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La conducta humana y las órdenes

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Bibliografía

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Por lo anterior, como señala Prieto Sanchís, si no podemos identificar el derecho por aquello que manda, prohíbe o permite, la respuesta posiblemente debe buscarse en cómo lo hace, es decir, que técnica o medio utiliza el derecho para la presentación de sus normas. Tal distinción, entre el orden jurídico y otro tipo de órdenes normativos, es pues una de las dificultades centrales que debe atenderse si se tiene la intención de definir al derecho.

LA CONDUCTA HUMANA Y LAS ÓRDENES NORMATIVAS

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La conducta humana es regulada, como ha sido señalado previamente, por diferentes órdenes normativos, entre ellos: el social, religioso, moral y jurídico. Pero ¿qué es un orden?

Orden, según García Máynez (1908-1993), es el “sometimiento de un conjunto de objetos a una regla o sistema de reglas cuya aplicación condiciona las relaciones de dichos objetos entre sí y de esta manera permiten realizar las finalidades del ordinante”.63 En consideración de tal concepto de orden, García Máynez determina que cualquier orden instituido por el hombre cuenta con los siguientes elementos: Un sujeto ordenador; una pluralidad o conjunto de objetos, que serán los elementos a ordenar; un criterio o pauta ordenadores; la sujeción de los objetos del orden a dicha pauta o criterio; las relaciones que de tal sujeción derivan para los objetos ordenados, y la finalidad o finalidades perseguidas por el ordinante.

En donde los objetos se entienden como todo aquello que puede ser objeto de conocimiento o sensibilidad por parte del sujeto (incluso el sujeto mismo y su conducta); y respecto a los cuales sólo cabe un presupuesto: que los objetos entre los que existe o

pretende instituirse un orden, sean discernibles (distinguibles) entre sí e idénticos a sí mismos.El criterio ordenador es todo principio cuyo empleo pueda conducir al arreglo de un conjunto de entidades o sea condicionante de un orden ya realizado: principios lógicos, reglas técnicas, pautas estimativas, normas de comportamiento, entre otros. En este sentido, el criterio ordenador sólo es aplicable a aquello que sea susceptible de ordenación.

Un ejemplo de la vida cotidiana puede ayudarnos a entender con mayor facilidad el concepto de orden. Pensemos en la actividad común del ama de casa que ha de ordenar la ropa limpia de los miembros que integran la familia. Sin duda ella tendrá que atender a cada uno de los elementos indicados en los párrafos anteriores. Así, el ama de casa tendrá Una pluralidad o conjunto de objetos que debe ordenar: camisas, calcetines, calzones, pantalones, vestidos, etcétera. Un fin o propósito, que en este caso pueden ser facilitar la localización de la ropa por parte de cada uno de los miembros de la familia: esposo (Juan), hijo (Pedro) e hija (María).

Por otra parte, regresando al hilo conductor de este apartado, es decir, al concepto de orden, es importante subrayar que cuando de éste se habla debe distinguirse entre orden estático y orden dinámico. En el primero de éstos el lugar que corresponde a cada objeto le viene asignado de una vez y para siempre. En cambio, en el orden de tipo dinámico, el lugar que le corresponde a cada objeto ordenado varía en el espacio y en el tiempo. El lector debe recordar que previamente se ha advertido, mediante la trascripción de ideas de Aristóteles, Santo Tomás de Aquino, Kant y Mill, que la razón humana puede dar cuenta de dos tipos de conocimiento: el que se refiere a las cosas del mundo físiconatural y la referida a los actos humanos o actos de libertad.

Pues bien, el orden estático queda representado por el orden físico-natural, que responde a las leyes de la naturaleza; mientras que la actividad humana haya su mejor expresión en órdenes de tipo dinámico, es decir, presenta variaciones en el tiempo y en el espacio.

En este sentido es importante recordar que tratándose de la actividad humana opera una distinción entre saberes poiéticos y prácticos.

Así, mientras los primeros sirven de guía para la elaboración de algún producto u obra, razón por la que también son denominados saberes técnicos; los saberes prácticos pretenden guiarnos respecto a lo que debemos hacer para conducir nuestra vida. En otras palabras, “orden público es el conjunto de principios: jurídicos, políticos morales y económicos que son obligatorios para la conservación del orden social de un pueblo en una época determinada”. “El orden público está constituido por normas, principios e instituciones que son fundamentales para sentar las bases de una política socioeconómica que garantice el bienestar de la sociedad dentro del Estado.

El orden social aglutina a todas aquellas normas de comportamiento que derivan del hecho de pertenecer a un determinado grupo o círculo social (clase, profesión, gremio, nacionalidad, vecindad, entre otros). Éstas suelen ser denominadas reglas o normas de trato social, convencionalismos sociales, reglas convencionales, reglas del trato externo o usos sociales.

