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Principales acepciones del derecho
ENFOQUES DEL DERECHO

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A N Á L I S I S


EL DERECHO COMO NORMA EL DERERCHO COMO HECHO EL DERECHO COMO VALOR


TEORÍAS VINCULADAS

DISCIPLINAS DE ESTUDIO
Positivismos jurídicos Historicismo jurídico Sociologismo jurídico
Dogmática jurídica, ciencia del Sociología jurídica
MÉTODOS DE ESTUDIO

Dogmático, exegético, sistemático lógico. Sociológico jurídico e
Trascendental.
EL CONCEPTO DE DERECHO
El capítulo anterior nos mostró algunas de las dificultades que existen para definir al derecho. También ha dejado entrever que la perspectiva teórica que adopte quien define al derecho está íntimamente relacionada con el tipo u orientación de la definición o el concepto que ofrezca de éste.
Así los conceptos del derecho en los que Alf Ross (1899-1979) y Karl Marx (1818-1883) afirman, respectivamente, que éste es el conjunto de ideas normativas que fungen como sistema de interpretación de fenómenos jurídicos concretos, cuando las normas relativas a éstos son efectivamente observadas y quienes las observan se sienten vinculados por ellas o que es la voluntad de la clase dominante, elevada a la categoría de ley muestran una perspectiva del derecho como hecho. En cambio, sí nos remitimos a los conceptos elaborados por Hans Kelsen
(1881- 1973) y Tamayo Salmorán, conforme a los cuales el derecho es un orden coactivo y soberano de la conducta o implica la reducción de las conductas optativas, el uso del recurso de la coacción, y la existencia instituciones que se encargan de establecer que conductas no son optativas y que aplican o ejecutan las sanciones; entonces nos
encontramos ante concepciones normativas del derecho. Teoría pura del derecho, Trad. Roberto J. Vernengo, 7ª ed., Ed. Porrúa, México, 1993, p. 44-48.
Por otra parte, Javier Hervada y Gustav Radbruch, al exponer que el derecho “el arte de lo justo –el discernimiento entre lo justo y lo injusto-” y como “la suma o el conjunto de los hechos críticos cuyo sentido se cifra en realizar la justicia, ya la realicen o no; es Derecho aquello que tiene como sentido poner en práctica la idea del Derecho” lo que hacen es poner a nuestra disposición concepciones del derecho ligadas a la idea de valor.
Finalmente, también es de observar que diversos autores, además de los ya señalados como representantes de la teoría trialista, han intentado proporcionar un acercamiento del derecho que reconozca las esferas normativa, fáctica y valorativa de éste. En este sentido, Eduardo García Máynez sostiene que éste es un orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores colectivos, cuyas normas integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible son normalmente cumplidas por los particulares y, en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder público. Y Álvarez Lelesma, define al derecho como “un sistema normativo de regulación de la conducta social, producido y garantizado coactivamente por el poder político de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez (obligatoriedad) está condicionada por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento
y lugar histórico determinado”. Ahora bien, en tanto se avanza en el desarrollo de este texto es importante no perder de vista que la adopción de una u otra perspectiva conceptual del derecho tiene importantes consecuencias en el ámbito práctico del mismo, y que, en todo caso, el asumir una u otra idea de éste conlleva la necesidad de argumentar (razonablemente) a favor de la misma. Evidentemente, la discusión en torno a qué sea el derecho continúa y continuará abierta, en virtud de las diversas variables que entran en juego. Por lo pronto baste con conocer cuáles son las principales posturas teóricas respecto al tema, para a partir de ahí empezar cualquier discusión. También es importante señalar que a partir de este momento la perspectiva predominante en este texto es aquella que concibe al derecho como un conjunto de normas impero-atributivas (que imponen obligaciones y confieren derechos) que son reconocidas como obligatorias (por reunir los requisitos establecidos en un determinado sistema jurídico para ser consideradas como tales) en un lugar y tiempo determinado. Esto con la advertencia de que tal adopción sólo se da con una intención operativa, es decir, con el objetivo de ofrecer una exposición más clara de lo que viene a continuación, y no como una forma de adhesión al positivismo jurídico.
EL POSITIVISMO JURÍDICO

Es un conjunto de normas puesta por los seres humanos, a través del Estado, mediante un procedimiento formalmente valido, con la intención o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas normas. (Germán Cisneros Farías, T del Derecho ED. Trillas 2da edición, Méx. 2000.)

