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Ley N° 7 del 14 de febrero de 2018 sobre el acoso laboral en Panamá

La Ley 7 de 2018 define hostigamiento, acoso sexual y moral, así como racismo y sexismo. Desarrollar estrategias para fomentar cambios en las políticas y procedimientos en las instituciones gubernamentales y del sector privado, con el fin de mejorar sus respuestas a las necesidades de las víctimas.

El incumplimiento de la Ley 7 por parte de los empleadores (o del superior jerárquico de la víctima) – sea que se trate de una institución pública o privada, sindicato, gremios u organizaciones socialesconllevará multas que van desde los $550 a $1,000 por incumplimiento, además de la posibilidad de que los trabajadores demanden al empleador por los daños sufridos ante el incumplimiento de llevar adelante una investigación eficaz o de subsanar la conducta una vez reportada.

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Responsabilidades

La Ley N° 7 del 14 de febrero de 2018 en Panamá aborda el tema del acoso laboral y establece medidas para prevenir y sancionar este tipo de conductas en el ámbito laboral. Las responsabilidades de las diferentes instituciones mencionadas en relación a esta ley son las siguientes: 1. Ministerio de Educación (MEDUCA): El Ministerio de Educación tiene responsabilidades principalmente en el ámbito educativo y no está directamente involucrado en la fiscalización del acoso laboral. Sin embargo, dentro del sistema educativo, el MEDUCA debe garantizar una cultura de respeto y prevención del acoso tanto en las instituciones educativas públicas como privadas. Puede colaborar mediante la incorporación de programas de concienciación sobre el acoso laboral en las escuelas y colegios para crear una mayor conciencia entre los estudiantes.

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