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Ahora, dada la naturaleza evidentemente tecnica del certificado de busqueda

(...) Los certificados, segun la forma de expedicidn de la publicidad, seran de las siguientes clases: a) Literales: Los que se otorgan mediante la copia o impresion de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron merito para extenderlos; b) Compendiosos: Los que se otorgan mediante un extract©, resumen o indicacion de determinadas circunstancias del contenido de las partidas registrales, los que podran referirse a los gravamenes o cargas registradas, a determinados datos o aspectos de las inscripciones. (...).

A continuacibn, el articulo 132 del RGRP prescribe que son certificados compendiosos, entre otros, los siguientes:

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(...) a) Certificados positives: Los que acreditan la

existencia de determinada inscripcibn. Tambien, de acuerdo a la solicitud del interesado, pueden brindar informacibn detallada; b) Certificados negatives: Los que acreditan solo la inexistencia de determinada inscripcibn; c) Certificados de vigencia: Los que acreditan la existencia del acto o derecho inscrito a la fecha de su expedicibn; d) Certificados de busqueda catastral: Los que acreditan si un determinado

predio se encuentra inmatriculado o no; o, si parcialmente forma parte de un predio ya inscrito. Tambien acredita la existencia o no de superposicion de areas

(El resaltado es nuestro).

Es este ultimo certificado el que es materia de rogatoria en el presente caso.

5. El certificado de busqueda catastral se encuentra regulado en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolucibn N° 281-2015-SUNARP/SN1 (en adelante, el Reglamento) y en la Directiva N° 002-2014-SUNARP-SN, aprobada por Resolucibn N° 120-2014-SUNARP-SN del Superintendente Nacional de los Registros Publicos, “Directiva que regula la emisibn de los informes tecnicos de las solicitudes de busquedas catastrales” (en adelante, la Directiva).

Conforme al citado Reglamento, el certificado de busqueda catastral es definido en el articulo 85 senalando que “tiene la calidad de compendioso y acredita si el poligono

descrito en el piano presentado se encuentra inmatriculado o si parcial o

totalmente forma parte de un predio ya inscrito que conste incorporado a la Base Grafica Registrar'.

Esta clase de certificacibn es relevante especialmente cuando se pretende inmatricular un predio (pues es presupuesto de la inmatriculacibn que el bien no se encuentre inscrito como tal o formando parte de otro de mayor superficie), aunque la solicitud tambien puede tener otros fines segun el interes del usuario. Desde esta perspectiva, el pedido puede referirse a cualquier predio, urbano o rustico, catastrado o no catastrado.

6. Ahora, dada la naturaleza evidentemente tecnica del certificado de busqueda catastral, su expedicibn requiere de la intervencibn de los profesionales del brea tecnica de apoyo a la funcibn registral, es decir de la oficina de Catastro2. Ciertamente, la informacibn que se le otorga al usuario en ese tipo de certificados no proviene de manera directa del analisis que realiza el registrador o el abogado

1 Publicado el 3/11/2015 en el diario oficial El Peruano. 2 Asf, conforme el articulo 86 del Reglamento: “El registrador o el abogado certificador son los competentes para expedir los certificados de busqueda catastral, previo informe tecnico del area de catastro competente. (...)” . (El resaltado es nuestro).

certificador de las partidas registrales, sino de la evaluacion que efectua el area tecnica y que luego es trasladada por aquellos al interesado, correspondiendo al registrador o abogado certificador verificar la correspondencia juridica entre el informe tecnico y la o las partidas registrales involucradas

Por tanto, en este caso, el informe tdcnico resultara vinculante para el funcionario que expida el certificado, en lo relative a aspectos tdcnicos.

7. Respecto al caracter vinculante del informe tecnico de catastro, esta instancia ha aprobado como precedente de observancia obligatoria, adoptado en el X Pleno de Tribunal Registral3, el siguiente criterio4:

ALCANCES DEL CARACTER VINCULANTE DEL INFORME EMITIDO POR EL AREA DE CATASTRO

El informe del £rea de catastro es vinculante para el Registrador, siempre que se refiera a aspectos estrictamente tecnicos. El Registrador debe distinguir en su contenido los aspectos tecnicos que si lo vinculan, y otros aspectos de aplicacidn e interpretacion de normas juridicas, que no le competen a dicha area, sino de manera indelegable y exclusive al Registrador Publico.

De acuerdo al precedente en mencion, los informes del area de Catastro resultan vinculantes para el registrador, siempre que se refieran a aspectos estrictamente tecnicos.

En ese mismo sentido, el articulo 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios establece en su penultimo parrafo que en la esquela de observacion o tacha se consignarci unicamente los defectos u obsteculos tecnicos advertidos por el area de Catastro, de lo que se colige que solo los aspectos tecnicos del informe de catastro son los que resultan vinculantes para el registrador.

8. Este mismo aspecto de! caracter vinculante del informe tecnico de Catastro, con relacidn al certificado de biisqueda catastral, ha quedado plasmado en el Reglamento y en la Directiva.

Asi, los numerales 7.2 y 7.5 de la Directiva sehala lo siguiente:

7.2. El articulo 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, establece que el informe del Area de Catastro es vinculante para el Registrador y por extensibn se aplica al Abogado Certificador. (...) 7.5. El Informe Tecnico vincula al Registrador o Abogado Certificador en los aspectos estrictamente tecnicos, de manera que le corresponderb evaluar todos los dembs aspectos de aplicacidn e interpretacion en lo concerniente a normas juridicas, adembs del control de calidad de las partidas registrales que se mencionen en el informe tecnico y; de encontrar algun error en ellas, debera

devolver el citado informe al £rea tecnica para su correccion, rectificacion o ampliacion de las circunstancias encontradas, segun sea el caso.

Conforme a ello, tenemos de un lado que los aspectos tecnicos del informe del Area de Catastro son vinculantes para el registrador y el abogado certificador, siendo que de otro lado correspondera a dichos profesionales la evaluacion de la aplicacidn e interpretacidn de las normas juridicas y el anblisis de las partidas registrales, labor que deben realizar en forma indelegable.

3 Realizado los dias 8 y 9 de abril de 2005, y publicado en el diario oficial “El Peruano" el 9/6/2005. 4 Sustentado en las Resoluciones N° 130-2004-SUNARP-TR-A del 5/8/2004, N° 1652004-SUNARP-TR-A del 30/9/2004 y N° 017-2005-SUNARP-TR-A del 28/1/2005.

En el mismo sentido, en el segundo p^rrafo del articulo 86 del Reglamento de servicio de publicidad registral, se ha establecido que “La responsabilidad del registrador o

abogado certificador consiste en verificar la correspondencia jundica entre el informe tecnico emitido por el area catastro y el contenido de la partida o partidas registrales.”

9. Mediante la solicitud de publicidad venida en grado de apelacidn, se ha solicitado la emision del certificado de busqueda catastral, respecto del predio de 2.4311 ha, denominado Onceavo Tramo de la Carretera Santo Domingo de los Olleros ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cahete y departamento de Lima.

Cabe precisar que el interesado ha precisado que se trata de un predio rustico.

Habidndose remitido la documentacidn tecnica adjuntada por el usuario al Area de Catastro de la Oficina Registral de Cahete de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, el ingeniero de Catastro Diego Valle Pena emitid un ultimo Informe Tecnico N° 260792018-SUNARP-Z.R.N°IX/OC del 25/10/2018, con las siguientes conclusiones:

Se reitera que la documentacion tecnica remitida por el usuario no reune los establecido en el punto 6.2 de la Directiva N° 002-2014 (de los documentos y requisites deben adjuntar para la emision del informe tecnico del Certificado de Busqueda Catastral) mediante la Resolucion N° 120-2014-SUNARP-SN.

