Año XVI - Edición 520
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7 DE MAYO DE 2020 |
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El artículo 262 de la Carta Magna establece que “el presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia”. Para justificar esta medida, alcaldes y directores distritales se amparan en el artículo 21 de la Ley 176-07, pero esta legislación en ninguno de sus apartados faculta los gobiernos municipales a declarar estados de emergencia en sus respectivas demarcaciones. Pág. 20
Plan Social ha entregado 25 mil raciones en La Altagracia Deportes BÉISBOL
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Bailar, buena forma de llevar el encierro durante la pandemia
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DECLARACIÓN DE “EMERGENCIA” MUNICIPAL CONTRADICE DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL
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Lidom y peloteros discuten un nuevo contrato laboral
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Junta Municipal instruye reparar imbornales de Verón-Punta Cana. Crisis
Pág. 6
Pág. 22
Sector transporte afirma parar operaciones le ha dejado pérdidas por más de RD$ 30 mil millones El sector transporte ha sido uno de los más afectados por la crisis sanitaria que enfrenta el país. Desde el 19 de marzo, cuando se anunciaron las restricciones en diversas áreas productivas, las empresas que agrupan al transporte urbano, interurbano, turístico y de taxis, paralizaron sus labores y cumplen solo los servicios estrictamente necesarios y autorizados por las autoridades.