Legales

Page 1

SABADO 10 DE FEBRERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

LEGAL 11

AVISOS LEGALES AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

En virtud de la Autorización, de fecha 24/01/2018. Se hace de público conocimiento que el día 15/02/2018, a las 08:00 a.m., se realizara el trabajo de Mensura Para Deslinde, dentro de la Parcela No.31-REF. Del D. C. No.8, del Municipio de Azua de Compostela, Provincia de Azua. Exp. No.6642018003698, propiedad de la SRA. KELY YOSELIN DIAZ PEREZ.

En virtud de la Autorización, de fecha 24/01/2018. Se hace de público conocimiento que el día 15/02/2018, a las 09:00 a.m., se realizara el trabajo de Mensura Para Deslinde, dentro de la Parcela No.31-REF. Del D. C. No.8, del Municipio de Azua de Compostela, Provincia de Azua. Exp. No.6642018003701, propiedad de la SRA. MARIA EMILIA FLORENTINO SANTANA.

AGRIM. RAFAEL EMILIO BELTRE AGRAMONTE CODIA – 10019

AGRIM. RAFAEL EMILIO BELTRE AGRAMONTE CODIA – 10019

FC354782

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Y SUBDIVISION En virtud de la Autorización, de fecha 18/01/2018. Se hace de público conocimiento que el día 15/02/2018, a las 09:30 a.m., se realizara el trabajo de Mensura Para Deslinde y Subdivisión, dentro de la Parcela No.31-REF. Del D. C. No.8, del Municipio de Azua de Compostela, Provincia de Azua. Exp. No.6642018002731, propiedad del SR. JOSE DEL CARMEN GERALDO.

AGRIM. RAFAEL EMILIO BELTRE AGRAMONTE CODIA – 10019 FC354782

FC354782

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

En virtud de lo que establece el Artículo 42, de la Ley No.1306-Bis sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha 28 del mes de julio del año 2017, la Cuarta Sala para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia Santo Domingo, dictó la Sentencia Civil No.1884/2017, cuya parte dispositiva copiada textualmente dice así: Primero: Pronuncia el defecto por falta de concluir en contra de la parte demandada el señor Eduardo José Pimentel Peña, por no comparecer, no obstante haber sido legalmente citado. Segundo: En cuanto al fondo admite el divorcio por la cuada Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores Anabel Santana Rosario y Eduardo José Pimentel Peña, con todas sus consecuencias legales, por los motivos precedentemente expuestos, en consecuencia: a. Otorga la guarda y cuidado de la menor de edad Amelia Isabel, a cargo de su madre señorea Anabel Santana Rosario. b. Fija en la suma de siete mil pesos con 00/00 (RD$7,000.00), que el padre señor Eduardo José Pimentel Peña, deberá pagar mensualmente y sin retardo alguno, a la madre señora Anabel Santana Rosario, para la manutención de su hija menor de edad, más el 50% de los gastos de escolaridad y salud. Tercero: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio. Cuarto: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. Quinto: Comisiona al ministerial Ángel B. Pujols R., Alguacil de Estrados del 1er. Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, a los fines de notificar la presente sentencia. Así se pronuncia, manda y firma (Firmados: FRANCIS M. HERNANDEZ SUSAÑA, JUEZA; BRENDA A. ROSARIO, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. Que en fecha 29 del mes de diciembre del año 2017, el Oficial del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción Santo Domingo Este, pronunció dicho divorcio y transcribió la sentencia que admite, bajo el Libro No.00007, Acta No.000634, Folio No.0067, del año 2017. La presente publicación ha sido autorizada por el Abogado que suscribe, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 08 días del mes de febrero del año 2018.

