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La evolución del artículo tercero constitucional

Alejandra Angulo Melissa Tiscareño

El artículo 3° de la Constitución de 1917, surgió tanto de las exigencias expresadas en la Revolución como de las aspiraciones sociales que le precedieron y del desarrollo del constitucionalismo y la legislación mexicanos.

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Sus antecedentes y su evolución se ubican y adquieren sentido en las transiciones históricas de México, es decir, en las grandes etapas formativas de la nación y del Estado, en las que se fueron reconociendo los derechos humanos y se organizaron las instituciones que los protegen.

LA ESTRUCTURACIÓN DEL ARTÍCULO 3°

MUESTRA EL PROCESO PAULATINO DE CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN, COMO GARANTÍA SOCIAL PARA EL PROGRESO DE LA NACIÓN EN DESARROLLO

Reformas Constitucionales 1934-1993

Art. 3° - 1934. Propone una educación socialista con carácter popular; la educación primaria es obligatoria. Impulsa el conocimiento como medio de desarrollo, rechazando la educación religiosa.

Art. 3° - 1946. Retoma la laicidad de la educación y propone el desarrollo armónico de las facultades humanas. Se cristaliza el Plan de Once Años, el cual busca la unidad nacional, formación a docentes y la creación del libro de texto gratuito, estas acciones estaban dirigidas a combatir la deserción escolar.

Art. 3° - 1980. Se otorga autonomía y delimitación de las funciones de las Universidades. Se ratifica el papel coordinador y administrativo del Estado para con la Educación. Comienza la descentralización de la educación a través de delegaciones SEP por estados, con la finalidad de atender las necesidades regionales.

Art. 3° - 1992/1993. La educación primaria y secundaria se vuelven obligatorias Se establece el progreso científico como criterio rector de la educación. Se establecen los criterios generales de la educación (democrática, nacional, promotora de la convivencia humana, respeto a la dignidad humana). Se promueve el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, la finalidad era favorecer la administración de la educación estatal.

Reformas Constitucionales 2002-2016

Art. 3° - 2002. La educación preescolar se vuelve obligatoria. Se incluyen las recomendaciones de PISA sobre una educación centrada en las aptitudes y las competencias

Art. 3° - 2011. Se amplían los criterios de la educación: respeto de los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y justicia. Se ofertó un currículo que posibilite el desarrollo al máximo las competencias profesionales.

Art. 3° - 2012. Los criterios de la educación promueven evitar cualquier forma de discriminación La Educación Media Superior se vuelve obligatoria. Se organiza bajo el esquema de competencias. Los diagnósticos muestran que, hasta entonces, se carece de capacitación docente que permita la traducción de dicho modelo a las aulas.

Art. 3° - 2013. Se incluye, como criterio de la educación, la calidad, el control administrativo de la educación y el servicio profesional docente. Se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE)

Art. 3° - 2016. Se delimita la regulación del proceso de ingreso, permanencia y promoción de servicio docente. Este deberá centrarse a partir de lo que estipule el INEE. Se promueve el diseño de un Nuevo Modelo Educativo en el cual, aunque se mantienen las competencias, procurará fortalecerse los «Aprendizajes clave».

Art. 3° - 2019. Se impulsó la formación continua y la actualización de los maestros. Además, se creó el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, el cual busca garantizar la transparencia en los procesos de selección, ingreso, promoción y reconocimiento en el servicio docente. Se fomenta la participación de los padres de familia y la sociedad en general, reconociendo su papel en el proceso educativo. Se estableció que los criterios, lineamientos y mecanismos para la evaluación de la educación deben ser congruentes con el derecho a una educación inclusiva, equitativa y de calidad.

Barba, José Bonifacio (2019) Artículo tercero Constitucional Génesis, transformación y axiología. Revista mexicana de investigación educativa, 24(80), 287-316. http://wwwscieloorgmx/scielophpscript=sci arttext&pid=S14 0566662019000100287&lng=es&tlng=es

Hernández, T, & Esparza, G (2018) LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL ARTÍCULO 3° UNA RELECTURA PEDAGÓGICA A SUS REFORMAS EDUCATIVAS. Revista Panamericana de Pedagogía, 26. https://doiorg/1021555/rppv0i261930

Eduardo Ramos Alvarado

Alan Roberto Galván Ruiz Esparza

Resumen

El presente articulo explora los fundamentos del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a partir de sus principios filosóficos Se explica el significado de éste termino y la denominación de dichos principios: laicismo, nacionalismo, democracia, convivencia y desarrollo intelectual. Además, se exponen de forma breve sus menciones en la constitución.

