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SábAdO 18 DE ENERO 2020 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

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AVISOS LEGALES AVISO PARA CORRECCION DEL ESTADO CIVIL EN CERTIFICADO DE TITULO En cumplimiento de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y su Reglamento, se hace de público conocimiento que en el certificado de título matrícula No. 0100090894, Libro 3030, Folio 118, que ampara el inmueble conocido como: Designación Catastral: Solar 1-B-Ref, Manz. 2767, D.C. 01: Apartamento D-4, cuarta planta, Bloque D, con una extensión superficial de 115.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, a nombre de los señores Yudelka Claribel Monegro Ferreira e Ysidro Agustín Aponte Veloz; existe un error material, en relación al Estado Civil de los propietarios, donde aparecen erróneamente como: CASADOS, cuando lo correcto es que aparezcan como: SOLTEROS. La presente publicación se realiza a los fines de hacer la corrección del Estado Civil, en el Certificado de Título que ampara el inmueble citado. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicano, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

FC 379568

LIC. DANILO RODRIGUEZ DE LOS SANTOS, Abogado representante.

“Aviso de audiencia por demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres interpuesta por Bernardo Febrillet en contra de María Altagracia Valdez, domiciliada en la calle C esquina G edificio No. 32, 2do. Piso, Apto. 2-B, sector Los Ríos, D. N., que será celebrada el día 6 de Febrero del 2020 en la Sexta Sala del Tribunal de Familia del D. N., a las 9:00 A.M. horas de la mañana, sito en la calle Socorro Sánchez No. 68 a esquina Santiago del sector Gascue, D. N., demanda que será notificada en Fiscalía el 20 de Enero del 2020.”

Lic. Carmen L. Sánchez Abogada de la demandante FC 379581

HECTOR BIENVENIDO BÁEZ Propietario - Declarante

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos No.31 y 42 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio se hace público conocimiento: Que en fecha 29 de julio del año 2019, la Séptima Sala de la Cámara de lo Civil para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia No. 5322019-SSEN-01794, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción de divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Gino Giorgio Cáceres y Giselle Marie Carmona Heredia, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Gino Giorgio Cáceres y Giselle Marie Carmona Heredia de conformidad con el acto de Convenciones y Estipulaciones de divorcio No. 4-2019, instrumentado en fecha 13 de mayo del 2019, por ante la Dra. Isabel Segunda Rivas Jerez, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional por los motivos que preceden; b) Otorga la guarda y cuidado del menor de edad Giordano, a cargo de la señora Giselle Marie Carmona Heredia, acordado en el acto de Estipulaciones y Convenciones No.4-2019, instrumentado en fecha 13 de mayo del 2019, por ante la Dra. Isabel Segunda Rivas Jerez, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional por los motivos expuestos; c) Homologa el régimen de visita estipulado y pactado por los cónyuges en causa, el cual se encuentra estipulado en el acto de Estipulaciones y Convenciones No.4-2019, instrumentado en fecha 13 de mayo del 2019, por ante la Dra. Isabel Segunda Rivas Jerez, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional por los motivos expuestos. D) Homologa y fija la pensión alimentaria estipulado en el acto de Estipulaciones y Convenciones No.4-2019, instrumentado en fecha 13 de mayo del 2019, por ante la Dra. Isabel Segunda Rivas Jerez, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional por los motivos expuestos. TERCERO: Ordena al Oficial de Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Asimismo, se hace de público conocimiento en fecha 31 de octubre del 2019, fue registrada la sentencia descrita precedentemente, por ante la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, con el Registro No. 2019-25011. Por igual en 13 de noviembre del 2019, el Oficial de Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a inscribir la referida sentencia en el libro No.00027, Folio No.0157, bajo el Acta No.002706, del año 2019, efectuándose el pronunciamiento del referido divorcio. En la ciudad Santo Domingo, a los 16 días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