El ínfrascrito LICDO. PANTALEÓN MONTERO DE LOS SANTOS, Dominicano, Mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la República, Portador de la Cédula de Identidad No.001-0557085-7, con estudio profesional abierto de manera permaneme Eduardo Brito, Edificio H-5, Anexo tercer Nivel, Parque del Este, Los Mameyes, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, Tel. 829-254-8382, actuando en nombre y represeniación la señora ERCA GISENI ESCARNACION MENDEZ dominicana, mayor de edad, Casada, Portador de la Cédula da Identidad y Electoral No. 075-0003012-2, domiciliada y residente en la Calle Panamá, edificio N-1, Las Américas, piso 1 Apto. 101, Sector La Ureña, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, capital de la República Dominicana, Publica para general conocimiento, y de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 42 de la Ley de Divorcio No. 1306-Bis, reformada, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que LA CUARTA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CAMARA CIVIL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, en sus atribuciones civiles, dictó en fecha Veintiuno (21) del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra la parte demandada, el señor Luis Ángel Cartagena, por no haber compareoer, no obstante citación legal. SEGUNDO: En cuanto a la forma, declara como buena y válida la presente demanda de Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por haber sido hecha conforme a la ley y al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, admito modificadas el divorcio por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores Luis Ángel Cartagena y Erca Giseni Encarnación Méndez, con todas sus consecuencias legales, por los motivos precedentemente expuestos. CUARTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía de Estado Civil correspondiente previo cumplimiento de las formalidades prevista en la Ley de Divorcio. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. SEXTO: Comisiona al ministerial Ángel Pujols, alguacil de estrado de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de notificar la presenta sentencia. Así se ordena, manda y firma: Ynes Altagracia de Peña Ventura, Juez. La presente Sentencia ha sido firmada por la Magistrada, Ynes Altagracia de Peña Ventura, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del Tribunal, Johany Montilla Alburquerque, Secretaria. La presente publicación ha sido autorizada por el Abogado infrascrito, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).

Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado financiero No. 3570005240, emitido por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, POR UN VALOR DE US$2,000.00 (DOS MIL DOLARES CON 00/00) A NOMBRE DE WILNELIA DANISSE HIDALGO, PORTADORA DE LA CEDULA No. 001-1388936-4. LA PRESENTE PUBLICACION SE HACE PARA LOS FINES DE LEY CORRESPONDIENTE.