Este tipo de normas se identifica con los criterios existentes en una determinada comunidad respecto a la cortesía, el decoro, la urbanidad y las exigencias de etiqueta, entre otros aspectos en los que se exige un determinado comportamiento en razón de la pertenencia a un grupo social y al cual los sujetos deben ajustar su comportamiento en pro de no ser rechazados por la colectividad o grupo social en el que se inscriben. En otros términos, las normas de trato social no tienen otro medio de hacer efectivos sus mandatos sino es a través del rechazo o repulsa social hacia los infractores. O como lo señala Recaséns Siches (19031977), este tipo de reglas “… son comportamientos debidos en ciertas relaciones sociales, en un determinado grupo o círculo especial y sin contar con un aparato coercitivo a su

disposición, que fuerce inexorablemente a su cumplimiento, aunque con la amenaza de una sanción de censura o de repudio por parte del círculo social correspondiente”

En consideración de lo anterior es importante destacar que el significado y sentido de las reglas de trato social es incomprensible sin la referencia al grupo o contexto en el que están vigentes. En efecto, sólo son obligatorias en el seno de ese grupo y no son obligatorias más allá del mismo. Así su obligatoriedad está en función de coordenadas temporales y geográficas.

EL ORDEN RELIGIOSO

El orden religioso, o más precisamente, los diferentes órdenes religiosos (como el islamismo, el hinduismo, el judaísmo y el cristianismo, entre otros) aglutinan a las normas de este tipo. Las cuales se estima derivan de un ser superior, y orientan la conducta humana, especialmente la de sus fieles, respecto a sus relaciones consigo mismos, con la divinidad y con sus semejantes. Las prescripciones que pueden considerarse estrictamente religiosas son por ejemplo aquellas que indican a sus fieles la obligación de participar en determinados ritos, o de dirigirse a aquella divinidad en la que creen con determinadas oraciones. Y son precisamente éstas obligaciones las que permitirían distinguir entre diferentes órdenes religiosos, como por ejemplo en el caso de los judíos la obligación de circuncidar a los hijos varones; en el catolicismo las obligaciones de bautizarse, tomar la comunión, ir a misa o confesarse; los deberes de confesión del credo, oración, ayuno y peregrinación de los musulmanes, o bien, finalmente, el deber de los Testigos de Jehová de no prestar honores a símbolos patrios o el de impedir, aun a costa de la propia vida, que se lleve a cabo en su persona, en sus hijos o dependientes, transfusiones sanguíneas.

EL ORDEN MORAL

El término moral suele ser usado de diversas formas y en variados sentidos. No obstante, una de las conceptualizaciones que interesa destacar aquí es aquella que lo refiere como

“un conjunto de principios, preceptos, mandatos, prohibiciones, permisos, patrones de conducta, valores e ideales de vida buena que en su conjunto conforma un sistema más o menos coherente, propio de un colectivo humano en una determinada época histórica”, el cual refleja una determinada forma o modelo ideal de buena conducta socialmente establecido y que pretende regular las acciones concretas de las personas. Ahora bien, resulta evidente que tal forma o modelo de vida suele no ser coincidente en su totalidad con las convicciones de todos y cada uno de los miembros de una sociedad. Por ello, tratándose del ámbito moral la doctrina distingue entre moral social, también denominada positiva o colectiva, y moral individual, también llamada personal o crítica.

De conformidad con tal distinción, por la primera se entiende lo que ha sido descrito en el primer párrafo de este apartado y por la segunda, es decir, por la moral individual, se entiende al conjunto de convicciones y pautas de conducta que suelen conformar un sistema más o menos coherente y que sirve de base para los juicios morales que cada persona hace sobre los demás y sobre sí mismo. Es claro también que esta moral individual o personal se conforma tanto del patrimonio moral del grupo social al que las personas pertenecen (en tanto que la moral social influye en la conformación moral individual de las personas) como por la propia elaboración o reestructuración personal que los sujetos llevan a cabo respecto a los códigos de conducta de la moral social (reflexión, análisis, crítica, etcétera), y que ésta –la moral personal- puede coincidir o no con la moral socialmente establecida. En este último sentido, resulta relevante que grandes reformadores morales de la humanidad como Confucio, Buda, Sócrates o Jesucristo hayan sido en cierta medida rebeldes al código moral imperante en las sociedades en las que se desenvolvieron.

La ocasión espacio-temporal: se refiere al tiempo durante el cual, y al espacio en el que, debe cumplirse con lo contenido en las normas. En relación a la ocasión espaciotemporal las normas también pueden ser clasificadas en particulares y generales. Y éstas últimas pueden ser clasificadas en conjuntivamente y disyuntivamente generales.

