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¿UN CANTERO O UN LUGAR PARA DESECHOS?

Comenzando el 2021, a instancias del presidente de la Comuna 1 -Lucas Portela Lacanette- se limpió la mitad del cantero de la calle Cochabamba al 300, CABA, que linda con la playa de estacionamiento existente desde hace años y se colocaron algunas plantas autóctonas que, absolutamente faltas de cuidado, duraron lo que un suspiro.

El cantero en cuestión se extiende unos 40m y sirve de asentamiento de personas en situación de calle, que duermen en él, arman fogones, lo usan de baño, etc.. Latas, botellas, restos de improvisadas parrillas, un tufo que voltea, a metros de lo que el GCBA promociona como infaltable paseo. Ya no queda responsable a quien no se haya avisado de esta situación, con resultados nulos. No hay demasiado para elucubrar sobre lugares como éste: o se intima sin más a quienes son directamente responsables o el GCBA asume la responsabilidad de, al menos de tanto en tanto, limpiar ese vertedero.

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Hay que tener en cuenta también que los adjudicatarios de dicha playa JAMÁS han cumplido con su obligación -que la tienen, aunque la ignoren, tanto ellos como las autoridades correspondientes- para evitar el lastimoso cuadro que ofrece, a escasos metros de la Feria artesanal existente los fines de semana sobre la calle Defensa, que es un lugar de visita ineludible para todo turista que pase por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las fotos ilustrativas están sacadas el domingo 29 de enero/2023 a las 14hs. Un mundo de turistas pasaba al lado de ese “cuadro”…

Tal vez alguien pueda hacer algo.

Texto y fotos: Graciela Fernández

7.7.3.0 PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DESCUBIERTA

Franjas verdes parquizadas:

La superficie de parcela entre línea municipal y murete de cerco límite del solado de la playa deberá ser tratada con tierra vegetal como área verde en toda su extensión con césped, herbáceas, arbustos y, eventualmente árboles, optativamente complementada con composiciones pétreas y florales, prohíbense toda otra clase de elementos figurativos o abstractos.

El mantenimiento de las franjas verdes así como del solado y eventual arbolado de las aceras estarán a cargo del propietario de la parcela o del locatario o usufructuario de la playa, los que serán pasibles de sanciones en caso de incumplimiento o abandono, siendo de aplicación las penas establecidas para el caso de no construcción o falta de reparación o mantenimiento en buen estado de conservación de las aceras reglamentarias de los inmuebles, pudiendo llegarse a la clausura temporaria hasta cumplir con la obligación prevista o la caducidad de la habilitación en caso de reincidencia. En parcelas esquineras cuando uno de sus lados sea menor de 15 m (quince metros) de ancho, sólo se requerirá la franja verde parquizada en uno solo de los frentes sobre la vía pública a elección del peticionante.