El usuario debera presenter nuevos pianos donde se represente, grafique y aprecie a escala correcta el poligono materia de consulta catastral, debido a que los pianos adjuntos contiene informacion confusa. El piano perimetrico y piano de ubicacion deberan estar elaborados a una escala grafica convencional (1/50, 1/100, 1/200, 1/1000, 1/5000, 1/10000 y otros) que permita la visualizacion y verificacion de los datos tecnicos.

2. Requisites especificos: Si el area en consulta corresponde a un predio urbano, deber3 de presentarse el piano de ubicacion (debe estar a una escala que permita ver el entorno geografico, la nomenclatura, calles, lotes, manzanas, uc etc) donde se indique la posicion del terreno, respecto de las calles adyacentes, indicar en el piano perimetrico la distancia del predio a la esquina transversal mas cercana, el area y perimetro del predio a evaluar, expresada en el sistema metrico decimal con una aproximacion a dos decimales. Asimismo, para efectos de una mejor ubicacidn del predio, el usuario podra indicar la nomenclatura de calle, numeracion municipal, nomenclatura de la manzana, numero del lote, nombre de la urbanizacion. Cabe mencionar tambidn el piano perimetrico debe contener los nombres y apellidos de los propietarios o posesionarios colindantes, si el predio tiene antecedente registral indicar el numero de partida.

• Si el area materia en consulta, corresponde a un predio rustico, debera de presentarse el piano de ubicacidn (debe estar a una escala que permita ver el entorno geografico), donde se grafique referencias fisicas y detalles topogrdficos no perecederos que existieran en el lugar, y el £rea del predio a evaluar debera estar expresada en hectereas y con una aproximacion a cuatro decimales. Asimismo, para efectos de una mejor ubicacidn del predio, el usuario podr3 indicar el numero de la unidad catastral y/o el numero de la parcela. El piano perimetrico debera contener informacion de su antecedente registral, los nombres de los propietarios o posesionarios colindantes.

3. Por tanto para iniciar con la evaluacion grafica registral del predio se requiere que el usuario haga las aclaraciones de lo mencionado en el punto 1,2 de este informe.

4. Cabe indicar que la Oficina de Catastro -SUNARP- realiza los estudios tecnicos mtegramente el gabinete, no realiza trabajos en campo.

El interesado impugna esta decision pues considera que la esquela de observacion no se encuentra debidamente motivada, y porque no se indica que requisites son que tiene que cumplir, toda vez que se ha presentado toda la documentacidn prevista en la directiva 002-2014-SUNARP-SN.

10. El derecho al debido proceso, como ha recordado el Tribunal Constitucional en diversos casos, es una garantla, que si bien tiene su 3mbito natural en sede judicial, tambien es aplicable en el £mbito de los procedimientos administrativos.

Es sustento del debido procedimiento administrative el derecho fundamental al debido proceso en el Estado Constitucional de Derecho.

Asl, se reconoce en la Ley del Procedimiento Administrative General. El articulo IV numeral 1.2 de la Ley 27444 establece que el procedimiento administrative se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio al debido procedimiento: Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrative, que comprende: el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, y a obtener una decisidn motivada y fundada en derecho.

11. El derecho a una decision motivada y fundada en derecho se encuentra reconocido en el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, entre los principios y garantias que conforman en debido procedimiento administrative. En aplicacion de esta garantia se exige a la autoridad administrativa que exteriorice las razones que sustentan su decision. En tal sentido, esta garantia implica que la autoridad administrativa consigne en sus resoluciones los hechos y las normas juridicas que han determinado el sentido de su decision.

La jurisprudencia constitucional ha precisado que el derecho al debido proceso, comprende, a su vez, un haz de derechos que forman parte de su estendar minimo; entre los cuales esta el derecho a la motivacion de las resoluciones, el cual importa pues que la administracion exprese las razones o justificaciones objetivas que la Neva a tomar una determinada decision. Esas razones, por lo dem£s, pueden y deben provenir no sdlo del ordenamiento juridico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trdmite del proceso. Asi, toda decisibn que carezca de una motivacion adecuada, suficiente y congruente, constituirb una decisidn arbitraria y, en consecuencia, sera inconstitucional. (Exp. 3891-2011-PA/TC12).

12. En el caso de los informes de catastro esta instancia mediante Resolucidn N° 5392018-SUNARP-TR-L del 08/03/2018, ha concluido:

Los informes del area de catastro no estbn exentos de la claridad y debida motivacion, siendo necesario que se complemente con la informacion grafica respectiva de ser el caso.

Es asi que el Tribunal Registral asume que los informes del brea de catastro tambien deben estar motivados, m&xime si resultan vinculantes para el Registrador, toda expresibn genbrica que lleve a la indefensibn del administrado debe ser proscrita del procedimiento registral. Al contrario, las expresiones del informe del area de catastro deben ser Claras y precisas, dada su naturaleza vinculante, de tal suerte que al interesado no le quede duda de la documentacibn que debe presentar para asi obtener un informe favorable a sus intereses.

13. Ahora bien, conforme a los fundamentos expresados precedentemente tenemos que el informe N° 26079-2016-SUNARP-ZR-N°IX/OC carece de toda motivacion y claridad, toda vez que se hace mencibn a la directiva N° 002-2014-SUNARP-SN, sin

especificar qu6 requisites son los que carece la documentaci6n presentada por el administrado.

Asi se indica que se debe presentar nuevos pianos adjuntos a una “escala correcta” , sin indicar cu2l es la correcta.

14. En cartografia, la escala indica cual es la relacidn que existe entre la realidad y el mapa que estamos viendo. Hay dos tipos de escalas: la escala numerica y la escala grafica.

En la escala numerica se muestra la relacion que existe entre el valor que el mapa est3 representando y el valor de la realidad de manera numdrica. Cuando un cartografo establece que su mapa tiene una escala de 1:100,000, esto significa que el 1 es el valor del mapa y el 100, 000 en valor de realidad en cualquier unidad. Se dice: uno por cada 100,000. Si es en centimetres, esto significa que cada centimetre del mapa esta representando 100,000 centimetres de la realidad. En otras palabras, cada centimetre del mapa es igual o equivalente a 1Km, porque 1Km es igual 100, 000 cm.

Es asi que, cuanto mas grande es una escala, mas pequeno es el denominador de la fraccion. Por ejemplo, un mapa a escala 1:10,000 se dice que tiene una escala mayor que un mapa a escala 1:100,000.

Mientras que los mapas de escala grande muestran por lo general mas detalle que los de escala pequena, no existe una regia estendar que especifique cuantas entidades de un mapa se pueden mostrar a una escala dada, y con qu6 detalle. En lugar de eso, 6sta es una decisibn cartogrbfica que depende de la finalidad del mapa y de cubntos simbolos se pueden dibujar en el espacio disponible sin provocar desorden ni aglomeracion o confusion visual en el mapa.5

La precision de un mapa no depende de su escala. En lugar de eso, depende de la precision de los dates originales utilizados a la bora de generar el mapa, con que precision los datos fuente ban sido transferidos al mapa, y la resolucion a la cual el mapa se imprime o visualiza.

Al respecto, la directiva 002-2014-SUNARP-SN, si bien permite presentar los pianos en cualquier escala que permita la visualizacibn y verificacibn de datos tecnicos, no es menos cierto que la Directiva N° 002-2006-SNCP/CNC establecib las normas basicas para la elaboracibn y estandarizacibn de la cartografia catastral. Asi, para predios rurales se ha establecido las series cartogrbficas desde 1:2,500 hasta 1:25,000 y para predios urbanos 1:500, 1:1,000, 1: 2,500, 1:5000 y 1:10,000.

