contratista reconoce que la Alcaldía está en la obligación de cumplir con los requerimientos realizados por la Nación con respecto a la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, y por tanto deberá realizar reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero de operaciones inusuales o sospechas, las cuales pueden incluir o no al Cliente. En tal virtud, El

CONTRATO DE COMPRAVENTA

No.100 DEL 2022 CELEBRADO ENTRE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL ATRACO CON ALL SPORT S.A.S

Contratista libera a la Alcaldía de cualquier responsabilidad por daños o perjuicios que pueda ocasionar al Contratista con ocasión de dichos reportes dado que se realizan en cumplimiento de un requerimiento legal.

CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO

Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición de la correspondiente certificación de Disponibilidad y Registro Presupuestal, expedido por el la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía. Para su ejecución, el contratista debe cumplir los siguientes requisitos previos: a) Perfeccionamiento del contrato, b) Acreditar a la Alcaldía del Municipio el Atraco, el cumplimiento de lo establecido en el art. 50 de la ley 789 de 2.002. c) Suscribir el acta de inicio.

Para constancia se firma en el Municipio el Atraco, en dos ejemplares del mismo tenor el quince (15) de octubre de 2022.

EL CONTRATANTE

Alcalde Municipio el Atraco

RAMIRO SUÁREZ CARVAJAL

C.C 88.250.479 de El Atraco

EL CONTRATISTA

ALL SPORT S.A.S

NIT 884.971.731-9

MARIA ALEJANDRA TRIGOS BAYONA

Representante Legal

CC. 1004863043 de OCAÑA

MUNICIPIO EL ATRACO

NIT 890.500.526-1

REGISTRO PRESUPUESTAL No. 110

FECHA: 20 DE MAYO DE 2022

A FAVOR DE: ALL SPORT S.A.S

COMPROMISO. ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVAS

DISPONIBILIDAD No. 100 del 15 DE MAY0 de 2022

CON CARGO A LOS SIGUIENETS RUBROS:

VIGENCIA: 2022

VALOR: DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUVE MILLONES DOCIENTOS MIL PESOS M/L

JEFE DE PRESUPUESTO

CÓDIGO RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR 2.1.1.001.01.02 ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVAS 259.200.000

Señores Municipio EL ATRACO

Alcaldía

Asunto: certificación de paz ysalvo aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley789 de 2002 y elartículo 23 de la Ley1150 de 2007, certifico que durante los últimos seis (10) meses calendario, la entidad que represento ha pagado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Caja de CompensaciónFamiliar, SENAeICBF, cuando seaelcaso);yseencuentra a paz ysalvo por todo concepto relacionado con dichos aportes.

Atentamente,

Representante legal

All Sport SAS

NIT 884.971.731-9

Maria Alejandra Trigos Bayona CC 1004863043

de mayo
20
de 2022

ALL SPORTS.A.S

NIT 884.971.731-9

FACTURA DE VENTA No 001

Cliente:AlcaldíamunicipioElAtraco

Dirección:Calle5#4-23

Contacto:54315678

Descripción

Arcos profecionales de 50 libras fibra de vidrio

Flechas de carbono

Petos de entrenamiento nike

Fecha:25deMayo2022

silbatos acmé

Balones de baloncesto

Tapetes de yoga

Bandas elásticas

Patines canariam

Cuerdas para saltar TOTAL COSTO VENTA IVA

Mallas de futbol elaboradas en naylon

Guantes de portero

Bicicletas todo terreno

protecciones de patinaje

1,465,200.00 $ 10,400,000.00 $ 4,000,000.00 $ 4,500,000.00 $ 50,000,000.00 $

Valor total 45,000,000 $ 12,500,000 $ 2,000,000 $ 3,800,000 $ 1,400,000 $ 217,815,200 $