Una norma es particular cuando establecen un espacio o tiempo determinado. Por ejemplo: el lunes 03 de agosto inician las clases (ocasión temporal) o la reunión informativa, a la cual deben asistir, se realizará en el salón audiovisual (ocasión

espacial). Por el contrario, una norma, en razón de la ocasión, es general cuando no hace una determinación precisa del tiempo o espacio de aplicación. La promulgación de las normas implica la formulación de éstas, es decir, su expresión en algún tipo de lenguaje (escrito, oral, gráfico, etcétera) que permita que sea conocida por sus destinatarios. Finalmente, la sanción que imponen las normas es la amenaza de recibir un perjuicio, castigo o daño, en caso de que se incumpla con lo establecido en ellas. En este sentido, suele distinguirse entre sanciones de carácter interno y externo.

El primer tipo de éstas hace alusión a situaciones como el remordimiento o reproche de conciencia. Las segundas se presentan en situaciones tan diversas como la repulsa social, la pérdida de prestigio o la aplicación de la coerción, es decir, de la amenaza de utilizar la fuerza física o cualquier otro medio para conseguir el acatamiento de la norma. Por lo expuesto, la norma es un conjunto de reglas, leyes, una pauta o un principio que se impone, se adopta y se debe seguir para realizar correctamente una acción o también para guiar, dirigir o ajustar la conducta o el comportamiento de los individuos. La norma legal o ley es toda disposición normativa emanada de un cuerpo legislativo estatal. Legal es todo lo relativo a la ley, lo que está conforme a ella, como término opuesto a ilegal, que es lo que no se adecua a la norma jurídica. La norma legal o ley es toda disposición normativa emanada de un cuerpo legislativo estatal.

La ley (en latín, lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.

El marco legal proporciona las bases sobre las cuales las instituciones construyen y determinan el alcance y naturaleza de la participación política. En el marco legal regularmente se encuentran en un buen número de provisiones regulatorias y leyes interrelacionadas entre sí. Todo lo dicho hasta aquí puede presentarse de forma sintética mediante la siguiente explicación de Von Wright respecto a las prescripciones:

Las prescripciones son dadas o dictadas por alguien. ‘Dimanan’ de o ‘tienen su origen en la voluntad de un dador de normas o, como también diremos, autoridad normativa. Van, además, destinadas o dirigidas a algún agente o agentes, a quien llamaremos sujeto normativo. Puede decirse […] que la autoridad que da la norma quiere que el sujeto (s) adopte una cierta conducta. La emisión de la norma puede entonces decirse que manifiesta la voluntad de la autoridad de hacer que el sujeto se comporte de una manera determinada. Para que el sujeto conozca su voluntad, la autoridad promulga la norma. Para dar efectividad a su voluntad, la autoridad añade una sanción, o amenaza, o castigo a la norma.

Ahora bien, esto sólo explica una parte de la cuestión que nos interesa desarrollar en este apartado, es decir, esto apenas nos ayuda a tener en claro que tipo de prescripciones pueden constituir normas para la acción. Pero, como hemos señalado de forma reiterada, las normas jurídicas no son las únicas existentes, ni las únicas a las que pueden aplicárseles los criterios de identificación como prescripciones que pueden considerarse como normas. No obstante, el desarrollo previo podrá guiarnos en la búsqueda de las semejanzas y diferencias específicas entre éstas y otro tipo de normas

Carácter CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS SEGÚN VON WRIGHT

• Obligatorias • Prohibitivas

Contenido

Condición de

aplicación Autoridad

Sujeto normativo

Ocasión espacio-temporal

Promulgación

Sanción

• Permisivas o facultativas. • Lo obligado • Lo prohibido • Lo permitido • Categóricas • Hipotéticas • Teónomas • Positivas

• Particulares • Generales

• Particulares • Generales

• Oral • Escrita • Gráfica • Externa • Interna Conjuntivamente generales Disyuntivamente generales

Conjuntivamente generales Disyuntivamente generales

 Externas  Internas

Autónomas Heterónomas

En el caso de las normas jurídicas y las normas de trato social puede decirse que ambas hacen uso del lenguaje prescriptivo y son sociales, pues pretenden orientar el comportamiento de las personas en el ámbito de la vida en colectividad. También son normas que orientan actos libres, responsables o imputables (actos por los que se puede exigir responsabilidad a las personas que los llevan a cabo) porque el cumplimiento, o no, de sus prescripciones queda sometido en último término a la voluntad y libertad de las personas.