La recomendacibn de su empleo es:

En ciudades consolidadas, breas metropolitanas pueblos y villas: elaboracibn de ortofotos y cartografia digital 1:1,000 y cartografia catastral 1:500 En caserios y poblacibn dispersa (mayores de 500 habitantes): elaboracibn de cartografia digital 1:2,500 El resto de pequenos nucleos urbanos o diseminados: la ortofoto y cartografia sera obtenida de la empleada en medio rural En el medio rural donde existan predios con areas iguales o menores a 5,000 m2, las tierras agricolas sean productivas y existen infraestructura valiosas asociadas a ellas (red de acequias de riego, red de desagues, gran cantidad de instalaciones ganaderas): elaboracibn de ortofotos y cartografia digital a escala 1:2,500.

5http://www.Reogra.uah.es/gisweb/lmodulosespanvol/EntradaDatosGeograficos/SDEModule/SDE The orv maps.htm

En el medio rural donde existan predios con areas superiores a 5,000 m2, no tengan infraestructuras de detalle o 6stas sean facilmente identificables; elaboracion de ortofotos u ortoimagenes y cartografia digital a escala de 1.5,000 En el medio rural donde exista predios bastante extensos que pueden ser propiedad comunal y/o la ocupacibn del suelo sean grandes bosques (no selva), pastes naturales, areas reforestadas u otros: elaboracibn de ortofotos u ortoimbgenes y cartografia digital a escala de 1:1000 En el resto del pais, selva y eriazos, donde el levantamiento catastral se limitarb a la determinacibn de los predios por accidentes naturales (rlos, quebradas, lagunas, etc) o artificiales (vlas de comunicacibn, canales de irrigacibn, llmites administrativos, etc) elaboracion de ortoimagenes y cartografia digital 1:25,000)

Con la Resolucibn N° 039-2017-SUNAR-DTR, se aprueban los lineamientos que regulan la incorporacibn de uso de cartografia base para el acondicionamiento de la Base Grafica Registrar En el numeral 7.1. 2, se regulan los requisites mlnimos de la cartografia base a incorporar quedando establecido que para predios rurales se aceptan las escalas: 1:2,500, 1:5,000, 1:10,000 y 1:25,000.

15. Ahora bien, el informe de catastro rechaza los pianos perimetrico y de ubicacibn presentados en la solicitud de busqueda catastral presentado por el administrado. No rechaza el piano de localizacibn que se encuentra de 1:25,000.

El piano perimbtrico presentado originalmente fue de 1:1,500 y el de ubicacibn a escala del 1:2,500, los cuales se encuentran dentro de los parbmetros regulados en la normativa catastral Directiva N° 002-2006-SNCP/CNC y la Directiva 002-2014SUNARP-SN.

En el reingreso se ha presentado el piano perimetrico a una escala del 1:1,000 el piano perimetrico y el de ubicacibn del 1: 2,000, sin embargo fueron nuevamente rechazados por el brea de catastro a pesar que se presentaron a una escala mayor a lo previsto normativamente.

El area de catastro sostiene que la informacibn de los pianos perimetricos y de ubicacibn presentados es confusa. Al respecto, como ya lo hemos sostenido la precision de un piano no depende de su escala, sino de su finalidad.

En el presente caso los pianos de ubicacibn, perimetrico y de localizacibn deben servir para ubicar al poligono en la base grbfica registral, y determinar si se encuentra inmatriculado o no, o si se superpone con otro ya inscrito. En ese sentido, lo primero que deberb hacer el brea de catastro es determinar la ubicacibn del poligono, siendo que para ello se tiene a las coordenadas UTM. Al respecto esta instancia en el Pleno 189 del 27/04/2018, ha adoptado el siguiente criterio de observancia obligatoria:

AREA GRAFICA RESULTANTE DE LA RECONSTRUCION A PARTIR DE LAS COORDENADAS UTM

Las coordenadas UTM sirven para ubicar espacialmente a los predios y no estbn establecidas legalmente para calcular el brea o medidas perimetricas, por lo que no cabe formular observacibn en virtud a la discrepancia existente entre el brea grbfica resultante de la reconstruccibn a partir de las coordenadas UTM, efectuada por el brea tecnica, y el brea del piano presentado por el interesado.

Criterio

sustentado 18.07.2017. en la Resolucibn N° 1569-2017-SUNARP-TR-L del

En ese sentido, no existe justificacidn alguna para que se solicite mayor detalle a los pianos de ubicacidn y perimetrico, cuando los mismos fueron presentados conforme a la normatividad vigente. En este caso, los pianos presentados originalmente se ajustaban a lo normado en la directiva 002-2006-SNCP/CNC

16. La conclusibn del area de catastro es totalmente inmotivada toda vez que no le indica al administrado, cu£l seria la escala idbnea. El administrado se encuentra en total indefensibn, pues no sabe como subsanar las observaciones. Es as! que puede seguir presentando una y otra vez nuevos pianos y estara sujeto a la arbitrariedad del profesional del brea de catastro.

Esta conducta atenta contra el debido procedimiento del administrado, puesto que habiendo presentado la documentacibn prevista por la normatividad catastral es rechazado una y otra vez con el argument© de que la informacibn contenida en el mismo es confusa. Al respecto, cuando una cartografla catastral es presentada en escala incorrecta lo que unico que se preside es del nivel de detalle, pero nunca obstaculiza su ubicacibn referencial, dato que es suficiente para determinar si un predio se encuentra inmatriculado o no.

Por las consideraciones expuestas debe rechazarse el primer extreme de la

observacion.

17. En lo concerniente a los requisites especificos declarados en por el area de catastro, debe senalarse que los requisites senalados por la Directiva N° 002-2014SUNARP son los siguientes:

6.2.3. Requisitos Especificos

a) Si el brea de consulta corresponde a un predio urbano, debera de presentarse el piano de ubicacibn, donde se indique la posicibn del terreno, respecto de las calles adyacentes, indicando la distancia del predio a la esquina transversal mbs cercana, el brea y perimetro del predio a evaluar, expresada en el sistema mbtrico decimal con una aproximacibn a dos decimales.

Asimismo, para efectos de una mejor ubicacibn del predio, el usuario podrb indicar la nomenclatura de calle, numeracibn municipal, nomenclatura de la manzana, numero del lote, nombre de la urbanizacibn.

b) Si el brea materia de consulta, corresponde a un predio rustico, debera de presentarse el piano de ubicacibn, donde se grafique referencias fisicas y detalles topogrbficos no perecederos que existieran en el lugar, y el area del predio a evaluar debera estar expresada en heetbreas y con una aproximacibn a cuatro decimales.

Asimismo, para efectos de una mejor ubicacibn del predio, el usuario podrb indicar el numero de la unidad catastral y/o el numero de la parcela.

Los pianos presentados podrbn ser adjuntados en medios magneticos (formato DXF, o DWG o SHAPEFILE), excepcionalmente para pianos cuyos perimetros tengan tramos curves o sinuosos la presentacibn sera obligatoria.

Mientras que lo senalado por el informe tbcnico son los siguientes:

• Si el brea de consulta corresponde a un predio urbano, debera de presentarse el piano de ubicacibn (debe estar a una escala que oermita ver el entorno qeoqrbfico, la nomenclatura. calles. lotes, manzanas, uc etc) donde se indique la posicibn del terreno, respecto de las calles adyacentes, indicar en el piano

VII.

perimetrico la distancia del predio a la esquina transversal mas cercana, el area y perlmetro del predio a evaluar, expresada en el sistema m6trico decimal con una aproximacion a dos decimales. Asimismo, para efectos de una mejor ubicacidn del predio, el usuario podr£ indicar la nomenclatura de calle, numeracion municipal, nomenclatura de la manzana, numero del lote, nombre de la urbanizacion. Cabe mencionar tambien el piano perimetrico debe contener los nombres v aoellidos de los propietarios o oosesionarios colindantes. si el predio tiene antecedente reoistral indicar el numero de partida.

