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SABADO 16 DE SEPTIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

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AVISOS LEGALES AVISO DE MENSURA En virtud de la autorización de fecha 14 de septiembre 2017. Se hace de público conocimiento que el viernes 22 de septiembre 2017, a las 10:00 a.m., se realizarán los trabajos de Deslinde en el inmueble identificado como parcela No. 1-REF, del D.C. no. 02, ubicada en al Carretera San Cristóbal – Cambila, los cacaitos, del municipio y Provincia de San Cristóbal, con una superficie de 610.00 m2, propiedad del señor JESÚS MELENCIANO CORPORÁN, Exp. No. 663201708466.

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

Se hace de público conocimiento que el día sábado (23) del mes de Septiembre del año 2017, a las 10:00 a.m., se dará inicio a los trabajos de deslinde de un área de 200.57 mts2, dentro de la parcela No. 76, del Distrito Catastral No. 06, del municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo. El Inmueble se encuentra ubicado en la Calle Salomé, aproximadamente 137.85 metros del Liceo General Gregorio Luperón, urbanización Brisas Oriental. Expediente No. 663201706320, propiedad del Sr. MILAGROS MERCADO.

Se hace público conocimiento que el día 26 de Septiembre del año 2017, a las 10:00 a.m., se daría inicios a los trabajos de MENSURA PARA DESLINDE, dentro de la P. No.843 del Distrito Catastral No.07, Del Municipio de Bani, Provincia Peravia, con unas extensiones Superficiales de (110.62mts2) y (99.75mts2), Estos inmuebles se encuentran ubicados al lado en la calle Nolasco Arias casa No.12, de la sección Villa Sombrero, del Municipio de Bani, Provincia Peravia, Identificado como Expediente No.663201708164, propiedad de los Sres. NORIS ARIBEL ZABALA GONZALES Y IVAN ERNESTO FRANJUL ZABALA.

AGRIM. DAYLIN REYES HERNANDEZ. Contratista – codia 28624

Robert Alexander Suero Báez Agrimensor –Contratista Codia 25335

AGRIM. ADRIAN CUEVAS SANTANA Codia 24736 Tel. 809 207-2079

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PUBLICACIÓN DE DIVORICO Para general conocimiento y en virtud de lo establecido por el Art. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio en la Republica Dominicana se hace de publico conocimiento que en fecha Veinticuatro (24) del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017); la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, dictó en sus atribuciones civiles, la Sentencia Civil No.00061/2017/, cuya parte dispositiva dice así: FALLA: PRIMERO: AMITE el Divorcio por la causa de Incompatibilidad de Caracteres, entre los SRES. FRANCISCO ANIBAL BAEZ VENTURA Y RUFINA KERY AMPARO; SEGUNDO: Ordenar al Oficial del Estado Civil del Municipio de Samaná, a efectuar el pronunciamiento del Divorcio una vez transcurridos los plazos legales; TERCERO: Compensas las costas DEL PROCEDIMIENTO Y comisiona al Ministerial FAUSTO DE LEON MIGUEL, Alguacil de Estrado de la Cámara Civil, Comercial y de trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Samaná, para la notificación de la Sentencia. (FDOS), DILCIA DE PEÑA GREEN, Juez Interina de la Cámara Civil, Comercial y de trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Samaná Y LISANIA PATRICIA NIN JAVIER, Secretaria. En la Ciudad, Municipio y Provincia de Santa Bárbara de Samaná, República Dominicana, a los Quince (15) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017).

Licda. MARIA E. RODRIGUEZ MERCEDES Abogada.

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio y modificaciones, se hace de público conocimiento que en fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (31/03/2017), mediante la sentencia No. 125, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, pronunció el divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, entre la esposa WASKAL HIDALGO RAMIREZ, dominicano, portador de la cédula No. 010-0002319-0, y la señora CLARISA ANTONIA SORIANO, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 010-0013438-5. La presente que antecede previa formalidades de ley pronunciada y transitada por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Azua, registrado el veintidós (22) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), se encuentra inscrito de divorcio, Folio 0133, Acta No. 000167, del año 2017. La presente publicación ha sido requerida por la parte demandante, en la ciudad de Azua de Compostela.

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-Bis sobre divorcio, se hace de público conocimiento: Que en fecha veinte y nueve (29) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017) La Quinta Sala civil de asuntos de familia, del Juzgada de Primera instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó la sentencia civil marcada con el No. 2017-SSEN00017, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores esposos, JOSE FRANCISCO FAÑA GARCÍA Y MARIA MAGDALENA DUARTE SANTIAGO, según lo pactado por ellos en el acto convenciones y estipulaciones de divorcio por mutuo consentimiento marcado con el número s/n de fecha seis (6) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017) instrumentado por el Licdo. José Rafael Rodríguez, notario público de los del numero para el municipio de Santiago; Ordena a la parte más diligente, proceder a hacer transcribir la presente sentencia y a pronunciar el referido divorcio por ante el oficial del estado civil correspondiente. Conforme fuere de derecho, SEGUNDO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una Litis entre esposos. FIRMADOS: BELSEDY DENISE HERNÁNDEZ DE LA NUEZ, JUEZA Y HEIDY NUÑEZ, SECRETARIA. El Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de Santiago, pronunció y transcribió dicho divorcio en el libro No. 00011 folio No. 039, Acta No. 001019, del año 2017, de fecha 23 de agosto del año dos mil diecisiete (2017). En el Municipio de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los quince (15) Días del mes de septiembre del año dos mil Diecisiete (2017).