Lic. Marina Herrera Jiménez, Abogado. FC 379580

AVISO DE DIVORCIO

CENTRO JURÍDICO REYES BERMUDEZ & ASOC. PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42, de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de general conocimiento que: A) En fecha Ocho (8) del mes de Diciembre, del año Dos Mil Diecinueve (2019), la Quinta Sala para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó en sus atribuciones civiles, una Sentencia marcada con el número 1450-2019-SSEN-01505, cuyo dispositivo dice así; F A L L A: PRIMERO: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de YORYI EZEQUIEL VARGAS SANTOS, por no haber comparecido, no obstante estar legalmente citado y emplazado; SEGUNDO: ACOGE la presente demanda, en consecuencia ADMITE el divorcio entre MARLENE HILSIA VASQUEZ y YORYI EZQUIEL VARGAS SANTOS, por la causa determinada de incompatibilidad. TERCERO: Ordena a la parte mas diligente, proceder a hacer transcribir la presente sentencia y a pronunciar el referido divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, una vez cumplidos los requisitos de ley. QUINTO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. SEXTO: COMISIONA al Ministerial Juan Pedro Tomas Sosa Faña, Alguacil de Estrados de este Tribunal para la notificación de la presente sentencia. Firmada por: Eugenia Elizabeth Alvarez Rodríguez, Juez y quien suscribe Heidy Núñez, Secretaria General, que certifico y doy fe de que es copia fiel a su original, a solicitud de la parte interesada, el día 24 del mes de Octubre, del año 2019. B) Que en fecha Nueve (9) del Mes de Enero, del año Dos Mil Veinte (2020), el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Municipio de Santiago, PRONUNCIO el Divorcio y Transcribió la mencionada Sentencia, bajo el Número 000031, Folio Número 0031, del Libro de Registro de Divorcio Número 00001, del año 2020. La presente publicación requerida y autorizada por el abajo firmante, Abogado y Apoderado Especial, en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, del Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los Catorce (14) días, del Mes de Enero del año Dos Mil Veinte (2020).

En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley 1306-BIS, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: que en fecha Ocho (08) del mes de Agosto del año Dos Mil Diecinueve (2019), la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, mediante Sentencia Civil No. 531-2019-SSEN-01955, ordeno lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, Jesse de Jesús Laureano Villa, por no haber comparecido conforme a la ley, por los motivos indicados. SEGUNDO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por haber sido interpuesta conforme al derecho; y en cuanto al fondo, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Jesse de Jesús Laureano Villa y Marleny de la Cruz Santos, por las razones expuesta. TERCERO: Otorga la guarda de los menores de edad Joshua Eliel y Leanny Mariet, a su madre, señora Marleny de la Cruz Santos, por lo ante indicado en esta sentencia. CUARTO: Fija al padre, señor Jesse de Jesús Laureano Villa una pensión alimenticia por la suma de nueve mil pesos dominicanos (RD$9,000.00) mensuales a favor de sus indicados hijos menores de edad Joshua Eliel y Leanny Mariet, en manos de su madre señora Marleny de la Cruz Santos, por lo ante expuesto en esta sentencia. QUINTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. SEXTO: Comisiona a Boanerge Pérez Uribe, Alguacil de Estrado de esta Sala, para la notificación de esta sentencia. Así se Pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: Scarlet R. Vargas Rossis, Jueza; Mirtha M. De La Cruz Díaz, Secretaria). La Sentencia que antecede ha sido dada y Firmada por la Jueza de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. Certifico: Que la Sentencia que antecede es copia fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido Registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha dos (02) del mes de septiembre del año 2019, bajo Letra DG-A, Registro No. 2019-19957.documento Registro judiciales, Percibiendo por derecho y honorario RD$1,500.00. Así mismo se hace saber que en fecha veintinueve (29) del mes de noviembre del año 2019, fue Pronunciado, por ante el Oficial del Estado Civil de la 3era Circunscripción, Distrito Nacional, inscrito en el Libro No. 00005, Folio 0199, registrada con el No. 000686, año 2019, de fecha nueve (09) del mes enero del año 2020. En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a los catorce (14) día del mes de enero del año Dos Mil Veinte (2020).

