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Primera escuela: calificación lex fori
Primera escuela:
Lex Fori: Solución aceptada mayoritariamente por calificación lex fori la doctrina. El Juez debe valerse de todos los elementos de criterio de su Derecho (jurisprudencia, doctrina, costumbre, etc) para hacer la calificación, no por ello quiere decir que siempre aplicará la remisión a la ley nacional sustancial, pues puede que los criterios sugieran elegir la ley extranjera Lex fori o ley del foro, es el derecho aplicable al fondo de un asunto privado internacional. La lex fori es un concepto propio del Derecho internacional privado, que significa la ley del juez que conoce el asunto. Cuando se presenta a un juez un asunto que reviste un carácter internacional, éste debe preguntarse sobre la ley aplicable a dicho asunto. En algunos casos se aplicará la lex fori. Tradicionalmente, la lex fori regula las cuestiones de procedimiento, cualquiera que sea la lex causae. La lex Fori es el ordenamiento jurídico competente para calificar es el derecho civil del juez que conoce el pleito. Los partidarios de esta posición son Kahn. Bartin, Ago, Lorenzen, LereboursPigeonniere, Niboyet, Anzilotti y otros. Se sostiene que el legislador al declarar competente una ley extranjera restringe la aplicación de sus reglas internas, ello hace que por ello la definición de los términos de la norma indirecta deba darse de acuerdo a la ley del juez
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