SABADO 21 DE JULIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
10 LEGAL
AVISOS LEGALES AVISO Choferes que abandonaron la Ruta C83 de la Compañía Servicios de Transporte Mella, S.R.L. (SERTRANSMELLA): 1. Teófilo De La Cruz Alcántara, Cédula: 001-0742034-1, Ficha: 0027. 2. Eddy Enrique Disla Pérez, Cédula: 001-1531386-8, Ficha: 0004. 3. Rubén Quezada Calcaño, Cédula: 001-1185735-5, Ficha: 0030.
AVISO DE DIVORCIO Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No.42 de la ley 1306-bis, que en fecha 28 del mes de febrero del 2014, la 7ma Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializado de familia, dictó la sentencia civil No.5312018-SSEN-00187, y fue pronunciado el divorcio por mutuo consentimiento entre RAFAEL LEONARDO NUÑEZ GALAN y MARIA MARGARITA FRANCO RAMIREZ, pronunciado por ante el Oficial de la 1ra Circunscripción Distrito Nacional, registrado en el Libro No.00010, Folio No.0147, Acta No.000768, del 2018.
LICDA. THELMA RIVERA DE NUÑEZ, ABOGADA.
AVISO DE PERDIDA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
Se informa que se han extraviado y/o perdido los siguientes instrumentos financieros: a) Certificado Financiero No.0040237 (40-001-060372-2), por la suma de RD$2,050,000.00, aperturado en fecha 23 de mayo 2008 por la Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, en provecho de Julia Colombina Castaños Jáquez y Ramona Mercedes Jáquez; b) Certificado Financiero No.0076345 (40-004-048513-2), por la suma de RD$2,000,000.00, aperturado en fecha 14 de enero 2011 por la Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, en provecho de Julia Colombina Castaños Jáquez y Ramona Mercedes Jáquez; c) Certificado Financiero No.0089534 (40-011-006119-0), por la suma de RD$1,200,000.00, aperturado en fecha 24 de octubre de 2011 por la Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, en provecho de Julia Colombina Castaños Jáquez y Ramona Mercedes Jáquez; d) Certificado Financiero No.0052892 (40-002-010618-7), por la suma de RD$150,000.00, aperturado en fecha 19 de marzo 2009 por la Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, en provecho de Julia Colombina Castaños Jáquez; e) Certificado Financiero No.0045920 (40-004-047613-3), por la suma de RD$700,000.00, aperturado en fecha 6 de enero 2009 por la Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, en provecho de Julia Colombina Castaños Jáquez; Santiago RD, 29 de junio del 2018.
En cumplimiento del Art. 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., Modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor JOSE RAFAEL BURGOS REYES, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en los E.U.A. y de tránsito en el municipio de Villa Tapia, Prov. Hermanas Mirabal, R.D. cédula No.051-0016496-0; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. EUCLIDES L. CASTILLO MEJIA, cédula No. 051-0001014-8, con estudio profesional en la Calle Rafael Quezada No.2 de la ciudad de Villa Tapia, Prov. Hnas. Mirabal, R.D., lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora SILLMERILAN TORIBIO GONZALEZ, cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle Chago Jiménez No.17 de la ciudad de Villa Tapia, Prov. Hnas. Mirabal, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal el día 24 del mes de JULIO del año 2018 a las 9:00 a.m. a fin de que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal , en sus atribuciones civiles, la cual celebra sus audiencias publicas en uno de los apartamentos de la Primera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de Salcedo, sito en la en calle Hermanas Mirabal s/n salida a Moca, municipio Salcedo, Prov. Hermanas Mirabal, el día 23 del mes de AGOSTO del año 2018 a las 9:00 horas de la mañana para conocer de la referida demanda. En la ciudad, municipio de Villa Tapia, y provincia de Salcedo, República Dominicana, a los 19 días del mes de JULIO del año 2018.
LIC. NORBERTO J. FADUL P. Para conocimiento general y en cumplimiento de las disposiciones contenidas el párrafo único del artículo 22 de la ley No. 1306 - Bis sobre divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: Que el señor, YISAL ODALIS MALLOL MOLINA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 028-0078514-5, casado, empleado privado, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, advierte a su legítima esposa, señora, NICHALLE CALETTE SMITH, cuyo último domicilio y residencia conocido por su esposo fue en la calle Luz Consuelo No. 19, quinto piso, Km. 11 de la carretera Sánchez, del lado de la autopista 30 de Mayo, que, a falta de información sobre su domicilio actual, se procederá por medio de su abogado constituido y apoderado especial Lic. Leonel E. Curiel Reyes, matriculado en el colegio de abogados con el No. 39061-323-09, con estudio profesional abierto en la avenida San Martín No.298, plaza Nandito, apartamento 205 del sector Ensanche Kennedy, Santo Domingo D.N. Donde mi representante hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente divorcio, a emplazarla en acción de divorcio por causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, en fecha trece de julio del dos mil dieciocho por ante la procuradora fiscal del Distrito Nacional, en la calle Francisco J. Peynado, esquina Fabio Fiallo, Ciudad Nueva del Distrito Nacional. El cual la cita a fin de comparecer a la audiencia que será celebrada en la sexta sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.N. El día martes que contaremos a veinticuatro 24 del mes de julio, a las nueve 9:00 a.m. de la mañana, del año dos mil dieciocho 2018, en su local, sito en la calle Santiago No. 68 esquina Socorro Sánchez, sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional. FC360086
LIC. EUCLIDES L. CASTILLO MEJIA, Abogado apoderado de la parte Demandante. (RC-6998-RD-19-20-21/07/2018)
AVISO DE NOTIFICACION DE SENTENCIA DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES A LA ESPOSA QUE TIENE DOMICILIO Y RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO En cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el párrafo único del Art. 22 de la Ley 1306-Bis de la ley vigente de divorcio, el señor REGLO ANTONIO ORTIZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador del Pasaporte Norteamericano No. 519105760, domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica, y para los presente fines, en la Avenida respaldo 10, No. 16, Los Tres Brazos, Las Américas, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, quien tiene como Abogada constituida y apoderada especial a la DRA. MARIA ELENA MENDEZ VALDESPINA, dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0295658-8, con estudio profesional abierto en la calle 16 de Agosto, No. 63, cubículo 2, San Carlos, Distrito Nacional, y para los presentes fines, en la Secretaría del Procurador Fiscal de esa jurisdicción, sitio indicado más abajo, por este medio, advierte a la señora JUANA CAMACHO HERNANDEZ, quien tiene domicilio y residencia en el extranjero en el No. 153 de Birmingham Dr. Poinciana, FL. Florida, Estados Unidos de Norteamérica área 34758, Tel. No.: 407-933-7761, que dando cumplimiento a esta ley, se procederá a los fines de que tome conocimiento de que en fecha Martes que contaremos a Veinticuatro (24) del mes de Julio del año 2018, se le notificará la sentencia más abajo indicada a la señora JUANA CAMACHO HERNANDEZ, y se hará en manos del MAGISTRADO PROCURADOR FISCAL DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO ESTE, PROVINCIA SANTO DOMINGO, ubicado en el Palacio de Justicia situado en la Ave. Charles de Gaulles No. 27, sector Cabilma del Este, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, lugar donde tiene su despacho, la sentencia de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, Sentencia Civil No. 1288-2018-SSEN-00467, NCI NUM 1288-2017-ECON-01425, Exp. No. 1288-2017-ECON-01425, Sentencia de fecha 06 de Junio del año 2018, dada por La Cuarta Sala Para Asuntos De Familia De La Cámara Civil Del Juzgado De Primera Instancia De La Provincia De Santo Domingo.
DRA. MARIA ELENA MENDEZ VALDESPINA, Abogada Apoderada.