LICDO. ANGEL DANIEL GARCIA RAMIREZ.

LICDO. NORBERTO CABRERA Abogado Apoderado

PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO DE DIVORCIO

AVISO DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Procedimiento de Divorcio, se hace de público conocimiento: que en fecha 21 de Agosto del año 2017, la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles dicto la sentencia Civil número 01445-17, cuyo dispositivo copiado textualmente expresa: FALLA: PRIMERO: Admite el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos ANGEL TOMAS TINEO RODRIGUEZ Y NOELIA VICTORIA RODRIGUEZ CONSUEGRA, en consecuencia homologado el acto de Estipulaciones de divorcio numero seiscientos ocho (608), instrumentado por ante a Notario Público de la Provincia Santo Domingo Norte Licda. JOHANNA REYES GENAO, en fecha 21/12/2016, transcrito más arriba en esta sentencia; SEGUNDO: Otorga la guarda y cuidado de la menor LIA NORANGEL, a cargo de su madre NOELIA VICTORIA RODRIGUEZ CONSUEGRA; TERCERO: Fija en la suma de Diez Mil pesos dominicanos (RD$10,000.00), la pensión alimenticia que tendrá que pagar el señor ANGEL TOMAS TINEO RODRIGUEZ, los días treinta (30) de cada mes, la cual pagará en manos de madre la señora NOELIA VICTORIA RODRIGUEZ CONSUEGRA; CUARTO: Ordena al Oficial de Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por la Magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente y firmada y sellada por ante mí la Secretaria ROSA ENCARNACION FERRERA, de éste, en la fecha supra indicada. Certifico que la presente sentencia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello a solicitud de la parte interesada, hoy día treinta (30) del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), en el Libro de letra B, No.19508”. Que el Divorcio que antecede ha sido pronunciado por ante la Oficialía de Estado Civil de la 10MA. Circunscripción de Distrito Nacional, que consta en el acta marcada con el número 000260, Libro No. 00004, Folio 0161, año 2017. La presente publicación ha sido autorizada por el abogado infrascrito en el Distrito Nacional, hoy día 13 de septiembre del año 2017.

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 30 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha treinta y uno (31) de Julio del año dos mil diecisiete (2017), la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del distrito nacional R.D. mediante la sentencia civil No.532-2017-SSEN-01442, ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: A) ADMITE el divorcio entre los conyugues, señores JOSE LUIS WAZAR AYBAR e YDANIA MERCEDES VOLQUEZ CASTELLANOS, por la causa determinada de MUTUO CONSENTIMIENTO en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 04, instrumentado por el Notario Público del Distrito Nacional, Lic. Sócrates Alcedo de Jesús Piña Calderón en fecha 22 de Mayo del 2017, transcrito más arriba en esta sentencia. B) ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de divorcio. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma: (firmados: Pedro Marcial Ramírez Salce, Juez. Magalis Ana Iris Santana Melenciano, Secretaria. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. Así mismo se hace saber que en fecha seis (06) del mes de Septiembre del año dos mil Diecisiete (2017), se procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el libro No.00003, folio 0159, bajo el acta No.000282 del año Dos Mil Diecisiete (2017), de la 6TA. CIRCUNSCRIPCION DEL DISTRITO NACIONAL. Así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día quince (15) del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil diecisiete (2017).

En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 42 de la Ley 1306 Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 27 de julio del año 2017, la Séptima (7ma) Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional Especializada en Asuntos de Familia, ha ordenando mediante Sentencia Civil (No. 532-2017-SSEN-01380) lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara Regular y válida la acción en divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO intentada por los cónyuges señores DANIEL HENRÍQUEZ MANZUETA y JACQUELINE TORRES GARCÍA; SEGUNDO: Declara Disuelto el vínculo matrimonial entre DANIEL HENRÍQUEZ MANZUETA y JACQUELINE TORRES GARCÍA, conforme al Acto de Estipulaciones y Convenciones No.01/2017 de fecha 24 de Mayo del 2017, instrumentado por el LIC. JESÚS MARÍA GARCÍA HIJO, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional; TERCERO: Otorga la guarda y cuidado de la menor Lina María, a cargo de la señora JACQUELINE TORRES GARCÍA, según lo acordado en el mismo acto de estipulaciones y convenciones; CUARTO: Ordena al oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente Divorcio. Así se Ordena, Manda y Firma (Firmados: Lic.. Pedro Marcial Salcé, JUEZ; Magalis Ana Iris Santana Melenciano, SECRETARIA)”. Asimismo se hace saber que en fecha 11 de Septiembre del año 2017, el Oficial del Estado Civil de la Décima (10ma) Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.00004, Folio No. 0173, Acta No. 000264, efectuando PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Quince días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (15/Septiembre/2017).

