5 minute read

Conocimiento de embarque electrónicos y su uso a nivel internacional

¿Qué es el conocimiento de embarque?

El conocimiento de embarque es el documento por medio del cual se instrumenta el contrato de transporte de mercaderías por agua. Es el equivalente a la ‘carta de porte’ en el transporte aéreo o terrestre. “El conocimiento es título de crédito de tradición o representativo de las mercancías cargadas. Prueba el hecho de la carga y da derecho a obtener en su día la entrega de las mercancías transportadas.” El conocimiento debe ser entregado por el transportador, capitán o agente marítimo, al cargador, contra la devolución de los recibos provisionales.

Advertisement

El código de comercio de Guatemala, en el artículo 588 segundo párrafo indica, “El conocimiento de embarque para amparar mercaderías transportadas por vía marítima. La carta de porte servirá para aparar mercaderías transportadas por vía aérea o terrestre”. Y en el artículo 808 indica que el porteador deberá expedir un comprobante de haber recibido la carga, que entregará al cargado, o, si éste lo exige, una carta de porte o conocimiento de embarque.

Conocimiento de embarque su uso a nivel internacional

El conocimiento de embarque, o B/L por sus siglas en inglés Bill of Lading, es un documento que se utiliza siempre en el transporte marítimo y que cumple tres funciones fundamentales. La primera es dar testimonio de la entrega de las mercancías a bordo del buque, la segunda es la prueba del contrato de transporte, y, finalmente, constituye un medio para transferir a la otra parte los derechos sobre las mercancías en tránsito, transmitiéndole el documento en papel.

Límites de los conocimientos de embarque:

 Durante décadas los operadores han utilizado los conocimientos de embarque en papel y la única manera de incitar a los operadores económicos en el uso del conocimiento de embarque es aumentar la confianza en estos sistemas.  Falta de seguridad jurídica: es necesario equipara el nivel de seguridad jurídica entre el entorno electrónico y físico.  Las dificultades para acceder a las nuevas tecnologías por parte de las pymes transitarías y desarrollar con plenitud el embarque electrónico en su totalidad.

Conocimiento de embarque electrónico:

Los conocimientos electrónicos, encuentra sustento en los principios de buena fe –principio transversal y reconocido como uno de los pilares de Derecho- y de neutralidad tecnológica; y especialmente en el principio de "equivalencia funcional de los actos empresariales electrónicos", que resulta fundamental en el comercio electrónico, principio que informa que los actos jurídicos electrónicos, como lo son los contratos de transporte marítimo en régimen de B/L electrónico, son equivalentes funcionalmente con los B/L emitidos en soporte papel. Este principio está

contemplado en la Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente (Nueva York, 1995) y también lo está en la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico (1996) de la Comisión de las Naciones sobre Derecho Mercantil Internacional (Uncitral) que ha sido una fuente importante en la elaboración de las leyes sobre comercio electrónico de varios países.

En términos jurídicos, tanto la declaración de voluntad, la formulación de la oferta y su aceptación, y el perfeccionamiento del contrato, son elementos presentes en todo contrato y lo son también en la contratación electrónica, en la que sólo cambia la forma –del papel impreso al formato digital. "Las tres funciones esenciales del B/L: como prueba de la existencia del contrato de transporte marítimo, como recibo de la entrega de la carga, y como título valor, no sufren ningún cambio; como tampoco el contenido de derechos y obligaciones pues se mantiene la estructura pactada por las partes, y el B/L se enmarca legalmente en las reglas imperativas dispuestas en la cláusula Paramount", aclara.

Conocimiento de embarque según nuestra legislación:

El conocimiento de embarque servirá para amparar mercaderías transportadas por vía marítima. La carta de porte servirá para amparar mercaderías transportadas por vía aérea o terrestre.

Requisitos para los conocimientos de embarque:

Además de lo dispuesto por el artículo 386 de este Código, la carta de porte o conocimiento de embarque deberá contener:

1º. El nombre de carta de porte o conocimiento de embarque.

2º. El nombre y el domicilio del transportador.

3o El nombre y el domicilio del cargador.

4º. El nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide, o la indicación de ser el título al portador.

5º. El número de orden que corresponda al título.

6o La descripción pormenorizada de las mercaderías que habrán de transportarse.

7o La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables y la de haber sido pagados los fletes o ser éstos por cobrar.

8º. La mención de los lugares y fechas de salida y de destino.

FERNANDO JOSÉ IBARRA MELCHOR 3150-18-10807 9º. La indicación del medio de transporte.

10. Si el transporte fuera por vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación.

11. Las bases para determinar el monto de las responsabilidades del transportador, en casos de pérdidas o averías.

12. Cualesquiera otras condiciones o pactos que acordaren los contratantes.

Las cartas de porte y conocimiento de embarque para tráfico internacional, se regirán por las leyes aduaneras

Opinión Personal:

Este título de crédito lo usamos de manera voluntaria y sin tener conocimiento de lo que implica. Puede conllevar distintas características, como lo puede ser:

Representar todo lo que es objeto de transporte, en la vida real, mandamos a traer algo a otro país sin saber que ponemos en práctica directa o indirectamente este título.

El conocimiento de embarque como comprobante de una compraventa multimodal, sea éste un bill of lading, carta de porte o guía aérea, sirve como título de propiedad, como contrato de flete entre la empresa transportista, remitente y destinatario, y como recibo de bienes otorgado por el transportista al remitente, detalla las responsabilidades legales y los límites de las responsabilidades civiles para las diferentes partes involucradas en el embarque.

El conocimiento de embarque, debe contener las partes que se obligan y las condiciones en que se pactó realizar el transporte, este debe ser sencillo, y contener las condiciones del negocio, de forma clara y concisa, dejando clara la obligación de emitir la carta de porte, que amparará la mercadería al transportarla. Para que al momento del embarque u entrega no haya diferencia entre las partes.

This article is from: