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Articulo 72

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Introducción

Introducción

Artículo 72. Poder Ejecutivo: presidente de la República

El proyecto de ley o por decreto desechado por el ejecutivo será devuelto con sus observaciones a la cámara de su origen. Cámara de diputados y senadores

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A) Aprobado un proyecto en la cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra.

Si esta la aprueba, se remitirá al Ejecutivo, quién, si no tuviera observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.

B)Se reputará aprobado por el poder ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la cámara de origen por diez días. El ejecutivo dispondrá de diez días para promulgar y publicar la ley o decreto.

Transcurrido el segundo plazo, la ley o decreto se considera promulgado y así el presidente de la cámara de origen ordenara en los diez días su publicación en el diario oficial de la federación. Si el congreso cierra o suspende sus sesiones está no se interrumpirá.

Si ese es el caso la devolución deberá hacerse a la comisión permanente. C)Cuando es desechado por completo un proyecto de ley o decreto por la Cámara de su origen será discutido de nuevo por esta. Y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número de votos está pasará de nuevo por la cámara revisora.

Si está fuese sancionada por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al ejecutivo de su promulgación. D) Si un proyecto de ley o decreto, fue desechado por la Cámara de revisión, volverá a su origen con las observaciones.

Si al examinarlo es aprobado, volverá con la Cámara que lo desechó, si es aprobado pasa al Ejecutivo, pero si reprobase no podrá presentarse de nuevo

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F) En la interpretación, reforma o derogación de leyes o decretos, habrá los mismos trámites para su formación.

G) Proyecto de ley o decreto desechado en la Cámara de su origen, no puede volver a presentarse.

H) Para formar leyes y decretos únicamente si se trata de temas financieros, impuestos o sobre la sedena primero se debe filtrar ante la cámara de diputados.

I)Toda iniciativa de ley o decreto se discute preferiblemente en la cámara de donde haya surgido a excepción de que esta cumpla un mes en la cámara dictaminadora, si el plazo no se cumple, se puede discutir en otra cámara distinta de ella.

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