LICDA. ANDREA FERNANDEZ NUÑEZ, Abogada Apoderada.

LIC. JOSE LUIS LORA GONZALEZ, Abogado.

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LICDO. FRANCISCO ANT. MEDINA CALDERON, Abogado. FC 350301

AVISO DE TRANSFORMACION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL) A UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL). ON LINE TOUR OLT, S.R.L.

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PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la Sociedad “ON LINE TOUR OLT, S.R.L.” a una EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL). Dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la sociedad, la cual se denominará “ON LINE TOUR OLT, E.I.R.L.”, la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana; y tendrá como objeto social es “TOUR OPERADOR” el domicilio de la misma estará ubicado en el Edificio Amstar Business Center No. 423, Carretera Verón-BávaroVerón, Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, tendrá un Capital de Quinientos Mil Pesos Dominicanos (RD$500,000.00) y será administrada por el señor EVGENY VASILIEV, designado al efecto por un período de cinco (5) años; la duración de la sociedad será indefinida. Mediante el presente Aviso se hace de público conocimiento que la transformación se llevará a cabo en el local de la sociedad el día viernes veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017) y que el proyecto de transformación de la sociedad, junto con el balance especial, así como el informe del Comisario de Cuentas y Consejo de Administración ya están a disposición de los accionistas en el domicilio de la sociedad. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los quince (15) días del mes de septiembre del año 2017.

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veintisiete (27) días del mes de junio del año Dos mil diecisiete, (2017), LA OCTAVA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, mediante la Sentencia Civil No. 01024, 17 se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ENTRE LOS CONYUGUES SEÑORES EFRAIN ANTONIO VALDEZ LORENZO, Y JAQUELINE AMPARAO MEDINA BURGOS, CONFORME A LA COMPULSA NOTARIAL DEL ACTO DE ESTIPULACION Y CONVENCION No.(34-2017), DE FECHA CUATRO (04) DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2017, instrumentado por el DR. ALFREDO JIMENEZ GARCIA, ABOGADO – NOTARIO PÚBLICO DE LOS DEL NÚMERO DEL DISTRITO NACIONAL. SEGUNDO: ORDENA, EL PRONUNCIAMIENTO DEL DIVORCIO, POR ANTE EL OFICIAL DEL ESTADO CIVIL CORRESPONDIENTE. TERCERO: COMPENSA PURA Y SIMPLEMENTE LAS COSTAS, POR TRATARSE DE LITIS DE FAMILIA; ASI SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA. (Firmados: DAISY MIGUELINA ABREU URBAEZ, JUEZ, ROSA ENCARNACION FERRERAS, La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por El Magistrado Juez, de este tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido publicada por la Secretaria que certifica. Así mismo se hace saber, que en fecha TRES (03) del mes de AGOSTO del año (2017), el oficial del Estado Civil de La Primera Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a transcribir la referida sentencia en el LIBRO REGISTRO DE DIVORCIO No.00016, folio 0107 bajo el ACTA No.001547 del año Dos Mil Diecisiete (2017), así como se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día veinticinco (25) días DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO Dos mil DIECISIETE (2017).

Para cumplir con lo que dispone el Art. 22 de la Ley No. 1306-Bis, del 21 de mayo de 1937, sobre Divorcio en la Rep. Dom., modificada por la 2153 de 1949, el señor JUAN SERGIO POLANCO ROSADO, Dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Personal No. 001-1097048-0, domiciliado y residente en la calle 21 No. 2, Sector Café de Herrera, Los Restauradores, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. NOLBERTO HENRIQUEZ NUÑEZ, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral No. 085-0006884-9, debidamente matriculado en el Colegio de Abogados, bajo el No. 39406-333-07, con estudio profesional abierto en la Avenida Prolongación 27 de Febrero, Núm. 1, Plaza Quilver, casi esquina Los Beisbolistas, Suite 5, primer piso, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos fines y consecuencias legales de la presente publicación, advierte a su legítima esposa señora MARISOL ROSARIO MONSANTO, cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle 14, No. 3, sector Villa Aura, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Municipio de Santo Domingo Oeste, para el día lunes que contaremos a 02 del mes de Octubre del año 2017, a la 9:00 A.M. así como la puerta del TRIBUNAL APODERADO, para que comparezca como fuere de derecho a la audiencia A PUERTA CERRADA que al efecto celebrará la Sexta Sala del Tribunal de Familia de la Provincia Santo Domingo, sito en uno de los salones de la Tercera Planta del Palacio de Justicia del Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, ubicado en la Av. Las Palmas, No. 52, Esquina Calle Tercera del Reparto Rosa, Sector Herrera, Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, el día Lunes que contaremos a 02 del mes de Octubre del año 2017, a la 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad y Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, a los Quince días del mes de Septiembre del año 2017.

EVGENY VASILIEV, Gerente.

LICDO. MAURYS SANTANA ABOGADO

LIC. NOLBERTO HENRIQUEZ NUÑEZ, Abogado Apoderado de la parte Demandante.

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