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La naturaleza del conocimiento práctico

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Bibliografía

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LENGUAJE TÉCNICO

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Proceso de apropiación mediante el estudio de un campo del conocimiento.

LENGUAJE NATURAL lenguas que han sido generadas espontáneamente en un grupo de hablantes con propósito de comunicarse

LA NATURALEZA DEL CONOCIMIENTO PRÁCTICO

Aristóteles (384 a. C.- 322 a. C.) plasmó en su Ética Nicomaquea una clasificación respecto de las cosas que la razón humana pueden atender o contemplar, en la cual el citado pensador considera que:

En la parte dotada de razón operemos ahora una división de la misma manera. Y demos por sentado que hay dos partes dotadas de razón: una con la cual contemplamos de entre las cosas aquellas cuyos principios no admiten ser de otra manera; otra con la cual contemplamos las que lo admiten. Porque para las cosas de género diferente la parte del alma adaptada a cada una de ellas debe también ser de género diferente, ya que el conocimiento tiene lugar en esas partes por razón de cierta semejanza y afinidad de cada una con sus objetos. Llamemos, pues, a una de estas partes científica, y a la otra calculadora, porque deliberar y calcular son aquí lo mismo, pues nadie delibera sobre cosas que no admiten ser de otra manera. Así pues, la parte calculadora es un elemento de la parte del alma dotada de razón. Como se desprende de la trascripción anterior, Aristóteles considera que la razón humana puede abordar dos tipos de cuestiones: las científicas y las deliberativas.

La razón en el primer caso se ocupa de averiguar qué son las cosas, qué ocurre de hecho en el mundo y cuáles son las causas de los acontecimientos, pues ésta contempla aquellas cosas cuyos principios no pueden ser de otra manera; se trata pues de un tipo de saber de carácter descriptivo dado que muestra lo que es, lo que hay, lo que sucede. En este sentido las diferentes ciencias naturales (física, química, biología, astronomía y ciencias de la tierra) son saberes científicos, llamados también teóricos por Aristóteles, en la medida en que lo que buscan es mostrarnos como es el mundo. La tierra gira alrededor de su eje; los seres vivos nacen, se desarrollan y mueren; los cuerpos metálicos se dilatan al ser sometidos al calor y la distancia más corta entre dos puntos siempre es la línea recta; estos son ejemplos de lo que es, de lo que no puede ser de otra

manera y de lo que no depende de ninguna forma de la voluntad humana (por eso se dice que en este tipo de conocimientos pueden establecerse leyes científicas, las que serán válidas –verdaderas- en la medida en que sus enunciados coincidan con lo que realmente acontece en el mundo físico). En cambio la razón deliberativa, la cual atiende a los saberes poiéticos y prácticos según subdivisión realizada por el mismo Aristóteles, se encarga de aquellas cosas que si pueden ser de otra manera, aquellas en las que la voluntad humana sí puede intervenir, y cuya lógica de operación es el cálculo (no en el sentido peyorativo del término, sino en una concepción neutral del mismo) y la deliberación.

Los saberes poiéticos son aquellos que sirven de guía para la elaboración de algún producto u obra, útil o bella. Las técnicas y las artes son conocimientos de este tipo. Los saberes poiéticos a diferencia de los teóricos -científicos, no pretenden describir lo que es, sino que intentan establecer criterios de cómo se debe proceder a fin de alcanzar el fin deseado (por ejemplo: una llanta bien hecha o una escultura bella). En este último sentido los saberes poiéticos son normativos, es decir: reglan, orientan o guían, pero sólo respecto a la obtención de los resultados deseados y no para la vida en general (su formulación es la de un tener que cuyo fin no es la perfección del sujeto, sino la del objeto producido o la obtención del fin propuesto; su criterio de validez no es la verdad, sino la eficacia de su orientación, es decir, que con la aplicación de los medios que prescribe se alcance el fin deseado).

Finalmente, los saberes prácticos, que también son normativos, pretenden guiarnos respecto a qué es lo que debemos hacer para conducir nuestra vida de modo bueno y justo, acerca del cómo debemos actuar para hacerlo correctamente, o respecto a cuál es la decisión más correcta en cada caso concreto (para lo cual es necesario deliberar y calcular) para que la propia vida sea buena y justa en su conjunto. Se trata pues de un conocimiento no de lo que “es”, como en el caso de los saberes teóricos o científicos, sino de lo que “debe ser” en el sentido de lo bueno y lo justo. Aristóteles incluye dentro de los saberes prácticos a la ética, la economía y la política. Aunque como señalan atinadamente Cortina y Navarro la clasificación aristotélica de los saberes prácticos permite incluir

contemporáneamente en este grupo a las filosofías del derecho y de la religión.

VARISTÓTELES, Ética Nicomaquea, Trad. Antonio Gómez Robledo, 17ª ed., Ed. Porrúa, México, 1998, p. 74.

“Que el derecho sea una ciencia es una cuestión que aún se encuentra sujeta a debate”; es una expresión que hace referencia al concepto de ciencia del derecho, es decir, al estudio o reflexión sobre el derecho mismo.