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES CON DOMICILIO DESCONOCIDO De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, del 21 de mayo del 1937, se hace de público conocimiento que el señor SANTO MARCOS RAMIREZ SEPULVEDA, dominicano, mayor de edad, comerciante, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 003-0018838-0, domiciliado y residente en la calle Principal casa No. 15, sector Santa Rosa, Baní, provincia Peravia, República Dominicana, por mediación de su abogado constituido y apoderado especial el LIC. WELINGTON ALEXANDER MORENO RAMIREZ, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 0030110428-7, Abogado con estudio profesional abierto al público en la calle 1ra., casa No. 24, sector Pueblo Nuevo, Baní, provincia Peravia, República Dominicana, le hace saber y se le advierte a su legítima esposa señora SANTA YANELIS TEJEDA DIAZ, dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No. 003-0052172-1, que ha falta de información relativa al lugar de residencia y domicilio actual, en fecha miércoles, veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), se procedió a notificar demanda de divorcio, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Peravia, a fin de que comparezca a la audiencia a puerta cerrada, que conocerá dicha demanda de divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, el día martes que contaremos a ocho (8) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00) horas de la mañana, por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Peravia, en atribuciones civiles, la cual está ubicada en uno de los apartamentos de la segunda planta del edificio que aloja al Palacio de Justicia de la ciudad de Baní, sito en la calle Prolongación Máximo Gómez No. 106 (frente al Hospital Nuestra Señora de Regla). En la ciudad de Baní, provincia Peravia, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
LIC. WELINGTON ALEXANDER MORENO RAMIREZ, Abogado del demandante. FC 360091
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO A los fines del conocimiento general y en cumplimiento del Art.42 de la Ley No.1306-Bis sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente: veintiocho (28) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, dictó la Sentencia Civil No. 0464-2018SCIV-00060. Expediente No.0464-2018-ECIV-00029, cuyo dispositivo, escrito a la letra dice así : “FALLA : PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, señora MARIA MARGARITA ALMONTE BERNAL, por falta de comparecer, no obstante citación legal. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa de incompatibilidad de caracteres entre los señores LEONICIO ORTIZ SURIEL MARIA y MARGARITA ALMONTE BERNAL. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial de Estado Civil correspondiente. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al Ministerial CRISTIAN GONZÁLEZ, Alguacil de Estrado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena y firma, (fdos.) Licdo. Juan de la Cruz Paulino Ynoa, Juez Presidente y Licda. Ana Gutiérrez Peralta, Secretaria. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintiocho (28) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018) por ante mí, secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de este juzgado de primera instancia del distrito judicial de Constanza, que se expide, sella y firma a solicitud e la parte interesada, hoy día veinticinco (25) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). LIC. ANA GUTIERREZ PERALTA, SECRETARIA. La sentencia que antecede fue pronunciada por ante la Oficial del Estado Civil del Municipio de Constanza, en fecha doce (12) del mes julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), se encuentra inscrito en el Libro No. 00001, de Registros de DIVORCIO, Folio No. 0107, registrada en el Acta No. 000054, del Año 2018.
LIC. CARLOS MANUEL QUEZADA ALVAREZ Abogado (RCDEP-7002-PC-ENV)
Se hace de público conocimiento que el día MARTES 24 Del mes de julio del año 2018 a las 9:00 A.M en el mercado Público de Las Palmas de Herrera, se procederá a la venta en PÚBLICA SUBASTA por causa de embargo ejecutivo del VEHICULO, TIPO INFINITI FX35, AÑO 2003, COLOR MARRON, PLACA G159461, CHASIS No. JERAS08U23X001782, propiedad del señor HAROLD AGÜERO WOSS, a requerimiento del señor ALEJANDRO PERALTA VARGAS; se advierte a los licitadores, que los efectos a subastar, deben ser pagados al contado y en efectivo, en el lugar de la subasta más el 10% sobre el precio adjudicado en manos del funcionario actuante, en funciones de vendutero público. En la provincia Santo Domingo, República Dominicana.
RAFAELA MARUBENI PÉREZ Funcionario Actuante /como vendutero público Fc360122
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado Financiero No. 752478040, del BANCO POPULAR DOMINICANA, de fecha 19/03/2009, por valor de RD$218,185.06, a nombre de: GILBERTO RAMIREZ ACOSTA, cédula 001-19054559. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 356065
PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULOS En cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 92, Párrafo III, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y 86 del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de público conocimiento que se han extraviado el Certificado de Título No. 795, Libro 4, Folio 9, expedido por la oficina del Registro de Títulos del Departamento de San Cristóbal, en fecha 3 de Noviembre del año 1961, a nombre del señor Francisco Arias Ramírez, correspondientes a la Parcela 623 del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de San José de Ocoa, Sección “La Laguneta”, Provincia Trujillo Valdez, la cual tiene una extensión superficial de dos (2) hectáreas, catorce (14) áreas y sesenta y seis (66) centiáreas y con los siguientes linderos actuales: al Norte P. No. 617; Al Este P. No. 625 y P. No. 624 y Rafael Read, Cañada del Aguita; Al Sur Ps. Nos. 624, 622 y Camino Real S.J. De Ocoa a la Laguneta que la separa de las Ps. Nos. 630 y 631; Al Oeste Ps. Nos. 621 y 622 y Cañada del Aguita.
LIC. HILARIO MUÑOZ VENTURA, Abogado. FC 360063
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 50-000519329 documento No.009417 fecha de apertura 13/07/2012, expedido por un valor de RD$50,000.00 (CINCUENTA MIL CON 00/100 PESOS DOMINICANOS) emitido por COOPERATIVA VEGA REAL a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: ALES (AGENCIA LOCAL DE ECONOMIA SOLIDARIA), Depositante, Cliente No.239349. (REF-RO-17617-CC-19-20-21/07/2018)