Palabras clave: Principios filosóficos; Laicismo; Nacionalismo; Convivencia; Democracia; Convivencia; Desarrollo

Summary

This article explores the base foundations of the third article from the Political Constitution of the United States of Mexico regarding their philosophical principles. This term is explained, as well as the denomination of such principles: secularism, nationalism, democracy, coexistence and intelectual development Their mentions in the constitutions are also briefly exposed

Keywords: Philosophical principles; Secularism; Nationalism; Democracy; Coexistence; Development.

Introducción

El artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) encuentra su justificación a partir de tres dimensiones: los principios filosóficos, legales y organizativos.

Los principios filosóficos fundamentan los caracteres que asientan a la educación en el progreso y desarrollo justo para los ciudadanos, los legales presentan la forma de legislación y federalismo que rigen al sistema educativo, y los organizativos exponen las diversas modalidades, niveles y planes que le dan estructura

¿Qué es un principio en la educación?

Para comprender el significado de un "principio filosófico" es necesario analizar el significado de "principio" y cómo se relaciona con la filosofía.

Un principio en la educación, o principio pedagógico, se refiere a una orientación para entender y organizar la enseñanza, considerandolo como una visión en común (Morales-Gómez, Resa-Suárez, Galindo Mosquera y Rizzo-Bajaña, 2019) Éstos se integran de forma sistemática a las acciones realizadas en la educación, sin embargo, para implementarse, estos se discuten a partir de una perspectica filosófica

¿Qué es la filosofía de la educación?

La filosofía de la educación consiste en la reflexión sobre las creencias y supuestos que caracterizan al sistema educativo. Se tratan conceptos que se comparten de forma universal, pero son recibidos acorde a las necesidades y se transforman en supuestos. Estos tienen la cualidad de otorgar claridad, coherencia, discernimiento y dirección a la educación, mientras comparan principios de diferentes ciencias y de la filosofía para comprender la educación desde diferentes perspectivas (Morales-Gómez, Resa-Suárez, Galindo Mosquera y Rizzo-Bajaña, 2019). El artículo tercero de la CPEUM es sostenido por los siguientes principios filosóficos: el lacisimo, el carácter nacional, la democracia, la convivencia y el desarrollo científico.

Principio de laicismo

El laicismo es un concepto filosófico y político que promueve la separación entre las instituciones estatales y las organizaciones religiosas Consiste en fomentar la neutralidad del Estado en temas de religión, evitando el otorgamiento de privilegios o interferencias de una religión específica en los asuntos públicos, en este caso educacionales, y promover la libertad de conciencia para los ciudadanos. El Artículo 3°, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2023) establece:

"I. Grantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa" (p 6)

Principio de nacionalismo

El carácter nacional es un concepto constitucional y filosófico que consiste en la aplicación igualitaria de la educación en el país con un enfoque hacia sus necesidades Se caracteriza por fomentar la consciencia y consideración de los problemas y necesidades nacionales en el desarrollo de México como una sola entidad conformada por sus habitantes, sin exclusión. Se busca formar al país a partir de la integración de todos sus ciudadanos Se redacta en el Artículo 3°, fracción II, inciso "b" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2023) que la educación:

"b) Será nacional en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura" (p 6)

Principio de democracia

La democracia es un concepto político que busca la solidaridad y el fomento de las acciones en favor de todo el país. Busca promover el respeto a los derechos de todos los ciudadanos, promover la independencia de cada uno y actuar en favor a la justicia. La educación se considera democrática debido a que actúa en el desarrollo para el cumplimiento de los derechos desde los estudiantes y el fomento a la solidaridad. En el Artículo 3°, fracción II, inciso "b" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2023) se menciona que el criterio que orienta a la educación:

"a) Será democrático considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; "(p 6)

Principio de convivencia

La convivencia, también referida como el principio de desarrollo valoral, tiene como objetivo promover la tolerancia y la actitud hacia los demás, buscando la aceptación del otro pero a su vez la mejora continua. Así como tolerar, comprender y valorar a los demás como son, a fin de construir y mantener una cultura de paz El Artículo 3, fracción II, inciso "c", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2023) la establece como:

"c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos" (p. 6).

Principio de desarrollo intelectual

El desarrollo humano y científico contribuyen al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes. Fomenta en que las capacidades humanas no se deben reducir solamente al ámbito académico y laboral, sino que deben contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes y también a las dimensiones biopsicosocial y espiritual de las personas. En el Artículo 3, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2023), establece que:

"El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios" (p. 6).