Pa rte científica

Razón

Pa rte calculadora (deliberativa)

CLASIFICACIÓN ARISTOTÉLICA DE LOS SABERES

Saberes teóricos (descriptivos) Ciencias de la naturaleza

Poiéticos (normativos para un fin concreto) La técnica Las bellas artes

Prácticos (normativos para la vida en su conjunto) * Ética

* Economía * Política *Filosofía del Derecho *Filosofía de la Religión

Es en esta categoría que el derecho como sistema jurídico, puede establecerse como saberes teoréticos normativos y descriptivos, por su misma razón de naturaleza práctica y dogmática. Pues, muchos estudios existen hasta la fecha sobre el tema, pero aún no se ha establecido los fundamentos, sin embargo, las ciencias del derecho, son todas aquellas disciplinas que buscan explicar las características del derecho, entendido como un fenómeno que existe más allá de su dimensión positiva, este último objeto propio de la dogmática jurídica, por otra parte, la dogmática jurídica, es una disciplina perteneciente al derecho, cuyo método se basa en la de complejos sistemas de carácter formal, compuestos por dogmas

jurídicos o tipos. Tales dogmas han de extraerse del contenido de las normas jurídicas positivas, utilizando la abstracción, y siguiendo una serie de operaciones lógicas que otorgan a la dogmática jurídica un carácter eminentemente sistemático.

La ley: Constituye, los ordenamientos jurídicos modernos, fuente primordial y directa del derecho. Ciencia Jurídica, es la disciplina humanística que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación. Ahora demos nuevamente un salto histórico y atendamos a las siguientes afirmaciones hechas por Immanuel Kant en su Fundamentación de la metafísica de las costumbres:

Todo conocimiento racional, o es material y considera algún objeto, o es formal y se ocupa tan sólo de la forma del entendimiento, y de la razón misma, y de las reglas universales del pensar en general, sin distinción de objetos. La filosofía formal se llama lógica; la filosofía material, empero, que tiene referencia a determinados objetos y a las leyes a que éstos están sometidos, se divide a su vez en dos. Porque las leyes son, o leyes de la naturaleza, o leyes de la libertad. La ciencia de las primeras llámese física; la de las segundas ética…

Tanto la filosofía natural, como la filosofía moral, pueden tener cada una su parte empírica, porque aquella debe determinar las leyes de la naturaleza como un objeto de la experiencia, y ésta las de la voluntad del hombre, en cuanto el hombre es afectado por la naturaleza; las primeras considerándolas como leyes por las cuales todo sucede, y las segundas, como leyes según las cuales todo debe suceder, aunque, sin embargo, se examinen las condiciones por las cuales muchas veces ello no sucede

La distinción kantiana en el nivel de conocimiento racional material, es decir, aquel que abarca y distingue tanto a las leyes de la naturaleza como a las leyes de la libertad, es coincidente con las distinciones aristotélica y tomista previamente abordadas. En Kant, también es posible observar esta categorización clásica y básica entre aquellas cosas que acontecen porque así son (porque no pueden ser de otra manera), y porque así seguirán siendo indefectiblemente, a pesar de que la voluntad humana estuviese en contra de ellas; y aquellas otras cosas que, quizá no sean, pero que deberían ser (por su corrección, bondad, justicia, porque son preferibles, etcétera), y que en todo caso se encuentran sujetas al espacio de libertad y voluntad de los seres humanos. También es de tener en cuenta que para Kant cada uno de estos espacios del conocimiento tiene una naturaleza diferente, razón por la que, para su entendimiento, deben ser tratados en su estudio de una manera diversa, y advierte a aquellos que han procedido a mezclar, tanto los ámbitos

como los métodos aplicados para el estudio de los espacios del conocimiento humano, que “no deben despachar a la vez dos asuntos harto diferentes en la manera de ser tratados, cada uno de los cuales exige quizá un talento peculiar y cuya reunión en una misma persona sólo puede producir obras mediocres y sin valor. KANT, Immanuel,

Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Trad. Manuel García Morente, Ed. Real Sociedad Económica Matritense de Amigos del País, Madrid, 1992, p. 13.

CLASIFICACIÓN KANTIANA DEL CONOCIMIENTO RACIONAL

Tipo Filosof ía

Formal

Formal

Conocimiento racional

Material Materia l Física Determinar las leyes de la naturaleza como un objeto

(Filosofía de la experiencia, y como leyes conforme a las cuales natural) todo sucede.

Ética

Determinar las leyes conforme a las cuales todo debe (Filosofía suceder.

moral)

A cargo de De lo que se encarga

Lógica Se ocupa de la forma del entendimiento, de la razón misma, y de las reglas universales del pensar, sin

distinción de objetos.

Finalmente, y en abundamiento a la idea central que se viene desarrollando en este espacio, es decir, en torno a la existencia de dos tipos básicos de conocimiento, citaré también a John Stuart Mill (1806-1873), quien, en su clásico Utilitarismo, afirma lo siguiente:

Aunque en la ciencia las verdades particulares preceden a la teoría general, ha de esperarse lo contrario en artes prácticas tales como la moral o la legislación. Todas las acciones tienen como motivo algún fin, por lo que

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