• Si el area materia de consulta, corresponde a un predio rustico, debera de presentarse el piano de ubicacion (debe estar a una escala aue permita ver el entorno geografico), donde se grafique referencias fisicas y detalles topograficos no perecederos que existieran en el lugar, y el 3rea del predio a evaluar debera estar expresada en hectereas y con una aproximacidn a cuatro decimales. Asimismo, para efectos de una mejor ubicacion del predio, el usuario podr3 indicar el numero de la unidad catastral y/o el numero de la parcela. El piano perimetrico debera contener informacidn de su antecedente reoistral. los nombres de los propietarios o posesionarios colindantes.

Como podra apreciarse, el area de catastro impone m£s requisites y especificaciones que lo que establece la directive en mencibn.

Bajo los alcances de la directiva en mencion, los pianos presentados se encuentran dentro de los requisites formales establecidos por la Directiva 002-2014-SUNARP-SN, concordante con la Directiva 002-2006-SNCP/SNC, y la Resolucibn 039-2017SUNARP/DTR, por lo que corresponde revocar el segundo extreme de la

observacion

18. En cuanto a lo solicitado por el apelante en el sentido de que se derive a la Subdireccibn de catastro a fin de que evalue la documentacibn tecnico, debe precisarse que esta instancia ha solicitado informe a la Sub Direccibn de Catastro en casos especlficos cuando se ha necesitado una segunda opinion tbcnica ante un cuestionamiento de fondo. En el presente caso se trata de un cuestionamiento formal a la documentacibn presentada, no habiendose emitido una opinibn tecnica. Por lo que se desestima lo solicitado por el apelante.

19. Por las consideraciones expuestas, corresponde que el brea de catastro emita su informe respective debiendo limitarse a informas si el pollgono presentado en los pianos se encuentra inmatriculado o si parcial o totalmente forma parte de un predio ya inscrito que conste incorporado a la Base Grafica Registral.

Con la intervencibn de

Estando a lo acordado por unanimidad;

RESOLUCION

REVOCAR la observacibn al pedido de Busqueda Catastral venido en grado de apelacibn, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el analisis de la presente resolucibn y DISPONER que el area tbcnica de catastro emita el respective informe tecnico y la abogada certificadora continue con el trbmite de publicidad.

Reglstrese y comunlquese.

Iniciado el debate en el Pleno se tienen las siguientes intervenciones:

La vocal Gloria Salvatierra sehala:

Estimados vocales

Buenos dlas

Reproduzco algunos fundamentos expuestos en la Resolucion expedida por la Sala que integro a efectos de facilitar su revision. 1. El caracter vinculante del informe tecnico de catastro. en los aspectos estrictamente tecnicos, establecido mediante precedente de observancia obligatoria adoptado en el X Pleno de Tribunal Registral: ALCANCES DEL CARACTER VINCULANTE DEL INFORME EMITIDO POR EL AREA DE CATASTRO

“El informe del area de catastro es vinculante para el Registrador, siempre que se refiera a aspectos estrictamente tecnicos. El Registrador debe distinguir en su contenido los aspectos tecnicos que si lo vinculan, y otros aspectos de aplicacion e interpretacion de normas jundicas, que no le competen a dicha area, sino de manera indelegable y exclusiva al Registrador Publico” . Criterio sustentado en las Resoluciones N° 130-2004-SUNARP-TR-A del 5 de agosto de 2004, N° 165-2004-SUNARP-TR-A del 30 setiembre de 2004 y N° 017-2005-SUNARP-TR-A del 28 de enero de 2005.

Criterio recogido por el articulo 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, que en su penultimo parrafo senala:

... en la esquela de observacion o tacha se consiqnara unicamente los

defectos u obstaculos tecnicos advertidos por el area de Catastro... 2. Respecto del caracter vinculante del informe tecnico de Catastro previo

a la expedicion del certificado de busqueda catastral, la Directiva N° 002-

2014-SUNARP-SN sehala en los numerales 7.2 y 7.5 lo siguiente:

7.2. El articulo 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, establece que el informe del Area de Catastro es vinculante para el Registrador y por extension se aplica al Abogado Certificador.

7.5. El Informe Tecnico vincula al Registrador o Abogado Certificador en los aspectos estrictamente tecnicos, de manera que le correspondera evaluar todos los demas aspectos de aplicacion e interpretacion en lo concerniente a normas juridicas, ademas del control de calidad de las partidas registrales que se mencionen en el informe tecnico y; de encontrar algun error en ellas, debera devolver el citado informe al area tecnica para su correccion, rectificacion o ampliacion de las circunstancias encontradas, segun sea el caso.

Conforme a ello, correspondera al registrador y al abogado certificador la evaluacion de la aplicacion e interpretacion de las normas juridicas y el

analisis de las partidas registrales. No corresponde discutir el contenido netamente tecnico del informe.

3. La labor del registrador y al abogado certificador ha sido plasmada tambien, en el articulo 86 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral:

Articulo 86.- Competencia para expedir el certificado de busqueda catastral

El registrador o el abogado certificador son los competentes para expedir los certificados de busqueda catastral, previo informe tecnico del area de catastro competente.

La responsabilidad del registrador o abogado certificador consiste en verificar la correspondencia iuridica entre el informe tecnico emitido por el area catastro v el contenido de la partida o partidas registrales.

El texto expreso de la norma citada sehala en que consiste la labor del registrador o abogado certificador, y por ende del Tribunal Registral:

Verificar la correspondencia juridica entre el informe tecnico emitido por el area de catastro y el contenido de la partida o partidas registrales. Elio no comprende cuestionar el contenido netamente tecnico del informe que no involucre evaluacion de la partida registral.

La vicepresidenta del Tribunal Registral Rosario Guerra sehala:

Sehores:

Conforme al numeral 7.3 de la directiva sobre busquedas catastrales, a los Registradores, Abogados certificadores y por ende al Tribunal Registral le compete:

Verificar la correspondencia juridica entre el informe tecnico emitido por el area de catastro y el contenido de la partida o partidas registrales y de encontrar error debera devolver el citado informe al area tecnica para su correccion, rectificacion o ampliacion de las circunstancias encontradas

Asi de este modo, no podemos pasar por alto las observaciones del area tecnica sin sustento juridico, en este caso sin que tenga como base las normas tecnicas, que no por ser tecnicas dejan de ser normas juridicas.

En este caso se ha invocado la Directiva 02-2014, sobre busquedas catastrales sin indicar cual es la falta en la documentacion presentada y se ha indicado que presente un nuevo piano a pesar de que el usuario ha presentado toda la documentacion requerida pordicha directiva.

El numeral 6.2.2. sobre requisites especificos, y especial cuando se afirma, el piano perimetrico y el piano de ubicacion deberan ser elaborados en una escala grafica convencional (...) que permita la visualizacion y verificacion de datos tecnicos .Esto debe ser concordado con la Directiva 002-2006SNCP/CNC, y la Resolucion N° 039-2017-SUNARP/DTR, que estandarizan

las escalas cartograficas. NO ES PROCEDENTE EXIGIR UNA ESCALA DIFERENTE A LO YA NORMADO.

La Directiva 6.3 de la Directiva 002-2014-SUNARP/SN, que regula el procedimiento de evaluacion de solicitudes de Certificado de Busqueda catastral, expresamente establece que la evaluacion se inicia con la reconstruccion del grafico en merito al cuadro de datos tecnicos. Los datos tecnicos son lo mas importante, lo que incluye las coordenadas UTM, ES DECIR QUE NO ES NECESARIO VERIFICAR LA ESCALA CARTOGRAFICA, SINO LOS DATOS TECNICOS QUE ESTAN EN EL CUADRO. EN EL CASO CONCRETO EL PROFESIONAL NO RECONSTRUYO EL GRAFICO CON LAS COORDENADAS UTM PARA LOCALIZAR EL POLIGONO.

