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j) Reglamento de Convivencia Pacífica. Acuerdo Ministerial No. 01-2011 k) Decreto Legislativo 12-91 Obligaciones, derechos y prohibiciones de los directores de

Las evaluaciones de aprendizaje tiene como finalidad de contribuir en la mejora de la calidad de los proceso de enseñanza y aprendizaje por lo que se debe dar el antes, durante y después del

procesos.

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j) Reglamento de Convivencia Pacífica. Acuerdo Ministerial No. 01-2011.

El presente acuerdo tiene como objetivo sensibilizar a la comunidad educativa del proceso educativo, promover la relación armoniosa y pacífica entre sus miembros, proveer de un ambiente seguro y propicio para formar ciudadanos a la sociedad. A continuación le comparto el link para conocer el documento completo

https://www.mineduc.gob.gt/portal/contenido/menu_lateral/estrategias/documents/2011_012011_AM_Normativa_de_convivencia_pac%C3%ADfica_y_disciplina.pdf

Análisis de convivencia de la comunidad educativa:

Artículo 1. Comunidad educativa. Es la unidad que interrelacionado los diferentes elementos participantes del proceso enseñanza-aprendizaje coadyuva a la consecución de los principios y fines de la educación. La comunidad educativa se integra por educandos, padres de familia y personal que labora para los centros educativos, tales como los directores, educadores y el personal administrativo y operativo. Se entenderá en adelante que padres de familia, incluye al padre y a la madre del estudiante.

Artículo 2. Objetivo. Sensibilizar a la comunidad educativa del proceso educativo, promover la relación armoniosa y pacífica entre sus miembros, proveer de un ambiente seguro y propicio para formar ciudadanos a la sociedad.

Artículo 3. Convivencia pacífica. La convivencia pacífica es el equilibrio de conductas armónicas e idóneas de los miembros que integran la comunidad educativa, condición indispensable para favorecer el proceso de enseñanza-aprendizaje, la práctica de valores y el fortalecimiento de la identidad personal étnica y cultura.

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Artículo 4. Disciplina. Es el cumplimiento de las normas que regulan la convivencia pacífica y propician el ambiente adecuado para la práctica educativa. Estos criterios buscan el bienestar de la comunidad educativa respetando la integridad y dignidad de las personas.

Artículo 5. Centro educativo. Son establecimientos que administra y financia el estado o la iniciativa privada, para ofrecer sin discriminación el servicio educacional monolingüe o bilingüe a los habitantes del país, de acuerdo a las edades, niveles, sectores y modalidades educativas.

Artículo 6. Derechos y Obligaciones. Para la determinación de los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa, se debe consultar la Ley de Educación Nacional y su reglamento, el Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado Capitulo de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, Ley de Servicio Civil y su reglamento, así como, cualquier disposición legal que manifiesta la juridicidad o legalidad para tener capacidad de ejercicio.

Análisis:

Los seres humanos en todo momento conviven en una sociedad, por eso es necesario que a aprendan a relacionarse en centro educativo, aprender trabajar en equipo, vivir en paz, ser tolerante y ser solidarios con los demás, la disciplina es el medio por el que se transmite un conjunto de conocimientos que tiene que ver con el desarrollo social. Los centros educativos deben enfrentarse con el reto del manejo del comportamiento y mantener la disciplina en el interior del centro educativo. Esta problemática ha tenido gran impacto a nivel nacional hizo a que autoridades educativas implementaran el acuerdo ministerial No. 01-2011 para fomentar la convivencia pacífica y disciplinada para una cultura de paz.

Interrelación entre los diferentes miembros de un centro educativo, que tiene incidencia significativa en el desarrollo ético, socio afectivo e intelectual de alumnos. Incluye las formas de interacción de los diferentes niveles que conforman una comunidad educativa, por lo que constituye una construcción colectiva, es responsabilidad de todos los miembros y actores educativos sin excepción.

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