Reglamento Comisiones Regionales

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Reglamento Sedes Regionales

1) De los Lugares

Podrá establecerse Sedes Regionales de Achisina en aquellas ciudades de Chile que posean universidades acreditadas que entreguen títulos profesionales en especialidades afines al quehacer de Achisina. Alternativamente podrá establecerse Sedes Regionales en ciudades que posean centros de estudios acreditados cuyos campos de estudio sean afines a los de Achisina. Entre las carreras o campos afines a la Asociación, se cuentan algunos tales como: ciencias de la ingeniería con énfasis en el diseño estructural sísmico, ciencias de la tierra con énfasis en sismología, etc.

Podrá existir una única Sede Regional por ciudad. Dicha sede podrá abarcar las provincias o regiones u otra instancia de la división política del país, que por su cercanía ameriten ser representadas por la sede en cuestión. En todo caso, cada provincia o región del país podrá ser representada por una única Sede Regional.

La directiva de la Asociación podrá aceptar, proponer, modificar, rechazar o derogar en parte o en todo cualesquiera de las Sedes Regionales.

Sin perjuicio de lo anterior, el domicilio de la Asociación es Santiago de Chile.

Se entenderá que la región metropolitana está representada por la Directiva de la Asociación no siendo necesario, por lo tanto, la existencia de una Sede y/o Representante de la región metropolitana.

2) De los Miembros de las Sedes Regionales

Podrán ser Miembros de las Sedes Regionales aquellos profesionales o estudiantes de carreras afines al quehacer de la Asociación cuyos domicilios laborales se encuentren en la provincia o región que abarca la Sede Regional.

De la Representación de la Sedes Regionales

Los Miembros de cada Sede Regional elegirán a un miembro de ella para que la Represente ante la Directiva de la Asociación.

Una vez elegido el representante de la Sede Regional, este deberá ser comunicado oficialmente a la Directiva de la Asociación.

La duración del Representante de las Sedes Regionales es de dos (2) años.

Si los miembros de la Sede Regional no eligen un Representante, este podrá ser nombrado por la directiva de la Asociación.

Si el Representante de la Sede Regional incumple los deberes de su función los miembros de la Sede Regional deberán proceder a su reemplazo. En el caso que los miembros de la sede regional no procedieran a su reemplazo, la Directiva estará facultada para proceder a su reemplazo.

3) De los Deberes y Derechos de las Sedes Regionales

Los Miembros de las Sedes Regionales tendrán los mismos deberes y derechos que todos los Miembros de la Asociación.

Entre los Deberes está velar por el cumplimiento de los ideales de la Asociación tal como se establece en sus estatutos y concurrir con el pago de las cuotas de la Asociación a fin de mantener la calidad de “socio activo”.

Entre los Derechos está el participar en la elección de las autoridades de la Asociación.

Los Representantes de las Sedes Regionales tendrán derecho a voz en las reuniones de directorio de la Asociación.

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