Todos los profesionales estan expuestos a cualquier error, y los profesionales de catastros no son la excepcion. La vinculacion de los informes tecnico no le hacen infalibles. Y no les da licencia para la ARBITRARIEDAD.

La vocal Gloria Salvatierra senala:

Estimados vocales

Los numerales 10 y 11 de la resolucion reproducen los informes emitidos por el area de catastro (los mismos que se sustentaron en la Directiva precitada.

Primer Informe: • El usuario debera presentar nuevos pianos donde se represente,

grafique y aprecie a escala correcta el poligono materia de consulta catastral, debido a que los pianos adjuntos contiene informacion confusa. • El piano perimetrico y piano de ubicacion deberan estar elaborados

a una escala grafica convencional (1/50, 1/100, 1/200, 1/1000, 1/5000, 1/10000 y otros) que permita la visualizacion y verificacion de los

datos tecnicos.

Segundo Informe:

Se reitera que la documentacion tecnica remitida por el usuario no reune

lo establecido en el punto 6.2 de la Directiva N° 002-2014-SUNARP-SN (de los documentos y requisites que se deben adjuntar para la emision del Informe Tecnico del Certificado de Busqueda Catastral) mediante la Resolucion N° 1202014-SUNARP-SN.

El usuario debera presentar nuevos pianos donde se represente,

grafique y aprecie a escala correcta el poligono materia de consulta catastral, debido a que los pianos adjuntos contiene informacion confusa. * El piano perimetrico y piano de ubicacion deberan estar elaborados a

una escala grafica convencional (1/50, 1/100, 1/200, 1/1000, 1/5000, 1/10000 y otros) que permita la visualizacion y verificacion de los datos tecnicos.

La Directiva senala:

“6.2.2. Requisitos Generates

a) El piano perimetrico y piano de ubicacion deberan estar elaborados en una escala grafica convencional (1/50, 1/100, 1/200, 1/500, 1/1,000, 1/5,000, 1/10,000 y otros) que permita la visualizacion y verificacion de los datos tecnicos, expresado en el sistema coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), especificando el Datum y la Zona Geografica al que esta referido, debiendo graficarse el Norte de cuadricula, la cuadricula, los vertices, los angulos internes, las medidas perimetricas de cada tramo, el perimetro total, los nombres de los colindantes y el area del predio.

Como podemos apreciar la Directiva contempla una serie de escalas en las que se pueden elaborar los pianos, y lo hace entre parentesis brindando al final la posibilidad de que los pianos sean presentados en otra escala.

Sin embargo, la frase completa (fuera de parentesis) es: a) El piano perimetrico y piano de ubicacion deberan estar elaborados en

una escala grafica convencional que permita la visualizacion v verificacion de los datos tecnicos.

El Area de Catastro senalo que el piano presentado no permitia la visualizacion y verificacion de los datos tecnicos en razon de la escala utilizada. Tema estrictamente tecnico. For lo que se confirm© la observacion.

Con relacion a lo expuesto por Rosario Guerra, es el numeral 7.5 de la Directiva N° 002-2014-SUNARP-SN, el que senala:

'7.5 El informe Tecnico vincula al Registrador o abogado certificador en los aspectos estrictamente tecnicos, de manera que le correspondera evaluar todos los demas aspectos de aplicacion e interpretacion en lo concerniente a normas juridicas, ademas del control de calidad de las partidas registrales que se mencionen en el informe tecnico; y de encontrar algun error en ellas, debera devolver el citado informe al area tecnica para su correccion, rectificacion o ampliacidn de las circunstancias encontradas, segun sea el caso".

De dicha norma se advierte que se devuelve el informe para su correccion, rectificacion o ampliacion cuando se encuentran errores en

las partidas registrales . Ademas la norma precisa el caracter de vinculante de los aspectos estrictamente tecnicos del informe, y acto seguido precisa que corresponde a los citados funcionarios: - Evaluar los demas aspectos de aplicacion e interpretacion de normas juridicas. -Control de calidad de las partidas registrales.

Sobre el caso resuelto (que es similar a 9 expedientes que se encuentran pendientes de resolver) debe precisarse:

El area de catastro emitio informe solicitando la presentacion de " nuevos pianos donde se represente, grafique y aprecie a escala correcta el poligono materia de consulta catastral, debido a que los pianos adjuntos contienen informacion confusa".

^Este requerimiento no es acaso uno referente a un aspect© netamente tecnico?

La vicepresidenta del Tribunal Registral Rosario Guerra senala:

Estimados Vocales

Reitero que los profesionales de catastro tambien deben cenirse a la normas, y las normas catastrales ya ban fijado las escalas cartograficas. El tema es meramente formal, los requisites y las escalas que deben tener los pianos ya estan previstos en las normas catastrales, y no por ser catastrales dejan de ser normas.

Si es piano es confuso, en que es confuso?, ^que detalles y precisiones debe tener el piano para que a pesar de contener todos los requisites es confuso? El administrado tiene derecho a saber. Acaso ^las coordenadas UTM son insuficientes para ubicar el poligono que se busca?

En la resolucion 185-2019-SUNARP-TR-L se indica que el piano de localizacion efectivamente es confuso, sin embargo este piano no ha sido cuestionado por el area de catastro.

Existe toda una normatividad en materia cartografica y catastral que deben ser cumplidas por todos los profesionales de catastro. Ojo que todavia no se ha efectuado la busqueda, es ahi donde el profesional va emitir una verdadera opinion tecnica.

La vocal Gloria Salvatierra sefiala:

No es que lo sehalado por el Area de Catastro en su informe no sea una "verdadera" opinion tecnica. Definitivamente no es la opinion tecnica de fondo que se requiere para expedir el certificado de busqueda catastral. Pero si es un requerimiento de caracter tecnico.

La vicepresidenta del Tribunal Registral Rosario Guerra senala: Sehores

Cualquier requerimiento debe cenirse a la normatividad catastral, y no al criterio arbitrario del profesional de catastro. El administrado no puede estar en estado de indefension, esperando que sus pianos le guste al profesional. Lo contrario seria admitir que el profesional de catastro es omnipotente que esta por encima inclusive de las normas. Esta

arbitrariedad esta proscrita no solo en la administracion publica, sino tambien en todo el sistema jurldico.

La vocal Gloria Salvatierra senala:

Conforme a lo expuesto en la Resolucion emitida, el requerimiento efectuado por el Area de Catastro si se ha cenido a la normatividad catastral por cuanto luego de solicitar la presentacion de: "nuevos pianos donde se represente, grafique y aprecie a escala correcta el pollgono materia de consulta catastral, debido a que los pianos adjuntos contienen informacion confusa". Preciso que: los pianos deblan estar elaborados a una escala que permita la visualizacion y verificacion de los dates tecnicos (conforme senala la Directiva antes citada.

La vocal suplente Jessica Sosa senala:

Buenas tardes:

Desde mi punto de vista, este tema no se trata de definir si se esta o no frente a lo que algunos pudieran considerar como criterio arbitrario del profesional de catastro; sino si realmente la documentacion tecnica adjunta cumple con los requerimientos que la norma indica y que permite contar con la informacion necesario para expedirse de manera correcta el certificado solicitado.

La vicepresidenta del Tribunal Registral Rosario Guerra senala:

Senores

Solicitar nuevos pianos sin indicar la escala es arbitrario.