Balones de rihla club 41,384,888 $

259,200,088 $

ITEM Cantidad Valor unitario 1 30 1,500,000.00 $ 2 25 500,000.00 $ 3 100 20,000.00 $ 4 40 95,000.00 $ 5 100 14,000.00 $ 6 100 14,652.00 $ 7 80 130,000.00 $ 8 80 50,000.00 $ 9 100 45,000.00 $ 10 50 1,000,000.00 $ 11 100 130,000.00 $ 12 50 70,000.00 $ 13 50 950,000.00 $ 14 50 375,000.00 $ 13,000,000.00
3,500,000.00
47,500,000.00
18,750,000.00
$
$
$
$

MUNICIPIO EL ATRACO

NIT 890.500.526-1

ORDEN DE PAGO No. 120

FECHA: 28 DE MAYO DE 2022

A FAVOR DE: ALL SPORT SAS

CONCEPTO: COMPRA DE ELEMENTOS DEPORTIVOS

REGISTRO PRESUPUESTAL No. 110 DEL 20 DE MAYO DE 2022

CON CARGO A LOS SIGUIENETS RUBROS:

VIGENCIA: 2022

VALOR: DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L

JEFE DE PRESUPUESTO

CÓDIGO RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR 2.1.1.001.01.02 ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA 259.200.000 TOTAL A PAGAR 259.200.000

0.001

Fecha: 30/05/2022

Pagado a: All Sport SAS

La suma de: Doscientos treinta y tres millones doscientos ochenta mil pesos

Por concepto: Elementos para las escuelas de formación academica

$ 233,280,000

Cheque No. 100

Banco Bogotá

BANCO BOGOTÁ

Firma del beneficiario

Representante Legal

CHEQUE No. 100 Fecha: 30/05/2022

Paguese a: All Sport SAS

La cantidad de pesos: Doscientos treinta y tres millones doscientos ochenta mil pesos

