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Violencia familiar podría ser castigada con siete años de cárcel

Redacción

El diputado René Oyarvide Ibarra presentó una iniciativa que plantea reformar y adicionar los artículos 205 y 207 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, a fin de incrementar las sanciones por el delito de violencia familiar.

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La iniciativa propone que este delito sea sancionado con pena de uno a siete años de prisión, y sanción pecuniaria de 200 a 700 de la unidad de medida y actualización; actualmente se considera una pena de uno a seis años de prisión, y sanción pecuniaria de 100 a 600 días de la unidad de medida y actualización

Además, el culpable perderá el derecho de pensión alimenticia, de patria potestad o de tutela que pudiere tener sobre la persona agredida, y se le sujetará a tratamiento psicológico especializado, para corregir las conductas de violencia familiar, que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspon - dan por las lesiones inferidas o por cualquier otro delito que resulte.

Se establecen los tipos de violencia familiar como física, entendida como el acto que causa daño corporal no accidental a la víctima, usando la fuerza física o algún otro medio que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas, en base al dictamen emitido por los especialistas en la materia. Verbal, como el hostigamiento verbal a través de insultos, críticas permanentes, comentarios hirientes y humillaciones; con conductas de desvalorización, gestos displicentes, ridiculización, con los que pretenden dañar a una persona, dañando su autoestima e imagen, produciéndole ansiedad y un estado continuo y permanente de angustia.

Psicológica, entendido como toda acción u omisión que puede consistir en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, entre otras; que provoquen en quien las recibe alteración auto cognitiva y auto valorativa o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica.

Moral, entendida como acto u omisión encaminados a la vejación, escarnio y mofe del miembro integrante del núcleo familiar que se sienta afectado en su calidad humana y en su moral como persona, cuya finalidad esencial sea exponerlo al desprecio de los demás y le impida el buen desarrollo a la integración social.

Patrimonial, entendido como la acción u omisión que daña intencionalmente el patrimonio o afecta la supervivencia de la víctima; puede consistir en la enajenación, adquisición a nombre de terceros, transformación, sustracción, destrucción, retención, ocultamiento o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destina- dos a satisfacer sus necesidades y puede abarcar daños a bienes individuales y comunes.

Económica, como toda acción u omisión del agresor que controle o este encaminada a controlar u ocultar el ingreso de sus percepciones económica o de la víctima; y sexual entendida como el acto que degrada o daña la sexualidad de la víctima, atentando contra su libertad, dignidad e integridad física configurando una expresión de abuso de poder que presupone la supremacía del agresor sobre la víctima, denigrándola y considerándola como de menor valía o como objeto; en base al dictamen emitido por los especialistas en la materia.

Se propone además establecer que cuando la violencia ejercida a la víctima se cometa en presencia niñas o niños, de hijos, hijas o familiares, la pena se aumentará en una mitad; cuando exista reincidencia por parte del activo, se aumentará la pena en una tercera parte establecida entre el mínimo y el máximo.

Se considerará violencia familiar la manipulación y/o engaño de una persona adulta mayor sin medios violentos, para obtener un lucro indebido para sí o para otro; la administración, el apoderamiento o el ejercicio de control sobre sus bienes sin que medié una sentencia judicial; así como la realización de actos que impidan su visita y convivencia y que sean cometidos por un familiar hasta en cuarto grado de parentesco de consanguinidad, o cualquier otra persona con la que la víctima haya tenido una relación o vínculo de confianza.

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