En el caso planteado los pianos fueron presentados conforme la normatividad, es decir a escala de 1:2,500, que es la escala maxima que pide la Directiva 022006-SNCP-CNC, para predios rurales

La vocal Elena Vasquez senala:

Estimados Vocales:

Antes de dar mi opinion sobre el fondo, hubiera sido ideal que este tema se vea en un plenito de Lima antes de emitir resolucion, porque se sabia de antemano que las solicitudes de busquedas catastrales del mismo usuario, habian ingresado a todas las Salas de Lima; como ocurre en casos similares. Elio nos hubiera evitado este Pleno, en el que hay poca participacion.

Viendo el tema de fondo encuentro que en el Tribunal hay dos corrientes, unos que consideran que los informes de catastro no son calificables en lo tecnico y otros que piensan que incluso en lo tecnico no estan exentos de calificacion. Yo me decanto por esta ultima postura, tenemos que reconocer que el Area de Catastro sirve de apoyo a Registradores y Vocales, no hacen calificacion registral, no estan autorizados a hacerlo por ninguna ley

y, por tanto, el cumplimiento de los requisites legales de la documentacion tecnica si debe ser materia de calificacion registral. No existe norma legal que nos ampare ha eximirnos de hacer una calificacion del cumplimiento de los requisites tecnicos. Si vemos que catastro esta pidiendo una escala que no esta en la ley, o que sehala que lo que ha presentado es confuso, sin precisar lo confuso, entonces, verifiquemos la ley y veamos cuales son las esquelas que pide la ley y, digamos a catastro que por debido proceso informe en que incide lo confuso. Esto es hacer una evaluacion legal y no tecnica por parte del TR. Ademas incluso el contenido de los informes de catastro por mas tecnicos que sean no pueden ser arbitrarios, esto lo debe cautelar el TR, que tengan una debida motivacion.

En este momento, el tema catastral es el mas critico e importante del Registro de Predios, por ello nos exige que tanto vocales como Registradores demos respuestas acordes con proporcionar soluciones a esta gran problematica. Tenemos que evolucionar y no quedarnos en nuestras posturas que tienen mas de 10 ahos. Los ingenieros y arquitectos de catastro constantemente cometen errores en lo tecnico y somos nosotros los llamados a corregirlos cuando no cumplen la ley al hacer sus informes tecnicos.

La vocal Gloria Salvatierra sehala:

El requerimiento de catastro no me parece arbitrario en tanto se ajusto al texto expreso de la Directiva.

Conforme se reprodujo anteriormente, la Directiva sehala:

El piano perimetrico y piano de ubicacion deberan estar elaborados a una escala grafica convencional que permita la visualizacion y verificacion de los datos tecnicos.

Puede ser que mas de una escala permita la visualizacion y verificacion aludida. No es obligacion de catastro indicar una escala. La condicion es que la escala utilizada permita la visualizacion y verificacion. Las escalas indicadas por la directiva son referenciales en tanto contempla el uso de otras escalas. (1/50, 1/100, 1/200, 1/1000, 1/5000, 1/10000 v otros)

La vicepresidenta del Tribunal Registral Rosario Guerra sehala: Sehores

Complete lo sehalado por la Dra. Salvatierra, los "otros", estan en la Directiva 002-2006-SNC-CNC y la Resolucion N° 039-2017-SUNARP-DTR, que ya les alcance

Ya se les he alcanzado las normas relativas a las escalas cartograficas y se sigue reiterando lo sehalado en la directiva 002-2014-SUNARP/SN, la cual es una norma generica. La expresion "otros", no puede ser sinonimo de arbitrariedad, y si de verdad la escala presentada es insuficiente debera indicarse en forma expresa cual es la escala idonea

La vocal Gloria Salvatierra senala:

Estimados companeros Es preciso dejar constancia que en cuanto la suscrita tomo conocimiento del ingreso a! Tribunal Registral de 10 titulos similares, y que per tanto todos los vocales tendrlan per lo menos un titulo, se puso en conocimiento de la Presidenta del Tribunal Registral, solicitando un Pleno a efectos de unificar criterios, lastimosamente no se convoco, indicandome Mariella que Rosario Guerra lo convocaria.

Con relacion a lo expresado por la Dra. Vasquez : "Viendo el tema de fondo encuentro que en el Tribunal hay dos corrientes, unos que consideran que los informes de catastro no son calificables en lo tecnico y otros que piensan que incluso en lo tecnico no estan exentos de calificacion".

Opino que no seria posible calificar el aspecto tecnico de un informe de Catastro por impedirlo el texto expreso del precedente de observancia obligatoria adoptado en el X Pleno de Tribunal Registral, incorporado ademas al RIRP.

La vicepresidenta del Tribunal Registral Rosario Guerra senala: Senores

Ratificando lo senalado por la doctora Salvatierra, efectivamente yo dije que convocaria un pleno. Pero asumi la presidencia el 23 de enero del 2019. La resolucion entiendo que salio el 22 de enero. No pedi convocatoria antes porque queria leer las directivas que rigen las escalas cartografica para poder definir mi posicion y consultar primero a mi Sala y luego poder debatir con el resto de los Vocales. El resto es historia.

Reitero nuevamente, que las normas tecnicas son tambien normas, y nos corresponde calificar. El precedente dice expresamente que nos corresponde calificar lo juridico, y es exactamente lo que se esta haciendo.

La vocal Gloria Salvatierra senala:

Bueno, la Resolucion de la Primera Sala se expidio el 22/1 al tomarse conocimiento que no se convocaria a pleno y que existia un proyecto de la 2da Sala circulando cuya vocal ponente era la Dra. Guerra.

La vicepresidenta del Tribunal Registral Rosario Guerra senala. Estimados

Se suspende el pleno para manana a las 9 am, en donde se sometera a votacion la posicion.

JUEVES 31 DE ENERO DE 2019

I En la ciudad de Lima, siendo las 09:00 a.m. del dia jueves 31 de enero de 2019, se reunio el Pleno Registral, bajo la modalidad no presencial, con la participacion de los vocales: Rosario del Carmen Guerra Macedo, quien actua como Presidenta, Pedro Alamo Hidalgo como Secretario Tecnico, Elena Rosa Vasquez Torres, Gloria Salvatierra Valdivia, Gladys Ore Guerra, Jessica Sosa Vivanco, Maria Salazar Mendoza, Luis Aliaga Huaripata, Gustavo Zevallos Ruete, Maritha Escobar Lino, Yovana Fernandez Mendoza, Arturo Mendoza Gutierrez, Esben Luna Escalante, Jorge Tapia Palacios y Victor Peralta Arana.

La vicepresidenta del Tribunal Registral Rosario Guerra senala: Se transcribe la absolucion de consulta efectuada por este despacho a la Mg Gladys Rojas ex Subdirectora de Catastro, quien en la actualidad se desempena en el area de Catastro de la Zona IX:

Saludos cordiales Rosario,

En atencion a la consulta solicitada, brindo los comentarios:

Directiva 002-2014-SUNARP-SN

En el numeral 6.2 se indica los requisites que el suario debe adjuntar para la emision del informe tecnico por el Area de Catastro de Sunarp. • piano perimetrico y de ubicacion que contiene el esquema de

localizacion; a escala grafica convencional. Dado que dicha informacion esta contenida en una norma legal, la verificacion del cumplimiento de los requisites, viene a ser una actividad de indole legal. Similar al cumplimiento de los requisites tecnicos establecidos en los actos registrales del registro de predios contenidos en el RIRP.

Directiva 002-2006-SNCP/CNC

Establece las normas basicas para la elaboracion de la cartografia y

la estandarizando la serie de escala cartografica

Que permitan determinar la localizacion de los predios dentro del territorio nacional, correlacionando su superficie con el Registro de Predios. En forma simple, la cartografia es la representacion de la realidad fisica y su escala estandarizada, esta en relacion al tamano de los predios.