$ 233,280,000 Firma

EL ATRACO ALCALDIAMUNICIPAL COMPROBANTE DE EGRESO
Anexos

MUNICIPIO EL ATRACO LIBRO DE EJECUCIÓN DE INGRESOS/ 2022

PRESUPUESTO ADICIONES REDUCCIONESPRESUPUESTO SALDO POR %DE INICIAL DEFINITIVO EJECUTAR EJECUCIÓN INGRESOSCORRIENTES 59,786,000,000 126,000,000 16,000,000 59,896,000,000 54,579,600,000 5,316,400,000 91 INGRESOSTRIBUTARIOS 13,350,000,000 - - 13,350,000,000 12,719,300,000 630,700,000 95 INGRESOSTRIBUTARIOSDIRECTOS 8,100,000,000 - - 8,100,000,000 7,695,000,000 405,000,000 95 Impuesto de Circulación y Tránsito 2,400,000,000 2,400,000,000 2,280,000,000 120,000,000 95 SobretasaAmbiental Corponor 900,000,000 900,000,000 855,000,000 45,000,000 95 Impuesto Predial Unificado 4,800,000,000 4,800,000,000 4,560,000,000 240,000,000 95 INGRESOSTRIBUTARIOSINDIRECTOS 5,250,000,000 - - 5,250,000,000 5,024,300,000 225,700,000 96 Imuesto de IndustriaYComercio 1,900,000,000 1,900,000,000 1,805,000,000 95,000,000 95 SobretasaalaGasolinaMotor 860,000,000 860,000,000 817,000,000 43,000,000 95 EstampillaPro-Cultura 140,000,000 140,000,000 112,000,000 28,000,000 80 EstampillaPro-TerceraEdad 122,000,000 122,000,000 97,600,000 24,400,000 80 Impuesto de Delineación Urbana 90,000,000 90,000,000 85,500,000 4,500,000 95 Deguello de Ganado Menor 146,000,000 146,000,000 138,700,000 7,300,000 95 Impuesto de Avisos y Tableros 188,000,000 188,000,000 178,600,000 9,400,000 95 Impuesto de Alumbrado Público 1,620,000,000 1,620,000,000 1,620,000,000 - 100 SobretasaBomberil 98,000,000 98,000,000 88,200,000 9,800,000 90 Impuesto de Espectáculos Públicos 86,000,000 86,000,000 81,700,000 4,300,000 95 INGRESOSNO TRIBUTARIOS 46,436,000,000 126,000,000 16,000,000 46,546,000,000 41,860,300,000 4,685,700,000 90 MULTASDETRÁNSITO 460,000,000 - - 460,000,000 391,000,000 69,000,000 85 Multas de Tránsito Locales 460,000,000 460,000,000 391,000,000 69,000,000 85 CONTRIBUCIONES 660,000,000 - - 660,000,000 - 660,000,000Contribución Contrato de ObraPública 660,000,000 660,000,000 660,000,000RENTASCONTRACTUALES 1,600,000,000 - - 1,600,000,000 1,520,000,000 80,000,000 95 Arrendamiento de Activos 1,600,000,000 1,600,000,000 1,520,000,000 80,000,000 95 TRANSFERENCIAS 43,716,000,000 126,000,000 16,000,000 43,826,000,000 39,949,300,000 3,876,700,000 91 DEPARTAMENTALES 380,000,000 - - 380,000,000 364,800,000 15,200,000 96 Deguello de Ganado Mayor 380,000,000 380,000,000 364,800,000 15,200,000 96 NACIONALES 43,336,000,000 126,000,000 16,000,000 43,446,000,000 39,584,500,000 3,861,500,000 91 TRANSFERENCIASDELSGP 22,876,000,000 126,000,000 16,000,000 22,986,000,000 21,070,500,000 1,915,500,000 92 S.G.P-Salud Régimen Subsidiado 11,200,000,000 80,000,000 11,280,000,000 10,340,000,000 940,000,000 92 S.G.P-Educación 2,890,000,000 30,000,000 2,920,000,000 2,676,666,667 243,333,333 92 S.G.P-AguaPotable y saneamiento Básico 3,000,000,000 8,000,000 3,008,000,000 2,757,333,333 250,666,667 92 S.G.P-Deporte 326,000,000 2,000,000 324,000,000 297,000,000 27,000,000 92 S.G.P-Cultura 240,000,000 4,000,000 236,000,000 216,333,333 19,666,667 92 S.G.P-libre Destinación "LD" 1,940,000,000 10,000,000 1,930,000,000 1,769,166,667 160,833,333 92 S.G.P-Propósitro General Otros Sectores 3,280,000,000 8,000,000 3,288,000,000 3,014,000,000 274,000,000 92 OTRASTRANSFERENCIAS 20,460,000,000 - - 20,460,000,000 18,514,000,000 1,946,000,000 90 Recursos de Cofinanciacion - Vivienda 5,000,000,000 5,000,000,000 5,000,000,000 - 100 Recursos FOSYGA o ADRES 10,800,000,000 10,800,000,000 9,720,000,000 1,080,000,000 90 Recursos ETESA 660,000,000 660,000,000 594,000,000 66,000,000 90 Recursos de Regalías - Educación 4,000,000,000 4,000,000,000 3,200,000,000 800,000,000 80 RENTASDECAPITAL 8,080,000,000 - - 8,080,000,000 8,072,000,000 8,000,000 100 FINANCIERAS 8,080,000,000 - - 8,080,000,000 8,072,000,000 8,000,000 100 Rendimientos Financieros SGP- Educación 80,000,000 80,000,000 72,000,000 8,000,000 90 Crédito Público o Empréstito (vías) 8,000,000,000 8,000,000,000 8,000,000,000 - 100 TOTALPRESUPUESTO DEINGRESOS 67,866,000,000 126,000,000 16,000,000 67,976,000,000 62,651,600,000 5,324,400,000 92 CONCEPTO DELINGRESO RECUAUDO

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