LIC. ANDRES AMBIORIX MARTE ROSARIO Abogado Apoderado

LICDA BERTHY REYES BERMUDEZ, Abogada Apoderada.

“AVISO DE DIVORCIO” De conformidad con las disposiciones del Artículo 42 de la Ley número 1306-Bis de Divorcio, y para que sea de conocimiento público, se hace saber: a) Que en fecha 03 de Enero del año 2020, la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó una Sentencia cuyo dispositivo se transcribe a continuación: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Jordy Castillo Estévez y Yelissa Josefina Matos Pérez, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulación, instrumentado en fecha 11 del mes de noviembre del 2019, por ante el Lic. Augusto José Genao Báez, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. b) Que en fecha Diez (10) del mes de Enero del año Dos Mil Veinte (2020), el divorcio admitido por la sentencia que antecede fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la Onceava (11va) Circunscripción del Distrito Nacional, el cual ha sido trascrito y registrado en el Libro No.00001, Folio No. 0025, Acta No. 000013, del año 2020. En el Distrito Nacional, República Dominicana, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinte (2020).

LICDA. YVELIA BATISTA TATIS, Abogada. FC 379573

Yo, HECTOR BIENVENIDO BÁEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0522119-6, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hago de público conocimiento, que en el año 2001, adquirí “UNA PORCIÓN DE TERRENO CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE (2,013.15) METROS CUADRADOS, EN EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO 309561312539, MATRÍCULA NO. 2400002096”, por lo que hago de público conocimiento, que al momento de la compra de dicha porción, mi estado civil era soltero, ya que fui divorciado en el año 1983, por lo que en la actualidad sigo siendo soltero. Se hace dicha publicación, a solicitud del Registro de Títulos de la Provincia Santo Domingo, para los fines correspondiente.

FC 379532

AVISO DE DIVORCIO De conforme con el Art. 42 de la ley 130 Bis sobre divorcio y para general conocimiento se hace saber que en fecha 24 del mes de Junio del año 2019 la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial de Santo Domingo, emitió la sentencia civil No. 1445-2019-SSEN-00484, sobre divorcio, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Libra acta de la falta de comparecencia por parte demandada el señor FLANKLYN MANUEL OVANDO MORA, por no comparecer, no obstante citación legal. Segundo: Admite el divorcio entre los señores esposos: FLANKLYN MANUEL OVANDO MORA y DAYSI JOSEFINA BURGOS GUZMÁN por la causa de incompatibilidad de caracteres. Tercero: Ordena el pronunciamiento de este divorcio por parte de la oficial de Estado Civil de la Décimo Quinta circunscripción. Cuarto: Compensa las costas por tratarse de una Litis entre esposos. Este divorcio fue pronunciado en fecha el día 20 del mes de Noviembre del año 2019. Por ante la oficialía del Estado Civil de la 15ta Circunscripción, Santo Domingo Oeste inscrito en el libro No. 000572 del año 2019. A los primeros 02 días del mes de Enero del año 2020.

PUBLICACIÓN

AVISO DE PERDIDA DE DOCUMENTOS Se hace de público conocimiento que se han extraviados el contrato de venta original de una porción de terreno de 2,559.99 (dos mil quinientos cincuenta) metros cuadrados de la parcela 213-D, del Distrito Catastral número 32, localizado en Valiente Santo Domingo Este, legalizado por el Dr. Manuel Emilio de la Rosa, matrícula No. 2225, en fecha 94 de febrero del año 2014, suscrito entre el Dr. Jaime Delanoy Lambertus Martí (vendedor) y el señor Ismael Lorenzo de la Rosa (comprador) conjuntamente con el Certificado de Título original número 721843, entregado por el vendedor a el comprador para fines de traspaso.

