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¿SE PUEDE LLEVAR ACOMPAÑANTE A REUNIÓN DE COMPU?
estudiante puede ir acompañada a las reuniones de COMPU por aquel profesional o persona que pueda hacer aportaciones a la discusión de los asuntos y necesidades educativas para beneficio del niño o niña.
Quiere decir que una madre, padre o persona encargada tiene el derecho de integrar a esta reunión a aquella persona o especialista con conocimiento o peritaje que ha evaluado al estudiante o que le ofrece servicios de terapia, y puede aportar en la discusión de los servicios de educación especial o servicios relacionados. Asimismo, la agencia puede decidir tecnológica.
También el padre, madre o persona encargada tiene el derecho a ir acompañada de una persona en su rol de intercesor, paralegal, abogado/a-. No hay nada en la ley ni en la jurisprudencia que prohíba este tipo de acompañamiento. Es importante que se le informe a la agencia educativa con anticipación quiénes van a asistir a la reunión, lo que puede hacerse a través de la maestra de educación especial. La agencia puede optar por invitar a alguien más para estar en igualdad de condiciones cuando, por ejemplo, va a comparecer un/a representante legal.
06. Una invitación a reunión de COMPU debe incluir fecha, hora y lugar de la reunión, así como los asuntos a discutir y las personas que participarán. Son muchos los derechos que cobijan a las familias y estudiantes con relación a la educación especial, si una persona identifica que no se ha iniciado el proceso adecuadamente, debe asesorarse para que se cumpla con esta etapa tan importante. El Proyecto de Educación Especial de Servicios Legales de Puerto Rico ofrece servicios de asesoramiento y representación legal gratuita a personas elegibles, puede orientarse llamando al 1-800-981-2626.