DR. RONALD SANTANA, Abogado. FC 354775

Atentamente, LICDO. PANTALEON MONTERO DE LOS SANTOS, Abogado. FC 35472

VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA

VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA

Ha sido fijada para el día Seis (06) del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las Nueve (9:00) A.M., para proceder a la Venta en Pública Subasta al mejor postor y último subastador en Audiencia de Pregones que al efecto celebrará la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, en sus atribuciones Civiles, donde acostumbra a celebrar sus audiencias, ubicado en un apartamento de la segunda Planta del Palacio de Justicia, de Bani, sito en la calle Máximo Gómez No. 106, Baní, Provincia Peravia. INMUEBLE EMBARGADO: DESIGNACIÓN CATASTRAL No.305281606669, DEL MUNICIPIO DE BANI, PROVINCIA PERAVIA, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 379.17 MT2, CON SUS MEJORAS Y TODAS SUS ANEXIDADES Y DEPENDENCIAS, PRESENTES Y FUTURAS, UBICADO EN LA CALLE 21 DE NOVIEMBRE, SECTOR SANTA ELENA, BANÍ, SEGÚN CERTIFICACIONES DE REGISTRO DE ACREEDORES MATRICULA No.0500017234, EMITIDAS POR EL REGISTRADOR DE TÍTULOS DEL DEPARTAMENTO DE BANI. PERSIGUIENTE: El inmueble descrito precedentemente a sido Embargado a Requerimiento de la ASOCIACIÓN PERAVIA DE AHORROS Y PRESTAMOS, Institución organizada de conformidad con la Ley No.5897, del 14 de Mayo del 1962, con domicilio social en la calle Duarte Esq. Sánchez, Baní, Provincia Peravia, R.D., representada por su Gerente General, señor MANUEL EMILIO BREA BÁEZ, Dominicano, mayor de edad, Soltero, funcionario bancario, portador de la cédula personal de identidad y electoral No.003-0034884-4, domiciliado y residente en la ciudad de Bani, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial a la Lic. DOMINGO FRANCIS REYNOSO MEJIA, Dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula personal de identidad y electoral No.003-0051803-2, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el No. 19 de la calle Mella casi Esq. calle Sánchez, Baní, Provincia Peravia; lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio. EL EMBARGADO a que se refiere esta Publicación se hace contra el señor: RAMÓN LEONIDAS MEDINA ARIAS, Dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral No.003-0018139-3, domiciliado y residente en la calle 2, casa No.33, Santa Elena, Baní, Provincia Peravia. ACTO PROCEDIMIENTO: El Presente Procedimiento de Embargo se realiza de conformidad con los artículos 148 y siguiente de la ley 6180 del 12 de Febrero del año 1963 de Fomento Agrícola y sus modificaciones. El Mandamiento de Pago a que se refiere el articulo 149 de la indicada ley de Fomento Agrícola fue notificado a dicho Deudor el día Once (11) de Enero del año Dos Mil Ocho (2018), inscrito en tiempo hábil en el Registro de Títulos del Departamento de Baní, el día Primero (1ro) del mes de Febrero del año 2018. CONDICIONES DE LA VENTA: En el Pliego de Condiciones depositados en la Secretaria del Tribunal apoderado de la Venta, constan las condiciones para la adjudicación del inmueble señalado. El precio de la Primera Puja ha sido fijada en la suma de: CUATRO MILLONES DIECISIETE MIL CIENTO CINCO PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DOMINICANOS (RD$4,017,105.52), mas los intereses legales vencidos y los que venzan hasta el completo pago de la suma adeudada, los gastos y honorarios del Procedimientos de conformidad con la Ley. Todo Subastador esta obligado a depositar Previamente en la Secretaria del Tribunal apoderado, el equivalente a un Diez por ciento (10%), del precio de la Primera puja de la Adjudicación en cheque Certificado por una Institución Bancaria con domicilio en la Republica Dominicana de reconocida solvencia o en dinero en efectivo de curso legal, requisito sin el cual no serán admitidos subastadores, todos de conformidad con el cuaderno de cargas, cláusulas y condiciones que regirán la Venta, depositado en la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia HECHO Y REDACTADO en la ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).

