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ENUNCIACION

16.1.- CONCEPTOS

16.2.- ENUNCIACION

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Se entiende por enunciación al acto por el cual el hablante se “apropia de ese aparato formal” para hacer funcionar la lengua; para transformar a ésta en discurso. Se examina para ello la concepción de Cossio, en la perspectiva del juicio normativo y las funciones que define esta estructura del juicio. El enunciador es aquella persona que envía el mensaje al enunciatario, el que realiza la acción de emitir, ejemplificando la cadena de la comunicación. Después el enunciatario se encuentra disponible para devolver el mensaje al enunciador.

El recurso, es un acto jurídico mediante el cual, la parte que se considera perjudicada o agraviada por una resolución judicial, pide la reforma o anulación total o parcial de la misma, su revocatoria, su modificación, dirigiéndose para ello a un tribunal de mayor carácter jerárquico o inclusive al mismo juez o tribunal que profirió el acto. En este sentido, hay recursos de reposición, ante el mismo funcionario, y recursos de apelación, y también existe el recurso de queja cuando el inferior no quiere dar traslado al superior en el recurso de apelación o niega el recurso de apelación.

El poner en juego los recursos, implica el ejercicio de un derecho de los litigantes o partes intervinientes en el proceso.

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