PRINCIPALES ACEPCIONES DEL DERECHO
El derecho recibe diferentes acepciones. Es decir, le son asignados diversos significados según el contexto en el que sea utilizado. En este sentido se habla de derecho objetivo, subjetivo, positivo, vigente, natural, sustantivo y adjetivo.
Por derecho objetivo se entiende a la norma o conjunto de normas que imponen obligaciones o conceden derechos (que son impero-atributivas). En este sentido se habla del derecho mexicano, puertorriqueño o ecuatoriano; o también del derecho sonorense o veracruzano, incluso como cuerpo normativo se hace referencia al derecho objetivo cuando se habla, por ejemplo, del derecho civil, penal, mercantil o del derecho de sucesiones o del de patentes o marcas. Lo subjetivo es lo perteneciente o relativo al sujeto, en este sentido se dice que el derecho subjetivo es equivalente a la facultad, poder o prerrogativa del que disponen las personas para poseer, hacer o exigir algo dentro de las diversas relaciones jurídicas. De tal suerte que cuando se utilizan expresiones del tipo: tiene derecho a emitir su voto en las próximas elecciones locales o, tengo derecho a ser electo candidato por parte de mi partido, se está en realidad aludiendo a la idea de derecho subjetivo. Es evidente que entre estas acepciones del derecho -objetivo y subjetivo- existe una correlación (es decir, una correspondencia o relación recíproca), puesto que mientras el derecho objetivo representa a las normas que permiten o prohíben algo, el derecho subjetivo es el permiso, poder o facultad derivado de esas normas; esto es, el derecho subjetivo deriva del derecho objetivo. De manera adicional, el derecho subjetivo es una función del derecho objetivo porque es él (el derecho subjetivo) el que presupone la existencia del derecho objetivo. Como dice Pérez Luño no hay derecho objetivo que no conceda facultades, ni derechos subjetivos que no dependan o estén respaldados por una norma. Por cuanto hace a las acepciones del derecho como derecho positivo, vigente y natural, puede decirse que éstas se relacionan con las diferentes posturas teóricas en torno a qué sea el derecho, respecto a las cuales hemos abundado en el capítulo primero de este libro. En el anterior sentido, debe decirse que por derecho positivo se entiende, en contraposición al derecho natural, al derecho que ha sido puesto o establecido por actos humanos en una determinada comunidad. Es el derecho que ha sido producido de conformidad con los procedimientos determinados para ello por la autoridad competente,
en un tiempo y lugar determinados. Cuando se usa el término derecho en su sentido de derecho natural se alude a un orden intrínsecamente justo, que existe al lado o por encima del derecho positivo. Generalmente se admite que éste se refiere a un derecho innato al hombre en su condición de ser humano. Así, Hervada sostiene que el derecho natural es “el derecho real y concreto que surge de que hay cosas que corresponden al hombre real y concreto ante los demás hombres reales y concretos, en virtud de su condición de ser humano o,… que es aquella proporción justa proveniente de la naturaleza de las cosas, que se da entre aquellas cosas que se intercambian o distribuyen en el tráfico humano”. Lo vigente es lo que está en vigor y observancia, es lo que es actual, lo que vale ahora. De ahí que el término derecho vigente indique derecho actualmente válido, que vale como derecho, que tiene fuerza obligatoria en el presente. Determinadas autoridades tienen la facultad de derogar o abrogar (abolir o anular) normas jurídicas o conjuntos de normas jurídicas, es decir, de retirarles su vigencia, convirtiéndolos en derecho no vigente. De tal manera que puede distinguirse entre derecho positivo vigente, es decir, un derecho que ha sido creado por la autoridad competente para hacerlo y conforme a determinados procedimientos en un lugar y tiempo determinado y que además cuenta con fuerza obligatoria presente y derecho positivo no vigente (histórico) que alguna vez fue vigente, es decir, obligatorio. Como señala Álvarez Ledesma: “Todo derecho vigente es derecho positivo, pero no todo derecho positivo es vigente, es decir, no todo derecho positivo sigue rigiendo porque ha sido derogado u abrogado”. Lo sustantivo es lo esencial, lo básico, lo fundamental; en este sentido se dice que el derecho sustantivo es el conjunto de normas que imponen derechos y conceden obligaciones, son las normas que determinan las bases (derechos y obligaciones) sobre las cuales se habrá de decidir o resolver cualquier conflicto jurídico. Lo adjetivo es algo de carácter secundario que depende, califica o determina lo sustantivo; de tal manera que cuando de derecho adjetivo se habla se está haciendo alusión a las normas que regulan la actuación de los órganos del Estado en la aplicación del derecho sustantivo, es decir, a aquel tipo de normas que buscan su tutela y realización. En términos generales se admite que el derecho adjetivo es el que está integrado por normas de tipo procesal, esto es, aquel tipo de normas que se dirigen a la efectiva protección de los derechos, que regulan