Fabián Penard Félix. FC 379562

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace público conocimiento que se ha extraviado el certificado financiero No.77746128, de fecha de apertura 6/marzo/2017, expedido por el Banco del Progreso, por la suma de RD$2,859,921.67 (dos millones ochocientos cincuenta y nueve mil novecientos veintiún pesos dominicanos con 00/67), a favor de SONIA ALTAGRACIA REYES TAVAREZ. AVISO DE MENSURA CATASTRALES Se hace de publico conocimiento que el día Sábado 25 del mes de Enero del año 2020, a las 10:00 A.M., se dará comienzo a los trabajos de Deslinde y Refundición, dentro de los solares Nos. 3 y 9, ambos de la Manzana No. 1247, del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, amparado en el Certificado de Títulos Nos. 78-4597 y 80-4620, a deslindar y refundir solar 3 igual a 67.20 metros cuadrados y solar 9 igual a 194.67 metros cuadrados, propiedad del señor BELARMINIO DE LA CRUZ SANCHEZ, representado por LIC. LUIS FELIPE CONCEPCION. SE ADVIERTE a todas las personas que tengan algún interés en la parcela a mensurar, que debe comunicarlo al Agrimensor encargado o al Director de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central.

AGRIM. CLAUDIO ALBERTO WINTER, Agrimensor Contratista. Codia No. 26781.

FC 379585

REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL PROVINCIA PERAVIA Oficio No.: 020/2020. Expediente No. 254-2019-00351 AVISO DE REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS A TODOS A QUIENES PUEDA INTERESAR EL ABOGADO DEL ESTADO VS JUAN DEL CARMEN PEGUERO NOVA (RECLAMANTE) Inmueble(s): Parcela 304511637384, Municipio San José de Ocoa, Provincia San José de Ocoa. COLINDANTES: Al Norte: Sucesores de Santana Mejía; Al Este: Calle C; Al Sur: Octavio Mejía y al Oeste: José Manuel Arias. OTRO INTERESADO: Agrimensor DEYBI RAFELIN MARTÍNEZ GONZÁLEZ, domiciliado y residente en la Ciudad de San José de Ocoa, Provincia San José de Ocoa. SE CITAN: A las personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés o derecho en dicho inmueble y sus mejoras, para que comparezcan a la audiencia que celebrará este Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de la Provincia Peravia, el día 7 del mes de Febrero del año 2020, a las 9:00 horas de la mañana, en el lugar que acostumbra a celebrar audiencias este Tribunal, en el salón ubicado en el segundo nivel del Palacio de Justicia de la Provincia Peravia, sito en la Ave. Prolongación Máximo Gómez No. 106, con relación al inmueble de referencia, a fin de que se dé a conocer los derechos que pretenden y las pruebas en que se basan para que al efecto formulen sus reclamaciones de Jurisdicción Original. En la Ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de Enero del año dos mil veinte (2020), años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DOY FE: HEIDY OMAIRA JAVIER GARCÍA SECRETARIA APROBADO: FREDY GERALDO JUEZ

PUBLICACION DE DIVORCIO En fiel cumplimiento a las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 29 del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019), el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, dictó la Sentencia Civil Núm. 0464-20 19-SCIV -00123, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada, señor EDILBERTO KATSUTOSI LAGARES KAWAZOE, por falta de comparecer, no obstante citación legal. SEGUNDO: ADMITE, el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre los señores EDILBERTO KATSUTOSI LAGARES KAWAZOE y KIRSIRIA KARINA LOPEZ HERNANDEZ. TERCERO: OTORGA la guarda, tutela, protección y cuidado del menor KIOTSUMI LAGARES LOPEZ, a favor de su madre, la señora KIRSIRIA KARINA LOPEZ HERNANDEZ. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial CRISTIAN GONZALEZ, Alguacil de Estrados del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, para que notifique la presente sentencia. QUINTO: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia por ante el Oficial del Estado civil correspondiente. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: (Fdos.) Licdo. Juan de la Cruz Paulino Ynoa, Juez Presidente y LICDA. DHARIANA ABREU CRUZ, Secretaria. Asimismo se hace saber que en fecha 16 del mes de enero del año 2020, el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de la ciudad de Constanza, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.00001, Folio No. 0009, Acta No. 000005, del año 2020.

LIC. JAIME MANUEL RODRÍGUEZ ABREU, Abogado de la parte demandante. FC 379569


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