Conclusion

• La escala de los pianos (cartografia) a presentar, deben estar ajustados a las escalas estandarizadas ya indicadas en la directiva SNCP, bajo responsabilidad del profesional Verificador (Comun o Catastral) que firma los pianos. El cumplimiento de los requisites indicados en las normas, es una actividad de indole legal. para el estudio tecnico, el ingeniero no utiliza la escala de los pianos, sino las coordenadas UTM, porque son la informacion fundamental para determinar la ubicacion espacial (automatica) de los predios con muy alta precision; la misma que es complementada con la informacion de ubicacion o localizacion; para luego, identificar la existencia de antecedente registral en la Base Grafica Registral Digital (no requiere del uso de la escala).

• finalmente, se precisa que la escala de los pianos es exclusivamente para el uso visual de la informacion.

La vocal Gloria Salvatierra senala:

Buenos dias companeros

Es el Tribunal Registral el que determina que aspectos de un informe del area de Catastro son netamente tecnicos y que aspectos son juridicos, en base a la aplicacion de las normas antes citadas. Y ese es el sentido en el que se aprobo el precedente sobre el caracter vinculante. No me parece que dependa de la opinion de un ingeniero.

Por otro lado si las escalas no son necesarias para el estudio tecnico, ^porque la Directiva si las comprende como un requisite?

El vocal Pedro Alamo senala:

Apoyo la corriente que vaya en favor de la institucion registral.

Este asunto de la pugna entre catastro y registro existe en grado sumo en Espana. Bueno, en Espana hay un catastro verdadero que es una oficina distinta al registro. En cambio en nuestra realidad existe un "catastro" en las oficinas registrales, que en realidad es una ayuda de caracter tecnico para los registradores, para la toma de decisiones.

En grado incipiente tambien los ingenieros de las oficinas registrales, sobre todo de provincias, pretenden imponer sus criterios (^realizar calificacion?) que esta atribuida exclusivamente a los registradores.

La vicepresidenta del Tribunal Registral Rosario Guerra senala:

Respondiendo la duda sobre las escalas:

Las razones para su inclusion como requisite se encuentran en la propia directiva sobre estandarizacion.

Por otro lado, las escalas tambien determinan el tamaho de papel a usar. Asi se evita que traigan pianos impresos en papeles tamaho sabana o en hoja tamaho sobre.

La vocal Gloria Salvatierra senala: La Directiva N° 002-2014-SUNARP-SN establece los requisites (generales y especlficos) y el procedimiento para la expedicion del Certificado de Busqueda Catastral.

No me parece que nosotros pasemos por alto algunos reauisitos expresamente contemplados en la Directiva, sobre todo cuando el area de Catastro ha observado la documentacion presentada sustentandose en el texto expreso de la Directiva.

l La vicepresidenta del Tribunal Registral Rosario Guerra senala:

Estimados

Para no entrar en confusiones y precisar el Tema:

1. El usuario ha presentado la documentacion tecnica como indica la directiva 002-2014, la cual debe ser concordada con la directiva 002-2006-SNCP-CNC y Resolucion 039-2017-SUNARP/SN

2. El area de catastro rechaza el piano y no indica la escala idonea.

Sobre esto se centra el debate.

Hago las siguientes precisiones

2. El area de catastro rechaza el piano de ubicacion y perimetrico y no indica la escala idonea.

La Resolucion 185-2019-SUNARP-TR-L, analiza el piano de localizacion que no fue cuestionado por el area de catastro

El vocal Pedro Alamo senala:

Si yo fuera abogado certificador (me pongo en su pellejo) y tengo que atender solicitudes de certificados de busqueda catastral, lo que haria seria atenerme a lo que digan los informes tecnicos. No me voy a poner a debatir con los ingenieros.

Es como si en una consulta con un doctor, criticara su diagnostico de la enfermedad.

La vocal Gloria Salvatierra senala:

La Resolucion 185-2019-SUNARP-TR-L CONFIRM6 la

denegatoria de expedicion del certificado de busqueda catastral sustentandose en que el requerimiento del area de Catastro es un tema netamente tecnico. Aplicamos el Precedente de observancia obligatoria aprobado por el Pleno del TR y demas normas indicadas anteriormente. Reitero el tenor del art. 86 del RSPR

Articulo 86.- Competencia para expedir el certificado de busqueda catastral

El registrador o el abogado certificador son los competentes para expedir los certificados de busqueda catastral, previo informe tecnico del area de catastro competente.

La responsabilidad del registrador o abogado certificador consists en verificar la correspondencia iuridica entre el informe tecnico emitido por el area catastro v el contenido de la partida o partidas reqistrales.

Conforme se converse ayer, el area de Catastro no ha emitido en estos casos un informe tecnico de fondo (si esta inscrito o no el predio o si hay superposicion). Sino que requiere la presentacion de nuevos pianos en razon de que los presentados no le permiten emitir informe de fondo.

Este requerimiento es netamente tecnico. quien va a emitir el informe es quien puede determinar si el piano presentado le permite realizar su trabajo o no, y no el Tribunal Registral.

La vicepresidenta del Tribunal Registral Rosario Guerra sehala:

Estimados

Reitero que la expresion "confuso" no es tecnico, ni mucho menos juridico. Es

subjetivo.

La vocal suplente Maritha Escobar sehala:

Buenos dias:

Revisada la ponencia y las directivas aplicables al caso, considero que si el usuario presento documentacion que se ajusta a lo requerido por la normativa vigente y la entidad (el area de Catastro) rechaza esa documentacion ( en el presente caso en mas de oportunidad) el administrado tiene derecho a que se le indique que caracteristicas tienen que reunir los pianos que se solicita. Es correcto que solo el area de catastro puede determinar si la documentacion presentada le permite o no realizar su trabajo; sin embargo, cuando sehale que no puede emitir su informe debe motivar debidamente su decision, precisando que documentacion se necesita para que se pueda emitir el informe tecnico correspondiente.

En el presente caso, se busca que el area de catastro fundamente su informe, es decir que si vuelve a indicar que no puede emitir un informe tecnico debera de motivar y precisar que pianos tendra que presentarse para que ellos puedan emitir el informe tecnico a efectos de poder emitir el certificado catastral correspondiente. Tenemos que ponernos no solo en el lugar del ingeniero de catastro o del certificador, sino tambien en el lugar del administrado, por ello el area de catastro tambien debe fundamentar adecuadamente sus informes tecnicos.

La vocal suplente Gladys Ore sehala:

Opino: Los profesionales de Catastro deben cehirse a las especificaciones tecnicas que se han establecido para que elaboren sus informes. Las escalas establecidas en una Directiva como la 002-2006-SNCP-CNC son requisite normative, aceptar lo contrario equivaldria a que un registrador solicite al usuario requisites adicionales a los que establece la norma, lo que conllevaria incluso a una queja por parte del usuario, ya que carece de sustento legal.

La vocal Gloria Salvatierra sehala:

Maritha senala: " En el presente case, se busca que el area de catastro fundamente su informe, es decir que si vuelve a indicar que no puede emitir un informe tecnico debera de motivar y precisar que pianos tendra que presentarse para que ellos puedan emitir el informe tecnico a efectos de poder emitir el certificado catastral correspondiente"

Sin embargo, la propuesta que pretende apartarse de la Resolucion emitida no comprende esa posibilidad, sino que dispone que el area de catastro emita su informe tecnico de fondo, conforme se copia:

"19. For las consideraciones expuestas, corresponde que el area de catastro emita su informe respective debiendo limitarse a informas si el poligono presentado en los pianos se encuentra inmatriculado o si parcial o totalmente forma parte de un predio ya inscrito que conste incorporado a la Base Grafica Registral."