Conclusión

Los principios filosóficos del artículo tercero de la CPEUM sustentan la dirección de la educación en México. y su énfasis. El objetivo de cada principio es orientar y fundamentar el sistema educativo, buscando que las acciones políticas ejercidas sobre este cumplan con la libre creencia religiosa, el acceso nacional, carácter democrático, el fomento de valores y el desarrollo intelectual. Estos son los fundamentos que a su vez se reflejan en la Ley General de Educación (2019) con contundencia y claridad:

"La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República" (p 1)

Referencias

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 6 de junio del 2023).

Diario Oficial de la Federación.

https://www diputados gob mx/LeyesBiblio/p df/CPEUM.pdf

Ley General de Educación (30 de septiembre de 2019) Diario Oficial de la Federación https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/p df/LGE.pdf https://www.redalyc.org/journal/5826/5826612 48012/html/

Morales-Gómez, G , Resa-Suárez, L , Galindo Mosquera, S. y Rizzo-Bajaña, P. (2019). ¿Qué significa "Fundamentos Filosóficos" de un modelo educativo de calidad? Revista Ciencia Unemi, 12(31), 116 - 127.

Además:

Laleyestablecerálasdisposicionesdel Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educaciónprevistosenesteartículo.

Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje El Estado garantizará que los materiales didácticos,lainfraestructuraeducativa, sumantenimientoylascondicionesdel entorno, sean idóneos y contribuyan a losfinesdelaeducación

Losprincipioslegalesdelarticuloterceronosindican que:

Todoindividuotienederechoarecibireducación El Estado -Federación, Estados y Municipios impartirá educación preescolar, primaria y secundaria La educación primaria y la secundariasonobligatorias.

La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria,conformanlaeducaciónbásica;ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque dederechoshumanosydeigualdadsustantiva. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos

El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelasnormales,enlostérminosquedisponga laley

El artículo 3 tiene como principios organizativos el lograr la igualdaddeoportunidades,asícomotambiénlaaccesibilidad, la igualdad entre hombre y la mujer, el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad dentro del entorno educativo.

SE TIENE COMO PRINCIPIO ADEMÁS QUE TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACIÓN EL ESTADO-FEDERACIÓN, ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS DEBERÁN IMPARTIR EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR

LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA CONFORMAN LA EDUCACIÓN BÁSICA, LAS CUALES ACORDE AL ARTÍCULO 3ERO DEBEN DE SER OBLIGATORIAS. LO ANTERIOR MENCIONADO ES EL PRINCIPAL OBJETIVO Y PRINCIPIO, EL CUAL HABLA QUE SEÑALA COMO OBLIGACIÓN PARA EL ESTADO MEXICANO

Las reformas al artículo 3o. constitucional desde el PoderConstituyentede1917hastalaúltimareforma constitucionalsobreelcitadopreceptopublicadael 8defebrerodel2012,nospermitenentenderquees una de las normas constitucionales en donde el estado ha manifestado su interés por ir estableciendo las reglas del juego del cómo debe ser la enseñanza en sus diversos niveles en México. Desde la enseñanza libre, pero laica, la educación socialista, así como la autonomía universitaria, el controldelosplanesyprogramasdeestudio,enfin del análisis de una filosofía política educativa en donde los factores de poder del estado mexicano pretenden controlar los sistemas de educación con el objetivo de conducir y en determinados casos mediatizarlainteligenciadelosmexicanos.

IMPARTIR LA EDUCACIÓN BÁSICA, ESTABLECIÉNDOSE ASÍ A TRAVÉS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN LOS MECANISMOS QUE PERMITAN CUMPLIR DICHO OBJETIVO

OTRO DE LOS PRINCIPIOS MÁS ALLÁ DE LOS ORGANIZATIVOS ES EL PROMOVER LOS VALORES DE LIBERTAD, RESPONSABILIDAD, DEMOCRACIA, SOLIDARIDAD, IGUALDAD, RESPETO, JUSTICIA Y NO DISCRIMINACIÓN

Además de recalcar que la educación básica tiene que ser obligatoria, además de proporcionarse de forma laica y gratuita, esto significa que todos los servicios educativos que otorgue el gobierno no tendrán costo, por eso, el trabajo de los maestros y maestras, la construcción y mantenimiento de los edificios escolares, la entrega de libro y uniforme escolar tendrán que ser gratuitosdurantetodalaexistenciadelartículohastasu próximamodificación.

La educación es un derecho fundamental de todos los niños y jóvenes, y la Ley General de Educación establece el marco legal para garantizar el acceso, la equidad y la calidad en el sistema educativo. Si bien la responsabilidad principal recae en las instituciones educativas y los docentes, los padres de familia también juegan un papel crucial en el cumplimiento de esta ley y en el éxito educativo de sus hijos.

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