Ambas son externas porque no exigen la aceptación íntima e individual del contenido de las mismas. Su cumplimiento se considera satisfecho una vez que la persona ajusta su conducta al modelo establecido en la regla, no importando si éste es coincidente o no con su ánimo interno. Es el caso, por ejemplo, de cuando se nos presenta a una persona y respondemos con la fórmula social: “encantada de conocerla”, aunque interiormente pensemos que es una auténtica desgracia entablar conversación con persona tan

antipática y desagradable. En todo caso, se nos puede reprochar el ser hipócrita (norma moral), pero no de violentar la norma social de urbanidad descrita.

Ambos tipos de normas son heterónomas. Con independencia de que las personas asuman como propios los comportamientos establecidos por ellas, las normas jurídicas y de trato social tienen un origen extraño al destinatario de las mismas (autoridad competente para ello en el caso de las jurídicas y colectividad en el caso de las de trato social). Son establecidas por alguien diferente al sujeto y el asentimiento o aceptación de éste no condiciona su existencia. Ahora bien, a diferencia de las normas jurídicas en las que el sujeto creador está bien determinado, las reglas de trato social presentan grandes problemas en lo que respecta al conocimiento de quién, bajo qué circunstancias o en qué momento fueron producidas, pues el origen de muchas de ellas se diluye en el transcurrir de la historia de los colectivos humanos y suelen confundirse o entremezclarse con las tradiciones inmemoriales.

Por otra parte, puede decirse que a las normas de trato social les acompaña la presión social o colectiva en favor de su cumplimiento, que ésta puede ser más o menos difusa, y que en caso de que se produzca el incumplimiento de este tipo de normas se genera una reacción en contrario que puede aplicar sanciones al infractor como el desprecio, una mala imagen pública, la marginación o incluso la exclusión del grupo social dentro del cual tales normas se encuentran vigentes.

Las sanciones impuestas por los colectivos humanos por el incumplimiento de las normas de trato social no se encuentran institucionalizadas, es decir, no cuentan con órganos encargados de aplicarlas. Pero su falta de institucionalización no implica irrelevancia. De hecho, tales tipos de sanciones en muchas ocasiones pueden ser sentidas por algunas personas como mucho más temibles que las jurídicas.

Aún con todo lo señalado, se considera que la diferencia más clara entre normas jurídicas y normas de trato social, reside en el tipo de sanción de cada una de éstas, pues, aunque ambas presentan una sanción de carácter externo, ésta –la sanción- presenta diferencias importantes en uno y otro tipo de normas.

En el caso de las normas jurídicas la sanción puede consistir incluso en la aplicación de la fuerza física (coacción), además de que se encuentra institucionalizada, esto es, la sanción jurídica cuenta con órganos estatales encargados de imponerla, como es el caso de los jueces, y otros órganos administrativos como la policía y el Ministerio Público que son algunos de los encargados de la aplicación y aseguramiento del cumplimiento de las sanciones jurídicas.

Finalmente, es de destacar que algunos autores consideran que el criterio fundamental para distinguir entre normas jurídicas y normas de trato social es el relativo a la pertenencia, o no, de las normas en cuestión a un determinado sistema jurídico. Los puntos referentes al concepto y estructura de la norma jurídica es distinguir los elementos del derecho, precisando se establece que los elementos del derecho son el sujeto activo, el sujeto pasivo, la prestación y la garantía.

Estos elementos están inspirados en los postulados de justicia y certeza jurídica. Para que la regla jurídica pueda ejecutarse deben confluir estos cuatro elementos, que resultan inseparables por estar íntimamente relacionados. Gracias al entendimiento y diferenciación de estos cuatro elementos esenciales, se puede exigir el cumplimiento de las obligaciones legales entre sujetos en el marco de las relaciones jurídicas. Las normas morales son espontáneas y tienen un carácter subjetivo, surgen de la propia conciencia del sujeto; por lo que son unilaterales y autónomas. La norma moral es subjetiva, mientras que la jurídica es objetiva. La norma moral exige una conducta interna, pero la jurídica exige una conducta externa. En otro orden de ideas, y en lo referente a las normas religiosas y las normas jurídicas puede decirse que éstas coinciden en que se presentan como prescripciones y en que pretenden orientar los actos libres, responsables e imputables de las personas. Pero difieren en que mientras las normas jurídicas prescriben en su generalidad, como ya ha sido señalado, prohibiciones de hacer el mal, las normas religiosas prescriben hacer el bien con la finalidad de conseguir la salvación espiritual de las personas. Estos dos tipos de normas son heterónomas, pues vienen impuestas por un sujeto diferente al que ha de someterse a su contenido, pero a diferencia de la heteronomía que se ha comentado con ocasión de las normas jurídicas, las normas religiosas derivan de una autoridad de corte divino.

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