Ha sido fijada para el día Seis (06) del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las Nueve (9:00) A. M., para proceder la Venta en Pública Subasta al mejor postor y último subastador en Audiencia de Pregones que al efecto celebrará la Cámara Civil. Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, en sus atribuciones Civiles, donde acostumbra a celebrar sus audiencias, ubicado en un apartamento de la segunda Planta del Palacio de Justicia de Baní, sito en la calle Máximo Gómez No.106, Baní, Provincia Peravia. INMUEBLE EMBARGADO: DESIGNACIÓN CATASTRAL No. 305280837761, DEL MUNICIPIO DE BANÍ, PROVINCIA PERAVIA, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 242.84 MT2, CON SUS MEJORAS Y TODAS ANEXIDADES Y DEPENDENCIAS, PRESENTES Y FUTURAS, UBICADO EN LA CALLE 2DA, RESIDENCIAL VILLA REAL III, BANÍ, SEGÚN CERTIFICACIÓN DE REGISTRO DE ACREEDOR MATRICULA No.0500017522, EMITIDA POR EL REGISTRADOR DE TÍTULOS DEL DEPARTAMENTO DE BANÍ. PERSIGUIENTE: El inmueble descrito precedentemente a sido embargado a requerimiento de la ASOCIACIÓN PERAVIA DE AHORROS Y PRESTAMOS, RNC Na.415000175, Institución organizada de conformidad con la Ley No.5897 , del 14 de Mayo del 1962, con domicilio social en la calle Duarte Esq. Sánchez, Baní, Provincia Peravia, R.D., representada por su Gerente General, señor MANUEL EMILIO BREA BAEZ, Dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario bancario, portador de la cédula de identidad y electoral No.003-0034884-4, domiciliado y residente en la ciudad de Baní, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial a la Lic. DOMINGO FRANCIS REYNOSO MEJIA, Dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No.003-0051803-2, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el No.19 de la calle Mella, casi Esq. calle Sánchez, Baní, Provincia Peravia; lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio. EL EMBARGADO a que se refiere esta Publicación se hace contra de la señora: DOLCKA ZUSANA MORETA DÍAZ, Dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de cedula de identidad y electoral No.003-0005696-7, domiciliada y residente en la calle 2da, casa No. 11, residencial Villa Real III, Baní, Provincia Peravia, República Dominicana. ACTO PROCEDIMIENTO: El Presente Procedimiento de Embargo se realiza de conformidad con los artículos 148 y siguiente de la ley 6186 del 12 de Febrero del año 1963 de Fomento Agrícola y sus modificaciones. El Mandamiento de Pago a que se refiere el articulo 149 de la indicada ley de Fomento Agrícola fue notificado a dicha Deudora el día Once (11) de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), e inscrito en tiempo hábil en el Registro de Títulos del Departamento de Baní, el día Primero ( lro) del mes de Febrero del año 2018. CONDICIONES DE LA VENTA: En el Pliego de Condiciones depositados en la Secretaria del Tribunal apoderado de la Venta, constan las condiciones para la adjudicación del inmueble señalado. El precio de la Primera Puja ha sido fijada en la suma de: CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON ONCE CENTAVOS DOMINICANOS (RD$ 4,181,333.11), mas los intereses legales vencidos y los que venzan hasta el completo pago de la suma adeudada, los gastos y honorarios del Procedimientos de conformidad con la Ley. Todo Subastador esta obligado a depositar Previamente en la Secretaría del Tribunal apoderado, el equivalente a un Diez por ciento (10%), del precio de la Primera puja de la Adjudicación en cheque Certificado por una Institución Bancaria con domicilio en la República Dominicana de reconocida solvencia o en dinero en efectivo de curso legal, requisito sin el cual no serán admitidos subastadores, todos de conformidad con el cuaderno de cargas, cláusulas y condiciones que regirán la Venta, depositado en la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia. HECHO Y REDACTADO en la ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).

Lic. DOMINGO FRANCIS REYNOSO MEJIA. Abogado Persiguiente. FC354790

LIC. DOMINGO FRANCIS REYNOSO MEJIA ABOGADO PERSIGUIENTE FC354790

LIC. GEORGINA A. JIMENEZ P. Abogada AVISO RECTIFICACIÓN DE REGISTROS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL. Por este medio, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo 1, Octava Disposición, Actuación No. 31, de la Resolución No. 19-0312, sobre los Requisitos ante los Registros de Títulos de la República Dominicana, se hace de público conocimiento el sometimiento a corrección por error inducido en el Certificado de Título Duplicado del Dueño que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble que se describe a continuación: “Unidad funcional 404-D, identificada como 400427994278:404-D, matricula No.3000067247, del condominio RESIDENCIAL VISTA VERDE, ubicado en SANTO DOMINGO NORTE, SANTO DOMINGO, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 4% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-019, ubicado en el nivel 01, destinado a PARQUEO, con una superficie de 12.75 metros cuadrados; un Sector Propio identificado como SP-01-04-004, ubicado en el nivel 04, del bloque 01 destinado a APARTAMENTO, con una superficie de 120.10 metros cuadrados “, propiedad de los señores ESTEBAN POLANCO y FRANCISCA ABAD GIRON, quienes figuran en el mencionado Certificado de Título como “casados” cuando lo correcto es que nunca han contraído matrimonio ni civil, ni canónico, ni en su país de origen, ni en el extranjero por lo que al momento de adquisición del inmueble ellos mismos se encontraban “solteros”. FC 354678

AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 14-001018181-9, documento no. 027137, fecha de apertura 29/07/2016, expedido por un valor de RD$ 15,000.00 (QUINCE MIL CON 00/100 PESOS DOMINICANOS) emitido por ALAVER a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de:

GLEIDYS ELIANA RAMIREZ Depositante


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.