La vocal suplente Jessica Sosa senala:

Comparto la opinion de Maritha Escobar cuando senala que el informe que expida Catastro debe encontrarse debidamente fundamentado, y darle al usuario una salida, indicando expresamente que precisiones tecnicas requiere con la finalidad de emitir un informe de fondo valido. For lo tanto, quizas la salida en estos casos sea que se remitan los expedientes a Catastro para que expida informe aclaratorio con las precisiones que se requieran.

La vocal Gloria Salvatierra senala:

Esta seria una nueva propuesta. Ya que la ponencia propuesta resuelve en el siguiente sentido:

REVOCAR la observacion al pedido de Busqueda Catastral venido en grade de apelacion, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el analisis de la presente resolucion y DISPONER que el area tecnica de catastro emita el respective informe tecnico y la abogada certificadora continue con el tramite de publicidad.

La vicepresidenta del Tribunal Registral Rosario Guerra senala:

Estimados:

Ahora se esta discutiendo el criterio, luego ya se vera en que sentido va la parte resolutiva.

No perdamos de vista el tema y hay que ir paso a paso.

Sumillas propuestas: 1. No precede que el area de catastro solicite una escala diferente al definido normativamente, con el argumento que el piano presentado es confuso.

2. No precede que el area de catastro solicite nuevos pianos con nueva escala sin indicar cual es la escala idonea.

El vocal Pedro Alamo senala:

Propongo en consonancia con las crlticas formuladas al catastro en el ultimo congreso de derecho registral:

No procede que el area de catastro emita informes tecnicos en cualquiera de los titulos que se presentan en el registro.

El vocal suplente Gustavo Zevallos senala:

Visto el informe tecnico en cuestion emitido por el area de Catastro, es palpable para el suscrito la indefension generada al usuario. Respecto a ello es propicio transcribir la siguiente cita efectuada por Joaquin Meseguer Yebra, quien refiriendose al requisite de motivacion de los actos administrativos, ha sehalado lucidamente lo siguiente: que "La motivacion de cualquier resolucion administrative es el cauce esencial para la expresion de la voluntad de la Administracion que, a su vez constituye una garantla basica del administrado que as! puede impugnar, en su caso, el acto administrative con plenitud de posibilidades crlticas del mismo, porque el papel representado por la motivacion del acto es dar a conocer al interesado los datos facticos v jurldicos necesarios para articular su defensa" (Ver: MESEGUER YEBRA, Joaquin. "Los actos administrativos nulos de pleno derecho". Barcelona. Bosch. 2001. p. 21). http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/viewFile/18525/18765.

Por ende considero

que todo acto administrative emitido dentro del procedimiento registral debe estar sometido a un control de legalidad (calificacion) incluso los emitidos por el area de Catastro (principalmente) por cuanto al considerarse pronunciamientos eminentemente tecnicos pretenden desdehar aspectos mlnimos de razonabilidad en sus actuaciones.

El vocal suplente Arturo Mendoza senala:

Buen dla estimados vocales:

Segun los considerandos de la Directiva 02-2006-SNCP se busca establecer normas basicas para estandarizar \as series de escalas cartograficas que va a permitir determinar la localizacion de los inmuebles, correlacionando su superficie con el Registro de Predios. Coincide con la opinion que los requisites precisados en las directivas acotadas constituyen “una actividad de Indole legal". En ese sentido, considero que si bien es cierto lo “eminentemente tecnico” no es cuestionable (conforme a nuestro precedente), pero el cumplimiento de requisites legalmente exigibles (como son las escalas requeridas por las directivas indicadas) si.

La vicepresidenta del Tribunal Registral Rosario Guerra somete a votacion la siguiente sumilla:

No precede que el area de catastro solicite nuevos pianos con nueva escala sin indicar cual es la escala idonea.

La vocal Gloria Salvatierra senala:

Voto en contra En tanto no se ha sometido a votacion de manera previa, si la observacion formulada era referida a un aspecto netamente tecnico o no.

La vicepresidenta del Tribunal Registral Rosario Guerra senala:

Estimados Vocales

Se esta replanteando la sumilla, la IV Sala va proponer nueva sumilla

El vocal suplente Arturo Mendoza senala:

Voto a favor de la posicion de la ponente. Pero esta Sala considera que la la sumilla n° 2 deberla estar redactada ash

"No precede que el area de catastro solicite nuevos pianos con nueva escala sin indicar cual es la escala idonea, conforme a las directivas pertinentes."

Realizada la votacion, se obtiene el siguiente resultado:

A favor: Elena Vasquez, Jorge Tapia, Victor Peralta, Rosario Guerra, Arturo Mendoza, Maritha Escobar, Yovana Fernandez, Esben Luna, Gladys Ore, Gustavo Zevallos, Luis Aliaga y Maria Salazar. Total: 12 votos.

En contra: Pedro Alamo, Gloria Salvatierra y Jessica Sosa. Total: 3 votos.

Por lo tanto, se aprueba como precedente de observancia obligatoria la siguiente sumilla: "No procede que el area de catastro solicite nuevos pianos con nueva escala sin indicar cual es la escala idonea, conforme a las directivas pertinentes."

El vocal Pedro Alamo senala:

^En serio van a publicar esta sumilla como precedente?

La vocal suplente Mariha Escobar senala:

Estimados Doctores: Consider© que podriamos replantear la sumilla de la siguiente manera:

"El area de catastro no puede solicitar pianos a escalas cartograficas diferentes a las previstas normativamente. Asimismo, cuando requiera la presentacion de pianos con nueva escala debera de especificar la escala idonea necesaria para emitir un informe tecnico que permita expedir el certificado de busqueda

catastral. Cuando no se cumpla con lo antes senalado, se debera de solicitar la aclaracion correspondiente al area de catastro."

Espero sus comentarios, a efectos de poder mejorar la sumilla.

La vicepresidenta del Tribunal Registral Rosario Guerra senala:

Interesante tu propuesta Maritha, siempre se puede mejorar la sumilla. Pero no podemos limitarnos solo a la busqueda catastral, sino tambien a los informes sobre los titulos.

Espero comentarios

Aqui tengo otra sumilla:

INFORME TECNICO

El area de catastro no puede solicitar pianos a escalas cartograficas diferentes a las previstas normativamente. Asimismo, cuando requiera la presentacion de pianos con nueva escala debera de especificar la escala idonea necesaria para emitir un informe tecnico.

La vocal suplente Gladys Ore senala:

Estoy de acuerdo con la sumilla propuesta, unicamente respecto a la redaccion opino que podria modificarse la frase "debera de especificar" y suprimir la "de" quedaria "debera especificar"

La vocal suplente Maritha Escobar senala:

Efectivamente no podemos limitarnos solo a las busquedas catastrales, entonces podria quedar de la siguiente manera: "El area de catastro no puede solicitar pianos a escalas cartograficas diferentes a las previstas normativamente. Asimismo, cuando requiera la presentacion de pianos con nueva escala debera especificar la escala idonea necesaria para emitir un informe tecnico. Cuando no se cumpla con lo antes senalado, se debe solicitar la aclaracion correspondiente al area de catastro."

La vicepresidenta del Tribunal Registral Rosario Guerra senala: Recogiendo lo propuesto por Maritha Escobar, y usando la terminologia empleada en el articulo 7.5 de la Directiva N° 002-2014-SUNARP/SN, la sumilla queda de esta manera:

INFORME TECNICO EMITIDO POR EL AREA DE CATASTRO

El area de catastro no puede solicitar pianos a escalas cartograficas diferentes a las previstas normativamente. Asimismo, cuando requiera la presentacion de pianos con nueva escala debera especificar la escala idonea necesaria para emitir un informe tecnico. Cuando no se cumpla con lo antes senalado, se debe solicitar su correccion, rectificacion o ampliacion correspondiente al area de catastro, segun sea el caso.

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